estatuto orgÁnico

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Page 1: ESTATUTO ORGÁNICO
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ESTATUTO ORGÁNICO Y

REGLAMENTO INTERNO DE LOSAYLLUS ORIGINARIOS DE

ZONA ESTE

La Paz - Bolivia

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTEESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTE

La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Ayllus Originarios de Zona Este

D.L.: .

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Noviembre 2014

INDICE

1. PRESENTACIÓN 52. AUTORIDADES GESTIÓN 2013 63. AUTORIDADES GESTIÓN 2014 64. PLANO DE UBICACIÓN 75. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN 8ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTECAPÍTULO IDENOMINACIÓN 9CAPÍTULO IIUBICACIÓN, SUPERFICIE, AFILIADOS Y LÍMITES 10CAPÍTULO III BASES, PRINCIPIOS Y FINALIDADES 10CAPÍTULO IV PATRIMONIO 12CAPÍTULO V TIERRA TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES 14CAPÍTULO VIGESTIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS PROPIEDAD DE LA TIERRA 19CAPÍTULO VII ESTRUCTURA ORGÁNICA 19CAPÍTULO VIII FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES 24CAPÍTULO IX DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS 25CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS 27

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1. PRESENTACIÓN

Mallkus y Mallku Taykas de la gestión 2013 autoridades originarias de la Zona Este, responsables de la elaboración del estatuto presentan a la población comunitaria y en general el estatuto orgánico y reglamento interno, de las comunidades Corpa, Causaya, Caluyo, Chusicani y Pircuta que conforman la Zona Este, para su conocimiento e información, estricta aplicación, cumplimiento y respeto de la norma comunitaria.Sabiendo que actualmente en el país existe cambios fundamentales de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que orienta a mejorar el bienestar de la población boliviana, por ello la comunidad originaria de la Zona Este perteneciente al Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), de acuerdo a las normas orgánicas emanadas por las organizaciones superiores como: Suyo Ingavi de Markas Ayllus Comunidades Originarias (S.I.M.A.C.O.), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari (F.D.U.T.C.L.P-TK.), Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz Bartolina Sisa (F.D.M.C.I.O.L. P.-B.S.) y Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), asume el reto de trabajar y cumplir las normas orgánicas de la Zona.El estatuto de la Zona se elaboró en la gestión 2013 en calidad de documento y norma interna, aprobado el mismo año, las autoridades originarias de la Zona Este dieron el visto bueno a la conclusión del estatuto Orgánico y Reglamento Interno de los Ayllus Originarios Zona Este, sujeto a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.Con la finalidad de normar el comportamiento acciones, ejercicio pleno derecho, deberes y obligaciones a desarrollarse por la familia, mujeres, hombres, jóvenes, niños niñas y autoridades al interior de la zona.El documento normativo aprobado por la asamblea ordinaria de la comunidad originaria de la Zona Este tiene la legitimidad para su estricto cumplimiento de sus habitantes. Este documento establece las normas básicas que guía la acción de las familias y autoridades originarias que viven en la zona, su contribución debe ser construir los principios de desarrollo económico productivo, participación y profundización de la democracia, igualdad y justicia social, equidad, participativa, control social, tolerancia, transparencia para mantener la gobernabilidad en la comunidad por los ciudadanos/as respetando la cosmovisión andina para vivir bien.

“jallalla Sub Central Zona Este”

CAPÍTULO XIGESTIÓN Y CONTROL SOCIAL 28CAPÍTULO XIIDESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO 29CAPÍTULO XIIIDESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO 31CAPÍTULO XIVSALUD, EDUCACIÓN CULTURA, DEPORTES Y RELIGIÓN 32CAPÍTULO XVVESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS 35CAPÍTULO XVIVIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO 36

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2. AUTORIDADES GESTIÓN 2013 4. PLANO DE UBICACIÓN

3. AUTORIDADES GESTIÓN 2014

1. Jiliri Mallku Tayka Martina Martha Cruz Osco2. Sullka Jiliri Mallku Tayka Dorotea Limachi L.3. Qillqir Jiliri Mallku Miguel Charca Condori4. Jalja Jiliri Mallku Tayka Antonia Quispe Q.5. Qullqi Jiliri Mallku Tayka Rosa Huanca6. Anatayiri, Jiliri Mallku Waldo L. Huanca

1. Jiliri Mallku Plácido Mejillones M. Jilir Mallku Tayka Juana Acarapi de M.2. Sullka Jiliri Mallku Esteban Yujra Quisbert Sullka Mallku Tayka Eusebia Quispe Q.3. Qillqir Jiliri Mallku Florencio Mamani M. Qillqir Mallku Tayka Paula Fernandez T.4. Jalja Jiliri Mallku Hilarión Quispe L. Jalja Mallku Tayka Catalina Chiquipa F.6. Anatayiri, Jiliri Mallku Tayka Nemesia Condori L

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5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTE

CAPÍTULO IDENOMINACIÓN

Artículo 1.- (Naturaleza). Los Ayllus Originarios de Zona Este es una organización comunitaria, parte del pueblo aymara con sus propias características sociales y culturales. El artículo 30 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado señala como legítimo derecho a existir libremente, con su propia identidad cultural, a la libre determinación y a su territorialidad, a una educación, intercultural y plurilingüe), al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

Artículo 2.- (Fundamentos). Las normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y las resoluciones de los congresos y asambleas de las organizaciones matrices de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari FDUTCLP-TK, Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígena Originaria de La Paz Bartolina Sisa FDUMCIOLP - BS, Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias SIMACO, Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku CACOT, otorgan la libertad para elaborar sus principios y objetivos para la construcción del estatuto comunal de la Zona Este, ubicado en la parte este del Municipio de Tiwanaku de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz.

En cumplimiento de esas normas y determinaciones, y haciendo uso de sus legítimas atribuciones orgánicas de derecho y procedimientos propios, la asamblea general del ayllu determina elaborar su estatuto comunal.

Artículo 3.- (Constitución). Los Ayllus Originarios de Zona Este tiene su propia jurisdicción, principios, derechos y obligaciones, bajo el amparo de los artículos 3, 4, 5, 30, 191, 192, 1 93, 290, 393, 394, de la Constitución Política del Estado, Convenio 169/89 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), refrendada por la Ley 1257 del 2 de Julio de 1991 y de acuerdo con el Artículo 3° de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, por lo que esta organizada social, cultural, económica, política y jurídicamente bajo las normas consuetudinarias.

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Artículo 4. (Denominación). Para nuestra Identificación ante todas las instituciones públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia e Internacional, se le identifica con el nombre de Ayllus Originarios de Zona Este, teniendo como sigla “AOZE”

CAPÍTULO IIUBICACIÓN, SUPERFICIE, AFILIADOS Y LÍMITES

Artículo 5.- (Domicilio legal). Los Ayllus Originarios de Zona Este queda ubicado en la sede de CACOT, el cual se encuentra en la Avenida Manko Kapak en el municipio de Tiwanaku.

Artículo 6.- (Superficie). Los Ayllus originarios de Zona Este, tiene una superficie referencial de:

• Corpa 1268.68 hectáreas• Causaya 1266.37 hectáreas • Caluyo 1266.37 hectáreas • Chusicani 1231.21 hectáreas • Pircuta 2530.62 hectáreas

Artículo 7.- (Afiliados). Los Ayllus Originarios de Zona Este cuenta con 39 autoridades originarias y 6 Mallkus Sub Centrales, en total 45 autoridades afiliados a la Zona Este.

Artículo 8.- (Límites). Los Ayllus Originarios de Zona geográficamente limita con:

Al Norte: Comunidad Chojasivi, Comunidad Lacaya - Municipio de Pucarani - Provincia Los AndesAl Sur: Ayllu Khonkho Liqui Liqui y Ayllu CuipaAl Este: Comunidad Sequeri, Comunidad Collo Collo, Chuñu chuñuni Municipio de Laja - Provincia Los AndesAl Oeste: Comunidad Wancollo, Comunidad Casa Achuta y Comunidad Achaca

CAPÍTULO III BASES, PRINCIPIOS Y FINALIDADES

Artículo 9.- (Bases). Los Ayllus Originarios de Zona Este se constituye en base a los derechos nacionales e internacionales que amparan a los pueblos Indígena Originario Campesino, en los

principios y formas contenidas de la OIT 169 en los artículos 1, 2, 3, 14 y la Constitución Política del Estado, en su artículo 30 en sus parágrafos I y II, numeral 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18.

Artículo 10.- (Principios). Los principios de Ayllus Originarios de Zona Este, están basados en los conocimientos ancestrales y la realidad socio-cultural de la sociedad originaria.

1. Jan jayramti no seas flojo, jan k’arimti no seas mentiroso, y jan lunthatamti no seas ladrón. Son principios ancestrales, que mide la convivencia con la naturaleza y con las personas. Es una obligación mantener el comportamiento de las personas de manera transparente, trabajo colectivo o individual y pacíficamente, mirando el pasado, el presente y el futuro, para el Vivir Bien (Suma Qamaña).

2. Chacha-Warmi. Asumir el valor del ejercicio de cargo respetando la filosofía de la nación aymara y ejercer la paridad y alternancia en todos los ámbitos de gestión y desarrollo.

3. Democracia comunitaria originaria. Es nuestra norma de manejo desde nuestros ancestros, es el ejercicio de las normas y procedimientos propios para la elección de autoridades a través del thaki muyu en Tantachawis (Asambleas, Ampliados, Cabildos y Congresos), donde se toman decisiones en forma concertada. Las personas, con todos los derechos y deberes, compartimos el mismo espacio público y habitamos en un mismo territorio, lo que nos hace iguales a hombres y mujeres

4. Género y generacional. Mantener los principios de alternancia, paridad y complementariedad en la participación de hombres, mujeres, adultos mayores, jóvenes, niñas y niños, personas con capacidades diferentes, en todos los ámbitos necesarios de decisión, gestión, ejecución y representación, respetando los derechos y deberes individuales y colectivos

5. Igualdad de oportunidades. Tomar en cuenta las iniciativas de hombres y mujeres en equivalencia en la representación, participación, decisión en los espacios de desarrollo integral de la sociedad, en la organización y en la comunidad, para una convivencia equilibrada e integral.

6. Pluralismo. Se respeta y garantiza la convivencia, complementariedad e independencia de las diferentes culturas.

7. Interculturalidad. Convivir respetando los diferentes usos y costumbres. La cultura aymara debe respetar y ser respetada por otras culturas, garantizando la interculturalidad.

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8. Cosmovisión aymara. Desarrollar en la vida diaria, las prácticas milenarias de la nación aymara, con respeto, equilibrio y armonía. En ella no hay lucha de contrarios, ni destrucción, sino complementariedad de opuestos para generar el Vivir Bien en armonía entre las personas y la naturaleza.

9. Rotación de cargos o muyus y saras. Ejercer las funciones, teniendo en cuenta la rotación de cargos según normas internas de los Ayllus originarias de Zona Este sin discriminación alguna

10. Solidaridad. Apoyar la práctica del trabajo cooperativo ancestral, de ayuda mutua y de socorro, como la mink’a, la yanapa,ayni,, apthapi, phayna, waki, paylla, sataqa, apxata y otros.

Artículo 11.- (Finalidades). Consolidar la Tierra y el Territorio de los Ayllus Originarios de Zona Este, es la Madre Tierra o Pachamama que nos cobija y nos alimenta, tomando en cuenta el concepto espacial comprendido en Manqhapacha (subsuelo magnético), Akapacha (suelo terrestre), Qutapacha (marítimo) y Alaxpacha (espacio celeste), en el marco de la autonomía y autogobierno.

CAPÍTULO IV PATRIMONIO

Artículo 12.- (Patrimonio). Dentro de los Ayllus Originarios de Zona Este se considera patrimonio cultural y social lo siguiente:

1) La oficina de los Ayllus Originarios de Zona Este. 2) Según las normas consuetudinarias y nuestra filosofía cósmica de las naciones

indígenas originarias campesinas de la Nación Aymara y del Suyu Ingavi, también son nuestro patrimonio los siguientes bienes tangibles e intangibles.

a) La Pachamama en sus cuatro espacios y tiempos (Alaxpacha, akapacha, manqhapacha y jayapacha).

b) La cultura en sus diversos aspectos, como las artesanías, música y danzas autóctonas del AOZE. La lengua y literatura aymara, que también puede ser hablado por otras naciones indígena originaria campesinas.

c) La cultura tiwanakuta, y otros sitios arqueológicos ubicados en el territorio de AOZE ciencia, cultura y tecnología, actualmente base ejemplar para el desarrollo de la Nación Aymara y de otros pueblosindígena originario campesinos.

d) Las iglesias coloniales en las cinco comunidades de AOZE, construidas con la arquitectura de Tiwanakuta es su patrimonio.

e) Las cordilleras de las cinco comunidades como es patrimonio de AOZE f) La fauna, como la llama, alpaca, zorro, zorrino, allqamari, paca, qhullu,

p’isaqa, pukupuku, ch’usiqa, liqiliqi, titi, wiscacha y otros, especies acuáticas; Mauri que existen en los Ayllus Originarios de Zona Este.

g) La flora; donde se puede mencionar a la t’ula, kiswara, qiñwa, ch’aphi, siwinqa, kutukutu, karwansu, sicuya, iruichu, wichu,chuta, medicinas naturales; q’uwa, amaysapatu, Sanusanu, chillqa malwasa.

h) La danza de la moseñada, pinquillo, qina qina, jach’a siku y otros.

1) Whipala aymara de siete colores de Zona Este.2) Emblema Nacional Tricolor Rojo, Amarillo y Verde.3) Emblema Andino de Zona Este.4) Cruz Andina que representa a las 5 comunidades.5) Escudo (Tawa).6) Cruz del sur (Chakana).7) Música originaria de las 5 comunidades se respeta.8) Cóndor (Mallku Kunturi).9) La Puerta del Sol. 10) La puerta principal de la capital espiritual ancestral al taypi Qala Tiwanaku, como

pueblo milenario.11) Himno Kuchu a la Madre Tierra de Zona Este.12) Los ríos vertientes.13) Los monumentos arqueológicos.14) La cerámica y el tejido.15) Las riquezas Naturales de las comunidades de Zona Este. 16) El idioma aymara.17) La herencia cultural Tiwanakota.18) Infraestructura de la Unidad Educativa.19) Complejo deportivo.

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20) Los bienes muebles.21) La música y la danza folklórica de las 5 comunidades.22) Mamani es el lugar donde vivía la familia Mamani o las águilas cada 29 de diciembre

se venera con rigor de la religión andina católica y evangélica cristiana, se encuentra central Zona Este.

CAPÍTULO V TIERRA TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

Artículo 13.- (Tierra, territorio y recursos naturales). a) El espacio territorial de nuestra comunidad es el lugar donde desarrollamos nuestro

sistema de organización económica, social y política. Comprende Alaxpacha (espacio aéreo), Akapacha (suelo), Mankapacha (subsuelo) y Winaypacha (Lo eterno) los recursos naturales, la fauna y la biodiversidad.

b) Tierra y territorio es considerado como nuestro patrimonio ancestral, que se ha heredado de nuestros antepasados. Es indivisible, imprescriptible, inembargable, como se reconoce en los artículos 393 y 394 parágrafos, II y III de la Constitución Política del Estado.

c) Los recursos naturales son de interés colectivo para el desarrollo del ayllu y son: los minerales en todos sus estados y la biodiversidad. Son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescindible de la comunidad que los administra en función del interés colectivo en concordancia con el artículo 349 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado.

Artículo 14.- (Propiedad individual y colectiva). Toda persona tiene derecho a la propiedad individual (sayañas y parcelas) y/o colectiva (aynuqas, liwa y anaqas) siempre que cumplan una función social dentro del ayllu. También los propietarios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar, difundir la práctica de los valores y principios del AOZE, construir y trabajar según su capacidad física e intelectual en el marco del artículo 349 parágrafo II y el artículo 393 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 15.- (Del uso de Aynuqas). Los aynuqas del ayllu serán usados en forma rotativa y con respeto a la Pachamama, toda vez que la tierra debe descansar según la costumbre de la comunidad a fin de mejorar la producción agrícola y pecuaria. La primera siembra será la papa, la segunda quinua y la tercera y cuarta grano y/o cebada para forraje.

Artículo 16.- (De la función social). El ayllu reconoce la función social mediante el cumplimiento de los cargos, uso sostenible de la tierra, participación en los trabajos comunales y otras actividades siempre y cuando se respete nuestros usos y costumbres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado. Además todo los comunarios y comunarias que cuenten con sus respectivos títulos individuales deberán cumplir la función social por título.

Artículo 17.- (Incumplimiento de la función social). El incumplimiento de la función social será sancionado de manera escalonada lo cual será decidida en la asamblea.

a) Falta leve corresponde una llamada de atención.b) Falta grave corresponde la imposición de una multa (dependiendo del caso podrá ser

en especie o económica).c) Falta muy grave, se procederá a denunciar formalmente ante el INRA con el fin de

procesar con la expropiación de la tierra en los términos descritos en el artículo 240 del Reglamento de la Ley del INRA.

Artículo 18.- (Ser parte de la lista del ayllu). Todas las personas que están en la lista tienen derechos y obligaciones. Se reconoce a todos los propietarios, propietarias que están afiliados, afiliadas, cumpliendo la función social que es la única forma de salvaguardar el derecho de propiedad bajo un acuerdo familiar reconocido por el ayllu.Artículo 19.- (Del minifundio). Se prohíbe la división de la pequeña propiedad (sayaña). Las familias que desean dividir podrán hacer de manera interna manteniendo la unidad de la parcela o sayaña familiar, artículo 400 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 20.- (Compra - Venta). La transferencia de la propiedad familiar vía compra - venta está reconocida por el ayllu siempre y cuando sea con fines sociales en beneficio de la misma familia, o de la comunidad. La compra venta se realizará previa autorización del ayllu caso contrario será considerada ilegal.

a) Las compras ventas deberán seguir las siguientes condiciones: El comprador y el vendedor acordarán los términos de la transferencia con la autorización y certificación de la asamblea general.

b) Con esa autorización los interesados suscribirán el documento de compra-venta ante un Notario de Fe Pública o documento privado.

c) El comprador y el vendedor se presentarán a la asamblea general con el fin de legitimar la transferencia.

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d) Con la autorización del ayllu, el Mallku o Mallku Tayka de la comunidad ordenará la actualización de los datos en el registro de propiedad de la tierra del ayllu.

e) Una vez registrada la trasferencia por el Mallku o Mallku Tayka entregará una copia del acta de autorización de venta a los interesados e interesadas.

Artículo 21.- (Sucesión hereditaria). La sucesión hereditaria beneficiará a los hijos e hijas, viudas, viudos en igualdad de condición sin que ello signifique la división de la propiedad familiar. Los herederos y herederas obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia, bajo los siguientes pasos:

a) Los herederos y las herederas obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia.

b) Los herederos y herederas deberán presentar su acta de acuerdo a la asamblea del ayllu con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo.

c) La validación comunal del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de actas y se entregarán copias a todos los interesados.

d) El representante será inscrito en la lista de afiliados/as, sin embargo, el cumplimiento de la Función Social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno.

e) Los acuerdos familiares en ningún caso podrán dividir la propiedad familiar.

Artículo 22.- (El incumplimiento de la función social de los herederos/as). En el caso de que algún heredero o heredera incumpla la función social las sanciones deberán ser decididas por la asamblea general, considerando la gravedad de la falta. Si la falta es considerada muy grave el ayllu podrá disponer la pérdida del derecho de propiedad del infractor en beneficio de los que sí cumplen con la función social en merito a lo establecido en el artículo 273, inc. II del Reglamento de la Ley INRA.

Artículo 23.- (Sobre los cuidadores). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en el ayllu siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los cuidadores únicamente serán miembros del ayllu. Deberán suscribir un acuerdo con el dueño/a para establecer el tiempo del cuidado y especificar las cosas que se entregan al cuidador. Así mismo este acuerdo deberá establecer claramente la forma en que cumplirá la función social de la tierra.

b) El acuerdo suscrito obligatoriamente deberá ser presentado a la asamblea para su autorización. Los contratos no podrán encubrir relaciones de servidumbres de trabajo.

De verificarse esta situación se denunciará al ministerio público de acuerdo al artículo 157 del reglamento de la ley INRA.

c) Todos los acuerdos suscritos entre partes no deberán exceder los dos años, pero se puede renovar los acuerdos siempre y cuando sean autorizados por la asamblea comunal.

Artículo 24.- (De la migración temporal). La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada al ayllu y a las autoridades con el fin de garantizar su derecho propietario para ello, los interesados/as, deberán acordar, con la comunidad y las autoridades del ayllu, la designación de la persona que continuará con el cumplimiento de las obligaciones comunales.

Artículo 25.- (Abandono de las sayañas). Ante el abandono de la propiedad familiar, las familias que migran a los centros urbanos, la asamblea general dispondrá:a) Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa comunicación la propiedad pasará a la tutela del ayllu.b) Si la familia de la propiedad vuelve después de tres años y decide recuperar su propiedad, lo hará abonando una sanción determinada por la asamblea general bajo el compromiso de prestar el servicio al ayllu.c) Por el abandono de cinco años consecutivo sin previa comunicación a las autoridades, el o los dueños pierden definitivamente su derecho propietario.

Artículo 26.- (Gestión de la Tierra Territorio). La gestión de la tierra está basada en la planificación y gestión participativa en el manejo adecuado de la tierra. Agua, vegetación, recursos naturales, impacto, control ambiental. Además se reconoce la capacidad de gestión territorial del ayllu en base a su estructura orgánica territorial, con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las bases de producción, trasformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria, con el fin de lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos en concordancia con la Ley 144 de la Revolución Comunitaria Agropecuaria.

Artículo 27.- (Censo de Población y vivienda). Además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, los comunarios y comunarias de los Ayllus Originarios de Zona Este, cada vez que se realice el censo de población y vivienda deben censarse en la zona. El cumplimiento

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de esta previsión es reconocida como una forma de garantizar el derecho de propiedad de las sayañas y permite acceder a los proyectos del municipio de Tiwanaku y del Estado Plurinacional.

Artículo 28.- (Del alquiler de la tierra). Condiciones- para el alquiler o arriendo:Obligatoriamente deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los contratos de alquiler sólo serán entre personas del ayllu.b) Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante contratos escritos donde deberá

establecer el tiempo del alquiler y las condiciones de pago. c) Los contratos no podrán exceder el plazo máximo de tres años de acuerdo a la necesidad

del interesado.d) El alquiler o arriendo por ser una forma de uso temporal de la tierra no justifica el

cumplimiento de la función social.

Artículo 29.- (Respeto de los linderos).· Ayllu a Ayllu 1mtr.· Parcela a parcela 50 cm.· Parcela a camino troncal 1mtr. · Parcela a camino vecinal 50 cm.

Artículo 30.- (De los sembradíos). Los sembradíos son sagrados debido a que son la fuente principal de la alimentación familiar; esta totalmente prohibido destruir los sembradíos sean por personas o animales.

Artículo 31.- (De los caminos vecinales). Los caminos son inviolables se clasifican de la siguiente forma:

· Los caminos vecinales principales son de cuatro metros de ancho de vía· Los caminos vecinales secundarios son de dos a tres metros de ancho.· Los caminos peatonales de un metro.

Artículo 32.- (Saneamiento Interno). Se reconoce y garantiza el saneamiento interno en todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, además es una forma de uso de nuestro territorio y significa realizar acuerdos entre comunarios y comunarias; y suscribir actas de conformidad sobre los derechos de la propiedad individual o colectiva en conformidad a lo establecido en los artículos 30 parágrafo II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 33.- (Derechos de la mujer). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificadas en la Constitución Política del Estado a través del artículo 402 número 2, Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Género), Ley de deslinde Jurisdiccional artículo 5 parágrafo II, se reconocen los derechos de la mujer al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna.

CAPÍTULO VIGESTIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS PROPIEDAD DE LA TIERRA

Artículo 34.- (Libro Registro). Es obligación de las autoridades originarias del ayllu actualizar “El libro de Registro del ayllu de Derechos de Propiedad de la Tierra”. El registro de las propiedades familiares del ayllu se realizará progresivamente de la siguiente manera:

a) Las familias interesadas deberán hacer conocer su solicitud de actualización y registro de la propiedad ante las autoridades y la asamblea del ayllu.

b) Las autoridades, luego de verificar el contenido de las carpetas familiares, otorgarán su visto bueno para la aprobación en la asamblea del ayllu.

c) Los datos de las carpetas son inscritos en el libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra.

d) Las autoridades encargadas archivarán las carpetas.

CAPÍTULO VII ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 35.- (Estructura Orgánica). La estructura organizativa de los Ayllus Originarios de Zona Este está compuesta por los cargos:

1. Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”2. Sullka Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”3. Qillqir Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”4. Jalja Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”5. Qullqi Jiliri Mallku “Tupaj Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”6. Anatiyir, Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”

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Artículo 36.- (Requisitos para ejercer la autoridad). Para ejercer el cargo comunal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

· Tener o poseer terreno o sayaña dentro del ayllu.· Conocer la problemática política, social, económica y cultural.· Tener la ideología política y filosófica aymara originaria.· Hablar y escribir la lengua aymara y castellano.· Haber ejercido, el cargo de autoridad originaria en la comunidad originaria con

honestidad y responsabilidad. · Tener disponibilidad de tiempo, voluntad y ánimos de trabajo.· Ser casado ante la Ley del Estado y ante su pueblo (Excepto los viudos o solteros y

solteras).· No tener cuentas pendientes en su comunidad originaria, ayllu ni Marka, ni tener

juicios penales.· No haber sido paramilitar, agente civil del gobierno ni ser policía, ni servidor público en

actual ejercicio del Estado.· Tener una personalidad bien formada, responsabilidad y buena moral.· Presentar un plan de trabajo realizable y beneficioso para toda la zona. · Haber ejercido cualquier cargo menor. (Thaki).· Ejercer personalmente el cargo.· De ser yerno o nuera, haber demostrado buen comportamiento en su comunidad,

debiendo adjuntar la certificación de buena conducta de su comunidad.· Saber leer, escribir y ser de habla bilingüe (aymara y castellano).

Artículo 37.- (Funciones y atribuciones de las autoridades). Cada autoridad designada según su cartera y respetando su creencia religiosa cumplirá las siguientes actividades:

a) Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”.· Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto, cumpliendo y haciendo cumplir

todas las disposiciones de esta norma.· Tomar posesión de su cargo y ejercer con responsabilidad y honestidad· Convocar a los reuniones ordinarías y extraordinarias con un tiempo de anticipación

suficiente y dar informes de sus actividades junto a su directiva.· Presentar el plan de trabajo concensuado con todo su directiva.· Representar a su organización en eventos de importancia y ante otras autoridades

municipales, gobernaciones ,departamentales, nacionales

· Visitar a las comunidades, según cronograma establecido y posesionar a las nuevas autoridades originarias.

· En casos de producirse desastres naturales en alguna región de su territorio, solicitar la declaratoria del desastre a las autoridades correspondientes y levantar el daño cuantificado y solicitar la cooperación de las autoridades del Estado Plurinacional de manera inmediata.

· Vigilar y defender los recursos naturales de su jurisdicción y del país.· Cooperar y orientar a su directiva en sus funciones específicas.· Firmar acuerdos, convenios y proyectos con instituciones cooperantes públicas y

privadas en beneficio de la Zona.· Refrendar y firmar documentos, como libro de actas, cartas, memorándums y otros

documentos.· Propiciar foros, cursos, talleres, seminarios de capacitación en diferentes temáticas.· Proponer proyectos de desarrollo productivo y sociocultural ante el gobierno municipal

o otras instancias superiores.· Proponer políticas educativas regionales, nacionales y gestionar becas de estudios

superiores a diferentes instituciones académicas nacionales e internacionales.· Fiscalizar y vigilar las actividades del Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku. · Planificar, programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal.· Defender la integridad territorial y saber supervisar la misma al inicio de la gestión.· Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales

con previa autorización de la asamblea general.· Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones, ampliados, congresos y otros.· Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien del AOZE.· Recibir visitas o delegaciones educativas, culturales, religiosas, deportivas y otras

autoridades originarias de otras comunidades y ayllus.· Gestionar un mejor servicio de transporte.· Preparar y presentar el informe escrito y detallado de descargo antes de la finalización

de su gestión, juntamente con su directiva ante una reunión ordinaría.

b) Sullka Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”· Reemplazar al Jilir Mallku o Mallku Tayka en caso de ausencia por un tiempo limitado,

con las mismas facultades del Jilir Mallku o Mallky Tayka.· Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al Jilir Mallku o Mallku Tayka.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTEESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTE

· Cooperar y coadyuvar con los miembros del directorio en ejercicio· Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades del Jilir Mallku o

Mallku Tayka y de todas las demás autoridades que conforma el directorio.· Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones,

ampliados, congresos y otros eventos sociales.

c) Qillqir Jilir Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”· Portar el libro de actas. · Tener el libro de actas redactado al día.· Levantar el libro de actas de reuniones ordinarias del ayllu, dar lectura al texto y realizar

enmiendas o aditamentos posibles para su aprobación.· Redactar y leer las resoluciones y otros documentos.· Pasar la lista a los asistentes en las reuniones ordinarias y extraordinarias y en los

trabajos.· Asistir y concurrir a todas las convocatorias realizadas por las organizaciones matrices,

CACOT, FDUMCIOLP—BS, FDUTCLP-TK y SIMACO y CSUTCB, y llevar el registro de libro de actas debidamente firmadas y en forma cronológica.

· Representar al ayllu juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

· Dar lectura de diferentes actas de tantachawis, cartas y oficios enviados y recibidos

d) Jalja Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”· Intervenir y resolver en todos los conflictos sociales dentro del AOZE dando soluciones

de reconciliación. · Plantear soluciones de conflictos en coordinación con el directorio.· Orientar a los comunarios y dar consejos de buena vivencia· Recepcionar en el libro de actas todas las demandas y denuncias de hechos o actos que

perturben la convivencia pacífica dentro del AOZE.· Citar a los demandantes y demandados con la debida anticipación garantizando su

participación en todos los actos de reconciliación.· Llevar el registro de libro de actas de los problemas solucionados, convenios,

reconciliaciones y otros· Dar el informe correspondiente de los hechos y casos muy graves, homicidios,

violaciones, dar informe de antecedentes personales que exista dentro del AOZE juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka.

· Promover y difundir los derechos de los niños/as, adolescentes y ancianos.· Aplicar sanciones a las infracciones directas o indirectas dentro del ayllu según la falta

cometida.· Representar al AOZE, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones,

ampliados, congresos y otros eventos sociales.· Organizar la policía originaria en eventos de importancia.

e) Qullqi Jiliri Mallku “Tupaj Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”· Llevar el libro de contabilidad. · Administrar todos los recursos económicos de la gestión de autoridades correspondiente.· Abstenerse de pagar cuentas sin previa autorización del Jilir Mallku o Mallku Tayka de

la comunidad· Rendir cuentas semestrales de los ingresos y egresos económicos en reuniones

ordinarias, bajo respaldo de documento.· Informar sobre los gastos y compras de materiales para el mantenimiento de la

infraestructura, herramientas, insumos y otros.· Llevar el registro de faltas en reuniones ordinarias.· Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reuniones,

ampliados, congresos y otros eventos sociales.· Recoger aportes y cuotas bajo la constancia de recibos.· Gestionar las asignaciones de fondos económicos ante las organizaciones cooperantes de

instituciones económicas públicas, privadas y gestionar donaciones a favor del AOZE.

f) Anatayir, Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”· Organizar y fomentar el deporte dentro del AOZE.· Gestionar ante las instituciones correspondientes la adquisición de material deportivo.· Velar el cumplimiento del campeonato relámpago en la semana santa dentro del ayllu.· Elaborar y publicar las convocatorias de actividades deportivas.· Organizar y conformar equipos deportivos.· Gestionar ante el gobierno municipal la construcción de centros recreativos.· Representar al AOZE, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las

reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.· Gestionar premios para los ganadores en las competencias deportivas juntamente con

el Jilir Mallku o Mallku Tayka.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTEESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTE

Artículo 38.- (La duración del cargo). Es de un año calendario al igual que de las autoridades de los Ayllus Originarios de Zona Este.

Artículo 39.- (Trasmisión de mando de las autoridades originarias). La transmisión de mando de las autoridades se realiza el último sábado de mes de diciembre.

Artículo 40.- (El Anatayir Kamani). (Deporte) Es el encargado exclusivo de fomentar el deporte mediante las convocatorias a competencias en diferentes disciplinas deportivas.

Artículo 41.- (La ejecución del cargo). Es rotatoria por orden del membrete de AOZE y su cumplimiento es de carácter obligatorio, en el mismo orden cumplimiento de la tenencia de terreno entre los tres tipos clasificados en la zona este.

CAPÍTULO VIII FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES

Artículo 42.- (Faltas y Sanciones). Las faltas y sanciones para las autoridades originarias de los Ayllus Originarios de Zona Este, son establecidas en el presente estatuto, de acuerdo a la gravedad de los hechos, en base a los usos y costumbres de la zona respetando los derechos humanos.

Las faltas están tipificadas en:1. Faltas Leves2. Faltas Graves3. Faltas Muy Graves

1. Faltas Levesa) La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, también a los trabajos

comunales de los Ayllus Originarios de Zona Este b) El retraso consecutivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, como también a los

trabajos comunales.c) La agresión verbal a las bases.d) Vociferar a las personas de base.e) Incumplir las determinaciones de la asamblea general.f) No practicar las determinaciones del presente estatuto.g) No llevar la vestimenta de autoridad originaria especialmente en los eventos.

h) Sobre estas faltas, en primera instancia se aplicará una primera llamada de atención por desacato.

2- Faltas gravesa) Reincidencia en una falta leve.b) No cumplir con las funciones establecidas en este estatuto.c) Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad.d) Ser militante de partidos políticos y hacer proselitismo por ellos.e) Hacer compromisos personales a nombre de los Ayllus Originarios de Zona Este sin

la autorización previa de la asamblea general.f) Aceptar o recibir favores a cambio de tratos a nombre del AOZE.g) A estas faltas graves se aplicará una sanción aprobada en consenso, sin perjuicio

de aplicar las sanciones que sean determinadas por la asamblea en base a los usos y costumbres de la comunidad.

3-Faltas muy gravesa) Reincidencia en las faltas graves.b) Falsificar firmas y utilizar el sello del AOZE en beneficio personal.c) Desobediencia a las resoluciones de la asamblea.d) Malversación de fondos de los proyectos y otros.

Por estas faltas muy graves, previo sumario en libro de actas, nombre y delitos del infractor de la comunidad, se aplicarán las siguientes alternativas de sanción de acuerdo a nuestros usos y costumbres.

· Trabajo forzado.· Destitución del cargo.

Los castigos se aplicarán de acuerdo a la actitud del comunario o comunaria a tres llamadas de atención.

CAPÍTULO IX DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS

Artículo 43.- (Sobre los derechos).1. A tener identidad, una vida sana, educación y formación especializada de acuerdo a

nuestras necesidades.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTEESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTE

2. A no sufrir agresiones verbales, lesiones físicas, psicológicas de parte de las autoridades Políticas, Administrativas, Judiciales.

3. Emitir libremente nuestras ideas y opiniones personales o colectivas, ya sea oral o escrita, por cualquier medio de difusión en un sentido crítico y constructivo sin discriminación alguna.

4. Elegir o ser elegido como autoridad originaria o autoridad política del Estado Plurinacional de acuerdo a usos y costumbres de nuestras comunidades

5. Ejercer el cargo de autoridad originaría, iniciando en las comunidades como Tantachiri Mallku, para llegar al cargo de autoridad Mallku en sus diferentes niveles, ya sea en los Ayllus, Markas y Suyu (Departamental y nacional).

6. Toda persona hombre, mujer, anciano, anciana joven, niño o niña de la comunidad tiene derecho a la vida integral, a tener alimentación, educación, salud, vivienda, servicios básicos, vivir sin violencia y sin discriminación.

7. A no sufrir lesiones físicas, mentales, ni psicológicas de parte de las autoridades del Estado ni por otras personas.

8. Elegir y ser elegido para cualquier cargo del cantón, zona, después de cumplir el deber según los usos y costumbres.

9. Tener derecho a voz y voto en las actividades sociales del ayllu.10. Tener libertad de ideología, filosofía, política y religión.11. Exigir responsabilidad de buena conducta de las autoridades originarias.12. Ser informado de todo lo acontecido en esferas gubernamentales, municipales y

sindicales, etc.13. Proponer ideas proactivas en las reuniones ordinarias del ayllu.14. Al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.15. La educación es función del Estado y de la sociedad y es un derecho de todos.16. Niños, adultos y personas de la tercera edad tienen derecho a la salud.

Artículo 44.- (Sobre los deberes).

1. Cumplir todas las obligaciones que nos encomiendan nuestras autoridades y bases, según nuestros usos y costumbres dentro de los Ayllus Originarios de Zona Este.

2. Dar una orientación a las familias aymaras para la buena formación de nuestros niños en cada uno de los hogares conservado el respeto mutuo de la familia y de la comunidad.

3. Respetar y hacer respetar a la autoridad del Mallku, Mallku Tayka y Kamanis del ayllu originario, marka de la zona este del suyo Ingavi.

4. Guardar respeto y veneración por nuestros símbolos originarios indicados, la Wiphala y otros de la cosmovisión andina.

5. Ejercer con responsabilidad el cargo de autoridad originario al servicio de nuestro ayllu originario.

6. Asistir obligatoriamente a todos los eventos a los cuales sean convocados asambleas generales, ampliados provinciales y departamentales.

7. Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados por la asamblea, en el ayllu.

8. Construir sugerencias para mejorar la calidad de vida en el ayllu.9. Apoyo moral y material cuando sea necesario a miembros del ayllu originario.10. Prestar solidaridad constante a su organización y a sus autoridades originarias.11. Aportar con la cuota que fija el directorio y acatar disciplinadamente a cualquier

llamado a convocatoria que salga de los congresos, ampliados y reuniones.12. Solucionar los problemas de una familia, internamente de acuerdo a la gravedad. Si el

caso es grave pasará a la justicia ordinaria.13. Respetar y hacer respetar nuestros linderos estacados de nuestro ayllu es nuestra

obligación.14. Es obligación de los padres hacer estudiar a los niños y niñas en edad escolar en

escuelas y colegios.15. Cumplir con las buenas prácticas de salud.16. Mantener nuestra cultura de acuerdo a sus usos y costumbres.17. Desarrollar la identidad cultural y practicar sus usos y costumbres, desarrollar los

saberes ancestrales y la cosmovisión del pueblo aymara.

CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS

Artículo 45.- (Faltas para las bases). Las faltas para las bases de los Ayllus Originarios de Zona Este son estipuladas en el presente estatuto en base a la siguiente clasificación. Las Faltas son las siguientes:

1. Falta leve.2. Falta grave.3. Falta muy grave.

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1- Faltas levesa) La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.b) EL incumplimiento a los aportes comunales.c) Inasistencia a los trabajos comunales.d) Daños a los sembradíos y pastizales ajenos.e) Desobediencia a las autoridades originarias.f) Provocar peleas entre los comunarios a consecuencia de chismes.g) Pisotear y destruir los sembradíos ajenos con la excusa de cortar camino.h) Mentir en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.

2- Faltas gravesa) Reincidencia en las faltas graves.b) Practicar la mentira y el robo.c) Discriminar a los miembros de la comunidad por su condición o sexo.

3- Faltas muy gravesa) Reincidencia en las faltas graves.b) Ingresar a las casas de las personas sin el consentimiento de los dueños.c) Abandonar a sus hijos.d) Falsificar firma y sellos de las autoridades y de otras personas.e) Usurpar terrenos de personas de la comunidad.

Artículo 46.- (Sanciones). Las sanciones para los tres tipos de falta serán decididas por la Asamblea de los Ayllus Originarios de Zona Este es de acuerdo a la gravedad de los hechos y en aplicación a los usos y costumbres de la zona.

CAPÍTULO XIGESTIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 47.- (Control a la Entidad Territorial Autónoma). De los Ayllus Originarios de Zona Este debe pedir informe al menos dos veces al año dentro de su jurisdicción.

Artículo 48.- (El representante como control social). Debe asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias dando el informe verídico hacia a los autoridades de los Ayllus Originarios de Zona Este, en caso de incumplimiento se debe decidir su sanción en asamblea general.

Artículo 49.- (En caso de existencia de malversación de fondo en el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku). El control social como representante de la sociedad civil organizada debe tomar y promover acciones conjuntas con autoridades del AOZE Y CACOT.

Artículo 50.- (Informe de Gestión). Todas las autoridades designadas, desde el Jiliri Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa” hasta el último miembro, al finalizar su periodo deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser oral y escrito, en forma personal y pública. Si uno de ellos no cumple con esta obligación incurrirá en una falta muy grave debiendo ser analizado su caso en la asamblea general. La decisión del ayllu será un antecedente para futuras designaciones

Artículo 51.- (Fallecimiento). En caso de muerte de una de las autoridades, la obligación de informar sobre la gestión será asumida por la esposa en la fecha fijada por la asamblea general del ayllu. En el caso extremo de que la esposa también muriera, la obligación será asumida por los hijos/as.

CAPÍTULO XIIDESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO

Artículo 52.- (Desarrollo productivo). El presente capítulo tiene por objeto normar el proceso productivo agropecuario sostenible y ecológico, para garantizar la soberanía y sostenibilidad alimentaria estableciendo las siguientes bases: técnicas, tecnológicas, financieras, transformación y comercialización de productos agropecuarios, priorizando la producción orgánica ecológica en equilibrio con la madre tierra.

Artículo 53.- (Alternativas). El desarrollo productivo ecológico de los Ayllus Originarios de Zona Este, está orientado a tres grandes potencialidades; la explotación ganadera, la explotación agrícola y cultural turística, siendo una de las primeras alternativas para garantizar y lograr la calidad de vida (SUMA QAMAÑA).

Artículo 54.- (Los Principios del desarrollo productivo). Los principios del desarrollo productivo de los Ayllus Originarios de Zona Este son:

I. Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni ayuda mutua, mink’a ayuda de otras personas, waki compartir

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la producción de la región, apxata ayuda general, trueque entre productos y satja retribución con un surco o dos por la ayuda, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad. Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas en todo aspecto viendo la capacidad de la persona.

II. Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada ala satisfacción de las familias, mercados locales y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el Estado Plurinacional, las ONGs y otras entidades afines, implementará y c o a d y u v a r á nuestras políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria, los cuales son: Producción primaria, acopio y conservación, consumo, transformación y comercialización.

III. Agricultura familiar sostenible. Los ayllus en coordinación con entidades pertinentes fomentarán la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética, respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.

Artículo 55.- (Los ejes temáticos). Del proceso productivo agropecuario ecológico del ayllu son: Garantizar sistemas de investigación e innovación tecnológica productiva.

1. Priorizar el sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos, considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas en producción

2. Fortalecer el manejo sostenible y eficiente del recurso hídrico y los recursos genéticos naturales para garantizar los procesos productivos.

3. Garantizar la adquisición del seguro agropecuario comunal.4. Gestionar financiamientos, a través del Gobierno Municipal, Gobernación, Estado

Nacional y otras entidades5. Implementar a todas las asociaciones productivas y al resto de los comunarios sobre el

manejo sostenible de la explotación agropecuaria.

CAPÍTULO XIIIDESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO

Artículo 56.- (Desarrollo económico). Los Ayllus Originarios de Zona Este para su desarrollo económico productivo asociativo, explota el rubro agropecuario manejando de manera racional, y así todos los recursos naturales renovables y no renovables con una visión sostenible, el mismo está dentro del marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.Principalmente la comunidad a través de las instancias pertinentes impulsaran el proceso productivo para todas las OECAS (Organizaciones económicas campesinas) u otras organizaciones existentes en la comunidad, con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de vida “Suma Qamaña” (el vivir bien), bajo el siguiente criterio:

1. El ayllu a través de la gestión y coordinación con el gobierno municipal impulsará el equipamiento y mejoramiento de la infraestructura productiva de los mismos:a) Sistema de riego tecnificado para la producción agrícola y ganadera.b) Fortalecer e incrementar la infraestructura productiva (establos, bebederos, salas

de trasformación e industrialización y silos).2. Garantizar la alimentación y nutrición ganadera (alimentos balanceados) e implementar

el uso de equipos productivos (todo tipo maquinarias y accesorios agrícolas, bombas de agua y otros que permitan el desarrollo).

Artículo 57.- (Agropecuaria). En el campo agropecuario el AOZE promoverá las siguientes políticas:

1. Gestión de programas de formación de capital humano a nivel de promotores comunales, técnicos medios, técnicos superiores, nivel de licenciatura y científicos orientados en áreas de crianza de animales mayores y menores para nuestro sustento y su comercialización de sus derivados.

2. Industrialización, sistematización y comercialización de todos los derivados de la producción agrícola y ganadera.

3. Aprovechamiento y fomento del uso de energías no convencionales como la energía solar, eólica, hídrica y biogás con fines de uso domésticos e industriales.

4. Investigación y promoción de la tecnología andina: Takanas soporte de piedras, sukakollus surco grande alto para proteger a los sembradíos del agua.

5. Preservación y la recuperación de praderas nativas, además introducción de forrajes y pastos exóticos e hídricos sin dañar el ecosistema.

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6. Implementación de programas de conservación del medio ecológico en base al uso racional de los recursos existentes.

Artículo 58.- (Turismo). Los ayllus de Zona Este reconoce al turismo como un potencial económico, por lo que fomentará su desarrollo impulsando paquetes turísticos que incluyan al ayllu dentro del circuito y ruta turística en Tiwanaku en coordinación con el gobierno municipal, departamental y el viceministerio de turismo.

Artículo 59.- (Lugares turísticos). Los Ayllus Originarios de Zona Este fomentará todas las actividades e iniciativas turísticas, explorando sus principales atractivos y recursos turísticos como:

Corpa = JakhinumaCausaya = Jach’a khausayaCaluyo = jacha pata, mamaniri kutotuni,jaqu jaqhi san bartulomey y otros Chusicani = qumo qarqa, jhaqi waraqa,suruchata, y otros.Pircuta = Wila warankha.

Artículo 60.- (Actividades turísticas). Como parte de la actividad turística del AOZE Este tiene la obligación de fomentar, conservar, proteger y promocionar la producción de artesanías como: Tallado en piedra y madera, trabajos en telares, cuero, yeso, con valores en identidad y expresión cultural ancestral.

CAPÍTULO XIVSALUD, EDUCACIÓN CULTURA, DEPORTES Y RELIGIÓN

SECCIÓN I SALUD

Artículo 61.- (De la responsabilidad con la salud). Los Ayllus Originarios de Zona Este, acepta su responsabilidad moral y la obligación ética de preservar la dignidad de ser humano alcanzando óptimos niveles de salud física, mental social y espiritual.

Artículo 62.- (El Qillka Mallku). Es el encargado de velar por la salud y nutrición de los niños, niñas, jóvenes, adultos, adultos mayores y la atención a mujeres embarazadas dentro del AOZE.

Artículo 63.- (La medicina ancestral). Es propia de los Ayllus Originarios de Zona Este y es parte del sistema de salud del Estado Plurinacional, el Qillka mallku fomentará la revalorización y uso de saberes ancestrales de la medicina ancestral que está al alcance de todos.

Artículo 64.- (Revalorizar). Los Ayllus Originarios de Zona Este fomentará y revalorizará los saberes Espirituales ancestrales en el área de salud espiritual como: El Ajayu alma, Katja sustos, Rayu rayo, Wak’a lugar que tiene malos espíritus, Waxt’a ofrenda agradecimientos, Turkiris cambio de vida, Uñiris amautas, T’aqiris romper maldiciones y entre otros.

SECCIÓN II EDUCACIÓN

Artículo 65.- (Promover). Los Ayllus Originarios de Zona Este a través de sus autoridades promueve la participación activa de los actores sociales de la comunidad para contribuir a la calidad de la educación en el marco de la corresponsabilidad de los actores educativos y conforme al artículo 5 numeral 5 de la Ley Avelino Siñani y artículo 92 de la Ley 070, Elizardo Pérez.

Artículo 66.- (De la educación). En sujeción del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia la zona este se obliga a defender la educación gratuita en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, la educación integral intercultural del nivel primario y secundario.

Artículo 67.- (Garantía de la educación). Los Ayllus Originarios de Zona Este garantizan la educación intercultural promoviendo la incorporación al proceso educativo de los saberes y conocimientos ancestrales, las prácticas productivas y valores de la región andina y entre otros, relacionándolos con el avance de la ciencia y tecnología del mundo.

Artículo 68.- (Promoción de la educación). Los Ayllus Originarios de Zona Este fomentan el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agro dinámica, agroindustrial, agro económico y agro comercial. Además de promover que nuestras instituciones educativas sean pioneras en esta región, logrando que toda la comunidad educativa tenga compromiso y vocación de servicio.

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SECCIÓN III CULTURA

Artículo 69.- (De la cultura). Los Ayllus Originarios de Zona Este en el marco del fortalecimiento de su cultura estimula la realización de toda actividad cultural, defendiendo las tradiciones culturales de nuestros ancestros en lo que respecta a la organización social, danza, música y otros; además de reivindicar nuestros valores culturales como la cosmovisión andina y vestimenta de nuestra cultura milenaria y de nuestros ancestros , de la misma manera las formas de comunicación tales como humo, campana, pututu, el grito, jallalla, jawilla, Wiph’a y otros.

Artículo 70.- (De los valores culturales). La práctica de los valores culturales propios de los Ayllus Originarios de Zona Este se realiza en coordinación con todas las autoridades de las comunidades y las autoridades educativas.

Artículo 71.- (Práctica de valores). La expresión de nuestra cultura se refleja en la práctica de los valores ancestrales como la reciprocidad, el Ayni, Waki, Turka, Mink’a, Apxata, Satja, Mayt’asiña, entre otros. Es deber de los ayllus fomentar el respeto y mantener la unidad sin distinción de clase ni credo, entre iguales, de mayor a menor, a las autoridades y a ex autoridades.

Artículo 72.- (Incentivar los valores). Los Ayllus Originarios de Zona Este fomentan los valores de la expresión ancestral con que se identifican y son propios en cuanto a la música, danza y canto, los cuales son: Qina Qina, Anatiri, Qhachwiri, Pinkillada, Tarqueda, Sicureada, Moceñada, jacha situ, entre otros.

SECCIÓN V RELIGIÓN

Artículo 73.- (De la religión). Los Ayllus Originarios de Zona Este consagran y consolida la cosmovisión andina y respeta la libertad de religión tal como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 74.- (De la religión católica). La Zona Este reconoce a la religión católica razón de la existencia de una capilla, con el fin de inculcar los valores del catolicismo y formación cristiana, además se tiene las fiestas patronales de cada uno los Ayllus Originarios de Zona Este en distintas fechas.

Artículo 75.- (De la Religión Evangélica). Los Ayllus de Zona Este reconocen y acepta la existencia de la libertad de religión.

Artículo 76.- (La práctica ancestral). Se reconoce la práctica de los saberes ancestrales y la existencia de: Amautas, Yatiris amautas, T’aqiris rompe maldiciones, Uniris el que ve por la Coca y otros. Además la comunidad está obligada a fomentar, revalorizar, proteger y promocionar a los mismos de acuerdo a su especialidad, habilidad y capacidad.

CAPÍTULO XVVESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 77.- (De la vestimenta). La vestimenta de las autoridades de los Ayllus Originarios de Zona Este para el varón Mallku simboliza la autoridad, que son portadores. La vestimenta está compuesta por:

· EL SOMBRERO “CH’UTUQU” (COLOR NEGRO). Es sinónimo de experiencia de la autoridad en el presente y en el futuro.

· EL LLUCH’U, (COLOR VICUÑA CON WHIPALA). Es la imagen del ayllu que merece respeto común de su representación, a él ha sido delegado la soberanía del ayllu con compromiso y responsabilidad.

· PONCHO WAYRURU, Es una prenda de vestir, tejido de lana de oveja, tiene una combinación de dos colores rojo y negro, el rojo representa la sangre derramada en las luchas de nuestros antepasados para conquistar la libertad, también representa la energía, valor y coraje. El color negro, según nuestras costumbres, significa luto, duelo, llanto y tristeza, su uso es muy sagrado y único que simboliza a la autoridad originaria. Además, la autoridad protege bajo su poncho a su pueblo de toda maldad que le acecha.

· PANTALON (OSCURO). Es sinónimo de mayor responsabilidad y para los actos cívicos el color es blanco de Bayeta de lana de oveja.

· EL CHICOTE “SURIJAWA” o CHIMA. Es sinónimo de jerarquía y respeto a las personas.· LA CHALINA. De color vicuña con figura de wiphala con franjas de la tricolor, es sinónimo

de buen camino de la autoridad, también simboliza la correcta actuación y confianza de sus miembros dentro del directorio del ayllu.

· LA CH’USPA. Es multicolor, es sinónimo de la relación interpersonal entre dos o más personas con el objeto de vivir en armonía.

· CREDENCIAL. Otorgado por autoridades superiores de SIMACO.

Artículo 78.- (La vestimenta de la Mallku Tayka). Los Ayllus Originarios de Zona Este simboliza la autoridad de que son portadoras. Las autoridades mujeres adoptan la siguiente vestimenta:

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS AYLLUS ORIGINARIOS DE ZONA ESTE

· SOMBRERO DE COLOR NEGRO, Es sinónimo de experiencia de la autoridad en el presente y en el futuro.

· POLLERA DE COLOR VERDE (DE BAYETA), tejido de lana de oveja, el verde representa responzabilidady naturaleza vegetal.

· AGUAYO CON VIVOS NEGROS más su onda (qurawa). Representa protección a la Zona de todas las maldades que le acechan.

· AWAYU CON ATADO MULTICOLOR que sirve para llevar su cargamento; que significa abundancia.

· TARI COLOR VICUÑA, con características originarias, intercambio de amistad para su semejante.

· CREDENCIAL otorgado por autoridades superiores SIMACO, identificación ante los demás.

· EXTRAVIO, de sello, libro de actas y falsificación será responsabilidad de la autoridad responder por ella.

CAPÍTULO XVIVIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 79.- (Vigencia). El estatuto es la norma interna que rige en los Ayllus Originarios de los ayllus de Zona Este. Todos los hombres y mujeres que son parte del ayllu se encuentran sometidos a sus disposiciones, por lo que los órganos públicos, funcionarios e instituciones públicas deberán tomar los recaudos que contribuyan a su cumplimiento.

Artículo 80.- (Reforma total o parcial). La reforma total o parcial del estatuto sólo podrá realizarse cada dos años previa aprobación de la asamblea general de los Ayllus Originarios de Zona Este. Para el efecto deberá designarse un comité revisor que se encargue de proponer las reformas a la magna asamblea para su aprobación.