estatuto orgánico de la fam-bolivia

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA Aprobado en Reunión de Directorio de 22.12.2014

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ESTATUTO ORGÁNICO

DE LA

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA

Aprobado en Reunión de Directorio de 22.12.2014

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ESTATUTO ORGÁNICO FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA

FAM – Bolivia

TÍTULO I NATURALEZA ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES Artículo 1. (Naturaleza y Denominación) La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia, denominada abreviadamente FAM–Bolivia, es una institución de derecho privado, sin fines de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, formada por las entidades del Sistema Asociativo Municipal boliviano, que libre y voluntariamente se adhieren.

Su funcionamiento se regirá al amparo de las previsiones legales contempladas en los Arts. 283, 302, numerales 34, 35 y 42 y Art. 21, numeral 4, de la Constitución Política del Estado Plurinacional; los Arts. 58 y siguientes del Código Civil y la Disposición Final Tercera de la Ley No. 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

Artículo 2. (Domicilio) La sede y domicilio legal de la FAM–Bolivia será la ciudad de La Paz, pudiendo abrir oficinas, delegaciones o sucursales en cualquier departamento del país.

Artículo 3. (Duración y Jurisdicción) La FAM–Bolivia se constituye con carácter indefinido y su jurisdicción territorial de actuación será la misma de las asociaciones que la integran.

Artículo 4. (Logo–símbolo Institucional) El logo-símbolo institucional estará conformado por: a) Un círculo con 11 figuras semi-cónicas de color azul que representan a las entidades del Sistema

Asociativo Municipal; en el centro, en fondo celeste, contendrá un mapa de Bolivia de colores rojo, amarillo y verde y las siluetas de personas que representan la diversidad plurinacional e intercultural del pueblo boliviano.

b) La sigla FAM–Bolivia.

El logo-símbolo, opcionalmente, podrá estar acompañado por la frase Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia.

Artículo 5. (Fines) Serán fines de la FAM–Bolivia y del Sistema Asociativo Municipal del país, los siguientes: a) Precautelar y defender la plena vigencia y respeto de la autonomía municipal. b) Apoyar en la profundización del proceso autonómico municipal. c) Apoyar por el desarrollo solidario y equitativo de los gobiernos autónomos municipales. d) Apoyar al fortalecimiento de un proceso constante de intercambio de información y experiencia en

todas las materias municipales. e) Organizar y apoyar en la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres y curso

de formación y capacitación de recursos humanos. f) Realizar actividades de fortalecimiento de la gestión municipal.

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g) Generar y coordinar las condiciones para la ejecución de los planes de media, largo plazo y otros concordantes con el sistema de planificación integral del Estado.

h) Precautelar y defender los derechos constitucionales para la distribución de recursos del Estado a los gobiernos autónomos municipales en base a las competencias asignadas, las necesidades de desarrollo público de cada sector territorial y otros criterios de equidad.

i) Participar e incidir en la elaboración de leyes, reglamentos, planes y políticas públicas del nivel central del Estado.

j) Apoyar la elaboración e implementación de cartas orgánicas, legislación municipal, decretos, reglamentos y otras resoluciones ejecutivas.

k) Vincularse con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II ENTIDADES DEL SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL

Artículo 6. (Entidades que Conforman el Sistema Asociativo) En correspondencia con lo establecido por la Ley No. 540, el Sistema Asociativo Municipal estará conformado por: a) La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia, que es la máxima entidad de representación

nacional del Sistema Asociativo; que se rige por el presente Estatuto Orgánico y sus reglamentos. b) Cada una de las nueve Asociaciones Departamentales de Gobiernos Autónomos Municipales,

constituida por los gobiernos autónomos municipales asociados de su respectivo departamento, que se regirá por su respectivo Estatuto Orgánico y reglamentos.

c) La Asociación de los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades capitales de departamento de Bolivia y de El Alto; cuya denominación abreviada será AMB, que será regida por su propio Estatuto Orgánico y reglamentos.

d) La Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia, denominada abreviadamente ACOBOL y organizada en nueve Asociaciones Departamentales de Alcaldesas y Concejalas; que será regida por su propio Estatuto Orgánico y reglamentos.

CAPÍTULO III

ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS ASOCIADAS Artículo 7. (Filiación) I. Las entidades territoriales autónomas asociadas a la FAM–Bolivia serán los gobiernos autónomos

municipales que estén afiliados a las instituciones indicadas en el Art. 6 incisos b) y c) del presente Estatuto y proporcionen sus aportes financieros al Sistema Asociativo Municipal.

II. Todo gobierno autónomo municipal podrá estar asociado a la FAM–Bolivia sólo a través de su respectiva Asociación Departamental o Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades capitales de departamento de Bolivia y de El Alto.

III. Un gobierno autónomo municipal de ciudad capital de departamento y el de El Alto, además de formar parte de la AMB, podrá también ser miembro pleno de la Asociación Departamental de Gobiernos Autónomos Municipales.

Artículo 8. (Aportes) I. El aporte financiero del gobierno autónomo municipal asociado será del cuatro por mil anual de sus

recursos de Coparticipación Tributaria y será otorgado al conjunto del Sistema Asociativo Municipal.

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II. El gobierno autónomo municipal asociado deberá autorizar, mediante ley municipal expresa, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito directo de su aporte financiero anual al Sistema Asociativo Municipal, según la Ley No. 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

Artículo 9. (Derechos de los Gobiernos Autónomos Municipales Asociados) El gobierno autónomo municipal asociado tendrá los siguientes derechos en la FAM–Bolivia: a) Ser representado ante las instancias estatales nacionales e internacionales. b) Participar con voz y voto, mediante sus autoridades electas y en ejercicio, a los congresos ordinarios

y extraordinarios y a cualquier otro tipo de encuentro al que sean convocados, según los procedimientos del presente Estatuto.

c) Ocupar cargos de representación, mediante sus autoridades electas y en ejercicio, según los procedimientos del presente Estatuto Orgánico.

d) Proponer y demandar temas y asuntos para la agenda de representación e incidencia política y del fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos municipales; como también ser informado acerca de su realización y resultados.

e) Beneficiarse de acciones de fortalecimiento de capacidades, así como de asesoramiento y asistencia técnica, en temas de gobierno, gestión y desarrollo municipal y otras acciones para el fortalecimiento institucional, tanto para sus autoridades como servidores públicos.

f) Participar en actividades de la FAM–Bolivia y utilizar sus instalaciones. g) Ser informado de las actividades de la FAM–Bolivia y del estado de sus cuentas, pudiendo acceder a

la documentación correspondiente. h) Impugnar acciones que estime contrarias al presente Estatuto y la Ley.

Artículo 10. (Obligaciones de los Gobiernos Autónomos Municipales Asociados) El gobierno autónomo municipal asociado tendrá las siguientes obligaciones ante la FAM–Bolivia: a) Compartir los fines del presente Estatuto Orgánico y colaborar por su consecución. b) Cumplir el presente Estatuto Orgánico, su Reglamento General y específicos, así como toda decisión

válidamente adoptada en las instancias de representación. c) Participar mediante sus representantes en los congresos ordinarios y extraordinarios, sesiones de

Consejo Directivo y otros eventos convocados por la FAM–Bolivia. d) Otorgar el aporte financiero indicado en el Art. 8 del presente Estatuto Orgánico. e) Cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas y colaborar para la consolidación y

fortalecimiento del Sistema Asociativo Municipal y la realización de sus fines. f) Participar en las actividades de la FAM–Bolivia. g) Proporcionar información oportuna que sea requerida para la representación e incidencia política y

la programación y ejecución de acciones de fortalecimiento institucional. h) Velar por el adecuado funcionamiento de la FAM–Bolivia y denunciar ante las instancias que

correspondan toda acción que atente a su institucionalidad.

Art. 11 (Excepciones) Las autoridades y servidores públicos de gobiernos autónomos municipales no asociados podrán acceder a la oferta de servicios que proporcionará la FAM–Bolivia, cubriendo los costos que demanden.

TÍTULO II GOBIERNO DE LA FAM – BOLIVIA

CAPÍTULO I MEMBRESÍA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 12. (Membrecía) Serán miembros plenos de la FAM–Bolivia, las siguientes entidades del Sistema Asociativo:

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a) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Beni (AMDEBENI). b) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba (AMDECO). c) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Chuquisaca (AMDECH). d) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz (AMDECRUZ). e) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Oruro (AMDEOR). f) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Pando (AMDEPANDO). g) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de La Paz (AMDEPAZ). h) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Potosí (AMDEPO). i) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija (AMT). j) Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL). k) Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de Ciudades Capitales de Bolivia y El Alto

(AMB). Artículo 13. (Representación de los Miembros) I. Las entidades asociativas miembros ejercerán su representación en las instancias de gobierno de la

FAM–Bolivia mediante sus delegados, según las previsiones del presente Estatuto Orgánico.

II. Las autoridades municipales que representen a las entidades asociativas miembros en cualquier instancia del gobierno de la FAM–Bolivia deberán ser electas, en ejercicio y pertenecer necesariamente a gobiernos autónomos municipales asociados al Sistema Asociativo Municipal.

III. Las autoridades municipales que representen a la ACOBOL, pero cuyo Gobierno Autónomo Municipal no esté asociado, podrán participar de forma excepcional en las instancias de gobierno.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14. (Derechos de los Asociaciones Miembros) Las asociaciones miembros de la FAM–Bolivia tendrán los siguientes derechos: a) Representar a los gobiernos autónomos municipales asociados a su entidad en las instancias de

gobierno de la FAM–Bolivia. b) Desempeñar cargos en las instancias de gobierno de la FAM–Bolivia, en representación de sus

asociados. c) Participar en la definición e implementación de la agenda nacional de representación e incidencia

política y del fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos municipales asociados. d) Proponer y beneficiarse de acciones de fortalecimiento institucional de las entidades del Sistema

Asociativo Municipal. e) Realizar seguimiento a las actividades de la FAM–Bolivia, tomar conocimiento del estado de sus

cuentas y evaluar la gestión, pudiendo acceder a la documentación institucional y solicitar informes orales o escritos con fines de información, seguimiento y control.

f) Impugnar acciones que estime contrarias al presente Estatuto Orgánico y la Ley. Artículo 15. (Obligaciones de las Asociaciones Miembros) Las asociaciones miembros de la FAM–Bolivia tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento General y las resoluciones válidamente

adoptadas en las instancias de gobierno de la FAM–Bolivia. b) Velar por la unidad y la consolidación del Sistema Asociativo Municipal en su conjunto. c) Representar de manera oportuna las propuestas y demandas de sus asociados para la agenda de

representación e incidencia política y del fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos municipales.

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d) Gestionar la asignación del aporte de cuatro por mil de los recursos de coparticipación tributaria por cada gobierno autónomo municipal de su jurisdicción y hacer seguimiento periódico a su realización.

e) Participar efectivamente en las actividades de la FAM–Bolivia y cumplir con las responsabilidades asignadas.

f) Velar por el adecuado funcionamiento de la FAM–Bolivia y denunciar ante las instancias que correspondan toda acción que atente contra su institucionalidad y fines.

g) Informar a la FAM–Bolivia sobre la renovación y/o modificación de su directiva y la composición de sus miembros, así como sobre otros temas orgánicos relevantes.

h) Otras obligaciones establecidas por la normativa en vigencia aplicable.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16. (Estructura de Gobierno de la FAM–Bolivia) La estructura de gobierno de la FAM–Bolivia estará organizada en las siguientes instancias orgánicas: a) Congreso Nacional. b) Consejo Directivo. c) Directiva. d) Comisiones. e) Estructura Ejecutiva.

CAPÍTULO IV CONGRESO NACIONAL

Artículo 17. (Naturaleza del Congreso Nacional) El Congreso Nacional será la máxima instancia de decisión de la FAM–Bolivia y del Sistema Asociativo Municipal de Bolivia. Estará integrado por autoridades municipales electas y en ejercicio, delegadas por las entidades del Sistema Asociativo Municipal. Artículo 18. (Modalidades del Congreso Nacional) I. El Congreso Nacional tendrá carácter ordinario y extraordinario.

1. Con carácter ordinario sesionará, al menos, una vez cada dos años y medio. 2. Con carácter extraordinario podrá sesionar las veces que sean necesarias, a convocatoria de la

Presidencia, del 50% de los miembros del Consejo Directivo o de un tercio del total de los gobiernos autónomos municipales asociados. Limitará sus deliberaciones a los asuntos expresamente indicados en la agenda de la convocatoria.

II. Las decisiones y resoluciones del Congreso Nacional tendrán carácter imperativo y obligatorio para

todo el Sistema Asociativo Municipal, no pudiendo sustraerse a su cumplimiento. Artículo 19. (Atribuciones del Congreso Ordinario) Serán atribuciones del Congreso Ordinario, las siguientes: a) Recibir y aprobar el informe de gestión técnico y financiero del periodo de mandato de la Directiva,

por mayoría simple de votos. b) Elegir a los miembros de la Directiva. c) Considerar asuntos inherentes a la Entidad, salvo los que correspondan al Congreso Extraordinario. d) Evaluar la implementación de la Ley No. 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal. e) Tomar determinaciones mediante resoluciones de Congreso y declaraciones o pronunciamientos

sobre asuntos inherentes a los fines institucionales, por mayoría simple de votos.

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Artículo 20. (Atribuciones del Congreso Extraordinario) Serán atribuciones del Congreso Extraordinario: a) Aprobar el Estatuto Orgánico y/o su Reglamento General, o la modificación total o parcial de los

mismos. b) Considerar asuntos inherentes a sus fines institucionales. c) Considerar asuntos que afecten a la gobernabilidad de la FAM–Bolivia. d) Tomar determinaciones por simple mayoría de votos, mediante resoluciones de Congreso y

declaraciones o pronunciamientos sobre asuntos inherentes a los fines institucionales y la gobernabilidad de la FAM–Bolivia.

Artículo 21. (Obligaciones del Congreso Nacional) Serán obligaciones del Congreso Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento General y toda normativa interna. b) Tratar y culminar todos los temas de la agenda establecida para el Congreso.

Artículo 22. (Composición del Congreso Nacional) El Congreso Nacional estará compuesto por autoridades electas en ejercicio, pertenecientes a gobiernos autónomos municipales asociados, que representarán a las diferentes entidades del Sistema Asociativo Municipal, de acuerdo a la siguiente asignación:

Entidades del Sistema Asociativo Municipal

Componentes de las Entidades del Sistema

Distribución de delegados Número de delegados

por Entidades

Asociaciones Departamentales de Gobiernos Autónomos Municipales

AMDEBENI 10

100

AMDECO 12 AMDECH 10

AMDECRUZ 14

AMDEOR 10 AMDEPANDO 10

AMDEPAZ 14 AMDEPO 10

AMT 10

Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de Ciudades Capitales de Departamento y El Alto

GAM Cobija 4

43

GAM Cochabamba 4 GAM El Alto 4

GAM La Paz 4

GAM Oruro 4 GAM Potosí 4

GAM Santa Cruz 4

GAM Sucre 4 GAM Tarija 4

GAM Trinidad 4

Directiva AMB 3

Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia

ACO Beni 1

10

ACO Cochabamba 1

ACO Chuquisaca 1

ACO Santa Cruz 1 ACO Oruro 1

ACO Pando 1 ACO La Paz 1

ACO Potosí 1

ACO Tarija 1 Directiva ACOBOL 1

Directiva FAM–Bolivia 3 3

Total delegados participantes en el Congreso Nacional: 156

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CAPÍTULO V CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 23. (Naturaleza del Consejo Directivo) I. El Consejo Directivo será la instancia máxima entre congresos, de naturaleza deliberativa, normativa

y de control de la FAM–Bolivia. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada cuatrimestre.

II. El Consejo Directivo será dirigido por la Presidencia de la FAM–Bolivia, quien no podrá votar, pero sí dirimir.

Artículo 24. (Composición del Consejo Directivo) El Consejo Directivo estará compuesto por 32 miembros: a) Dos representantes por cada Asociación Departamental de Gobiernos Autónomos Municipales. b) Un representante de la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia. c) Un representante por cada Gobierno Autónomo Municipal de ciudad capital de departamento y de El

Alto. d) La directiva de la FAM–Bolivia, constituida por la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General.

Artículo 25. (Atribuciones del Consejo Directivo) Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Conformar la Comisión de Ética en la primera sesión de Consejo Directivo de cada nuevo período de

gestión de la Directiva. b) Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico y su Reglamento General, las resoluciones

institucionales y otras disposiciones válidamente adoptadas en las instancias de representación. c) Aprobar los reglamentos específicos para el funcionamiento institucional. d) Aprobar planes de largo y mediano plazo y velar por su implementación. e) Aprobar la programación de operaciones y presupuesto anual de la FAM–Bolivia y sus

reformulaciones, en base a proyecto presentado por la Directiva y la Dirección Ejecutiva. f) Recibir de la Directiva y la Dirección Ejecutiva informes periódicos de la gestión institucional y los

recursos administrados por la FAM–Bolivia; evaluarlos y aprobarlos. g) Considerar y decidir mediante Resoluciones de Consejo Directivo sobre asuntos inherentes a los fines

institucionales, salvo los de atribución específica del Congreso. h) Aprobar y emitir convocatorias a Congresos Nacionales, sean de carácter ordinario o extraordinario. i) Designar la representación de la FAM–Bolivia y del Sistema Asociativo ante el Consejo Nacional de

Autonomías y ante organismos supranacionales del asociativismo municipal. j) Plantear reformas totales o parciales al Estatuto y su Reglamento General y poner a conocimiento

del Congreso Nacional extraordinario, para su consideración y aprobación.

Artículo 26. (Obligaciones del Consejo Directivo) Serán obligaciones del Consejo Directivo: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y su Reglamento General, los reglamentos

específicos, las resoluciones de Congreso, de Consejo Directivo y otras válidamente adoptadas. b) Tratar y culminar todos los temas de la agenda fijada para las sesiones de Consejo Directivo. c) Velar por la correcta administración del patrimonio de la FAM–Bolivia y denunciar posibles

irregularidades ante las instancias llamadas por Ley.

Artículo 27. (Comisiones Temáticas) I. El Consejo Directivo podrá organizarse en comisiones temáticas permanentes y especiales para un

mejor ejercicio de sus atribuciones: a) Las comisiones permanentes estarán constituidas por al menos tres miembros del Consejo

Directivo, debiendo designar una presidencia y una secretaría. Un miembro del Consejo Directivo

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no podrá ser parte de más de una comisión permanente, salvo como adscrito con derecho a voz. b) Las comisiones especiales serán temporales y constituidas cuando se requiera el tratamiento

extraordinario y/o urgente de un tema específico de atribución del Consejo Directivo.

II. El Consejo Directivo determinará las materias para las que se constituirán las comisiones temáticas.

CAPÍTULO VI DIRECTIVA

Artículo 28. (Naturaleza de la Directiva) La Directiva es el órgano de gobierno de la FAM–Bolivia que la dirigirá y establecerá las directrices que posibiliten la puesta en práctica de las decisiones del Congreso Nacional y del Consejo Directivo. Artículo 29. (Composición de la Directiva) La Directiva estará constituida por los siguientes cargos: a) Presidencia: ocupada por una alcaldesa o alcalde, concejala o concejal en ejercicio. b) Vicepresidencia: ocupada por una alcaldesa o alcalde, concejala o concejal en ejercicio. c) Secretaría General: ocupada por alcaldesa o una concejala en ejercicio. Artículo 30. (Elección de la Directiva) I. Los cargos de Presidencia y Vicepresidencia de la Directiva serán elegidos en el Congreso Nacional

ordinario de entre los delegados presentes, por mayoría absoluta de votos. En caso de no haberse elegido a la Presidencia y Vicepresidencia por mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta para la elección por mayoría simple de votos.

II. El cargo de Secretaría General será asignado por la ACOBOL según su procedimiento interno.

III. Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia serán ocupados de manera alternada y recíproca, sucesivamente, por una autoridad de Gobierno Autónomo Municipal de ciudad capital de departamento y de El Alto y una autoridad representante de una Asociación Departamental de Gobiernos Autónomos Municipales.

Artículo 31. (Período de Mandato de la Directiva) I. El período de mandato de la Directiva será de dos años y medio. Vencido el período de su mandato,

los actos de la Directiva carecerán de validez, de manera automática.

II. Habiéndose cumplido el período de mandato de la Directiva, sin que la Presidencia haya realizado la convocatoria a Congreso Nacional para los efectos del Inciso b. del Art. 19 y el Art. 30 del presente Estatuto Orgánico, la Vicepresidencia deberá convocar a Congreso Nacional. En caso de que la Vicepresidencia tampoco acate lo dispuesto por el presente Artículo, el Consejo Directivo convocará a una sesión de Consejo Directivo donde con el voto mayoritario de los presentes se realizará la convocatoria a Congreso Nacional.

Artículo 32. (Atribuciones de la Presidencia) Serán atribuciones de la presidencia de la FAM–Bolivia: a) Desempeñar la representación legal de la FAM–Bolivia y del Sistema Asociativo Municipal. b) Dirigir la FAM–Bolivia cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones adoptadas por los Congresos y

el Consejo Directivo. c) Designar al (la) Director(a) Ejecutivo(a), previo conocimiento y aprobación del Consejo Directivo. d) Otorgar poderes a la Dirección Ejecutiva y otras instancias de la estructura ejecutiva, con facultades

específicas para el buen cometido de sus atribuciones o el logro de los fines institucionales.

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e) Autorizar la habilitación de firmas de la Dirección Ejecutiva y otras instancias de la estructura ejecutiva para la administración de cuentas bancarias de la FAM–Bolivia.

f) Autorizar la asignación de los aportes financieros de los gobiernos autónomos municipales a las entidades del Sistema Asociativo, en los porcentajes fijados en los parágrafos I y II de la Ley No. 540.

g) Convocar al Consejo Directivo y Congresos Nacionales, en los tiempos previstos en el Reglamento General y/o a solicitud de los asociados y entidades miembros.

h) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y los Congresos Extraordinarios, i) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los planes de largo y mediano plazo de la FAM–

Bolivia. j) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el proyecto de programación de operaciones y

presupuesto anual; realizar seguimiento y control a su ejecución y prestar al final de cada gestión el informe técnico financiero sobre su cumplimiento, con participación de la Dirección Ejecutiva.

k) Precautelar el patrimonio de la FAM–Bolivia. l) Presentar informes de su gestión ante los Congresos Nacionales y el Consejo Directivo. m) Suscribir convenios, acuerdos y toda clase de documentos interinstitucionales orientados al

cumplimiento de los fines de la FAM–Bolivia, con conocimiento del Consejo Directivo. n) Promover, establecer, mantener y profundizar relaciones con entidades asociativas, organizaciones

sociales, instituciones públicas y privadas; departamentales, nacionales e internacionales. Artículo 33. (Atribuciones de la Vicepresidencia) Serán atribuciones de la Vicepresidencia: a) Reemplazar de manera temporal a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones,

en casos de ausencia del territorio nacional por más de cinco días hábiles, de impedimento por enfermedad temporal o por pérdida anticipada de mandato.

b) Velar por la transparencia de la gestión de la Directiva y de la estructura ejecutiva, en un marco de responsabilidad y coordinación con la Presidencia.

Artículo 34. (Atribuciones de la Secretaría General) Serán atribuciones de la Secretaría General: a) Apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo y del Congreso

Extraordinario, según lo establecido en el Reglamento General.

Artículo 35. (Pérdida de Mandato) La terminación del mandato de la Presidencia, antes de la conclusión de su período de gestión, podrá presentarse por las siguientes causales: a) Renuncia al cargo. b) Sentencia judicial ejecutoriada. c) Enfermedad o incapacidad permanente. d) Muerte.

Artículo 36. (Sucesión ante Pérdida de Mandato) I. En caso de pérdida de mandato de la Presidencia durante los dos primeros años de su gestión, el

cargo será asumido de manera interina por la Vicepresidencia.

II. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, por mayoría absoluta de votos se elegirá de entre sus miembros al (la) nuevo(a) Presidente(a) que ejercerá el cargo hasta la conclusión del período de mandato de la Directiva vigente. Esta elección deberá recaer necesariamente a favor de una autoridad municipal perteneciente al tipo de entidad asociativa al que correspondía la Presidencia, en cumplimiento del criterio de alternancia y reciprocidad determinado en el Art. 30, Parágrafo III del presente Estatuto Orgánico.

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III. En caso que la pérdida de mandato de la Presidencia sea durante los últimos seis meses de su gestión, el cargo en acefalía será asumido de forma definitiva por la Vicepresidencia, hasta la realización del próximo Congreso Nacional. Esta sustitución no será computable para efectos de alternancia y reciprocidad del siguiente período de mandato de la Directiva.

Artículo 37. (Excepción para la Presidencia) I. Pese a la pérdida de la condición de ser autoridad municipal en ejercicio, por razón de continuidad,

en el caso en que la renovación de la Directiva corresponda al inicio de un período constitucional, la Presidencia saliente continuará en vigencia por un período máximo de 90 días calendario. El plazo será computable desde la fecha de posesión de las nuevas autoridades municipales.

II. En el transcurso de este período de 90 días, la Presidencia saliente deberá realizar la convocatoria y

realización del Congreso Nacional Ordinario.

III. Este Congreso Nacional se efectuará posterior a la realización de los Congresos de las Asociaciones Departamentales y será convocado y efectuado en coordinación con las entidades del Sistema Asociativo Municipal.

CAPÍTULO VII ESTRUCTURA EJECUTIVA

Artículo 38. (Estructura y Jerarquía) La Estructura Ejecutiva será la encargada de la gestión técnica y administrativa permanente y estable de la FAM–Bolivia y contemplará la siguiente jerarquía: a) Dirección Ejecutiva: será la autoridad ejecutiva, responsable de la ejecución técnica, administrativa y

social de la FAM–Bolivia, dependiente de la Presidencia. b) Gerencias de Área: serán las macro reparticiones de gestión de las diversas áreas de servicios que

proporcionará la FAM–Bolivia a sus entidades miembros y gobiernos autónomos municipales asociados. Dependerán de la Dirección Ejecutiva.

c) Unidades: serán las reparticiones operativas de cada Área, organizadas en función de los tipos de servicios y actividades técnico administrativas específicas que deberá desarrollar la Entidad.

Artículo 39. (Niveles Desconcentrados y Descentralizados) La Estructura Ejecutiva contemplará también la constitución de entidades desconcentradas y descentralizadas, que sean requeridas para el desarrollo eficaz, eficiente y auto-sostenible de servicios municipales especializados.

TÍTULO III RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I SISTEMA NORMATIVO

Artículo 40. (Normativa Interna) La FAM–Bolivia aplicará para su gestión institucional los siguientes instrumentos normativos, de acuerdo al siguiente orden de jerarquía:

a) Estatuto Orgánico. b) Reglamento General. c) Resolución de Congreso. d) Resolución de Consejo Directivo. e) Reglamentos Específicos.

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f) Resolución de Presidencia. g) Resolución Administrativa.

Artículo 41. (Primacía del Estatuto Orgánico) I. El Estatuto Orgánico será la normativa máxima del sistema normativo del Sistema Asociativo

Municipal. Tendrá primacía y se aplicará con preferencia a los estatutos de las entidades del Sistema Asociativo.

II. Los principios y determinaciones del presente Estatuto Orgánico no podrán ser alterados por normativas de las entidades del Sistema Asociativo Municipal, ni necesitará de reglamentación para su cumplimiento.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DE APORTES FINANCIEROS AL SISTEMA ASOCIATIVO

Artículo 42. (Distribución de Aportes al Sistema Asociativo) I. La FAM–Bolivia hará efectiva la distribución a favor de las entidades del Sistema Asociativo Municipal

de los recursos que provengan de los aportes de los Gobiernos Autónomos Municipales mediante el débito directo establecido por la Ley No. 540; de la siguiente forma: a) 60% del total recibido, a las Asociaciones Departamentales de Gobiernos Autónomos

Municipales. b) 10% del total recibido, a la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de ciudades

capitales de departamento y de El Alto. c) 10% del total recibido, a la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia.

II. Los aportes para las Asociaciones Departamentales de Gobiernos Autónomos Municipales serán asignados tomando en cuenta los siguientes componentes: a) Como base, un monto fijo de igual cantidad a las nueve entidades departamentales, que deberá

garantizar los costos operativos mínimos de cada una de ellas. b) Complementariamente, montos variables a cada una de las entidades, distribuidos tomando

como criterio el número de municipios, la población departamental y la recaudación de aportes del departamento.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA FAM – BOLIVIA

Artículo 43. (Patrimonio y Financiamiento) I. El patrimonio de la FAM–Bolivia estará constituido por todos los activos fijos registrados a su

propiedad, así como los recursos financieros obtenidos de diversas fuentes.

II. Las fuentes de financiamiento de la FAM–Bolivia serán: a) El 20% del total de los aportes financieros de los Gobiernos Autónomos Municipales asociados,

según lo establecido por la Ley No. 540. b) Fondos de cooperación de instituciones privadas y públicas. c) Recursos de donación. d) Otros recursos.

III. La FAM–Bolivia podrá generar también ingresos propios mediante la provisión de servicios técnicos correspondientes a sus ámbitos de actuación y la participación en entidades o empresas privadas, estatales y cooperativas; locales, regionales, nacionales e internacionales; como asociado, accionista u otras formas de intervención establecidas por ley.

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Artículo 44. (Régimen Administrativo) I. El régimen administrativo aplicable a la FAM–Bolivia será el de las entidades privadas sin fines de

lucro.

II. En el caso que la FAM–Bolivia genere remanentes económicos en algunas de sus actividades y servicios, los mismos serán destinados a sus actividades institucionales relacionadas con sus fines, conforme a decisiones del Consejo Directivo.

Artículo 45. (Períodos Administrativos) El periodo administrativo de la FAM–Bolivia será de enero a diciembre de cada gestión anual. Para casos excepcionales en la ejecución de fondos provenientes de la cooperación internacional, las actividades podrán sujetarse a periodos administrativos propios de tales organismos de cooperación. Artículo 46. (Responsabilidad y Control) I. La FAM–Bolivia será responsable solamente de los recursos financieros que se encuentren bajo su

directa administración.

II. La responsabilidad por la administración de los recursos fiscales que serán distribuidos a las entidades del Sistema Asociativo Municipal corresponderá exclusivamente a cada una de estas entidades beneficiarias.

III. Los recursos fiscales que serán administrados por las entidades del Sistema Asociativo Municipal serán sujetos a control externo posterior. Para este efecto, cada entidad deberá presentar ante la FAM–Bolivia sus informes periódicos, para su agregación y presentación a las instancias que correspondan.

Artículo 47. (Rendición Pública de Cuentas) La FAM–Bolivia realizará rendiciones públicas de cuentas respecto la administración de los recursos fiscales.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SUSPENCIONES

Artículo 48. (Régimen Disciplinario) El régimen disciplinario de la FAM–Bolivia y del Sistema Asociativo Municipal estará establecido por el Reglamento de Ética y Disciplina Orgánica, que definirá las faltas y sanciones. Este régimen afectará a todas las autoridades municipales que participen en las distintas instancias de gobierno de la FAM–Bolivia. Artículo 49. (Comisión de Ética) I. La Comisión de Ética será la instancia encargada de sustanciar las denuncias contra las autoridades

municipales miembros de la Directiva, del Consejo Directivo y del Congreso Nacional, de procesarlos y emitir las sanciones que correspondan, según el Reglamento de Ética y Disciplina Orgánica.

II. Estará compuesta por tres representantes, uno por las asociaciones departamentales, uno por la AMB y otro por la ACOBOL, quienes serán elegidos por el Consejo Directivo, de entre sus miembros.

III. La Comisión de Ética tendrá un período de mandato similar al de la Directiva. Será constituida en

cada primera sesión de Consejo Directivo entrante.

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CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 50. (Disolución) La disolución de la FAM–Bolivia solo podrá acordarse en Congreso Nacional Extraordinario, convocado específicamente para el efecto, y por voto cualificado de dos tercios del total de delegados (104 votos). Artículo 51. (Liquidación del Patrimonio) Aprobada la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio de la FAM–Bolivia por liquidadores designados por el Congreso Nacional Extraordinario. El patrimonio se distribuirá entre las entidades vigentes del Sistema Asociativo u otras similares, para la realización de los fines análogos a los de la FAM–Bolivia.

TÍTULO IV DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Artículo 52. (Aprobación y Modificaciones) I. El presente Estatuto Orgánico será aprobado por mayoría absoluta de votos de los delegados del

Congreso Nacional Extraordinario (79 votos).

II. La posterior modificación del contenido del Estatuto Orgánico sólo podrá realizarse mediante Resolución expresa de Congreso Nacional Extraordinario, con voto cualificado de dos tercios del total de delegados (104 votos). Las modificaciones operadas entrarán en vigencia inmediatamente después de su aprobación y publicación electrónica.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SUBROGATORIAS, DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS Primera.- Se subroga el Estatuto Orgánico de la FAM–Bolivia aprobado en el IV Congreso Nacional de 26 junio de 2006, quedando sin efecto la totalidad de la misma. Segunda.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las disposiciones internas de la FAM–Bolivia, de igual o menor jerarquía, contrarias al presente Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Única.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación y publicación electrónica en el sitio web de la FAM–Bolivia.