estatuto derecho ucsc 2010

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 1 ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN. TITULO PRELIMINAR “De los Principios y disposiciones Generales” Artículo 1. L os órganos representativos del estudiantado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, así como el alumnado individualmente considerado tienen el deber de someter su acción al presente Estatuto y a los principios que inspiran esta normativa, debiendo además velar por el cumplimiento cabal del mismo. Constituyese una Persona Jurídica de Organizaciones Comunitaria Territorial y Funcional Sin Fines de Lucro la que se rige por el presente estatuto y supletoriamente por las normas de la ley 18.893. El Domicilio de ésta será la Región del Bio Bio, Concepción, Lincoyan 255, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus actividades en otros lugares dentro y fuera del territorio nacional. Su duración será indefinida y el número de socios ilimitado. La calidad de socios la tienen todos los alumnos de la escuela de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, que se afilien a dicha Persona Jurídica. Debiendo ser parte de ella toda persona que ostente alguno de los cargos que este Estatuto establezca. Artículo 2. La finalidad de esta Persona Jurídica es crear y asegurar dentro de lo posible el pleno desarrollo material y espiritual de sus integrantes, debiendo siempre encausar las reivindicaciones académicas, sociales y políticas que se le encomienden. Es deber de cada uno de los órganos actuar en todas las áreas en que la comunidad estudiantil tenga un interés actual y trascendental, fundamentalmente en todas aquellas que digan relación con actividades académicas, de bienestar, deportivas, recreativas, culturales y de extensión. Artículo 3. El régimen rector de las diversas normas y órganos que acá se establecen es la democracia, asegurando de esta manera la plena igualdad de sus integrantes y el respeto a los intereses minoritarios. En el mismo sentido los principios que rigen al Centro de Alumnos aseguran a cada uno de sus miembros, el derecho a participar libremente en todas las instancias y actividades que se desarrollen dentro de ella, así como de elegir y ser elegidos como miembros de los órganos que la integran. Salvo las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el ordenamiento jurídico y en este cuerpo. Artículo 4. El Centro de Alumnos se encuentra formado por los siguientes órganos: a- La Directiva del Centro de Alumnos b- La Asamblea General. c- El Consejo de Delegados. d- El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL),

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ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LAUNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN.

TITULO PRELIMINAR“De los Principios y disposiciones Generales”

Artículo 1. Los órganos representativos del estudiantado de la Facultad de Derecho de laUniversidad Católica de la Santísima Concepción, así como el alumnado individualmenteconsiderado tienen el deber de someter su acción al presente Estatuto y a los principios que

inspiran esta normativa, debiendo además velar por el cumplimiento cabal del mismo.Constituyese una Persona Jurídica de Organizaciones Comunitaria Territorial y FuncionalSin Fines de Lucro la que se rige por el presente estatuto y supletoriamente por las normasde la ley 18.893. El Domicilio de ésta será la Región del Bio Bio, Concepción, Lincoyan255, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus actividades en otros lugares dentro y fueradel territorio nacional. Su duración será indefinida y el número de socios ilimitado. Lacalidad de socios la tienen todos los alumnos de la escuela de Derecho de la UniversidadCatólica de la Santísima Concepción, que se afilien a dicha Persona Jurídica. Debiendo serparte de ella toda persona que ostente alguno de los cargos que este Estatuto establezca.

Artículo 2. La finalidad de esta Persona Jurídica es crear y asegurar dentro de lo posible el

pleno desarrollo material y espiritual de sus integrantes, debiendo siempre encausar lasreivindicaciones académicas, sociales y políticas que se le encomienden.Es deber de cada uno de los órganos actuar en todas las áreas en que la comunidadestudiantil tenga un interés actual y trascendental, fundamentalmente en todas aquellas quedigan relación con actividades académicas, de bienestar, deportivas, recreativas, culturalesy de extensión.

Artículo 3. El régimen rector de las diversas normas y órganos que acá se establecen es lademocracia, asegurando de esta manera la plena igualdad de sus integrantes y el respeto alos intereses minoritarios.En el mismo sentido los principios que rigen al Centro de Alumnos aseguran a cada uno de

sus miembros, el derecho a participar libremente en todas las instancias y actividades quese desarrollen dentro de ella, así como de elegir y ser elegidos como miembros de losórganos que la integran. Salvo las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en elordenamiento jurídico y en este cuerpo.

Artículo 4. El Centro de Alumnos se encuentra formado por los siguientes órganos:

a-  La Directiva del Centro de Alumnosb-  La Asamblea General.c-  El Consejo de Delegados.d-  El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL),

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e-  El Tribunal de Cuentas.Esto sin perjuicio de los demás órganos que se creen para asegurar el cumplimiento de susfines específicos.Todos los órganos que formen parte del Centro de Alumnos deben cumplir fielmente susprincipios inspiradores y en su calidad de representantes de esta no podrán realizaractividad político partidista alguna.

Artículo 5. El principal órgano del Centro de Alumnos es la Asamblea General y lasdecisiones que ella adopte en conformidad con las normas del presente estatuto obligan atodos los órganos restantes.

Artículo 6. Con el fin de asegurar la debida transparencia en la dirección del Centro deAlumnos, todas las actuaciones que los diversos órganos lleven a cabo son de carácterpúblico y es obligación de cada uno de ellos dar publicidad de sus actos ante la comunidad

estudiantil.Todos los órganos deberán a su vez actuar con probidad, transparencia, y lealtad en elejercicio de sus cargos, velando siempre por el bienestar de los estudiantes más que por elde los propios o por el de organizaciones o entidades ajenas a las estudiantiles.

Artículo 7. Todos los cargos que se establecen en el presente estatuto son esencialmenterevocables ajustado al cumplimiento de las sanciones que este texto establece.Así mismo, todos los órganos y sus miembros en el ejercicio de sus funciones seránfiscalizados en conformidad a las normas y por los órganos que este estatuto determine.

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CAPITULO I“De los órganos del Centro de Alumnos”

TITULO I- “Directiva de Centro de Alumnos”

Artículo 8. La Directiva de Centro de Alumnos es un órgano representativo de losestudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la SantísimaConcepción, elegido democráticamente, que tiene por objeto representar al alumnado entodas las actividades que este estatuto establece y crear las condiciones sociales materialesque permitan el mayor desarrollo personal y académico del estudiante mientras dure sucalidad de alumno regular.

Artículo 9. La Directiva de Centro de Alumnos esta compuesto por una mesa directivaconformada por: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas y

Comunicaciones, Secretario de Finanzas y un Secretario Académico; y por vocalíasauxiliares a la mesa directiva, como las de bienestar, deportes u otras, las cuales no superana las cuatro plazas.Las funciones de cada uno de los miembros de la mesa directiva y/o vocalías son de suexclusiva responsabilidad, sin perjuicio de poder delegar su función en otro miembro de lamesa directiva y/o vocalías.

Artículo 10. Son atribuciones y deberes del Presidente del Centro de Alumnos:

a-  Observar y velar por el fiel cumplimiento del presente estatuto.b-  La presidencia y representación oficial del Centro de Alumnos ante cualquier

organismo e instancia de carácter universitario como extrauniversitario, nopudiendo ninguna otra persona natural o jurídica arrogarse tal representación.

c-  El gobierno y la determinación de las políticas de acción del Centro de Alumnos,estableciendo las formas y los medios por las cuales se llevara a efecto.

d-  La presidencia del Directorio del Centro de Alumnos, como de las Asambleasconvocadas en conformidad a los presentes estatutos.

e-  La presentación en asamblea ordinaria destinada para tal efecto, de una memoriaanual con la gestión realizada.

f-  Firmar todo documento dirigido a organismos tanto internos como externos de launiversidad.

g-  Citar a sesión extraordinaria de Directiva de Centro de Alumnos.

h-  Asistir al Consejo de Facultad, en su calidad de miembro con Derecho a Voz.i-  Defender a los alumnos que estén en situación de causal de eliminación, en la

instancia de comisión de apelación.

Artículo 11. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente del Centro de Alumnos:

a-  Subrogar en las atribuciones del Presidente en caso de ausencia u enfermedad delprimero.

b-  Desempeñar las funciones de coordinador de delegados y realizar toda gestiónseñalada en el titulo III del presente capítulo.

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c-  Colaborar en el desarrollo de las actividades encomendadas por el Presidente delCentro de Alumnos.

Artículo 12. Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a-  Subrogar en las atribuciones en caso de ausencia u enfermedad tanto del Presidentecomo de vicepresidente del Centro de Alumnos.

b-  Colaborar en el desarrollo de las actividades encomendadas por el Presidente delCentro de Alumnos.

c-  Manejar la agenda de la Directiva de Centro de Alumnos, poniendo especial énfasisen dar cumplimiento a los planes y programas del Centro de Alumnos en lostiempos establecidos para tal efecto. Para ello deberá dejar registrado toda propuestaa desarrollarse, dejando inscrita las personas que las llevaran a efecto, y fiscalizar

porque ello ocurra, dando informe al Presidente del Centro de Alumnos de cualquiersituación anómala.

d-  Llevar de forma ordenada la correspondencia que emita o reciba la Directiva deCentro de Alumnos.

e-  Ser ministro de fe en todo acto de carácter público o que en virtud de la naturalezade los hechos sea necesario su presencia.

Artículo 13. Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a-  Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos.b-  Llevar en forma clara, precisa, detallada y en estricto orden cronológico la

contabilidad del Centro de Alumnos en un libro de ingresos y egresos.c-  Presentar trimestralmente ante la Asamblea General de estudiantes, un informe

actualizado de la situación financiera del Centro de Alumnos, el cual deberá serpublicado en la página Web y ficheros destinados por la Directiva de Centro deAlumnos para tal efecto.

d-  Presentar al finalizar la gestión de la Directiva de Centro de Alumnos, en AsambleaOrdinaria el estado financiero final del Centro de Alumnos, el cual deberá serpublicado en los mismos medios que los indicados en la letra anterior.

e-  Administrar una cuenta corriente bancaria o similar destinada a mantener única yexclusivamente el patrimonio del Centro de Alumnos. Asimismo deberá publicarmensualmente en los mismos términos que la letra C de este artículo, la cartola

mensual con los movimientos de la cuenta habilitada por la Directiva de Centro deAlumnos.

f-  Idear, buscar, gestionar y captar nuevas fuentes de financiamiento para el Centro deAlumnos.

g-  La captación de los fondos del arrendamiento de casilleros y de otros ingresos queestén bajo administración de la Directiva de Centro de Alumnos.

h-  Las demás que en virtud del presente estatuto o de la naturaleza del cargo se leconfieran.

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Artículo 14. Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y Comunicaciones:

a-  Llevar un registro de todos los acuerdos tomados por la Directiva del Centro deAlumnos, como los que acordase la Asamblea General de estudiantes.

b-  Redactar toda clase de cartas destinadas a personas u organismos internos comoexternos de la Universidad.

c-  Dar publicidad a todas las resoluciones e iniciativas de la Directiva del Centro deAlumnos por todos los medios existentes y disponibles.

d-  Dar publicidad de las citaciones a Asamblea General por parte del Presidente de laDirectiva de Centro de Alumnos, como la convocatoria a Consejo de Delegados.

e-  Las demás que en virtud del presente estatuto o de la naturaleza del cargo se leconfieran.

Artículo 15. Son atribuciones y deberes de la Secretaría Académica:

a-  Servir de nexo en las situaciones contingentes que se presenten en materiaacadémica, tanto en evaluaciones como en el debido desenvolvimiento de los cursosy cátedras de la carrera

b-  Generar la instancia permanente de dialogo e intercambio de información ypropuestas con la autoridad pertinente, en las materias que le sean de sucompetencia.

c-  Recibir las inquietudes e iniciativas del alumnado en materia académicagestionando con las autoridades correspondientes su pronta solución.

d-  Las que por su naturaleza correspondan ser conocidas por su cargo.

Artículo 16. Son atribuciones y deberes de las vocalías:

a-  Proponer y Organizar toda clase de actividades que vallan en beneficio de lacomunidad estudiantil.

b-  Coordinar su trabajo con los órganos intermedios afines a sus cargos.c-  Colaborar con la Directiva del Centro de Alumnos en toda actividad encargada por

está.d-  Las demás que en virtud del presente estatuto o de la naturaleza del cargo se le

confieran.

Artículo 17. Para optar a los cargos de la Directiva y Vocalías del Centro de Alumnos esrequisito ser alumno con derecho a sufragio en conformidad con los presentes estatutos;con excepción del que postule al cargo de Presidente de Centro de Alumnos el cual ademásdeberá ser alumno regular y poseer el grado de procurador judicial; y no estar afecto a lasinhabilidades e incompatibilidades establecidas en el capitulo II y III de este estatuto.No obstante lo señalado en inciso anterior podrá optar solamente a un cargo de Directiva oVocalía de Centro de Alumnos aquel alumno que tenga la calidad de egresado que cumplacon los requisitos exigidos en el titulo I, del capítulo II del presente estatuto.

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Artículo 18. La Directiva de Centro de Alumnos asumirá sus funciones al décimo día hábilposterior a la resolución de TRICEL que declara a la lista electa, y durara hasta el décimodía hábil posterior a la resolución de TRICEL de la elección del año siguiente.En caso de que el día de su asunción caiga en día inhábil, se prorrogara al día hábilsiguiente.Para todos los efectos del presente estatuto se entenderá el día sábado siempre comoinhábil.

Artículo 19. La Directiva de Centro de Alumnos sesionara en pleno a lo menos dos vecesal mes, pudiendo citar a la sesión extraordinaria el Presidente o Secretario General cuandolo estimen conveniente.Las sesiones al efecto solo podrán realizarse en días hábiles a no ser de qué circunstanciasextraordinarias y a expresa petición del presidente ameriten lo contrario.El quórum para sesionar y tomar acuerdos es la mayoría absoluta de los miembros de la

mesa directiva, la participación de los vocales en estas sesiones son también obligatoriogozando de igual modo del derecho a voto.

Artículo 20. Los acuerdos de la Directiva tanto en sesión ordinaria como extraordinaria sepodrán adoptar por la mayoría absoluta de los miembros presentes, en caso de empate seprocederá a una nueva votación, y si este persiste resuelve el Presidente del Centro deAlumnos mediante voto fundado.

Artículo 21. Las actuaciones, decisiones, procedimientos y demás actividades que laDirectiva de Centro de Alumnos realice en el ejercicio de sus funciones serán de públicoconocimiento de los alumnos.

Es deber de este órgano informar y publicar en lugares visibles de la facultad dichasactividades con una periodicidad no mayor a tres meses.

TÍTULO I. A- “Subrogación y Vacancia”

Artículo 22. En caso de incapacidad temporal justificada no superior a un mes de alguno delos miembros de la Directiva de Centro de Alumnos, esta misma elegirá de entre susmiembros a aquel que asuma sus funciones por el periodo de su ausencia.En el caso del presidente, le subrogará el vicepresidente, en conformidad al artículo 11.En caso de que la incapacidad se superior a un mes, se analizará el caso en conjunto con el

Consejo de Delegados.

Artículo 23. En caso de vacancia del cargo de presidente del Centro de Alumnos, asumiráde pleno derecho el vicepresidente como tal, procediéndose a la elección del vicepresidentesegún los artículos siguientes.

Artículo 24. En caso de vacancia del resto de los cargos de la Directiva de Centro deAlumnos, si se produjere faltando más de treinta días para el término del periodo, sepresentará por la Directiva una terna a la Asamblea, para que ésta elija por votación directay mayoría simple con un quórum de a lo menos el diez por ciento de los alumnos conderecho a voto.

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De no cumplirse el quórum para la votación, la Directiva presentará dentro del plazo de loscinco días hábiles siguientes, la misma terna al Consejo de Delegados en Pleno, que elegiráal nuevo miembro por mayoría simple.

Artículo 25. En caso de que la vacancia se produzca faltando menos de treinta días corridospara el término del periodo, la Directiva en forma directa elegirá a la persona idónea paraocupar el cargo vacante.

TÍTULO II- “Asamblea General”

Artículo 26. La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la comunidadestudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la SantísimaConcepción que tienen derecho a voto en conformidad a los presentes estatutos.

Artículo 27. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 28. Las asambleas generales ordinarias serán exclusivamente informativas y serealizarán tres veces al año. Su convocación corresponde a la Directiva del Centro deAlumnos.La primera se llevará a cabo dentro de la primera semana del mes de septiembre, a fin dedar cuenta de la gestión realizada hasta el momento.La segunda antes de la convocatoria a nuevas elecciones con el objeto de dar cuanta de lagestión de gobierno y administración de la mesa que cesa en sus funciones. Junto con losobjetivos anteriores se deberá convocar a nuevas elecciones. Dicha asamblea deberá

realizarse a más tardar el segundo viernes del mes de abril. En caso de que fuese inhábil sedeberá realizar el día siguiente hábil.La tercera, una vez determinada la lista electa según los procedimientos establecidos enestos estatutos, con el fin de proceder a la proclamación de la misma.

Artículo 29. Las asambleas generales extraordinarias podrán ser informativas o resolutivas.En ellas podrán tratarse cualquier tema que sea de interés general para los alumnos.

Artículo 30. La asamblea general extraordinaria informativa podrá ser convocada por:

1-  El Presidente del Centro de Alumnos;

2-  El Consejo de Delegados por mayoría absoluta de sus miembros y;3-  Por cualquier miembro de la comunidad con derecho a voto, solicitando a la

directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria. La directiva estará obligada ahacerlo si a la solicitud se acompañan a los menos un diez por ciento (10%) defirmas del estudiantado con derecho a voto.

En todos estos casos en la convocatoria respectiva deberán indicarse con precisión él o lostemas que se han de tratar, no pudiéndose extender a otros puntos no incluidos en ella.

Artículo 31. La asamblea resolutiva sólo podrá ser convocada previa asamblea informativa,a petición de la Directiva de Centro de Alumnos, de la mayoría absoluta de los miembrosdel Consejo de Delegados, de cualquier miembro de la comunidad con los mismos

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requisitos que el número 3 del artículo precedente, y por aclamación de la asambleainformativa previa asistencia del diez por ciento de los miembros.En caso de que la asamblea resolutiva sea convocada por el Consejo de Delegados o poralgún miembro del estudiantado con los requisitos exigidos en el inciso precedente, nopodrán pasar más de tres horas desde el término de la asamblea informativa y lapresentación del requerimiento o solicitud.Los acuerdos que se adopten en Asamblea General Resolutiva tendrán el carácter devinculantes para todos los órganos del Centro de Alumnos, si se cumple con los plazos deconvocatoria y quórum de constitución.

Artículo 32. La Asamblea resolutiva sólo podrá tener lugar el día siguiente hábil de laasamblea informativa en que se convoca.

Artículo 33. En primera convocatoria el quórum de constitución de la asamblea resolutiva

será de un veinte por ciento del estudiantado con derecho a voto. En segunda convocatoriano habrá quórum de constitución, y solo podrá tener lugar pasadas las tres horas desde elcierre de la primera por falta de quórum. En ningún caso los acuerdos podrán ser adoptadospor menos del diez por ciento de los alumnos con derecho a voto.

Artículo 34. Los acuerdos de la asamblea resolutiva serán adoptados por mayoría simple delos alumnos asistentes con derecho a voto. Es deber de la Directiva de Centro de Alumnospublicar y cumplir a la brevedad posible dichos acuerdos.

TITULO III- “Consejo de Delegados”

Artículo 35. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado e independiente encargadode fiscalizar las acciones de la Directiva del Centro de Alumnos, de colaborar con éstesegún los principios y objetivos que lo orientan y ser el medio de comunicación válido yoficial entre la Directiva de Centro de Alumnos y el alumnado de la facultad.

Artículo 36. Para los efectos del presente titulo, el Vicepresidente del Centro de Alumnostendrá la calidad de Coordinador de Delegados.

Artículo 37. El Consejo de Delegados estará integrado por los siguientes miembros:

a-  Un alumno por sección cuyo año de ingreso a la facultad coincida con la generaciónde primer año de la carrera. Para estos efectos cada sección elegirá un delegado delos cuales conformaran un solo voto;

b-  Cuatro alumnos cuyo año de ingreso a la facultad coincidan con las generaciones desegundo, tercero, cuarto y quinto año de la carrera. Para estos efectos, cadageneración elegirá un delegado, teniendo cada uno de ellos derecho a voto;

c-  Un alumno cuyo año de ingreso a la facultad coincidan con generaciones superioresal quinto año de carrera, teniendo derecho a voto.

Cada miembro durará un año en el cargo, pudiendo reelegirse en periodos consecutivos.Para el caso de que un miembro asuma en virtud de la renuncia, inhabilidad,

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incompatibilidad o destitución de un antecesor, durará en el cargo por el tiempo que lehubiere faltado a este para completar dicho periodo.

Artículo 38. Con el objeto de elegir a los integrantes del Consejo, el Coordinador deDelegados del Centro de Alumnos deberá convocar a asambleas generacionales durante laúltima semana de marzo, las cuales serán validas con la concurrencia mínima de treintaalumnos (30) por generación a excepción de los alumnos de primer año, cuyo quórum deconcurrencia será de veinte alumnos (20) por sección. Para ser electo delegado, se requerirála mayoría absoluta de los presentes a la asamblea.Si en una de dichas asambleas generacionales no se alcanzare el quórum de validez, elCoordinador de Delegados del Centro de Alumnos deberá convocar a una segundaasamblea la que se realizara transcurridos dos días de la primera, la cual será valida con laconcurrencia de alumnos que asistan.En cada una de estas asambleas actuará sólo como ministro de fe un representante de la

Mesa Directiva del Centro de Alumnos.No obstante lo señalado en inciso anterior un representante del TRICEL, que no pertenezcala generación de la elección deberá certificar que los alumnos asistentes sea que participenen la calidad de electores o candidatos, cumplan con los requisitos señalados en el artículodecimoséptimo inciso primero del presente estatuto y que estos a su vez pertenezcan a lageneración respectiva. Dicha certificación deberá realizarse dejando constancia en las actasdel TRICEL que maneje para tal efecto.

Artículo 39. El Consejo de Delegados tendrá por funciones y atribuciones las siguientes:

a-  Colaborar con el Presidente del Centro de Alumnos en la adecuada solución de los

problemas y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos y de la facultad.b-  Apoyar o disentir de los problemas estudiantiles del Centro de Alumnos y de la

facultad.c-  Recibir la cuenta que deberá dar el Presidente del Centro de Alumnos

mensualmente en sesión ordinaria.d-  Fiscalizar los actos de la Directiva y Vocalías del Centro de Alumnos.e-  Nombrar a dos de sus miembros para que integren el Tribunal de Cuentas, el cual

uno de ellos deberá ser el que ocupe el cargo de Presidente del Consejo deDelegados.

f-  Realizar la función de comisión revisora en caso de reforma de los estatutos deCentro de Alumnos.

g-  Convocar a asamblea por unanimidad de sus miembros cuando la mesa directiva olos otros órganos incumplan gravemente los preceptos de este estatuto,

h-  Asumir la Directiva del Centro de Alumnos, en caso de destitución o vacancia detoda la directiva de dicho organismo; y

i-  Realizar las demás funciones que se le asignen, por los otros estamentos delpresente estatuto.

Artículo 40. Cumplirá la función de Presidente del Consejo de Delegados, el alumno(a)que resulte electo dentro del consejo, de entre los alumnos regulares de la facultad deDerecho de la UCSC que se encuentren en representación de las dos generaciones másantiguas.

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En caso de renuncia del presidente del consejo de delegados, asumirá de forma transitoriahasta la elección del nuevo representante de la generación señalada en el inciso precedente,aquel alumno (a) que se encuentre en representación de la generación que no eligió a sudelegado como presidente.

Artículo 41. Es función principal de cada delegado constituir el medio oficial y válidoentre la Directiva de Centro de Alumnos y su generación o sección en su caso.Es obligación del delegado el asistir regularmente a las sesiones que determine el consejo,el cual cada año debe fijar en el acta de su primera sesión ordinaria el criterio regulador dela asistencia de los miembros que lo integran; pudiendo destituir a uno de sus miembros porel incumplimiento de esta obligación.

Artículo 42. El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente una vez al mes, noobstante la facultad de reunirse extraordinariamente auto convocándose por medio del

Presidente del Consejo de Delegados o a solicitud de la Directiva de Centro de Alumnospor medio del Coordinador de Delegados respectivo.Para los fines de validez de las sesiones, el consejo de delegados deberá actuar con a lomenos la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.En las sesiones respectivas se deberá dejar constancia de lo acordado por el Coordinador deDelegados, el cual deberá realizar lectura de la misma al final de la sección respectiva.Los acuerdos del consejo tanto en sesión ordinaria como extraordinaria se adoptarán por lamayoría absoluta de sus miembros presentes.

Artículo 43. Para la convocación de las respectivas sesiones del consejo de delegados sedeberá publicar la respectiva citación con a lo menos 48 horas de anticipación, señalando

los motivos por los cuales se reunirá, no obstante la facultad de tocar otros temas dentro desu respectiva sección.Las secciones del consejo de delegados serán públicas para los demás asistentes siempreque las circunstancias del caso lo permitan, pudiendo por motivos fundados y con elacuerdo de la mayoría de sus miembros presentes reunirse con carácter de privadas. Laspersonas que participen en calidad de asistentes solo tendrán derecho a voz.

Artículo 44. La renuncia de todo delegado deberá realizarse por escrito ante el TribunalCalificador de Elecciones o ante el mismo consejo, el que remitirá dichos antecedentes a labrevedad a TRICEL, el cual declarará y publicará la vacancia en el cargo respectivo. Juntocon lo anterior el TRICEL deberá al efecto convocar dentro de los 7 días siguientes a una

nueva asamblea generacional o de sección respectiva, con el fin de elegir al nuevorepresentante cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 38 del presente estatuto.

Artículo 45. Constituirá causal de inhabilidad para desempeñarse en el cargo la pérdida dela calidad de alumno regular. Asimismo, serán incompatibles los cargos de delegado degeneración con la de mesa Directiva y Vocalías del Centro de Alumnos, Federación deEstudiantes (FEUCSC), integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), y losdemás que el presente estatuto determine.

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TITULO IV- “Tribunal Calificador de Elecciones”

Artículo 46. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un órgano colegiado,técnico y autónomo cuya finalidad principal es la de velar por el correcto desarrollo de losprocesos electorales, plebiscitarios y de referéndum.

Artículo 47. Corresponderá a TRICEL:

1-  Velar por el normal desenvolvimiento de los procesos electorales, como los quetengan de carácter plebiscitario o de referéndum que se realicen al interior delCentro de Alumnos, dictando para estos efectos un reglamento que contenga lasnormas específicas que complementen las disposiciones generales del presenteEstatuto,

2-  Informar clara y oportunamente sobre las bases, plazos y resoluciones que les

competa emitir y trasmitir.3-  Recibir las postulaciones a los cargos de la Directiva a Centro de Alumnos,4-  Dirigir el periodo de propaganda en los respectivos procesos eleccionarios,5-  Instalar las mesas receptoras de sufragio que estime conveniente para llevar a cabo

los procesos pudiendo solicitar la concurrencia para desempeñarse como miembrosde ellas a cualquier estudiante regular de la Facultad de Derecho de la UniversidadCatólica de la Santísima Concepción,

6-  Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones,7-  Resolver las reclamaciones que le fueran presentadas,8-  Proclamar a los que resulten elegidos; y9-  Ser Ministros de Fe y Fiscalizar en conformidad a los presentes estatutos, el

correcto desarrollo de las elecciones de los representantes de la Directiva de Centrode Alumnos, del Consejo de Delegados, de las respectivas Asambleas Generales,de los procesos plebiscitarios o referéndum, y de toda otra instancia que seansolicitados para tal efecto.

Artículo 48. El TRICEL estará compuesto por un miembro elegido por la asamblea degeneración de segundo, dos miembros elegidos por las asambleas de generación de tercer,cuarto, quinto año y superior con los mismos quórum de constitución que los exigidos enel artículo 38 del presente estatuto. Es menester que el postulante, sin importar sugeneración, esté a lo menos cursando el ramo de Derecho Constitucional.Dichos miembros tendrán todas las facultades y atribuciones que el presente estatuto les

confiere.Los quórum de elección y el cumplimiento de los requisitos para ser miembros seránfiscalizados por el TRICEL del periodo eleccionario anterior.

Artículo 49. Solo pueden ser miembros del TRICEL:

Aquellos alumnos que tengan la calidad de regulares en conformidad al Art. 3 delreglamento de alumno regular de pregrado de la UCSC, que hayan a su vez aprobado laasignatura de Derecho Político, y que no se encuentren inhabilitados por el artículosiguiente.

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Artículo 50. No pueden ser miembros de TRICEL:

a- Los alumnos, que durante el proceso eleccionario estén ocupando cargos en la Directivade Centro de Alumnos, en la Federación de Estudiantes, en el Consejo de Delegados, elTribunal de cuentas, sean candidatos o apoderados de alguna lista postulante a la Directivade Centro de Alumnos,b- Los alumnos que en el periodo inmediatamente anterior hubiesen desempeñado lafunción de miembro del TRICEL.c- Los alumnos que hubiesen sido sancionados con la destitución de su cargo por elTribunal de Cuentas.c- Los alumnos egresados, yd- Los militantes y miembros de las directivas de las juventudes de partidos políticos.

La demostración de los requisitos exigidos en los artículos 48 y 49 deberá hacerse llegar a

los miembros del TRICEL que hasta el nombramiento del nuevo TRICEL aun seencuentren vigentes.

Artículo 51. Una vez elegido los miembros del TRICEL de las respectivas generaciones, seinformará a los miembros del TRICEL del periodo eleccionario anterior los cualespublicaran la información respectiva, y recibirán por el periodo de 2 días hábiles todareclamación que por escrito y fundadamente demuestre el incumplimiento de los requisitosde postulación de los presentes estatutos, que desee realizar de forma individual o colectivacualquier miembro del Centro de Alumnos.En virtud de lo señalado en el inciso anterior el TRICEL solicitará a la persona aludida quehaga sus descargos por escrito demostrando al efecto el cumplimiento al momento de

postular con las disposiciones exigidas por el presente estatuto.El TRICEL resolverá de forma inapelable en conformidad a la calidad y veracidad de laspruebas otorgadas por las partes.En caso de que el TRICEL acoja la reclamación presentada al efecto, solicitará dentro de 48horas que se realice una nueva elección para tal efecto, no pudiendo postular nuevamente lapersona que fue impugnada.

Artículo 52. Una vez vencido el plazo y no procediendo reclamación alguna, o en caso deque procediere y se hubiese rechazado, el TRICEL del proceso eleccionario anterior cesaraen sus funciones y asumirá automáticamente el TRICEL elegido para la elecciónrespectiva.

El TRICEL, una vez constituido, deberá a través de una votación interna entre susmiembros designar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de dichoorganismo; y confeccionara su propio reglamento de regulación de la publicidad electoral.

Artículo 53. Una vez que hayan asumido sus funciones en conformidad al artículo anterior,los miembros de TRICEL durarán en sus respectivos cargos hasta el próximo procesoregular eleccionario.

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Artículo 54. Corresponderá al Presidente del TRICEL.

a- Presidir y dirigir la organización de un adecuado desarrollo de los procesos eleccionariosal interior de la escuela.b- Ser miembro titular durante su mandato del Tribunal de Cuentas.c- Decidir con voto fundado, en caso de empate en las resoluciones internas que tomen losmiembros de TRICEL.d- Autorizar el traslado de mesas, siempre que ningún integrante del TRICEL se oponga.De ser así, la decisión se tomara mediante votación del TRICEL.e- Recepcionar la(s) lista(s) postulantes a Directiva de Centro de Alumnos.

Artículo 55. Corresponderá al Vicepresidente del TRICEL.

a-Subrogar al presidente en caso de ausencia o enfermedad del primero en todas sus

funciones, incluyendo el voto dirimente.b-Ser miembro titular durante su mandato del Tribunal de Cuentas.

Artículo 56. Corresponderá al Tesorero de TRICEL.

a- Recepcionar el o los dinero(s) correspondiente(s) a la(s) inscripción(es) de la(s)respectiva(s) lista(s) candidatas a Directiva de Centro de Alumnos.b- Dar cuenta pública del o los dinero(s), utilizados en el proceso eleccionario.c- Recepcionar la(s) lista(s) postulantes a Directiva de Centro de Alumnos.

Artículo 57. Corresponderá al Secretario de TRICEL:

a- Anotar en el Acta respectiva, todo lo que tenga que ver con relación al procesoeleccionario de Directiva de Centro de Alumnos.b- Informar oportunamente al Alumnado de las respectivas actividades relacionadas con elProceso Eleccionario.c- Recepcionar la(s) lista(s) postulantes a Directiva de Centro de Alumnos.

Artículo 58. Corresponderá a los demás miembros de TRICEL.

a- Velar por el correcto funcionamiento del proceso eleccionario.b- Ser Ministros de Fe en cada una de las actividades del proceso eleccionario.

c- Reemplazar si fuese necesario al Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario delTRICEL previa elección interna de sus miembros, requiriendo mayoría simple para asumir.

Artículo 59. El quórum para la validez de las sesiones de TRICEL es de la mayoríaabsoluta de sus miembros en ejercicio.Toda resolución, acuerdo o determinación del TRICEL deberá tomarse por simple mayoríade los miembros presentes en la respectiva sección.

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TITULO V- “Tribual de Cuentas”

Artículo 60. El Tribunal de Cuentas es un organismo autónomo encargado de observar,fiscalizar, juzgar y aplicar las sanciones que determine; tanto a los órganos del Centro deAlumnos como a las personas que se encuentren en él en calidad de miembros orepresentantes, velando siempre por el correcto desarrollo de las actividades estudiantilesen conformidad al bien común y a las disposiciones del presente estatuto.

Artículo 61. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por;

a-El presidente del Consejo de Delegados y un miembro elegido de entre los integrantes dedicho organismo.b-El presidente y el vicepresidente del TRICEL.c-Por una persona designada directamente por Directiva de Centro de Alumnos, pudiendo

ser miembro de ésta o no.d-Una persona aclamada y elegida directamente por Asamblea General extraordinariaresolutiva citada para tal efecto.e-Por un ex – presidente del Centro de alumnos del periodo inmediatamente anterior a laDirectiva de Centro de Alumnos en ejercicio. En caso de que dicho alumno tenga la calidadde egresado asumirá el ex – vicepresidente, y quien lo subrogare en caso de darse la mismasituación.

Artículo 62. Son funciones y deberes del Tribunal de Cuentas:

a-  Velar y Observar el adecuado desarrollo en todos los niveles de la participación

estudiantil, dentro de los derechos y limitaciones que establece el presente estatuto.b-  Fiscalizar el funcionamiento activo y constante de los distintos órganos de

representación estudiantil.c-  Certificar y corroborar el informe financiero semestral que ha de hacerle llegar la

Directiva del Centros de Alumnos.d-  Conocer y Juzgar de toda reclamación que se presente por el entorpecimiento, o

privación de los estudiantes en su derecho de participación en los distintos órganos,siempre adecuándose eso si a las normas que establece el presente estatuto.

e-  Conocer y Juzgar toda reclamación por cualquier acción u omisión que se realice encontravención a las disposiciones del presente estatuto, en contra de algún miembrode la Directiva del Centro de Alumnos, del Consejo de Delegados, del TRICEL o de

la Asamblea General,f-  Conocer en segunda instancia, de la suspensión o perdida del derecho a sufragio de

algún miembro de la comunidad estudiantil; yg-  Aplicar las sanciones señaladas en el Capítulo III del presente Estatuto.h-  Llevar un registro de las sanciones aplicadas según el Capítulo III, en especial la del

inciso segundo del artículo 132.

Artículo 63. El Tribunal de Cuentas sesionara siempre en pleno, a no ser que causales justificadas permitan llevar a cabo su reunión sin alguno de sus miembros.En todo caso, sin importar las causales de ausencia de los miembros del Tribunal decuentas, este nunca podrá sesionar con menos de 5 miembros en ejercicio.

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Artículo 64. El Tribunal de Cuentas a petición de parte conocerá de toda reclamación enconformidad al artículo 62 del presente estatuto.Toda reclamación a petición de parte, debe estar formulada por escrito y patrocinada por alo menos un 10% de los estudiantes con derecho a sufragio, mediante el respectivoindicación de su nombre completo, RUN, y firma. Dicho porcentaje de patrocinio no seexigirá en caso de que conozca de lo señalado en la letra f, del artículo 62.El Tribunal de Cuentas conocerá de dichas reclamaciones aplicando los procedimientos ysanciones en su caso que determine el capítulo III del presente estatuto.

Artículo 65. Los miembros del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones nopodrán conocer de los asuntos en que recae el juicio cuando:

a-Sea algún miembro del Tribunal parte en el pleito o tenga interés personal en él;

b-Sea algún miembro del Tribunal pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de losgrados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive;c-Haya manifestado alguno de los miembros del tribunal, su dictamen sobre la cuestiónpendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia;d-Tenga algún miembro del tribunal con alguna de las partes amistad que se manifieste poractos de estrecha familiaridad;e-Tenga algún miembro del tribunal con alguna de las partes enemistad, odio oresentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad; yf-Hayan recibido después de comenzado el pleito, dádivas o servicios de alguna de laspartes, cualquiera que sea su valor o importancia.

Si alguno de los miembros del Tribunal de Cuentas se encontrare en alguna de lascircunstancias anteriormente descritas, tan pronto se encuentren de dicha situación deberáninhabilitarse de oficio, en caso contrario se faculta a cualquiera de las partes dentro delplazo de 48 horas de interpuesto el recurso, para realizar por escrito la reclamaciónpertinente, la cual en ningún caso será conocida por el miembro del tribunal sujeto arequerimiento.El plazo señalado en el inciso precedente no rige en el caso de que se invoque las causalesde las letras c y/o f.En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo se les podrá aplicar al olos miembros inhabilitados las sanciones que determine el Capítulo III del presenteestatuto.

Artículo 66. El Tribunal de Cuentas una vez constituido deberá elegir de entre susmiembros las personas que hayan de desarrollarse como Presidente y Secretario de dichoorganismo, no pudiendo ocupar el primero de éstos, aquellos miembros que tengan cargosen los órganos de Consejo de Delegados y TRICEL.  

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CAPITULO II “De los Procesos Electorales, Plebiscitos y referéndum”

Titulo I. Disposiciones Generales.

Párrafo 1°. Del Derecho a Sufragio.

Artículo 67. Tienen derecho a sufragio:

a-Los alumnos que tengan la calidad de regulares según lo dispuesto en el artículo tercerodel reglamento de alumno regular de pregrado de la Universidad; yb-Los alumnos que tengan la calidad de egresados que se hayan inscrito previamente en losregistros electorales especialmente habilitados por TRICEL, cumpliendo para ello losrequisitos señalados en el presente estatuto.

Artículo 68. Para los efectos de la certificación de lo expuesto en la letra a) del artículoprecedente, se consideraran alumnos regulares aquellos que previa lista emanada de laDirección de Admisión y Registro Académico (DARÁ) de la Universidad Católica de laSantísima Concepción (UCSC) considere como tal, o se presenten con su certificado dealumno regular.

Párrafo 2°. De la inscripción en los registros electorales.

Artículo 69. Para los efectos del presente estatuto se entiende por inscripción en el registroelectoral, aquel proceso destinado a adherirse voluntariamente a la posibilidad derepresentar, participar y ser representado por los órganos del Centro de Alumnos y de la

Asamblea General.No obstante lo señalado todo alumno que adhiera a los órganos mencionados en el incisoanterior, deberá cumplir las disposiciones del presente estatuto, y podrá ser objeto de lassanciones y responsabilidades que este determine.Dicha inscripción tendrá validez solamente hasta el día siguiente hábil a la convocatoria deTRICEL a elecciones de Directiva de Centro de Alumnos; o en caso de ser festivo hasta eldía siguiente hábil; pudiéndose renovar dicha inscripción cumpliendo los requisitosseñalados en los presentes estatutos.

Artículo 70. Para inscribirse en el registro electoral deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a-Tener la calidad de egresado en conformidad al artículo 46 del reglamento del alumnoregular de pregrado, y que no hayan transcurrido más de 3 años desde que haya obtenidodicha calidad;b-Presentar un certificado de egreso vigente al año en que se inscribe ante TRICEL. Dichocertificado debe presentarse con fecha impostergable a más tardar a las dieciocho horas deldía siguiente hábil a la convocatoria de TRICEL a elecciones de Directiva de Centro deAlumnos. Si dicho día fuese inhábil, se prorrogara el plazo para el día hábil siguiente.

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Artículo 71. El TRICEL que se encuentre vigente para los efectos de la inscripción,señalará un lugar público de atención y el horario del mismo que será de las diez treinta alas trece treinta horas y de quince a dieciocho horas.En dicho lugar TRICEL debe tener siempre presente el registro de inscripción, el cualdeberá ser el acta de dicho organismo, en que anotara el Nombre, RUN y firma delsolicitante, junto con adjuntar el certificado de egreso a una carpeta destinadaespecialmente para ello, la que deberá ser guardada junto con el registro en lasdependencias del Centro de Alumnos. Cada vez que se anote un solicitante deberá serfirmado en el acto por dos miembros en ejercicio del TRICEL.En caso de contravención a lo expuesto en las disposiciones precedentes la inscripciónadolecerá de nulidad relativa, pudiendo ser subsanada dentro del plazo señalado en elartículo 70 letra b, del presente estatuto.

Artículo 72. Una vez cumplido el plazo señalado en el presente estatuto, el TRICEL deberá

cerrar el registro, y transcribir de manera fehaciente, inteligible y ordenada los datos de lossolicitantes que hubiesen cumplido con los requisitos señalados anteriormente, por lospresentes estatutos, la cual deberá además ser visada por el Secretario Académico de laFacultad.En dicha nómina deberá enumerar los solicitantes por orden alfabético de izquierda aderecha en consideración al apellido paterno, seguido del materno, concluyendo con elnombre de pila, en caso de que se presenten identidad de apellidos. Junto con loanteriormente expuesto, dicha nómina deberá señalar al costado derecho del nombre, elRUN del solicitante y al costado derecho de este deberá dejar un espacio o margen para lafirma del solicitante.

Artículo 73. La nomina de los inscritos será de conocimiento privado del TRICEL, y solopodrá ser facilitado una copia de dicho registro a las personas que expresamente esteestatuto señale.

Artículo 74. La solicitud o inscripción realizada por TRICEL en contra de la voluntad dealgún miembro del presente estatuto; fuera de los plazos establecidos, o la mala utilizaciónde los datos de los mismos acarreara las responsabilidades y sanciones que determine elpresente estatuto.

Título II. “De los Procesos Electorales”

Título II-A. Regulación Electoral. 

Párrafo 1°. De los periodos electorales.

Artículo 75. El proceso electoral de Directiva de Centro de Alumnos se iniciara a mástardar el primer viernes del mes de Abril, a no ser de que sea inhábil en cuyo caso sepostergara al día hábil siguiente.El proceso electoral comprenderá las siguientes actividades a realizar:

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a- Elecciones internas para determinar el nombramiento del representante de TRICEL deaquellas generaciones cuyos alumnos estén en el segundo año académico o superior. Laelección del representante deberá ceñirse a las disposiciones contempladas en los artículos49, 50 y 51 del presente estatuto. Dicha elección deberá realizarse conjuntamente con la deDelegado para Codel.b- Constitución del TRICEL y creación de su normativa interna, en cuanto a horarios deatención, días de campaña, sorteo de espacios publicitarios y otros datos relevantes a sumisión. Dicha constitución se realizara inmediatamente concluido el periodo deimpugnaciones comprendido en el artículo 51 del presente estatuto.c- Determinación de los Alumnos que tengan derecho a emitir sufragio en conformidad altítulo I, capítulo II del presente estatuto.d- Convocatoria a inscripción de listas para las elecciones de Directiva de Centro deAlumnos (CAA) para el periodo que corresponda, mediante asamblea informativaextraordinaria. Dicha convocatoria a elección deberá realizarse dentro de los cuatro días

hábiles siguientes de constituido el TRICEL. En la convocatoria a elecciones deberácumplir y señalar los requisitos de inscripción, plazos y condiciones ajustándose fielmenteal presente estatuto.e- Inscripción y Recepción de las listas postulantes a Directiva de Centro de Alumnos.f- Determinación del o los día(s) en que se puede realizar propaganda electoral.g- Fijar la o las fecha(s) del o los Foro(s)-Debate(s).h- Determinar el o los día(s) de votación para elegir a la nueva directiva de CAA.i- Proclamar a la lista que resulte electa, en asamblea ordinaria destinada para tal efecto.

Artículo 76. Dentro del periodo de campaña cada lista desarrollará dentro del marcoestablecido por el TRICEL, las actividades que estime pertinentes para la difusión de sus

propósitos y la identidad de sus candidatos a fin de inducir a los electores a emitir su votopor alguno o ninguno de ellos. Sin perjuicio de ello el TRICEL organizará todas lasactividades necesarias para la adecuada, completa y oportuna información de lossufragantes.El TRICEL conocerá de toda reclamación que formulen los apoderados en lo concernienteal periodo de campaña, debiendo resolver a la brevedad dentro del siguiente día hábil haaquel en que se haya formulado el reclamo, debiendo oír a su vez a los apoderados de cadalista. Se faculta a los apoderados para presentar todo medio de prueba que les permitaacreditar y fundar su reclamo, debiendo el TRICEL resolver de acuerdo a las reglas de lasana crítica y por resolución fundada.Toda resolución referente al inciso anterior, como aquellas relativas a informar sobre

aspectos del proceso electoral u otros afines, deberán publicarse en lugares visibles y deacceso público, no debiendo transcurrir más de 2 horas desde el momento de la dictacióndel acuerdo o fallo y su publicación.

Artículo 77. El proceso electoral finalizara con la proclamación que efectué TRICEL a lanueva lista que asumirá en asamblea ordinaria destinada para tal efecto.No obstante lo señalado en el inciso anterior los miembros de TRICEL continuaran en elejercicio de sus funciones en conformidad al artículo 53 del presente estatuto.

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Párrafo 2°. De las Listas.

Artículo 78. La recepción de las listas postulantes a Directiva de Centro de Alumnosconcluirá al cuarto día hábil siguiente a la convocatoria a inscripciones de las mismas porparte del TRICEL.Dichas inscripciones deberán realizarse en las dependencias donde sesione TRICEL, quepara el efecto de los procesos electorales, o de los regulados en el capítulo III serán lasoficinas del Centro de Alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Católica de laSantísima Concepción ubicada en Lincoyán 255, Concepción, o un lugar habilitado para talefecto.La recepción de las listas estará a cargo del Presidente de TRICEL, en caso de que este seencontrare ausente, será recepcionada por el Secretario y en caso de que faltase este por elTesorero.

Artículo 79. Si vencido dicho plazo no hubiese postulado ninguna lista o existiese solo unalista postulando a la Directiva, se procederá de pleno derecho a su prórroga por 1 sólo díahábil.

Artículo 80. La(s) lista(s) postulantes a Directiva de Centro de Alumnos, deberán constarpor escrito.No podrán estar constituidas por menos de 7 personas ni más de 10 las cuales deberán tenerla calidad de alumnos con derecho a sufragio en conformidad al artículo 67 del presenteestatuto; y deberán mencionar en ellas el Nombre(s), Apellidos, Rol Único Nacional(RUN), año de ingreso y cargo al que postula el respectivo integrante de la(s) lista(s). A suvez estas deberán ser patrocinadas por un Apoderado de Lista, el cual necesita cumplir con

los requisitos señalados en el artículo 82 y debe mencionarse por escrito el Nombre(s),Apellidos, RUN y año de ingreso. Dicho apoderado debe ser mencionado en el mismoescrito en que se mencionan a los candidatos.La(s) lista(s) a su vez deberán ser acompañadas por un número no inferior a 50 ni superiora 60 firmas, las cuales deben ser emitidas por alumnos con derecho a sufragio enconformidad al artículo 67 del presente estatuto, acompañado de su respectivo Nombre(s),Apellidos, RUN y año de ingreso. Cada alumno podrá firmar solo una vez alguna de laslistas.En caso de coincidencia en cuanto a la identidad de las firmas, éstas serán nulas y se entenderáncomo no presentadas. A su vez deberán cancelar una suma de dinero designada por TRICEL, no superior a 0,6

U.F., al tesorero de TRICEL, destinados a solventar los gastos de la elección.

Artículo 81. Si al vencimiento del plazo de inscripción hubiese dos o más listas postulandose procederá a la elección de las mismas, y en caso de que solo hubiese una, corresponderáefectuar un plebiscito, declarándose en ambos casos un periodo abierto de campaña hastalas 15 horas del quinto día hábil, dentro de los cuales deberá incluirse el o los foro(s)–debate(s) respectivos.De no haber ninguna lista postulando, o en caso de que la única lista única fuese rechazadamediante plebiscito, o en el caso de que no se constituya el quórum de validez de laelección, del 50% más uno de los alumnos con derecho a sufragio, la Directiva de Centrode Alumnos en ejercicio seguirá estando al mando del mismo, y se convocará a elección

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extraordinaria, la que se realizará breve y sumariamente, aplicando las reglas precedentes,debiendo verificarse la elección a más tardar el último día del mes de Abril.Si llamado por TRICEL a una segunda elección se reiterase igual situación procederá aentregar la dirección del CAA al Consejo de Delegados, el que designará de entre susmiembros una Directiva Provisoria que durará hasta la próxima elección ordinaria.La Directiva elegida o ratificada en una elección extraordinaria durará en el ejercicio de susfunciones todo el periodo que falte para efectuar la siguiente elección ordinaria. 

Párrafo 3°. Del Apoderado de Lista.

Artículo 82. Para ser apoderado de Lista, se requiere ser alumno con derecho a sufragio enconformidad al artículo 67 del presente estatuto.

Artículo 83. Son derechos de los apoderados de lista:

a) Presentar recursos, quejas, apelación ante multas, sanciones y castigos. Él será el únicorepresentante valido ante el TRICEL.b) Obtener una copia de la lista de alumnos regulares y de aquellos que se inscribieren paraejercer su derecho a sufragio vigente al momento de la votación.c) Estar presente durante el escrutinio de votos.d) Designar un reemplazante, el cual actuara en su ausencia, quien deberá ser alumno conderecho a sufragio en conformidad al artículo 67 del presente estatuto.

Artículo 84. Son deberes del apoderado de lista:

a-  Presentarse ante TRICEL cuando este lo requiera.b-  Velar por el fiel cumplimiento de las reglas de campaña por parte de su lista.c-  Acatar y mandar a ejecutar las sanciones y/o pagar las multas impuestas por

TRICEL en caso de faltas o sanciones en conformidad al párrafo 6°, Título II-A delcapítulo II del presente estatuto.

Párrafo 4°. De la publicidad electoral.

Artículo 85. Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a

emitir su voto por alguna lista determinada o a apoyar alguna de las proposicionessometidas a plebiscito o referéndum. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en lasoportunidades y en la forma prescrita en este estatuto.El TRICEL determinara el o los día(s) en que se hará propaganda electoral y las formas enque se van a realizar.

Artículo 86. El TRICEL promoverá la competencia sana entre las listas postulantes,sancionando ha aquella(s) lista(s) que utilizase su propaganda con fines de: injuriar,insultar, denigrar o cualquier clase de daño que le afectase a la integridad física o psíquicade la lista contrincante, de los alumnos, de las autoridades de la Universidad, del TRICEL,de la Directiva de Centro de Alumnos en ejercicio o de la comunidad en general.

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Artículo 87. El TRICEL permite y/o asigna como espacios de propaganda:

a) Las paredes y/o ventanas que se indique, las cuales no deben entorpecer la visión de losestudiantes.b) El colgar lienzo en ciertas partes de la facultad, a todas las listas en competencia. En estecaso el tamaño de los lienzos deberá ser proporcional al espacio disponible, de tal maneraque se permita a todas las listas la posibilidad instalar a lo menos uno.c) El colocar paneles siempre y cuando no entorpezcan el transito peatonal, especialmenteel transito de discapacitados, al transgredir esto se requisará el panel.d) El repartir volantes, en cualquier sector de la Universidad, con excepción de aquellossectores que por la privacidad de estos, sea imposible la entrega de los mismos.

Artículo 88. Se prohíbe el uso de pintura en las paredes del edificio, monumentos,

basureros, esculturas, árboles, pisos, parques y jardines de la Facultad de Derecho de laUniversidad. A su vez se prohíbe pegar publicidad en la biblioteca, en los computadores, enlos casilleros, en los mástiles, maceteros, y en todo otro lugar que no este expresamentepermitido.

Artículo 89. La violación de alguna de estas normas será considerada falta, el cual serásancionado según su gravedad por el TRICEL.

Párrafo 5°. De las Impugnaciones ante TRICEL.

Artículo 90. Todas las reclamaciones deberán dirigirse ante el TRICEL dentro del díasiguiente hábil a aquel en que ha ocurrido el hecho que da lugar a la reclamación.

Artículo 91. El TRICEL deberá resolver la reclamación a más tardar dentro del siguientedía hábil.

Artículo 92. No se tomará en cuenta diferencias de votos, colillas o firmas que no excedanal 1% de los votos emitidos, salvo que este porcentaje sea determinante en el resultado de laelección.

Artículo 93. Cualquier estudiante con el apoyo de al menos el 10% del universo electoral,

o el apoderado por sí sólo podrá presentar dentro del día hábil siguiente al cierre de la mesa,las impugnaciones al proceso, basado en diferencia determinante entre el número de votos,folios y firmas, exponiendo sus argumentos y pruebas ante TRICEL, quien tendrá comoplazo para resolver la viabilidad del recurso las veinticuatro horas siguientes a lapresentación de éste. Declarada la viabilidad, realizará la investigación correspondiente,pudiendo solicitar las pruebas y documentos que estime convenientes para mejor resolver,teniendo como plazo fatal para esto el día siguiente hábil a la resolución de viabilidad.Una vez pronunciado el tribunal sobre la viabilidad de la impugnación, no procederárecurso en contra de ella.Artículo 94. TRICEL podrá rechazar la impugnación, caso en el cual el proceso continuaráen los términos normales que establece este estatuto.

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Si se acoge la impugnación y TRICEL estima que efectivamente hay un vicio que invalideel proceso, el tribunal adoptará las medidas tendientes a subsanar el vicio, dejando comoúltimo recurso, la declaración de nulidad.Si se produce la nulidad, se repetirá sólo la votación, dentro de un plazo de dos días hábilesdesde el pronunciamiento del Tribunal, sin dar lugar a periodo de campaña.Si en esta nueva votación, se vuelve a producir un vicio que anule el proceso eleccionario,asumirá de pleno derecho el Consejo de Delegados hasta el próximo periodo electoralordinario.Artículo 95. Toda resolución que sancione a alguna lista dictada por TRICEL podrá serobjeto de reposición. En caso de reposición deberá ser realizada a más tardar al díasiguiente hábil, debiendo TRICEL conocer y resolver de esta reposición al día hábilsiguiente.

Párrafo 6°. De las faltas y las sanciones.

Artículo 96. Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas según resuelva elTRICEL.Las faltas, se aplicaran tanto a candidatos, electores, y miembros de cuerpos intermediosque señala el presente estatuto.Es deber de TRICEL confeccionar un registro de faltas, y desarrollar una tabla depuntuación a las sanciones con el objeto de dar aplicación a lo prevenido en la letra b) delartículo 115 del presente estatuto.

Artículo 97. Se considerarán como faltas:

a- Agresión física de parte de un miembro de una lista a otro candidato, vocal de mesa,apoderado de lista, miembro de la Directiva Centro de Alumno en ejercicio o miembro delTRICEL.b-La Destrucción maliciosa de propaganda electoral.c- Robo, Hurto o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar directao indirectamente el resultado de la elección.d- Difamación injuriante en contra de algún candidato o miembro del TRICEL, salvo quese pueda demostrar el tenor de sus dichos.e- Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o miembro delTRICEL.

f- Realización de campaña fuera de los días establecidos por el TRICEL.g- Uso indebido de recursos informáticos, como usar la base de datos de los estudiantespara fines electorales. El envió de publicidad a correos u otros datos por medioselectrónicos previamente intercambiados por el destinatario no se consideraran dentro deeste numeral.h-Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normas del procesoeleccionario.i-Se considerará falta cualquier tipo de contra propaganda que afecte a otra lista.

Artículo 98. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRICEL, se procederá ala aplicación de alguna o más de las siguientes sanciones:

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a) Amonestación verbal.b) Anotación de la falta en el Acta.c) Multa entre 0.25 y 1.5 Unidades de Fomento.d) Eliminación de un candidato.e) Eliminación de la lista completa.f) Suspensión del derecho a sufragio.g) Pérdida del derecho a sufragio.

No obstante lo señalado en este artículo, toda publicidad mal instalada será requisada, hastaque no se acate la sanción impuesta por TRICEL.

Titulo II-B.  Del sufragio y del escrutinio de las mesas receptoras de sufragio.

Párrafo 1°. Del sufragio.

Artículo 99. Tanto en las votaciones de elección de la Directiva del Centro de Alumnos,como en los plebiscitos y referéndum, el sufragio será personal, igualitario, secreto yvoluntario.

Artículo 100. Para poder emitir sufragio, el elector debe acreditar su identidad y solo puederealizarlo a través de los siguientes instrumentos:

a- Mostrando su Carné de Identidad.

b- Mostrando su Pase Escolar.c- Mostrando el Carné de Biblioteca de la UCSC.d- Mostrando la licencia de conducir.e- Mostrando un certificado de alumno regular vigente al año de la elección.

Artículo 101. El derecho a sufragio se suspende:

a- Por sanción establecida por TRICEL, en conformidad a los artículos 97 y 98 del presenteestatuto.b- Por haber congelado su calidad de alumno regular en conformidad, al artículo 3 delreglamento de alumno regular de pregrado.

Toda suspensión del derecho a sufragio aplicada por TRICEL, podrá ser apelada por elafectado ante el tribunal de cuentas, en conformidad al artículo 62 letra f, del presenteestatuto.

Artículo 102. El derecho a sufragio se pierde:

a- Por sanción establecida por TRICEL, en conformidad a los artículos 97 y 98 del presenteestatuto.

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b- Por haber perdido la calidad de alumno regular, en conformidad al artículo tercero delreglamento de alumno regular de pregrado.c- Por examen de grado rendido y aprobado.d- Por haber transcurrido tres años desde el egreso.

Toda perdida del derecho a sufragio aplicada por TRICEL, podrá ser apelada por elafectado ante el tribunal de cuentas, en conformidad al artículo 62 letra f, del presenteestatuto.

Artículo 103. La suspensión o pérdida del derecho a sufragio acarrea a su vez laimposibilidad de poder optar a cargos de elección popular.

Párrafo 2°. De los útiles electorales.

Artículo 104. El TRICEL pondrá a disposición de la mesa de sufragio, los útiles electoralesque se utilizaran para llevar a efecto el proceso eleccionario.Para cada mesa receptora debe considerarse a lo menos el siguiente material:

a- Un libro de actas;b- Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores quetengan derecho a sufragar, más un diez por ciento;c- Cuatro lápices de grafito color negro;d- Un sobre por cada 100 cedulas de sufragio;e- Sellos adhesivos (Estampillas);f- Un ejemplar del estatuto de TRICEL;

g- El o los sobres para guardar los útiles no utilizados;h- Un sobre por cada 100 folios;i- Dos gomas de borrar; j- Cuatro lápices de pasta de color azul; yk- Todo otra clase de material, que TRICEL considere idóneo para la mesa de sufragio.

Artículo 105. El TRICEL adquirirá a su vez, todos los materiales que considere necesariospara poder realizar sus actividades, mientras dure el proceso eleccionario.

Párrafo 3°. De la instalación de las mesas receptoras de sufragio.

Artículo 106. Las mesas receptoras de sufragio permanecerán siempre abiertas para todoproceso eleccionario, de plebiscito o referéndum, a lo menos dos días hábiles, los cualesdeben ser martes, miércoles y/o jueves, por un periodo continuo e ininterrumpido de 9horas desde el momento de su apertura hasta su cierre.TRICEL establecerá un perímetro alrededor de la mesa en la que sólo podrán permanecerlos miembros del Tribunal y el o los apoderados de las respectivas listas los que podrándesignar a otra persona en caso de ausencia, mediante poder simple.

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Artículo 107. El día hábil siguiente a aquel en que concluya el periodo de campaña, elTRICEL procederá a instalar las mesas receptoras de sufragios en el número que estimeconveniente para la normal recepción de los votos que emitan los electores.Cada mesa receptora se constituirá a más tardar a las diez de la mañana del día de lavotación con a lo menos dos vocales, declarando abierta la votación. La mesa debefuncionar siempre con a lo menos dos vocales, y contar siempre con la presencia de unmiembro de TRICEL.Al abrirse la mesa, la urna deberá ser revisada y cerrada sólo por miembros de TRICEL,realizándose este proceso en forma pública. Se anotara en el acta el N° del folio de laprimera cédula emitida en el local de votación y la última cedula emitida en cada uno de losdías que dure la votación.En cada mesa receptora sufragarán los alumnos que correspondan de acuerdo a ladistribución previa hecha por el TRICEL. Para estos efectos en cada mesa habrá un registrocon los nombres de las personas que deben votar en ella.

Admitido a sufragar en una mesa, el elector deberá entregar cualquier documento de losenumerados en el artículo 100, para acreditar su identidad, el que le será devuelto una vezque deposite en la urna la cédula que le fue entregada y firme en la línea frente a su nombreen el registro que maneja cada mesa.Una vez finalizado el primer día de sufragio se procederá a cerrar la mesa, la urna serásellada incorporándose timbre y firma de TRICEL, guardándose ésta, junto con losrespectivos útiles electorales y se trasladaran a un lugar seguro.La apertura de la urna, en el segundo día de votación deberá ser pública, corroborandopreviamente que el sello esté inmaculado.Cinco minutos antes de enterarse las nueve horas de funcionamiento en cada día devotación deberá efectuarse un llamado a viva voz, informando el cierre de la mesa. Una vez

transcurrido el tiempo de funcionamiento de la mesa, TRICEL deberá avisar nuevamente elcierre de ésta y proceder al cierre de la mesa, permitiendo votar solamente a la gente queestá en la fila.

Párrafo 4°. Del escrutinio de las mesas.

Artículo 108. Una vez cerrada la votación y bajo la supervisión del TRICEL, se procederáde forma inmediata a efectuar el escrutinio de la mesa en el lugar que el TRICELdetermine, en presencia de los alumnos de la escuela de derecho de la UCSC, autoridadesen caso de que estas asistan, apoderados y candidatos presentes. El Presidente del TRICEL

podrá ordenar el retiro de todo aquel que entorpezca la labor electoral. 

Artículo 109. El escrutinio de la mesa deberá realizarse de la siguiente manera:

1- El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el cuaderno defirmas, y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección opara el plebiscito;2- Se abrirá la urna;3- Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán o timbraran al dorso por elPresidente y el Secretario o por los miembros de TRICEL que señale el Presidente, de loque se dejará constancia en el acta.

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Si hubiere disconformidad entre el número de firmas del registro, de folios y de cédulas, sedejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas queaparezcan emitidas;4- El tesorero abrirá las cedulas y el presidente les dará lectura a viva voz, mostrando lacédula al público, mientras el secretario toma nota en el acta de todo hecho relevantedurante el escrutinio, a su vez miembros de TRICEL anotaran en el pizarróncorrespondiente, las preferencias hacia cada una de las listas, los votos nulos, los blancos yobjetados.

Párrafo 5°. De los votos.

Artículo 110. Se consideran votos validos y se escrutaran las cedulas que contengan sólouna preferencia.

Artículo 111. Se consideran votos nulos y no se escrutarán las cédulas en que aparezcamarcada más de una preferencia. 

Artículo 112. Se consideran votos blancos las cédulas que aparecieren sin la señal queindique la preferencia del elector.

Artículo 113. Se consideraran votos objetados, aquellos cuya preferencia emitida seconsidere dudosa. El secretario de TRICEL dejara constancia en el acta la cantidad de votosobjetados que pudiesen aparecer en la mesa de votación. Sin embargo los apoderadospodrán apelar a la decisión de TRICEL si consideran que dicho sufragio beneficie a la lista

que representa, los cuales al final del acto procederán a resolver, previa interpelación del olos apoderado(s).En caso de que la interpelación, condujese al beneficio de alguna de las listas, procederáTRICEL, a anotar en el acta el voto objetado que se considerara como validamente emitidopara la lista que beneficiase.

Párrafo 6°. De la lista vencedora y segunda vuelta.

Artículo 114. El TRICEL una vez que haya recibido los resultados de cada mesa,procederá a determinar el total de votos obtenidos por cada lista, proclamando elegida en

forma íntegra a aquella que hubiese obtenido el 50% más uno de los sufragios válidamenteemitidos, habiéndose cumplido el quórum de validez, la que asumirá sus funciones en lostérminos del artículo 18 del presente estatuto.En caso de que una lista postulase y no obtuviere el 50% más uno de los votos válidamenteemitidos o no se reúna el quórum de validez de la elección, se realizarán los procesoscontemplados en el artículo 81 inciso 2º del presente estatuto.En caso de que postulase 3 o más listas y ninguna de estas obtuviesen el 50% más uno delos votos válidamente emitidos o empatasen en caso de que se presenten dos, el TRICEL,en el primer caso, entre las preferencias que obtuviesen las dos más altas mayorías relativaso en el segundo caso entre las listas que se encontraren empatadas convocara a una segundavuelta electoral, en los plazos y fechas determinados por TRICEL el que no podrá exceder

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al último día del mes de mayo, tiempo durante el cual la Directiva del Centro de Alumnoscontinuara en el ejerció de sus funciones.

Artículo 115. En el supuesto de que ocurran los siguientes casos:

a-  Si se presentan tres o más listas y se produce en empate entre las dos más altasmayorías, ambas pasaran a segunda vuelta;

b-  Si se presentan tres o más listas, teniendo clara la primera mayoría relativa yhabiendo un empate entre las dos siguientes mayorías, TRICEL resolverá cual listapasa a segunda vuelta, teniendo en consideración el número y gravedad de las faltascometidas durante el proceso, de persistir el empate se efectuará un sorteo.

c-  Si en segunda vuelta empatan ambas listas, TRICEL resolverá la situación tomandoen cuenta los mismos criterios de la letra anterior.

Artículo 116. El modo, en que se realizara el sorteo, será en la forma que determineTRICEL, según corresponda a cada caso particular y previa aprobación entre sus miembros,del método a utilizar. 

Título III. “De los Plebiscitos”

Artículo 117. Procederá el Plebiscito cuando sólo se presente una Lista postulante a laDirectiva, sea en primer o en segundo llamado a elecciones; para ratificar un proyecto dereforma del presente Estatuto Orgánico aprobado por Consejo de Delegados, y pararesolver sobre la destitución de la Directiva en ejercicio.

Artículo 118. En caso de presentarse una sola lista se procederá a realizar un plebiscito enlos mismos términos del artículo 81, señalando en la respectiva papeleta de sufragio lapalabra plebiscito de lista única, junto con los integrantes de dicha lista y las palabras “Si”o “No”, para que el elector pueda mostrar su conformidad o disconformidad con la únicalista en postulación.

Artículo 119. El plebiscito de reforma de los presentes estatutos se realizara enconformidad a las disposiciones del capítulo IV del presente estatuto.

Artículo 120. El plebiscito de destitución de la Directiva del Centro de Alumnos, se

realizara previa solicitud acogida por el tribunal de cuentas en conformidad al capítulo IIIdel presente estatuto.

Artículo 121. El plebiscito al igual que las elecciones para que sean validos deberá haberconcurrido a sufragar a lo menos el 50% más uno de los alumnos con derecho a sufragio.

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Título IV. “Del referéndum”

Artículo 122. Constituye referéndum general todo proceso de consulta realizado por laDirectiva del Centro de Alumnos, con la finalidad de definir políticas de carácteracadémico, social o cultural, destinadas para tal efecto.

Artículo 123. Constituye referéndum particular todo proceso de consulta realizado por laDirectiva del Centro de Alumnos, para un grupo determinado de miembros de laorganización, en el cual solicite a TRICEL que sufraguen solo afiliados ha dicho grupo.

Artículo 124. Todo referéndum deberá realizarse con posterioridad al quinto día hábil derealizada la Asamblea Extraordinaria destinada para tal efecto.Dicha asamblea señalada en el inciso anterior, tendrá la finalidad de informar a losmiembros de la comunidad que forman el Centro de Alumnos, los fines y objetivos del

referéndum respectivo. No obstante lo anterior, deberá realizarse la respectiva publicidaden los mismos lugares señalados por los presentes estatutos para las elecciones regulares.

Artículo 125. Para la validez del referéndum de carácter general o particular deberán haberconcurrido a sufragar a lo menos el 30% más uno de los alumnos con derecho a sufragio.

CAPITULO III “De las Responsabilidades y Sanciones”

Titulo I. De las Responsabilidades.

Artículo 126. Todo miembro de la comunidad que ejerza algún cargo en conformidadpresente estatuto, se encuentra obligado a realizar sus acciones conforme a éste y a lasresoluciones que dicten los órganos de la misma; además velar y garantizar el orden ycumplimiento de las mismas.Las disposiciones de este reglamento obligan tanto a los titulares o integrantes de dichosórganos, como a todo miembro de la comunidad estudiantil.Las infracciones de esta norma generan las responsabilidades y sanciones que determine elpresente estatuto.

Titulo II. De los actos sujetos a sanción en general, de los procedimientos dereclamación y de las sanciones en particular.

Párrafo. 1°. De los actos sujetos a sanción en general.

Artículo 127. Serán considerados como actos sujeto a sanción, toda acción u omisión,voluntaria, castigada por el presente reglamento, cometido por cualquier órgano, persona, ogrupo de personas adscritas al presente estatuto.

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Artículo 128. Son actos sujetos a sanción en general:

a- El notable abandono de deberes, cometido por cualquier miembro titular de alguno de losórganos del Centro de Alumnos.b- El haber administrado de forma maliciosa los fondos e ingresos que se encuentran adisposición de la Directiva del Centro de Alumnos o del TRICEL, para el desarrollo de susfines específicos.c- Realizar de forma negligente, las tareas, atribuciones y deberes que según su cargo lescompeta o prescriba.d- El desconocimiento de los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos del Centrode Alumnos. Dicha sanción se aplicara al órgano(s) o persona(s) que desconozca dichosacuerdos.e- El arrogarse algún cargo de representación, sin estar previamente investido para ello.f- Adulterar, falsificar o manipular de manera indebida, los registros electorales que

comprende los artículos 69 a 74 del presente estatuto.g- El conocer por parte de algún miembro del Tribunal de Cuentas alguna de las causassometidas a su competencia, en contravención al artículo 64 del presente reglamento.h- Toda acción, omisión u amenaza arbitraria o antirreglamentaria tendiente a perturbar ellibre ejercicio de los derechos y garantías que el presente estatuto establece.i- El haber procedido a realizar actuaciones u omisiones contrarios a los principiosconsagrados en el presente reglamento.

Párrafo 2°. Del procedimiento de reclamación.

Artículo 129. Toda reclamación para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos deadmisibilidad que contempla el artículo 64 del presente estatuto.El Tribunal de Cuentas debe proceder a declarar o rechazar la admisibilidad del recurso aldía hábil siguiente. En caso de rechazo se podrá apelar ante el mismo organismo dentro delas 24 horas siguientes de la dictación y publicación del primer fallo.Toda resolución, a no ser que señale una forma distinta de notificación, debe realizarse deforma inmediata, en lugares visibles y de libre acceso al público, señalando de forma claray destacada el organismo que dicta dicha resolución.Las resoluciones en la forma de la redacción de sus notificaciones deben ceñirse en lamedida de que su naturaleza competa a las reglas señaladas en el código de procedimientocivil.

Dicha apelación procederá en el solo efecto devolutivo.

Artículo 130. Declarada admisible la reclamación, o la apelación en caso de rechazo de laprimera, el tribunal de cuentas dentro de segundo día hábil, procederá a notificarpersonalmente a la persona o grupo de personas sobre las cuales recayere dichorequerimiento. En caso de no poder llevar a cabo dicha clase de notificación, se procederá anotificar en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.Dentro del quinto día hábil procederá a fijar una audiencia pública, donde el requerienteprocederá a realizar sus descargos y a presentar toda clase de pruebas contempladas en elcódigo de procedimiento civil, con excepción de las presunciones y de las que en virtud sunaturaleza no se puedan aplicara para este caso. Una vez efectuado los descargos por parte

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del requeriente, el requerido podrá realizar sus descargos y podrá presentar sus respectivosmedios de prueba en iguales términos que la parte requeriente. Cada parte tendrá un tiempode 10 minutos para poder realizar acusaciones y descargos.Una vez realizado los descargos por parte del requerido, el requeriente y el requeridopodrán ejercer respectivamente observaciones tendientes a corregir o reforzar losargumentos expuestos; para ello tendrán cada uno un periodo máximo de 5 minutos.Finalizado las instancias anteriores, el Tribunal de Cuentas procederá a solicitar a lospresentes abandono de la sala, para poder deliberar en privado. Dicho proceso dedeliberación no podrá exceder de 1 hora.Una vez transcurrido el periodo de tiempo señalado anteriormente, el tribunal de cuentascomunicara su decisión de forma verbal, absolviendo o condenando al acusado.En caso de ser condenado el tribunal a su vez procederá a dictaminar la sanción, y losmotivos que se tuvieron en cuenta para su dictamen.El tribunal, para la resolución de su fallo, debe resolver conforme a las reglas de la sana

crítica.Una vez declarado el fallo de forma verbal, y dentro de tercero día hábil se procederá poruno de los miembros del tribunal a su redacción y publicación. Dicha redacción debecontemplar los principales argumentos expuestos por las partes, y los motivos que llevaronindividualmente a los miembros del tribunal de cuentas acoger o desechar el recursointerpuesto, considerando en la medida de que dichas disposiciones sean aplicables a estecaso, las normas contenidas en el código de procedimiento civil.

Artículo 131. Estará sujeto a reposición el fallo que dictare la inocencia o culpabilidad delacusado. Dicha reposición deberá realizarse a más tardar al tercer día desde la publicacióndel fallo.

Párrafo 3°. De las sanciones.

Artículo 132. El Tribunal de Cuentas podrá imponer o confirmar las siguientes sanciones,dependiendo de la gravedad y circunstancias al momento de cometer los actos:

1.  Amonestación Verbal.2.  Amonestación por Escrito.3.  Suspensión del Cargo por un periodo de 2 meses.4.  Suspensión del Cargo por un periodo de 6 meses.

5.  Destitución del Cargo.6.  Destitución de la Directiva del Centro de Alumnos, en cuyo caso una vez

declarada admitida la sanción, deberá ser ratificada por plebiscito destinadopara tal efecto.

7.  Inhabilitación para postular a cargos de representación que contemple elpresente estatuto, por el periodo de 1 año.

8.  Inhabilitación para postular a cargos de representación que contemple elpresente estatuto, hasta por un periodo de 3 años.

9.  Inhabilitación perpetua para postular a cargos de representación quecontemple el presente estatuto.

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10. Suspensión del Derecho a Sufragio, en conformidad a lo prescrito en losartículos 98, 101 y 103 de presente estatuto.

11. Perdida del Derecho a Sufragio, en conformidad a lo prescrito en los artículo98, 101 y 103 del presente estatuto.

La destitución, tanto de un cargo de cualquier órgano contemplado en el presente estatuto,como de las diversas comisiones formadas por los órganos de Centro de Alumnos para laprosecución de sus fines específicos, o de algún órgano Federativo, de acuerdo a suspropios procedimientos, traerá aparejada la inhabilitación por un periodo de dos años parapostular a cargos de elección popular. Esta sanción no es reponible.

CAPITULO IV “Reforma a los Estatutos”

Artículo 133. Cualquier miembro de la comunidad o la Directiva del Centro de Alumnos,

podrán presentar mociones con la finalidad de reformar el presente estatuto.En caso que dicha moción sea presentada por algún miembro de la comunidad, dichainiciativa debe ir a su vez, patrocinada por el 10% de los miembros que se encuentren enejercicio de su derecho a sufragio, al momento de presentar la moción.En el caso de la Directiva de Centro de Alumnos, dicha moción debe estar acordadaunánimemente por los miembros de la Mesa Directiva.

Artículo 134. En caso de reunir los requisitos del artículo anterior, dicha reforma debe serpresentada ante una asamblea extraordinaria en primera instancia de carácter informativa,en la cual se señalaran los argumentos y motivos de la presente reforma. Una vez expuestolos argumentos pertinentes, cualquier miembro de la asamblea podrá manifestar sus

inquietudes para mayor aclaración y/o comprensión de la iniciativa. Finalizado el debate sedeberá convocar a asamblea resolutiva en conformidad a las normas del presente estatuto,la que deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del proyecto de reforma.En caso de declararse inadmisible, se podrá volver a presentar el proyecto sobre los mismospuntos transcurrido los 90 días del rechazo del primero. En caso de presentarse un proyectosobre puntos distintos al rechazado, dicha limitación no surtirá efecto.En caso de declararse admisible el proyecto, dicha iniciativa pasara a la comisión revisora,que estará compuesta por el consejo de delegados, la cual tendrá la facultad de realizar lascorrecciones pertinentes tendientes a corregir los errores de redacción; y a velar por larespectiva correlación y armonía del proyecto presentado, con el espíritu general delpresente estatuto.

Artículo 135. Realizada las respectivas correcciones y adecuaciones al proyecto deestatuto, por parte de la comisión revisora, se procederá a informarlo a la asambleaextraordinaria, y al TRICEL, para fijar una fecha en la cual se procederá a realizar elplebiscito; la cual en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil de la asambleaextraordinaria que informa el proyecto de estatuto.Durante el periodo anterior al plebiscito, se deberá realizar en lugares visibles, la respectivapublicidad, informando los contenidos del proyecto como la fecha de la realización delplebiscito respectivo.

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Artículo 136. En cuanto a los quórum de validez exigidos, se remitirá a lo señalado en elartículo 121 del presente estatuto.Para aprobar la reforma al estatuto se requiere que el voto afirmativo del 50% más uno delos votos válidamente emitidos, que representen a lo menos un tercio de los alumnos conderecho a sufragio.En caso de que el plebiscito arrojare un resultado negativo a la moción de dicho proyecto,dicha iniciativa no podrá presentarse sino dentro de un año, contado desde que se presentoel proyecto de reforma.

Artículo 137. Una vez aprobado el proyecto de reforma, este comenzara a regir al quintodía hábil, contado desde su aprobación, salvo que sus propias normas establezcan un plazodiferente.

Artículos Transitorios.

Artículo 1°. El presente estatuto comenzara a regir para todos sus miembros dentro del messiguiente a la calificación del proceso plebiscitario.La Mesa Directiva del Centro de Alumnos se regirá de forma íntegra por el presenteestatuto desde la elección ordinaria siguiente a la entrada en vigencia de éste. Durante elperiodo de latencia la Directiva debe ceñirse irrestrictamente a os principios establecidos enesta normativa.Para los efectos de este estatuto se entenderá que TRICEL ya constituido mantendrávigencia sin necesidad de ratificación, arrogándosele a éste todos los deberes y atribucionesque esta normativa establece.

El CODEL debe ser ratificado dentro del periodo de latencia, según los mecanismosestablecidos en el presente estatuto.El Tribunal de Cuentas debe constituirse en el periodo de latencia, en conformidad adispuesto en el artículo 60.

Artículo 2°. Se dispondrá de dos copias Protocolares del presente estatuto, una serádepositada a la Directiva del Centro de Alumnos y la otra a las autoridades de la facultad,para su custodia.Además de copias simples, que quedarán a disposición de TRICEL, del Tribunal deCuentas y del Consejo de Delgados, y se depositará otra en la Secretaria de la Federaciónde Estudiantes.

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Una copia del presente estatuto se enviara a la casilla electrónica de cada uno de losmiembros de la comunidad estudiantil.

Artículo 3°. Las disposiciones de este estatuto no estarán sujetas a reforma y/omodificación, sino hasta después de un año desde su entrada en vigencia. Los órganosestablecidos por el presente estatuto deberán dejar constancia de las dificultades que lepresente la inteligencia y aplicación de las disposiciones de éste.

Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Comisión Revisora Proyecto Estatuto dos mil diez.Francisco Fernández Generación 2.009Natalia Contreras Durán Generación 2.008Sebastián Millar Satelices Generación 2.008Miguel Araneda Lavín Generación 2.007Vasco Núñez Guajardo Generación 2.007Cristian Vidal Albornoz Presidente de Centro de Alumnos 2.009-2.010José Cisternas Tapia Representante defensor del Ante-Proyecto