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1 ESTATUTO DE LA UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN UPAV Texto aprobado por la Asamblea Extarordinaria realizada en la Ciudad de Río de Janeiro, Estado do Rio de Janeiro, Brasil, el 18 de octubre de 2016

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ESTATUTO DE LA UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN

UPAV

Texto aprobado por la Asamblea Extarordinaria realizada en la Ciudad de Río de Janeiro,

Estado do Rio de Janeiro, Brasil, el 18 de octubre de 2016

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Capítulo I

DENOMINACIÓN

Artículo. 1.- Con la denominación de Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, que

se conoce por sus siglas UPAV, en documento N° 12, Tomo 3, registrado en la Oficina de

Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, el día 12

de Febrero de 2001, se constituyó una persona jurídica legal de carácter internacional, con

jurisdicción en el Continente americano, que se rige por el dispuesto en este estatuto y por los

reglamentos que sus órganos aprueben, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan la

Constitución y las Leyes de cada país.

CARÁCTER Artículo. 2.- La UPAV es una entidad privada que congrega Institutos, Sociedades,

Asociaciones, Colegios y Federaciones de entidades de valuadores del continente americano,

con carácter esencialmente técnico y sin fines lucrativos, a la cual se podrán incorporar

organizaciones de otros continentes según lo que establece este Estatuto.

DEFINICIONES Artículo. 3.- El Valuador, Tasador, Avaluador, Evaluador, Valorador, aceptados todos en

general como un mismo concepto y significado, en adelante “El Valuador” es una persona que

posee la calificación, capacidad y experiencia necesarias para elaborar una valuación. El

Valuador debe ser una persona de buena reputación que: Haya obtenido una formación en

institución de Tasación reconocida, o una de enseñanza o que tenga calificación académica

equivalente; Tenga experiencia y sea competente para, a través de análisis técnico, identificar

el valor de mercado u otra condición de valor de un determinado bien; Conozca, entienda y

pueda emplear correctamente los métodos y técnicas reconocidas y que son necesarios para

producir una valuación con crédito. De no existir en algún país la calificación académica

adecuada a que se refiere este artículo, el Valuador debe tener el nivel de capacitación y

experiencia suficientes en valuación y ser socio de una entidad de valuación profesional

reconocida o que tenga licencia del gobierno o que sea indicado por los Tribunale s o por una

Autoridad equivalente; En algunos países, para ejercer actividad como Valuador es requerido

por ley tener licencia o certificado otorgado por un organismo independiente; Sea miembro de

un organismo nacional profesional de valuaciones reconocido, que se rija por un Código de

Ética o Normas de Conducta para sus miembros.

§ Primero - Se define como Valuación el proceso técnico objetivo y ordenado, relacionado con

un propósito y que se apoya en observaciones y en teoría económica, el cual produce un

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estimado de valor de un bien o derecho específico para una fecha y lugar determinado. Cada

valuación es un trabajo de investigación así como una combinación de economía, análisis de

mercado y de inversión.

§ Segundo - La valuación no crea valor sino que observa todos los aspectos que influencian

los bienes y derechos, sus usos y las fuerzas políticas, económicas, sociales y físicas, que por

su interacción influyen en el valor. No recomienda acción, pero provee las bases sobre las

cuales se pueden tomar las decisiones.

OBJETIVOS Artículo. 4.- Los fines de la UPAV son los que, con carácter enunciativo y no limitativo, se

listan a continuación: a) Agrupar organismos técnicos de valuación de los países del continente

americano, para intercambiar, promover y extender la práctica y los intereses generales de la

profesión. Podrá agrupar también países de otros continentes en condición de observadores,

tal como está definido en el Articulo.8°; b) Dar a conocer a los miembros los principios básicos,

normas, métodos, fórmulas y procedimientos aprobados y recomendados por los Congresos de

Valuación, así como los que están en vigencia y son seguidos en los diversos países; c)

Trabajar por el mejoramiento de las normas, métodos, técnicas y procedimientos empleados en

la valuación; proponer su adopción y propiciar la aplicación de los fundamentos esenciales de

todos aquellos ramos que contribuyen al mejor conocimiento de los bienes, derechos y

recursos; d) Recomendar el cumplimiento de los principios básicos del Código de Conducta

Ética de la UPAV al profesional de valuación, e) Compilar y difundir los principios y normas

esenciales de la técnica de valuación, para su observación en el continente; f) Establecer los

requisitos que deben cumplir las Asociaciones para ser miembros de la UPAV; g) Editar un

órgano regular de difusión, con la finalidad de divulgar los aspectos técnicos, corporativos,

educacionales y sociales de la UPAV y de sus miembros; h) Elaborar y unificar la terminología

de la valuación; i) Unificar los criterios de valuación en el Continente americano y promover una

mayor tecnificación de las especialidades y capacitación profesional; j) Asesorar a sus afiliados

en la creación, por parte de sus miembros, de oficinas técnicas y consultorías e impulsar su

participación en estudios y proyectos de carácter público y privado; k) Solicitar a los gobiernos

de los diferentes países del Continente americano su apoyo, mediante una legislación sobre el

ejercicio profesional del valuador; l) Realizar periódicamente Congresos Panamericanos de

Valuación; m) Solicitar a las instituciones de estudios superiores, el establecimiento de cursos

formales de Especialidad o Maestría en valuación; n) Actuar como asesores, consultores o

servir como especialista árbitro, arbitrador, conciliador, mediador, en controversias entre

naciones o estados, instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y naturales; o) Hacer

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parte de asociaciones de valuación de carácter multilateral o mundial.

SEDE Artículo. 5.- La sede de la UPAV será rotativa, estableciéndose en el país del Continente

americano donde sea realizada la última Asamblea General Ordinaria en ocasión del Congreso

Panamericano de Valuación celebrado en los años pares. En caso de que por motivos de

causa mayor el país designado no pueda llevar a cabo el congreso de los años pares, éste

podrá realizarse en alguno de los otros países miembros de UPAV, previa consulta entre las

organizaciones afiliadas, sin que por ello pierda el derecho a detentar la sede ejecutiva en el

bienio correspondiente, salvo que expresamente renuncie a ello.

IDIOMAS Artículo. 6.- En consideración a los distintos idiomas hablados en el Continente americano se

adoptan como idiomas oficiales de la UPAV: el castellano, el inglés y el portugués.

§ Único – Todas las comunicaciones oficiales de la UPAV deberán ser expresadas en los tres

idiomas.

PATRIMONIO Artículo. 7.- El patrimonio de la UPAV está constituido por todos los bienes tangibles e

intangibles que adquiera o reciba con el producto de sus ingresos, a saber: las cuotas anuales

de sus miembros, las cuotas de adscripción de nuevos afiliados, el porcentaje de apo rte sobre

las cuotas de inscripción en los congresos panamericanos, la participación en las cuotas de

inscripción o renovación de las Credenciales y Carnets Panamericanos, el producto de la venta

de libros y revistas técnicas, aportes institucionales o privados de cualquier entidad, sea de un

país miembro o no, así como de empresas públicas o privadas, convenios educativos con

instituciones de educación públicas o privadas; como aporte de sus organizaciones afiliadas;

personas naturales a título personal y cualquier aporte en dinero o especies devenido de

actividades lícitas generadas en el ejercicio de sus objetivos sociales.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS Artículo. 8.- Cada país del continente americano tendrá una sola representación con derecho a

voto ante la UPAV, pudiendo aceptarse más de una agrupación en calidad de miembro

observador, siempre que exista anuencia por escrito del miembro activo de ese país, y que la

institución aspirante no tenga ninguna relación de dependencia o subordinación con el ente

originalmente adscrito a UPAV.

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§ Único - En caso de que el organismo de un país determinado sea la única organización

nacional que agrupe en su seno grupos especializados en valuación, bajo la forma de colegio

profesional, instituto, cuerpo colegiado, federación o similares, esa agrupación será el único

representante oficialmente acreditado y reconocido ante la UPAV.

Artículo. 9.- Solo podrán ser miembros de la UPAV los organismos técnicos que agrupen a

quienes reúnan las condiciones vigentes en su país para el ejercicio profesional de la valuación

y que se dediquen específicamente al desarrollo de las técnicas de valuación.

§ Primero - Los organismos de valuación afiliados a la UPAV podrán titularse como lo

establezcan en sus propios estatutos, expresando siempre en la denominación las funciones a

que se dediquen, y deberán poseer personalidad jurídica o legal propia.

§ Segundo - Los miembros se clasifican en: a) FUNDADORES: Son las organizaciones

compuestas por los valuadores de países participantes en la Primera Convención

Panamericana de Valuación celebrada en Lima, Perú en 1949: Cuerpo Técnico de Tasaciones

del Perú - CTTP; Instituto Argentino de Tasaciones - IAT; Instituto Brasileiro de Avaliações e

Pericias de Engenharia – IBAPE, Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela – SOITAVE,

la Sociedad Colombiana de Avaluadores – SCA, el Cuerpo Técnico de Tasaciones y Pericias

de Bolivia – CTTPB, la Asociación de Arquitectos Tasadores de Chile – ASATCH y la Cámara

Salvadoreña de la Valuación - CSV. Tienen el derecho de ser reconocidos como Miembros

Fundadores de la UPAV, aquellas organizaciones de países, además de las identificadas, que

demuestren haber tenido representación en la Convención de 1949; b) ACTIVOS: Son aquellos

cuyo ingreso haya sido aprobado por la Asamblea de la UPAV y que cumplan con los requisitos

de los artículos 7 y 10 de este Estatuto; c) OBSERVADORES: Son aquellos que gocen de la

anuencia del miembro activo del respectivo país y que sean aceptados por la Asamblea de la

UPAV. Podrán ser incorporadas entidades de valuadores que no estén situadas en el

continente americano que sean aceptadas por la Asamblea de la UPAV; d)

PATROCINADORES: Son asociaciones, organizaciones, personas naturales o jurídicas,

relacionadas o no con la actividad valuatoria que efectúen aportes financieros periódicos a la

UPAV para el desarrollo de sus actividades.

Artículo. 10.- Para ser miembro de la UPAV, el organismo de valuación deberá cumplir con los

siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud escrita a la Junta Directiva de la UPAV,

obligándose a cumplir fielmente su Estatuto, anexando, salvo casos especiales de constitución,

el comprobante de su Acta Constitutiva, legalizada por Notario Público e inscrita en el Registro

Público de su país o en registro similar; b) Comprometerse a cumplir fielmente su Código de

Ética Profesional, así como los Estatutos, Normas, Reglamentos y Principios Básicos

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establecidos por la UPAV, responsabilizándose de hacerlos cumplir por sus miembros; c)

Anexar una copia de su Estatuto, Reglamentos, Normas y Código de Ética Profesional; d)

Comprobar los requisitos mínimos de conocimiento de la técnica valuatoria que la institución

exige de sus miembros para hacer parte de ella y ejercer la actividad de valuador; e) Pagar la

cuota de admisión vigente.

Artículo. 11.- Es competencia de la Asamblea General de la UPAV, por propuesta de la Junta

Directiva, previa anuencia del miembro activo y análisis de las condiciones particulares y

estatutarias, decidir cuál organismo será incorporado como miembro observador.

Artículo. 12- Los miembros de la UPAV están obligados a enviar una copia en formato

electrónico de su Estatuto, Normas, Reglamentos, y su código de ética, Formularios de

Admisión de sus miembros y en general, de todas sus disposiciones funcionales, debidamente

actualizadas y certificadas por su Presidente y Secretario, para la Biblioteca y Archivo de la

UPAV. Además, deberán remitir a la UPAV, una relación completa y periódica de su Junta

Directiva y de sus asociados e informarán las afiliaciones, bajas e incidencias ocurridas. La

UPAV mantendrá en su página web, una lista actualizada de las instituciones que la integran y

el registro de los miembros de cada institución que hayan adquirido y tengan vigente la

Credencial Panamericana, y sus datos de ubicación en su país de origen.

CAPÍTULO III ORGANOS

CONSTITUYENTES

ASAMBLEA GENERAL

Artículo. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de la UPAV. Sus resoluciones

deberán ser cumplidas por la Junta Directiva y serán obligatorias para todos sus miembros.

Artículo. 14.- La Asamblea General de la UPAV estará constituida por el Presidente y los

demás miembros de la Junta Directiva, por los Presidentes o representantes acreditados de los

miembros que estén debidamente solventes en todas sus obligaciones con UPAV, por los

miembros del Consejo Consultivo y por los secretarios de los Comités. Será dirigida por el

Presidente de la UPAV, en su ausencia por el Vicepresidente, de no estar éste por el

Vicepresidente Técnico, o en ausencia de éste será dirigida por el Tesorero. En caso de que no

esté presente ninguno de los anteriores, por la persona que la propia Asamblea designe en esa

oportunidad. Actuará como Secretario el Director Secretario de la propia Junta Directiva y, en

caso de no estar presente la Asamblea designará, por elección, un Secretario ad hoc para esa

sola oportunidad.

Artículo. 15.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

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§ Primero - Son Asambleas Ordinarias las que se reúnen para conocer el Informe de la Junta

Directiva; deliberar sobre el ingreso de nuevos miembros; conocer y deliberar sobre las

solicitaciones presentadas por los requirentes; aprobar las cuotas de admisión y de anualidad,

así como el presupuesto de la UPAV para el próximo período; escoger la sede de la próxima

Asamblea; escoger los miembros de la Junta Directiva en la Asamblea de los años pares y

tratar cualquier otro asunto de interés de la organización.

§ Segundo - Son Asambleas Extraordinarias las que se realicen para tratar modificaciones

del Estatuto, conflictos entre asociados, exclusión de miembros, disolución de la entidad, así

como cualquier otro asunto no reservado según estos Estatutos a la Asamblea Ordinaria, e

inclusive alguno de éstos si así lo aprobara la Asamblea convocada para tal fin con el voto de la

mitad más uno de sus miembros solventes.

Artículo. 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez por año en el

lugar escogido con anterioridad. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue

conveniente la Junta Directiva o lo solicite un grupo de miembros solventes no inferior al

veinticinco por ciento (25 %) del total de miembros, y se celebrará en el local escogido por la

Junta Directiva procurando que su fecha y lugar sea el mismo de la Ordinaria.

Artículo. 17.- Las convocatorias de las Asambleas serán hechas por la Junta Directiva y

firmadas por el Presidente y Director Secretario. En los casos previstos en los artículos 1 6 y 28,

aparte “e”, serán hechas por el Consejo Consultivo. En ambos casos deberán ser enviadas a

los miembros con dos meses de anticipación a la fecha fijada para su realización y deberá

incluir la Agenda de puntos a tratar.

Artículo 18.- El quórum mínimo requerido para las Asambleas será: a) Ordinarias: Primera

Convocatoria: Cincuenta por ciento (50 %) más uno (1) de los miembros con derecho a voto;

Segunda convocatoria: Cualquier número de miembros con derecho a voto; b) Extraordinarias:

Primera Convocatoria: Setenta y cinco por ciento (75 %) de los miembros con derecho a voto;

Segunda convocatoria: Cincuenta por ciento (50%) de los miembros con derecho a voto.

Artículo 19.- En la Asamblea General tendrán derecho a voz todos los delegados acreditados,

dentro del tiempo y reglas que al respecto dicte el reglamento formulado para estas reuniones.

Tendrán derecho a voto el Presidente de la UPAV, los miembros del Consejo Consultivo

presentes y los Presidentes o representantes acreditados de las delegaciones presentes de los

miembros solventes.

§ Primero.-. El Director Secretario, o quien haga sus veces, levantará un acta de todo lo

tratado. Las actas serán leídas y aprobadas en la Asamblea por cada ítem discutido con las

observaciones que se hagan, y, para su validez, serán firmadas por el Presidente y el

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Secretario.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20.- La Junta Directiva de la UPAV estará integrada por lo menos por nueve (9)

Miembros. Será electa por la Asamblea General Ordinaria realizada conjuntamente con el

Congreso Panamericano de los años pares, con base en el Reglamento formulado para este fin,

La Junta Directiva tendrá mandato de dos (2) años y estará conformada por lo menos con los

cargos siguientes: un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo, un Vicepresidente Técnico, un

Director Secretario, un Director Tesorero, dos Directores del país sede, un Director de la Junta

Directiva saliente y un Director por la entidad miembro del país designado para el siguiente

periodo, a fin de que haya continuidad en las gestiones de la Junta Directiva . Además podrán

elegirse un Director por la entidad responsable de organizar el congreso de los años impares y

un Director de las otras organizaciones afiliadas a la UPAV, pero en ningún caso serán más de

once (11 ) miembros.

§ Primero.- Los aspirantes a integrar la Junta Directiva de la UPAV, o a ser designados titulares

de las Secretarías de los Comités Panamericanos, deben presentar ante la Asamblea que

conocerá y decidirá su elección o designación, su Credencial Panamericana y Carnet vigentes

al momento de su postulación y obtenida por lo menos un año antes de su elección o

designación, condición que se hará constar en el Acta respectiva con el nombre, número de

pasaporte, nacionalidad y número de Credencial Panamericana UPAV.

§ Segundo.- La Junta Directiva se reunirá en el local que designe al efecto. Sus decisiones

serán tomadas por mayoría de votos y para su validez será obligatoria la presencia de por lo

menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Los Miembros de la Junta Directiva

podrán hacer presencia en la reunión en forma virtual utilizando cualquier medio electrónico de

comunicación, para lo cual se dejará constancia en el Acta de Junta Directiva respectiva. De las

reuniones serán elaboradas actas que, una vez aprobadas por los presentes, serán firmadas

por el Presidente y el Secretario.

§ Tercero -Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. Sus

decisiones serán tomadas por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de

calidad.

Artículo. 21.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los

Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas Generales; b) Formular o actualizar los

Reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento y el de las secretarías y comisiones

que designe; c) Tomar medidas conducentes para llevar a la práctica los fines de la UPAV,

constituyendo para eso comisiones permanentes o temporales; d) Ejecutar el presupuesto

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aprobado por la Asamblea General, para lo cual abrirá cuentas bancarias y hará depósitos en

los bancos o instituciones análogas, ya sea que se trate de dinero, valores o documentos,

aplicando los recursos y disponiéndolos en nombre de la UPAV; e) Reunirse por lo menos una

(1) vez cada tres (3) meses a fin de resolver los asuntos que le competen para dar

cumplimiento a los programas establecidos; f) Otorgar poderes generales o especiales,

suspenderlos, limitarlos o revocarlos; g) Considerar las solicitudes de ingreso de nuevos

miembros y encaminarlas para su análisis y aprobación por la Asamblea General; h)

Elaborar y distribuir entre los miembros de la UPAV el informe anual de actividades; i) Formular

un informe de gestión del período para someterlo a la consideración de la Asamblea General; j)

Emitir las convocatorias de las Asambleas Generales, de acuerdo con el establecido en el

Artículo 17 de este Estatuto; k) Emitir un boletín semestral para distribuir a los miembros y

mantener actualizado el sitio en Internet; l) Elaborar actas de las Asambleas, según lo

establecido en el Artículo 19 de este Estatuto; m) Nombrar directores, en caso de falta

absoluta de cualquiera de sus miembros, a excepción del Presidente, y comunicarlo a los

miembros afiliados; n) Proponer a la Asamblea General medidas disciplinarias a los países que no

cumplan con los Estatutos y Reglamentos, como es la falta de rendición de cuentas y de informe

económico de gestión de juntas anteriores; inasistencia reiterada a las Asambleas y la falta de pago de

cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro pago u obligación pendiente

con la Unión. o) Resolver todos los asuntos administrativos no previstos en este Estatuto y los

que sean necesarios para el buen desempeño de la organización, en su carácter de cuerpo

ejecutivo de la UPAV.

Artículo. 22.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y

de las Asambleas Generales y someter a la consideración de sus integrantes los asuntos

pertinentes; b) Representar a la UPAV en todas las instancias conforme las necesidades; c)

Autorizar, firmar o refrendar, conjuntamente con el Director Tesorero, las obligaciones y

erogaciones de bienes requeridas y, en general, cuidar de la administración de los ingresos y

gastos, para que sea llevada adecuadamente; d) Firmar, conjuntamente con el Director

Tesorero, los títulos necesarios para los depósitos y aplicaciones de recursos y valores en los

Bancos; e) Ejercer las más amplias funciones de representación de la UPAV para la cabal

ejecución de las decisiones de la Junta Directiva y Asambleas.

Artículo. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: a) Asistir a las reuniones de la

Junta Directiva y Asambleas Generales y presidirlas en ausencia del Presidente; b) Sustituir el

Presidente en sus ausencias temporales, asumiendo sus atribuciones; c) Atender las

comisiones que le sean asignadas por la Junta Directiva; d) Articular las actividades de las

Secretarías Permanentes de Información y Documentación y de Relaciones Interinstitucionales

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con la Junta Directiva. Artículo. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente Técnico: a) Asistir a las reuniones de la

Junta Directiva y Asambleas Generales y conocer los problemas que se presentan,

principalmente en lo que corresponde a sus atribuciones; b) Organizar seminarios en distintas

entidades, sobre las materias que sean de su competencia; c) Atender a las consultas que

sobre las materias de su competencia hagan los asociados a través de la Junta Directiva; d)

Divulgar los objetivos de la UPAV y su Código de Ética; e) Articular las actividades de las

Secretarías Permanentes de Normas y de Enseñanza con la Junta Directiva; f) Colaborar

activamente en la coordinación de los aspectos técnicos de los Congresos Panamericanos de

Valuación.

Artículo. 25.- Son atribuciones del Director Secretario: a) Actuar como Secretario en las

reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; b) Elaborar actas circunstanciadas de

las reuniones. c) Distribuir los informes y boletines de la UPAV; d) Cuidar de los archivos, de la

biblioteca y del sitio de la UPAV en Internet.

Artículo. 26.- Son atribuciones del Director Tesorero: a) Asistir a las reuniones de la Junta

Directiva y Asambleas Generales; b) Atender y cuidar que los ingresos y egresos se realicen de

acuerdo con el presupuesto aprobado; c) Autorizar, firmar o refrendar, conjuntamente con el

Presidente, las erogaciones requeridas, así como recibir dinero, cheques u otros ingresos de la

UPAV y, en general, cuidar de la administración de los ingresos y egresos, para que sea llevada

adecuadamente; d) Firmar conjuntamente con el Presidente, los títulos necesarios para los

depósitos y disposición de recursos y valores en los Bancos; e) Atender, en general, las

necesidades financieras de la UPAV; f) Elaborar informe de la gestión económica del período y

presentarlo a la Asamblea General, anualmente.

Artículo. 27.- Son atribuciones de los demás Directores: a) Asistir a las reuniones de la Junta

Directiva y Asambleas Generales, colaborando con sus opiniones en los asuntos tratados; b)

Colaborar con el Vicepresidente Técnico en la organización de seminarios; c) Ejercer las

funciones que les sean delegadas por la Junta Directiva.

CONSEJO CONSULTIVO Artículo. 28.- El Consejo Consultivo está conformado por todos los ex Presidentes de la UPAV,

serán coordinados por el último ex Presidente incorporado y tendrá como función: a) Asesorar a

la Asamblea General y a la Junta Directiva de la UPAV, cuando sea necesario; b) Atender las

consultas que le sean planteadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva; c) Participar

activamente en las deliberaciones de los Congresos Panamericanos, agregando su experiencia

y conocimiento para el mejor desarrollo de las actividades de la UPAV; d) Conocer y opinar

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sobre las controversias surgidas entre los miembros de la UPAV o de éstos con la Junta

Directiva y proponer las sanciones que juzgue conveniente a la Asamblea General; e) Convocar

la Asamblea por solicitud de por lo menos veinticinco por ciento (25 %) de los miembros activos

solventes de la UPAV, cuando no lo hiciera la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 16 del presente Estatuto; f) Los miembros del Consejo Consultivo tendrán

derecho a voz y voto en todas las deliberaciones de la Asamblea General, sea Ordinaria o

Extraordinaria. g) Elaborar y cumplir su Reglamento Interno.

COMISARIO DE UPAV Artículo. 29.- En la oportunidad de la designación o elección de la Junta Directiva entrante, la

Asamblea escogerá como responsable a una de las organizaciones miembros, la cual, en el

mismo acto designará a uno de sus miembros naturales para que ejerza la figura del Comisario

de la UPAV, quien durará dos (2) años en las funciones propias de este cargo, es decir, velar

por el buen funcionamiento organizativo y administrativo de la institución; verificar que se

cumplan los estatutos y reglamentos; verificar que la administración de la UPAV se lleva según

normas contables de reconocimiento internacional y recibir y tramitar, bien ante la misma Junta

Directiva o Ante la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, las denuncias que se

reciban de la Junta Directiva colegiada o de alguno de sus miembros, así como de las

entidades afiliadas a la Organización, y de los miembros individuales (personas naturales) de

cada organización. Le corresponde a la Junta Directiva tramitar y resolver las denuncias o

diligencias solicitadas por el Comisario. En caso de denuncias contra la Junta Directiva, será la

Asamblea General la encargada del trámite.

Artículo. 30.- El comisario, revisará el orden administrativo y contable de la Organización, para

lo cual el Tesorero deberá enviar, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha

de la Asamblea Ordinaria, los estados financieros y demás informes a ser presentado s a la

Asamblea, y el Comisario deberá revisar dichos estados y elaborar un informe de su opinión y

recomendación a la Asamblea. En caso de que el Comisario incurriere en gastos por esta

revisión, serán reconocidos y reembolsados por la Junta Directiva previa presentación de los

comprobantes de las erogaciones efectuadas para el cumplimiento de sus funciones.

§ Único.- El comisario podrá ser reelecto para los dos años siguientes a su gestión, pudiendo

ser designado nuevamente para un nuevo período por una sola vez luego de pasados dos años

de su última actuación.

COMISION DE ETICA Y DISCIPLINA Artículo. 31.- En caso de denuncias ante el Comisario, o presentadas por la Junta Directiva o

por el Consejo Consultivo, en la Asamblea ordinaria que conozca del caso correspondiente se

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designará una Comisión ad-hoc conformada por cinco (5) miembros: El Coordinador del

Consejo Consultivo y cuatro (4) integrantes escogidos entre Presidentes o ex Presidentes de

las organizaciones afiliadas, quienes sustanciarán y tramitarán lo conducente según lo estipule

el reglamento respectivo.

CAPÍTULO IV

CONGRESOS

Artículo. 32.- Los Congresos Panamericanos de Valuación se realizarán cada año en el país

definido por la Asamblea General Ordinaria de los años pares, o donde se decida según lo

establecido en el artículo 5 de este Estatuto. En las sesiones de apertura y de clausura de los

Congresos, el Presidente de la UPAV o su representante tendrá asiento en la mesa de honor y

hará uso de la palabra según lo establece el Reglamento de Congresos.

§ Único.- El Vicepresidente Técnico será miembro principal de los Comités Técnicos de los

congresos de UPAV.

Artículo. 33.- En los congresos de la UPAV podrán participar los valuadores afiliados a los

organismos asociados, así como todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en

el Reglamento del Congreso. Podrán asistir como invitados, las personas que tengan interés en

las actividades de la valuación y sean aceptadas por el Comité Organizador.

Artículo. 34.- Es objetivo principal de los Congresos Panamericanos de Valuación: estudiar,

discutir y coordinar los trabajos y exposiciones presentados a la UPAV por las delegaciones de

los miembros afiliados, así como por los presentadores invitados, y aprobar las conclusiones y

recomendaciones pertinentes.

Artículo. 35.- El miembro del país designado sede del Congreso deberá crear un Comité

Organizador, el cual dará a conocer a los demás miembros de la UPAV la fecha y lugar donde

habrá de realizarse el evento, así como el temario general propuesto, por lo menos con seis

meses de anticipación. Dentro del Comité Organizador del Congreso tendrá activa participación

el Vicepresidente Técnico de la Junta Directiva de la UPAV.

Artículo. 36.- El miembro del país sede del Congreso, a través del Comité Organizador,

elaborará el Reglamento y Programa del Congreso, en consonancia con el Reglamento de la

UPAV para realización de congresos, conteniendo el régimen de admisión y calificación de los

trabajos y exposiciones que serán presentados, recomendando el establecimiento de una

evaluación de méritos y estímulos para los que se destaquen por su importancia técnica o

ilustrativa o por su originalidad, atendiendo también lo referente a los idiomas establecidos

como oficiales de la UPAV, conforme el Artículo 6, de este Estatuto.

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Artículo. 37.- La presentación de los trabajos y exposiciones, será regida por el Reglamento

del Congreso en consonancia con el Reglamento de la UPAV para realización de congresos.

Artículo. 38.- El temario de los congresos comprenderá preferentemente, asuntos nuevos y

problemas de valuación de actualidad, procurando evitar cuestiones ya tratadas en los

anteriores.

§ Único - Será obligatoria la inclusión de temas relativos a la educación o enseñanza y a las

normas de valuación. Se podrá incluir una categoría de Temas Libres.

Artículo. 39.- Los gastos de organización y realización de los congresos serán asumidos por

la entidad organizadora del país donde se realice, incluyendo la Memoria del Congreso y el

Informe Anual de Actividades de la UPAV, previstos en los artículos 21 y 26 de este Estatuto.

Artículo. 40.- El Comité Organizador del Congreso cubrirá los gastos de pasaje y hospedaje

del Presidente de la UPAV o de su representante, así como exonerará de la tasa de inscripción

en el Congreso a todos los miembros de la Junta Directiva, Secretarios de los Comités

Permanentes y Consejeros ex Presidentes que asistan.

Artículo 41.- De todo cuanto sea tratado en el Congreso, así como resúmenes de los trabajos

presentados, conclusiones y relación de las delegaciones, deberán remitirse copias al Comité

de Información y Documentación de la UPAV, para su archivo.

Artículo. 42.- En los ciento ochenta (180) días siguientes a la terminación del congreso

respectivo, el Comité Organizador enviará a la Junta Directiva, Secretaría de Información y

Documentación y Secretaría de Enseñanza, una Memoria que contenga las exposiciones,

deliberaciones, resúmenes de los trabajos, conclusiones, relación de delegados, discursos

presentados y se deberán informar los resultados económicos del congreso. Por su parte la

Secretaria de Información y Documentación y la de Educación velarán porque esta Memoria

sea publicada según las directrices de la Junta Directiva en formato a tener en cuenta los

idiomas oficiales de la UPAV, utilizando inclusive los medios electrónicos de difusión que tenga

la UPAV para tal fin.

Artículo. 43.- La organización del país sede de cada congreso, acreditará a la Tesorería de la

UPAV un porcentaje del cinco por ciento (5 %) de lo recaudado por cuotas de inscripción de los

participantes del Congreso, el cual deberá ser consignado a la UPAV en un término no mayor

de ciento ochenta (180) días después de concluido el congreso.

CAPÍTULO V COMITÉS

PERMANENTES

Artículo. 44.- Para el logro de sus objetivos, la UPAV cuenta con el apoyo de los siguientes

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órganos funcionales permanentes: a) Comité Panamericano de Enseñanza de la Valuación. b)

Comité Panamericano de Normas y Técnicas de Valuación. c) Comité Panamericano de

Información y Documentación. d) Comité Panamericano de Relaciones Interinstitucionales.

§ Primero – La Asamblea General podrá decidir la creación de nuevos comités que

juzgue necesario para el mejor funcionamiento de la UPAV.

§ Segundo - Los Comités Permanentes serán regidos por los reglamentos especiales

elaborados al respecto y aprobados por la Asamblea.

Artículo. 45.- En la oportunidad de la designación o elección de la Junta Directiva, la

Asamblea escogerá cuatro (4) organizaciones para integrar los Comités Panamericanos. Cada

organización a su vez nombrará un Secretario y un Suplente por cada comité, quienes podrán

ser reelectos por un solo periodo adicional. Una vez cumplidos los dos períodos la Asamblea

General deberá nombrar a otros países para integrar estos Comités, pudiendo ser elegidos los

países en Comités diferentes a los anteriores para los nuevos periodos.

Artículo. 46.- Los Secretarios de los Comités Panamericanos están obligados a presentar ante

la Asamblea General Ordinaria, o si se lo solicitara la Junta Directiva a la Asamblea

Extraordinaria, un informe escrito en formato electrónico, donde se indiquen las diferentes

gestiones, trabajos realizados, convenios y cualquier actividad que se haya efectuado durante

el año correspondiente de gestión. Este informe deberá ser enviado a la Junta Directiva, por lo

menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinaria, o de la

Extraordinaria a la cual se convoque, o al momento que le sea requerido algún informe por

parte de la Junta Directiva de la UPAV. La no presentación del informe será causa suficiente

para que la Asamblea decida la sustitución del representante de dicha secretaria. La

organización a la cual pertenezca el representante del comité, velará por el cumplimento de lo

establecido en este artículo.

CAPÍTULO VI REFORMA

DEL ESTATUTO

Artículo. 47.- Cualquier modificación de este Estatuto deberá ser presentada a la Junta

Directiva por lo menos con seis (6) meses de antecedencia de la realización de la Asamblea

General Extraordinaria en que será discutida.

§ Primero - La propuesta de modificación consolidada por la Junta Directiva será

remitida a todos los organismos miembros de la UPAV, así como a los miembros del

Consejo Consultivo, para sus observaciones, con dos (2) meses de antecedencia de la

Asamblea.

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§ Segundo - Las modificaciones propuestas serán aprobadas con el voto de la mayoría

de los presentes en la Asamblea, habilitados de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 19 de este Estatuto.

CAPÍTULO VII MEMORIAS Y

PUBLICACIONES

Artículo. 48.- Para contribuir con el financiamiento de las publicaciones de la UPAV, podrá ser

incluida publicidad de miembros, instituciones o empresas interesadas en colaborar con tal fin,

en los medios escritos, audiovisuales o electrónicos con que cuenta la organización.

Artículo. 49.- Para cumplir con la obligación de publicar la Memoria que contenga las

exposiciones, deliberaciones y asuntos relevantes del Congreso, el Comité Organizador

podrá financiar su coste insertando publicidad, en las condiciones establecidas en el

artículo anterior.

CAPÍTULO VIII DESAFILIACION

DE MIEMBROS

Artículo. 50.- Son causas de la desafiliación de miembros: a) Renuncia voluntaria comunicada

mediante oficio debidamente sellado y firmado dirigido a la Junta Directiva, el cual podrá ser

enviado por medios electrónicos, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la

Asamblea que conocerá de la baja; b) Falta de pago de tres (3) anualidades consecutivas

vencidas; c) Por cualquiera otra causa grave que a juicio de la Asamblea General amerite su

exclusión, previa consideración del Consejo Consultivo. d) Situación sobrevenida desconocida

al momento de su afiliación.

§ Primero - Los miembros desafiliados por la aplicación del acápite b) podrán adquirir

nuevamente su categoría de miembro activo con el pago de la totalidad de la deuda y las

penalidades que resulten aplicables y la cuota de un año por adelantado, o por cualquier otro

mecanismo aprobado en Asamblea General, siempre que no haya entrado en su lugar otra

institución, en cuyo caso podrá reingresar solo en calidad de observador y cumpliendo con lo

establecido en estos Estatutos. En caso de que la organización desafiliada sea un miembro

activo, el miembro observador, si existiera, podrá optar de manera inmediata a ser miembro

activo por el país correspondiente. Si hubiere más de una institución del país como observador,

se le dará la prioridad de pasar a ser activo al miembro con más antigüedad dentro de la UPAV.

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CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo. 51.- Para fortalecer lo dispuesto en la presente reforma, dentro de los doce (12)

meses siguientes a la aprobación de este Estatuto, los responsables designados al efecto por

la Asamblea Extraordinaria que considere lo aquí propuesto, harán la revisión general y

adecuarán o elaborarán los nuevos reglamentos que se generaren en consecue ncia, para ser

presentados en la próxima Asamblea General.

Artículo. 53.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del Primero (1°) de Enero de dos

mil diecisiete (2017).

La Asamblea, por unanimidad de los presentes, aprueba la modificación de los Estatutos en

los términos expuestos y ordena su refundición en un solo texto a efectos de su registro.

Punto 2. Exclusión de miembros 2.1. Caso Instituto Argentino de Tasaciones. La Presidente expone que, visto el informe

de Tesorería presentado en la Asamblea Ordinaria, se evidencia que a pesar de las gestiones

de cobro efectuadas a lo largo de este período y administraciones anteriores no ha sido po sible

la recaudación de lo adeudado por el Instituto Argentino de Tasaciones – IAT, que alcanza la

suma de ocho mil novecientos sesenta y dos dólares americanos con 50/100 (US$ 8.962,50)

por anualidades vencidas y los correspondientes cargos por mora, por lo cual solicita a la

Asamblea que se pronuncie al respecto en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto

vigente, el cual establece: “Art. 44.- Son causas de la desafiliación de miembros: a) Renuncia

voluntaria comunicada por escrito, mediante carta registrada u oficio a la Junta Directiva, con

tres meses de anticipación a la Asamblea que conocerá de la baja; b) Falta de pago de dos

anualidades consecutivas vencidas; c) Por cualquiera otra causa grave que a juicio de la

Asamblea General amerite su exclusión, previa consideración del Consejo Consultivo.”. Anali-

zado el caso Rafael Urbáez del ITADO propone una moción para declarar la exclusión del IAT

como miembro de la UPAV, la cual es apoyada por Mario Stefanoli de la ANRTCI y secundada

por Francesco Cavalli de la SCA, quedando redactada de la siguiente manera: 1) Declarar la

exclusión del Instituto Argentino de Tasaciones (IAT) de la Unión Panamericana de Asociaci o-

nes de Valuación (UPAV), por aplicación del Aparte b. del artículo 44 del Estatuto - vigente al

18 de Octubre de 2016, fecha de la Asamblea Extraordinaria que conoció del caso - por falta

de pago de diez (10) cuotas de sostenimiento consecutivas y la correspondiente penalidad por

mora, que suman la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y dos dólares americanos con

50/00 (US $ 8.962,50); 2) Comunicar lo aquí decidido al Instituto Argentino de Tasaciones (IAT)

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para su conocimiento y fines consiguientes. Sometida a votación, la propuesta es aprobada

por unanimidad.

Sin embargo, dada la condición de Miembro Fundador del IAT, a solicitud de José García

Pereira por SOITAVE y apoyada por Mario Stefanoli, se propone otorgarle la posibilidad de

reingresar a la UPAV siempre y cuando cumpla con las obligaciones vencidas, satisfaciendo

totalmente el monto adeudado y pagando una nueva cuota de admisión de dos mil dólares

americanos (US $ 2.000,00) establecido en función del Ingreso Per Cápita de US$ 13.441 que

registra la República Argentina al cierre de 2015 (últimos datos disponibles del Fondo

Monetario Internacional), según el estudio realizado por la Junta Directiva de UPAV en 2012 y

actualizado a 2016 presentado en la Asamblea Ordinaria de Río de Janeiro en esta misma

fecha, 18 de Octubre de 2016, o el monto que para la fecha de solicitud de la readmisión sea

aplicable. Queda entendido que esta posibilidad se mantiene mientras la UPAV no admita una

nueva organización representante de la República Argentina. Discutida y votada la propuesta,

se aprueba por unanimidad.

2.1. Caso Asociación de Valuaciones y Pericias del Paraguay En relación con la Asociación de Valuaciones y Pericias de Ingeniería del Paraguay – AVPIP,

vista la presencia del Ing° Daniel Lird Ramírez - quien participa como representante autorizado

por AVPIP, con derecho a voz pero sin derecho a voto, debido al estado de insolvencia de la

organización – y recibido el pago de dos (2) anualidades con cargo a la deuda existente, la

Presidente solicita a la Asamblea que se otorgue un plazo especial hasta la fecha de

realización de la próxima Asamblea Ordinaria en Punta del Este, Uruguay, en Octubre de 2017,

para que se pongan al día con sus obligaciones. La propuesta es secundada por Francesco

Cavalli de Colombia y Gonzalo Estupiñan por AEPA. En caso de no hacerlo en el plazo

concedido, se procederá a la exclusión de AVPIP, por aplicación de las disposiciones

estatutarias y reglamentarias correspondientes. Sometida a votación, la propuesta se

aprueba por unanimidad.

Punto 3. Propuestas y Asuntos varios La Presidente informa que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 20, acápite b. del

Estatuto vigente, la Junta Directiva de la UPAV aprobó el Reglamento del Consejo Consultivo

Superior y el Reglamento de Viáticos, de los cuales hizo una síntesis de los principales

aspectos considerados en su redacción, los que se amplían en las respectivas exposiciones de

motivos que preceden al articulado aprobado.

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3.1. Reglamento de Consejo Consultivo

Expone la Presidente que dando cumplimiento al mandato de la Asamblea que reformó el

Estatuto en 2007, la Junta Directiva procedió a la redacción del Reglamento del Consejo

Consultivo previsto en el artículo 27 del Estatuto, aprobado en su Reunión N° 20 del 29 de

Septiembre de 2016, por lo cual solicita su ratificación para ser puesto en vigencia a partir del

1° de Enero de 2017 cuando se iniciará la gestión de la nueva Junta Directiva de la UPAV.

Discutidos los principales aspectos considerados, se acuerda incluir una disposición que

establezca que en caso de que la organización de origen de alguno de los ex Presidentes que

conforman el Consejo Consultivo sea excluida de la UPAV, aquel no perderá su investidura, la

cual es personal, indelegable y vitalicia. Sometido a discusión se aprueba por unanimidad y

se solicita que sea enviado el texto completo del reglamento a las organizaciones miembros.

3.2. Reglamento de Viáticos

En este punto, la Presidente expone la argumentación que sirvió de base para la redacción y

aprobación del Reglamento de Viáticos hecha por la Junta Directiva en Reunión N° 19 de fecha

6 de Septiembre de 2016, por lo cual solicita su ratificación para ser puesto en vigencia a partir

del 1° de Enero de 2017 cuando se iniciará la gestión de la nueva Junta Directiva de la UPAV,

como una manera de contribuir a la movilización de los Directores para el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en los Estatutos, controlando y limitando los gastos por ese concepto

en función de la disponibilidad de recursos con que cuente la organización. Sometido a

discusión se aprueba por unanimidad y se solicita que sea enviado el texto completo del

reglamento a las organizaciones miembros.

Finalizada la consideración de la Agenda, se autoriza al Ing°José García Pereira, residente en

Venezuela, para que personalmente o a través de los terceros que él designe, certifique la

presente acta y haga la correspondiente participación al Registro Competente, de acuerdo con

lo establecido en los Estatutos. La Presidente declara terminada la Asamblea, no sin antes

agradecer a los asistentes por la eficacia en la consideración de la agenda.

FDO: Presidente Secretario Accidental Maria Emilia Pereira Colls José García Pereira

La presente Acta es copia fiel y exacta de la aprobada por la Asamblea General Extraordinaria

realizada el dieciocho (18) de Octubre de 2016, en el Salón Versalles del Hotel Windsor Barra, Río

de Janeiro, República Federativa de Brasil.