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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS PREÁMBULO: Nos, los estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, reunidos en Asamblea General Ordinaria, establecemos el siguiente Estatuto que regirá los destinos de nuestro Centro de Estudiantes (CEFCE), el cual tendrá como objetivos fundamentales: PRIMERO: Propiciar la más alta libertad de estudios y facilitar ésto por todos los medios necesarios y disponibles. SEGUNDO: Velar por los derechos e intereses del alumnado. TERCERO: Estimular la cultura intelectual y moral al servicio de nuestro Pueblo. TÍTULO PRIMERO DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO ARTÍCULO PRIMERO: Se considerarán miembros del CEFCE a todos los alumnos de las carreras de grado y post- grado pertenecientes a la Facultad de Ciencias Exactas así como los alumnos de otras facultades que se hayan inscripto en Ciencias Exactas y opten por éste como su ámbito de participación. ARTÍCULO SEGUNDO: Es espíritu del CEFCE que todos aquellos incluidos en el artículo primero, participen activamente de las comisiones de trabajo. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO TERCERO Los miembros del CEFCE tienen los siguientes derechos: 1. Elegir las autoridades del CEFCE a través del sistema provisto por el reglamento electoral. 2. Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias, así como pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de dicha Asamblea. 3. Hacer uso de la palabra en las sesiones de Comisión Directiva. 4. Discutir y votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5. Controlar los libros e investigar las actas de la Comisión Directiva, y llamar a dar cuenta de ellas ante la Asamblea. ARTÍCULO CUARTO: Los miembros del CEFCE tienen los siguientes deberes:

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Page 1: Estatuto CEFCE

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

PREÁMBULO:

Nos, los estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, reunidos en Asamblea General Ordinaria, establecemos el siguiente Estatuto que regirá los destinos de nuestro Centro de Estudiantes (CEFCE), el cual tendrá como objetivos fundamentales: PRIMERO: Propiciar la más alta libertad de estudios y facilitar ésto por todos los medios necesarios y disponibles. SEGUNDO: Velar por los derechos e intereses del alumnado. TERCERO: Estimular la cultura intelectual y moral al servicio de nuestro Pueblo.

TÍTULO PRIMERO DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO

ARTÍCULO PRIMERO: Se considerarán miembros del CEFCE a todos los alumnos de las carreras de grado y post-grado pertenecientes a la Facultad de Ciencias Exactas así como los alumnos de otras facultades que se hayan inscripto en Ciencias Exactas y opten por éste como su ámbito de participación. ARTÍCULO SEGUNDO: Es espíritu del CEFCE que todos aquellos incluidos en el artículo primero, participen activamente de las comisiones de trabajo.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO TERCERO Los miembros del CEFCE tienen los siguientes derechos: 1. Elegir las autoridades del CEFCE a través del sistema provisto por el reglamento

electoral. 2. Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias, así como pedir la inclusión de

determinados puntos en el orden del día de dicha Asamblea. 3. Hacer uso de la palabra en las sesiones de Comisión Directiva. 4. Discutir y votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5. Controlar los libros e investigar las actas de la Comisión Directiva, y llamar a dar

cuenta de ellas ante la Asamblea. ARTÍCULO CUARTO: Los miembros del CEFCE tienen los siguientes deberes:

Page 2: Estatuto CEFCE

1. Respetar el Estatuto y acatar las decisiones del CEFCE, actuando en todo momento con lealtad hacia el mismo.

2. Conducirse de manera adecuada para el logro de los fines del CEFCE, sin intentar reemplazarlos ni modificarlos por vías no previstas.

TÍTULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO QUINTO: Las Asambleas son soberanas, ejerciendo así el poder legislativo del CEFCE. ARTÍCULO SEXTO: Las Asambleas son de dos tipos: 1. Asamblea Ordinaria: será realizada al menos una Asamblea por año en un día

previamente fijado, fuera de la época de receso, y en las cuales la Comisión Directiva informará sobre su gestión.

2. Asamblea Extraordinaria: deberá ser convocada por la Comisión Directiva o la Presidencia del CEFCE, por propia decisión cuando todo asunto urgente así lo exija, o a instancias del 10% de las firmas del electorado de las últimas elecciones, reunidas para tal fin.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las Asambleas serán convocadas al menos con 72 horas de anticipación. Se estipula un quórum fijo del 5% del electorado, a excepción de cuando se traten los temas: revocatoria de mandatos o reforma del estatuto en cuyo caso el quórum será del 50% del electorado. ARTÍCULO OCTAVO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del CEFCE, el cual regulará el desarrollo de las mismas según el orden del día. ARTÍCULO NOVENO: Las resoluciones de las Asambleas deberás contar con el acuerdo de la mayoría de los presentes. ARTÍCULO DÉCIMO: El acta de la asamblea será confeccionada y leída al finalizar la misma y firmada por el Presidente del CEFCE, dos miembros de la CD y dos miembros más elegidos por la asamblea.

TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

Page 3: Estatuto CEFCE

Después de las asambleas la autoridad inmediata del CEFCE reside en la CD cuyas atribuciones y deberes generales son: a) Representar al CEFCE y dirigir su marcha b) Presidir las elecciones estudiantiles. c) Administrar los fondos y ordenar los gastos según comanda el reglamento del centro. d) Convocar a las asambleas y demás actos del CEFCE. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto y las resoluciones de las

asambleas. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La CD es responsable ante las asambleas y sus resoluciones serán firmes hasta tanto no medie revocatoria con los dos tercios del la misma o mediante una resolución de asamblea. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Solo una constancia expresa de los miembros disidentes salvará responsabilidades ante asamblea. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La CD durará un año en sus funciones y se hará cargo de ellas no más tarde de los 15 días posteriores a las elecciones. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las sesiones de la CD serán: a) Ordinarias: se efectuarán periódicamente para considerar la marcha del CEFCE y los

asuntos presentados por sus miembros. b) Extraordinarias: se realizarán a instancias del presidente o a pedido de por lo menos dos

de sus miembros. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Las sesiones deberán celebrarse con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Las decisiones que en ellas se tomen deberán contar con el acuerdo de la mayoría de los miembros presentes. El presidente decidirá solo en caso de empate. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Las citaciones para las reuniones extraordinarias se harán con al menos 24 horas de anticipación. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Todo miembro que falte a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo. A los efectos de este artículo se computará como realizada toda sesión citada en forma, aunque no se realice por falta de quórum.

TÍTULO QUINTO DE LOS DEBERES Y DERECHOS PARTICULARES DE LA COMISION

DIRECTIVA.

Page 4: Estatuto CEFCE

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Del presidente: a) Deberá coordinar todo acto del Centro convocado para el tratamiento de temas comunes

de sus miembros. b) Coordinar dichos actos en base a la orden del día planteando las cuestiones a resolver y

teniendo derecho a voto si existe empate. c) Verificar las gestiones del tesorero y firmar los balances en caso de aprobarlos. d) Autorizar junto con el tesorero el pago de los gastos ordenados por la comisión

directiva o las asambleas. e) Presentar junto con el vicepresidente, al finalizar su mandato, una memoria escrita

haciendo exposición detallada de sus actuaciones en el Centro con las anotaciones que crea convenientes. Para ello podrá recabar información de cada miembro de la CD o de las subcomisiones que hubieran actuado durante su mandato.

f) Representar, junto con el vicepresidente al CEFCE, ante agrupaciones universitarias de mayor grado, en actos y lugares que corresponda siempre y cuando no hubieran delegado tal función en otros miembros de la CD.

g) Solicitar a la CD la autorización para delegar en el vicepresidente algunas de sus funciones.

h) Adoptar en caso de urgencia o gravedad, las medidas que crea necesarias, con la obligación de informar a la CD sobre las mismas en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 2 días.

i) Convocar a sesiones extraordinarias. ARTÍCULO VIGESIMO: Del vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en caso de acefalía temporal o permanente, ejerciendo en este

último caso la presidencia por el resto del ejercicio. b) Asumir las funciones que el presidente, con acuerdo de la comisión directiva, delegue

en él con iguales facultades que éste. c) Representar junto con el presidente, al centro ante agrupaciones universitarias de mayor

grado en iguales condiciones a las fijadas para el presidente. d) Controlar en persona o a través del tesorero el estado financiero del CEFCE. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De los vocales titulares: a) Los vocales titulares reemplazaran en caso de renuncia o cesantía y en orden de

elección a los demás miembros de la CD ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: De los vocales suplentes: a) Reemplazaran por orden de elección a los vocales titulares formando en este caso parte

de la CD con sus derechos y deberes. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De los delegados a FULP: a) Concurrir a las reuniones de CD e informar lo actuado.

Page 5: Estatuto CEFCE

b) Acatar las resoluciones tomadas por las asambleas o la comisión directiva.

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los casos no previstos o de interpretación dudosa por parte de este estatuto serán reglamentados por la CD provisoriamente hasta tanto sean considerados por asamblea. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Este estatuto rige desde el día de su aprobación, quedando de hecho derogadas las disposiciones que se opongan a su vigencia.

Page 6: Estatuto CEFCE

REGLAMENTO ELECTORAL 1) DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: El sistema adoptado para elección de Comisión Directiva (CD) del CEFCE es el de la representación del cociente. ARTÍCULO SEGUNDO: El voto es individual, secreto y voluntario. ARTÍCULO TERCERO: El acto eleccionario será considerado válido según los criterios previamente fijados por la Junta Electoral. 2) SISTEMA DE ELECCIÓN ARTÍCULO CUARTO: Se considera que: a) Si una lista obtiene el 50 porciento mas 1 de los votos sufragados colocará los cargos

ejecutivos (presidente y vicepresidente) sin entrar éstos en el régimen de proporcionalidad, los 11 (once) cargos restantes serán distribuidos a través de dicho régimen.

b) Si no existe una lista que obtenga el 50 porciento mas 1 de los votos sufragados todos los cargos serán cubiertos por el régimen de proporcionalidad (los cargos ejecutivos se toman como una unidad).

3) DISTRIBUCIÓN DE COMISIONES ARTÍCULO QUINTO: Las comisiones que componen el Centro de Estudiantes son: 1) Apuntes e Impresiones. 2) Prensa y Difusión. 3) Deportes. 4) Ciencia y Técnica. 5) Cultura y Extensión Universitaria. 6) Derechos Humanos. 7) Asuntos Legales y Académicos. 8) Asuntos Estudiantiles. 9) Relación Obrero Estudiantil. Cada comisión será presidida por un miembro de la CD.

Page 7: Estatuto CEFCE

ARTÍCULO SEXTO: La distribución de comisiones se realizara como primer acto constitutivo de la electa comisión directiva, quedando para cada agrupación la misma cantidad de comisiones como número de vocales haya obtenido en la elección. 4) CONDICIONES PARA VOTAR Y SER CANDIDATO ARTÍCULO SEPTIMO: Podrán votar todos los alumnos regulares, los graduados o alumnos de post-grado regulares, los alumnos de primer año y los alumnos provenientes de otras facultades que hayan ingresado a la nuestra y que no figuren en el padrón. ARTÍCULO OCTAVO: Quedan impedidos de ejercer el derecho a voto todas las personas que no estén incluidas en el artículo séptimo, o aquellas que estando incluidas en dicho artículo opten por ser representadas por su pertenencia a otro claustro o a otra facultad. ARTÍCULO NOVENO: Podrán ser candidatos a ocupar un cargo en el Centro de Estudiantes todas aquellas personas incluidas en el artículo séptimo y no proscritas por el octavo. 5) ORGANIZACIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO ARTÍCULO DECIMO: Se confeccionará un padrón con los alumnos comprendidos en el artículo noveno que constará de apellido y nombre de cada estudiante, su documento de identidad y su número de legajo mas un espacio al lado de estos datos para la firma de cada elector. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: En el momento del acto eleccionario cada alumno presentará su libreta de estudiante, documento nacional de identidad, libreta cívica, libreta de enrolamiento o cédula de identidad (o denuncia policial de extravío en su defecto), la no presentación de algún documento que acredite su identidad le impedirá la emisión del voto en forma inexcusable y sin ninguna clase de excepción. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El tramite de la emisión del voto se cumplirá de la siguiente manera: Previa presentación del documento de identidad cada elector ingresará al cuarto oscuro donde escogerá una boleta y la pondrá en un sobre. Al salir de éste entregará el sobre para que la mesa fiscalizadora lo autentique, y luego él mismo lo introducirá en la urna. Cumplido ésto el elector firmará el padrón al lado de donde figura su nombre y documento como constancia de haber votado. 6) LAS LISTAS Y LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Page 8: Estatuto CEFCE

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Cada lista presentará una nómina de 13 (trece) candidatos que formarán la CD, especificando en la boleta los candidatos a cada cargo. Las listas no podrán contar con menos de 22 (veintidós) candidatos, a saber: Presidente Vicepresidente Primer y Segundo delegados a FULP 9 vocales titulares 9 vocales suplentes 7) CONTROL DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La organización del acto eleccionario mas el control del mismo y el posterior escrutinio estarán a cargo de dos representantes de la comisión directiva saliente, mas dos delegados por cada una de las listas postulantes, quienes integrarán la junta electoral. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Por cada lista se proveerá como mínimo tantas boletas como empadronados haya. Cada lista elaborará su propia boleta. Todos los sobres serán de igual tamaño y color y serán provistos por la junta electoral. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Para garantizar la autenticidad de cada voto el elector entregará el sobre a la mesa fiscalizadora para que ésta lo legalice según un procedimiento a determinar por la junta electoral, antes de introducirlo en la urna. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: El recuento de votos y el escrutinio se realizarán el último día de la elección y estarán a cargo de la junta electoral. Estos actos serán públicos. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: El criterio para la impugnación de un voto lo fijará la junta electoral. 8) PLAZOS Y DURACIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Se aceptarán listas para las elecciones hasta 10 días antes de su realización, la CD saliente deberá dar previamente amplia difusión del llamado a elecciones dentro del establecimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO: La duración del acto eleccionario y los horarios de habilitación de las urnas electorales los fijará la junta electoral.

Page 9: Estatuto CEFCE

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La junta electoral deberá expedirse sobre el resultado final de la elección en un plazo no mayor de 48 hs. después de concluido el acto electoral. 9) DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Todo aquello que no estuviese previsto en el presente reglamento electoral será resuelto en junta electoral.