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QUERID@ LLAJTAMASI

Cualquier observación, sugerencia o propuesta al proyecto borrador del Estatuto deAutonomía Departamental del Departamento de Cochabamba le pedimos dirigirse en

forma escrita a:

[email protected]@gmail.com

Delegación Prefectural para Autonomías y Fortalecimiento InstitucionalCalle Gral. Achá 144. Teléfono 4512665.

2 | ESTATUTO | PROPUESTA

COCHABAMBA UNIDA CONSTRUYE SU AUTONOMÍA

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ESTATUTO | PROPUESTA | 3

COCHABAMBA UNIDA CONSTRUYE SU AUTONOMÍA

CONTENIDO GENERAL

1. ÍNDICE DEL ESTATUTO … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 4

2. PREÁMBULO … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 8

3. CONTEXTO… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 9

4. COCHABAMBA CON INDECLINABLE VOCACIÓN AUTÓNOMA … … … … … … … … … … … … 10

5. PROPUESTA DE ESTATUTO … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 11

6. ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DEL CONSEJO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL … … 39

7. DOCUMENTOS RESPALDO … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 41

7.1 Acta de Reunión entre la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba y

la Delegación Prefectural para las Autonomías y Fortalecimiento Institucional … … … … … … … 41

7.2 Acta de Entendimiento por la Autonomía Departamental … … … … … … … … … … … … … … 42

7.3 Acuerdo por la Autonomía Departamental … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 46

8. IMÁGENES DEL PROCESO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL… … … … … … … … … … … … … 48

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ÍNDICE DEL ESTATUTO

PRIMERA PARTEBASES FUNDAMENTALES DEL ESTATUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DEL ESTATUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11CAPÍTULO PRIMEROMODELO DE ESTATUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11CAPÍTULO SEGUNDOPRINCIPIOS Y VALORES DE LA AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11CAPÍTULO TERCEROSISTEMA DE GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11SECCIÓN ISUJETO DE LA AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

TÍTULO IIDERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS DEL ESTATUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CAPÍTULO PRIMERODERECHOS Y DEBERES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12CAPÍTULO SEGUNDODERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12CAPÍTULO TERCERODERECHO DE LA MADRE TIERRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12CAPÍTULO CUARTODERECHO A LA AUTOIDENTIFICACIÓN Y A LA IDENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12CAPÍTULO QUINTODERECHO A LA EDUCACIÓN INTEGRAL EN COCHABAMBA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12CAPÍTULO SEXTODERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CAPÍTULO SÉPTIMODERECHO Y ACCESO AL AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13CAPÍTULO OCTAVODERECHOS POLITICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13CAPÍTULO NOVENODERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13CAPÍTULO DÉCIMODERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODERECHO A LA VIVIENDA DIGNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14CAPÍTULO DÉCIMO TERCERODERECHO DE LOS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14CAPÍTULO DÉCIMO CUARTODERECHO A LA INTERCULTURALIDAD E INTRACULTURALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15CAPÍTULO DÉCIMO QUINTOCOMUNICACIÓN SOCIAL Y MEDIOS DEPARTAMENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15CAPÍTULO DÉCIMO SEXTODERECHO DE LAS FAMILIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

4 | ESTATUTO | PROPUESTA

COCHABAMBA UNIDA CONSTRUYE SU AUTONOMÍA

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TITULO IIIEDUCACIÓN, DEPORTE Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15CAPÍTULO PRIMEROCOCHABAMBA SEMILLERO DEL DEPORTE Y JUEGOS ANCESTRALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15CAPÍTULO SEGUNDODEPORTE Y REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16CAPÍTULO TERCEROCONOCIMIENTOS TRADICIONALES, CIENCIA, TECNOLOGÍA,INNOVACIÓN Y PROCESO DE INNOVACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

CAPÍTULO CUARTOEl SISTEMA, CENTRO Y FONDO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN . . . . . . . . . . . .16CAPÍTULO QUINTOEl TURISMO Y FONDO DEPARTAMENTAL DE TURISMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17CAPÍTULO SEXTODÍA DEL TURISMO DEPARTAMENTAL Y DEL PEATÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17CAPÍTULO SEPTIMORESGUARDO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO COCHABAMBINO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17CAPÍTULO OCTAVOCOCHABAMBA CAPITAL GASTRÓNÓMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

SEGUNDA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEPARTAMENTALGOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

TÍTULO IESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE COCHABAMBA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17CAPÍTULO SEGUNDOASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18CAPÍTULO TERCEROÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNADORA O DEL GOBERNADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . .19CAPÍTULO CUARTOELECCIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA VICEGOBERNADORA O VICEGOBERNADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

TÍTULO IIADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A NIVEL DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21CAPÍTULO IDESCENTRALIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21CAPÍTULO SEGUNDOSERVICIO DEPARTAMENTAL DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21CAPÍTULO TERCERORELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22INTEGRACIÓN INTERDEPARTAMENTAL, INTRADEPARTAMENTAL Y NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22SECCIÓN I RELACIONES INTERINSTITUCIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22CAPÍTULO CUARTOCOORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES GUBERNATIVAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22CAPÍTULO QUINTOCOCHABAMBA SEDE DE ORGANISMOS Y EVENTOS INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

TÍTULO IIIPARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23CAPÍTULO PRIMEROFUNCIONES, PRINCIPIOS, FINES Y ACCIONES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . .23

ESTATUTO | PROPUESTA | 5

COCHABAMBA UNIDA CONSTRUYE SU AUTONOMÍA

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CAPÍTULO SEGUNDOACTORES, MODALIDAD Y ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23CAPÍTULO TERCEROOFICINA DEL PUEBLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

TERCERA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN COMPETENCIAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

TÍTULO ICOMPETENCIAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25CAPÍTULO PRIMEROTIPOS DE COMPETENCIAS Y ALCANCES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

CUARTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

TÍTULO IRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28CAPÍTULO PRIMEROFUNCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL EN LA ECONOMÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28CAPITULO SEGUNDODEL PATRIMONIO Y LAS RENTAS DEL DEPARTAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29CAPÍTULO TERCEROPLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31CAPÍTULO CUARTODEL CONTROL FISCAL Y TESORERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32SECCIÓN ITESORO DEPARTAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32CAPÍTULO QUINTODISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

QUINTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, HÍDRICOS Y BIODIVERSIDAD . . . . . . .32

TÍTULO IDEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, HÍDRICOS Y BIODIVERSIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 CAPÍTULO PRIMERORECURSOS NATURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32CAPÍTULO SEGUNDOCONSEJO DEPARTAMENTAL DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32CAPÍTULO TERCEROGESTIÓN AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34CAPÍTULO CUARTORECURSOS HÍDRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34CAPÍTULO QUINTORECURSOS FORESTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34CAPÍTULO SEXTOBIODIVERSIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35CAPÍTULO SÉPTIMOÁREAS PROTEGIDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35CAPÍTULO OCTAVOCOCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

TÍTULO IIEMPRESAS DEPARTAMENTALES DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35HIDROCARBUROS Y MINERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

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CAPÍTULO PRIMEROEMPRESA DEPARTAMENTAL DE HIDROCARBUROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36CAPÍTULO SEGUNDOMINERÍA Y METALURGIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36CAPÍTULO TERCEROEMPRESA DEPARTAMENTAL DE MINERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36CAPÍTULO CUARTODESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36CAPÍTULO QUINTOSISTEMA DE ALERTA DE DESASTRES NATURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37SECCIÓN ISISTEMA DE ALERTA DE DESASTRES NATURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

SEXTA PARTEJERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DEL ESTATUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

TÍTULO ÚNICOPRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO AUTONÓMICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37CAPÍTULO SEGUNDODISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37DISPOSICIÓN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38

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COCHABAMBA UNIDA CONSTRUYE SU AUTONOMÍA

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PREÁMBULO

Su ubicación geográfica, la existencia de montañas, tierras fértiles de voca-ción productiva incomparable, monumentos históricos, joyas arquitectónicas,restos arqueológicos, lagunas, espacios con verdor y flores, han hecho deCochabamba el Departamento de la eterna primavera.Los vestigios arqueológicos encontrados en el Departamento, que datandesde hace diez mil años, atestiguan que sus pobladores fueron grupos per-tenecientes a naciones y pueblos indígenas como los qutas, chuwis, soras,seque seque, charca y otros. La ciudad de Cochabamba y sus provincias con aires de mágico encanto nosmuestran, a través de sus habitantes, una ferviente vocación por la libertad,la justicia y la democracia.Cochabamba probó su heroísmo con las luchas de los pueblos indígenas ylos hijos de los criollos sublevados en la Guerra de Independencia, cuyaacción valerosa de sus habitantes se expresó en la batalla del 27 de Mayo de1812 (Heroínas de la Coronilla). Nuestros rostros y pisos ecológicos denotan nuestra pluralidad y diversidadhumana y geográfica, rebosantes de manifestaciones culturales diferentesdesde la época preincaica, incaica, colonial, republicana, el tiempo preceden-te y ahora en el desarrollo del Estado Plurinacional.Sus habitantes expresan contrastes individuales y colectivos al igual queotras ciudades en los andes y los llanos. Sus valles fértiles están rodeadospor territorios y cerros de una importancia histórica y natural, que hacen alDepartamento propicio para convertirse en una sede de eventos internacio-nales de integración. Y por supuesto cabe recordar que posee uno de losmejores climas de Bolivia y Sudamérica.Las características geográficas del Departamento de Cochabamba la con-vierten en el eje articulador de la concordia, la búsqueda de equilibrios y pro-yección de unidad, solidaridad y respeto mutuo entre el occidente y orientede Bolivia.Por voluntad y decisión de las organizaciones e instituciones departamenta-les de la llajta, Cochabamba deja atrás el régimen descentralizado para darlugar al nacimiento de la Autonomía Departamental, en el marco de la volun-tad de los pueblos y el respeto a la Constitución Política del Estado y a lostratados internacionales en materia de derechos humanos, individuales ycolectivos.Nuestros “llajtamasis” desarrollarán su presente y emprenderán su futuro enbase a planes estratégicos de desarrollo económico, social, político, jurídico,cultural y lingüístico sustentado en los principios de solidaridad, justiciasocial, bien común, complementariedad, reciprocidad y equidad, sin racismoy discriminación entre mujeres y hombres, los que vivimos en esta hermosaLLAJTA.

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COCHABAMBA UNIDA CONSTRUYE SU AUTONOMÍA

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CONTEXTO

El proceso autonómico en Cochabamba, a partir de la constitución y puesta enfuncionamiento del Consejo Autonómico Departamental (CAD), el 22 de Julio de2009, ha logrado su objetivo, la reconciliación y el reencuentro entre los cocha-bambinos y cochabambinas en base a la Autonomía Departamental. Bajo la premisa indiscutible de “Primero la Llajta”, las organizaciones e institu-ciones vienen construyendo la Autonomía Departamental en todas sus expre-siones y manifestaciones. Este planteamiento permitió superar las diferencias ydivergencias individuales, sectoriales y visiones partidarias respecto a la UNI-DAD DE COCHABAMBA. Hacia futuro, los que pretendan forzar la proyección del desarrollo económico,político, social y cultural en el Departamento ya no podrán ni tendrán la oportu-nidad de promocionarlo, porque ya no existen posiciones contrarias sobre laAutonomía Departamental.Con la Autonomía Departamental, Cochabamba deberá dotarse de un PlanEstratégico de Desarrollo, Económico y Social en concordancia con los plante-amientos nacionales, regionales, municipales e indígena originario campesinos. Es importante y fundamental planificar políticas coherentes en todos los espa-cios sociales, productivos, culturales y de industrialización de nuestras materiasprimas para consolidar la solidaridad, unidad, equidad, bien común, igualdad,reciprocidad, complementariedad, gradualidad, coordinación, subsidiariedad,equidad de género, lealtad institucional, transparencia, participación y controlsocial.Los integrantes del CAD se han constituido en menos de cinco meses en unainstancia deliberativa y propositiva departamental, depositaria de un mandato dela sociedad civil organizada para fortalecer y construir nuevos escenarios demo-cráticos que viabilicen una propuesta de Estatuto Autonómico Departamentalconsensuado, respetando la diversidad cultural de los pueblos.Los representantes acreditados por las organizaciones e instituciones ante elCAD han demostrado su vocación autonomista incondicional, y su apoyo con-tundente al proceso histórico e irreversible de la Autonomía Departamental y losotros niveles de autonomía, en referencia a la Constitución Política del Estado. Con la puesta en funcionamiento del CAD se aglutinó a 88 organizaciones e ins-tituciones departamentales, provinciales, municipales y sectoriales. Y con la par-ticipación de mujeres, varones, jóvenes, adultos, adultos mayores, cívicos, veci-nos, empresarios, transportistas, comerciantes, personas con capacidades dife-rentes, profesionales, obreros, naciones indígena originario campesinas y ciuda-danía en general.El CAD tiene origen en la voluntad de las fuerzas vivas y más representativasdel Departamento de Cochabamba, en la expresión de la democracia y, funda-mentalmente, en la voluntad de cambio de las ciudadanas y los ciudadanoscochabambinos, como titulares de la soberanía de Cochabamba.

Dr. Jorge Ledezma CornejoPrefecto y Presidente del Consejo Autonómico Departamental de

Cochabamba

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COCHABAMBA CON INDISCUTIBLE VOCACIÓN

AUTÓNOMA

El haber logrado el 80% (657.319 )de los votos por el Sí a la AutonomíaDepartamental el 2009 significa, en realidad, que ocho de cada diez cocha-bambinos y cochabambinas le dijo SÍ al proceso autonómico en la Llajta, porello, Cochabamba hoy en día se constituye en uno de los líderes de este pro-ceso autonómico.Cochabamba al poseer uno de los mejores climas de Bolivia y Sudamérica,Cochabamba es la tierra de un paraíso apropiado y digno para la integraciónnacional.Rige en su accionar un criterio unitario, indivisible, no excluyente, participati-vo y legítimo para la generación de espacios de discusión, propuestas y con-certación que faciliten la implementación de la Constitución Política delEstado, respecto a la Autonomía Departamental y los diferentes niveles deautonomía. El CAD también hace realidad la Constitución Política del Estado (CPE), ensu artículo primero, donde expresa el nacimiento del Estado Plurinacionalde Bolivia con carácter “unitario social de derecho, libre independiente, sobe-rano, democrático, intercultural descentralizado y con autonomías. Bolivia sefunda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural ylinguístico, dentro del proceso integrador del país”.La propuesta de Estatuto Autonómico será entregada por el Directorio delCAD a la Asamblea Departamental, conformada de acuerdo al artículo 278de la Constitución “por los asambleístas departamentales elegidas o elegi-dos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asamble-ístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena origina-rio campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos”, para suconsideración y/o aprobación.El Gobierno Autónomo Departamental estará constituido por una AsambleaDepartamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departa-mental en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo(Gobernadora o Gobernadora).El Directorio del CAD, realizará el seguimiento y la defensa de la propuestade Estatuto Autonómico, en las sesiones de la Asamblea Departamental,hasta que el Estatuto del Departamento de Cochabamba sea aprobado. Unavez cumplido con este objetivo se disolverá automáticamente las diferentesinstancias del CAD. Cochabamba autónoma, corazón de Bolivia, valerosa proyecta su desarrolloeconómico y social, en armonía con la madre tierra, hace realidad su condi-ción de crisol de la integración nacional, respetuosa de su diversidad, segu-ra, con justicia y equidad plena.

Jallalla Cochabamba Autónoma!!!!

Lic. Marco A. Carrillo FuentesDelegado Prefectural para las Autonomías y Fortalecimiento Institucional

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEPARTAMENTALPRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTATUTO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES DEL ESTATUTO

CAPÍTULO PRIMEROMODELO DE ESTATUTO

Artículo 1. El presente Estatuto es la norma básica de laAutonomía Departamental del Departamento deCochabamba, que guarda relación y concordancia con laConstitución Política del Estado.Artículo 2. La sede del Gobierno AutónomoDepartamental es la ciudad de Cochabamba, ubicada enla Provincia Cercado, Capital del Departamento deCochabamba.Artículo 3. Los símbolos departamentales son el Escudo,la Bandera y el Himno a Cochabamba:El Escudo departamental será elaborado en base a lossiguientes elementos:

(Opción A para Referéndum Dirimitorio). El Escudorepresenta a los diferentes pisos ecológicos delDepartamento, la hoja de coca y pozo petrolero, el trigo,papa y maíz, el aguayo, la oveja, la cruz andina, un som-brero de qochala y 16 estrellas que representan a las pro-vincias, flores de retama y rosa. En la parte izquierda hojasde molle y en la parte derecha hojas de qhewiña. La mon-taña del Tunari con un sol naciente.(Opción B para Referéndum Dirimitorio). El Escudodebe contener lo siguientes aspectos arco iris, bastón demando (wara), sombrero de qochala, montaña del Tunari,Heroínas de la Coronilla, cántaro, maíz, tejido, molle, flo-res, papa, trigo, coca y acordeón. En caso de discrepancia y falta de consenso en la eleccióndel Escudo departamental se someterá a ReferéndumDirimidor Departamental.

La Bandera de Cochabamba será definida de la siguienteforma:(Opción A para Referéndum Dirimitorio). La Bandera deCochabamba será elaborada o ratificada en base a unestudio sobre este símbolo departamental, para que seaincorporada en el presente Estatuto y sometida aReferéndum Departamental.(Opción B para Referéndum Dirimitorio). La Banderatiene la forma de un cuadrado, dividido en cuatro partesiguales. En la parte superior: el color blanco que represen-ta la paz y unidad, el rojo que significa las luchas de lospueblos. En la parte inferior: el amarillo que significa lariqueza, y el verde que representa a la riqueza vegetal y labiodiversidad.

En caso de existir dos o más opciones serán sometidas aReferéndum Dirimidor Departamental.

El Himno de Cochabamba tiene como autores de letra aBenjamín Blanco, y la música a Teófilo Vargas, traducidoen los idiomas oficiales del Departamento.Artículo 4. Son idiomas propios y oficiales delDepartamento el castellano y los idiomas de las nacionesy los pueblos indígena originario campesinos, el quechua,aymara, yuki y yuracaré.Artículo 5. El Departamento de Cochabamba se organizaterritorialmente en: provincias, municipios y territorios indí-gena originario campesinos. La creación de regiones autónomas estará sujeta a lavoluntad del sujeto autonómico, a la Ley Marco deAutonomías y Descentralización y la Constitución Políticadel Estado.

CAPÍTULO SEGUNDOPRINCIPIOS Y VALORES DE LA AUTONOMÍA DEPAR-

TAMENTALArtículo 6. Principios de las autonomías son: unidad,voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogo-bierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equi-dad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinacióny lealtad institucional, transparencia, participación y controlsocial, respeto de la ciudadana y el ciudadano, provisiónde recursos económicos y preexistencia de las naciones ypueblos indígenas originario campesinos en los términosestablecidos en la Constitución Política del Estado.Artículo 7. El Estatuto de Autonomía Departamental tienecomo fundamento de validez a la Constitución Política delEstado, desarrolla las políticas nacionales y es la normabásica del Departamento de Cochabamba.Artículo 8. Las normas del sistema departamental son:

I. Normas emitidas por la Asamblea LegislativaDepartamental: 1.- Leyes autonómicas de desarrollo departamental2.- Leyes autonómicas departamentales3.- Reglamentos autonómicos departamentales

II. Las normas emitidas por el Órgano EjecutivoDepartamental:1.- Decretos departamentales (Gobernador y

Gabinete)2.- Resoluciones Secretariales (Secretarías

Departamentales)

CAPÍTULO TERCEROSISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 9. I- La forma de gobierno es democrática directay participativa, representativa y comunitaria, con paridad yalternancia entre mujeres y varones, y con representacióndirecta de las naciones y pueblos indígena originario cam-pesinos del Departamento, y asume como principio laseparación de los Órganos de Gobierno.II. Ninguna autoridad de los órganos de gobierno puede

sustituir la soberanía del pueblo, su ejercicio directo y

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delegado es a través de procesos democráticos.III. Las y los representantes del Gobierno Autónomo

Departamental asumen el mandato establecido, pordelegación, en las funciones y atribuciones del poderpúblico autónomo y descentralizado. Su incumplimien-to es causal de revocatoria de mandato.

SECCIÓN ISUJETO DE LA AUTONOMÍA DEPARTAMENTALArtículo 10. I. Son sujetos de la autonomía departamen-tal la totalidad de las personas, habitantes, residentes yestantes del territorio departamental, sin distinción desexo, color, edad, orientación sexual, identidad de genero,ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condi-ción económica o social, ocupación, grado de instrucción,capacidades diferentes, embarazo, origen, cultura, nacio-nalidad, ciudadanía, idioma, creencia religiosa u otras cir-cunstancias de una vida. II. El Gobierno Autónomo Departamental garantiza a todas

las personas y colectividades, sin discriminación deninguna naturaleza, el libre ejercicio de los derechosestablecidos en la Constitución Política del Estado y elpresente Estatuto.

III. Todos los servidores públicos del Gobierno AutónomoDepartamental, sin excepción, son garantes de losderechos humanos individuales y colectivos.

TÍTULO IIDERECHOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO PRIMERODERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Artículo 11. I. El presente Estatuto reconoce, garantiza,respeta y adopta los derechos, deberes y garantías indivi-duales y colectivas de mujeres y hombres nacidos o resi-dentes en su jurisdicción reconocidas en la ConstituciónPolítica del Estado y tratados e instrumentos internaciona-les de derechos humanos. II. Los sujetos de la Autonomía Departamental tienen

derecho a:a) Ser gestores y ejecutores de su propio desarrollo.b) Participar en procesos de diseño e implementa-

ción de políticas públicas de desarrollo integralsostenible encaminadas al ejercicio y goce delderecho a Vivir Bien.

c) Desarrollar mecanismos de consentimiento pre-vio, libre e informado sobre medidas legislativasde interés colectivo.

d) Ejercer cargos de representación política y parti-cipar en espacios de poder y toma de decisiones,con paridad y alternancia en los diferentes órga-nos del Gobierno Autónomo Departamental entremujeres y hombres con equidad generacional,personas con capacidades diferentes, diversida-des sexuales, naciones y pueblos indígena origi-nario campesinos.

CAPÍTULO SEGUNDODERECHOS INVIOLABLES Y UNIVERSALES

Artículo 12. I. Los derechos reconocidos por éste Estatutoy Constitución Política del Estado son inviolables, univer-sales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

CAPÍTULO TERCERODERECHO DE LA MADRE TIERRA

Artículo 13. La Madre Tierra (Pachamama) tiene derechoa un ambiente saludable, protección y al respeto de su bio-diversidad, a su patrimonio genético y al equilibrio entre elser humano y la naturaleza.

CAPÍTULO CUARTODERECHO A LA AUTOIDENTIFICACIÓN Y LA

IDENTIDADArtículo 14. El Gobierno Autónomo Departamental garan-tiza a todo infante, niño, niña, adolescente, joven, personaadulta y adulto mayor y a todas las naciones y pueblosindígena originario campesinos, su derecho a recuperar,recrear, conservar, desarrollar y fortalecer su identidadsociocultural; a expresarse, en todos los ámbitos sociales,en su propio idioma o mediante la práctica de códigos,símbolos y valores que hacen a su identidad; y a ser pro-tegido contra cualquier acción que tenga por objeto susti-tuir, alterar o disminuir estos valores y manifestaciones.Artículo 15. Los habitantes, residentes y estantes en elDepartamento de Cochabamba poseen los siguientesderechos en salud y seguridad social:a) A una vida saludable en igualdad de oportunidades sin

ningún tipo de discriminación.b) Al acceso a un seguro universal de salud para todos

los infantes, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, tra-bajadores, trabajadoras, personas de la tercera edady personas con capacidades diferentes.

c) A una atención adecuada y oportuna durante el emba-razo, parto y post parto para toda mujer.

d) A la atención en establecimientos de salud con equi-pamiento e infraestructura suficientes en el área ruraly urbana.

e) A la prestación de servicios en salud de acuerdo a lascaracterísticas sociales y culturales con calidad y cali-dez.

f) A la incorporación y práctica de la medicina tradicionalen el sistema de salud departamental a través delintercambio de conocimientos y diálogo de saberes.

CAPÍTULO QUINTODERECHO A EDUCACIÓN INTEGRAL

EN COCHABAMBAArtículo 16. Los habitantes, residentes y estantes en elDepartamento de Cochabamba tienen los siguientes dere-chos en la educación:a) A una educación gratuita, productiva, comunitaria,

descolonizadora, vocacional, ambiental, plurilingüe,

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intercultural e intracultural en todos sus niveles ymodalidades.

b) A educación superior descentralizada de acuerdo a lascaracterísticas y vocaciones productivas de las dife-rentes zonas y regiones del Departamento.

c) Derecho a educación desarrollada en todos susniveles, con revalorización y reconocimiento de lossaberes ancestrales, experiencias e innovacionespedagógicas del y en el contexto regional y departa-mental.

d) Con becas gratuitas de ingreso a las universidades ycentros de formación técnico y profesional.

e) Con ración de alimento suplementario destinado agarantizar su estado físico y mental para su desempe-ño de aprendizaje.

f) Educación con personal docente competente, voca-ción de trabajo y bilingüe de acuerdo a la región detrabajo.

g) A transporte escolar en las zonas urbanas y rurales.h) Derecho al acceso universal a bibliotecas y telecen-

tros en todos los establecimientos educativos delDepartamento.

i) A contenidos educativos que contribuyan y fortalezcanlos valores ciudadanos, incorporados en los mediosmasivos de comunicación.

j) A una educación con valores de respeto, reciprocidad,equidad y la práctica de la interculturalidad e intracul-turalidad en todos sus niveles.

k) A que los niños, niñas y adolescentes en situación decalle puedan acceder a una educación integral espe-cializada.

l) Gestión educativa con un calendario escolar definidoen función al contexto sociocultural y productivo.

ll) Respeto a las personas con capacidades diferentes.m) Respeto a las personas con orientaciones sexuales

diferentes e identidad de género.n) Respeto al derecho de las madres, padres o apodera-

dos a elegir la educación que convenga para sus hijase hijos en establecimientos públicos, privados o deconvenio.

CAPÍTULO SEXTODERECHOS DE LAS PERSONAS

CON CAPACIDADES DIFERENTESArtículo 17. Las personas con capacidades diferentesposeen los siguientes derechos:a) A una habilitación, rehabilitación, tratamiento integra-

les y permanentes.b) A la promoción, difusión, concientización y sensibiliza-

ción de los derechos de las personas con capacidadesdiferentes, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adul-tos y adultos mayores.

c) Al acceso de medios y equipos adecuados para suhabilitación, rehabilitación y tratamiento.

d) Al acceso a un trabajo digno con una remuneraciónjusta y adecuada.

e) A una comunicación alternativa en los medios decomunicación del Departamento.

CAPÍTULO SÉPTIMODERECHO Y ACCESO AL AGUA

Artículo 18. I. Toda persona tiene derecho irrestricto:a) Al acceso a agua para consumo y riego.b) A la producción y consumo de alimentos sanos.

II. El recurso agua es un bien público y forma parte delpatrimonio natural y cultural. Su uso debe estarenmarcado en la soberanía del pueblo cochabambino;no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni deconcesiones.

III. Su uso y distribución estará regulado conforme a nor-mas y procedimientos culturales y leyes de ordennacional y departamental.

IV. El Gobierno Autónomo Departamental promoverá eluso y acceso al agua sobre la base de principios desolidaridad, complementariedad, reciprocidad, equi-dad, diversidad, sostenibilidad y sustentabilidad.

CAPÍTULO OCTAVODERECHOS POLÍTICOS

Artículo 19. Son derechos políticos de las ciudadanas yciudadanos:a) Participar libremente en la construcción, formación,

ejercicio y control del poder político.b) Al reconocimiento legal de las organizaciones sociales

e instituciones que cumplan función social mediantePersonería Jurídica.

c) A la apertura de espacios y mecanismos de represen-tación política con alternancia y paridad entre mujeresy hombres.

d) A participar de programas de formación y capacitaciónpara el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanosy transparentar la gestión pública.

e) Al establecimiento de mecanismos institucionales quegaranticen la participación y control social de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos ala gestión pública departamental, dando respuestaoportuna a los requerimientos de información y trans-parentando los mismos.

f) A la participación y representación de acuerdo a nor-mas y procedimientos propios de las naciones y pue-blos indígena originario campesinos.

CAPÍTULO NOVENODERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 20. I. La seguridad ciudadana para toda personacumple los derechos:a) A la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.b) A la seguridad personal integral libre de todas las for-

mas de violencia física, sexual y psicológica, en parti-cular de los infantes, niños, niñas, adolescentes, muje-res, personas con capacidades diferentes, del adulto,

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y el adulto mayor tanto en la familia como en la socie-dad.c) A la seguridad de la propiedad privada y pública.d) Al ejercicio, goce, disfrute y uso del derecho pro-

pietario individual y colectivo.e) A los bienes individuales o colectivos.

II. Es responsabilidad del Gobierno AutónomoDepartamental, en coordinación con el nivel central, losotros niveles autonómicos y la sociedad civil, garanti-zar la seguridad personal y colectiva integral imple-mentando normas y políticas públicas intersectoriales,de acuerdo a este Estatuto y normas específicas.

CAPÍTULO DÉCIMODERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTESArtículo 21. I. Los infantes, niños, niñas y adolescentestienen derecho:

a) A un desarrollo integral, entendido como un pro-ceso de crecimiento, maduración y desplieguede su intelecto, sus capacidades, potencialida-des y aspiraciones, en un entorno familiar, esco-lar, social y comunitario, de afectividad y seguri-dad.

b) A la satisfacción de sus necesidades materiales,sociales, afectivo-emocionales y culturales, através de políticas transectoriales e intersecto-riales departamentales y/o de las otras entida-des autónomas, que hagan efectivo el conjuntode sus derechos reconocidos en la ConstituciónPolítica del Estado y en el presente Estatuto.

c) Al desarrollo en un ambiente familiar que cuentecon protección comunitaria.

d) Al reconocimiento y promoción de los derechosa la organización y libertad de opinión, incorpo-rando mecanismos de participación y controlsocial de la gestión publica, sin que medie la exi-gencia de ningún requisito formal.

II. El Gobierno Autónomo Departamental, la sociedad yla familia dentro de sus respectivos ámbitos, son co-responsables de la adopción de las medidas políti-cas, económicas, jurídicas, legislativas, administrati-vas, sociales, culturales y educativas que sean nece-sarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo,garantía, protección y exigibilidad de la totalidad delos derechos de infantes, niños, niñas y adolescen-tes.

III. Las y los adolescentes en conflicto con la ley acce-derán a programas especializados de medidassocioeducativas no privativas de libertad, que pro-muevan su reintegración social y familiar.

IV. El Gobierno Autónomo Departamental y la sociedadgarantizará el ejercicio efectivo de los derechos delos niños, niñas y adolescentes en situación de calle.Promoviendo políticas de prevención, protección yreinserción.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

Artículo 22. I. En lo referente al empleo y el trabajo, lasciudadanas y los ciudadanos tienen derecho:

a) A un trabajo estable con remuneración y/o salariojusto, equitativo y satisfactorio, que le asegurepara sí y su familia una existencia digna.

b) A la implementación de programas de educaciónpara la producción en el sistema alternativo y téc-nico, dirigidos a niños, niñas y adolescentes tra-bajadores.

c) A un seguro social para el trabajo asalariado delhogar.

d) Al reconocimiento al trabajo doméstico.II. El Gobierno Autónomo Departamental reglamentará

con una norma específica y establecerá políticas inter-sectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescen-tes trabajadores, padres-madres, jóvenes, personascon capacidades diferentes, adultos/as, personasmayores dentro sus competencias de desarrollohumano, productivo y rural.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

Artículo 23. I. Derecho a la vivienda: Las ciudadanas y losciudadanos tienen derecho a un hábitat y vivienda digna.II. El Gobierno Autónomo Departamental priorizará y eje-

cutará programas de vivienda a favor de los habitan-tes del área urbana y las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERODERECHO DE LAS NACIONES Y PUEBLOS

INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOSArtículo 24. Las naciones y pueblos indígena originariocampesinos tienen los siguientes derechos, dada su exis-tencia y preexistencia, y en el marco de la ConstituciónPolítica del Estado y el presente Estatuto:1) A existir, desarrollarse y fortalecerse libremente.2) A la libre determinación, autogobierno y territorialidad.3) A la protección y reconocimiento de sus territorios

ancestrales actualmente ocupados y sus lugaressagrados.

4) A que sus instituciones sean parte de la estructurageneral del Gobierno Autónomo Departamental.

5) Al ejercicio de sistemas políticos, linguísticos, culturales,jurídicos y económicos de acuerdo a sus cosmovisiones.

6) A ser consultados mediante procesos apropiados, y enparticular a través de sus instituciones, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativas sus-ceptibles de afectarles.

7) A la gestión territorial indígena autónoma y el uso yaprovechamiento de los recursos naturales.

8) A la participación en los órganos e instituciones delEstado.

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9) Promover y garantizar el desarrollo de capacidades dehombres y mujeres indígenas a nivel académico ycientífico.

10) A garantizar la pervivencia de las naciones y pueblosindígena originario y campesinos en un ambientearmónico con seguridad y sostenibilidad.

11) A eliminar toda forma de discriminación y violencia,especialmente hacia las mujeres y niños, niñas, ado-lescentes y jóvenes indígenas.

12) Recuperar y valorar la medicina natural.13) Recibir una educación que fomente la recuperación

cultural.14) Al respeto y valoración de las expresiones culturales.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTODERECHO A LA INTERCULTURALIDAD

Y LA INTRACULTURALIDADArtículo 25. El Gobierno Autónomo Departamental garan-tizará el desarrollo de procesos culturales para: 1. Fortalecer y promover los procesos intraculturales e

interculturales profundizando la democracia y partici-pación plural.

2. Facilitar la traducción de la producción literaria, audio-visuales, capacidades creativas y nuevas tecnologíasde información y comunicación, a los idiomas oficiales.

3. Promover espacios de participación intercultural eintracultural, revalorizando su patrimonio tangible eintangible y la diversidad de las expresiones culturalesurbanas y rurales.

4. Promover el desarrollo de las actividades culturales yartísticas en un marco de integración intercultural eintracultural.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTOCOMUNICACIÓN SOCIAL

Y MEDIOS DEPARTAMENTALESArtículo 26. En el marco de sus competencias y atribucio-nes, el Estatuto regulará el funcionamiento y la actividadde los medios de comunicación visual, audiovisual, oral,escrito, por suscripción, por internet y otros medios electró-nicos, cuya difusión y recepción tengan lugar dentro delmarco jurisdiccional del Gobierno AutónomoDepartamental.Artículo 27. Los propietarios, administradores, trabajado-ras y trabajadores de los medios de comunicación des-arrollarán su trabajo bajo los principios de veracidad y res-ponsabilidad. Estos principios se regirán mediante las nor-mas de ética y autorregulación de las organizaciones deperiodistas y medios de comunicación, de acuerdo a la Leyy los artículos 106 y 107 de la Constitución Política delEstado Plurinacional.Artículo 28. El Gobierno Autónomo Departamental garan-tiza el respeto a la libertad de expresión, de opinión e infor-mación, y tendrá las siguientes atribuciones en los espa-cios y medios de comunicación social:

I. Crear medios de comunicación públicos al servicio dela población para educar, informar, orientar, entretenery apoyar los procesos de educación intercultural eintracultural. Su programación estará enfocada a forta-lecer los valores culturales, éticos y morales de lapoblación en general.

II. Promover y facilitar en la programación habitual y/oespacios informativos de los medios de comunicaciónpúblicos y privados con carácter departamental: larevalorización, promoción, respeto y protección delmedio ambiente, lenguajes alternativos y fomento deprogramas plurilingües, incentivando el uso de idio-mas y expresiones culturales de las naciones y pue-blos indígena originario campesinos.

III. Elaborar políticas departamentales que incentiven a laniña, niño y adolescente, a través de los medios decomunicación, la capacidad de pensamiento crítico, elespíritu científico, la creatividad, el diálogo de saberesy la promoción de valores y principios.

IV. Regular el horario de difusión de determinados progra-mas que contengan hechos que dañen la moral públi-ca, de acuerdo a ley departamental.

V. Recomendar a los organismos competentes en la defi-nición de políticas tendientes a la regulación de publi-cidad y propaganda que dañen la dignidad del niño,niña, adolescentes, mujeres y naciones y pueblos indí-gena originario campesinos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTODERECHO DE LAS FAMILIAS

Artículo 29. l. El Gobierno Departamental asume y prote-ge a las familias como núcleo de la sociedad y promuevelas condiciones sociales y económicas para su desarrollointegral. Sus integrantes y miembros tienen igualdad dederechos y obligaciones.ll. El Gobierno Autónomo Departamental garantiza a las

mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechossexuales y sus derechos reproductivos.

Artículo 30. Todos los derechos no estipulados en el pre-sente Estatuto no implican la negación y prohibición tácitao expresa de los derechos contenidos en la ConstituciónPolítica del Estado y los tratados internacionales.

TÍTULO IIIEDUCACIÓN, DEPORTE Y CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACION CAPÍTULO PRIMERO

COCHABAMBA SEMILLERO DEL DEPORTEY LOS JUEGOS ANCESTRALES

Artículo 31. I. Cochabamba reivindica su histórica voca-ción de ser el semillero del deporte boliviano. II. Cochabamba tendrá como misión primordial la revalori-

zación de los juegos tradicionales de las naciones y pue-blos indígena originario campesinos, en las unidadeseducativas, centros deportivos y espacios de recreación.

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CAPÍTULO SEGUNDODEPORTE Y REPRESENTACIÓN

DEPARTAMENTALArtículo 32. I. El Gobierno Autónomo Departamental dota-rá de infraestructura, equipamiento, materiales, y entrena-dores profesionales a los deportistas en todas las discipli-nas deportivas.II. Los deportistas destacados recibirán becas de estu-

dio, viáticos, gabinetes multidisciplinarios con profe-sionales especializados y centros de alto rendimientodel Gobierno Departamental, para eventos deportivosde carácter local, nacional e internacional.

III. El Gobierno Autónomo Departamental fortalecerá lasdiferentes disciplinas deportivas con la creación de unFondo Solidario Departamental (FSD) para cubrirnecesidades y requerimientos extraordinarios eneventos departamentales, nacionales e internaciona-les.

IV. Dotar de un seguro extraordinario de salud para aque-llos deportistas que en representación delDepartamento participen en competencias nacionalese internacionales.

V. Promover olimpiadas especiales para personas concapacidades diferentes, a nivel intermunicipal, depar-tamental, nacional e internacional.

CAPÍTULO TERCEROCONOCIMIENTOS TRADICIONALES, CIENCIA,

TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y PROCESOS DE INNOVACIÓN

Artículo 33. Los conocimientos científicos, tradicionales,las tecnologías y las innovaciones son un producto de lahumanidad.Artículo 34. Se define por conocimientos tradicionales,ciencia, tecnología, innovación y proceso de innovación,como sigue:a) Los conocimientos tradicionales comprende a los sabe-

res, tecnologías e innovaciones de las naciones ypueblos indígena originario campesinos, generados através de la experiencia, acumulados y transmitidos alo largo de un proceso histórico, que forma parte desus identidades culturales y sus cosmovisiones.

b) La ciencia es un sistema ordenado de conocimientosacerca de la realidad, formado en la historia y cuyaveracidad se comprueba y se puntualiza constante-mente en el curso de la práctica.

c) La tecnología es la aplicación de los conocimientos conpropósitos prácticos de las actividades del ser huma-no.

d) La innovación es el proceso social de introducción denuevos procesos y productos en un determinado con-texto histórico.

e) Los procesos de innovación tecnológica corresponden ala integración de los conocimientos científicos y tradi-cionales como respuesta a las necesidades humanas.

Artículo 35. La generación de conocimientos científicos, eldesarrollo tecnológico y la innovación tecnológica debenser orientados a contribuir al bienestar de la humanidad, lareducción de la pobreza, a una vida digna, el respeto a losderechos humanos y la preservación del medio ambiente. Artículo 36. I. El Gobierno Autónomo Departamentalfomentará e impulsará la investigación científica, el des-arrollo de la tecnología y la innovación tecnológica comoherramientas para resolver los problemas de pobreza,salud y educación y en la existencia de relaciones eficien-tes entre las universidades, la industria y el gobierno y laexistencia de mercado para talentos de la región. II. Protegerá y revalorizará los conocimientos tradiciona-

les para mejorar la calidad de vida de sus habitantes,estantes y residentes.

CAPÍTULO CUARTOEL SISTEMA, CENTRO Y FONDO DEPARTAMENTAL

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNArtículo 37. I. El Gobierno Autónomo Departamental crea-rá, definirá y conformará las funciones del SistemaDepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará una

ley para estructurar y organizar a) el SistemaDepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación b)y el Centro Regional de Innovación Tecnológica.

Artículo 38. I. El Gobierno Departamental creará y gestio-nará el Fondo Departamental de Ciencia, Tecnología eInnovación (FODECIT) a fin de financiar iniciativas científi-cas, tecnológicas y de innovación.II. Otorgar becas de investigación de acuerdo a ejes

temáticos priorizados para entidades de la investiga-ción y personas dedicadas a la investigación.

III. En la Ley Financial Departamental se establecerá unpresupuesto equivalente al 3% del Producto InternoBruto (PIB) para el funcionamiento del FODECIT.

Artículo 39. En el Sistema Departamental de Ciencia,Tecnología e Innovación, participarán: 1. El Gobierno Autónomo Departamental. 2. Instituciones educativas fiscales, privadas y de conve-

nio. 3. Los centros de investigación públicos y privados.4. Organizaciones no Gubernamentales. 5. Los colegios de profesionales y sociedades científi-

cas.6. La empresa privada.7. Las personas que, a título individual o colectivo, reali-

cen actividades de investigación en ciencia, tecnolo-gía e innovación.

8. Las organizaciones sociales y los pueblos indígenaoriginario campesinos practicantes de conocimientos,tecnologías y saberes tradicionales.

Artículo 40. I. El Sistema Departamental de Ciencias,Tecnologías e Innovación apoyará a los organismos com-petentes en la definición de políticas tendientes a protegery garantizar la propiedad intelectual individual y/o colectiva

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de los conocimientos, saberes, tecnologías e innovacionesde los pueblos indígenas y los conocimientos tradiciona-les.II. El Sistema Departamental de Ciencias, Tecnologías e

Innovación recuperará, investigará, documentará, res-guardará, revalorizará y socializará los conocimientosy saberes de las naciones y pueblos indígena origina-rio campesinos, en coordinación con otras institucio-nes del Departamento.

III. El Centro Regional de Innovación Tecnológicagenerará ciencia y tecnología para apoyar al des-arrollo socioeconómico intercultural e intracultural,en coordinación con centros de investigación engeneral.

CAPÍTULO QUINTOEL TURISMO Y FONDO DEPARTAMENTAL

DE TURISMO Artículo 41. Cochabamba declara como primordial activi-dad económica al turismo, por sus tradiciones culturales,sus festividades religiosas, diversidad biológica, ecosiste-mas, sus monumentos, edificaciones arqueológicas, supatrimonio histórico y la existencia de las naciones y pue-blos indígena originario campesinos quechua, aymara,yuki y yuracaré.Artículo 42. El Gobierno Autónomo Departamental elabo-rará planes, programas y proyectos de carácter integralpara la promoción y difusión de los atractivos turísticos enlas modalidades del eco turismo, turismo productivo, turis-mo comunitario y turismo aventura, con participaciónsocial, privada y pública.Artículo 43. El Gobierno Autónomo Departamental apoya-rá la creación de un Fondo Departamental de Turismo paraimpulsar las iniciativas o emprendimientos de la micro,pequeña y mediana empresa del turismo.

CAPÍTULO SEXTODÍA DEL TURISMO DEPARTAMENTAL

Y DEL PEATÓN Artículo 44. Cochabamba declara el último domingo delmes de septiembre como el Día del Turismo para el acce-so gratuito de las cochabambinas, los cochabambinos yturistas a los centros, espacios históricos y atractivos turís-ticos en la ciudad y provincias.Artículo 45. Cochabamba declara el primer domingo delmes de Septiembre como el Día del Peatón y la Bicicletacomo un factor de integración y reducción de los niveles decontaminación departamental por la actividad industrial ydel autotransporte.

CAPÍTULO SÉPTIMOCOCHABAMBA CAPITAL GASTRONÓMICA

Artículo 47. I. Cochabamba es Capital Gastronómica deBolivia, por su variedad de comidas, bebidas y expresio-nes culinarias ancestrales, tradicionales y modernas.

CAPÍTULO OCTAVORESGUARDO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

COCHABAMBINOArtículo 46. El Gobierno Autónomo Departamental delegaa las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, la respon-sabilidad de la custodia de los monumentos históricos yarqueológicos que representan los diferentes hitos de lahistoria de Cochabamba.

SEGUNDA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

DEL GOBIERNO DEPARTAMENTALGOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

TÍTULO IESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DE COCHABAMBACAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 48. I. La forma de Gobierno AutónomoDepartamental es democrática, participativa, representati-va y comunitaria, con paridad y alternancia entre hombresy mujeres. II. Toda autonomía, en estricto cumplimiento del artículo 11

de la Constitución, debe incluir en su normativa meca-nismos y espacios de democracia directa y participati-va, representativa y comunitaria.

III. El Modelo de Administración Pública considerará cuatrofases en su implementación: la Planificación, laOrganización, la Ejecución y el Control, que demandauna estructura organizacional, funcional e instrumen-tal para la correcta viabilización de las políticas, pro-gramas, planes y proyectos del Gobierno AutónomoDepartamental.

Artículo 49. El Gobierno Autónomo Departamental deCochabamba estará constituido por:a) Una Asamblea Legislativa Departamental con facultad

deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y legislativadepartamental en el ámbito de sus competencias. Esla máxima autoridad del Gobierno AutónomoDepartamental.1. La Directiva de la Asamblea Legislativa

Departamental estará compuesta por unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario. ElPresidente y el Secretario representarán a lamayoría política, y el Vicepresidente a la minoría.

2. La Asamblea Legislativa Departamental organiza-rá las Comisiones que señale su ReglamentoInterno, definiendo el número y atribuciones delas Comisiones.

b) Un Órgano Ejecutivo, presidido por la Gobernadora oel Gobernador, quien contará con unaVicegobernadora o un Vicegobernador. Es la máximaautoridad ejecutiva del Gobierno AutónomoDepartamental. La estructura del Órgano Ejecutivoestará compuesto por:

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1. Gobernadora o Gobernador.2. Vicegobernadora o Vicegobernador.3. Consejos Departamentales.4. Secretarías Departamentales.5. Servicios Departamentales.6. Entidades y empresas descentralizadas o des-

concentradas y con participación social.Los Consejos y Servicios Departamentales son instanciasde participación social sectorial y están vinculadas directa-mente a la Asamblea Departamental y al Gobernador, quepor las competencias del Gobierno Central son descentra-lizadas y autárquicas, y por las competencias departamen-tales son propias.

CAPÍTULO SEGUNDOASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

Artículo 50. La Asamblea Legislativa Departamentalrepresenta al pueblo del Departamento de Cochabamba, ycomo primer órgano del Gobierno AutónomoDepartamental ejerce la potestad deliberativa, legislativa,fiscalizadora y reglamentaria, promueve la creación demecanismos y espacios de participación ciudadana y seconstituye en una de las instancias mayores del espacioinstitucional donde se expresa la democracia, el pluralis-mo, el debate político y ejerce las atribuciones que le con-fiere el presente Estatuto.Artículo 51. I. La Asamblea Legislativa Departamentalestá compuesta por asambleístas elegidas y elegidosmediante sufragio universal, directo, libre, secreto y obliga-torio, de listas separadas a la de candidatas o candidatosa Gobernadora o Gobernador. II. Los pueblos indígenas yuki y yuracaré, que constitu-

yen minorías en la jurisdicción departamental, elegiránde forma directa dos asambleístas departamentales,en una circunscripción especial indígena, mediantenormas y procedimientos propios, en conformidad conel artículo 278 parágrafo I y II de la Constitución.

III. La Asamblea Legislativa Departamental tendrá unperiodo de mandato de cinco años; las, los asamble-ístas podrán ser reelectas o reelectos de manera con-tinua por una sola vez y sólo puede ser interrumpidopor el mecanismo democrático de la revocatoria demandato, de acuerdo a ley departamental.

IV. Las y los asambleístas departamentales tendránsuplentes, quienes regirán sus funciones de acuerdo aReglamento Interno de la Asamblea LegislativaDepartamental.

V. Las y los Asambleístas gozarán de inviolabilidad per-sonal durante el tiempo de su mandato, por las opinio-nes, comunicaciones, representaciones, requerimien-tos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresio-nes o cualquier acto de legislación, información o fis-calización que formulen o realicen en el desempeñode sus funciones; no podrán ser procesados penal-mente.

VI. El domicilio, la residencia o la habitación de los asam-

bleístas o las asambleístas serán inviolables y nopodrán ser allanados en ninguna circunstancia. Estaprevisión se aplicará a los vehículos de uso particularu oficial y a las oficinas de uso legislativo.

VII. Las y los asambleístas no gozarán de inmunidad.Durante su mandato, en los procesos penales, no seles aplicará la medida cautelar de la detención preven-tiva, salvo delito flagrante.

Artículo 52. Para ser candidata o candidato a la AsambleaLegislativa Departamental se requerirá cumplir con lascondiciones generales de acceso al servicio público expre-sada en la Constitución, contar con dieciocho años deedad cumplidos al momento de la elección, haber resididode forma permanente al menos los dos años inmediata-mente anteriores a la elección en la circunscripción corres-pondiente.Artículo 53. I. La cantidad de escaños se determina deconformidad a los criterios de representación poblacional,territorial, acción afirmativa para las naciones y pueblosindígena originario campesinos considerados como mino-ría, con paridad y alternancia de género. Los treinta y cua-tro escaños se distribuyen de la siguiente manera:

a) Dos escaños para la circunscripción electoralespecial indígena, en beneficio de los pueblosindígenas yuki y yuracaré.

b) Dieciséis escaños de representación territorial,uniprovinciales, elegidos uno por provincia.

c) Dieciséis escaños de representación por pobla-ción.

II. La distribución de escaños por población, territorio y lacircunscripción especial indígena será definida en unaLey.

Artículo 54. I. El y/o los representantes de los pueblos indí-genas yuki y yuracaré se definirán por medio de la elección,designación o nominación en conformidad de sus normas yprocedimientos propios, respetando la paridad y alternan-cia de género, como establece el artículo 11 parágrafo II,numeral 3 de la Constitución Política del Estado, concor-dante con los Art. 26 parágrafo II y el 211 parágrafo I. II. Los representantes de los pueblos indígenas yuki y

yuracaré no serán elegidos por medio de procedimien-tos aplicables a los partidos políticos y agrupacionesciudadanas.

Artículo 55. La Asamblea Legislativa Departamental tienelas siguientes atribuciones: 1. Aprobar, respetar y hacer cumplir el Estatuto de

Autonomía Departamental.2. Dictar, interpretar, derogar o abrogar leyes y normas

departamentales, cumpliendo las previsiones constitu-cionales y el presente Estatuto con participación ycontrol social.

3. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.4. Elegir a su Directiva, determinar su organización inter-

na y su funcionamiento.5. Aplicar sanciones durante el ejercicio de su mandato a

los Asambleístas de acuerdo con su Reglamento, por

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decisión de dos tercios de votos de los miembros pre-sentes.

6. Aprobar políticas, planes, programas y proyectos anivel departamental, en concordancia con el PlanGeneral de Desarrollo Económico y Social del EstadoPlurinacional.

7. Controlar y evaluar la ejecución del Plan de DesarrolloEconómico y Social Departamental.

8. Aprobar, el proyecto de presupuesto departamentalpresentado por la Gobernadora o Gobernador.

9. Aprobar el informe de gestión y económico-financierode la Gobernadora o Gobernador.

10. Fiscalizar la gestión de la Gobernadora o Gobernador.11. Dictaminar sobre la conveniencia y necesidad de ges-

tionar créditos para el Departamento, conforme a lasdisposiciones legales vigentes para su posterior apro-bación por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

12. Aprobar, autorizar y ratificar la suscripción de acuer-dos internacionales de interés específico delDepartamento, previa información y en el marco de lapolítica exterior del Estado, de acuerdo con laConstitución y la Ley.

13. Autorizar los requerimientos de adquisición, suscrip-ción de contratos de obras y servicios públicos paraque la Gobernadora o Gobernador realice con lamayor transparencia los procesos de licitación, eva-luación, contratación y su correspondiente supervisióncon sujeción a las normas departamentales.

14. Promover la coordinación y articulación con los gobier-nos autónomos de las entidades autónomas y otrasinstituciones de su jurisdicción.

15. Promover espacios y mecanismos de participaciónciudadana y control social.

16. Atender los requerimientos del control social.17. Demandar informes a la Gobernadora o Gobernador

sobre la gestión departamental.18. Recibir informes trimestrales sobre la gestión pública

del Órgano Ejecutivo. 19. Recepcionar y viabilizar las iniciativas legislativas ciu-

dadanas de revocatoria de mandato, motivada contrala Gobernadora, el Gobernador, Vice-gobernadora,Vice-gobernador y/o Asambleístas, por dos tercios devotos de sus miembros presentes.

20. Aprobar la creación de los Consejos Departamentalespara diseñar, elaborar, monitorear, proponer y evaluarpolíticas públicas departamentales.

21. Establecer un Consejo Económico Social como espa-cio de concertación de las políticas departamentales.

22. Conferir por dos tercios de votos del total de susmiembros las competencias departamentales transfe-ribles a las entidades autónomas.

23. Desarrollar las atribuciones normativo-administrativas.24. Solicitar la transferencia de competencias y facultades

reglamentarias y/o ejecutivas mediante Ley Nacional.25. Crear y aprobar la política fiscal departamental.26. Elegir por dos tercios de votos de los asambleístas

presentes al Defensor del Pueblo, al ContralorDepartamental, Vocales del Órgano ElectoralDepartamental y proponer ternas para la elección deautoridades del Tribunal Departamental de Justicia.

Artículo 56. I. Tienen la facultad de iniciativa legislativaciudadana para su tratamiento obligatorio en la AsambleaLegislativa Departamental:

1. Las ciudadanas y los ciudadanos.2. Las asambleístas y los asambleístas departa-

mentales.3. La Gobernadora o el Gobernador.4. El Defensor del Pueblo.5. El presidente del Tribunal Departamental de

Justicia.II. El procedimiento legislativo se desarrollará conforme

al artículo 163 de la Constitución Política del Estado,la ley y el Reglamento de Asamblea LegislativaDepartamental.

CAPÍTULO TERCEROÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

DE LA GOBERNADORA O DEL GOBERNADORArtículo 57. La Gobernadora o el Gobernador es la prime-ra autoridad ejecutiva del Departamento de Cochabamba,se sujeta a la Constitución, leyes nacionales, leyes depar-tamentales y las políticas aprobadas por el ÓrganoLegislativo del Departamento.Artículo 58. I. La Gobernadora o el Gobernador será ele-gida o elegido mediante sufragio universal, obligatorio,directo, libre y secreto.II. Los requisitos que deben cumplir las candidatas o

candidatos a Gobernadora o Gobernador son los esta-blecidos en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del artí-culo 285 de la Constitución.

III. El periodo de mandato es de cinco años, y será com-putable a partir del día de su posesión, y podrá serreelecta o reelecto de manera continua por una solavez; y sólo puede ser interrumpido por el mecanismodemocrático de la revocatoria de mandato.

IV. Será proclamada o proclamado Gobernadora oGobernador la candidatura que haya obtenido el cin-cuenta por ciento más uno de los votos válidos; o quelogre al menos el cuarenta por ciento de votos válidos,con una diferencia superior al diez por ciento respectode la segunda candidatura.

V. En el caso que ninguna candidatura cumpla las condi-ciones del parágrafo anterior, se efectuará una segun-da vuelta electoral entre las dos candidaturas másvotadas, en el plazo de sesenta días computables apartir del día de la elección. Se proclamaráGobernadora o Gobernador a la candidatura que logrela mayoría de los votos válidos.

VI. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecuti-va corresponderá a la Vicegobernadora o Vice-gober-nador; y en su defecto al Presidente de la AsambleaLegislativa Departamental.

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VII. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanen-te o revocatoria de mandato de la Gobernadora o delGobernador se procederá a una nueva elección, siem-pre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de sumandato. En caso contrario, será sustituido por laVicegobernadora o Vicegobernador o en su defectopor el Presidente de la Asamblea LegislativaDepartamental.

Artículo 59. La Gobernadora o el Gobernador tienen lassiguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política delEstado, el Estatuto, las leyes, y demás normas jurí-dicas departamentales y nacionales.

2. Representar al Órgano Ejecutivo y alDepartamento.

3. Convocar a sesiones extraordinarias de laAsamblea Legislativa Departamental.

4. Designar a los Secretarios, Directores yResponsables de entidades y empresas descentra-lizadas o desconcentradas departamentales.

5. Dirigir la administración pública de competencia delGobierno Autónomo Departamental.

6. Formular el Plan de Desarrollo Departamental delargo plazo, en el marco del Plan Plurinacional deDesarrollo y de acuerdo a las normas del SistemaPlurinacional de Planificación.

7. Conducir la gestión pública del Plan de DesarrolloDepartamental.

8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual departa-mental, en función al Plan Operativo, de conformi-dad a las normas del Sistema Plurinacional dePresupuesto y remitirlo a la Asamblea LegislativaDepartamental para su aprobación.

9. Presentar informes trimestrales de gestión, o en lostiempos y casos que la Asamblea LegislativaDepartamental considere necesarios.

10. Planificar y ejecutar los programas y proyectos deinfraestructura departamental

11. Otorgar personalidad jurídica a fundaciones, aso-ciaciones, instituciones y organizaciones no guber-namentales, organizaciones sindicales, naciones ylos pueblos indígena originario campesinos, quedesarrollen sus actividades exclusivamente en sujurisdicción.

12. Dotar de equipamiento, infraestructura y recursoseconómicos para la atención y protección de laniñez, la adolescencia, las personas adultas y adul-tos mayores, las personas con capacidades dife-rentes y otros sectores vulnerables.

13. Promocionar y firmar acuerdos internacionales deinterés específico del Departamento, previa infor-mación y coordinación con el nivel central, de con-formidad a los intereses del Estado, y de acuerdocon la Constitución y la ley, previa aprobación, auto-rización y ratificación de la Asamblea LegislativaDepartamental.

14. Coordinar con el Estado Plurinacional y los gobier-nos autónomos programas de prevención y ejecu-ción en materia de defensa civil.

15. Promocionar, planificar y gestionar las estrategias yacciones para la equidad e igualdad de oportunida-des para hombres y mujeres.

16. Planificar y promocionar las actividades deportivasy administrar su infraestructura, en concurrenciacon los gobiernos municipales y autoridades indíge-na originario campesinas.

17. Planificar y conducir la gestión de la construcción yel mantenimiento de carreteras y ferrocarriles en elterritorio de su jurisdicción, en concurrencia con elEstado Plurinacional y las otras entidades autóno-mas.

18. Planificar y gestionar la promoción del turismo, enconcurrencia con los Gobiernos Municipales y delas naciones y pueblos indígena originario campesi-nos.

19. Promocionar y administrar proyectos hidráulicos yenergéticos en el Departamento, en coordinacióncon las políticas del Estado Plurinacional.

20. Promocionar y proteger el patrimonio cultural, histó-rico, artístico, arquitectónico y arqueológico, tangi-ble e intangible, así como el patrimonio natural, demanera exclusiva o en concurrencia con los gobier-nos municipales y entidades autónomas indígenaoriginario campesinas, y con el Estado plurinacio-nal.

21. Formular y ejecutar programas y proyectos deinversión pública conforme a las prioridades esta-blecidas en el plan departamental de desarrollo, deacuerdo a las normas del Sistema Plurinacional deInversión Pública y a la organización económica delEstado.

22. Administrar, supervisar y controlar, los recursoshumanos y las partidas presupuestarias asignadasal funcionamiento de los servicios personales deeducación, salud y asistencia social en el marco delas políticas y normas nacionales para la provisiónde estos servicios.

23. Tramitar créditos para inversión, dando cumpli-miento a las normas del Sistema Estatal deTesorería y Crédito Público.

24. Promover políticas que faciliten la inversión privadaen el Departamento en el marco de las políticasnacionales.

25. Administrar los recursos económicos y financieros ylos bienes de dominio y uso departamental.

26. Promover la participación ciudadana efectiva en lasactividades del Gobierno Autónomo Departamental.

27. Elaborar el plan departamental de infancia, niñez yadolescencia, con participación social y aseguran-do los recursos necesarios para la ejecución deprogramas y proyectos que correspondan al niveldepartamental, en correspondencia con la política

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nacional del sector y en coordinación con las otrasentidades autónomas.

28. Atender los requerimientos del control social.29. Dictar Resoluciones Departamentales, instruccio-

nes, órdenes y circulares.30. Suscribir contratos y convenios.31. Delegar o desconcentrar funciones técnico-admi-

nistrativas en el marco de sus competencias.32. Expropiar inmuebles por utilidad y necesidad públi-

ca del Departamento.33. Tramitar exenciones tributarias e impositivas para

bienes y productos que estén destinados a cumplirlas políticas departamentales y acciones de benefi-cio social.

34. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinariasdel Gabinete Departamental.

35. Promulgar Decretos Autonómicos para regular yreglamentar la ejecución de las leyes departamen-tales.

36. Declarar feriados departamentales.37. Declarar zonas de desastres naturales.38. Preservar la seguridad ciudadana y ejecutar políti-

cas de lucha contra la delincuencia.Artículo 60. I. Para ser candidata o candidato a laGobernación, se requerirá cumplir con las condicionesgenerales de acceso al servicio público, contar con veinti-cinco años de edad cumplidos al momento de la elección,haber residido de forma permanente al menos los dosaños inmediatamente anteriores a la elección en la cir-cunscripción correspondiente.IV. Hablar al menos dos idiomas oficiales del

Departamento.

CAPÍTULO CUARTOELECCIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA

VICEGOBERNADORA O VICEGOBERNADORArtículo 61. I. La Vicegobernadora o el Vicegobernadorserá elegida o elegido mediante sufragio universal, obliga-torio, directo, libre y secreto. II. Los requisitos que deben cumplir las candidatas o

candidatos a Gobernadora o Gobernador son los esta-blecidos en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del artí-culo 285 de la Constitución.

lll. El periodo de mandato es de cinco años y será com-putable a partir del día de su posesión; la vicegober-nadora o vicegobernador podrá ser reelecta o reelec-to de manera continua por una sola vez; y sólo puedeser interrumpido por el mecanismo democrático de larevocatoria de mandato.

Artículo 62. Las atribuciones de la Vicegobernadora oVicegobernador son:

1. Asumir la Gobernación en caso de ausencia de laGobernadora o el Gobernador.

2. Coordinar las relaciones entre el ÓrganoEjecutivo y la Asamblea LegislativaDepartamental.

3. Asumir la responsabilidad por la Gestión PúblicaDepartamental.

4. Articular y coordinar relaciones con los GobiernosAutónomos a nivel departamental, nacional einternacional.

5. Participar en las sesiones del GabineteDepartamental.

6. Coadyuvar con la Gobernadora o el Gobernadordel Departamento en la dirección de la políticageneral del Gobierno Autónomo Departamental.

7. Participar conjuntamente con la Gobernadora o elGobernador en la formulación de acuerdos inter-nacionales.

8. Asumir misiones y otras tareas encomendadaspor la Gobernadora o el Gobernador, conforme ala Ley de Organización de la Gobernación.

TÍTULO IIADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A NIVEL

DEPARTAMENTALCAPÍTULO I

DESCENTRALIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Articulo 63. I. De conformidad a la Constitución Políticade Estado y las leyes del Estado Plurinacional, el ÓrganoJudicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, elTribunal Constitucional Plurinacional, el TribunalDepartamental de Justicia, los Tribunales de Sentencia, ylos jueces que establecen las leyes del EstadoPlurinacional.II. La descentralización judicial implica la potestad de

impartir justicia de las diferentes instancias nacionalesen el Departamento, para resolver competenciasestrictamente departamentales.

III. El Estatuto reconoce la existencia de la justicia indíge-na originaria campesina de conformidad a laConstitución y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

IV. Las autoridades encargadas de la administración dejusticia aplicarán los principios de unidad, independen-cia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, pro-bidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, inter-culturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participa-ción ciudadana, armonía social y respeto a los dere-chos, garantía a la carrera judicial y autonomía.

CAPÍTULO SEGUNDOSERVICIO DEPARTAMENTAL DE AUTONOMÍAS

Y DESCENTRALIZACIÓNDEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Artículo 64. Los conflictos de competencias por concilia-ción son:

a) Los conflictos de asignación, reasignación, trans-ferencia, delegación, o ejercicio de competenciasseñaladas en la Constitución Política del Estado,que se susciten entre el nivel departamental del

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Estado y las entidades territoriales autónomas ydescentralizadas o entre éstas; podrán resolversemediante conciliación ante el ServicioDepartamental de Autonomías yDescentralización.

b) En caso de suscitarse conflictos de competenciasseñaladas, entre autonomías departamentales,serán resueltos por el Servicio Estatal deAutonomías y Descentralización.

c) Las partes en conflicto podrán acudir en la víaconciliatoria ante el Servicio Departamental deAutonomías y Descentralización. Si las partesinvolucradas aceptan el dictamen del ServicioDepartamental de Autonomías yDescentralización, el convenio de conciliaciónsuscrito entre las partes deberá ser refrendadopor el Servicio Estatal de Autonomías yDescentralización, con valor vinculante y en unplazo no menor a treinta días desde la publica-ción del dictamen.

d) Si las partes involucradas no aceptan el dictamendel Servicio Departamental de Autonomías yDescentralización, podrán acudir en una segun-da instancia ante el Servicio Estatal deAutonomías y Descentralización.

Artículo 65. Los conflictos de competencias que se resol-verán ante el Tribunal Constitucional Plurinacional serán:los conflictos en la asignación, reasignación, transferencia,delegación o ejercicio de competencias que se suscitenentre el nivel central de Estado y las entidades territorialesautónomas y descentralizadas o entre éstas, en las cua-les las partes involucradas hayan agotado las instanciasseñaladas en la vía Administrativa, o en los cuales una delas partes no cumpla con el dictamen administrativo emiti-do por el Servicio Departamental y el Servicio Estatal deAutonomías y Descentralización.

CAPÍTULO TERCERORELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL

INTEGRACIÓN INTERDEPARTAMENTAL, INTRADEPARTAMENTAL Y NACIONAL

SECCIÓN I RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 66. Las relaciones del Gobierno AutónomoDepartamental de Cochabamba con el EstadoPlurinacional, entidades autónomas, instituciones yorganismos internacionales se regirán en una visión dearmonía entre los seres humanos y la naturaleza respe-tando la pluralidad de los derechos económicos, socia-les, políticos, lingüísticos, jurídicos, culturales y medioambientales para el Vivir Bien. Esta relación es inclu-yente y transversal entre las entidades autónomas ydescentralizadas, el Estado Plurinacional y la coopera-ción internacional en aplicación de la ConstituciónPolítica del Estado.

CAPÍTULO CUARTOCOORDINACIÓN ENTRE

ENTIDADES GUBERNATIVASArtículo 67. Niveles de coordinación entre las entidadesgubernativas:

a) El Gobierno Autónomo Departamental promoveráuna instancia de coordinación intergubernativaentre las entidades autónomas.

b) La planificación y coordinación entre las entida-des gubernativas del Departamento se realizaránsegún el Sistema Departamental de Coordinacióny Planificación que será definido en una leydepartamental especial.

c) La responsabilidad de la coordinación política delSistema Departamental de Coordinación yPlanificación recae en el ejecutivo del GobiernoAutónomo Departamental.

d) Las entidades autónomas de la jurisdiccióndepartamental ajustarán sus relaciones recípro-cas a los deberes de información mutua, colabo-ración, coordinación y respeto de los ámbitoscompetenciales.

e) El Gobierno Autónomo Departamental coordinarácon los gobiernos de las entidades autónomas desu jurisdicción el ejercicio de sus competencias.

f) Las relaciones y la coordinación con las entida-des autónomas se establecerán sobre la base delos principios de respeto mutuo, cooperación,solidaridad, reciprocidad, bien común, unidad,diversidad, complementariedad, subsidiariedad,institucionalidad, igualdad y participación en polí-ticas concurrentes.

Artículo 68. I. El Gobierno Autónomo Departamental coor-dinará el desarrollo departamental integral y equilibradocon los municipios. II. Las demandas de las regiones, municipios, provincias

y las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos serán tomadas en cuenta en la gestión y planifica-ción del desarrollo.

Artículo 69. Las naciones y pueblos indígena originariocampesinos participarán en las diferentes instancias decoordinación del Gobierno Autónomo Departamental, deacuerdo al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de lasNaciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas y la Constitución Política del Estado.Artículo 70. La relación del Gobierno AutónomoDepartamental se materializará en temas autonómicosmediante el Servicio Estatal de Autonomías yDescentralización y el Servicio Departamental deAutonomías y Descentralización.Artículo 71. El Gobierno Autónomo Departamental partici-pará en la conformación de los Directorios de las empre-sas y entidades públicas del nivel nacional, que operan enel Departamento de Cochabamba. Artículo 72. I. Se promoverán, generarán y mantendránrelaciones de cooperación, integración, intercambio y soli-

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daridad con gobiernos de países, Estados, pueblos delmundo, organismos internacionales y actores internacio-nales públicos y privados en conformidad con la políticasnacionales enmarcados en la Constitución Política delEstado, las leyes correspondientes y el presente Estatuto. II Éstas se establecerán sobre los principios de una rela-

ción justa, equitativa, con reconocimiento de las asi-metrías, con respeto a la soberanía nacional, integra-ción social, política, cultural y económica.

Artículo 73. El Gobierno Autónomo Departamental podráfirmar convenios de colaboración con fines de cooperaciónpara la ejecución de políticas, planes, obras y programasde desarrollo, con organismos internacionales, institucio-nes, organizaciones extranjeras públicas y privadas, en elmarco de la Constitución Política del Estado, de los conve-nios, tratados internacionales y las leyes nacionales ydepartamentales.

CAPÍTULO QUINTOCOCHABAMBA, SEDE DE ORGANISMOS

Y EVENTOS INTERNACIONALESArtículo 74. El Gobierno Autónomo Departamental creará,impulsará, priorizará y ejecutará estrategias, planes, políti-cas y programas destinados a consolidar la sede delParlamento Sudamericano (Valle Alto-San Benito) y otrosorganismos regionales, latinoamericanos y mundiales deintegración.Artículo 75. El Gobierno Autónomo Departamental apoya-ra la creación del Consejo Mundial de RelacionesPlurinacionales (CMRP), constituida por representantes decomunidades, naciones y pueblos indígenas, originarios ycampesinos del mundo, como una institución de carácterjurídico política, que tiene el propósito de postular políticasy constituirse en cuerpo consultivo de los gobiernos nacio-nales para conseguir una relación digna y solidaria con lospueblos, culturas y/o naciones indígenas del mundo.Artículo 76. El Departamento de Cochabamba ratifica elderecho del Estado Plurinacional de Bolivia a obtener acce-so soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo.

TÍTULO IIIPARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO PRIMEROFUNCIONES, PRINCIPIOS, FINES Y ACCIONES

DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALArtículo 77. I. El control social es un mecanismo de la par-ticipación social que puede adquirir distintas formasdependiendo del tiempo, espacio y realidad, mediante elcual la sociedad civil organizada y por iniciativa ciudadana,tiene el derecho de supervisar, vigilar, fiscalizar, controlar yevaluar la ejecución de las políticas públicas.II. La participación y el control social se aplicarán en las

entidades territoriales autónomas a nivel departamen-tal, en las empresas e instituciones públicas descen-tralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas

mixtas y privadas que tengan participación en elmanejo de recursos públicos.

Artículo 78. La participación y el control social se ejerce-rán:a) En las etapas de licitación, calificación, adjudicación,

ejecución, implementación, evaluación y fiscalizaciónde las políticas públicas, programas, planes y proyec-tos.

b) Cuando se proceda a la selección, nombramiento,designación, evaluación, calificación y seguimientoestablecidos por normas específicas a los servidorespúblicos.

c) En la gestión y administración de los recursos natura-les y el medio ambiente.

d) Sobre el Gobierno Autónomo Departamental, en nive-les y sectores públicos como el Órgano Ejecutivo,Órgano Judicial, Órgano Legislativo, Órgano ElectoralPolicía, Fuerzas Armadas, entidades territoriales autó-nomas, entidades estatales autárquicas, descentrali-zadas, desconcentradas, mixtas y privadas, en elcumplimiento de sus funciones y manejo de recursospúblicos.

Artículo 79. Los fines de la participación y control socialson: 1. Fortalecer la democracia participativa y la comunitaria,

basada en el principio de la soberanía popular, en elmarco del ejercicio activo de los derechos fundamen-tales.

2. Regular, fomentar y facilitar el ejercicio activo, amplioy efectivo del derecho de participación y control socialen la gestión pública.

3. Reconocer y garantizar la pluralidad en las formas departicipación y control social.

4. Garantizar y consolidar la participación y el controlsocial en la planificación, seguimiento, ejecución, eva-luación y fiscalización de la gestión pública mixta y pri-vada que maneje recursos públicos del Departamento.

5. Promover y garantizar la vigencia de la participación yel control social en el Departamento, como instrumen-tos de construcción social de todas las entidades autó-nomas y otras establecidas en el Art. 2 del título pre-sente.

6. Promover y fomentar la coordinación y concurrenciade la participación y el control social en entidadesautónomas y gobierno central en la gestión pública.

Artículo 80. Son principios de la participación y el controlsocial la independencia, autonomía y pluralidad de losactores con respecto a las entidades objeto de controlsocial.

CAPÍTULO SEGUNDOACTORES, MODALIDAD Y ESTRUCTURA

DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALArtículo 81. Son actores de la participación y el controlsocial, la sociedad civil organizada y las personas natura-les.

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Artículo 82. La instancia de participación y control socialse conformará por medio de la sociedad civil organizada ypersonas naturales, para la participación en el diseño delas políticas públicas.Artículo 83. Son objetivos de los actores de participacióny el control social:1. Promover una cultura con valores de responsabilidad,

transparencia y equidad en la administración y gestiónpública.

2. Prevenir y controlar la corrupción en las entidadesdependientes de la autonomía departamental.

3. Contribuir al mejoramiento de la eficiencia en la admi-nistración pública.

Artículo 84. I. Son atribuciones de los actores deParticipación y Control Social:1. Acceder a información solicitada, petición que no

podrá ser negada y será entregado de manera com-pleta, veraz, adecuada y oportuna.

2. Pronunciarse sobre el manejo transparente del uso delos recursos en los espacios de la gestión públicadepartamental.

3. Formular informes que fundamenten la solicitud de larevocatoria de mandato de las autoridades electas anivel departamental, de acuerdo a la Constitución y laLey.

4. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestiónde las autoridades de los gobiernos autónomos y losdistintos niveles de administración descentralizada,desconcentrada y autárquica.

5. Denunciar ante las instituciones correspondientes lla-madas por ley, para la investigación y procesamientosobre actos u omisiones que afecten a la participaciónciudadana o generen corrupción.

6. Colaborar en los procedimientos de observación públi-ca para la designación de autoridades en los cargosque correspondan, a través del seguimiento a proce-sos de concursos públicos de postulación.

7. Apoyar a los órganos electorales en transparentar laspostulaciones de los candidatos a los cargos públicosque correspondan.

8. Emitir conclusiones sobre la existencia de indicios deresponsabilidad penal, civil, ejecutiva y administrativade los servidores públicos, como la formulación derecomendaciones necesarias e impulsar las accionesque correspondan.

9. Proponer proyectos de ley, normas y reglamentos a laAsamblea Legislativa Departamental para su corres-pondiente legislación.

10. Promover políticas públicas departamentales, regio-nales, municipales y de entidades territoriales autóno-mas con enfoque de género, generacional, intercultu-ral orientadas a promover la transparencia y preveniractos de corrupción dentro de la administración públi-ca, autárquica, descentralizada, desconcentrada,mixta y privada que maneje recursos públicos.

11. Difundir, proponer y promover planes, programas y

políticas de desarrollo encaminadas a fortalecer laparticipación ciudadana en cuanto a sus derechos ydeberes.

12. Conocer el manejo económico de las instituciones delEstado, empresas públicas, empresas privadas queadministren fondos públicos y entidades privadas quepresten servicios públicos con el Estado.

13. Exigir, participar, pronunciarse y fiscalizar sobre losinformes de gestión y las rendiciones públicas decuentas de los órganos e instituciones contenidas enel artículo 2 del presente Estatuto.

14. Establecer denuncias ante la autoridad competente einterponer recursos establecidos en la CPE Art. 134 y135, y hacer el seguimiento hasta su conclusión.

15. Denunciar ante las instancias públicas correspondien-tes, actos de falta de transparencia, de corrupciónpública y actos reñidos con la moral, ante autoridadcompetente y hacer el seguimiento hasta su conclu-sión.

16. Pedir el cambio de los servidores públicos en caso decomprobar cualquier tipo de irregularidades o indiciosde corrupción en su gestión.

17. Solicitar la suspensión de los servidores públicos encaso de delitos flagrantes ante la autoridad correspon-diente.

18. Participar en los procesos de licitación y contrataciónde bienes y servicios.

19. Seguimiento técnico y fiscalización en la ejecución deobras públicas y a las empresas privadas que prestenservicios públicos.

20. Impugnar la designación de servidores públicos cues-tionados o con malos antecedentes.

21. Velar por la explotación racional y sostenible de losrecursos naturales renovables y no renovables.

22. Generar propuestas para administrar y fiscalizar losrecursos económicos de la cooperación internacionaldestinados a la conservación y manejo racional de losrecursos naturales.

23. Coordinar y articular a la sociedad civil con las entida-des del Estado Plurinacional.

24. Informar periódicamente a la sociedad civil y a lasorganizaciones sociales que representa sobre las acti-vidades realizadas.

25. Interponer acciones de cumplimiento o de amparo enla ejecución de planes, programas y proyectos.

26. Participar en las decisiones multisectoriales de todoslos niveles del Gobierno Autónomo Departamental.

27. Participar en la elaboración de normas y conveniospara el funcionamiento de instituciones y agencias decooperación externa asentadas en el EstadoPlurinacional de Bolivia.

28. Promover la capacitación técnica de las personasinvolucradas en el ejercicio del control social.

29. Vigilar, supervisar, evaluar, fiscalizar y dar seguimien-to a la gestión pública del Gobierno AutónomoDepartamental.

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30. Vigilar por el buen uso y distribución equitativa derecursos.

31. Controlar la calidad de los servicios públicos.32. Promover, evaluar, controlar y realizar el seguimiento

ante las instancias correspondientes en la realizaciónde auditorias internas y externas.

Artículo 85. Una Ley Departamental regulará la organiza-ción, composición y funcionamiento de la participación ycontrol social a nivel departamental.

CAPÍTULO TERCEROOFICINA DEL PUEBLO

Artículo 86. I. El Gobierno Autónomo Departamental res-paldará la creación de una Oficina del Pueblo, como unespacio de expresión de la ciudadanía para pronunciarsesobre actos de corrupción, instancia que recibirá lasdenuncias de actos irregulares y hechos de corrupción aser investigados por una Comisión de Investigación, basa-da en los principios de veracidad y responsabilidad, y emi-tir un dictamen de censura contra los autores intelectualesy materiales de los mismos.II. Las autoridades y los servidores públicos acusados,

involucrados, denunciados y/o sindicados de actosirregulares y hechos de corrupción tienen la obligaciónde proporcionar a la Comisión de Investigación de laOficina del Pueblo la información que solicite, en rela-ción con el hecho denunciado y el ejercicio de sus fun-ciones.

III. Los miembros de la Comisión de Investigación noserán objeto de persecución, detención, acusación nienjuiciamiento por los actos realizados por la investi-gación y el dictamen emitido.

TERCERA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

COMPETENCIALDEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

TITULO ICOMPETENCIAS

CAPÍTULO PRIMEROTIPOS DE COMPETENCIAS Y ALCANCES

Articulo 87. I. Corresponden al Gobierno AutónomoDepartamental las competencias exclusivas, compartidasy concurrentes sobre las materias incluidas en el presenteTítulo, que ejercerá respetando lo dispuesto en laConstitución y en el presente Estatuto.II. El Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba asume mediante el presente Estatuto: a) Competencias exclusivas, que comprenden las

facultades reglamentaria y ejecutiva, íntegramen-te, sobre las materias establecidas en el Artículo300, inciso I de la Constitución, y sin perjuicio delas competencias que puedan ser transferidasdesde el nivel central del Estado.

b) Competencias concurrentes, que comprenden las

facultades reglamentaria y ejecutiva sobre lasmaterias establecidas en el Artículo 299, inciso II,en las que el nivel central del Estado tiene lafacultad legislativa.

c) Competencias compartidas, que comprenden lasfacultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva,que se desarrollarán en el marco de la legislaciónbásica emanada de la Asamblea LegislativaPlurinacional sobre las materias establecidas enel Artículo 299, inciso I de la CPE.

III. El Gobierno Autónomo Departamental ejercerá lascompetencias no contempladas expresamente eneste Estatuto que le sean transferidas o delegadas porel Estado.

Artículo 88. Alcance territorial y efectos de las competen-cias:a) El ejercicio de las competencias autonómicas desple-

gará su eficacia en todo el territorio de Cochabamba.b) El Gobierno Autónomo Departamental en los casos en

que el objeto de sus competencias tenga un alcanceterritorial superior al del territorio de Cochabamba, ejer-ce sus competencias sobre la parte de este objetosituada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentosde colaboración que se establezcan con otras entida-des territoriales o, subsidiariamente, de la coordinaciónpor el Estado con los niveles autónomos afectados.

Artículo 89. Los actos administrativos y ejecutivos delGobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, enmateria competencial, se regirán por los siguientes princi-pios: eficacia, inclusión, unidad, dignidad, libertad, solidari-dad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equi-dad social y de género en la participación, bienestar común,responsabilidad, justicia social, distribución y redistribuciónde los productos y bienes sociales para Vivir Bien.Artículo 90. I. El Gobierno Autónomo Departamental, enlos términos establecidos en el presente Estatuto, tienecompetencia exclusiva en las siguientes materias:1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a procedimientos

establecidos en la Constitución y la ley.2. Planificar y promover el desarrollo humano de manera

democrática y participativa, atendiendo a criterios deequidad social, inclusión de las naciones y pueblosindígena originario campesinos, de género y genera-cional en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria a consultas y referendos depar-tamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones labo-rales, en el marco de las políticas nacionales y depar-tamentales.

5. Elaboración y ejecución de planes de ordenamientoterritorial, planes de usos de suelos y planes de ges-tión territorial integral, en coordinación con nivelescentrales del Estado, regionales, municipales e indíge-na originario campesinos.

6. Proyectos de generación y transporte de energía de los

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sistemas aislados, en consenso con actores sociales ygobiernos de otros niveles, privilegiando energías nocontaminantes y priorizando los territorios con nivelesde pobreza.

7. Planificación, diseño, construcción, conservación yadministración de carreteras de la red departamental,de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las dela red fundamental a efectos del nivel central conformea normas establecidas.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferro-carriles, de acuerdo a las políticas estatales, intervi-niendo en los de la red fundamental en coordinacióncon el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles yotros medios de transporte en el Departamento. ElGobierno Autónomo Departamental deberá:a) Diseñar la política de desarrollo y regulación del

transporte terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros enel Departamento.

b) Ampliar las medidas de seguridad de los usuariosde los medios de transporte terrestre, fluvial,ferrocarriles y otros medios.

c) Desarrollar la infraestructura de estaciones termi-nales.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aero-puertos públicos departamentales en coordinacióncon los gobiernos municipales

11. Elaborar estadísticas departamentales que incorporenlas variables de género, capacidades diferentes,naciones y pueblos indígena originario campesinos,niñez en situación de vulnerabilidad y otras, en funciónde las políticas de desarrollo departamental.

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones socia-les, organizaciones económicas y microempresas quedesarrollen actividades en el Departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones NoGubernamentales, fundaciones y entidades civiles sinfines de lucro que desarrollen actividades en elDepartamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, queincluya las tareas de control en esta materia, tomandocomo guía el modelo de gestión de salud, y rigiéndo-se por el principio de subsidiariedad.

15. Proyectos de electrificación rural.16. Elaborar estrategias y proyectos de fuentes alternati-

vas y renovables de energía de alcance departamen-tal, preservando la seguridad alimentaria.

17. Diseño y ejecución de una política de deporte departa-mental que tome en cuenta la igualdad de oportunida-des en términos de género, generación y a las nacio-nes y pueblos indígena originario campesinos, queestén articuladas a las políticas de salud, educación yque contemple: la promoción de conductas saluda-bles, la integración de los pueblos, la práctica compe-titiva, y el desarrollo de infraestructura deportivadepartamental en las diferentes disciplinas.

18. Promoción y conservación del patrimonio naturaldepartamental.

19. Promoción de la cultura y conservación de patrimoniocultural, histórico, artístico, monumental, arquitectóni-co, arqueológico, paleontológico, científico tangibles eintangibles en el Departamento.

20. Política de turismo sostenible departamental que inte-gre:a) La promoción de la investigación de potencial

turístico y el desarrollo de un sistema integradode información.

b) Desarrollar estrategias de turismo interno y exter-no, iniciativas de etno-ecoturismo y otras.

c) Ejecutar proyectos de turismo comunitario encoordinación con las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos.

21. Proyectos de infraestructura departamental y desarro-llo de tecnología para el apoyo a la producción quegarantice la seguridad y soberanía alimentaria, ade-cuada a las características de las zonas, priorizandosectores empobrecidos y en concordancia con planesde ordenamiento territorial y políticas de desarrollodepartamental. La infraestructura deberá atender almenos, la recuperación de tierras, sistemas de riego,centros de acopio y de procesamiento, e infraestructu-ra de comercialización.

22. Creación y administración de impuestos de carácterdepartamental, cuyos hechos imponibles no sean aná-logos a los impuestos nacionales o municipales, pre-vios estudios socioeconómicos que aseguren su sos-tenibilidad, que no se afecte a la economía familiar yque consideren criterios sensibles al género. Se crea-rá un sistema de incentivos fiscales a entidades quepromuevan medidas de acción afirmativa de equidadde género y no discriminación racial, tanto al interiorcomo al exterior de dichas entidades.La Asamblea Legislativa Departamental tiene la potes-tad exclusiva de crear y administrar impuestos y tasasdepartamentales, sin limitar su capacidad de coordina-ción con los otros niveles autonómicos y el nivel cen-tral del Estado.

23. Creación y administración de tasas y contribucionesespeciales de carácter departamental, previa realiza-ción de estudios socioeconómicos que aseguren susostenibilidad, que no afecte a la economía familiar ycontemplen criterios sensibles a la equidad de género,generacional e intercultural.

24. Fomento al comercio, industria y servicios para el des-arrollo y la competitividad en el ámbito departamental,tomando en cuenta de manera inexcusable la igualdadde oportunidades en términos de género, generacióny las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, además de acciones afirmativas para las mujeresy otros grupos humanos en situación de vulnerabili-dad, exclusión y/o discriminación.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razo-

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nes de utilidad y necesidad pública departamental,conforme al procedimiento establecido por Ley, asícomo establecer limitaciones administrativas y de ser-vidumbre a la propiedad, por razones de orden técni-co, jurídico y de interés público, tomando en cuenta:a) Establecimiento de mecanismos de control social

y consulta previa.b) El propietario tiene el derecho a la apelación que

asegure una indemnización justa.26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de opera-

ciones y su presupuesto, generando espacios de par-ticipación de la sociedad civil. Las políticas públicasdeberán tomar en cuenta de manera inexcusable lospresupuestos participativos sensibles a temas degénero, generacional, considerando de manera indi-cativa y no limitativa las siguientes categorías deinversión en equidad e igualdad de género: focalizadaen mujeres, naciones y pueblos indígena originariocampesinos, igualdad, corresponsabilidad social y cui-dado a la familia.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismosde transferencia de recursos necesarios e inherentesa los ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos,bibliotecas, museos, hemerotecas y otros para:a) Promover la creación de estos centros de docu-

mentación e información en zonas desprovistasde los mismos.

b) Consolidar políticas públicas que deberán conte-ner los principios de interculturalidad y de acceso,que garanticen la transparencia y el derecho a lainformación.

29. Empresas públicas departamentales para promover ycrear nuevas fuentes laborales dando prioridad a lapoblación desempleada, local, con equidad de género.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas paraniñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personascon capacidades diferentes, garantizando el presu-puesto suficiente y equitativo. El Gobierno AutónomoDepartamental promoverá políticas y acciones elabo-radas de manera participativa con los actores socialesorientadas a lograr la equidad de género y generacio-nal en los ámbitos familiar, social, económico, políticoy cultural, y a fortalecer los mecanismos de preven-ción, atención, recuperación, protección y sanción dela violencia intrafamiliar y violencia sexual en razón degénero, en coordinación con los niveles nacional,municipal y otros.

31. Promoción y administración de los servicios para eldesarrollo productivo y agropecuario sostenible, quecomprenda:a) Promoción de técnica y tecnología agropecuaria

adecuada al medio ambiente.b) Fondos de crédito para pequeñas productoras y

productores. c) Investigación para el desarrollo productivo agro-

pecuario y procesos de transformación.d) Asistencia técnica en producción, organización,

administración, comercialización, cadenas pro-ductivas, y otros a los actores y entidades de des-arrollo productivo y agropecuario, especialmentea aquellas iniciativas orientadas a la seguridadalimentaria.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo econó-mico y social departamental que establezcan directri-ces específicas de equidad de género de maneratransversal, así como componentes y acciones quepromuevan la igualdad de oportunidades, la intercultu-ralidad y la intraculturalidad y el Vivir Bien.

33. Participar en empresas de industrialización, distribu-ción y comercialización de Hidrocarburos en el territo-rio departamental en asociación con las entidadesnacionales del sector, en condiciones que sean favo-rables al interés de la población del Departamento.

34. Promoción de la inversión privada en el Departamentoen el marco de las políticas económicas nacionales,generando políticas y mecanismos de incentivo deacuerdo a las necesidades del Departamento, priori-zando las empresas que promuevan la generación deempleo local con equidad de género, generacionalintercultural y sean respetuosas con el medio ambiente.

35. Planificación del desarrollo departamental en concor-dancia con la planificación nacional.

36. Administración autónoma de sus recursos por regalíasen el marco del Presupuesto General de la Nación, losque serán transferidos automáticamente al TesoroDepartamental.

37. Las políticas públicas en materia de promoción delempleo deberán priorizar: a) La promoción de programas y proyectos de inver-

sión pública para la generación de empleos tantodel sector público como privado.

b) La cualificación y acreditación de mano de obra.c) El establecimiento de alianzas estratégicas para

favorecer al acceso a crédito a microempresa-rios/as y naciones y pueblos indígenas originariocampesinos.

d) El fomento a organizaciones económico producti-vas.

e) El establecimiento de mecanismos de control yseguimiento para asegurar un salario justo e igua-litario a hombres y mujeres por igual trabajo.

38. Los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Usode Suelos y Planes de Gestión Territorial Integralserán elaborados y ejecutados bajo el principio desubsidiariedad por el Departamento y subsidiariamen-te desde el nivel central del Estado.

VI. Las competencias exclusivas no previstas en laConstitución Política del Estado serán gestionadas porel Gobierno Autónomo Departamental ante el nivelcentral del Estado, para su transferencia por ley delEstado Plurinacional.

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Articulo 91. Las competencias compartidas son: 1. Régimen Electoral Departamental que contemple el

principio de paridad de género en la elección de repre-sentantes (50% mujeres y 50% hombres) y presenciade las naciones y pueblos indígena originario campe-sinos respetando sus formas y procedimientos propiosde elección, designación o nombramiento.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.3. Electrificación urbana.4. Juegos de lotería y azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política

exterior del Estado.6. Establecimiento de instancias de conciliación ciudada-

na para resolución de conflictos entre vecinos sobreasuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación deimpuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autó-nomos.

Artículo 92. Las competencias concurrentes son: 1. Preservar, manejar, conservar y contribuir a la protec-

ción del medio ambiente y fauna silvestre mantenien-do el equilibrio ecológico y evitar la contaminaciónambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación, adecuandoestos servicios a las particularidades y realidades dela población y a principios de igualdad y equidad degénero e interculturalidad.

3. Desarrollar y aplicar la ciencia, tecnología e investiga-ción.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bos-ques.

5. Servicio meteorológico.6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su

jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y

energéticos.8. Residuos industriales, líquidos, gases y tóxicos.9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos

sólidos. Se deberá considerar las necesidades espe-cíficas de la población en relación al acceso del aguade uso doméstico y el manejo de la basura.

10. Proyectos de riego.11. Proyectos de cuencas.12. Administración y manejo de puertos fluviales.13. Seguridad ciudadana destinada a la erradicación de

las diversas expresiones de violencia física, psicológi-ca y sexual en género, generacional y en los pueblosindígena originario campesinos de espacios urbanos yrurales del Departamento.

14. Sistema de control gubernamental.15. Vivienda y vivienda social donde se adoptarán políti-

cas y medidas de acción positiva que permitan elacceso prioritario a viviendas a mujeres jefas de hogary madres solteras, adecuando los proyectos y progra-mas de vivienda a los usos y costumbres de estos gru-pos y los pueblos indígena originario campesinos.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca, cuyas políticaspúblicas deberán considerar de manera inexcusable laigualdad de oportunidades en términos de género,generación y las naciones y pueblos indígena origina-rio campesinos. Y acciones afirmativas para las muje-res y otros grupos humanos vulnerables en condiciónde discriminación.

CUARTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONOMICA

DEL GOBIERNO DEPARTAMENTALTÍTULO I

RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIEROCAPÍTULO PRIMERO

FUNCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL EN LA ECONOMÍA

Artículo 93. El Gobierno Autónomo de Cochabambaasume la economía plural como aspiración de sus actoressociales y agentes económicos. Las actividades creadorasde riqueza, en sus diversas formas y manifestaciones, ycualquiera sea el tipo de propiedad sobre los medios deproducción, estarán sujetas a la visión plural de la econo-mía.Artículo 94. Las políticas, estrategias, planes, programasy proyectos en el Departamento se construirán sobre unavisión de desarrollo humano integral, que contemple lasdiferentes potencialidades:a) El desarrollo y planificación territorialb) El desarrollo rural sosteniblec) El desarrollo de la ciencia, tecnología e innovaciónd) Desarrollo industrial, en base a recursos naturales y

procesos de transformacióne) Equilibrio ambientalf) Desarrollo de serviciosg) Educación intercultural e intraculturalArtículo 95. Principios de la visión plural de la economía:a) La igualdad de oportunidades para todos los empren-

dimientos de creación de riqueza dentro la jurisdiccióndel Departamento de Cochabamba.

b) El equilibrio entre los sectores organizados con fineseconómicos: las organizaciones indígenas y comuni-tarias, las agrupaciones micro y pequeña empresaproductiva y comercio, las empresas del sector públi-co, las entidades empresariales privadas, las organi-zaciones asociativas, las cooperativas y las organiza-ciones de economía mixta.

c) La solidaridad colectiva en la definición de las políticaseconómicas y sociales considerando la igualdad deoportunidades en términos de género, generacionalesy las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos.

d) La economía social de mercado basada en la iniciati-va empresarial pública, privada, empresas comunita-rias, mixtas y cooperativas.

e) El acceso y aprovechamiento equitativo y sostenible

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de los recursos que garanticen a todos los segmentospoblacionales una condición de vida digna.

Artículo 96. El Gobierno Autónomo Departamental elabo-rará y ejecutará políticas públicas, instrumentos jurídicos,medios financieros, asistencia técnica y recursos de apoyoinstitucional tendientes a alcanzar los siguientes objetivos:a) Fortalecer la economía indígena originaria campesina

que garantice, por un lado, la seguridad y soberaníaalimentaría de las regiones de agricultura tradicionalmás deprimidas del Departamento, y, por la otra, laoferta de bienes y servicios frente a la demanda ali-mentaría del mercado local, nacional e internacional.

b) Promover y fortalecer las actividades económicas deorden micro empresarial, artesanal, cooperativas,asociaciones y otras organizaciones productivas en elmarco de la equidad de género con el fin de: 1. Mejorar las capacidades de producción: acceso al

crédito, acceso a los mercados nacionales e inter-nacionales, capacitación técnica y profesionaliza-ción.

2. Promover el empleo en el marco de la equidad degénero, generacional y cultural.

c) Fortalecer el aporte de la actividad económica empre-sarial al producto interno bruto departamental, pres-tando especial atención a la producción minera, hidro-carburos, la agricultura y pecuaria, la manufactura eindustria, el turismo, el transporte y otros servicios.

d) Desarrollar las capacidades de participación delcomercio formal e informal, trabajadores por cuentapropia en el desarrollo de la economía departamental,mediante programas de asistencia técnica y acceso ainformación sobre el comportamiento de mercados yprecios.

e) Ampliar la participación del Estado en la economíamediante la creación de empresas públicas y/o mixtas,con participación social, capaces de intervenir deforma efectiva en: 1. La generación, distribución, transporte y comer-

cialización de energía eléctrica.2. El diseño, construcción, conservación y adminis-

tración de carreteras dentro el Departamento.3. La construcción, manejo y mantenimiento de líne-

as férreas dentro del Departamento. 4. El transporte interprovincial terrestre y fluvial.5. El diseño y ejecución de sistemas de riego.6. La promoción, manejo y administración de pro-

yectos hidráulicos y energéticos.7. La administración y manejo de puertos fluviales.8. La construcción, mantenimiento y administración

de aeropuertos públicos.9. El diseño y ejecución de proyectos de electrifica-

ción rural.10. La dotación de infraestructura de apoyo producti-

vo.11. El diseño y ejecución de proyectos de fomento al

comercio, la industria y otros servicios que favo-

rezcan al desarrollo de la capacidad productiva ycompetitiva en el Departamento.

12. La industrialización, distribución, transporte,almacenamiento y comercialización de hidrocar-buros.

13. La industrialización de otros recursos naturalesrenovables y no renovables

14. Preservación y conservación de cuencas hidro-gráficas.

15. Aprovechamiento y conservación de los recursosacuíferos subterráneos y superficiales.

16. Preservación, conservación y contribución a laprotección del medio ambiente para mantener elequilibrio ecológico y el control de contaminaciónambiental.

17. Prevención de los desastres naturales. 18. Preservación de los parques naturales y áreas

protegidas.19. Luchar contra la inseguridad ciudadana.20. Desarrollar el turismo comercial y comunitario.21. Tratamiento, industrialización y reutilización de

los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.22. Tratamiento de residuos líquidos y tóxicos.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PATRIMONIO Y LAS RENTAS

DEL DEPARTAMENTOArtículo 97. El Gobierno Autónomo Departamental deCochabamba dispondrá para el cumplimiento de sus com-petencias, con patrimonio y hacienda propios, con autono-mía financiera y administrativa sobre sus ingresos y egre-sos.Artículo 98. El uso y la administración del patrimonio y lasrentas del Departamento serán normados a través de unaley departamental, en sujeción a lo dispuesto por el pre-sente Estatuto, la Constitución y las leyes del EstadoPlurinacional.Artículo 99. I. El patrimonio del Gobierno AutónomoDepartamental está constituido por:

1. Los bienes y derechos del nivel central delEstado, relacionados con la prestación y suminis-tro de servicios, transferidos a jurisdicción delGobierno Autónomo Departamental.

2. Los bienes procedentes de herencias intestadasen beneficio del Gobierno AutónomoDepartamental, en los términos que establecenlas leyes y otras normas sobre la materia.

3. Los bienes y derechos adquiridos por el GobiernoAutónomo Departamental mediante actos jurídi-cos reconocidos por la Constitución y las leyes.

4. Las donaciones lícitas a favor del GobiernoAutónomo Departamental, independiente de suorigen.

5. Los bienes incautados al narcotráfico y al contra-bando, de acuerdo a Ley.

II. El Gobierno Autónomo Departamental gestionará ante

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la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aprobaciónde una ley de transferencia de los derechos de propie-dad para el Departamento, de los bienes incautados alnarcotráfico y al contrabando.

Artículo 100. Las rentas del Gobierno AutónomoDepartamental con excepción de lo dispuesto en el artícu-lo anterior, se clasifican en:

a) Ingresos propios,b) Transferencias yc) Endeudamiento público.

Artículo 101. Los ingresos propios del Gobierno AutónomoDepartamental tendrán origen, de acuerdo a lo previsto enel Art. 341 de la Constitución Política del Estado:

a) En las regalías departamentales creadas por ley.b) En la participación en recursos provenientes de

impuestos a los hidrocarburos según los porcen-tajes previstos en la ley.

c) En los impuestos, tasas, contribuciones especia-les y patentes departamentales sobre los recur-sos naturales.

d) En las transferencia del Tesoro General de laNación destinadas a cubrir el gasto en serviciospersonales de salud, educación y asistenciasocial.

e) En las transferencias extraordinarias del TesoroGeneral de la Nación, en los casos establecidosen el artículo 339. I de la Constitución.

f) En las patentes departamentales sobre la explo-tación de hidrocarburos y otros recursos natura-les no hidrocarburíferos (sujeto a reglamenta-ción).

g) En los ingresos emergentes de la venta de bien-es, la prestación de servicios y la enajenación deactivos.

h) Los legados, donaciones y otros ingresos análo-gos.

i) Los impuestos departamentales aprobados por laAsamblea Legislativa Departamental.

j) Las tasas y contribuciones especiales aprobadaspor la Asamblea Legislativa Departamental.

k) Los alquileres de activos yl) Las multas y otras sanciones.

Artículo 102. I. Las personas jurídicas y naturales que rea-lizan actividades económicas y financieras deberán esta-blecer su domicilio legal en el Departamento, a objeto degenerar valor agregado y economías de escala. II. Para fines de la participación tributaria de los impues-

tos nacionales se establece que la recaudación dedichos impuestos se realizará en el lugar del hechogenerador.

III. En caso que el contribuyente centralice el pago deimpuestos en un lugar distinto al Departamento, debe-rá informar el lugar del hecho generador del impuestocorrespondiente, a efectos de que el organismo deadministración de impuestos nacionales deduzca loque corresponda al Departamento.

Artículo 103. Las contribuciones tributarias (impuestos,tasas y contribuciones especiales), sobre las que ejercecompetencia el Gobierno Autónomo Departamental, serándefinidas en función de los siguientes principios:

a) Un pacto fiscal que permita definir los hechosimponibles, alícuotas y sujetos pasibles en elmarco de la responsabilidad fiscal socialmentecompartida.

b) La capacidad económica, cultura tributaria y ladisponibilidad de recursos por parte de los contri-buyentes.

c) La igualdad de las personas jurídicas y naturalesen materia de responsabilidad con el sosteni-miento económico del Gobierno AutónomoDepartamental.

d) La progresividad y proporcionalidad a tiempo dedefinir la carga tributaria.La transparencia en la formulación de las normasfiscales y los procedimientos de pago de las obli-gaciones tributarias.

f) El seguimiento, control y fiscalización del cumpli-miento de los contribuyentes y los organismos deadministración departamental tributaria.

g) La desburocratización de la gestión de pago delas obligaciones tributarias.

Artículo 104. El Gobierno Autónomo Departamental, a fin deevitar desequilibrios fiscales en el ejercicio de las competen-cias enmarcadas en las políticas públicas departamentales ylas políticas del Estado central, recibirá recursos de:

a) La participación en los impuestos nacionales. Losmismos, a partir del año base, serán reajustadasperiódicamente en función del grado y ritmo decrecimiento de la economía del EstadoPlurinacional y la población del Departamento.

b) La participación del impuesto a los Hidrocarburosen porcentajes previstos por ley.

c) Del Tesoro General del Estado, destinado a cubrirel gasto en servicios personales de salud, educa-ción y asistencia social.

d) Del Tesoro General del Estado en calidad detransferencias extraordinarias, destinadas acubrir situaciones de calamidades públicas, con-tingencia natural, conmoción social y agotamien-to de recursos previstas en el Art. 339 parágrafoI. de la Constitución Política del Estado.

e) Las transferencias de recursos fiscales necesa-rios para cubrir el costo de la administración delas competencias transferidas, en aplicación delArt. 305 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 105. El Gobierno Autónomo Departamental tam-bién accederá a:

a) Los fondos de compensación provenientes de losexcedentes de ingresos generados por la explota-ción de recursos naturales no renovables, en apli-cación a la Ley Marco de Autonomías yDescentralización.

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b) Los fondos de desarrollo destinados a ejecutarproyectos enmarcados en las políticas de igual-dad y equidad social (género, generacional y cul-tural) y territorial, en sujeción a la Ley Marco deAutonomías y Descentralización.

Artículo 106. La transferencia de recursos al GobiernoAutónomo Departamental estará sujeta a los siguientesprincipios:

a) La existencia de recursos en montos suficientespara cubrir los costos de administración de lascompetencias transferidas al Gobierno AutónomoDepartamental.

b) La nivelación de las capacidades de generaciónde ingresos entre las entidades autónomas delDepartamento.

c) La igualdad y equidad social (género, generacio-nal y las naciones y pueblos indígena originariocampesinos) en el acceso a bienes y serviciospúblicos básicos entre las ciudadanas y los ciuda-danos del territorio departamental.

d) La equidad territorial que posibilite la reducción delas brechas de desarrollo económico y humano.

Artículo 107. I. El Gobierno Autónomo Departamentaltambién podrá acceder a créditos y empréstitos internos yexternos en sujeción a los Art. 158 y 322 de la ConstituciónPolítica del Estado, las normas de Endeudamiento Públicoy el Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. II. Los créditos de corto, mediano y largo plazo podrán

ser contratados con entidades públicas y privadas,internas y externas.

III. Como parte del endeudamiento, el GobiernoAutónomo Departamental podrá emitir bonos dedeuda pública en el mercado de valores para financiarsus gastos devengados. IV. La contratación de ladeuda pública por parte del Gobierno AutónomoDepartamental será autorizada inexcusablemente porla Asamblea Legislativa Departamental y la AsambleaLegislativa Plurinacional. De lo contrario, no será con-siderada como deuda pública ni reconocido como talpor el Tesoro General de la Nación.

V. Los recursos obtenidos por el endeudamiento públicoserán destinados exclusivamente a cubrir proyectosde inversión enmarcados por las políticas de desarro-llo departamental con principios de igualdad y equidadsocial.

VI. Toda modificación de los términos de contratación dela deuda pública será notificada a la entidad nacionalcompetente.

VII. El Gobierno Autónomo Departamental podrá contraerdeuda pública de forma conjunta con las entidadesautónomas del Departamento y nacional, siempre quese trate del financiamiento de proyectos concurrentes.

VIII. En caso de mora del pago de la deuda pública, elGobierno Autónomo Departamental readecuará lamisma en coordinación con la entidad nacional res-ponsable de la economía y las finanzas públicas.

IX. En aplicación de las normas de endeudamiento públi-co no será admitida la emisión de notas de crédito fis-cal por parte del Gobierno Autónomo Departamental.

Artículo 108. I. Las Organizaciones no Gubernamentales(ONG´s), las Instituciones Privadas de Desarrollo (IPD´s) ylas Iglesias, que ejecutan proyectos de desarrollo y asis-tencia social con recursos provenientes de la cooperaciónnacional e internacional, multilateral y privada, priorizaransus programas y proyectos en función de las políticas delGobierno Departamental. II. El Gobierno AutónomoDepartamental autorizará el funcionamiento de las ONG´s,IPD´s e Iglesias previa verificación de sus objetivos yestrategias de intervención institucional. III. La continuidad en la autorización del funcionamiento

de las ONG´s, IPD´s e Iglesias estará sujeta al cumpli-miento de los objetivos de sus programas y proyectos.

IV. Un Reglamento, aprobado por la Asamblea LegislativaDepartamental, normará la autorización y evaluación delfuncionamiento de las ONG´s, las IPD´s y las iglesias.

CAPÍTULO TERCEROPLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS

Artículo 109. I. El Gobierno Autónomo Departamental esresponsable de formular, gestionar, conducir y ejecutar elPlan Estratégico de Desarrollo Económico y Social delDepartamento. II. La planificación departamental tendrá como función

definir los objetivos, la organización, la coordinación,el programa de acciones, los medios, los recursos ylas estrategias de acción tendientes a alcanzar losobjetivos.

III. El Plan Económico y Social del Departamento seráformulado en el marco de la Políticas del nivel centraldel Estado.

IV. La elaboración del Plan Económico y Social se reali-zará con base a las normas y técnicas vigentes, quepermitan controlar y evaluar los resultados y hacer lafiscalización de los recursos utilizados.

V. La planificación departamental se realizará con partici-pación de los actores sociales, económicos y político-institucionales del Departamento, considerando crite-rios de equidad e igualdad entre los grupos de géne-ro, generacional y grupos vulnerables.

VI. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y recur-sos entre entidades territoriales, el Plan Departamentalserá compatibilizado con los planes de las entidadesautónomas del Departamento en el marco del SistemaNacional de Planificación (SISPLAN).

Artículo 110. La Asamblea Legislativa Departamentalaprobará el Reglamento de Planificación Departamentalcompatible con los procedimientos de organización, pro-gramación y ejecución previstos en la Ley.Artículo 111. La estructura de organización de laAutonomía Departamental contemplará la creación de losmecanismos de participación y control social previstos enel presente Estatuto.

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Artículo 112. I. Corresponde al Ejecutivo del GobiernoAutónomo Departamental elaborar, gestionar y ejecutar elpresupuesto, acorde a los objetivos y requerimientos delPlan de Desarrollo. II. El presupuesto departamental será único y anual, y

será elaborado con sujeción a criterios técnicos espe-cificados en el Sistema Nacional de Planificación y lasnormas de uso de recursos públicos.

III. El presupuesto anual será elaborado tomando encuenta la totalidad de recursos departamentales(ingresos propios, transferencias y deuda pública), y latotalidad de gastos e inversiones del Plan deDesarrollo Departamental.

IV. El presupuesto anual, elaborado por el ejecutivo delGobierno Autónomo Departamental, será presentadoa la Asamblea Legislativa Departamental, y aprobadoen un tiempo máximo de 30 días y se constituirá enLey Financial Departamental.

V. La elaboración, aprobación, modificación y ejecucióndel presupuesto departamental responderá a criteriosde redistribución social de la riqueza entre los gruposde género, generacional, naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos, y otros grupos vulnerables.

CAPÍTULO CUARTODEL CONTROL FISCAL Y TESORERÍA

Artículo 113. I. El responsable de efectuar el control y fis-calización de los recursos públicos en el Departamento esla Contraloría Departamental. II. La Contraloría Departamental ejercerá sus funciones

de supervisión, control y fiscalización del uso de recur-sos públicos en el marco de las competencias concu-rrentes especificadas en el Art. 299 de la CPE. Laautoridad departamental será elegida por dos terciosde los asambleístas presentes.

III. La Contraloría Departamental tendrá como objetivofortalecer la capacidad de transparencia de los actos yactuaciones del Gobierno Autónomo Departamental, ylograr la eficacia en el uso de los recursos, además deestablecer las responsabilidades administrativa, eje-cutiva, civil y penal en caso de uso irregular de losrecursos públicos.

SECCIÓN ITESORO DEPARTAMENTAL

Artículo 114. I. El Gobierno Autónomo Departamental con-tará con un Tesoro Departamental propio, responsable deadministrar de forma centralizada las rentas delDepartamento (ingresos propios, transferencias y deudapública).II. Los recursos serán administrados en sujeción al prin-

cipio contable de caja única, que permita tener controlpermanente de los saldos.

III. Los fondos de la caja única serán administradas enestricto apego a las partidas y montos establecidosen la estructura del Presupuesto Departamental.

IV. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará unReglamento que normará y regulará los procedimien-tos de administración del Tesoro Departamental.

CAPÍTULO QUINTODISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS

DEPARTAMENTALESArtículo 115. I. Las regalías que recibe el Departamentopor concepto de explotación de recursos naturales renova-bles y no renovables serán distribuidas e invertidas, enfunción de criterios de equidad, igualdad, pobreza y soste-nibilidad territorial del desarrollo.II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará una

Ley que normará los porcentajes y las condiciones dedistribución de las regalías departamentales, prove-nientes de la explotación de los recursos naturalesrenovables y no renovables.

QUINTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES, HÍDRICOSY BIODIVERSIDAD

TÍTULO IDEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES, HÍDRICOS Y BIODIVERSIDAD CAPÍTULO PRIMERO

RECURSOS NATURALESArtículo 116. El Gobierno Autónomo Departamental for-mulará, impulsará y aprobará normas en materia de MedioAmbiente, Recursos Naturales Renovables y NoRenovables, Recursos Hídricos y biodiversidad, para regu-lar de manera transversal todas las actividades de produc-ción de bienes y servicios que afecten a la conservación,mantenimiento y preservación de los recursos naturales, labiodiversidad y el medio ambiente, sujetas a laConstitución Política del Estado y las leyes nacionales.Artículo 117. El Gobierno Autónomo Departamental encoordinación con las entidades territoriales autónomas,descentralizadas y el Consejo Departamental de MedioAmbiente y Agua, establecerá políticas de planificación degestión y educación ambiental del Departamento, en elmarco de las normativas nacionales.

CAPÍTULO SEGUNDOCONSEJO DEPARTAMENTAL

DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUAArticulo 118. La Asamblea Legislativa Departamentaldebe crear el Consejo Departamental de Medio Ambientey Agua, en el cual participarán las organizaciones socialesdel agua y las ambientales, participarán también las enti-dades, instituciones del agua y las ambientales, y las lla-madas por ley nacional y la Constitución.Articulo 119. I. El CODEMA tendrá en su estructura elServicio Departamental de Cuencas, el Servicio

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Departamental de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento Básico, el Servicio Departamental de Riegoy el Servicio Departamental de Medio Ambiente, todosestos servicios cuentan con participación de las organiza-ciones sociales del agua y ambientales según el sector oservicio.El Presidente del CODEMA es el Gobernador y en casosnecesarios delegará sus funciones al Vicegobernador o alSecretario del sector. II. El CODEMA recogerá las demandas de la sociedad civil

respecto a la problemática de Medio Ambiente,Biodiversidad, Recursos Hídricos y RecursosNaturales del Departamento, y en base a ellas debe:a) Elaborar el Reglamento Interno y emitir un dicta-

men para ser aprobado por la AsambleaLegislativa Departamental.

b) Elaborar y emitir un dictamen sobre estrategias,políticas, planes, programas y proyectos departa-mentales de Medio Ambiente, Recursos Hídricosy aprovechamiento de los Recursos NaturalesRenovables y No Renovables, en concordanciacon las normas nacionales y en coordinación conlas entidades nacionales competentes, y elevar-las a la Asamblea Legislativa Departamental parasu aprobación.

c) Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación dela gestión ambiental, recursos hídricos y recursosnaturales, así como de la ejecución de las políti-cas, planes, programas y proyectos y presupues-tos y emitir dictamen y elevarlos ante autoridadcompetente.

d) Elaborar, proponer y aprobar normas reglamenta-rias y procedimientos técnicos sobre la gestióndel Medio Ambiente y Recursos Naturales,Aprovechamiento de Recursos Hídricos y susServicios, de Recursos Forestales, deConservación de la Biodiversidad, de ÁreasProtegidas y Control de la Caza y Pesca, en elámbito departamental.

e) Organizar las denuncias, procesarlas y sancio-narlas sobre las acciones contrarias a la preser-vación y daños contra el Medio ambiente,Recursos Hídricos, Biodiversidad y los RecursosNaturales en la jurisdicción del Departamento,para que se asuman las acciones correspondien-tes.

f) Ejercer control social de acuerdo a lo previsto enel presente Estatuto, leyes nacionales y laConstitución.

g) Otorgar, reconocer y revocar las licenciasambientales; y los derechos de agua medianteregistros, licencias y autorizaciones, conforme aley.

h) Regular el manejo, la gestión y la prestación deservicios en cantidad, calidad y eficiencia de losRecursos Hídricos en sus diferentes usos y del

Medio Ambiente, con una finalidad social, comu-nitaria y pública.

i) Resolver los conflictos entre partes y sectoressobre los Recursos Hídricos y Medio Ambiente.

j) Hacer respetar los usos y costumbres en elmanejo y gestión de los Recursos Hídricos y elMedio Ambiente.

Artículo 120. El Gobierno Autónomo Departamental tieneatribuciones sobre los recursos naturales, hídricos y biodi-versidad las siguientes competencias: a) Promover la gestión ambiental participativa, destinado

a la formulación y establecimiento de políticas, progra-mas y proyectos para la reducción de los riesgosambientales que conlleven efectos nocivos o peligro-sos para la salud y/o deterioro del medio ambiente ylos recursos naturales del Departamento.

b) Contribuir a la conservación y manejo sustentable dela biodiversidad garantizando el establecimiento yconsolidación de las áreas protegidas delDepartamento, sin comprometer el derecho al medioambiente de las futuras generaciones.

c) Promover el manejo sostenible de bosques en elDepartamento y el desarrollo de la cadena forestal conenfoque de sustentabilidad de los proyectos.

d) Elaborar políticas, planes y estrategias de prevenciónde incendios forestales.

e) Velar por el uso y manejo sostenible del recurso suelo,a fin de evitar la degradación, deforestación y erosión.

f) Desarrollar e implementar estrategias, planes y pro-gramas departamentales para la gestión integral decuencas y la conservación de los recursos hídricossuperficiales y subterráneos, introduciendo medidaspara mejorar la eficiencia en el uso y manejo y promo-ver una cultura de re-uso.

g) Implementar modelos de gestión orientados al aprove-chamiento y manejo de los Recursos Hídricos, articu-lando la participación de actores sociales como ejesfundamentales.

h) Desarrollar e implementar estrategias, planes y pro-gramas departamentales para la gestión integral deresiduos sólidos que priorice la reducción en origen, lavalorización de los residuos sólidos y líquidos, el trata-miento y disposición final, fomentando la gestióncomunitaria y social.

i) Desarrollar e implementar políticas, normas y medi-das de mitigación destinadas a garantizar la calidaddel aire.

j) Implementar la educación ambiental, como materiacurricular en todo el sistema educativo regular, no for-mal y espacios de recreación, para el surgimiento deuna cultura ciudadana que garantice el respeto y laconservación del Medio Ambiente, Recursos Hídricosy los Recursos Naturales.

k) Controlar y hacer seguimiento de los impactosambientales en toda la cadena productiva de losrecursos no renovables estratégicos (hidrocarburos y

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minería), en el territorio en asociación con las enti-dades nacionales del sector para mantener el equili-brio ecológico y el control de la contaminaciónambiental.

l) Controlar y hacer seguimiento a las empresas de pro-ducción, industrialización, comercialización y distribu-ción de hidrocarburos en el territorio en asociación conlas entidades nacionales del sector.

m) Controlar y hacer seguimiento a las empresas minerasen el territorio en asociación con las entidades nacio-nales del sector. Elaborar políticas y normas para concretizar el aguacomo derecho humano y fundamental de la vida, yconsolidar el agua como parte de las políticas de laseguridad y soberanía alimentaría.Crear el Fondo Departamental Solidario Rotatorio,Agua para la Vida.

CAPÍTULO TERCEROGESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 121. El proceso de gestión ambiental respetará,garantizará, conservará, protegerá la calidad de vida delas presentes y futuras generaciones y a todos los seresvivientes de la “llajta”; comprende:a) Acciones normativas, administrativas, operativas y de

fiscalización destinadas a conservar y mejorar la cali-dad ambiental, la biodiversidad, el manejo y uso sos-tenible de los recursos naturales, la prevención, lamitigación, restauración y control de la contaminación,en el marco de las normativas nacionales y departa-mentales, promoviendo la responsabilidad y participa-ción social.

b) Aplicación de sistemas de control y evaluación deimpacto ambiental a toda actividad de producción debienes y servicios que use, transforme o afecte a losRecursos Naturales, Recursos Hídricos y al MedioAmbiente.

c) Al incumplimiento de las normas de protección delMedio Ambiente, Recursos Hídricos y por toda activi-dad que produzca daños ambientales, se sancionarade forma administrativa, ejecutiva, civil y/o penal.

Articulo 122. El Gobierno Autónomo Departamental des-arrollará políticas ambientales participativas en coordina-ción con el CODEMA para garantizar, preservar y conser-var el mejoramiento y restauración de la calidad ambientalurbana y rural mediante las siguientes acciones:a) Optimización y racionalización del uso del recurso

agua, aire, suelos y otros recursos naturales garanti-zando su disponibilidad a largo plazo.

b) Promoción de la investigación en ciencia, tecnología einnovación para fomentar procesos de producciónmás limpios, uso de energías alternativas y economíaecológica.

c) Planificación ambiental, dentro del plan de ordena-miento territorial, respetando la capacidad de uso delos ecosistemas, la localización de asentamientos

humanos y las necesidades de la conservación delMedio Ambiente, Recursos Hídricos y los RecursosNaturales.

CAPÍTULO CUARTORECURSOS HÍDRICOS

Artículo 123. La Asamblea Legislativa Departamentalaprobará las normativas administrativas consideradas enel CODEMA para el aprovechamiento de los RecursosHídricos y sus servicios, a fin de garantizar el uso, conser-vación, aprovechamiento sostenible, restauración, protec-ción y preservación del recurso agua en la jurisdiccióndepartamental.Artículo 124. I. Los Recursos Hídricos en todos sus esta-dos, superficiales y subterráneos, son un derecho humanoy de la vida, y se constituyen en recursos finitos, vulnera-bles, estratégicos y cumplen una función social, cultural yambiental. II. Los Recursos Hídricos no podrán ser objeto de apro-

piaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios noserán otorgados en concesión y están sujetos a unrégimen de licencias, registros y autorizaciones con-forme a la Constitución, Ley nacional y la normativadepartamental.

Artículo 125. El Gobierno Autónomo Departamental nor-mará y regulará el aprovechamiento sostenible deRecursos Hídricos y la prestación de servicios en consultacon el CODEMA, mediante:a) La formulación de políticas y planes con la asignación

de recursos económicos para el manejo sostenible delas cuencas hidrográficas y los Recursos Hídricos.

b) La regulación de los sistemas de microriego en coordi-nación con los pueblos indígena originario campesinos.

c) La protección y conservación de humedales, recupera-ción y restauración de cuencas hidrográficas, mitiga-ción y tratamiento de aguas subterráneas.

d) La planificación y gestión de las aguas superficiales ysubterráneas; los usos, los aprovechamientos hidráuli-cos, así como las obras hidráulicas que no estén clasi-ficadas como de interés nacional.

e) La coordinación de acciones con el Ministerio del ramoy las organizaciones territoriales, acciones destinadas aprevenir y mitigar los daños en los ecosistemas decabecera de cuenca o disminución de caudales en lasnacientes y zonas intermedias de los ríos y vertientes.

CAPÍTULO QUINTORECURSOS FORESTALES

Artículo 126. I. El Gobierno Autónomo Departamentalcoordinará con autoridades nacionales, las entidades autó-nomas y organizaciones sociales para la gestión integralde los bosques y los recursos forestales.II. El Gobierno Autónomo Departamental coadyuvará en

el control y las sanciones de la deforestación en elDepartamento.

Artículo 127. El Gobierno Autónomo Departamental des-

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arrollará las siguientes acciones en la gestión de recursosforestales:a) Establecer la estructura institucional con participación

de las otras entidades territoriales descentralizadas yautónomas del Departamento, para la gestión de losrecursos forestales, con capacidad operativa, financie-ra y de decisión, a fin de optimizar la gestión de losrecursos forestales.

b) Formular mecanismos para el cumplimiento de laspolíticas nacionales para la conservación de los recur-sos forestales y bosques.

c) Establecer mecanismos que apoyen la gestión de losrecursos forestales de las naciones y los pueblos indí-gena originario campesinos.

d) Crear y administrar la tasa impositiva de carácterdepartamental, cuyo nacimiento de la obligación nosea análogo a los impuestos nacionales.

e) Transformación productiva del sector forestal (indus-trialización de productos maderables y no madera-bles) manejo sostenible integral del bosque.

f) Crear un programa de titulación de las plantacionesforestales y agroforestales que formalice, legitimice ygarantice la propiedad de las plantaciones forestales.

g) Crear un fondo de recuperación ambiental y luchacontra el cambio climático, que permita desarrollarprogramas de mitigación y mecanismos de desarrollolimpio destinados a la adaptación al cambio climático.

CAPÍTULO SEXTOBIODIVERSIDAD

Artículo 128. El Gobierno Autónomo Departamentalgarantizará la protección, manejo y aprovechamiento sus-tentable de la biodiversidad, evitando la destrucción de loshábitats, la pesca, la caza, la contaminación y la extinciónde especies endémicas y de la biodiversidad.Artículo 129. El Gobierno Autónomo Departamental en lagestión de la biodiversidad desarrollará las siguientesacciones:a) Conservar la biodiversidad en sus cuatro componen-

tes: ecosistemas, especies, genes y la diversidad cul-tural.

b) Implementar un Sistema Departamental deInventariación e Información Ambiental, cuyo compo-nente de diversidad biológica permita determinaracciones para una oportuna previsión y gestión para lareducción de riesgos.

c) Establecer una estructura institucional, con participa-ción de entidades territoriales descentralizadas y autó-nomas del Departamento para la Conservación de laBiodiversidad y el Control de la Caza y Pesca.

d) Incentivar la producción agroecológica y sancionar lautilización de transgénicos que ponen en riesgo la bio-diversidad, la seguridad y la soberanía alimentaría.

e) Prohibir el uso, distribución y comercialización deagroquímicos que contaminan el suelo, aire y agua,poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida.

f) Prohibir la fabricación y uso de armas químicas, bioló-gicas y las nucleares en el Departamento, así como lainternación, tránsito y depósitos de residuos nuclearesy desechos tóxicos.

g) Conservar, proteger y respetar la biodiversidad encoordinación con los demás gobiernos autónomos, afin de fomentar y promocionar un turismo sustentable,comunitario y participativo.

h) Garantizar el equilibrio ecológico utilizando los suelosconforme a su capacidad de uso mayor en el marcodel proceso de organización de uso y ocupación delespacio, considerando las características biofísica,socioeconómicas, culturales y político institucionales,de acuerdo a ley departamental y ley nacional.

CAPÍTULO SÉPTIMOÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 130. I. El Gobierno Autónomo Departamentalgarantizará la dotación de infraestructura y asignación depresupuesto para la gestión y administración de las áreasprotegidas.II. El Gobierno Autónomo Departamental protegerá, con-

servará y coadyuvará en la restauración de los ecosis-temas y servidumbres ecológicas, para garantizar losservicios ambientales a favor de la calidad de vida yreducción de riesgos o desastres.

CAPÍTULO OCTAVOCOCA

Artículo 131. Cochabamba asume la responsabilidad deprotección, conservación y defensa de la coca originaria yancestral como patrimonio cultural, recurso natural renova-ble de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohe-sión social; en su estado natural la hoja de coca no esestupefaciente. El Departamento comprende y asume larevalorización, producción, comercialización e industriali-zación de la hoja de coca.

TÍTULO IIEMPRESAS DEPARTAMENTALES,

HIDROCARBUROS Y MINERÍACAPÍTULO PRIMERO

HIDROCARBUROS Y MINERÍAArticulo 132. I. El Gobierno Autónomo Departamentalejercerá de manera directa el control y fiscalización de laexploración, desarrollo de campos, producción de hidro-carburos y su industrialización en el Departamento, a efec-tos del pago de regalías por producción.II. El Gobierno Autónomo Departamental creará una ins-

tancia técnica especializada, encargada de la medi-ción de volúmenes de producción para el correcto cál-culo de las regalías por hidrocarburos.

III. El Órgano Ejecutivo Departamental evaluará el impac-to ambiental y la contaminación del medio ambiente;ocasionados como consecuencia de la exploración,

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explotación, producción, distribución, transporte,comercialización y aprovechamiento de hidrocarbu-ros.

CAPÍTULO SEGUNDOEMPRESA DEPARTAMENTAL

DE HIDROCARBUROSArtículo 133. El Gobierno Autónomo Departamental des-arrollará la industria hidrocarburífera en todo su potencialen el Departamento; para este efecto:I. Incentivará las actividades de exploración y prospec-

ción de hidrocarburos, con el fin de identificar zonaspara el desarrollo de las inversiones de explotación eindustrialización.

II. Aprobará acuerdos con la Universidad Mayor de SanSimón y otras universidades privadas delDepartamento, con carácter temporal o permanente,para la realización de los estudios geológicos, deexploración y prospección; determinará y aprobará elpresupuesto que sea necesario para realizar dichosestudios de pre-inversión.

III. Conformará una Empresa Departamental deHidrocarburos, pública, de economía mixta o a travésde contratos de riesgo compartido con YacimientosPetrolíferos Fiscales Bolivianos y la EmpresaBoliviana de Industrialización de Hidrocarburos yotras instituciones de naturaleza privada para el des-arrollo y ejecución de proyectos industriales específi-cos en Cochabamba. Su funcionamiento estará suje-to a la compatibilización de la normativa nacional,sectorial, para su aplicación en el territorio departa-mental.

Artículo 134. Para ampliar y masificar el uso del gas natu-ral en el ámbito Departamental, el Órgano Ejecutivo, encoordinación con las entidades autónomas, elaborará yaprobará medidas que fomenten e incentiven su usodoméstico, industrial, artesanal y vehicular.

CAPÍTULO TERCEROMINERÍA Y METALURGIA

Articulo 135. I. El Gobierno Autónomo Departamentalejercerá de modo directo el control y fiscalización de laexploración, explotación, producción e industrialización deminerales en el Departamento, a efectos de pago de rega-lías por producción.II. El Gobierno Autónomo Departamental creará una ins-

tancia técnica especializada, encargada de la medi-ción de volúmenes de explotación para el correcto cál-culo de las regalías por producción de minerales.

III. El Órgano Ejecutivo Departamental evaluará elimpacto ambiental y la contaminación del medioambiente; ocasionados como consecuencia de laexploración, explotación, producción, distribución,transporte, comercialización y aprovechamiento deminerales.

CAPÍTULO CUARTOEMPRESA DEPARTAMENTAL DE MINERÍA

Artículo 136. El Gobierno Autónomo Departamental des-arrollará la industria minera y metalúrgica en todo supotencial en el Departamento; para este efecto:I. Conformará una Empresa Departamental Minero y

Metalúrgica, pública, de economía mixta (con inver-sión pública y privada) o a través de contratos de ries-go compartido con la Corporación Minera de Bolivia(COMIBOL), que participe con carácter temporal opermanente, de la cadena productiva de minerales,dentro del marco de las disposiciones legales naciona-les.

II. Incentivará la realización de estudios geológicos,exploración y prospección de minerales en el territoriodepartamental, con el fin de identificar zonas para eldesarrollo de las inversiones de explotación e indus-trialización de minerales.

III. Firmará acuerdos con la Universidad Mayor de SanSimón y universidades privadas del departamento,con carácter temporal o permanente, para la realiza-ción de los estudios geológicos, de exploración y pros-pección de minerales. Se compatibilizará la normativanacional sectorial para su aplicación en el territoriodepartamental.

CAPÍTULO QUINTODESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

Y SUSTENTABLEArtículo 137. I. El Gobierno Autónomo Departamental,diseñará e implementará para el logro del desarrollo ruralintegral sustentable, políticas, planes, programas y proyec-tos integrales de fomento a la producción agropecuaria,artesanal, forestal y al turismo.Artículo 138. I. El desarrollo rural sostenible delDepartamento, en coordinación con las entidades territo-riales autónomas, descentralizadas, organizaciones socia-les y naciones y pueblos indígena originario campesinascomprende:1) Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la

población rural y urbana.2. Establecer mecanismos y condiciones adecuados

para la producción agropecuaria.3. Prohibir el uso y consumo de transgénicos y agroquí-

micos en la producción agrícola y pecuaria.4. Promover la conservación, transformación y comercia-

lización de productos.5. Promover el uso y manejo de tecnologías tradiciona-

les adecuadas y agroecológicas para una vida saluda-ble.

6. Promover, entre las unidades familiares agropecua-rias, el uso racional y sostenible de los recursos natu-rales (suelo, agua y bosque).

7. Implementar y desarrollar la educación técnica pro-ductiva y agroecológica.

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8. Crear condiciones de equilibrio para las relaciones deintercambio económico del sector productivo rural enrelación con el resto de la economía boliviana.

9. Establecer y facilitar infraestructura productiva agroin-dustrial, servicios básicos, mejora de los canales decomercialización y precios justos.

SECCIÓN ISISTEMA DE ALERTA

DE DESASTRES NATURALESArtículo 139. El Gobierno Autónomo Departamental a tra-vés de las instancias que corresponda:a) Establecerá un sistema de alerta temprana y promo-

verá el seguro agrario para la producción agropecua-ria y agroindustrial ante desastres naturales e incle-mencias climáticas, geológicas y siniestros.

b) Fomentará y establecerá centros de investigacióngenética y conservación in situ del potencial de losrecursos genéticos de los pueblos indígena originariocampesinos; y centros de investigación de plagas yenfermedades con visión de control biológico y prácti-cas agroecológicas.

c) Priorizará las políticas económicas, el fomento y forta-lecimiento de los emprendimientos económicos de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos,para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, através de créditos de fomento, incentivo a la produc-ción y apertura de mercados locales, regionales,nacionales e internacionales.

SEXTA PARTEJERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA

DEL ESTATUTOCAPÍTULO PRIMERO

PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTOAUTONÓMICO

Artículo 140. Todas las personas, naturales y jurídicas, asícomo los órganos públicos, funciones públicas e institucio-nes, se encuentran sometidas al presente Estatuto.Artículo 141. El Estatuto es la norma suprema del ordena-miento jurídico cochabambino y goza de primacía frente acualquier otra disposición normativa departamental. Laaplicación de normas jurídicas se regirá en elDepartamento por la siguiente jerarquía, de acuerdo a lascompetencias de la entidad territorial y la AutonomíaDepartamental:1.- Constitución Política del Estado2.- Leyes Nacionales3.- Estatuto de Autonomía Departamental4.- Leyes Departamentales5.- Decretos Reglamentarios6.- Resoluciones de SecretaríasArtículo 142. I. La reforma total del Estatuto o de aspec-tos sustanciales relacionados con sus atribuciones, com-petencias o aquella que afecte a sus bases fundamenta-

les, a los derechos, deberes y garantías, o de la estruc-tura de su Gobierno Autónomo Departamental, a la pri-macía del Estatuto Departamental, tendrá lugar a travésde una Asamblea Estatuyente originaria y plenipotencia-ria, activada por la voluntad popular mediante referén-dum. II. La convocatoria del referéndum se realizará por la ini-

ciativa ciudadana con la firma de al menos del 20% delelectorado; por mayoría absoluta de los miembros dela Asamblea Legislativa Departamental; o por laGobernadora o el Gobernador del Departamento. LaAsamblea Estatuyente se autoregulará a todos losefectos, debiendo aprobar el texto del Estatuto por dostercios del total de sus miembros presentes. La vigen-cia de la reforma necesitará referéndum estatuyenteaprobatorio.

III. La reforma parcial del Estatuto podrá iniciarse poriniciativa popular con la firma de al menos del 20%del electorado, o por la Asamblea LegislativaDepartamental, mediante ley departamental dereforma del Estatuto, aprobada por dos tercios deltotal de los miembros presentes. Cualquier reformaparcial necesitará referendo estatutario aprobato-rio.

CAPÍTULO SEGUNDODISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 143. La Asamblea Legislativa Departamental, enel plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación enreferéndum departamental del Estatuto, aprobará las leyesdepartamentales de desarrollo, comprendidas en la normabásica del Departamento.Artículo 144. I. La transferencia de competencias exclusi-vas, concurrentes y compartidas a favor del GobiernoAutónomo Departamental deberán ser trasferidas median-te ley nacional en conformidad con un cronograma deacreditación de competencias y depósitos de recursoseconómicos y financieros al Tesoro Departamental, vigen-te al momento del traspaso.II. Los inmuebles y demás bienes públicos de propiedad

del Estado Plurinacional a ser transferidos a título gra-tuito al Gobierno Autónomo Departamental se regula-rizarán en un plazo no mayor a seis meses. Para cum-plir con este objetivo se conformará una Comisión deTransferencia de inmuebles y bienes públicos, integra-da de manera paritaria entre el Gobierno Nacional y elDepartamental.

Artículo 145. La implementación del contenido delEstatuto será gradual y paulatina de conformidad con lodispuesto por la Constitución y la Ley Marco deAutonomías y Descentralización.Artículo 146. La Asamblea Departamental aprobará unanorma transitoria, para adecuar y enfocar el proceso auto-nómico departamental en base a la Constitución Políticadel Estado y la Ley Marco de Autonomías yDescentralización.

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DISPOSICIÓN FINALEsta propuesta de Estatuto, una vez aprobada por lasorganizaciones e instituciones de Cochabamba, a travésdel Consejo Autonómico Departamental (CAD), entrará envigencia por voluntad y decisión de los futurosAsambleístas Departamentales cuando por mandato cons-titucional aprueben la propuesta de la norma básica depar-tamental, de acuerdo al artículo 275 de la ConstituciónPolítica del Estado. El Directorio en pleno del CAD entregará en un acto oficialy público a los miembros de la Asamblea Departamentalpara su tratamiento, discusión, defensa, aprobación yvigencia.Por tanto, se aprueba para que se tenga y entre en vigen-cia como norma básica de la Autonomía Departamental deCochabamba dentro del nuevo Estado Unitario Social deDerecho Plurinacional Comunitario, Descentralizado conAutonomías.

Ciudad de Cochabamba, a los veintiseis días del mes deDiciembre de dos mil nueve años.

ORGANIZACIONES E INSTITUCIONESPARTICIPANTES EN EL PROCESO AUTONOMICODirectorio del Consejo Autonómico Departamental (CAD)

DIRECTORIO DE LAS COMISIONES

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ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DELCONSEJO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL

1. Prefectura de Cochabamba2. Consejo Departamental3. Central Obrera Departamental4. Federación de Entidades Empresariales de

Cochabamba5. Federación de Profesionales de Cochabamba6. Comités Cívicos7. Asociación de Municipios Cochabamba 8. Asociación Departamental de Concejalas9. Federación Sindical única de Trabajadores

Campesinos de Cochabamba10. Federación de Mujeres Campesinas Originarias

de Cochabamba “Bartolina Sisa”11. Coordinadora de las 6 Federaciones del Trópico

de Cochabamba12. Coordinadora de las 6 Federaciones de Mujeres

del Trópico de Cochabamba13. Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico

de Cochabamba14. Federación Departamental de Jubilados15. Federación Departamental de Regantes

Cochabamba16. Brigada Parlamentaria17. Federación de Trabajadores Mineros y

Cooperativistas de Cochabamba18. Federación Departamental de Juntas Vecinales19. Sector Jóvenes (Federación de Estudiantes de

Secundaria)20. Federación Cochabambina de Personas con

Discapacidad21. Federación Departamental de Gremiales de

Cochabamba 22. Corte Superior de Justicia23. Federación Departamental del Autotransporte

Cochabamba 24. Federación Especial de Transporte Libre

Cochabamba25. Federación de Maestros Urbanos26. Federación de Maestros Rurales27. Iglesia Católica28. Sindicato de Trabajadoras del Hogar Cochabamba29. Iglesias Cristianas30. Federación Departamental de Micro y Pequeños

Empresarios Cochabamba 31. Jóvenes Trabajadores Sociales Comunitarios32. Federación Universitaria Local33. Universidad Mayor de San Simón34. Asociación de Magistrados de Cochabamba35. Plataforma de Mujeres por la Ciudadanía y la

Equidad36. Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONESPARTICIPANTES EN EL PROCESO AUTONÓMICODEPARTAMENTAL

1. Federación Provincial de Gremiales ArtesanosQuillacollo

2. Comité Cívico Quillacollo3. Comité Cívico de Vinto 4. Organización de Mujeres de Tiquipaya5. Comité de Promotoras Legales "Adela Zamudio"6. Plataforma Departamental por la Niñez y

Adolescencia7. Consejo Distrital de Juntas Vecinales nº 48. Asociación de Jubilados y Rentistas del Servicio

Nacional de Caminos.9. Comité Departamental de la Persona con

Discapacidad10. Colectivo Urbano por el Cambio "Cueca"11. Frente de Mujeres Soberanía y Paz12. Instituto de Formación Femenina Integral 13. La Asociación de Organizaciones no

Gubernamentales (ASONGs)14. OTB Abra Baja – Distrito 615. Sindicato de Trabajadores en Salud Albina R. de

Patiño16. Centro de Estudiantes de Derecho17. Asociación de Artesanos Colcapirhua18. Red de Participación Ciudadana y Control Regional

Cochabamba 19. Comité de Defensa Ambiental de Cochabamba 20. Somos Sur21. Liga de Defensa del Medio Ambiente “LIDEMA” 22. Centro de Estudios Aplicados a los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales23. Asociación de Trabajadores Técnicos

Administrativos y Profesionales PetrolerosCochabamba

24. Cámara de la Pequeña Industria y ArtesaníaProductiva

25. Comisión de la Niñez y Adolescencia del ConsejoDepartamental

26. Instituto Boliviano de la Ceguera 27. “Juventud Ambientalista” Cochabamba28. Centro de Desarrollo Comunal y Municipal 29. Unión Departamental de Artesanos Productores en

Arte Popular – Cochabamba30. Comité de Diversidades Sexuales y Genérica

Cochabamba31. Junta Vecinal “Urbanización Ferrocaja” Temporal 32. Universidad del Valle – Cochabamba 33. Federación Departamental de Cooperativas de

Ahorro y Crédito de Cochabamba

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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESQUE COOPERARON EN PROCESO AUTONÓMICO1. Centro de Investigación y Promoción del

Campesinado “CIPCA”2. Instituto de Investigación Cultural para Educación

Popular “INDICEP”3. Programa de Asistencia Agrobioenergética al

Campesinado. “PAAC”4. Centro de Investigación y Educación Popular “CINEP”5. Defensa de Niños y Niñas Internacional “DNI –

CBBA”6. Centro de Servicios y Acompañamiento Técnico

“CESAT”7. Instituto de Capacitación Campesina “INCCA”8. Centro de Culturas Originaria kawsay “KAWSAY”9. Fundación KUSIPACHA10. MOSOJ KAUSAY11. Foro Cochabambino de Medio Ambiente y Desarrollo

“FOCOMADE”12. SWISSCONTACT13. Agroecología Universidad Cochabamba-UMSS14. Servicio de Desarrollo Integral “SEDEI”15. Instituto de Estudios Internacionales (IDEI)

FACILITADORES DEL TRABAJO DE LASCOMISIONES1. José Luis de la Fuente2. Sergio Rodrigo Castro 3. Antonia Terrazas4. Estéban Miranda5. Gonzalo Vargas 6. Fernando Garcés7. Sergio Vega Arnéz8. Boris Bozo9. Óscar Alba Salazar10. Marco A. Carrillo Fuentes11. Amparo Cordero Nuñez12. Ubaldo Romero13. Samuel Soria14. Óscar Zegada15. Teresa Polo16. Roberto Vargas Zeballos17. Luis Inarra Zeballos18. Daniela Villalpando Monje19. Mauricio Chavarría Ruíz20. Andrea Villarroel Fretes21. Marcelo Rubín de Celis 22. Alfredo Antezana23. Jaime Delgadillo24. Jhony Ledezma25. Carlos Cosío 26. Carlos Crespo 27. Ivar Rodríguez Bayon28. Juan José Flores29. Ramón Rocha Monrroy 30. Jorge Churme

EQUIPO TÉCNICO DE SISTEMATIZACIÓN DELAS ORGANIZACIONES SOCIALES1. Marco A. Carrillo Fuentes (PREFECTURA)2. Vladimir Peñafiel (DNI)3. Freddy Vásquez (INDICEP)4. Yovana Soria 5. Irma Martínez (PREFECTURA)6. Elsa Suárez (CIPCA)7. Teresa Terrazas (INCCA)8. Claudia Gallardo9. Nicomedes Navia Alavi (PREFECTURA)10. Pedro Quispe (FSUTCC)

COMISIÓN DE CONCORDANCIA, REDACCIÓN YESTILO1. Marco A. Carrillo Fuentes2. Nicomedes Navia Alavi3. Pedro Quispe4. Sergio Pasarín5. Claudia Arce Cuadros6. Claudio Montaño7. Roberto Vargas Zeballos8. Gonzalo Antezana9. Luis Inarra Zeballos10. Nedil Cossío11. Magdalena Medrano 12. Jaime Gonzalo Guzmán Cobana13. Jorge Churme14. Javier Antezana 15. Teresa Polo

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DOCUMENTOS RESPALDOActa de Reunión entre la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba y la Delegación Prefectural paralas Autonomías y Fortalecimiento Institucional

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IMÁGENES DEL PROCESO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL

Reunión entre representantes de la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba y laDelegación Prefectural para las Autonomías. Comisión: Autonomía Departamental. 4 /06/09

Reunión Preparatoria y firma del Acuerdo por la Autonomía Departamental en el salón de Honor dela Prefectura de Cochabamba. 30/06/09.

Firma de convenio entre autoridades de la Prefectura de Cochabamba y la Universidad Mayor deSan Simón, en la sala de prensa de la Prefectura. 06/07/09.

Posesión del Directorio del Consejo Autonómico Departamental a cargo del Ministro de AutonomíaDr. Carlos Romero, en la Casa de la Cultura – Adela Zamudio. 22/07/09.

Firma del Pacto por el “SÍ” a la Autonomía Departamental en el Hall de la Prefectura, 2/12/09

Primera Plenaria del Consejo Autonómico Departamental, en el salón del Consejo Universitario deUMSS. 13/08/09.

CON EL APOYO DE:

Asamblea Departamental Plural y conformación del Consejo Autonómico Departamental, 22/07/09.

Participación de organizaciones e instituciones de Cochabamba en la Reunión Preparatoria y firmadel Acuerdo por la Autonomía Departamental en la Prefectura de Cochabamba 30/06/09.

Organizaciones e instituciones de Cochabamba firman el Acta de Entendimiento por la AutonomíaDepartamental, 30/06/09