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COLEGIO DE ECONOMISTAS DE JUNÍN Tema: Estatuto del CEJ

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Estatuto del Colegio de Economistas de Junin

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COLEGIO DE

ECONOMISTAS DE JUNÍN

Tema: Estatuto del CEJ

ESTATUTO DEL CEJ

TITULO I

DE SU CONSTITUCION Y SUS FINES

ARTICULO 1 El Colegio de Economistas de Junín (CEJ) es una persona jurídica

de derecho publico. Se rige por las leyes No. 15488 y 25431, el

Reglamento de la ley 24531, el D.S. 039 – 87 –EF, el Estatuto del

Colegio de Economistas del Perú y demás dispositivos aplicables,

representa en la Región Junín la Profesión del Economista.

ARTICULO 2 El Colegio de Economistas de Junín es una Institución regional e

integra el Colegio de Economistas del Perú formado por su

estructura orgánica.

ARTICULO 3 La inscripción de los Economistas de Junín en el Colegio de

Economistas de Junín es obligatoria para el ejercicio de la

profesión en el ámbito de la Región.

ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 4 Son fines del Colegio de Economistas de Junín:

a. En lo general:

1. Representar a la profesión de Economistas.

2. Velar por el cumplimiento de las leyes de

profesionalización del Economista.

3. Estudiar científicamente el origen y tendencias de los

principales problemas económicos y financieros de

actualidad y que sean de interés nacional y regional.

4. Apoyar al Colegio de Economistas del Perú en todo lo que

sea pertinente.

b. En lo Cultural y Capacitación Profesional:

1. Impulsar el perfeccionamiento y actualización profesional

del Economista, otros profesionales y público en general.

2. Fomentar y proporcionar viajes de estudio e investigación

en la Región, al país y al extranjero.

3. Mantener un centro de información especializado y

publicar en la revista oficial del Colegio.

4. Divulgar a la comunidad Regional y Nacional los avances de

la Economía.

5. Organizar, difundir y apoyar a la realización de diplomados,

especializaciones, cursos de post grado, seminarios y

talleres especializados en economía que sean dirigidos a

cualquier sector de la población no especializada en

economía.

6. Otorgar asistencia técnica y auspicio académico a las

organizaciones que lo soliciten.

c. En lo social:

ESTATUTO DEL CEJ

1. Fomentar el espíritu de solidaridad y superación

profesional del Economista.

2. Mantener relaciones profesionales con Instituciones

similares de la Región y del País.

3. Participar en los esfuerzos conducentes al desarrollo

económico, social y cultural de la región y del país.

4. Organizar, difundir y apoyar a la realización de diplomados,

especializaciones, cursos de post grado, seminarios y

talleres especializados en economía que sean dirigidos a

cualquier sector de la población no especializada en

economía.

5. Otorgar asistencia técnica y auspicio académico a las

organizaciones que lo soliciten.

ARTICULO 5 El Colegio de Economistas de Junín desarrolla sus actividades al

margen de ideologías políticas, de credo, de religión y mantiene

absoluta independencia respecto a partidos políticos y

regímenes de gobierno del país y del extranjero.

ESTATUTO DEL CEJ

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTICULO 6 Los miembros del Colegio de Economistas de Junín son todos

aquellos economistas cuya solicitud de inscripción es aceptada

por el respectivo Consejo Directivo, y tiene la categoría de

MIEMBROS TITULARES, para solicitar la inscripción en el Colegio

de Economistas se requiere:

a. Presentación del titulo profesional de economista otorgado

por una Universidad del país o revalidado de acuerdo a la ley,

previa exhibición del original debidamente fedateado por la

Universidad de origen y la entrega de una copia certificada.

b. Presentación del grado de Bachiller en economía, siendo

obligatorio la exhibición del original y la entrega de una copia

ESTATUTO DEL CEJ

certificada, debidamente fedateado por la Universidad de

origen.

c. Presentación de los certificados de estudios universitarios

debidamente fedateado por la Universidad de origen.

d. Pagar los derechos de inscripción correspondiente.

e. Declaración jurada de conocer perfectamente las leyes v

Reglamentos que norman la actividad del Economista así

como el presente Reglamento y sus modificaciones.

ARTICULO 7 Los Economistas extranjeros contratados como expertos por

instituciones publicas o privadas, ejercerán la profesión

exclusivamente en los asuntos relativos a su contrato, previa

inscripción y Registro Especial del Colegio de Economistas de

Junín y en la cual ejerce su profesión de acuerdo a la ley.

ARTICULO 8 El Colegio de Economistas de Junín, cada noventa días remitirá

al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Economistas del Perú

una relación de las inscripciones registradas en el padrón

respectivo, para su colocación en el PADRON UNICO DE

COLEGIADOS A NIVEL NACIONAL.

ARTICULO 9 El Colegio de Economistas de Junín podrá conferir distinciones

honoríficas a las personas que hayan destacado en el Campo o

que hayan prestado importantes servicios a la profesión o

Institución. Estas distinciones serán acordadas por el Consejo

Directivo del CEJ con voto aprobatorio de los dos tercios de sus

miembros.

ARTICULO 10 Son MIEMBROS TITULARES HABILES todos los economistas

colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas

ordinarias y extraordinarias y que observan el fiel cumplimiento

del presente Estatuto y sus modificaciones.

ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 11 Son derechos de los miembros titulares hábiles en el CEJ:

a. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de su

Colegio con voz y voto.

b. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los órganos de

gobierno en el Colegio de Economistas de Junín de acuerdo a

las prescripciones reglamentarias.

ARTICULO 12 La calidad de MIEMBROS DEL COLEGIO se pierde solo por

resolución consentida o ejecutoria emanada del Poder Judicial.

En cualquier otro caso, el Consejo Directivo del CEJ tiene la

facultad de sancionar con AMONESTACION O SUSPENSIÓN a

cualquiera de sus miembros que incurran en las siguientes

causales:

a. Contravenir a la ley de profesionalización del Economista.

b. No observar o no cumplir con las disposiciones contenidas en

los Estatutos y demás normas que reglamentan el normal

funcionamiento de la Institución, tanto a nivel nacional,

como a nivel CEJ.

c. Asumir actividades opuestas a los fines de la Institución tanto

nacional como regional.

d. Estar sometido al proceso de investigatorio, ya sea judicial,

administrativo o policial, que afecte la imagen del Colegio o

de sus agremiados.

ARTICULO 13 Las sanciones son impuestas, en primera instancia, por el

Consejo Directivo del CEJ; para tal efecto, una vez recibida la

denuncia interpuesta por cualquier MIEMBRO TITULAR,

inmediatamente se pedirá opinión al Tribunal de Honor, que en

un plazo no mayor de diez días informara por escrito al Consejo

Directivo, recibido el informe se convocara al Consejo para

decidir la sanción correspondiente, notificando por escrito la

ESTATUTO DEL CEJ

resolución respectiva si es que lo hubiese – El sentenciado tiene

cinco días para apelar a la Asamblea General, quien deberá

reunirse en un plazo no mayor de treinta días. El acuerdo de la

Asamblea General es inapelable y agota la vía administrativa.

ESTATUTO DEL CEJ

TITULO III

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 14 Los órganos de gobierno del CEJ son:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo Directivo Regional.

ARTICULO 15 En el CEJ existirán además, en forma obligatoria, las siguientes

organizaciones:

a. Comité Electoral

b. Tribunal de Honor.

ESTATUTO DEL CEJ

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 16 La Asamblea General es el ORGANISMO SUPREMO DEL CEJ y está

integrado por todos los miembros titulares hábiles del Colegio

Departamental.

ARTICULO 17 La Asamblea ORDINARIA se reúne hasta dos veces al año

debiendo ser la primera dentro de los primeros seis meses en la

Sede del CEJ.

ARTICULO 18 La Asamblea EXTRAORDINARIA se realiza en cualquier época por

convocatoria del Consejo Directivo o a solicitud del Tercio de

miembros hábiles del Colegio.

ARTICULO 19 La convocatoria a la Asamblea General de Economistas quedará

instalada con la asistencia de más de la mitad de los miembros

hábiles del CEJ, para iniciar las sesiones la mitad mas uno de los

miembros hábiles si no se alcanzara dicho número transcurridos

treinta minutos de la hora fijada, la sesión se iniciara con el

número de Economistas asistentes, los acuerdos serán por

mayoría simple.

ARTICULO 20 Son funciones de la Asamblea Ordinaria de Economistas:

a. Evaluar la marcha de la Institución realizando los ajustes y

modificaciones necesarias en su organización, Estatutos o

Reglamentos, a fin de cumplir eficazmente con los objetivos

y los fines señalados en el presente Estatuto y sus

modificaciones.

b. Aprobar el plan de funcionamiento y presupuesto del CEJ.

c. Aprobar la memoria anual del Decano y el Balance del

Ejercicio económico.

ESTATUTO DEL CEJ

CAPITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 21 El Consejo Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la

Asamblea General disponiendo de las acciones necesarias, a fin

de que se cumplan los fines y objetivos del Colegio de

Economistas del Perú.

ARTICULO 22 El Consejo Directivo esta integrado por los siguientes miembros:

a. Decano

b. Vice Decano

c. Director Secretario

d. Director de Economía

e. Director de Defensa Profesional

f. Director de Prensa y Relaciones Publicas

g. Fiscal

h. Director de Capacitación y Cooperación Técnica

i. Director de Deportes y Recreación

j. Director de Bienestar Social

k. Director de Cultura y Biblioteca

l. Coordinadores de Sedes

ARTICULO 23 Todos los integrantes del Consejo Directivo del CEJ son elegidos

mediante el voto secreto universal, directo y obligatorio de los

Economistas Colegiados hábiles inscritos en este Colegio.

ARTICULO 24 Para ser elegido Decano se requiere:

a. Ser peruano

b. Ser miembro hábil del CEJ

c. Tener por lo menos cinco años de colegiado.

d. Haber participado por lo menos en un Congreso

ESTATUTO DEL CEJ

e. Haber votado en el último proceso electoral del CEJ

ARTICULO 25 Para ser elegido vice Decano se requiere por los menos tres años

de colegiado, además de los incisos a), b) y c) del Artículo 27.

ARTICULO 26 Para los demás cargos del Consejo Directivo se requiere lo

establecido por el articulo anterior excepto los años de

colegiación que se reduce a solo un año, además de los incisos

a), b) y c) del Artículo 27.

ARTICULO 27 Son funciones del Consejo Directivo del CEJ:

a. Formular el Plan de trabajo y el presupuesto anual del

Colegio, sometiéndolos a Asamblea General para su

aprobación.

b. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General, así como los planes y presupuestos aprobados.

c. Cursar copia de las actas de la elección del Consejo Directivo

del CEP y al Comité Ejecutivo Nacional, así como de sus

planes de trabajo y presupuesto.

d. Aprobar las solicitudes de los nuevos colegiados tramitando

ante el Comité Ejecutivo Nacional e incorporación al

REGISTRO NACIONAL DE ECONOMISTAS COLEGIADOS.

e. Juramentar en ceremonia especial a los nuevos Economistas

que se incorporan al CEJ.

f. Administrar los bienes y rentas del Colegio, en concordancia

con los Estatutos y Reglamentos.

g. Aplicar sanciones y medidas disciplinarias dispuestas por los

Estatutos.

h. Dar tramite a las denuncias formuladas por el Secretario de

Defensa Profesional.

ESTATUTO DEL CEJ

i. Mantener relaciones profesionales con otros Colegios

profesionales e instituciones científicas y académicas

tanto del Departamento como del país y el extranjero.

j. Realizar por lo menos un encuentro anual de economistas

del Departamento en donde se debatirán los temas de la

especialidad, invitando a uno ó más conferencistas.

k. Acreditar ante la Asamblea Nacional de Delegados a todos

los delegados que asistirán en representación del Colegio.

l. Editar una publicación periódica para mantener informados a

los colegiados y para difundir los trabajos profesionales de la

especialidad y temas de interés de la sociedad.

m. Emitir pronunciamiento, comunicaciones y opiniones

profesionales a nombre del colegio.

n. Propiciar oportunidades de empleo.

o. Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria.

p. Organizar diplomados, especializaciones de nivel post grado y

otros eventos académicos por Economistas y otros

profesionales y la colectividad en temas de interés.

q. Otras que le asigne la Asamblea General.

ARTICULO 28 Son funciones del Decano:

a. Personificar a la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir

todas las disposiciones que señale la Ley, los Estatutos y

todas las demás disposiciones emanadas de sus órganos de

gobierno.

b. Representar al CEJ ante toda clase de Instituciones y

autoridades, sean administrativos, judiciales o policiales,

estando autorizado a firmar todo tipo de documentos en

ESTATUTO DEL CEJ

nombre de la institución, conjuntamente con algún otro

miembro del Consejo Directivo de acuerdo a sus funciones y

a la naturaleza del documento que firman conjuntamente con

el secretario de Economía queda autorizado para manejar

los recursos financieros de la Institución, estando

autorizados para aperturar cuentas corrientes; girar

cheques y cobrar cheques, títulos y valores y retirar

recursos financieros depósitos a nombre de la institución en

cualquier entidad del sistema financiero; crear cuentas

bancarias, y todo cuanto sea necesario para dotar de la

liquidez indispensable a la Institución.

c. Presentar la Memoria Anual a la Asamblea General

Ordinaria de Economistas.

d- Dirigir las actividades del colegio, en estrecha

coordinación con los miembros del Consejo Directivo y del

Comité Ejecutivo Nacional.

e. Otras que asigne la Asamblea General de Economistas.

ARTICULO 29 Son funciones del Vice Decano representar al Decano en el

cumplimiento de sus funciones, es el que reemplaza al Decano,

en caso de ausencia o impedimento de éste.

ARTICULO 30 Las funciones, de los demás miembros del Consejo Directivo son

las inherentes a sus cargos y serán detallados en el reglamento.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ FISCALIZADOR

ARTICULO 31 El Comité Fiscalizador es el órgano encargado de las acciones de

control administrativo y económico. Esta integrado por cuatro

miembros titulares, elegidos por un periodo de dos años en

elecciones secretas, universales, directas y obligatorias de todos

los economistas hábiles.

ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 32 El Comité fiscalizador esta integrado por un Presidente, un

secretario y dos vocales.

ARTICULO 33 El Comité Fiscalizador sesionará obligatoriamente cada seis

meses o cuando lo soliciten dos de sus miembros.

ARTICULO 34 Son funciones del Comité Fiscalizador:

a. Fiscalizar y controlar las actividades de todos los órganos del

CEJ.

b. Comprobar la veracidad de los estados financieros

formulados por el Consejo Directivo del Colegio.

c. Velar la correcta ejecución del presupuesto anual del

Colegio, exigiendo que las rendiciones de cuentas se

encuentren debidamente documentadas y justificadas.

d. Realizar auditorias y solicitar exámenes especiales en los

casos en que se detecten irregularidades en la

presentación de los estados financieros o en la ejecución de

los presupuestos anuales.

e. Formular observaciones a los acuerdos o resoluciones del

Consejo Directivo cuando no se ajusten a la ley, al Estatuto,

Reglamento y a los acuerdos de la Asamblea.

ARTICULO 35 El Consejo Directivo informará por escrito sus acuerdos y

resoluciones.

CAPITULO V

DEL COMITE ELECTORAL Y DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 36 El Comité Electoral es un órgano autónomo del Colegio de

Economistas, su existencia es obligatoria, encargado de

organizar, conducir y realizar los procesos electorales que se le

encomiende. Están integrados por tres miembros titulares y

ESTATUTO DEL CEJ

por tres suplentes elegidos en Asamblea, por un periodo de dos

años.

ARTICULO 37 Las funciones del Comité Electoral son las que figura en el

reglamento correspondiente, que estará en concordancia con

el estatuto y demás normas vigentes.

ARTICULO 38 El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité

Electoral es: dos miembros titulares.

ARTICULO 39 En caso de ausencia, renuncia o impedimento de un miembro

titular del Comité electoral, será reemplazado por el suplente

que tenga más años como colegiado.

ARTICULO 40 En caso de que fuera imposible reunir al Comité Electoral,

cualquiera que sea el motivo, el nuevo Comité Electoral será

nombrado en Consejo Directivo del CEJ.

ARTICULO 41 Todos los cargos directivos del CEJ y del Colegio de

Economistas del Perú, son elegidos en un solo Proceso

Electoral, a nivel nacional por un periodo de dos años

mediante el voto secreto, universal, directo y obligatorio de

todos los Economistas colegiados hábiles. Las elecciones a nivel

Departamental serán convocadas por el Comité Electoral, en el

mes de Febrero del año que corresponda y será conducido

por el Comité Electoral.

ARTICULO 42 El Reglamento de Elecciones, incluyendo la fecha de la

votación y el cronograma del proceso, será oficialmente

comunicado a todos los miembros hábiles del Colegio, con

una anticipación no menor de treinta días.

ARTICULO 43 Los directivos a elegirse a nivel Departamental son los

especificados en los artículos 25, 33 y 35 del presente

Estatuto.

ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 44 El Comité Electoral del CEJ queda obligado a proclamar a la LISTA

GANADORA y a otorgar las credenciales respectivas a cada uno

de los integrantes elegidos, dando cuenta al Colegio de

Economistas del Perú.

ARTICULO 45 Las autoridades elegidas asumirán sus cargos, previa

juramentación en el mes de Abril del año que corresponda al de

la realización de las elecciones.

ARTICULO 46 Las autoridades elegidas en los órganos de gobierno del CEJ

pueden ser reelegidos en el mismo cargo consecutivamente

sólo por una vez.

CAPITULO VI

DEL. TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO 47 El Tribunal de Honor es el órgano encargado de velar por el fiel

cumplimiento del CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL por parte

de todos los Economistas Colegiados y de proponer las

variaciones correspondientes en caso de transgresión,

también se encarga de procesar a los colegiados sujetos a

investigaciones, disciplinariamente proponiendo las variaciones

que estime conveniente. Está constituido por dos miembros

titulares y dos suplentes, designados por la Asamblea General.

ARTICULO 48 Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:

a. Ser miembro titular hábil.

b. Tener por lo menos cinco años de colegiado.

c. Haber desempeñado cargo Directivo.

d. No haber sido sancionado por el Colegio de Economistas.

e. No tener antecedentes judiciales ni penales.

ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 49 Los Past - Decanos son miembros Honorarios del Tribunal de

Honor, siempre que no afecten al articulo 52.

CAPITULO VII

DE LAS ASOCIACIONES DE ECONOMISTAS

ARTICULO 50 Las Asociaciones de Economistas son entidades formalmente

constituidas, inscritas o no en los Registros Públicos que reúne

a los Economistas profesionales residentes en una localidad

determinada, integrada por menos de sesenta Economistas

Habilitados por el Colegio Departamental de su jurisprudencia.

ARTICULO 51 Cada Coordinador de economistas se Gobernará por:

a. La Asamblea General

b. La Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Tesorero,

Secretario y un vocal.

ARTICULO 52 Los Coordinadores de Economistas se constituyen por iniciativas

de sus miembros y su primera gestión será tramitar su

reconocimiento en el Colegio de Economistas del Junín; para lo

cual deberán remitir copia legalizada de su libro de Actas en el

que conste el Acta de Instalación y el Acta de Elección de la

Junta Directiva.

ESTATUTO DEL CEJ

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 53 Constituye PATRIMONIO del CEJ todos los bienes económicos

y financieros tangibles e intangibles adquiridos con ingresos

propios o mediante cualquier otra forma de trasferencia o

donación de dominio.

ARTICULO 54 Constituye RENTAS del CEJ:

a. El importe recaudado por derecho de Colegiación.

b. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c. Los ingresos por donaciones, transferencias y legados.

d. El importe recaudado por las Constancias de Habilitación.

e. Multas provenientes por omisión al sufragio.

f. Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por

el CEJ.

g. Los importes pagados por los Economistas Extranjeros por

concepto de ejercicio temporal de la profesión.

ESTATUTO DEL CEJ

h. Los abonos correspondientes al uno por ciento del valor de los

estudios económicos y financieros de acuerdo a Ley.

i. Los ingresos por servicios prestados y adquiridos de sus

bienes.

j. Los ingresos financieros por rendimiento de sus depósitos.

k. Otros.

ESTATUTO DEL CEJ

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA El presente Estatuto deroga todos los dispositivos y normas existentes

en el Colegio de Economistas de Junín en todo cuanto se le oponga o

no concuerde.

SEGUNDA La modificación del presente Estatuto solo podrá realizarse en

Asamblea General Ordinaria de Economistas, requiriéndose los votos

de las dos terceras partes de los asistentes.

TERCERA Se instituye el lema del CEJ como “Distinguido Colegio de Economistas”;

asimismo, el eslogan académico “Transformando Profesionales en

Líderes”.

ESTATUTO DEL CEJ

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Autorícese al Decano del Colegio de Economistas de Junín, al Vice-

Decano y Secretario General actualmente en funciones para

institucionalizar el Colegio de Economistas de Junín y su inscripción

ante la SUNARP Junín.