estatus de situaciÓn de normativas ante emergencia...

47
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020 GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES Referencia Fecha de Emisión Temas – Derechos Medidas Vigencia Decreto Ejecutivo Número 13 - Emitido por el Presidente de la República 11 de marzo de 2020 CARTERAS ESTATALES Deberán estar a la disposición de las acciones que se tomen para prevenir y frenar el posible ingreso de la pandemia COVID-19, priorizando en sus atribuciones la colaboración a la cartera de Estado cuya competencia es la coordinación de las mencionadas acciones 21 días OBLIGACIONES DE DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Garantizar, previo a previo a exámenes de laboratorio y/o cuarentena, el ingreso de personas que estén en el extranjero, salvadoreñas o extranjeras, en situación de vulnerabilidad; Establecimiento de cuarentena de 30 días a todas aquellas personas que ingresen al territorio del país por cualquier vía; Prohibir del ingreso de todo extranjero no residente o diplomático, al territorio salvadoreño. ACTIVIDADES COMERCIALES Se mantienen indemnes las actividades de importación y exportación, bajo el control sanitario correspondiente. EDUCACIÓN, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS Se decreta la suspensión de las actividades académicas públicas y privadas, n todos los niveles educativos. Decreto Ejecutivo Número 4 - Emitido por el Ministerio de Salud 11 de marzo de 2020 LIBRE TRÁNSITO Decreta cuarentena obligatoria de 30 días, de todas aquellas personas que ingresen al territorio salvadoreño por cualquier vía. 30 días Decreto Legislativo Número 593 - ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA POR COVID- 19 14 de marzo de 2020 LIBRE TRÁNSITO Se faculta para la limitación de la circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados por el Ministerio de Salud; De igual manera se permite la regulación, prohibición o suspensión de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que representen un riesgo para la salud de los habitantes, previa evaluación y resolución de la Dirección General De Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en coordinación con el Ministerio de Salud. 30 días

Upload: others

Post on 30-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Referencia

Fecha

de

Emisión

Temas – Derechos Medidas Vigencia

Decreto Ejecutivo

Número 13

-

Emitido por el

Presidente de la

República

11 de

marzo

de 2020

CARTERAS

ESTATALES

Deberán estar a la disposición de las acciones que se tomen para prevenir y

frenar el posible ingreso de la pandemia COVID-19, priorizando en sus

atribuciones la colaboración a la cartera de Estado cuya competencia es la

coordinación de las mencionadas acciones

21 días

OBLIGACIONES DE

DIRECCIÓN

GENERAL DE

MIGRACIÓN Y

EXTRANJERÍA

Garantizar, previo a previo a exámenes de laboratorio y/o cuarentena, el

ingreso de personas que estén en el extranjero, salvadoreñas o extranjeras,

en situación de vulnerabilidad;

Establecimiento de cuarentena de 30 días a todas aquellas personas que

ingresen al territorio del país por cualquier vía;

Prohibir del ingreso de todo extranjero no residente o diplomático, al

territorio salvadoreño.

ACTIVIDADES

COMERCIALES

Se mantienen indemnes las actividades de importación y exportación, bajo el

control sanitario correspondiente.

EDUCACIÓN,

CIENCIAS Y

TECNOLOGÍAS

Se decreta la suspensión de las actividades académicas públicas y privadas, n

todos los niveles educativos.

Decreto Ejecutivo

Número 4

-

Emitido por el Ministerio

de Salud

11 de

marzo

de 2020

LIBRE TRÁNSITO Decreta cuarentena obligatoria de 30 días, de todas aquellas personas que

ingresen al territorio salvadoreño por cualquier vía. 30 días

Decreto Legislativo

Número 593

-

ESTADO DE

EMERGENCIA

NACIONAL POR LA

PANDEMIA POR COVID-

19

14 de

marzo

de 2020

LIBRE TRÁNSITO

Se faculta para la limitación de la circulación en lugares afectados o que se

encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios

visiblemente fijados por el Ministerio de Salud;

De igual manera se permite la regulación, prohibición o suspensión de

espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que

representen un riesgo para la salud de los habitantes, previa evaluación y

resolución de la Dirección General De Protección Civil, Prevención y

Mitigación de Desastres en coordinación con el Ministerio de Salud.

30 días

Page 2: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de

Desastres podrá restringir o limitar el ingreso y la circulación dentro del

territorio nacional de las personas que puedan ser portadoras del virus, a

fin de que reciban obligatoriamente el tratamiento correspondiente.

PROTECCIÓN DE

LOS

CONSUMIDORES

Se establece que la Defensoría del Consumidor fijará y modificará

motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o

servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento,

contención y atención de la pandemia.

SISTEMA DE SALUD

Se faculta al Ministerio de Salud para realizar evaluación médica de toda

persona sospechosa o confirmada como portadora del virus, o que haya

estado expuesta a su contagio, teniendo la atribución de indicarle

cuarentena obligatoria conforme a las reglas sanitarias internacionales.

De igual manera se faculta a los hospitales privados a prestar servicios de

salud para la atención de cuarentena.

Se impone la obligación a aquellas personas vinculadas con el sistema de

salud, así como las personas que se dediquen a labores administrativas o

de servicios generales, a prestar sus servicios personales, con carácter ad

honorem, en las instituciones públicas que de manera directa o indirecta se

relacionen con la emergencia, cuando les sea requerido por resolución

motivada del Director Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación

de Desastres o sus delegados.

RELACIONES

LABORALES

Se establece que aquellas personas afectadas por medidas de cuarentena,

ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas

imposibilitadas a regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o

sanitarias decretadas en el país, o en el extranjero no podrán ser objeto de

despido, ni de descuento en su salario. Esta garantía protegerá al

trabajador desde el momento que se dicta la cuarentena y hasta 3 meses

luego de hacerse concluido, salvo que existan causas legales de

terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.

En los casos en que resulte aplicable esta disposición se dará el tratamiento

de las incapacidades temporales por enfermedad común, de acuerdo al

Código de Trabajo, Ley de Seguro Social y Reglamento Aplicativo de la Ley

del Seguro Social, y en consecuencia el Instituto Salvadoreño del Seguro

Page 3: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Social estará obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por

incapacidad a partir del cuarto día.

ACTIVIDADES

ACADEMICAS

Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles del sistema

educativo ya sea público o privado las clases y actividades académicas.

Adicionalmente se establece que todos los centros escolares y demás

instituciones académicas deberán remunerar con salario ordinario a su

personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores.

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Posibilidad de suspensión de labores de los empleados de las instituciones

del sector público y municipal, dándose durante este tiempo remuneración

ordinaria;

Los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de

la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales

en que participen, cualquiera que sea su materia y la instancia en que se

encuentren, en relación con las personas naturales o jurídicas afectadas

por las medidas en el marco del decreto, se suspenderán por un período de

30 días.

Se habilita a la Administración Pública a realizar contrataciones directas en

atención a las reglas prescritas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública.

Facultad de modificación de los contratos celebrados en el marco de la

LACAP sin más restricción que la consecución de las medidas de prevención

que se buscan alcanzar.

INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATOS

Se establece que no se incurrirán en incumplimiento de obligaciones

contractuales y por consecuencia tampoco en penalidades civiles y mercantiles,

todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus

obligaciones por estar afectadas directamente en cumplimiento del decreto.

Dentro del sector productivo esto puede generar incertidumbre respecto a la

ejecución de contratos, dejando desprovisto de acciones legales a los afectados

por un eventual incumplimiento de contrato, en caso de concurrir una causa

relacionada al cumplimiento de este decreto.

SISTEMA

FINANCIERO El comité de normas del BCR dictará la normativa correspondiente.

SISTEMA DE Se decreta que las personas adultas mayores no estarán obligadas a la

Page 4: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

PENSIONES comparecencia de ley, para el goce de su pensión durante la vigencia de este

decreto.

MINISTERIO DE

HACIENDA

Se le faculta para gestionar recursos financieros de entidades u organismos

multilaterales, cooperantes, países amigos o agencias de cooperación, que

hayan requerido de la citada declaratoria para acceder a estos recursos.

Asimismo, se le brinda la obligación de velar porque los recursos que deban

utilizarse sean focalizados directamente a la declaratoria del Estado de

Emergencia.

En relación a las transferencias de asignaciones presupuestarias entre

instituciones del sector público no financiero con el propósito de atender

las necesidades generadas por el estado de emergencia, se establece que

serán conocidas con carácter urgente por la Asamblea Legislativa.

Decreto Legislativo

Número 592

-

DISPOSICIÓN

TRANSITORIA A LA LEY

REGULADORA DE LA

PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE

ALCOHOL Y DE LAS

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

12 de

marzo

IMPORTACIÓN O

ADQUISICIÓN DE

ALCOHOL ETÍLICO

DESNATURALIZADO

En casos de Emergencia Nacional decretada por la Asamblea Legislativa, por

emergencia sanitaria o brote epidémico, concurrente con la demanda

adquisitiva de alcohol etílico desnaturalizado:

Se otorga la posibilidad de solicitar por primera vez o nuevamente la

autorización de importación o adquisición de cuotas de alcohol;

Impone la obligación a la Dirección General de Impuestos Internos de

facilitar y simplificar los trámites respectivos ante dicha emergencia o brote

epidémico.

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

Decreto Legislativo

Número 594

-

LEY DE RESTRICCIÓN

TEMPORAL DE

DERECHOS

CONSTITUCIONALES

CONCRETOS PARA

PANDEMIA COVID-19

15 de

marzo

LIBERTAD DE

TRANSITO

Se detalla que se aplicará únicamente en casos específicos, y a zonas

afectadas mediante resolución fundamentada ordenada por el

Ejecutivo en el ramo de salud o mediante Decreto Ejecutivo.

Con relación a la actividad migratoria se establecen los siguientes

parámetros:

o Se permitirá el ingreso de salvadoreños, funcionarios

diplomáticos y consulares acreditados y sus familiares, sin

embargo, deberán cumplir con las medidas sanitarias que se

dicten;

o Se faculta a las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo

15 días

prorrogables.

Page 5: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

en el ramo salud para la restricción del ingreso de extranjeros

al territorio nacional;

o Y no se establece restricción a la libertad de salir del territorio

salvadoreño.

DERECHO DE

REUNIÓN

Por regla general se restringe el derecho de los habitantes de reunirse

pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito, motivo por el

cual se habilita a la autoridad competente a suspender reuniones y

ordenarse retornar a domicilio o residencia a las personas que se

encuentren reunidas, mediante resolución motivada.

Excepcionalmente podrán realizarse reuniones con fines religiosos,

culturales, económicos o deportivos y para tal efecto los organizadores

o responsables deberán dar aviso al titular del Ministerio de Salud o

funcionario que se delegue con al menos 10 días de anticipación, para

que se autorice la reunión y se determinen las medidas sanitarias

correspondientes.

ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Respecto al ámbito territorial de aplicación de la ley se determina que podrá

circunscribirse a un área específica del territorio nacional, ya sean regiones,

departamentos o municipios:

EXCLUSIONES

Libertad de expresión;

Libertad de difusión de pensamiento;

Derecho de asociación;

Inviolabilidad de la correspondencia;

Interferencia de las comunicaciones;

Otros derechos o libertades fundamentales no considerados en el decreto.

PRÓRROGA DEL

PLAZO

Se otorga la posibilidad de prórroga de este decreto y por ende de la restricción

temporal de derecho constitucionales. Para tal efecto deberá rendirse informe

por parte del Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, detallando lo actuado

y adjuntándose la iniciativa de ley que contenga la prórroga del plazo con las

Page 6: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

justificaciones pertinentes.

Decreto Ejecutivo

Número 5

-

Emitido por Ministerio

de Salud

15 de

marzo

de 2020

LIBRE TRÁNSITO

INGRESO AL PAÍS:

o Extranjeros: prohibida la entrada;

o Salvadoreños, residentes, miembros de misión diplomática y de

oficina consultar acreditados, así como miembros de su familia:

Acceso permitido;

Evaluación por el personal de la Oficina Sanitaria

Internacional;

Cuarentena obligatoria hasta por 30 días, en la forma que

determine MINSAL.

SALIDA DEL PAÍS:

o Permitido a toda persona ya sea salvadoreño, residente o

extranjero, incluyendo miembros de misión diplomática y de

oficina consultar acreditados en el país, así como miembros de sus

familias.

Hasta finalizar la

vigencia de la

Ley de

Restricción

Temporal de

Derechos

Constitucionales

Concretos para

Atender la

Pandemia

COVID-19.

DERECHO DE

REUNIÓN

Prohibidas todas las reuniones a excepción de aquellas con fines religiosos,

culturales, económicos o deportivos y para tal efecto los organizadores o

responsables deberán dar aviso al titular del MINSAL con al menos 10 días

hábiles de anticipación a la fecha programada, solicitando la autorización

para poder celebrarlas. En caso de autorizarse se deberán adoptar las

medidas sanitarias que se indiquen, entre ellas podrían figurar las

siguientes:

o Toma de temperatura;

o Fijar distancia de al menos un metro entre los asistentes;

o Tener a disposición lavamanos y alcohol gel (concentración de al

menos 60% de alcohol etílico);

o Celebración en lugar abierto y ventilado;

o Evitar contacto físico;

o Evitar ingreso de personas con sintomatología respiratoria u otras

infecciones;

o Tener a disposición agua potable, preferiblemente embotellada;

o Mantener desinfectada el área de reuniones, previo a la realización

Page 7: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

del evento y con posterior al mismo. Se deberán desinfectar piso,

sillas, escritorios, computadoras y, en general, todo el mobiliario

que sea utilizado en las reuniones.

MINSAL contará con la potestad de cancelar reuniones cuando:

o No sean de carácter religioso, cultural, económico o deportivo;

o No se encuentre autorizadas;

o No cumplan las medidas sanitarias establecidas en la autorización.

CAMBIO DE

DOMICILIO

Toda persona podrá ser obligada a cambiar de domicilio para el cumplimiento

de las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia, previa

resolución motivada.

Decreto Legislativo

Número 587

-

AUTORIZANDO USO DEL

FODES

12 de

marzo USO DEL FODES

Autoriza excepcionalmente a las Alcaldías de los 262 municipios a utilizar hasta

el 50% del 75% de los fondos que les otorga la Ley FODES correspondientes a

febrero y marzo del 2020, prevención y enfrentar afectaciones generadas por

el COVID-19.

Febrero y Marzo

Decreto Ejecutivo

Número 6

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

DISPOSICIONES PARA

ORDENAR A LOS

TRABAJADORES EL

RETORNO A SU

DOMICILIO PARA

RESGUARDARSE DEL

CONTAGIO DE LA

PANDEMIA DE COVID-

19, Y PARA

GARANTIZAR SU

REMUNERACIÓN

16 de

marzo

de 2020

TRABAJADORES

QUE DEBEN

SUJETARSE A

RESGUARDO

DOMICILIAR

Trabajadores mayores a 60 años;

Mujeres en periodo de gestación;

Personas con los siguientes padecimientos:

o Insuficiencia renal crónica o trasplantados;

o Cáncer en procesos de radioterapias o quimioterapias;

o Lupus;

o Diabetes Mellitus;

o Enfermedades pulmonares crónicas. 30 DÍAS

OBLIGACIONES

PATRONALES

Pago de salarios correspondientes a los días en que estuvieren

resguardados en sus respectivos domicilios o residencias.

Permitir que los trabajadores sujetos a resguardo domiciliar o residencial

lo hagan efectivo y realizar pago de sus salarios, caso contrario se

encontrarán sometidos al procedimiento que a tal efecto establece la

legislación laboral.

FACILIDADES

CRÉDITICIAS

Líneas de crédito preferenciales facilitados por el Banco Hipotecario, conforme

a los términos establecidos por la Junta Directiva.

Decreto Ejecutivo 16 de ACTIVIDADES Suspensión de la apertura al público de todos bares, discotecas, gimnasios y 14 DÍAS

Page 8: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Número 7

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS DE

CONTENCIÓN EN EL

ÁMBITO DE LA

ACTIVIDAD COMERCIAL

Y RECREATIVA

RELACIONADA CON LA

ATENCIÓN DE LA

EMERGENCIA

SANTIARIA POR COVID

– 19

marzo

de 2020

COMERCIALES Y

RECREATIVAS

otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcohólicas o actividades

relacionadas al entretenimiento y recreación de cualquier índole,

independientemente la naturaleza jurídica por la cual fue creada, situadas en el

territorio nacional.

Decreto Ejecutivo

Número 8

-

Emitido por el Ministerio

de Salud

-

DIRECTRICES

ESPECÍFICAS PARA EL

SECTOR DEL

TRANSPORTE PÚBLICO

DE PASAJEROS

RELACIONADAS CON LA

ATENCIÓN DE LA

EMERGENCIA

SANITARIA POR COVID-

19

16 de

marzo

MEDIDAS

ESPECÍFICAS

Uso obligatorio para motorista y empleados de apoyo o control en las

unidades de mascarillas EPI (equipo de protección personal).

Tener a disposición alcohol gel a todos los usuarios del transporte, a través

de dispensadores que se ubicaran en las entradas habilitadas al mismo.

Desinfectar las unidades de transporte público, al menos 3 veces al día. Las

actividades de desinfección comprenden asientos, pisos, manerales,

puertas y otras superficies de contacto de los usuarios.

No sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones

propias del vehículo, sin sobrepasar en ningún caso un máximo de 50

personas por unidad.

Mientras dure la

Emergencia

Nacional

Page 9: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Decreto Ejecutivo

Número 9

-

Emitido por el Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS DE

CONTENCIÓN EN EL

ÁMBITO DE LA

ACTIVIDAD

ALIMENTICIA DE

RESTAURANTES Y

OTROS SIMILARES

17 de

marzo

SUSPENCIÓN DE

ACTIVIDADES

Suspender la apertura al público por el plazo de 15 días a partir de la fecha de

entrada en vigencia del Decreto, de los restaurantes y comedores y en general

negocios cuyo fin sea el otorgamiento de servicios alimenticios indistintamente

sean formales o no.

15 días

EXCLUSIONES

Se excluye de la aplicación de este decreto la venta a domicilio, el autoservicio

de restaurante y la venta de comida para llevar.

Resolución de Ministerio

de Gobernación y

Desarrollo Territorial

-

RESOLUCIÓN DE

REGULACIÓN PARA EL

INGRESO DE PERSONAS

A CENTROS PÚBLICOS Y

PRIVADOS DE

ABASTECIMIENTO Y

OTROS

17 de

marzo

UPERMERCADOS O

SITIOS DE

ABASTECIMIENTO

DE PRODUCTOS

Atender a los clientes por medio de ingresos controlados de personas en

grupos no mayores de 50.

Asignar responsabilidades al personal de seguridad para que organicen a

las personas de manera ordenada por un tiempo determinado que cada

tienda podrá estipular y que garantice que todos tengan acceso a las

tiendas.

El personal de las tiendas que tenga acceso al público deberá guardar

medidas de bioseguridad.

Divulgar medidas de manera amplia.

Sugerir a clientes que definan antes de visitar las tiendas el listado de

artículos que deseen adquirir, a efecto de que la permanencia en las

instalaciones sea únicamente la necesaria.

Designar personal para sanitizar carros de compras, canastillas u otros

artículos utilizados para transportar productos.

Mientras

permanezca

vigente el

Estado de

Emergencia

MERCADOS

MUNICIPALES

Debido a las condiciones propias de los mercados, cada Consejo Municipal

deberá instruir a sus administraciones de mercados, para que transmitan

mensajes de medidas preventivas establecidas de salud para reducir la

posibilidad de contagio.

En la medida de lo posible, solicitar a los usuarios de los mercados

permanecer el menor tiempo posible dentro de las instalaciones.

Page 10: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Acuerdo No. 15 – 0384

-

Emitido por el Ministerio

de Educación, Ciencias y

Tecnología

-

SUSPENSIÓN DE CLASES

Y LABORES

ACADÉMICAS DEL

SISTEMA EDUCATIVO

NACIONAL, PÚBLICO Y

PRIVADO, POR UN

PERÍODO DE 30 DÍAS

18 de

marzo

SUSPENSIÓN DE

CLASES Y LABORES

ACADEMICAS

Suspender las clases y labores académicas del sistema educativo nacional,

público y privado, por un período de 30 días. Todos los centros educativos y

demás instituciones académicas deberán remunerar con salario ordinario a su

personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores.

30 días

Decreto Ejecutivo

Número 10

-

Emitido por el Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS DE

CONTENCIÓN EN EL

ÁMBITO DE LA

ACTIVIDAD COMERCIAL

E INDUSTRIAL

(MAQUILAS Y CALL

CENTERS)

18 de

marzo

SUSPENSIÓN DE

ACTIVIDADES

Suspender las actividades laborales y comerciales, por un plazo de 15 días,

aplicable a los call center y a la industria denominada maquila,

independientemente de la naturaleza por la cual fue creada.

15 días EXCLUSIONES

Excluye del ámbito de aplicación los call center cuyo fin sea la venta de comida

a domicilio, servicios médicos y venta de boletos aéreos. Y a aquellos rubros y

actividades que se encuentran directamente vinculadas a la salud,

alimentación, líneas aéreas y agencias de viaje tales como empresas, productos

de insumos médicos, medicinas y alimentos.

Resolución emitida por

Ministerio de

Gobernación y

Desarrollo Territorial

-

ESTABLECIMIENTO DE

RESTRICCIÓN A LA

18 de

marzo

LIBERTAD DE

TRÁNSITO

Restricción de libertad de tránsito de las personas que habitan en el municipio

por un plazo de 48 horas.

Se autoriza excepcionalmente la libertad de tránsito para:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera

necesidad;

Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud;

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,

48 horas

Page 11: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

LIBERTAD DE TRANSITO

DE PERSONAS QUE

HABITAN EN EL

MUNICIPIO DE

METAPAN,

DEPARTAMENTO DE

SANTA ANA

profesional o empresarial;

Retorno a residencia;

Asistencia y cuido de niños y adolescentes, adultos mayores, personas con

discapacidad o personas especialmente vulnerables;

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;

Por causa de fuerza mayor, caso fortuito o situación de necesidad;

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse

individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por

causa justificada;

Abastecimiento en gasolineras y estaciones de servicio.

ESTABLECIMIENTO

DE CORDÓN

SANITARIO

Por regla general se prohíbe el ingreso y salida del municipio.

Excepcionalmente se autoriza la entra y salida de:

Vehículos de la PNC, FAES, ambulancias, autoridades del MINSAL y de

DGME;

Empleados del Hospital Nacional de Metapán;

Médicos y personal médico que presta servicios de salud públicos o

privados que residan en Metapán;

CIRCULACIÓN SIN DETENERSE de transporte de carga de mercadera que

provenga o se dirijan hacía frontera Anguiatú.

Decreto Ejecutivo

Número 11

-

Emitido por el Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS DE

CONTENCIÓN EN EL

ÁMBITO DE LA

ACTIVIDAD COMERCIAL

DE CENTROS O PLAZAS

COMERCIALES

19 de

marzo

SUSPENSIÓN DE

APERTURA

Suspensión de apertura al público de todos los locales comerciales ubicados en

centros o plazas comerciales.

14 días

EXCLUSIÓN

Clínicas médicas;

Farmacias;

Supermercados;

Agencias bancarias;

Oficinas que brindan servicios públicos;

Restaurantes, comedores y cafeterías únicamente podrán despachar

pedidos para llevar y envíos a domicilio.

Decreto Legislativo 20 de PRÓRROGAS DE Prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 para el pago, exento de interés, Hasta el pago de

Page 12: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Número 598

-

LEY ESPECIAL Y

TRANSITORIA SOBRE LA

MODALIDAD DE PAGO

DE ISR, APLICADO A

PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES,

TURISMO, ENERGÍA

ELECTRICA, SERVICIOS

DE TELEIVISIÓN,

INTERNET Y TELEFONIA

Y SOBRE LA

CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL PARA LA

PROMOCIÓN DEL

TURISMO

marzo PAGO DE

IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

recargos y multas del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de los

sujetos pasivos del sector turismo cuyo impuesto sea igual o inferior a los

$25,000.00. Se conserva la obligación formal de presentar la declaración

respectiva hasta el día 30 de abril del 2020.

Prórroga del plazo para efectuar el pago del ISR, con la autorización de

pago a plazos ante de Dirección General de Tesorería, quien otorgara

autorización de pago en hasta ocho cuotas mensuales iniciando en mayo

con una cuota del 10% del impuesto liquidado, exentos de pago de

intereses, recargos y multas. Se conserva la obligación formal de presentar

la declaración respectiva hasta el día 30 de abril del 2020, a los siguientes

sujetos pasivos:

- Aquellos que su impuesto a pagar sea igual o inferior a $10,000.00;

- Que se dedican a la generación, transmisión, distribución y

comercialización de energía eléctrica;

- Que se dedican a prestar al en conjunto o al menos dos servicios de

televisión por suscripción, internet residencial, y comercial, así como

telefonía fija y servicios de telefonía móvil.

Prórroga del plazo para efectuar el entero del Anticipo a Cuenta del ISR

correspondiente a marzo, abril y mayo, a los sujetos pasivos que se dedican

a prestar al en conjunto o al menos dos servicios de televisión por

suscripción, internet residencial, y comercial, así como telefonía fija y

servicios de telefonía móvil, siempre que soliciten la autorización de pago a

plazos ante la DGT, quien otorgara autorización de pago en hasta seis

cuotas mensuales iniciando en julio iniciando en mayo con una cuota del

10% del impuesto liquidado, exentos de pago de intereses, recargos y

multas. Se conserva la obligación formal de presentar la declaración

respectiva a más tardar dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre

del período mensual correspondiente.

las cuotas que

establezca la

Dirección

General de

Tesorería del

Ministerio de

Hacienda.

Decreto Legislativo

Número 599

-

REFORMA A ARTÍCULO

9 DE DECRETO

20 de

marzo

AMPLIACIÓN DEL

ÁMBITO DE LA

SUSPENSIÓN DE

PLAZOS

- Se suspenden los términos y plazos en los procedimientos

administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia e

instancia en que se encuentren.

- Suspende plazos y celebración de audiencias de la jurisdicción penal

común y jurisdicciones especializadas en materia penal; aplicándose

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

Page 13: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

EJECUTIVO QUE

CONTIENE

DECLARATORIA DE

ESTADO DE

EMERGENCIA

también a las audiencias que se celebren en sede administrativas

incluso aquellas programadas por el IAIP.

EXCLUSIÓN

Quedan excluidos de esta disposición los plazos previstos por la Constitución de

la República para la detención administrativa, el término de inquirir y

consecuentemente, las audiencias derivadas de este último; así como lo

relativo a las medidas de protección en materia de Violencia Intrafamiliar y las

facultades previstas en los artículos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria. Además,

quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la Ley de

Protección al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos

en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social Ley

General de Prevención de Riesgos y los procesos a que se refiere la Ley de

Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco de esta emergencia.

Se excluye en todos los casos la materia electoral.

HABILITACIÓN DEL

USO DE DUI

VENCIDO

Se habilita el uso de documentos unidos de identidad cuyo vencimiento está

previsto dentro del plazo de la vigencia del presente decreto.

AMPLIACIÓN DE

AMBITO DE

APLICACIÓN DE

BENEFICIOS A

PENSIONADOS

Anteriormente solo recogía a personas de la tercera edad, ahora considera que

también las personas con discapacidad y que gocen de una pensión gozarán el

beneficio sin necesidad de la comparecencia de ley.

Decreto Legislativo

Número 601

-

LEY TRANSITORIA PARA

DIFERIR EL PAGO DE

FACTURAS DE

SERVICIOS DE AGUA,

ENERGÍA ELÉCTRICA Y

TELECOMUNICACIONES

20 de

marzo

SERVICIOS SUJETOS

Agua Potable;

Energía Eléctrica;

Telecomunicaciones.

Marzo, Abril y

Mayo del 2020

MESES

Marzo;

Abril;

Mayo.

FORMA DE

CANCELACIÓN DE

SERVICIO

Hasta 24 meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo

postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes. Sin

generar mora, interés y otra penalidad.

EXCLUSIÓN Tasas municipales cargadas a la factura del servicio de energía eléctrica.

PERSONAS Personas naturales o jurídicas y municipalidades, que hayan experimentado

Page 14: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

BENEFICIADAS una disminución de sus ingresos directamente por los cierres parciales o totales

que gradualmente se han establecido como prevención ante el COVID-19.

Energía eléctrica de personas naturales: únicamente se verán beneficiadas si su

consumo es de hasta 200/Kwh mes y se incluirá el consumo de energía

eléctrica de las Juntas de Agua, proyectos comunitarios, municipales y sus

diferentes acepciones.

CARGA A

EMPRESAS QUE

PRESTAN SERVICIOS

SUJETOS

No se podrán suspender los servicios de agua potable, energía eléctrica y

telecomunicaciones mientras dure las empresas.

Decreto Legislativo

Número 602

-

REFORMAS A LA LEY DE

PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

20 de

marzo

INFRACCIONES

MUY GRAVES

Se incluye como infracción muy grave ofrecer, comercializar o vender, bienes o

servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría

del Consumidor.

N/A COMPETENCIAS DE

LA DEFENSORÍA DEL

CONSUMIDOR

Se amplían las competencias de la Defensoría del Consumidor otorgándoles la

potestad de también restringir y regular cantidades a adquirir por consumidor

de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo en caso de declaratoria

de emergencia nacional, calamidad pública o desastres, ya sea por daño

producido en el país o por la posible ocurrencia de un daño por riesgo

internacional, tales como pandemias, epidemias o endemias, siempre que se

trata de productos esenciales o necesarios durante la declaratoria.

Decreto Legislativo

Número 603

-

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS PARA

DONACIONES EN

RELACIÓN A LEY DE

ZONAS FRANCAS

INDUSTRIALES DE

COMERCIALIZACIÓN

20 de

marzo

EXENCIÓN DE

OBLIGACIONES

Los bienes internados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la

misma y que se internen para ser donados al GOES, Consejos Municipales e

instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario,

educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas

afectadas por la emergencia nacional, o a entidades de socorro o que presten

asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento

y cualquier otra similar, para ser distribuidos a la población afectada, se verán

exentos del cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias y

administrativas:

- Derechos arancelarios a la importación

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

Page 15: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

- Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios

- Cualquier otro tipo de gravamen de naturaleza fiscal o municipal.

- Calificación y aprobación de exoneración de MINEC y AL para

donaciones.

Decreto Legislativo

Número 605

-

LEY DE FACILITACIÓN DE

COMPRAS EN LÍNEA

20 de

marzo

ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Importación definitiva de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas

por personas naturales en línea, procedentes de los Estados Unidos de América

bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños

envíos familiares y gestores de encomienda por vía aérea con valor inferior a

los $200.00 estarán EXENTAS de DAI y de requisitos no arancelarios.

Vigencia de la

declaratoria de

Estado de

Emergencia

EXCEPCIONES

Importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos

médicos para uso humano y veterinario y los precursores químicos estipulados

en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones,

explosivos y materiales relacionados.

COMPROBANTES

DE COMPRA

- Impresión de comprobante de pago emitido por plataforma de

comercio electrónico;

- Capturas de imagen adonde se señale el cargo reflejado del medio de

pago utilizado con las respectivas identificaciones de compra en la

aplicación respectiva.

DETERMINACIÓN

DEL VALOR EN

ADUANA

El valor en aduana se determinará a través de:

- Precio según factura, comprobante o visualización de pago;

- Flete (10% sobre precio del producto);

- Seguro (1.50% sobre precio de producto).

Decreto Ejecutivo

Número 12

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS DE

20 de

marzo

OBJETO DEL

DECRETO

El objeto del presente decreto Legislativo es prevenir, o en su caso, disminuir el

impacto negativo en la salud de la población, a raíz de la inminente

propagación de la enfermedad COVID-19, constituyendo está medida un medio

eficaz y temporal para contener la propagación y eventual contagio de la

enfermedad. 30 días

ÁMBITO DE

APLICACIÓN

La cuarentena domiciliar es de cumplimiento obligatorio para todas las

personas naturales y jurídicas, asimismo para todas las instituciones públicas

sin exclusión alguna. Esto implica que ninguna persona natural podrá circular ni

Page 16: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

PREVENCIÓN Y

CONTENCIÓN PARA

DECLARAR EL

TERRITORIO NACIONAL

COMO ZONA SUJETA A

CONTROL SANITARIO

(CUARENTENA

DOMICILIAR)

reunirse en el territorio de la Republica, salvo las excepciones señaladas.

EXCEPCIONES A LA

CUARENTENA

DOMICILIAR DE

PERSONA NATURAL

Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y

bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por

emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o

supermercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera

necesidad (una persona por familia)

Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación

laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por el presente y

demás decretos emitidos para contener la emergencia sanitaria a nivel

nacional.

Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de niños y niñas, adultos

mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

por enfermedades crónicas.

Personas que tengan como actividad indispensable desplazarse a entidades

financieras y de seguros.

Empleados debidamente identificados de las distintas dependencias de

salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el

cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento,

personal médico y paramédico, de enfermería, personal de hospitales,

laboratorios y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada.

Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de

necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a

solventar dichas causas.

Empleados públicos que laboren para instituciones que conservan su

actividad. Por ejemplo, dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD,

CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, FAES, DGME, Cruz Roja, entre otros.

Magistrados, jueces y empleados de tribunales, empleados administrativos

de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina legal,

debidamente acreditados y de los cuales sean requeridos sus servicios en

apoyo a las referidas actividades judiciales.

Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de

primera necesidad a domicilio.

Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y

Page 17: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro

alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la

importación o exportación.

ACTIVIDADES

COMERCIALES

AUTORIZADAS

Servicios de la Industria Textil

Servicios de la industria de alimentos y bebida

Servicios de productos de limpieza y aseo personal

Servicios de Call Center, cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a

domicilio, atención líneas aéreas, servicios de electricidad,

telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos.

Servicios de Seguridad

Gasolineras

Transporte de pasajeros por medio de taxi, transporte privado y/o buses (a

la mitad de su capacidad operativa)

Servicio de distribución de agua potable pública y privada, así como la

construcción y mantenimiento de los equipos.

Servicios postales, correo y encomiendas

Servicios funerarios

Servicios de apoyo a la aviación

Agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena

de distribución

Servicios financieros (bancos, cajas de crédito, mercado bursátil, casas de

bolsa, bolsa de productos y empresas que manejan fondos de pensiones.

Servicios de laboratorios públicos y privados, y todas aquellas que presten

servicios de salud.

CONSIDERACIONES

ESPECIALES

Es necesario acotar que todos los trabajadores del sector privado, de cuyas

empresas estén autorizadas para realizar labores, deberán portar su

correspondiente carné de identificación de la empresa para la cual laborar,

asimismo, deberán portar una carta de su patrono autorizando su

movilidad desde su casa hasta el sitio de trabajo. (la carta deberá contar

con el nombre y generales del empleador, firma y dirección y teléfono de

contacto);

Page 18: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Todas las empresas que se dediquen a las actividades autorizadas deberán

establecer las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un

posible contagio, entre ellas, el distanciamiento social, debiendo mantener

un perímetro no menor a un metro cuadrado de distancia interpersonal,

evitando el contacto físico y en caso de que este sea necesario por razones

operativas, este se realizará con los implementos correspondientes para

evitar un posible contagio.

BONOS DE

COMPENSACIÓN

Para aquellas personas objeto de la cuarentena domiciliar y que no puedan

continuar con el desempeño de sus labores y obtención de ingresos para su

manutención, recibirán como medida de compensación un bono mensual

de US$ 300 por vivienda (siempre y cuando las personas no tengan un

vínculo laboral, ningún ingreso permanente y que se vean afectados

económicamente por la Pandemia).

Los empleados públicos y demás personas que se encuentren trabajando

para las instituciones de gobierno y que se encuentren relacionadas

directamente con las labores de contención de la Pandemia COVID-19,

recibirán un bono de compensación de US$ 150.00 mensuales.

OBLIGATORIEDAD

DEL DECRETO

Toda persona que se detenga sin contar con la autorización y justificación

correspondientes serán conducidas por las autoridades de seguridad

pública a los centros de contención de la pandemia o al establecimiento

que indique el Ministerio de Salud, donde se determinara su cuarentena o

la remisión obligatoria a su lugar de residencia sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Las empresas que realicen cualquier actividad sin contar con la debida

autorización que establece este decreto, se determinará proceder con el

cierre temporal obligatorio de la misma.

Decreto Legislativo

Número 606

-

REFORMAS AL DECRETO

593 A TRAVÉS DEL CUAL

23 de

marzo

EXENCIÓN DE

OBLIGACIONES

PARA DONACIONES

Los bienes internados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la

misma y que se internen para ser donados al GOES, Consejos Municipales e

instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario,

educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

Page 19: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

SE DECRETA ESTADO DE

EMERGENCIA

NACIONAL

afectadas por la emergencia nacional, o a entidades de socorro o que presten

asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento

y cualquier otra similar, para ser distribuidos a la población afectada, se verán

exentos del cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias y

administrativas:

- Derechos arancelarios a la importación

- Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios

- Cualquier otro tipo de gravamen de naturaleza fiscal o municipal.

- Calificación y aprobación de exoneración de MINEC y AL para

donaciones.

RESPECTO A LAS

FORMAS DE

CONTRATACIÓN Y

ADQUISICIÓN DEL

ESTADO

Se autoriza la aplicación de Lineamientos Específicos para Compras de

Emergencia, que deberá emitir el Ministerio de Hacienda a través de la

UNAC.

se autoriza la utilización de los medios tecnológicos y electrónicos

necesarios y disponer de la documentación formal para gestión de la

compra y el trámite de pago; autorizándose además a las Gerencias

Financieras Institucionales, a efectuar los pagos correspondientes de

manera anticipada, siempre y cuando medie documento idóneo que

garantice que el suministro será recibido.

Exime de pago de impuestos fiscales, aduaneros, municipales y todo tipo

de arancel tributario a las adquisiciones y contrataciones realizadas con el

objeto de garantizar el equipamiento de los hospitales para atender la

emergencia.

Autoriza a las municipalidades a realizar compras directas a efecto de

realizar contrataciones o adquisiciones directamente relacionadas a la

prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia.

Acuerdos Ejecutivos

Número 501

-

Emitidos por Ministerio

de Economía, Ministerio

de Hacienda y Ministerio

23 de

marzo MEDIDA ESPECÍFICA

Se pone a disposición un contingente de desabastecimiento de arroz en granza,

clasificado bajo la fracción arancelaria 1006.10.90.00 denominada otros, por un

volumen te hasta veinte mil toneladas métricas, de cualquier origen fuera del

área centroamericana.

Se realizará en tres fases, distribuyendo en una primera fase el 40% del

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

Page 20: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

de Agricultura y

Ganadería

-

PUESTA A DISPOSICIÓN

DE LOS INDUSTRIALES

CONTINGENTES DE

DESABASTECIMIENTO

DE ARROZ BLANCO EN

GRANZA

volumen total.

IMPUESTOS A LA

IMPORTACIÓN

Las importaciones de arroz en granza que se realicen al amparo del

contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por

ciento, y las importaciones fuera de cuota estarán sujetas al pago de un arancel

del cuarenta por ciento.

Acuerdos Ejecutivos

Número 502

-

Emitidos por Ministerio

de Economía, Ministerio

de Hacienda y Ministerio

de Agricultura y

Ganadería

-

PUESTA A DISPOSICIÓN

DE LOS INDUSTRIALES

CONTINGENTES DE

DESABASTECIMIENTO

MAÍZ AMARILLO

23 de

marzo

MEDIDA ESPECÍFICA

Se pone a disposición un contingente de desabastecimiento de maíz amarillo,

clasificado bajo la fracción arancelaria 1005.90.20.00 denominada maíz

amarillo, por un volumen de hasta ciento ochenta mil toneladas métricas, de

cualquier origen fuera del área centroamericana.

Se realizará en tres fases, distribuyendo en una primera fase el 40% del

volumen total.

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

IMPUESTOS A LA

IMPORTACIÓN

Las importaciones de arroz en granza que se realicen al amparo del

contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por

ciento, y las importaciones fuera de cuota estarán sujetas al pago de un arancel

del quince por ciento.

Acuerdos Ejecutivos

Número 503

-

Emitidos por Ministerio

de Economía, Ministerio

de Hacienda y Ministerio

de Agricultura y

Ganadería

-

PUESTA A DISPOSICIÓN

23 de

marzo

MEDIDA ESPECÍFICA

Se pone a disposición un contingente de desabastecimiento de maíz blanco,

clasificado bajo la fracción arancelaria 1005.90.30.00 denominada maíz blanco,

por un volumen de hasta ciento cuarenta mil toneladas métricas, de cualquier

origen fuera del área centroamericana.

Se realizará en tres fases, distribuyendo en una primera fase el 40% del

volumen total.

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

IMPUESTOS A LA

IMPORTACIÓN

Las importaciones de arroz en granza que se realicen al amparo del

contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por

ciento, y las importaciones fuera de cuota estarán sujetas al pago de un arancel

Page 21: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

DE LOS INDUSTRIALES

CONTINGENTES DE

DESABASTECIMIENTO

MAÍZ BLANCO

del veinte por ciento.

Decreto Legislativo

Número 607

-

SUSPENSIÓN

TEMPORAL DE LA

APLICACIÓN DE LA LEY

DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

26 de

marzo SUSPENSIÓN DE LEY

Se suspende de forma temporal la aplicación de la Ley de Responsabilidad

Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social y

consecuentemente, la aplicación de los parámetros y metas fiscales requeridas

en dicha ley.

Decreto Legislativo

Número 608

-

AUTORIZACIÓN DE

OBTENCIÓN DE

FONDOS PARA

FINANCIAR FONDO DE

EMERGENCIA Y DE

RECUPERACIÓN Y

RECONSTRUCCIÓN

ECONÓMICA

26 de

marzo

AUTORIZACIÓN DE

FONDOS

Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda para gestionar la

obtención de recursos hasta por DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Mientras

subsista la

Emergencia

Nacional.

FORMA DE

OBTENCIÓN DE

FONDOS

Se emitirán Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de

América, a ser colocados indistintamente en el Mercado Nacional o

Internacional, o bien, por medio de la contratación de créditos, o por una

combinación de ambas.

Resolución de Habeas

Corpus 148-2020

-

Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de

Justicia

26 de

marzo

LIBERTAD DE

TRANSITO

Liberación de todas las personas privadas de libertad desde la noche del

sábado 21 de marzo de 2020 con base en el Decreto Ejecutivo No. 12 que

establece medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el

territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la

pandemia del covid-19, y que al momento de comunicarse la Resolución se

encuentren detenidos en dependencias policías o administrativas distintas a un

sitio acondicionado de cuarentena. Estas personas deberán ser conducidas a

sus viviendas.

CONDICIONES EN Establece que a aquellos que ya hayan sido trasladados a verdaderos sitios de

Page 22: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

CENTROS DE

CUARENTENA

contención de la pandemia y en los que puedan haber estado en contacto con

fuentes de contagio de la enfermedad, se les debe garantizar trato digno y

atenciones adecuadas.

CARGA

NORMATIVA A

MINSAL Y

ASAMBLEA

LEGISLATIVA

Exhorta a MINSAL y Asamblea Legislativa a regular con urgencia las medidas

que limitan la libertad física por la situación de emergencia por la pandemia,

atendiendo los siguientes criterios que se establecen para el cumplimiento de

las mismas medidas: (Romano V, número 2)

- Previsión de las limitaciones de derechos en una ley formal;

- Publicación efectiva de la ley antes mencionada;

- Que la ley cuente con supuestos de aplicación claros y precisos, sin

términos vagos, ambiguos o indeterminados, para evitar

discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades al ejecutarla;

- Aplicables bajo una interpretación restrictiva;

- Procurar los medios menos graves para lograr su finalidad, es decir,

prefiriendo la colaboración voluntaria;

- Justificación razonable del caso;

- Conforme a procesos determinados;

- Sujetos a control judicial.

Decreto Legislativo

Número 611

-

LEY DE RESTRICCIÓN

TEMPORAL DE

DERECHOS

CONSTITUCIONALES

CONCRETOS PARA

ATENDER LA PANDEMIA

COVID-19

29 de

marzo

LIBERTAD DE

TRÁNSITO

En casos específicos y con referencia concreta a las zonas afectadas

mediante Decreto Ejecutivo;

Faculta la posibilidad de restringir el ingreso de extranjeros al país, y la

circulación en zonas de riesgo.

15 días – hasta

el día 13 de abril

de 2020 DERECHO DE

REUNIÓN

Por regla general se restringe el derecho de los habitantes de reunirse

pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito, motivo por el cual

se habilita a la autoridad competente a suspender reuniones y ordenarse

retornar a domicilio o residencia a las personas que se encuentren

reunidas, mediante resolución motivada.

Excepcionalmente podrán realizarse reuniones con fines religiosos,

culturales, económicos o deportivos y para tal efecto los organizadores o

responsables deberán dar aviso al titular del Ministerio de Salud o

funcionario que se delegue con al menos 10 días de anticipación, para que

Page 23: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

se autorice la reunión y se determinen las medidas sanitarias

correspondientes.

EXCLUSIONES

Restricción migratoria para el ingreso al territorio de toda persona

salvadoreña, funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares

acreditados en el país y sus funcionarios quien deberá cumplir las medidas

sanitarias que se le impongan.

Libertad de expresión;

Libertad de difusión de pensamiento;

Derecho de asociación;

Inviolabilidad de la correspondencia;

Interferencia de las comunicaciones;

Otros derechos o libertades fundamentales no considerados en el

decreto.

Decreto Ejecutivo Número 15

– Presidencia de la

República -

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y

COMBUSTIBLES EN LA EMERGENCIA

NACIONAL POR LA PANDEMIA COVID-19

27 de

marzo

FACULTADES Y

OBLIGACIONES

IMPUESTAS A

CONSEJO

NACIONAL DE

ENERGÍA

Coordinar con SIGET, Dirección de Hidrocarburos y Minas de MINEC, Unidad de Transacciones y otras instituciones públicas y privadas pertinentes, con el objeto de asegurar la continuidad del suministro de electricidad y combustibles y evitar aumentos injustificados en sus precios en beneficio de los usuarios.

Garantizar la operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica y la construcción, transporte e instalación asociada con proyectos de contratos a largo plazo.

A través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del MINEC coordinara las actividades con las empresas importadoras de productos derivados del petróleo para garantizar el abastecimiento de producto mientras dure la emergencia. Las empresas deberán garantizar el abastecimiento y calidad requerida, según los contratos establecidos con sus casas matrices.

A través de SIGET coordinara acciones y medidas que garanticen la no existencia de abusos en los precios de los combustibles derivados de petróleo y tarifas del usuario final de energía eléctrica.

Mientras dure la

Emergencia

Nacional

OBLIGACIONES

IMPUESTAS A SIGET

SIGET establecerá un mecanismo de comunicación en formato electrónico a fin que los encargados de las actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica remitan sus informes y reciban decisiones emitidas de la Superintendencia.

GARANTÍA DE Los generadores térmicos de electricidad con base en combustible industrial

Page 24: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

ABASTECIMIENTO N°6 o Bunker. C (Fuel Oil) deberán garantizar su disponibilidad de combustible dependiente de su factor de carga:

Factor de carga mayor o igual que 0.75 para su programación semanal, deberán garantizar su disponibilidad de combustible para operación a plena carga por un plazo mínimo de 10 días;

Factor de carga menor a 0.75 para su programación semanal, deberán garantizar su disponibilidad de combustible para operación a plena carga por un plazo mínimo de 7 días.

Decreto Ejecutivo

Número 14

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS DE

PREVENCIÓN Y

CONTENCIÓN PARA

DECLARAR EL

TERRITORIO NACIONAL

COMO ZONA SUJETA A

CONTROL SANITARIO, A

FIN DE CONTENER LA

PANDEMIA COVID-19

30 de

marzo

MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS

Declaración del territorio nacional como zona sujeta a control sanitario;

Restricción de tránsito, todas las personas deben permanecer en sus

residencias;

Restricción de actividades que no sean las estrictamente permitidas por el

decreto.

15 días

EXCEPCIONES A

CUARENTENA

DOMICLIAR

Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y

bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por

emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o

supermercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera

necesidad (una persona por familia)

Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación

laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por el presente

y demás decretos emitidos para contener la emergencia sanitaria a nivel

nacional.

Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de niños y niñas, adultos

mayores, personas con discapacidad o personas especialmente

vulnerables por enfermedades crónicas.

Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de

necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a

solventar dichas causas.

Empleados públicos que laboren para instituciones que conservan su

actividad. Por ejemplo, dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD,

CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, FAES, DGME, Cruz Roja, entre otros.

Miembros de Consejos Municipales, Protección Civil, CAM que

Page 25: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

colaborarán con PNC, empleados administrativos.

Magistrados, jueces y empleados de tribunales, empleados

administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de

Medicina legal, debidamente acreditados y de los cuales sean requeridos

sus servicios en apoyo a las referidas actividades judiciales.

Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos

de primera necesidad a domicilio.

Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería

y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro

alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la

importación o exportación.

ACTIVIDADES

COMERCIALES

PERMITIDAS

Cementerios municipales

Mercados municipales, limitados a la venta de productos de canasta

básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos.

Call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio,

servicios de electricidad y telecomunicaciones, servicios bancarios y

financieros, y servicios médicos.

Servicios financieros.

Farmacias.

Supermercados.

Mercados.

Gasolineras;

Transporte privado;

Servicios de taxi;

Transporte de carga.

ACTIVIDAD

INDUSTRIAL

PERMITIDA

Elaboración de alimentos y bebidas, exceptuando alimentos de

productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares;

Agua;

Productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene

personal;

Page 26: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Farmacéutica;

Envases y etiquetas;

Agropecuario, agroindustria, apicultura y pesca;

Insumos para la agricultura;

Hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para sabanas,

gabachas, mascarillas, gorros y otros implementos hospitalarios y de red

de salud;

Panadería en lo fundamental y básico para la familia;

Confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de

gabachas y ropa vinculadas al combate de la pandemia y personal de

salud;

Cosmética, si se transforma en industria de medicamento.

Se asegura la cadena de distribución y logística de los productos elaborados.

SERVICIO A

INSTITUCIONES

PÚBLICAS

Se autoriza el funcionamiento de los siguientes establecimientos únicamente

para responder la demanda de compañías de seguro, patrullas y vehículos de

la PNC, ISSS, MINSAL, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y

empresas de electricidad:

Talleres automotrices;

Ferreterías, quienes están autorizados a operar con el 30% de su

capacidad instalada únicamente.

SERVICIOS

FINANCIEROS

Se autoriza a los servicios financieros como banca y cajas de crédito,

financieras, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguros, servicios

de titularización, cajas de mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos

y las empresas que manejan fondos de pensiones a trabajar a un 50% de su

capacidad instalada.

NORMAS DE

HIGIENE Enviar a todos los trabajadores arriba de los 60 años de edad, mujeres

embarazadas, personas con enfermedades crónicas, como insuficiencia

Page 27: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

re

TRABAJADORES EN

RESGUARDO

DOMICILIAR

Mayores de 60 años;

Mujeres embarazadas;

Personas con enfermedades crónicas, como:

o Insuficiencia renal

o Trasplantados

o Cáncer en proceso de radioterapia o quimioterapia

o Lupus

o Diabetes

o Enfermedades pulmonares crónicas

BONO DE

COMPENSACIÓN

Los establecimientos que continúen trabajando deben conservar al menos las

siguientes medidas:

Distanciamiento social;

Uso de mascarillas;

Uso de alcohol gel;

Lavado de manos constante.

DEROGATORIAS Deroga los Decretos Ejecutivos Número 12 y 13, del 21 de marzo de 2020 y 26

de marzo de 2020 respectivamente.

Decreto Ejecutivo

número 15

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

FUNCIONAMIENTO DE

MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

31 de

marzo

ACTIVIDADES

PERMITIDAS Y

CONDICIONES

REQUERIDAS

Se autoriza:

- Funcionamiento de medios de comunicación;

- Libre circulación del personal.

Para acreditar la calidad en la que actúan deberán portar únicamente su

respectivo carné.

14 días.

Page 28: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Decreto Legislativo

Número 616

-

DISPOSICIONES

ESPECIALES Y

TRANSITORIAS AL MAG

Y A PARTICULARES, EN

LAS OPERACIONES DE

COMPRA DE MAÍZ,

FRIJOL ROJO Y ARROZ

PARA EL CONSUMO

HUMANO

1 de

abril

PRODUCTOS

BENEFICIADOS

Exoneración de DAI e IVA por la adquisición de maíz blanco, frijol negro,

arroz blanco y arroz precocido;

Exoneración de IVA a la adquisición de frijol rojo.

Siempre que sean productos destinados al consumo humano, y generados por

la necesidad dentro de la pandemia por COVID-19, con el objeto de abastecer

de productos alimenticios a la población.

Durante la

duración de la

Emergencia

Nacional

DESARROLLO

NORMATIVO

El Ministerio de Hacienda deberá emitir las disposiciones reglamentarias para

la aplicación del decreto.

Decreto Legislativo

Número 615

-

REFORMA A LA LEY DE

PRESUPUESTO DE LA

NACIÓN

1 de

abril

ASIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA

Incorporar al Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

recursos provenientes del Contrato de Préstamo número ES-SB1 suscrito con

JICA, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Decreto Legislativo

Número 618

-

REFORMAS A LA LEY

TRANSITORIA PARA

DIFERIR EL PAGO DE

FACTURAS DE

SERVICIOS DE AGUA,

ENERGÍA ELECTRÍCA Y

TELECOMUNICACIONES

3 de

abril de

2020

REQUISITOS PARA

PERSONAS

NATURALES

Se acuerda reformar el Artículo 2 de la Ley a fin que puedan resultar

beneficiados de la ley aquellos cuya factura tiene un consumo de energía

eléctrica de hasta 250/Kwh-mes, cuando anteriormente se regulaba que

serían beneficiados únicamente aquellos con un consumo de hasta 200/Kwh-

mes.

Decreto Legislativo

Número 613

-

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS A LA LEY

3 de

abril de

2020

CONTINUIDAD DE

LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN

Los órganos de administración de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, podrán seguir ejerciendo las funciones para las cuales han sido

nombrados, durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional,

no obstante, la concurrencia de los siguientes escenarios posibles:

Durante la

duración de la

Emergencia

Nacional

Page 29: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, POR

EFECTOS DEL ESTADO

DE EMERGENCIA

NACIONAL DE LA

PANEDMIA POR COVID-

19

Finalización del período de elección, durante el plazo de la emergencia

nacional;

Finalización del período de elección antes de la declaratoria de emergencia

nacional y se encuentra en trámite la aprobación de la nueva credencial;

Finalización de período de elección hasta 60 días antes de la declaratoria

de estado de emergencia, y sobreviene la imposibilidad de celebrar

Asamblea General para realizar nueva elección.

Decreto Ejecutivo

número 16

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS DE CONTROL

DE LA IMPORTACIÓN Y

UTILIZACIÓN DE LAS

PRUEBAS DE

DETECCIÓN PARA EL

COVID-19

3 de

abril

MEDIDAS PARA

REGULAR

IMPORTACIÓN Y

UTILIZACIÓN DE

PRUEBAS DE

DETECCIÓN DEL

COVID-19

Corresponde únicamente al Ministerio de Salud realizar Pruebas de

Detección de COVID-19;

Se prohíbe el manejo y almacenamiento particular de Pruebas de

Detección de COVID-19 durante la emergencia nacional.

Las actividades de importación, distribución y uso de pruebas de COVID-19,

queda supeditada a la autorización del Ministerio de Salud.

Hasta la

finalización de la

cuarentena

dada por

decreto.

Decreto Ejecutivo

Número 17

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

DIRECTRICES PARA EL

SECTOR TRANSPORTE

PÚBLICO DE PASAJEROS

EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA

3 de

abril de

2020

ÁMBITO DE

APLICACIÓN Aplicación en todo el territorio nacional.

Hasta la

finalización de la

cuarentena

dada por

decreto.

MEDIDAS

ESPECÍFICAS

Uso obligatorio para motorista y empleados de apoyo o control en las

unidades de mascarillas EPI (equipo de protección personal).

Tener a disposición alcohol gel a todos los usuarios del transporte, a través

de dispensadores que se ubicaran en las entradas habilitadas al mismo.

Desinfectar las unidades de transporte público, al menos 3 veces al día. Las

actividades de desinfección comprenden asientos, pisos, manerales,

puertas y otras superficies de contacto de los usuarios.

Transportar un máximo de pasajeros que no sobrepase la cantidad de dos

personas por asiento en las unidades de buses y microbuses.

Page 30: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

NACIONAL POR EL

COVID-19 DEROGATORIAS

Deroga expresamente el Decreto Ejecutivo número 8, del día 16 de marzo de

2020 y publicado en el Diario Oficial, No. 54, tomo 426, de la misma fecha.

Decreto Ejecutivo

Número 18

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS DE

PREVENCIÓN Y

CONTENCIÓN PARA

RESTRINGIR A TODAS

LAS PERSONAS SU

CIRCULACIÓN EN

PLAYAS, BALNEARIOS Y

CENTROS TURÍSTICOS

3 de

abril de

2020

MEDIDAS

ESPECÍFICAS

Se prohíbe la permanencia con fin recreativo en playas, ríos, lagos,

balnearios o centros turísticos de todo el territorio nacional.

Se autorizan actividades de pesca y otras relacionadas con labores

marítimas y de mantenimiento de dichos lugares.

Hasta la

finalización de la

cuarentena

dada por

decreto.

Decreto Legislativo

Número 622

-

PRÓRROGA DEL

ESTADO DE

EMERGENCIA

NACIONAL DE LA

PANDEMIA POR COVID-

19

12 de

abril de

2020

PRÓRROGA DEL

DECRETO DE

EMERGENCIA

NACIONAL

Se prorroga la vigencia del Decreto Legislativo No. 593 del 14 de marzo de 2020, por cuatro días contados a partir de la vigencia del decreto, feneciendo sus efectos el día 16 de abril de 2020.

4 días

Decreto Ejecutivo

Número 19

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

MEDIDAS

13 de

abril

OBJETO

Declara todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario, con el objeto de combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19.

15 días

DERECHO DE LIBRE

TRÁNSITO

Cuarentena domiciliar obligatoria, autorizando únicamente salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por el decreto:

Adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deben asistir a un centro asistencial,

Page 31: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

EXTRAORDINARIAS DE

PREVENCIÓN Y

CONTENCIÓN PARA

DECLARAR EL

TERRITORIO NACIONAL

COMO ZONA SUJETA A

CONTROL SANITARIO, A

FIN DE CONTENER LA

PANDEMIA COVID-19

mercados o supermercados para abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad. En este caso se autoriza únicamente a una persona por familia. En todo caso las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de verificación, y en caso de realizar más de tres salidas sin justificación se deberá llevar a cuarentena a la persona.

Desplazamiento a lugares de trabajo o a efectuar su prestación laboral, profesional o empresaria, únicamente en los siguientes rubros autorizados y portando identificación correspondiente y carta de autorización de su empleador:

o Comercial y alimentaria; o Transporte público; o Alimentaria de restaurantes y similares; o Distribución de agua a través de pipas; o Actividad industrial; o Aplicables a la atención de la emergencia nacional; o Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a

domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.

Asistencia y cuido a niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a lugares de emergencia o atención médica periódica de personas afectadas por enfermedades crónicas.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Empleados de dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento; personal medico y paramédico de enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas.

Desplazamiento por fuerza mayor o caso fortuito o situación de extrema necesidad comprobada.

Empleados públicos de entidades autorizadas.

Personal de servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

Personal que labora para medios de comunicación y prensa, que deberán portar únicamente su respectivo carnet.

Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercadería, que sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus respectivos productos o cuya

Page 32: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

actividad sea la importación o exportación de mercadería. Todas las personas autorizadas anteriormente deben portar obligatoriamente mascarilla.

INCUMPLIMIENTO

DE CUARENTENA

DOMICIAL

En caso de incumplimiento de la medida anterior:

Si luego de evaluarse por el personal médico se cataloga como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 DÍAS, mientras no se compruebe o descarte su diagnóstico respecto al COVID-19;

Si la persona se condujese en vehículo automotor el vehículo deberá someterse a procesos de desinfección y quedara en deposito en lugares determinados por el VMT. El vehículo será entregado a su propietario o representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo del depósito.

La circulación se limita en atención a los cordones sanitarios visiblemente fijados en los lugares afectados.

Se obliga a la población a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspección el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para evaluar las medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.

MEDIDAS

MIGRATORIAS

Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de 30 DÍAS anteriores a su arribo a El Salvador se considerará peligro para la salud pública.

Dirección General de Migración y Extranjería únicamente permitirá el ingreso al territorio nacional de:

o Salvadoreños por nacimiento; o Salvadoreños por naturalización; o Residentes; o Miembros de misiones diplomáticas; o Miembros de oficinas consulares acreditados en el país; o Familia de los funcionarios antes mencionados.

Las personas que ingresen al país deberán someterse a evaluación médica a realizarse por la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), para determinar las medidas sanitarias que deben seguir.

Respecto a las medidas sanitarias impuestas por la OSI se podrán fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias.

Page 33: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

INDUSTRIAS Y

SERVICIOS

AUTORIZADOS

Se autoriza el funcionamiento de las siguientes industrias y servicios:

Elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución; exceptuando alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares;

Industrias del agua y su distribución a través de pipas, botellas y garrafones;

Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal;

Farmacéutica y sus cadenas de distribución;

Bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón, envases y etiquetas;

Sector agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura y pesca y su cadena de distribución;

Insumos agrícolas;

Hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para insumos e implementos médicos demandados en hospitales y redes de salud;

Panadería, en lo fundamental y básico para las familias;

Confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropas vinculadas al combate de la pandemia;

Cosmética, únicamente si se transforma en industrias de medicamentos;

Con permiso de Ministerio de Salud y PROESA: o Empresas exportadoras, en área de despacho de productos y

áreas administrativas, relacionadas al cumplimiento de contratos de exportación;

o Áreas administrativas de empresas que realizan procesos de inversión y requieren realizar trámites públicos o privados.

Talleres automotrices, previa autorización del MINSAL, únicamente al ser requeridos y estando dedicando únicamente al servicio por demanda y en exclusiva a compañías de seguro, patrullas y vehículos de las entidades gubernamentales autorizadas a continuar sus labores, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.

Ferreterías con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo demandas únicamente de MINSAL, MOP, PNS, ISSS, FOSALUD, ANDA, DNM, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.

Page 34: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Servicios financieros como banca y cajas de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguro, servicios de titularización, cajas de mercado bursátil, casa de bolsa, bolsa de productos y empresas que manejan fondos de pensiones con el 50% de su capacidad instalada. Exceptuándose únicamente las agencias bancarias destinadas a la entrega del subsidio de $300.00 que podrán operar al 100% de su capacidad.

Servicios de seguridad.

Generadoras eléctricas.

Gasolineras.

Transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa.

Transporte privado.

Servicios de taxi.

Transportes de carga de rubros autorizados o los que ingresan por intercambio comercial a aduanas.

Apoyo a la aviación: despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de equipo de aeropuertos, mantenimiento aeronáutico.

MEDIDAS DE

HIEGIENE Y

PROTECCIÓN

Las empresas autorizadas deben cumplir las normas de higiene y aplicar medidas de protección eficaces a empleados y visitantes, por ejemplo:

Alcohol gel a disposición;

Garantizar distanciamiento social;

Obligación de limpiarse las manos cada vez que se tenga contacto con billetes y monedas;

Uso de mascarilla;

Aislar a quienes tosen o estornudan constantemente, e incluso llamar al 132 por si se requiere atención o traslado a personas;

Lavado constante de manos.

CARTA

CONSTANCIA DE

TRABAJADORES

La carta que el patrono otorgue a los empleados de los rubros autorizados deberá ser emitida por el empleador o el jefe de recursos humanos de la empresa, y debe poseer el siguiente contenido:

Actividad y nombre de la empresa;

Datos generales del trabajador y funciones;

Cargo dentro de la empresa;

Horarios de entrada y salida;

Dirección y contacto del empleador.

Page 35: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

RESTRICCIONES A

AUTORIZACIÓN

Las empresas autorizadas deberán enviar a sus casas a los siguientes empleados:

Mayores de 60 años;

Mujeres embarazadas;

Personas con enfermedades crónicas como: o Insuficiencia renal crónica o trasplantados; o Cáncer en proceso de radioterapia o quimioterapia; o VIH con carga viral detectable; o Lupus; o Diabetes mellitus; o Enfermedades pulmonares crónicas.

AUTORIZACIONES

EXTRAORDINARIAS

El órgano Ejecutivo en el ramo de Salud podrá conceder autorización de funcionamiento a otras industrias vitales no consideradas dentro de la normativa, siempre y cuando no hayan hecho uso de la suspensión de contratos de trabajo.

CIRCULACIÓN

VEHÍCULAR

Se autoriza la circulación de vehículos particulares por las vías públicas únicamente para la consecución de los fines antes expuestos y en razón de abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicios.

REGLAS ESPECIALES

PARA SEPELIOS

Por causa de COVID-19: Se estará a lo dispuesto por los protocolos establecidos al respecto;

En caso de personas que no hayan fallecido a causa de COVID-19 los grupos de dolientes no podrán exceder de 15 personas y tanto en la vela como en el sepelio, deberán conservarse las medidas de distanciamiento social.

FACULTADES DEL

MINISTERIO DE

TRABAJO

Establecer protocolos de seguridad y salud ocupacional aplicables a empresas que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades.

Verificar el cumplimiento de los dispuesto en los protocolos correspondientes en los lugares de trabajo.

MEDIDAS DE

COLABORACIÓN

Las personas deberán colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad penal o civil; las empresas no autorizadas que continúen operaciones serán cerradas temporalmente.

DEROGATORIAS Decreto Ejecutivo No. 14, del día 30 de marzo de 2020;

Decreto Ejecutivo No. 15, del día 31 de marzo de 2020.

Decreto Ejecutivo Número 20

13 de

abril OBJETO

Desarrollar condiciones, tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a medidas de control.

Indeterminada

Page 36: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

– Emitido por el Ministerio

de Salud -

REGLAMENTO PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA,

OBSERVACION O VIGILANCIA POR COVID-

19

ATRIBUCIONES DE

MINISTERIO DE

SALUD

Encargado de coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones del decreto, apoyándose de otros Ministerios o Instituciones que se involucren de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales.

DEFINICIONES

Aislamiento: Mecanismo utilizado dentro de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID – 19, de aquellos casos sospechosos. El aislamiento restringe la movilidad de las personas enfermas para prevenir la transmisión del virus SARS - CoV - 2.

Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID – 19.

Casos sospechosos: personas con sintomatología clínica, o que hayan estado expuestas a contagio por COVID-19 o que tengan una alta sospecha médica por nexo epidemiológico, pero no han sido confirmadas por una prueba de laboratorio específica.

Centros de contención: instalaciones designadas para el cumplimiento de la cuarentena controlada, las cuales cumplen con las condiciones sanitarias, de vigilancia médica y de seguridad, para el resguardo de las personas.

Contacto COVID - 19: Persona sin síntomas con el antecedente de haber tenido contacto físico, o estar a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID - 19, dentro de un periodo de 30 días antes de la fecha de inicio de síntomas, hasta 7 días después del cese de la fiebre, en el caso que lo originó.

Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer el alta hospitalaria de una persona, tomando como referencia la evaluación médica, la mejoría de signos y síntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio y mejoría en los exámenes de gabinete.

Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la necesidad de hospitalizar a una persona, tomando como referencia los signos y síntomas, pruebas de laboratorio y exámenes de gabinete.

Cuarentena: Mecanismo para separar y restringir la movilidad de las personas asintomáticas que pudieron ser expuestas a COVID – 19, con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagación.

Enfermedades crónicas no transmisibles o comorbilidades: son

Page 37: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.

Evaluación clínica: Es la valoración y evaluación del estado físico o psíquico de un paciente, basándose en la información obtenida de la entrevista, del historial médico del paciente y de anamnesis, de examen físico y pruebas de laboratorio.

Exámenes de gabinete: procedimientos que requieren de un equipo especializado para realizar el diagnóstico de un paciente y generalmente proporcionan imágenes

Población susceptible: todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID – 19.

Población vulnerable: Grupo de personas que se encuentra en mayor medida, expuesto a sufrir COVID - 19 a su condición psicológica, física y mental, entre otras.

Prueba PCR: Reacción en Cadena de la Polimerasa en tiempo real, utilizada para conocer el genoma de un agente infeccioso.

Seguimiento: Es la estrategia que utiliza el personal de salud para conocer diariamente el estado de salud de personas expuestas, este puede realizarse a través de visitas, llamadas telefónicas, u otro que permitan la evaluación del individuo.

AISLAMIENTO

Personas sujetas: aquellas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID – 19; y personas con sintomatología clínica, o que hayan estado expuestas a contagio por COVID-19 o que tengan una alta sospecha médica por nexo epidemiológico, pero no han sido confirmadas por una prueba de laboratorio específica.

Condiciones: o En instalaciones designadas por Ministerio de Salud; o Manejado por personal de salud; o Estricto cumplimiento periódico de medidas de bioseguridad; o Proporción de tratamiento y cuidos de acuerdo a la condición

clínica del paciente.

Egreso: de acuerdo a los criterios de alta establecidos en los lineamientos técnicos para la atención clínica de personas con COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud. El día 17 de abril de 2020 se dio a conocer la tercera edición de los lineamientos.

o En clínica hospitalaria: Más de 20 días de ingreso;

Page 38: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

Ausencia de fiebre por 10 días consecutivos sin tratamiento;

Mejoría de síntomas respiratorios; Mejoría de hallazgos radiológicos; Dos pruebas PCR negativas consecutivas, tomadas con 24

horas de diferencia. o En caso de ser mujer embarazada:

Tolerancia a la vía oral; Sin uso de oxígeno saturando más de 94%; Afebril por 10 días; Bienestar fetal comprobado; Comorbilidades compensadas.

CUARENTENA

CONTROLADA

Se considerará controlada cuando se cumpla en las instalaciones designadas por el Ministerio de Salud y bajo el cuido del personal designado.

Personas sujetas: o Provenientes del extranjero; o Aquellos que incumplan la cuarentena domiciliar, y que luego de

evaluación médica se consideren como casos sospechosos, debiendo confirmarse a través de PCR el padecimiento o no;

o Personas contacto COVID-19.

Período: 30 días o el período determinado por razones médicas; susceptibles a una ampliación de 6 días adicionales a aquellas personas internas en Centros de Contención en los cuales se identifiquen casos confirmados, período a utilizarse para realizar prueba PCR.

El manejo de las personas a cargo del personal de salud, siguiendo los siguientes parámetros:

o Personas asintomáticas: Toma de temperatura dos veces al día; Mantener a cada persona en la habitación o lugar

designado; Orientar para tener los siguientes cuidados:

Evitar tocarse la cara;

Realizar higiene de manos frecuentemente;

Guardar distancia de al menos un metro de

Page 39: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

distancia;

Evitar contacto físico;

Evitar juegos de contacto o juegos de mesa en que se manipulan los mismos objetos;

No compartir objetos personales;

Evitar contacto con superficies comunes. Asegurar alimentación en cada tiempo de comida; Dar seguimiento a morbilidades pre existentes; Mantenimiento de orden e higiene; Informar de inmediato ante padecimientos subyacentes.

o Personas con síntomas: Informar síntomas; Orientar a cubrirse boca y nariz al estornudar; Proporcionar mascarillas; Aislar a la persona; Traslado de la persona a hospital de aislamiento para su

evaluación. o Personas con condiciones distintas a COVID-19:

Traslado a área específica del hospital de aislamiento designado para evaluación y manejo por personal de salud.

Egreso de cuarentena controlada en centros de contención: o Más de 20 días de ingreso; o Ausencia de fiebre por 10 días consecutivos sin tratamiento; o Mejoría de síntomas respiratorios; o Mejoría de hallazgos radiológicos; o Prueba PCR negativa.

CUARENTENA

DOMICILIAR

Se considerará así cuando se cumpla en los lugares de residencia de las personas bajo las medidas indicadas por el Ministerio de Salud;

Personas sujetas: aquellos que han salido de cuarentena controlada;

Período: 15 días.

Condiciones: o Evitar salir de la vivienda; o Mantener distancia recomendada con miembros de grupo familiar;

Page 40: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

o Realizar higiene de manos frecuentemente; o No compartir artículos de higiene personal, o de alimentación; o Limpiar y desinfectar frecuentemente superficies de uso común; o Cumplir etiqueta de estornudo y tos.

VIGILANCIA E

INVESTIGACIÓN

Competencia: El Equipo de Respuesta Rápida (ERR) del área geográfica deberá realizar investigación de casos sospechosos con el Equipo de Protección Personal de acuerdo a la evaluación de riesgo.

Manejo de casos: o En caso de no cumplir con la definición de caso deberá ser

descartado y manejarse clínicamente de acuerdo a su diagnóstico; o En caso de pacientes confirmados deberá investigarse los

siguientes aspectos: Ruta crítica; Nexo epidemiológico; Fuente probable de infección; Posibles contactos.

RÉGIMEN

SANCIONATORIO

Habilita a aplicar las medidas sancionatorias que autoriza el Código de Salud;

Se faculta al MINSAL a auxiliarse con la PNC para hacer cumplir las medidas de

forma coercitivas de ser necesario.

Decreto Ejecutivo

Número 631

-

PRÓRROGA DEL

ESTADO DE

EMERGENCIA

NACIONAL DE LA

PANDEMIA POR COVID -

19

16 de

abril PRÓRROGA

Se prórroga la vigencia del Decreto Legislativo Número 593, del día 14 de marzo del año en curso a través del cual se declara “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, por un período de 15 días.

15 días – Hasta

el día 1 de mayo

de 2020.

Resolución Ministerial

Número 101

-

Emitido por Ministerio

de Salud

17 de

abril

OBJETO Y ÁMBITO

TERRITORIAL DE

APLICACIÓN

Establecimiento de cerco sanitario en los límites territoriales del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, con el objeto de evitar la propagación de COVID-19. 72 horas

MEDIDAS

IMPUESTAS Restricción a la libertad de tránsito prohibiéndose la circulación de

cualquier persona en la vía pública.

Page 41: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

-

ESTABLECIMIENTO DE

CERCO SANITARIO EN

LOS LÍMITES

TERRITORIALES DEL

PUERTO DE LA

LIBERTAD,

DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD

EXCEPCIONES A

MEDIDAS

ESTABLECIDAS

Personas que retornan a su hogar;

Personas que por emergencia médica deban ser trasladadas a Centros Asistenciales;

Vehículos de las autoridades nacionales;

Empleados de la Red Pública de Salud debidamente identificados.

Decreto Legislativo

Número 627

-

REFORMA A LEY DE

PRESUPUESTO EN

RAMO DE HACIENDA

REFORZANDO

ASIGNACIÓN DEL

FONDO DE PREVENCIÓN

Y MITIGACIÓN DE

DESASTRES POR

$4,044,755.00

16 de

abril

ASIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA

Reforma a Ley de Presupuesto vigente asignando US$4,044,755.00, al Ramo de

Hacienda para reforzar asignaciones presupuestarias del Fondo de Prevención

y Mitigación de Desastres.

Decreto Legislativo

Número 628

-

REFORMA A LA LEY DE

PRESUPUESTO, EN LA

PARTE

CORRESPONDIENTE A

LA ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE

ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

(ANDA), PARA

16 de

abril

ASIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA

Reforma a Ley de Presupuesto vigente asignando $8,000,000.00 a ANDA

provenientes de los Ramos de Educación, Ciencia y Tecnología, para pago de

salarios del personal de ANDA.

Page 42: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

INCORPORAR

$8,000,000.00.

Decreto Ejecutivo

Número 21

-

Emitido por Ministerio

de Salud

-

(SEGUNDA PRÓRROGA

DE CUARENTENA

DOMICILIAR) MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS DE

PREVENCIÓN Y

CONTENCIÓN PARA

DECLARAR EL

TERRITORIO NACIONAL

COMO ZONA SUJETA A

CONTROL SANITARIO, A

FIN DE CONTENER LA

PANDEMIA COVID-19

27 de

abril

OBJETO

Declara todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario, con el objeto de combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19.

DERECHO DE LIBRE

TRÁNSITO

Cuarentena domiciliar obligatoria, autorizando únicamente salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por el decreto:

Adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deben asistir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad. En este caso se autoriza únicamente a una persona por familia. En todo caso las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de verificación, y en caso de realizar más de tres salidas sin justificación se deberá llevar a cuarentena a la persona.

Desplazamiento a lugares de trabajo o a efectuar su prestación laboral, profesional o empresaria, únicamente en los siguientes rubros autorizados y portando identificación correspondiente y carta de autorización de su empleador:

o Comercial y alimentaria; o Transporte público; o Alimentaria de restaurantes y similares; o Distribución de agua a través de pipas; o Actividad industrial; o Aplicables a la atención de la emergencia nacional; o Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a

domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.

Asistencia y cuido a niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a lugares de emergencia o atención médica periódica de personas afectadas por enfermedades crónicas.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Empleados de dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento; personal médico y paramédico de

17 días luego de

los dos días

siguientes a su

publicación en el

Diario Oficial

-

Hasta el 16 de

mayo de 2020.

Page 43: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas.

Desplazamiento por fuerza mayor o caso fortuito o situación de extrema necesidad comprobada.

Empleados públicos de entidades autorizadas.

Personal de servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

Personal que labora para medios de comunicación y prensa, que deberán portar únicamente su respectivo carnet.

Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercadería, que sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus respectivos productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.

Todas las personas autorizadas anteriormente deben portar obligatoriamente mascarilla.

INCUMPLIMIENTO

DE CUARENTENA

DOMICIAL

En caso de incumplimiento de la medida anterior:

Si luego de evaluarse por el personal médico se cataloga como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 DÍAS, mientras no se compruebe o descarte su diagnóstico respecto al COVID-19;

Si la persona se condujese en vehículo automotor el vehículo deberá someterse a procesos de desinfección y quedara en deposito en lugares determinados por el VMT. El vehículo será entregado a su propietario o representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo del depósito.

La circulación se limita en atención a los cordones sanitarios visiblemente fijados en los lugares afectados.

Se obliga a la población a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspección el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para evaluar las medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.

MEDIDAS

MIGRATORIAS

Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de 30 DÍAS anteriores a su arribo a El Salvador se considerará peligro para la salud pública.

Dirección General de Migración y Extranjería únicamente permitirá el ingreso al territorio nacional de:

o Salvadoreños por nacimiento; o Salvadoreños por naturalización; o Residentes;

Page 44: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

o Miembros de misiones diplomáticas; o Miembros de oficinas consulares acreditados en el país; o Familia de los funcionarios antes mencionados.

Las personas que ingresen al país deberán someterse a evaluación médica a realizarse por la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), para determinar las medidas sanitarias que deben seguir.

Respecto a las medidas sanitarias impuestas por la OSI se podrán fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias.

INDUSTRIAS Y

SERVICIOS

AUTORIZADOS

Se autoriza el funcionamiento de las siguientes industrias y servicios:

Elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución; exceptuando alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares;

Industrias del agua y su distribución a través de pipas, botellas y garrafones;

Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal;

Farmacéutica y sus cadenas de distribución;

Bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón, envases y etiquetas;

Sector agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura y pesca y su cadena de distribución;

Insumos agrícolas;

Hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para insumos e implementos médicos demandados en hospitales y redes de salud;

Panadería, en lo fundamental y básico para las familias;

Confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropas vinculadas al combate de la pandemia;

Cosmética, únicamente si se transforma en industrias de medicamentos;

Con permiso de Ministerio de Salud y PROESA: o Empresas exportadoras, en área de despacho de productos y

áreas administrativas, relacionadas al cumplimiento de contratos de exportación;

o Áreas administrativas de empresas que realizan procesos de

Page 45: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

inversión y requieren realizar trámites públicos o privados.

Talleres automotrices, previa autorización del MINSAL, únicamente al ser requeridos y estando dedicando únicamente al servicio por demanda y en exclusiva a compañías de seguro, patrullas y vehículos de las entidades gubernamentales autorizadas a continuar sus labores, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.

Ferreterías con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo demandas únicamente de MINSAL, MOP, PNS, ISSS, FOSALUD, ANDA, DNM, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.

Servicios financieros como banca y cajas de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguro, servicios de titularización, cajas de mercado bursátil, casa de bolsa, bolsa de productos y empresas que manejan fondos de pensiones con el 50% de su capacidad instalada. Exceptuándose únicamente las agencias bancarias destinadas a la entrega del subsidio de $300.00 que podrán operar al 100% de su capacidad.

Servicios de seguridad.

Generadoras eléctricas.

Gasolineras.

Transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa.

Transporte privado.

Servicios de taxi.

Transportes de carga de rubros autorizados o los que ingresan por intercambio comercial a aduanas.

Apoyo a la aviación: despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de equipo de aeropuertos, mantenimiento aeronáutico.

MEDIDAS DE

HIEGIENE Y

PROTECCIÓN

Las empresas autorizadas deben cumplir las normas de higiene y aplicar medidas de protección eficaces a empleados y visitantes, por ejemplo:

Alcohol gel a disposición;

Garantizar distanciamiento social;

Obligación de limpiarse las manos cada vez que se tenga contacto con billetes y monedas;

Uso de mascarilla;

Aislar a quienes tosen o estornudan constantemente, e incluso llamar al

Page 46: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

132 por si se requiere atención o traslado a personas;

Lavado constante de manos.

CARTA

CONSTANCIA DE

TRABAJADORES

La carta que el patrono otorgue a los empleados de los rubros autorizados deberá ser emitida por el empleador o el jefe de recursos humanos de la empresa, y debe poseer el siguiente contenido:

Actividad y nombre de la empresa;

Datos generales del trabajador y funciones;

Cargo dentro de la empresa;

Horarios de entrada y salida;

Dirección y contacto del empleador.

RESTRICCIONES A

AUTORIZACIÓN

Las empresas autorizadas deberán enviar a sus casas a los siguientes empleados:

Mayores de 60 años;

Mujeres embarazadas;

Personas con enfermedades crónicas como: o Insuficiencia renal crónica o trasplantados; o Cáncer en proceso de radioterapia o quimioterapia; o VIH con carga viral detectable; o Lupus; o Diabetes mellitus; o Enfermedades pulmonares crónicas.

AUTORIZACIONES

EXTRAORDINARIAS

El órgano Ejecutivo en el ramo de Salud podrá conceder autorización de funcionamiento a otras industrias vitales no consideradas dentro de la normativa, siempre y cuando no hayan hecho uso de la suspensión de contratos de trabajo.

CIRCULACIÓN

VEHÍCULAR

Se autoriza la circulación de vehículos particulares por las vías públicas únicamente para la consecución de los fines antes expuestos y en razón de abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicios.

REGLAS ESPECIALES

PARA SEPELIOS

Por causa de COVID-19: Se estará a lo dispuesto por los protocolos establecidos al respecto;

En caso de personas que no hayan fallecido a causa de COVID-19 los grupos de dolientes no podrán exceder de 15 personas y tanto en la vela como en el sepelio, deberán conservarse las medidas de distanciamiento social.

FACULTADES DEL

MINISTERIO DE

TRABAJO

Establecer protocolos de seguridad y salud ocupacional aplicables a empresas que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades.

Verificar el cumplimiento de los dispuesto en los protocolos

Page 47: ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA …industriaelsalvador.com/wp-content/uploads/2020/04/... · Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles

ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020

GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES

correspondientes en los lugares de trabajo.

MEDIDAS DE

COLABORACIÓN

Las personas deberán colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad penal o civil; las empresas no autorizadas que continúen operaciones serán cerradas temporalmente.

DEROGATORIAS Decreto Ejecutivo No. 19 de fecha 13 de abril de 2020.