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    RENOVACINCARISMTICA CATLICA

    DOMINICANA

    (RCCD)

    ESTATUTOS

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    ESTATUTOS GENERALES

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    CAPTULO I

    Naturaleza. Fundamentacin Teolgica.Personera Jurdica. Objetivos. Visin, Misin y Valores

    A. NATURALEZA

    Artculo 1.La Renovacin Carismtica Catlica (RCC) es un redescu-brimiento experiencial del poder del Espritu Santo en cada uno y en

    la Iglesia, y la apertura a su accin, para vivir el Evangelio en plenitud(hasta sus ltimas consecuencias), ser testigo de Cristo resucitado,para evangelizar con poder y renovar todas las formas de presenciay servicio de Cristo en la Iglesia y en el mundo.

    Artculo 2.La Renovacin Carismtica Catlica Dominicana (RCCD),es un organismo dependiente de la Conferencia del EpiscopadoDominicano.

    Artculo 3.La Renovacin Carismtica Catlica Dominicana adoptael prembulo del Estatuto de los Servicios Internacionales de la RCC(International Catholic Carismatic Renewal Service) (ICCRS)aprobado por S.S. Juan Pablo II, en el 1993, y sus modificaciones,que consideran lo siguiente: La Renovacin Carismtica Catlica esun movimiento mundial, el cual no es uniforme, ni tiene un nicofundador, ni tiene listas de membresas, sino que se presenta comoun conjunto de personas, grupos y actividades independientes unosde otros, pero que comparten la misma experiencia fundamental yabrazan los mismos objetivos generales.

    Artculo 4. Sus aspectos fundamentales son:

    a) El redescubrimiento de la accin del Espritu Santo en la obrade la santificacin personal y en la vivencia del Evangelio.

    b) La experiencia de la accin de Cristo resucitado en el almadel creyente y en la vida de la comunidad.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    c) La apertura a la accin del Espritu Santo que nos llevaa una transformacin en Cristo, a un cambio personal,

    comunitario y pastoral, y a una entrega generosa y cons-tantemente en el servicio a los dems.

    B. FUNDAMENTACIN TEOLGICA

    Artculo 5. La base teolgica de la Renovacin Carismtica esten el Misterio Trinitario y, particularmente, en el conocimiento

    progresivo de la Persona del Espritu Santo y de su accin insus-tituible e ininterrumpida en la Iglesia y en cada uno de nosotros.El Espritu Santo da al cristiano testimonio de Jess (Jn 15,26) ylo capacita para que sea testigo de su resurreccin, enviado aproclamar un Jess vivo, constituido Seor y Cristo por el PadreCelestial (He 2,36), y a servirle con gozo pascual.

    Artculo 6.Sus elementos caractersticos son:

    a) La efusin del Espritu Santo como fase primaria de unaconversin verdadera.

    b) Los Grupos de Oracin como preparacin de una profun-dizacin a nivel personal y comunitario.

    c) Los dones, carismas y frutos del Espritu Santo, para cons-truir la Iglesia de Dios en santidad y para santificar a losinstrumentos usados por el Seor.

    d) La Vida en el Espritu es el ejercicio del sacerdocio co-mn, realizada como unin plena y constante a Cristo Je-ss, con docilidad al Espritu en todas las circunstancias de

    la vida,como obediencia a la voluntad del Padre Celestial.

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    C. PERSONERA JURDICA

    Artculo 7. Para fines legales, la Renovacin Carismtica CatlicaDominicana (RCCD) es una Asociacin Pblica de Fieles catlicoscon personera jurdica, dada por la Iglesia Catlica de acuerdo conel canon 116 del Cdigo de Derecho Cannico, estando en comu-nin con la Iglesia.

    Artculo 8.La Renovacin Carismtica Catlica Dominicana (RCCD),

    por ser institucin de la Iglesia Catlica, tiene personera jurdica depleno derecho en el mbito civil, conforme a las disposiciones dela ley 117 del 20 de abril de 1931 y ratificada por la ley 390, publi-cada en la Gaceta Oficial No. 5976 de fecha 16 de Septiembre de1943, que reconoci la personera jurdica de la Iglesia Catlica yde todas las instituciones dependientes de ella, ratificada por el ar-tculo IV del Concordato, celebrado entre la Santa Sede y el Estado

    Dominicano en fecha 10 de julio de 1954 (Gaceta Oficial No. 7720del 21 de julio de 1954).

    Artculo 9. Siendo un movimiento eclesial, la RCCD reconoce, res-peta y asume con humildad y obediencia las disposiciones de lajerarqua de la Iglesia Catlica.

    Artculo 10. La RCCD es competente para establecer y hacer res-petar su propio rgimen de organizacin interna establecida porel presente Estatuto.

    Artculo 11. La RCCD, establece y reconoce como su mxima ins-tancia de autoridad laical al Equipo Nacional en la Repblica Do-minicana y en cada Dicesis al Equipo Diocesano, pero siemprebajo la autoridad jerrquica de la Iglesia, para todos los asuntospropios de la misma, cada uno segn el nivel de Iglesia de quese trate.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    D. OBJETIVOS

    Artculo 12.Los Objetivos Especficos son:

    a) Fomentar una relacin personal agradecida, alegre, ma-dura, amorosa, amistosa y constante con Jesucristo, nues-tro Seor y Salvador.

    b) Fomentar una relacin activa, con la Santsima Trinidad,

    suplicando al Padre con toda confianza, que por Su HijoJesucristo nos conceda la gracia del perdn y la presenciade su Santo Espritu.

    c) Fomentar la recepcin de los dones del Espritu para po-nerlo al servicio de toda la Iglesia. Estos dones, ordinariosy extraordinarios, se encuentran en abundancia entre los

    laicos, los religiosos y el clero. Su comprensin adecuaday utilizacin en armona con otros elementos de la vida dela Iglesia, es una fuente de fuerza para los cristianos en sucamino hacia la santidad, y en la realizacin de su misin.

    d) Fomentar el crecimiento constante en santidad a travsde la participacin en una vida sacramental plena y en

    los sacramentales que ofrece la Iglesia, as como tambin,vivenciando la tradicin de la oracin y espiritualidad ca-tlica, guiado siemprepor el Magisterio de la Iglesia.

    e) Contribuir en el conocimiento y establecimiento del Rei-no de Dios, fortaleciendo los mtodos existentes paraestos tiempos.

    f) Fortalecer la Alabanza y la Adoracin Eucarstica con con-ciencia plena y estar en la presencia de Jesucristo recono-ciendo que somos necesitados de su Misericordia.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    g) Poder disfrutar de las experiencias de oracin, hasta lle-gar a la Contemplacin.

    h) Estar al servicio de la Iglesia Catlica, acorde a los caris-mas y dones recibidos por el Espritu Santo, trabajandointegrados al Plan de Pastoral.

    i) Animar y ofrecer a todos los fieles de la Iglesia la vivenciade Pentecosts compartiendo la experiencia de Vida en

    el Espritu.

    j) Ofrecer una formacin continua a los miembros de laRCCD para fortalecerlos en la fe y fundamentar su identi-dad dentro de la misma, que los lleve a cumplir su misindentro de la Iglesia.

    k) Conformar, bajo el poder del Espritu Santo, una pobla-cin de evangelizadores dispuestos a servir dentro delplan de Evangelizacin de la Iglesia.

    l) Contribuir al bienestar de todo el gnero humano, connfasis en los que tienen mayor necesidad, basado en eldon de la caridad y en el fomento de la obligacin naturalde la promocin humana.

    m) Fomentar la comunicacin y acercamiento con las Co-munidades Carismticas, para que sus miembros brindenservicio a la RCCD, segn sus dones y carismas.

    n) Fomentar la participacin creciente de los Grupos de Ora-cin en todas las parroquias y zonas de cada Dicesis.

    o) Fomentar la comunicacin con las autoridades de la Igle-sia y su integracin en las actividades de la RCCD.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    p) Propiciar el uso de los medios de comunicacin y ponerlosal servicio de los diferentes ministerios, para la difusin y

    promocin de los servicios y actividades de la RCC quevaya dirigida a toda la Iglesia.

    E. VISIN, MISIN Y VALORES

    Artculo 13. La visin de la Renovacin Carismtica Catlica Do-minicana (RCCD) es contribuir en la formacin de laicos compro-

    metidos con la experiencia de la vida en el Espritu para hacerpresente el Reino de Dios a travs de sus dones y carismas, mul-tiplicando los mismos, viviendo en unidad, servicio y santidad, enuna Iglesia renovada, unindonos a la Santsima Virgen Mara enla Intercesin y Alabanza a la Divina Trinidad.

    Artculo 14. La misin de la RCCD es evangelizar al mundo de hoya partir de la experiencia de Pentecosts para la construccin delReino de Dios.

    Artculo 15. Los Valores de la RCC Dominicana son: Oracin / Alabanza/ Alegra / Entusiasmo / Formacin / Obediencia / Confianza y amoral Padre / Fidelidad / Integridad / Humildad / Caridad / Servicio/ Respeto / Comunin.

    CAPTULO II

    De los Miembros

    Artculo 16. Son miembros de la Renovacin Carismtica Catli-ca Dominicana (RCCD) aquellas personas que habiendo tenido

    una experiencia personal con Jesucristo resucitado y actuante,se sienten motivadas a asistir y participar comprometidamenteen un Grupo de Oracin o Ministerio Carismtico oficialmentereconocido como perteneciente a la RCCD.

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    Artculo 17. De igual manera, pueden ser miembros de la RCCD,los sacerdotes, los diconos, los religiosos y religiosas, estos l-

    timos con el consentimiento de sus superiores y conforme a lasnormas del derecho propio (cfr. C.I.C., c. 307).

    Artculo 18. Son derechos de los miembros:

    a) Ser formados en el espritu de la Renovacin Carismti-ca Catlica Dominicana y en todo aquello que mira a la

    realizacin de sus fines, segn los Artculos 12,13 y 14 deestos Estatutos.

    b) Recibir la adecuada atencin a sus legtimas pretensiones.

    c) Participar en todas las actividades convocadas.

    d) Ser elegibles para integrarse en cualquiera de los equiposde trabajo que conforman los organismos institucionalesde la RCCD.

    Artculo 19. Son deberes de los miembros:

    a) Conocer y formarse en la experiencia trascendente de lavida en el Espritu y llevar una vida cristiana de acuerdo conlos principios de la Iglesia catlica y con los fines de la RCCD.

    b) Aceptar y respetartodo lo establecido en el presente Es-tatuto y el Reglamento Interno.

    c) Asistir habitualmente a los actos programados.

    d) Colaborar econmicamente para el sostenimiento dela RCCD.

    e) Aceptar, salvo fuerza mayor, los servicios que se le encar-guen, y cumplirlos con la mayor fidelidad y eficiencia posible.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    f) Trabajar en bien de la RCCD y de la Iglesia.

    g) Integrarse a un Grupo de Oracin y/o en un MinisterioCarismtico de la RCCD.

    h) Realizar la oracin personal y comunitaria.

    i) Centrar su vida en el encuentro con Jesucristo vivo, conuna frecuencia de los Sacramentos, especialmente en laReconciliacin y en la Eucarista.

    j) Practicar en la devocin filial a la Virgen Mara, imitndolaen sus virtudes.

    k) Estudiar las Sagradas Escrituras, a la luz del Magisterio dela Iglesia.

    l) Evangelizar permanentemente, en comunin con sus

    pastores.

    m) Adherirse sostenidamente al Magisterio de la Iglesia.

    n) Serviry colaborar en la Comunidad Parroquial.

    o) Estar al servicio de los hermanos por medio de los caris-

    mas, tanto en sus necesidades espirituales como materia-les, con una accin preferencial por los ms necesitados.

    CAPTULO III

    De los Grupos de Oracin y los Ministerios Carismticos

    A. Los Grupos de Oracin

    Artculo 20. Los Grupos de Oracin, con su equipo de servidoresorganizados conforme a los diversos carismas suscitados por elEspritu Santo, constituyen la expresin comunitaria bsica de la

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    RCCD. En la medida en que van madurando viven su fe comocomunidades fraternas slidas.

    Artculo 21. Entendemos por Grupo de Oracin a un grupo defieles que se renen en torno a Jesucristo, guiados por el EsprituSanto, para compartir la fe y la vivencia cristiana, alabando al Pa-dre Celestial, transformando sus vidas y edificndose mutuamen-te a imagen de Jesucristo. Sus miembros deben tender hacia unamadurez que los lleve a vivir con un mayor compromiso eclesial y

    a la definicin de su apostolado (cf. Hch 2,42).

    Artculo 22. Los objetivos generales de los Grupos de Oracin son:

    a) Establecer una relacin de amor, activa y de gozo, en co-munin con la Santsima Trinidad.

    b) Fomentar la oracin de alabanza personal y comunitaria.

    c) Proporcionar a sus miembros una oportunidad especialpara crecer en el amor y recibir instrucciones profundas paravivir la vida cristiana y el compromiso bautismal conformeal Evangelio.

    d) Trabajar con entusiasmo en el Plan Pastoral de la Iglesia.

    e) Llevar a una profunda renovacin de vida en relacin con-sigo mismo, con los dems, con toda la creacin y con laSantsima Trinidad.

    f) Dar testimonio del encuentro personal con Jesucristo parala edificacin y crecimiento de los miembros de la RCC y de

    la Iglesia.

    g) Aprender a vivir guiados por el Amor y la Palabra del Se-or, siendo dciles a su Espritu.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    h) Profundizar nuestra identidad catlica y carismtica.

    Artculo 23. Un Grupo de Oracin est conformado por un Servi-dor Responsable del Grupo de Oracin, un Equipo de Servidores yotros miembros.

    Artculo 24. Para ser oficialmente reconocido como Grupo de Ora-cin por el Equipo Parroquial o por el Equipo Sede, el Grupo debellenar los requisitos siguientes:

    a) Nombre del Grupo de Oracin, lugar, da y hora de lareunin.

    b) Haber cumplido con un perodo mnimo de tres (3) mesesininterrumpido de reuniones, asistido por un asesor conexperiencia carismtica reconocida.

    c) Que los servidores del Grupo de Oracin hayan realizadoel Seminario de Vida en el Espritu y que los dems miem-bros conozcan qu es el Seminario de Vida en el Espritu.

    d) Que tenga un Equipo de Servidores que asuma el com-promiso de ser formados en la Escuela de Formacinde Servidores.

    e) Que el Prroco conozca y acoja al Grupo de Oracin. Encaso de tener objecin, la misma debe ser conocida por elEquipo Parroquial o por el Equipo Sede. En caso contra-rio, la situacin deber ventilarse en el Equipo Diocesanocorrespondiente.

    f) Enviar una solicitud, al Equipo Parroquial o al Equipo Sedecorrespondiente, pidiendo ser incorporado a la RCCD y don-de se manifieste que el Equipo de Servidores del Grupo deOracin solicitante tiene pleno conocimiento del presente Es-tatuto y que se compromete a cumplirlo ntegramente.

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    B. Los Ministerios Carismticos

    Artculo 25.Los Ministerios Carismticos son expresiones que sur-gen como fruto del Espritu para brindar un servicio determinadoal Pueblo de Dios con las caractersticas propias de la RCC, trans-mitiendo sus experiencias. Estn conformados por un equipo dehermanos que, ejerciendo un mismo carisma, brindan, conjuntay organizadamente, un servicio determinado. As, pueden ser,Ministerio de Evangelizacin, de Formacin, de Asistencia y Ca-

    ridad, de Sanacin, de Retiros Generales y Zonales, de Comunica-ciones, de Msica, de Seminarios de Vida en el Espritu, de Casasde Oracin e Intercesin; Ministerio de Nios, de Jvenes, y otrosque puedan surgir.

    Artculo 26. Estos Ministerios son instrumentos de servicios quesurgen a nivel de parroquia, zona Dicesis y estn subordinadosy bajo la aprobacin del Equipo Parroquial o del Equipo Sede, o delEquipo Diocesano, segn corresponda, para trabajar en coordina-cin con ste.

    Artculo 27. Los diferentes Ministerios Carismticos, frente a lasdiversas necesidades, surgen como repuestas de determinadaspersonas a las mociones del Espritu Santo, quien les convoca ycapacita para determinado servicio.

    Artculo 28. Su relacin con la RCCD es la de filiacin, participan-do en las diferentes actividades y coordinado con el Equipo Parro-quial o con el Equipo Sede o con el Equipo Diocesano respectivo.

    Artculo 29. El Coordinador Diocesano de la RCCD, confirma alos Responsables de los Ministerios de Servicios pertenecientesa su Dicesis, donde se encarga de organizarlo. Esos Ministerios

    deben ser refrendados por el Ordinario de la Dicesis y luegodeben ser dados a conocer a los Equipos Sedes y Parroquiales,as como al Equipo Nacional. Debern presentar formalmente susreglamentos, con alcance y objetivos definidos, los cuales estarndentro del marco de los presentes estatutos.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    CAPTULO IV

    De los Organismos de Direccin y Control

    Artculo 30. La Renovacin Carismtica Catlica Dominicana(RCCD) cuenta para su direccin y control con la estructura org-nica siguiente: el Equipo Nacional, el Consejo Nacional de Obser-vadores, los Equipos Diocesanos, el Consejo Diocesano de Obser-vadores, los Equipos Sedes, los Equipos Parroquiales y los Equiposde Servidores y de Ministerios.

    A. El Grupo Nacional de la RCCD

    Artculo 31. El Equipo Nacional es la mxima instancia de auto-ridad laical, de direccin y organizacin de la RCCD. Est con-formado por un Coordinador, quien lo preside, un Vicecoordina-dor, un Secretario, un Tesorero, un Representante de la Juventud,

    los Coordinadores y Vicecoordinadores de cada Equipo Diocesa-no, ms los Asesores Espirituales de los mismos y un Asesor Espi-ritual Nacional.

    Artculo 32. La RCCD tendr como mxima autoridad jerrquicaa un Obispo Presidente designado por la Conferencia del Epis-copado Dominicano, quien de manera personal o a travs del

    Coordinador Nacional, trazar a nombre de la CED, las pautas yorientaciones doctrinales, espirituales, pastorales, disciplinares, uotras, que la Jerarqua de la Iglesia Catlica considere necesariapara el buen funcionamiento y crecimiento de la RCCD.

    Artculo 33. El Coordinador Nacional, el Vicecoordinador, el Secre-tario, el Tesorero y el Representante de la Juventud, bajo la auto-

    ridad del Obispo Presidente, a la vez que representan al EquipoNacional, constituyen la directiva del mismo.

    Artculo 34. Los cargos de Coordinador Nacional y Vicecoordinadorson nombrados por la CED, y los de Secretario y Tesorero son nom-

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    brados por el Obispo Presidente; y todos, mediante ternas presen-tadas por el Equipo Nacional enfunciones, las cuales deben contar

    con la no objecin del Asesor Espiritual Nacional. El representanteJuvenil deber ser escogido por los Coordinadores de los EquiposDiocesanos deentre los representantes juveniles de estos Equipos,y su escogencia deber ser supervisada por el Consejo Diocesanode Observadores.

    Artculo 35. Las personas presentadas en las ternas, pueden ser

    miembros de los Equipos Sedes o de los Equipos Parroquiales;tambin, pueden ser colaboradores activos de los Ministeriosvigentes y reconocidos por la RCCD, incluyendo los servidoresformados en los Grupos de Oracin. La votacin para la escogen-cia de las ternas deber hacerse, despus de un Discernimien-to Espiritual y comunitario, supervisada por el Consejo Nacionalde Observadores.

    Artculo 36. El Asesor Espiritual Nacional deber ser escogido ynombrado, a travs del Obispo Presidente, por la Conferencia delEpiscopado Dominicano.

    Artculo 37. El tiempo de servicio de los miembros nombrados porescogencia en el Equipo Nacional ser de tres (3) aos, pudiendoser renovados para el mismo cargo slo por un perodo consecu-

    tivo. Pasado un perodo fuera del cargo, puede nuevamente serelegido. En el caso del Asesor Espiritual Nacional, ser potestad dela Conferencia del Episcopado Dominicano, definir el tiempo depermanencia del mismo.

    Artculo 38. En el Equipo Nacional todos los miembros que lointegran tienen derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarn

    por mayora absoluta y en caso de empate, despus de una se-gunda ronda de votacin se le concede un voto extra al Coordi-nador Nacional.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    Artculo 39. Entre las funciones y atribuciones del Equipo Nacionalestn:

    a) Coordinar y supervisar todo lo referente a la RCCD, acor-de al Magisterio de la Iglesia e informar oportunamente ala Jerarqua de la Iglesia, los asuntos de su inters.

    b) Promover la difusin de la RCCD en el territorio nacional,garantizando y fomentando la identidad carismtica.

    c) Elaborar el Plan Estratgico Anual de Trabajo de la RCCD,antes de iniciar el Tiempo de Cuaresma de cada ao.

    d) Disear y establecer el programa de formacin de losmiembros de la RCCD en sus distintos niveles respetandoel siguiente proceso: primero, el Kerigma (desarrolladoprimordialmente en el Seminario de Vida en el Espritu) y

    posteriormente, la formacin espiritual(Escuela de Servi-dores, Cursos de Crecimiento y Formacin Integral).

    e) Participar en encuentros internacionales representandoa la RCCD ante los dems organismos de la RenovacinCarismtica. A la vez, promover los acuerdos de esosencuentros.

    f) Determinar si existe la necesidad de cubrir la vacante decualquiera de sus miembros antes de concluir su pero-do de servicio; y, segn los procedimientos establecidos,proceder a su escogencia, para solicitar su nombramientoante el organismo correspondiente.

    g) Conocer y ratificar los Estados Financieros presentados

    por cada Dicesis antes del 30 de marzo de cada ao. Asi-mismo, deber consolidar las informaciones financieras ypresentarlas a la Conferencia del Episcopado Dominicanoantes del 30 de abril de cada ao.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    h) Conocer cualquier solicitud que requiera la autoriza-cin del Equipo Nacional proveniente de los Equipos

    Diocesanos.

    i) Conocer las Auditoras realizadas en cualquiera de los or-ganismos pertenecientes a la RCCD y tomar o recomen-dar las medidas que considere prudente, para garantizarla transparencia de los procesos.

    j) Contratar o Designar profesionales expertos, si lo con-sidera necesario para realizar trabajos especializados enla RCCD.

    k) Administrar los recursos recibidos de los Equipos Diocesa-nos, igual al 50% de los aportes recibidos por estos, equi-valente al 7.5% de las contribuciones de todos los Gruposde Oracin Carismtica del Pas, con la finalidad de cubrirlos gastos administrativos y operativos necesarios, para elbuen desenvolvimiento del Equipo Nacional.

    l) Solicitar cuantas veces considere necesario, asesora y reco-mendaciones al Consejo de Observadores de la RCCD, conla finalidad de consensuar el Discernimiento en el Espri-tu, siempre buscando y cuidando los mejores intereses de

    los Carismticos.

    n) Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias, tantasveces lo considere necesario.

    o) Intervenir, si lo considera prudente en el manejo adminis-trativo de cualquiera de los Equipos Diocesanos, en caso

    de que los mismos no tengan contabilidad confiable ycontroles adecuados, acorde a las mejores prcticas profe-sionales, previa recomendaciones del Consejo Nacional deObservadores, y bajo la autorizacin del ordinario del lugar.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    p) Conocer como segunda instancia de las faltas cometidaspor cualquier miembro de la RCCD y de las amonesta-

    ciones o sanciones que hayan sido tomadas en el EquipoDiocesano.

    Artculo 40. Cualquier conflicto de autoridad o de otra ndoleentreel Equipo Nacional y cualquier otro organismo de la RCCD, de-ber ser resuelto por el Consejo Nacional de Observadores y re-ferido al Obispo Presidente y al Ordinario de la Dicesis con las

    recomendaciones correspondientes.

    Artculo 41. El Equipo Nacional tendr como Sede la Oficina Nacio-nal desde donde se coordinan, administran y ejecutan las decisio-nes del Equipo Nacional. Deber estar equipada con los recursosnecesarios para cumplir con las labores propias de su gestin yconservacin de los archivos.

    Artculo 42. La Oficina Nacional, podr ser manejada por un Direc-tor Ejecutivo, si as lo considere prudente el Equipo Nacional, bajola supervisin continua del Coordinador Nacional.

    B. El Consejo Nacional de Observadores

    Artculo 43. El Consejo Nacional de Observadores, es el organis-mo conformado por todos los pasados Coordinadores Naciona-les, los cuales pueden ser convocados por el Equipo Nacional,cuantas veces lo considere prudente, con la finalidad de aprove-char las experiencias de sus miembros y escuchar recomendacio-nes sobre los aspectos sobre los cuales se solicite alguna opinino cooperacin.

    Artculo 44. Los pasados Coordinadores Nacionalesdebern ele-gir de entre ellos mismos, cada tres (3) aos, a un Coordinadory a un Secretario, quienes representarn al Consejo Nacionalde Observadores.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    Artculo 45. Cualquier renuncia o licencia presentada por unmiem-bro del Consejo Nacional de Observadores a su condicin de tal,

    ser conocida, tratada y resuelta por ese organismo de acuerdoal Reglamento Interno.

    Artculo 46. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacionalde Observadores:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones estatuta-rias y en tal virtud, actuar como organismo rbitro cuan-do ocurran controversias sobre la interpretacin de losEstatutos o conflictos entre organismos dirigenciales dela RCCD.

    b) Servir de organismo de consulta al Equipo Nacional, siem-pre que lo solicite.

    c) Designar una Comisin ad hocpara Control y Auditorade las cuentas y manejos administrativos de la RCCD.

    d) Recibir los informes de las auditoras realizadas a cual-quiera de los organismos de la RCCD y sugerir las accio-nes correctivas.

    e) Designar a consultores en caso necesario, para tener unmayor discernimiento sobre una decisin de inters parala RCCD.

    f) Supervisar las elecciones del Equipo Nacional.

    g) Participar en la elaboracin de su Reglamento Interno ysus modificaciones en el futuro.

    h) Participar en las revisiones estatutarias que puedan surgirpara enriquecer y fortalecer la RCCD.

    i) Designar entre sus miembros a un Coordinador y un Secretario.

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    ESTATUTOS GENERALES

    / 21 /

    Artculo 47. Cualquier conflicto de autoridad o de otra ndoleen-tre el Consejo Nacional de Observadores y el Equipo Nacional,

    deber ser resuelto por el Obispo Presidente.

    Artculo 48. Los gastos en que incurra el Consejo Nacional de Ob-servadores, debern ser acorde a los recursos disponibles paratales fines y los mismos sern cubiertos por el Equipo Nacional.

    Artculo 49. El Consejo Nacional de Observadores nombrar de en-

    tre sus miembros una Comisin ad hoc

    para Control y Auditora,la cual tendr la facultad de auditar todas las cuentas y manejosadministrativos de la RCCD, de acuerdo a las mejores prcticasinternacionales, y elaborar los informes que debern ser remitidosal Coordinador del Equipo Nacional y al Coordinador del ConsejoNacional de Observadores para fines de tomar medidas. Al EquipoNacional, como organismo ejecutivo, le corresponde el seguimien-to a las recomendaciones planteadas.

    C. Los Equipos Diocesanos

    Artculo 50. El Equipo Diocesano es la mxima instancia de autori-dad laical, direccin y organizacin de la RCC de la Dicesis y estconformado por un Coordinador, quien lo preside, un Vicecoordina-dor, un Secretario, un Tesorero, un Representante Juvenil, los Coor-

    dinadores y Vicecoordinadores de los Equipos Sedes y un AsesorEspiritual Diocesano.

    Artculo 51. La RCCD en cada Dicesis tendr como mxima au-toridad jerrquica al Obispo u Ordinario propio, quien de manerapersonal o a travs del Coordinador Diocesano, trazar las pautasy orientaciones doctrinales, espirituales, pastorales, disciplinares,

    u otras, que la Jerarqua de la Iglesia catlicaconsidere necesariapara el buen funcionamiento y crecimiento de la RCCD.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    Artculo 52. El Coordinador Diocesano, el Vicecoordinador, el Se-cretario, el Tesorero y el Representante de la Juventud, bajo la au-

    toridad del Obispo, a la vez que representan al Equipo Diocesano,constituyen la directiva del mismo.

    Artculo 53. Los cargos de Coordinador Diocesano y el Vicecoor-dinador son nombrados por el Obispo u Ordinario propio, y losde Secretario y Tesorero son nombrados por el Asesor EspiritualDiocesano; y todos, mediante ternas presentadas por el Equipo

    Diocesano en funciones. El representante Juvenil deber ser es-cogido por los Coordinadores del ministerio de la Juventud delos Equipos Sedes de entre los representantes juveniles de estosEquipos, y su escogencia deber ser supervisada por el ConsejoDiocesano de Observadores.

    Artculo 54. Las personas presentadas en las ternas, pueden sermiembros de los Equipos Parroquiales; tambin, pueden ser cola-boradores activos de los Ministerios vigentes y reconocidos por laRCCD, incluyendo los servidores formados en los Grupos de Ora-cin. La votacin para la escogencia de las ternas deber hacersedespus de un Discernimiento Espiritual, en secreto, y supervisa-da por el Consejo Diocesano de Observadores.

    Artculo 55. El Asesor Espiritual Diocesano deber ser escogido y

    nombrado directamente por el Obispo u Ordinario propio.

    Artculo 56. El tiempo de servicio de los miembros nombrados porescogencia en el Equipo Diocesano ser de tres (3) aos, pudiendoser renovados para el mismo cargo slo por un perodo consecutivo.Pasado un perodo fuera del cargo, puede nuevamente ser elegido.En el caso del Asesor Espiritual Diocesano, ser potestad del Obispo

    u Ordinario propio, definir el tiempo de permanencia del mismo.

    Artculo 57. En el Equipo Diocesano todos los miembros que lointegran tienen derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarnpor mayora absoluta y en caso de empate, despus de una se-

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    ESTATUTOS GENERALES

    / 23 /

    gunda ronda de votacin se le concede un voto extra al Coordi-nador Diocesano.

    En la Dicesis, el Equipo Diocesano es el Administrador Generalde todos los bienes de la RCCD, bajo el control y supervisin delEquipo Nacional, por lo que debe tener un debido control de losestados financieros de cada Equipo Sede y Parroquial, consolidar-los y presentarlos al Obispo u Ordinario propio y al Equipo Nacio-nal a ms tardar el da 30 de marzo de cada ao.

    Artculo 59. Entre sus funciones y atribuciones estn:

    a) Promover la difusin de la RCC en la Dicesis.

    b) Adaptar el Plan Anual de trabajo de la Coordinacin Na-cional a la realidad Diocesana.

    c) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas porla Coordinacin Diocesana.

    d) Aprobar el manejo econmico de los Equipos Sedes o Parro-quiales, pertenecientes a la Dicesis a los que pertenecen.

    e) Brindar servicios logsticos a los Grupos de Oracin de la

    Dicesis, para la realizacin de sus diferentes actividadesformativas.

    f) Promover diferentes eventos e iniciativas de formacinpara los miembros de los Equipos Sedes o Parroquiales dela Dicesis.

    g) Fomentar Ministerios y Centros de Formacin (Escuelasde Servidores), para los miembros de la RCC de su cir-cunscripcin, cuyos contenidos debern contar con la de-bida aprobacin y apoyo del Asesor Espiritual Diocesano,siempre acogindose al Magisterio de la Iglesia.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    / 24 /

    h) Administrar los recursos recibidos de todos los EquiposSedes (y Parroquiales de las zonas donde no hayan equi-

    pos sedes) de su Dicesis, igual al 25% de los aportesrecibidos por estos, equivalente al 15% de las contribu-ciones de los Grupos de Oracin Carismtica de la Dice-sis, con la finalidad de cubrir los gastos administrativos yoperacionales necesarios, para el buen desenvolvimientodel Equipo Diocesano y del Equipo Nacional.

    i) Aportar mensualmente al Equipo Nacional un 50% de losingresos recibidos de los Equipos Sedes, equivalente al7.5% del aporte de los grupos de Oracin Carismtica de laDicesis, para cubrir los gastos administrativos y operativosdel mismo. Este aporte deber realizarse en los primerosquince (15) das calendario de haber transcurrido el mes.

    j) Cada Coordinacin Diocesana brinda un servicio en equi-po y tiene libertad de organizacin para la distribucin desus tareas y servicios.

    k) En caso de incapacidad fsica, moral o funcional del Coor-dinador Diocesano o de cualquiera de sus miembros, po-drn, de comn acuerdo y por mayora simple, solicitaral Ordinario de su Dicesis la remocin del Coordinador

    Diocesano o del miembro vacante, contando con la su-pervisin del Consejo Diocesano de Observadores y laconfirmacin del Equipo Nacional.

    l) Aprobar y crear nuevos Equipos Sedes para las zonas pas-torales Diocesanas donde no existan y Equipos Parroquia-les, atendiendo a las necesidades de crecimiento pobla-

    cional y al desarrollo de la vida comunitaria de los grupos.

    m) Conocer de las faltas cometidas por cualquier miembrode la RCCD y de las amonestaciones o sanciones que ha-yan sido tomadas en el Equipo Sede o en el Parroquial.

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    ESTATUTOS GENERALES

    / 25 /

    n) Rendir informe peridicamente al Equipo Nacional tantode lo pastoral como de lo administrativo.

    Artculo 60. Los Equipos Diocesanos de la RCCD, tendrn suOficina Diocesana desde donde coordinan su administraciny logstica.

    Artculo 61. Su organizacin depender de las necesidades con-cretas de la Dicesis sujeta a estos Estatutos.

    D. Los Consejos Diocesanos de Observadores

    Artculo 62. El Consejo Diocesano de Observadores es el orga-nismo conformado por todos los pasados Coordinadores Dioce-sanos, los cuales pueden ser convocados por los Equipos Dioce-sanos, Equipos Sedes y Parroquiales donde pertenecen, cuantasveces lo consideren prudente, con la finalidad de solicitarles suasesora, apoyo y colaboracin en determinadas actividades.

    Artculo 63. Dentro de los pasados Coordinadores Diocesanos, deSedes y Parroquiales, debern elegir entre ellos mismos cada tres(3) aos un Coordinador y un Secretario, quienes representarnal Consejo Diocesano de Observadores.

    Artculo 64. Cualquier renuncia o licencia presentada por unmiembro del Consejo Diocesano de Observadores a su condicinde tal, ser reconocida, tratada y resuelta por ese organismo, deacuerdo al Reglamento Interno.

    Artculo 65.Son funciones y atribuciones del Consejo Diocesanode Observadores:

    a) Servir de organismo de consulta a los Equipos Diocesa-nos, Sedes y Parroquiales, cuando as, lo soliciten.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    / 26 /

    b) Designar la Comisin Electoral entre sus miembros dis-ponibles cada tres aos, la cual manejar el proceso de

    escogencia de las ternas que ha de ser presentada para ladesignacin de los cargos directivos de los Equipos Dioce-sanos, y de los Equipos Sedes y Parroquiales.

    c) Designar entre sus miembros un Coordinador y un Secreta-rio.

    d) Dar apoyo al Equipo Nacional, en caso de que se requiera.

    e) Participar en la elaboracin del Reglamento Interno y susmodificaciones en el futuro.

    Artculo 66. Ningunos de losmiembros directivos del Equipo Na-cional, Diocesano, Equipo Sede y Parroquial puede desempearsu cargo directivo de esos organismos de la RCCD cuando parti-cipe de manera activa en un cargo de direccin en partidos pol-ticos; por lo que debe presentar renuncia o ser sustituido por elEquipo correspondiente, previa confirmacin del Equipo Nacionalo del Equipo Diocesano segn el caso. En cuanto a los miembrosdirectivos del Consejo Nacional y del Consejo Diocesano de Ob-servadores, debern presentar una licencia hasta que cesen susfunciones en el cargo directivo del partido poltico. (Cfr. I ConcilioPlenario Dominicano, Num. 892).

    E. Los Equipos Sedes y Parroquiales

    Artculo 67. Los Equipos Sedes estn conformados por un Coor-dinador, un Vicecoordinador, un Secretario, un Tesorero, y unResponsable para cada Ministerio, ya sea para la Formacin,

    Asistencia y Caridad, Retiros Generales, Zonales y Parroquiales,Seminarios de Vida en el Espritu, Casas de Oracin e Intercesin,Evangelizacin y Catequesis, Jvenes, Nios, Prensa y Comunica-cin, Msica o cualquier otro Ministerio que pudiese surgir con laaprobacin del Equipo Diocesano y ratificado por el Equipo Na-

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    ESTATUTOS GENERALES

    / 27 /

    cional. Tambin forma parte del Equipo Sede el Asesor Espiritual,que ha de ser designado por el Asesor Diocesano, quien debe

    consultar al Vicario Episcopal de Zona. Al Coordinador y al Vice-coordinador los nombra el Coordinador Diocesano, mediante laescogencia de una terna presentada por los miembros del Equipoen funciones. Al Secretario y al Tesorero los eligen por mayoralos mismos miembros del Equipo Sede, pero deben ser ratificadospor el Coordinador Diocesano. Deben contar con la no objecindel Obispo o del Vicario Episcopal de Zona.

    Artculo 68. As como los Equipos Diocesanos de la RCCD jurisdic-cionalmente se corresponden con las Dicesis, los Equipos Sedesde la RCCD se han de corresponder con las zonas pastorales enlas que estn divididas las Dicesis; y su jurisdiccin territorial parasu accin y administracin debe corresponderse con los mismoslmites del territorio de las zonas pastorales Diocesanas. En unaDicesis deben crearse tantos Equipos Sedes cuantas zonas pasto-rales tenga la Dicesis. A su vez, los Equipos Parroquiales tendrncomo lmites de accin el territorio de su propia Parroquia.

    Artculo 69. Los Equipos Parroquiales estn conformados por unCoordinador, un Vicecoordinador, un Secretario, un Tesorero ylos Servidores Responsables de los Grupos de Oracin que exis-ten en la Parroquia y funcionan a nivel parroquial. Su Asesor Es-piritual es de facto el Prroco. Al Coordinador y al Vicecoordina-dor los nombra el Coordinador del Equipo Sede zonal, mediantela escogencia de una terna presentada por el Equipo saliente.Al Secretario y al Tesorero los eligen por mayora los mismosmiembros del Equipo Parroquial. Todos han de contar con el vistobueno del Prroco.

    Artculo 70. Cada miembro del Equipo Sede o del Parroquial debepreocuparse de que el mismo est constituido por personas deverdadero espritu cristiano, deseosas de servir a Dios y a sus her-manos a travs de su entrega al Equipo.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    Artculo 71. Las funciones de los Equipos Sedes y de los EquiposParroquiales son:

    a) En el caso del Equipo Sede, cumplir las directrices del EquipoDiocesano, al cual debe informar mensualmente del manejode sus finanzas, de la ejecucin presupuestal y de las activi-dades acorde al Plan Estratgico; de igual modo el EquipoParroquial, pero ante el Equipo Sede. Asimismo, debensolicitar autorizacin al Equipo Diocesano, en todos los ca-

    sos de relevancia, sobre todo para realizar inversiones, ob-tener financiamientos o crditos comerciales, dar garantasen nombre de la RCCD, realizar actividades masivas o deimpacto en la opinin pblica.

    b) Los Equipos Sedes deben rendir informe al Equipo Diocesa-no de los estados financieros de la administracin y un in-forme consolidado y de los estados financieros de los Equi-pos Parroquiales de su Zona Pastoral a ms tardar el da 28de Febrero de cada ao. De igual modo deben proceder losEquipos Parroquiales ante el Equipo Sede, y sus informesfinancieros deben ser entregados antes del 30 de Enero decada ao.

    c) Promover el compromiso apostlico segn el sentir de los

    Documentos de la Iglesia, tales como: Cdigo de DerechoCannico, Concilios, el Catecismo de la Iglesia Catlica,Encclicas Papales, Constituciones, Decretos, Documen-tos de Conferencias Episcopales, Colecciones Torrentes ySenda del P. Benigno Juanes, entre otros.

    d) Cuidar con especial inters, amor y discrecin, la inser-

    cin en la RCCD, de los sacerdotes, religiosos y religiosas,y utilizar en una comunin fraternal de amor y de serviciosu valiosa ayuda.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    e) Tendrn como tarea principal ir integrando los Grupos deOracin a las parroquias, manteniendo su identidad caris-

    mtica.En el caso de aquellas parroquias donde no estorganizada la RCCD, le corresponde al Equipo Sede de-signar asesores acompaantes o padrinos para los gruposnuevos que se creen hasta que se organice el Equipo Pa-rroquial quien asumir la responsabilidad de crear, formary acompaar a los nuevos grupos de la Parroquia.

    f) En el caso del Equipo Sede, administrar los recursos reci-bidos de todos los Equipos Parroquiales de su Zona Pas-toral Diocesana, igual al 75% de los aportes recibidos porestos, equivalente al 60% de las contribuciones de losGrupos de Oracin Carismtica de la Zona, con la fina-lidad de cubrir los gastos administrativos y operaciona-les necesarios, para el buen desenvolvimiento del EquipoSede, del Equipo Diocesano y del Equipo Nacional.

    g) El Equipo Sede debe aportar mensualmente al EquipoDiocesano un 25% de los ingresos recibidos de los Equi-pos Parroquiales, equivalente al 15% del aporte de losgrupos de Oracin Carismtica de la Zona, para cubrirlos gastos administrativos y operativos del mismo y de laestructura superior. Este aporte deber realizarse en losprimeros quince (15) das calendario de haber transcurri-do el mes.

    h) En el caso del Equipo Parroquial, administrar los recursosrecibidos de todos los Grupos de Oracin de la Parro-quia, equivalente al 80% de las contribuciones de losmiembros de los Grupos de Oracin Carismtica de la

    Parroquia, con la finalidad de cubrir los gastos adminis-trativos y operacionales necesarios, para el buen desen-volvimiento del Equipo Parroquial, del Equipo Sede, delEquipo Diocesano y del Equipo Nacional.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    i) El Equipo Parroquial debe aportar mensualmente al Equi-po Sede de su Zona un 75% de los ingresos recibidos de

    los Equipos de Servidores de los Grupos de Oracin quecoordina, equivalente al 60% del aporte de los grupos deOracin Carismtica de la Parroquia, para cubrir los gastosadministrativos y operativos del mismo y de las estructurassuperiores. Este aporte deber realizarse en los primerosquince (15) das calendario de haber transcurrido el mes.

    Artculo 72. Los Equipos Sedes y Parroquiales dependen del Equi-po Diocesano y deben dar cuenta a ste peridicamente y cuan-tas veces lo requiera. Igualmente, el Equipo Nacional, a travsde los Equipos Diocesanos, puede requerir las informaciones queconsidere, cuantas veces lo entienda conveniente.

    Artculo 73. Las personas presentadas en la terna, pueden sermiembros de los Grupos de Oracin y tambin, pueden ser co-laboradores activos de los Ministerios vigentes y reconocidospor la RCCD, incluyendo los Servidores formados en los Gruposde Oracin.

    Artculo 74. El tiempo de servicio de los miembros de los EquiposSede y de los Equipos Parroquiales para un mismo cargo ser detres (3) aos, pudiendo ser renovados slo por un perodo conse-cutivo. Pasado un perodo fuera del cargo, puede nuevamente serelegido.En el caso del Asesor Espiritual, ser potestad del Obispodiocesano definir el tiempo de permanencia del mismo.

    F. Los Equipos de Servidores y Equipos de Ministerios

    Artculo 75. El Equipo de Servidores es el ncleo de coordinacin,

    animacin y servicio al interno de los Grupos de Oracin. A laCabeza de este Equipo y del Grupo est el Servidor Responsabledel Grupo de Oracin.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    Artculo 76.El Equipo de Ministerio es el que junto al Coordi-nador de determinado Ministerio, coordina, anima, dirige y hace

    operante el servicio ministerial en cualquiera de los niveles orga-nizativos de la Renovacin Carismtica.

    CAPITULO V

    De las Funciones de los Miembros Directivos

    A. Del Coordinador Nacional

    Artculo 77. El Coordinador Nacional es el encargado de conducir,coordinar y dar seguimiento a la RCCD y como tal ejerce la autori-dad en nombre del Equipo Nacional, en los asuntos propios de laRCCD. Asimismo, la representa ante las autoridades eclesisticasy civiles a nivel nacional e internacional y debe estar presente yparticipar en las reuniones de las instancias respectivas.

    Artculo 78. Es el representante legal y responsable de la supervi-sin y cumplimiento de las normas establecidas en la RCCD y eje-cuta el Plan Anual de Trabajo elaborado por el Equipo Nacional.

    Artculo 79. El Coordinador (a) Nacional, pasadasu gestin, inclu-yendo la reeleccin, si fuese el caso, no podr ser elegido nueva-

    mente para ese cargo y pasar inmediatamente al Consejo Nacio-nal de Observadores de la RCCD.

    Artculo 80. Entre las funciones y atribuciones del CoordinadorNacional estn:

    a) Poder convocar al Equipo Nacional cuantas veces lo en-

    tienda pertinente para el buen desempeo de la RCCD.

    b) Poder convocar al Consejo Nacional de Observadores quelo apoyen en lo que sea necesario para realizar su laborespiritual y administrativa.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    / 32 /

    c) Vigilar y colaborar con los programas y el material forma-tivo en los Centros de Formacin Diocesanos.

    d) Solicitar al Ordinario de la Dicesis, en la cual no existala RCC, la creacin y organizacin de sta, quedandofacultado para designar a un Coordinador Interino, nonecesariamente residente en el lugar, hasta tanto se creela estructura Diocesana.

    e) Nombrar a los representantes de la RCCD para los di-ferentes eventos nacionales o internacionales a los quefuere invitada sta, luego de obtener el consenso delEquipo Nacional.

    f) Nombrar, contratar o cesar a los empleados de la Oficinade la Coordinacin Nacional.

    g) El Coordinador Nacional discernir,junto a los demsmiembros del Equipo Nacional, la conveniencia de contarcon los servicios para la RCCD a tiempo completo de de-terminadas personas, seleccionndolas preferentementeentre sus miembros, procurndoles los medios para sol-ventar sus necesidades, respetando toda la legislacinvigente al respecto y los criterios de la doctrina Social dela Iglesia.

    h) Invitar y autorizar la presentacin de expositores y minis-terios nacionales y extranjeros.

    i) Viabilizar, junto al Equipo Nacional, la difusin de la RCCen todo el territorio nacional.

    j) Ejercer una funcin de liderazgo y direccin sobre todoslos miembros de la RCCD, especialmente con los Coordi-nadores Diocesanos.

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    ESTATUTOS GENERALES

    / 33 /

    k) Viabilizar las conclusiones, sugerencias y recomendacio-nes de los diferentes eventos internacionales de la RCC.

    l) Mantener una activa relacin con las Oficinas Internacio-nales de la RCC a nivel mundial.

    m) Velar que las enseanzas impartidas en la RCCD seanconforme a la Sana Doctrina de la Iglesia Catlica.

    n) Fomentar Ministerios y Centros de Formacin para losmiembros de la RCCD, los cuales sern supervisados di-rectamente por Comisiones designadas para tales fines.

    B. Del Vicecoordinador Nacional

    Artculo 81. El Vicecoordinador Nacional tiene la tarea de asistir alCoordinador en el cumplimiento de sus funciones. En caso de au-sencia o incapacidad fsica del Coordinador Nacional, ser quienejercer interinamente sus funciones.

    C. Del Asesor Espiritual Nacional

    Artculo 82. La Renovacin Carismtica Catlica contar con unAsesor Espiritual Nacional, conforme a lo previsto en el canon324 del CIC., el cual es elegido libremente por la Conferencia delEpiscopado Dominicano por el tiempo que sta defina.

    Artculo 83. Son funciones y atribuciones del Asesor Espiritual Nacional:

    a) Acompaar al Equipo Nacional en sus funciones.

    b) Asesorar al Equipo Nacional en la toma de decisiones.

    c) Velar por la sana enseanza de la Doctrina de la IglesiaCatlica.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    / 34 /

    d) Aconsejar o sugerir cuando es consultado o cuando l locrea conveniente.

    e) Promover la espiritualidad propia de la RCC en la Iglesia,en comunin con los organismos de servicios respectivos,de los cuales forma parte integral.

    f) Podr participar en las reuniones oficiales de la RCC anivel nacional e internacional, sin derecho a voto.

    Artculo 84. El Asesor Espiritual Nacional, puede terminar sugestin por decisin propia, por incapacidad fsica o puede sersustituido por la autoridad legtima de la Iglesia, cuando lo juz-gue conveniente.

    D. Del Coordinador Diocesano

    Artculo 85. El Coordinador del Equipo Diocesano es el encar-gado de conducir, aconsejar y pastorear en la circunscripcin te-rritorial de la Dicesis que le corresponda y como tal ejecuta surepresentacin ante las autoridades eclesisticas y civiles respec-tivamente. Pasado un perodo, o dos si resultare reelecto, pasa aser miembro del Consejo Diocesano de Observadores.

    Artculo 86. Tiene las siguientes atribuciones y funciones:

    a) Ejercer en la Dicesis, en Coordinacin con el Equipo Na-cional, la autoridad, direccin y organizacin de la RCC yejecutar el Plan anual de Trabajo diseado porel EquipoDiocesano de la RCC de la Dicesis.

    b) Velar por el orden y el buen funcionamiento de los minis-

    terios de Servicios de la RCCD.

    c) Es el responsable de vigilar y controlar el manejo econ-mico, financiero y administrativo de la RCCD en su cir-cunscripcin territorial.

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    ESTATUTOS GENERALES

    / 35 /

    d) Motivar, animar, exhortar y mantener constante comuni-cacin con los Equipos Sedes y Parroquiales.

    e) Convocar a los miembros del Equipo Diocesano de la RCCde la Dicesis a reuniones ordinarias y extraordinarias.

    f) Nombrar, remover, animar, corregir y mantener constan-te comunicacin con los responsables de los ministeriosDiocesanos.

    g) Recibir con gozo las iniciativas que tiendan al nacimien-to y formacin de los Grupos y otras formas de experien-cias carismticas.

    h) Acoger con entusiasmo los modos de representacin yparticipacin de las Comunidades de Alianzas en la Coor-dinacin de la RCC Diocesana.

    i) Nombrar, remover, contratar o cesar los empleados de laOficina de la Coordinacin de la RCC Diocesana, con laprevia aprobacin del Equipo Diocesano.

    j) Designar a un equipo de consejeros que lo asesore y loapoye, en lo que sea necesario para realizar su labor espi-ritual y administrativa, dando prioridad al Consejo Dioce-sano de Observadores.

    k) Promover la adquisicin de fondos para solventar los gas-tos requeridos y realizar ptimamente su labor.

    l) Viabilizar la difusin de la RCC en su mbito geogrfico,

    preservando la identidad de la misma.

    m) Ejercer una funcin de consejera, conduccin y serviciosobre todos los miembros de su circunscripcin territorial.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    / 36 /

    n) Garantizar que los Estatutos, las directrices, acuerdose informes del Equipo Nacional, se difundan entre los

    miembros de la RCC de su circunscripcin.

    o) Realizar las invitaciones y coordinar las presentaciones deexpositores y ministerios extranjeros autorizados por elEquipo Nacional.

    p) Velar que las enseanzas impartidas en su mbito geo-

    grfico, sean conforme a la sana Doctrina de la IglesiaCatlica.

    q) A solicitud de miembros dirigentes de la RCC Diocesana,autoriza y/o enva a hermanos para realizar alguna labordeterminada en otra Dicesis, respaldndoles con la res-pectiva credencial que indique el servicio y el tiempo depermanencia en el lugar. Esta autorizacin se dar previoconocimiento del Responsable de la Dicesis de destino.

    r) Mantener relaciones cordiales de respeto y amistad conotros movimientos eclesisticos.

    s) Asistir a las reuniones y actividades convocadas por elEquipo Nacional.

    E. Del Vicecoordinador Diocesano

    Artculo 87. El Vicecoordinador de la RCC Diocesano tiene comotarea asistir al Coordinador en el cumplimiento de sus funciones.En caso de ausencia o incapacidad fsica del Coordinador Dioce-sano, ser quien ejercer interinamente sus funciones.

    F. Del Asesor Espiritual Diocesano

    Artculo 88. La Renovacin Carismtica Catlica Dominicana con-tar en cada Dicesis con un Asesor Espiritual, el cual puede ele-

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    ESTATUTOS GENERALES

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    girlo libremente entre los sacerdotes que ejercen legtimamenteel ministerio en la dicesis; sin embargo ste necesita confirma-

    cin del Ordinario del lugar, conforme a lo previsto en el canon324 del CIC. El Obispo puede pedir una terna si fuera necesario.

    Artculo 89. Son funciones y atribuciones del Asesor EspiritualDiocesano:

    a) Acompaar al Equipo Diocesano de la RCC en sus funcio-nes y asesorarlo en la toma de decisiones.

    b) Representar al Obispo Diocesano.

    c) Velar por la sana enseanza de la Doctrina de la IglesiaCatlica.

    d) Promover la espiritualidad propia de la RCC en todas las

    parroquias de la Dicesis.

    e) Conocer los Estatutos, los Reglamentos Internos, entreotros documentos de la RCC.

    f) Orientar y sugerir cuando es consultado o cuando lo creaconveniente.

    g) Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Dio-cesano y a nivel nacional, sin derecho a voto.

    G. Del Coordinador del Equipo Sedey del Equipo Parroquial de la RCCD

    Artculo 90.El Coordinador del Equipo Sede y el Coordinador del

    Equipo Parroquial de la RCCD tienen las siguientes atribuciones:

    a) Es el encargado de conducir, animar y acompaar la RCCen la circunstancia que le asigne el Equipo como tal, y lorepresenta ante las autoridades Eclesisticas respectivas.

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    / 38 /

    b) Es la persona que ejerce en nombre del Equipo, la autori-dad, direccin y organizacin de la RCC dentro de su ju-

    risdiccin y ejecuta el Plan de Trabajo del Equipo Sede y/oParroquial en su zona o parroquia correspondiente.

    c) El tiempo de servicio del Coordinador ser de tres (3)aos, pudiendo ser renovado por un perodo consecutivo.Pasado un perodo puede ser escogido nuevamente porel Equipo.

    Artculo 91.Entre sus atribuciones estn:

    a) Convocar a los miembros del Equipo a reuniones ordina-rias y extraordinarias.

    b) Presentar anualmente al Equipo, los Servidores Responsa-bles de los Grupos de Oracin.

    c) Recomendar al Equipo, la conveniencia de cambios en ladireccin de los Grupos de Oracin o confirmacin de losServidores existentes.

    d) Nombrar, remover y animar a los responsables de los Mi-nisterios de su circunscripcin y estar atento a discernir y

    secundar las mociones del Espritu Santo al respecto.

    e) Acoger con alegra el nacimiento de los nuevos Gruposde Oracin.

    f) Garantizar que los acuerdos e informes del Equipo, seanconocidos y ejecutados por los Grupos de Oracin.

    g) Velar porque las enseanzas impartidas por la RCC de sumbito geogrfico sean conforme a la sana Doctrina de laIglesia Catlica.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    h) Cumplir y hacer cumplir en los Grupos de Oracin los Es-tatutos, los acuerdos e informes de las diferentes instan-

    cias de la RCC. Asimismo, hacer llegar los comunicadosemitidos a los Grupos de Oracin.

    i) Revisar y evaluar anualmente los objetivos y proyectospropuestos por el Equipo que preside, as como presentarel programa de las actividades para el siguiente ao deacuerdo a la planificacin del Equipo Sede y/o Parroquial.

    H. Del Vicecoordinador del Equipo Sedey del Equipo Parroquial de la RCCD

    Artculo 92. El Vicecoordinador del Equipo tiene como tarea asistiral Coordinador en el cumplimiento de sus funciones. En caso deausencia o incapacidad fsica del Coordinador, ser quien ejercerinterinamente sus funciones.

    I. De los Responsables de los Ministeriosde Servicios del Equipo Sede

    Artculo 93. Los responsables de los Ministerios de Servicios delEquipo Sede, son los responsables de dirigir o coordinar los diver-sos ministerios que se establecen y desarrollan dentro del Equipo

    Sede. Los escoge el mismo Equipo Sede de entre ternas por minis-terios, y los nombra el Coordinador del Equipo Diocesano.

    Artculo 94.Entre sus funciones y atribuciones estn:

    a) Convocar a los delegados que integren dicho Ministerio.

    b) Elegir, entre los miembros que integran el Ministerio deServicio Diocesano, a los miembros del equipo que loapoyarn directamente.

    c) Elaborar el Plan de Actividades anual del Ministerio deServicio, teniendo en cuenta el Plan Nacional de la RCC,

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

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    el cual incluye el Plan Pastoral vigente de la Iglesia y lasdirectivas del Coordinador Diocesano.

    d) Mantener una constante comunicacin con el Coordina-dor Diocesano para informarle del desarrollo de las activi-dades del Ministerio.

    e) Presentar a la Coordinacin Diocesana, un informe eva-luativo de sus actividades realizadas por el Ministerio deServicio. Dicho informe ser anual o cuando lo solicite elCoordinador Diocesano.

    J. Del Servidor Responsable del Grupo de Oracin

    Artculo 95. El Servidor Responsable del Grupo de Oracin tienecomo funcin principal conducir, orientar e interceder por sus her-manos Servidores y otros miembros del Grupo de Oracin que lo

    requieran, recordando que la autoridad se basa en el servicio he-cho con amor, humildad, paciencia y respecto; en razn de ello:

    a) Ejerce, en nombre de la RCCD, autoridad en el Grupo.

    b) Convoca y preside las reuniones del Grupo y del Equipode Servidores.

    c) Coordina los servicios en las reuniones del Grupo de Ora-cin, animndoles y ayudndoles en el grupo a discernirlos carismas de los servidores.

    d) Representa al Grupo de Oracin ante la parroquia a laque pertenece.

    e) Participa en las reuniones convocadas por la parroquia ypor la RCCD.

    Artculo 96. El Servidor Responsable del Grupo de Oracin es es-cogido por el Equipo de Servidores y miembros del grupo, previo

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    ESTATUTOS GENERALES

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    a un tiempo de discernimiento y oracin, tomando en cuenta lascualidades de un autntico servidor de la RCC: discreto, vigilan-

    te, animador, servidor y persona que da testimonio. En caso delGrupo ser nuevo, debe ser confirmado por el Coordinador de laZona. En todo caso debe contar con el visto bueno del Prrocoy/o el Coordinador del Equipo Parroquial o el Equipo Sede.

    Artculo 97. El Servidor Responsable del Grupo de Oracin presta-r servicios durante tres (3) aos, pudiendo ser reelegido por unasola vez consecutiva. Al concluir su periodo de servicio, debe-r continuar participando del Grupo de Oracin como miembro,estando disponible para prestar los servicios que se le requiera.Pasado un periodo puede ser escogido nuevamente.

    Artculo 98.El Servidor Responsable del Grupo de Oracin que nocumple con su servicio cesar de su responsabilidad a peticin delGrupo o a peticin del Equipo Parroquial o del Equipo Sede.

    Artculo 99. El Servidor Responsable del Grupo de Oracin no debedominar el Grupo sino servirle con amor, humildad y sencillez. Esun animador no un dominador, debe ser persona de fe, abierto ala accin del Espritu Santo, capaz de compartir las responsabilida-des con los dems y de discernir lo que viene del Seor y conducea l. Debe dar un autentico testimonio con su vida.

    Artculo 100. Un Servidor Responsable de Grupo de Oracin nopuede desempear cargos directivos en otros grupos o movi-mientos apostlicos mientras permanezca en su responsabilidadde Servidor Responsable, pero s podr prestar servicios comomiembro de otras instancias eclesiales.

    K. De los Servidores de los Grupos de Oracin

    Artculo 101. Los Servidores del Grupo de Oracin son hermanosque tienen la responsabilidad de orientar, animar e interceder porlos miembros del Grupo de Oracin. Son constituidos en Equipode Servidores y presididos por el Servidor Responsable del Grupo

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    de Oracin. Se renen por lo menos una vez por semana, paraorar por el Grupo, preparar y evaluar el mismo. El Servidor acepta

    el servicio que prestar en el Grupo de Oracin y se integrara uno de los Ministerios de Servicio (intercesin, acogida, dis-cernimiento, msica, sanacin, asistencia y caridad, enseanza,formacin,entre otros).

    Artculo 102. Los nuevos Servidores del Grupo son nombrados porel Servidor Responsable del Grupo de Oracin, previa consulta

    con los Servidores activos. Para ser nombrado Servidor es necesa-rio ser catlico practicante, haber realizado el Seminario de Vidaen el Espritu, haber participado asiduamente en el grupo de Ora-cin, preferiblementehaber recibido el Primer Nivel de enseanzaen la Escuela de Formacin de Servidores, no ser conflictivo, po-seer un espritu de comunidad, tener experiencia de los carismasy tener una vida ordenada, viviendo segn su estado de vida en lagracia de Dios y practicando los Sacramentos.

    Artculo 103. Un servidor debe prestar sus servicios en un soloGrupo de Oracin, participando activamente de las diferentesactividades programadas. Cesar de sus servicios si no los cum-ple con responsabilidad, por sus inasistencias y segn el discer-nimiento del Servidor Responsable del Grupo de Oracin en co-munin con el Equipo de Servidores.

    Artculo 104. Un servidor miembro de un Grupo de Oracin puedecolaborar con otros movimientos u organizaciones eclesisticaso puede colaborar en actividades especiales, con previo conoci-miento del Servidor Responsable del Grupo de Oracin.

    Artculo 105. El Equipo de Servidores promueve la evangelizacin

    por medio de: Seminarios de Vida en el Espritu (con entrega deCertificados), Cursos de Crecimiento, Retiros, Talleres, Vigilia, en-cuentros, jornadas, convivencias y otras actividades de la RCCDo de la Iglesia.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    Artculo 106. La realizacin de cualquiera de estos eventos debeser comunicada por el Servidor Responsable del Grupo de Ora-

    cin al Equipo Parroquial o al Equipo Sede, quien deber dar laaprobacin. En caso de concentraciones masivas deben ser con-firmadas por el Equipo Parroquial dentro del mbito de la Parro-quia o por el Equipo Sede cuando se sale del mbito parroquial.Siempre estos tipos de actividades deben contar con el visto bue-no del Prroco o del Vicario Episcopal de Zona.

    CAPTULO VI

    Del Patrimonio y su Administracin

    Artculo 107. La Renovacin Carismtica Catlica es una entidadsin fines de lucro y todo lo que pueda adquirir ser propiedad dela Iglesia Catlica.

    Artculo 108. El patrimonio de la Renovacin Carismtica estconstituido por los terrenos, inmuebles, bienes, diezmos, ofren-das y donaciones que efecten los miembros de la RenovacinCarismtica Catlica o terceros, personas fsicas o jurdicas, na-cionales o extranjeras. Los ttulos de propiedad de los bienes dela RCCD y las cuentas bancarias debern estar puestos explcita-

    mente a nombre de la RCCD o de la Dicesis correspondiente.

    Artculo 109. En ningn caso el Equipo Nacional, podr vendery comprometer el patrimonio de cualquiera de los bienes de laRCCD, sin la aprobacin del Obispo Presidente, o del Obispo Dio-cesano cuando se trate de los bienes que correspondan a la RCCDen las Dicesis o sean administrados por los Equipos Diocesanos

    de la RCCD.

    Artculo 110. La RCCD pone todos sus bienes al servicio de sushermanos para el crecimiento de su fe.

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    Artculo 111. Sus miembros, como expresin personal de su com-promiso con la RCC entregarn al Equipo Nacional, Diocesano,

    Sede y Parroquial, una contribucin mensual donativos, segnlas posibilidades que tengan.

    Artculo 112. En caso de la desaparicin de la RCCD a nivel nacio-nal, el Equipo Nacional entregar a la Conferencia del Episcopa-do Dominicano, todos los bienes muebles e inmuebles, efectivoo equivalente, que sean de su propiedad, de los cuales ser la

    Conferencia la que determinar el destino de los mismos, y enningn caso sern objeto de distribucin entre sus miembros. Deigual modo procedern los Equipos Diocesanos a entregar a losObispos u Ordinarios Propios correspondientes aquellos bienesmuebles e inmuebles, efectivo o equivalente, que sean propiedadde la RCCD en las Dicesis respectivas, cuyo destino ser determi-nado por el Obispo, y en ningn caso sern objeto de distribucinentre sus miembros.

    Artculo 113. El Equipo Nacional, en su calidad de mxima re-presentacin de la RCCD, podr aceptar aportes y donativosextraordinarios en naturaleza y en efectivo, provenientes de susmiembros, de personas fsicas o morales, del Gobierno Domini-cano y de cualquier institucin nacional o internacional, siempreque dichos donativos estn acorde con los fines y objetivos de laRCCD. De igual modo lo podrn hacer en sus respectivas Dice-sis los Equipos Diocesanos.

    Artculo 114. Es facultad del Equipo Nacional y/o de los EquiposDiocesanos, con previo consentimiento del Obispo Presidente dela RCCD o del Obispo Ordinario que corresponda, decidir sobrela Administracin de cualquiera de los bienes de la RCCD, sobre

    todo en caso de Inmuebles, Muebles y Equipos, equivalentes deefectivo o cualquier otro activo propiedad de la RCCD.

    Artculo 115. La RCC no se podr comprometer en ninguna tran-saccin que otorgue la exclusividad de promociones a empresas

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    ESTATUTOS GENERALES

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    comerciales, ni permitir la colocacin de letreros comercialesdentro de sus instalaciones, excepto en uniformes o en formas

    mviles transitorias, aprobadas por el Equipo Diocesano, Sede oParroquial, previa confirmacin del Equipo Nacional.

    CAPTULO VII

    Disposiciones Generales

    Artculo 116. Para toda correspondencia que emane de los orga-nismos formales de la RCCD, deber utilizarse papel timbrado dela Institucin, con el nombre de Renovacin Carismtica Catlica,indicando la Dicesis a la que pertenece, as como el Equipo res-ponsable de la misma. Solamente el Equipo Nacional, los EquiposDiocesanos, y los Equipos Sedes y Parroquiales, podrn utilizaresta formalidad. Las correspondencias deben ser numeradas en

    cada ao, para un mayor control.

    Artculo 117. El Equipo Nacional, previa consulta con el ConsejoNacional de Observadores, podr reglamentar la aplicacin de lospresentes Estatutos, as como cualesquiera asuntos no previstos enlos mismos.

    Artculo 118. A nivel internacional, existe la organizacin Servi-cios Internacionales de la Renovacin Carismtica Catlica (Inter-national Catholic Carismatic Renewal Service, ICCRS), con aproba-cin Pontificia y con sede en Roma. De acuerdo a sus Estatutos,sta no tiene autoridad ni jurisdiccin sobre la RCC a nivel mundial(cfr. ICCRS, Art. 7).

    Artculo 119.La RCCD, reconoce la influencia moral del ICCRS enlo referente a la unidad, comunin y cooperacin entre los gru-pos de la RCC a nivel mundial y en orden al servicio de enseanzade la verdadera doctrina e identidad de la RCC.

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    Artculo 120. Reconocimiento de otras expresiones comunitariasindependientes. La RCCD reconoce que, adems de las expresio-

    nes comunitarias propias RCCD, existen en la Iglesia otras comu-nidades de inspiracin carismtica como lo son las Comunidadesde Alianza, la Comunidad de los Siervos de Cristo Vivo, la Comu-nidad de la Visitacin y de la Eucarista, y adems, otros Ministe-rios Carismticos. A todas ellas, la RCCD las acoge con entusias-mo, a la vez que les ofrece unas sanas relaciones y disposicin decolaboracin mutua en los diversos servicios que todas brindan y

    promueven en el pueblo de Dios.

    Artculo 121. Mientras las Comunidades Carismticas de Alianzaque surjan de la RCCD obtengan Licencia Eclesistica para actuarcon independencia propia, conforme lo establece el Derecho Ca-nnico, la RCCD les dar la asesora y la formacin espiritual quenecesiten mientras permanezcan bajo su autoridad.

    Artculo 122. Las Comunidades de Alianza y Ministerios indepen-dientes de la RCC, en cuanto a su labor y relacin en y con los di-ferentes Grupos de Oracin carismticos que estn bajo la jurisdic-cin de la RCCD, se debern sujetar a la autoridad de la respectivaCoordinacin de la RCCD en cada Arquidicesis o Dicesis.

    Artculo 123. Con respecto a los servicios que otros Ministerios

    Carismticos independientes presten a la Renovacin CarismticaCatlica Dominicana, debern ser regulados mediante conveniosparticulares. Sern muy especficos y referidos a eventos y activi-dades concretas referentes a su carisma.

    Artculo 124. Ante eventuales dudas interpretativas y para lo queno est claramente expresado en el presente Estatuto, el Equipo

    Nacional es la nica entidad que interpretar autnticamente elmismo. En caso de conflictos mayores, el Consejo Nacional de Ob-servadores servir de rbitro y a travs de un discernimiento madu-ro procurar normalizar la sana comunin entre los Carismticos.

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    ESTATUTOS GENERALES

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    Artculo 125. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El Equipo Nacional, enel plazo de un ao, luego de ser aprobados estos Estatutos por

    la Conferencia del Episcopado Dominicano, presentar al Obis-po Presidente de la RCCD, previa consulta al Consejo Nacionalde Observadores y a los Consejos Diocesanos de Observadores,los Reglamentos Internos que complementan los Estatutos de laRCCD. Asimismo, quedan derogados las normas, los reglamentos,o cualquier otro documento, por el cual se haya regido la RCCDhasta la entrada en vigencia de los presentes Estatutos. La fecha

    efectiva de los mismos ser a partir del 1 de enero del ao 2013 ysu alcance es en todo el territorio nacional.

    Artculo 126. Prrafo Transitorio:A partir de la puesta en vigenciade estos Estatutos, los miembros actuales del Equipo Nacionaly de los Equipos Diocesanos, de los Equipos Sedes y Parroquia-les, pertenecientes a la RCCD, que al momento de la entradaen vigencia de estos estatutos, hayan permanecido por tres aoso menos, en sus actuales cargos, solamente tendrn la opcinde ser elegidos para el mismo cargo por un nuevo periodo detres (3) aos, conforme lo acepte la persona. Pasado un periodo,puede optar por ser miembro del Equipo al que perteneca. Sinembargo, puede ser escogido por otros Equipos pertenecientesa la Estructura Orgnica de la RCCD. Las escogencias deben rea-lizarse antes del 1 de enero del ao 2013, fecha efectiva de los

    presentes Estatutos. Las elecciones para el Equipo Nacional y paralos Equipos Diocesanos, y los Equipos Sedes y Parroquiales sernsupervisadas y observadas por el Consejo Nacional y los ConsejosDiocesanos de Observadores respectivamente. El voto deber sersecreto, previo discernimiento espiritual.

    Presentados a esta Conferencia en fecha 8 de mayo del ao 2012.

    Con entrada en vigencia el 1ro. de enero del ao 2013.

    En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Domini-cana, a los cinco (5) das del mes de julio del ao dos mil doce (2012).

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    RENOVACIN CARISMTICA CATLICA PARA LA REPBLICA DOMINICANA / RCCD /

    COMISIN DESIGNADAPOR EL EQUIPO NACIONAL

    ELABORACIN DE ESTATUTOSRCCD

    Sr. Andrs Smester Sra. Yolanda Hirujo

    Sra. Ailsa Jimnez Sr. Luis R. Espinal

    Sra. Joaquina Perozo de MarteCoordinadora Nacional

    COMISIN DESIGNADA POR LA CED

    Mons. Jos Dolores Grulln Estrella

    Rev. P. Carmelo Santana Jerez

    Rev. P. Joaqun Domnguez Urea