establecimiento de asociacion y cooperativa

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PROMOCION, ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION AGOSTO 2009 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS

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Page 1: establecimiento de asociacion y cooperativa

PROMOCION, ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION

AGOSTO 2009

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS

Page 2: establecimiento de asociacion y cooperativa

DEPARTAMENTO ASOCIACIONES

AGROPECUARIAS

TIPOS DE ASOCIACIONES

ASOCIACION

AGROPECUARIAASOCIACION

COOPERATIVA

Grupos Informales

O

Precooperativos

Page 3: establecimiento de asociacion y cooperativa

Objetivos:

1.- PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

ASOCIADOS Y DE SUS FAMILIAS A TRAVÉS DEL

FOMENTO Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE

DESARROLLO QUE LES PERMITA INCORPORARSE

A LA VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PAÍS .

2.- PROMOVER CONDICIONES DE SOLIDARIDAD Y

APOYO MORAL ENTRE SUS MIEMBROS.

3.- SUPERAR LAS CONDICIONES CULTURALES,

MORALES Y MATERIALES DE SUS MIEMBROS Y DE

SUS FAMILIAS.

Page 4: establecimiento de asociacion y cooperativa

4.- GESTIONAR, CONTRATAR Y ADMINISTRAR

CREDITOS Y/O DONACIONES CON PERSONAS O

INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS,

NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS,

CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON SUS FINES.

5.- APOYAR EN FORMA INSTITUCIONAL, AQUELLOS

PROGRAMAS DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA,

MICRO Y MEDIANA EMPRESA DE DESARROLLO

RURAL, QUE TIENDAN A MEJORAR LAS CONDICIONES

DE VIDA DE SUS MIEMBROS Y DE SUS FAMILIAS, Y DEL

AGRO EN GENERAL.

Page 5: establecimiento de asociacion y cooperativa

6.- PROMOVER EL INTERCAMBIO DE INFORMACION,

EXPERIENCIA Y ASESORIA CON OTROS ORGANISMOS

PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O

INTERNACIONALES, CON OBJETIVOS SIMILARES A LOS

DE LA ASOCIACION CON EL FIN DE UNIR ESFUERZOS Y

EXPERIENCIAS.

7.- PARTICIPAR EN LA EJECUCION DE PROYECTOS DE

DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL QUE

PROMUEVA EL ESTADO .

Page 6: establecimiento de asociacion y cooperativa

Estructuras Administrativas

Asociación Cooperativa

• Consejo de

Administración

-Presidente

-Vice-Presidente

-Secretario

-Tesorero

-Vocal

-Suplentes

Junta de Vigilancia

Asamblea General

-Presidente

-Secretario

-Vocal

-Suplentes

Asociación Agropecuaria

Junta

Directiva

-Secretario General

- Secretario General

Adjunto

-Secretario de

Comunicaciones

-Secretario de

Finanzas

-Directores (5 máximo)

-Suplentes

Consejo

Admón.

-Presidente

-Vice-Presidente

-Secretario

-Tesorero

-Vocales

-Suplentes

Tribunal de Honor

O Disciplina

-Presidente

-Secretario

-Vocales

-Suplentes

Junta de

Vigilancia

DECRETO

124

DECRETO 63

Page 7: establecimiento de asociacion y cooperativa

Ventajas de Estar Organizado

-Acceso a Proyectos

-Acceso a Créditos

-Participación y desarrollo en actividades empresariales.

-Acceso a la comercialización de sus productos (mejores precios en

ventas y compras)

- Hacer prevalecer sus derechos de agricultor.

-Apoyo moral entre sus asociados.

-Acceso a capacitaciones.

-Asesorias jurídicas, contables y administrativas impartidas por el

Departamento de Asociaciones Agropecuarias

Page 8: establecimiento de asociacion y cooperativa

Desventajas de No Estar Organizado

-No existe acceso a proyectos

-En los créditos solicitan más requisitos.

- No existe participación y desarrollo en actividades

empresariales.

- No hay acceso a la comercialización de sus productos

(mejores precios en ventas y compras)

- No se puede hacer prevalecer sus derechos de agricultor.

- No existe apoyo moral entre sus asociados.

- No hay capacitaciones.

-No se obtienen asesorias jurídicas, contables y

administrativas

Page 9: establecimiento de asociacion y cooperativa

REQUISITOS PARA FORMAR UNA

ASOCIACION COOPERATIVA

•15 PERSONAS COMO MINIMO

•16 AÑOS DE EDAD

•SER SALVADOREÑO O CENTROAMERICANO

•NO PERTENECER A OTRA COOPERATIVA DE LA

MISMA NATURALEZA

•RECIBIR 3 JORNADAS DE CAPACITACION

•PAGAR EL 20% DEL CAPITAL SOCIAL INICIAL

SUBSCRITO

•PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL UNA SOLA VEZ

REQUISITOS PARA FORMAR UNA

ASOCIACION AGROPECUARIA

• 25 PERSONAS COMO MINIMO

• 18 AÑOS DE EDAD

• SER SALVADOREÑO O CENTROAMERICANO

•RECIBIR 3 JORNADAS DE CAPACITACION

• ESCRITURA PUBLICA

• PAGAR $285.71 DE CAPITAL FUNDACIONAL

• PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL UNA SOLA VEZ

Page 10: establecimiento de asociacion y cooperativa

SON OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA

DIRECTIVA

- LLEVAR LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.

- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS.

- RENDIR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL.

- SOMETER A APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EL PLAN ANUAL

OPERATIVO, LA MEMORIA DE LABORES, EL ESTADO DE RESULTADO Y

EL BALANCE GENERAL.

- LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL EN CASO QUE LA ASOC. AGROP. Y

COOPERATIVA PRESENTE ESTADOS FINANCIERO DE CUALQUIER CANTIDAD

EN ADELANTE.

- LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL Y AUDITADA CUANDO LA ASOC.

AGROP. SEA RECEPTORA DE FINANCIAMIENTO O DONACIONES EN SU

TOTALIDAD SEA MAYOR DE $ 22,857.14 DOLARES, EQUIVALENTE A

¢ 200,000.00 COLONES.

Page 11: establecimiento de asociacion y cooperativa

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMON O JUNTA DIRECTIVA.

DEBERAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- SER MAYOR DE 25 AÑOS (ASOCIACIONES) - 18 AÑOS COOPERATIVA

-TENER LA INSTRUCION NECESARIA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE

DIRECTIVO.

- ESTAR AL DIA CON SUS APROTACIONES.

- SER DE NOTORIA BUENA CONDUCTA.

- SER RESPONSABLE.

- NO SER MIEMBRO DE OTRO ORGANO DE LA ASOCIACION O

COOPERATIVA.

- NO TENER PARIENTES HASTA EL 4º GRADO DE CONSANGUINIDAD, Y

2º GRADO DE AFINIDAD, CON LOS MIEMBRO QUE CONFORMAN LOS

CUERPOS DIRECTIVOS .

DE AFINIDAD, CONYUGUES O COMPAÑEROS DE VIDA ( PARA AMBAS TIPOS

DE ASOCIACIONES).

- QUIENES TENGAN A SU CARGO LA GERENCIA, CONTABILIDAD O

AUDITORIA.

Page 12: establecimiento de asociacion y cooperativa

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA

SERAN ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O SECRETARIO GENERAL

- REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA ASOC.

AGROPECUARIA Y ASOCIACION COOPERATIVA.

- CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

Y OTROS ACTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA.

- AUTORIZAR JUNTAMENTE CON EL TESORERO LAS INVERSIONES

DE FONDOS QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA ASAMBLEA

GENERAL O CONSEJO DE ADMINISTRACION.

- MANTENER MANCOMUNADAMENTE LAS CUENTAS CON EL TESO

RERO Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Page 13: establecimiento de asociacion y cooperativa

SERAN ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O SECRETARIO

GENERAL ADJUNTO

HARA LAS VECES DE PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA, EXCUSA,

ENFERMEDAD, IMPEDIMENTO U OTRAS EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO

AMERITEN.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO O SECRETARIO DE FINANZAS

- TENER LA CUSTODIA DE LOS FONDOS Y VALORES DE LA ASOC.

AGROPECUARIA, SIENDO EL RESPONSABLE DEL DESEMBOLSO DE

LOS FONDOS, RECAUDACION DE INGRESOS Y COBRO DE DEUDAS.

- EFECTUAR LAS EROGACIONES AUTORIZADAS POR LA ASAMBLEA

GENERAL.

- REALIZAR EL BALANCE DE COMPROBACION Y OTROS INFORMES

FINANCIEROS.

- ENVIAR AL M.A .G, LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CADA EJERCICIO

Page 14: establecimiento de asociacion y cooperativa

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIO DE

COMUNICACIONES

- LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE ASAMBLEA GRAL.

Y EXTENDER LAS CERTIFICACIONES DE ACTAS Y OTRAS QUE EL

ORGANO DE ADMINISTRACION RESPECTIVO LE ASIGNE.

- RECIBIR, DESPACHAR Y ARCHIVAR LA CORRESPONDENCIA Y AU –

TORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS.

- ACTUAR COMO SECRETARIO EN LAS SESIONES DE CONSEJO Y

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS.

ATRIBUCIONES DEL VOCAL O DIRECTORES.

SUSTITUIR AL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA, POR AUSENCIA

TEMPORAL O DEFINITIVA. A SI TAMBIEN EN JUNTA DE VIGILANCIA O

TRIBUNAL DE HONOR AL PRESIDENTE O SECRETARIO.

Page 15: establecimiento de asociacion y cooperativa

LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y

DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR.

- LA JUNTA DE VIGILANCIA.

- TRIBUNAL DE HONOR Y

DISCIPLINA

ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA

SUPERVISION Y FISCALIZACION DE

TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA

ASOCIACION Y LOS ACTOS DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Page 16: establecimiento de asociacion y cooperativa

LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA

U ORGANO CONTRALOR, ESTARA INTEGRADO POR:

- PRESIDENTE.

- SECRETARIO.

- VOCAL.

- SUPLENTES.

PARA UN PERIODO DE 3 AÑOS, PUDIENDO SER

REELECTOS PARA OTROS PERIODOS IGUALES.

AMBOS CUERPOS DIRECTIVOS DEBEN DE SESIONAR

ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, Y

EXTRAORDINARIAMENTE LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

Page 17: establecimiento de asociacion y cooperativa

SERAN ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE

HONOR Y DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR, LAS SIGUIENTES:

- SUPERVISAR Y FISCALIZAR LA PERCEPCION CUSTODIA O INVER -

SIONES DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

- VIGILAR QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, COMITÉ, GERENTE,

EMPLEADOS, CUMPLAN CON SUS LABORES.

- EXAMINAR LAS ACTAS Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

ACUERDOS TOMADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.

- VELAR POR QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVE CON LA DEBIDA

PUNTUALIDAD.

- INFORMAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS IRREGULARIDA –

DES O ANOMALIAS QUE SE OBSERVASE.

Page 18: establecimiento de asociacion y cooperativa

LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y

VIGILANCIA CONTINUARAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

AUNQUE HUBIERA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON

ELECTOS, MIENTRAS NO SE ELIJAN POR CAUSA JUSTIFICADA, LOS

NUEVOS MIEMBROS.

LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y

VIGILANCIASON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR

LAS DECISIONES QUE TOMEN EN CONTRAVENCION A

ESTE REGLAMENTO Y A LOS ESTATUTOS DE CADA

ASOCIACION AGROPECUARIA. ART48 DE LEY GENERAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Page 19: establecimiento de asociacion y cooperativa

DISOLUCION Y LIQUIDACION

LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y COOPERATIVAS PODRAN

DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES :

- IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR DE LOGRAR SUS OBJETIVOS Y FINES

ESPECIFICOS.

- DISMINUCION DEL PATRIMONIO, QUE LE IMPOSIBILITE CONTINUAR EN SUS

OPERACIONES.

- DISMINUCION DEL NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS FIJADOS POR LALEY

DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO.

- Y LAS QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCION

AGROPECUARIA O COOPERATIVA

Page 20: establecimiento de asociacion y cooperativa

PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE

LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y COOPERATIVAS

SE CONVOCARA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ESPECIALMENTE CONVOCADA A ESE EFECTO, CON EL VOTO DE POR LO

MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ASOCIADOS.

LA ASAMBLEA GENERAL NOMBRARA UNA COMISION LIQUIDADORA FORMADA

POR TRES MIEMBROS Y UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE

ASOCIACIONES AGROPECUARIAS

DISUELTA LA ASOCIACION AGROPECUARIA CONSERVARA SU

PERSONALIDAD JURIDICA UNICAMENTE PARA EFECTOS DE LIQUIDACION Y

EJECUCION DE ACTOS O CONTRATOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION

DEL ACTIVO Y CANCELACION DE OBLIGACIONES.

Page 21: establecimiento de asociacion y cooperativa

Manejo de Fondo Común y Contabilidad

Fondo Común: Son apuntes en forma cronológica de acuerdo a fechas

no se lleva un control estricto.

Contabilidad: - Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos

para ordenar, analizar, resumir y registrar las operaciones practicas por

comerciantes individuales o sociales.

- Es el proceso que ayuda a la toma de decisiones de como distribuir los

recursos mediante el registro, la clasificación y el resumen de todos los

hechos económicos y la interpretación de sus efectos con relación a la

empresa.

Page 22: establecimiento de asociacion y cooperativa

Fines Fundamentales de Contabilidad.

1.- Establecer controles necesarios sobre cada uno de los bienes, derechos

y sobre todo las deudas y obligaciones de la empresa.

2.- Registrar en forma clara, ordenada y detallada todas las operaciones

efectuadas por la empresa.

3.- Proporcionar en cualquier momento la situación financiera real de la

empresa para la toma de decisiones.

Page 23: establecimiento de asociacion y cooperativa

Estados Financieros Principales.

a) Balance General: Es el estado de la situación financiera; es el documento

contable que muestra la situación financiera de la asociación

Agropecuaria o Cooperativa.

b) El estado de perdidas y ganancias o estado de resultados; es el

documento contable que muestra detalla y ordenadamente la utilidad o

perdida de un ejercicio.

Para ambos estados financieros detallados anteriormente el

periodo del ejercicio económico de una asociación cooperativa y de

una asociación agropecuaria será anual y estará comprendida del

primero de enero al 31 de diciembre

Page 24: establecimiento de asociacion y cooperativa

• Libro de Caja General

• Libro Diario

• Libro Diario Mayor o de Estado Financiero

• Libros en Forma Manual (6)

Legalización de Libros para Llevar una Contabilidad Formal.

Legalización e implementación de un sistema contable apegados a las

necesidades de las asociaciones cooperativas o de las asociaciones

agropecuarias legalizados por un auditor.

Legalización de hojas continuas foliadas; si la contabilidad se lleva en forma

Continua.

¿ Quienes esta obligados a llevar la contabilidad?

Page 25: establecimiento de asociacion y cooperativa

Art. 139- Para efecto de este código se entiende por contabilidad formal la

que ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente

aceptada por la técnica contable apropiada por el negocio de que se

trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.

Esta obligados a llevar contabilidad los sujetos pasivos que de

conformidad a lo establecido en el código de comercio o en las leyes

especiales están obligados a ellos.

Art. Del reglamento de aplicación del código tributario o inciso segundo 80

reglamento de aplicación del código tributario ratificado Art. 437 código de

comercio o inciso tercero 78 primero reglamento de aplicación del código

tributario.

Page 26: establecimiento de asociacion y cooperativa

1.- Si solo por el hecho de estar registrados en el Ministerio de Haciendo

por medio de NIT se tiene que presentar el pago a cuenta todos los

meses y final del ejercicio aunque no se trabaje será presentada a cero.

La omisión de esta obligación por parte de la cooperativa o asociación

agropecuaria incurrirá en una multa de 28.00 US mensuales mas

intereses.

2.- Si esta registrada como contribuyente (IVA) también tendrá que

presentarse la declaración mensual a cero y la multa de no presentarla

será de 49.00 US mensuales mas intereses.

Obligaciones Tributarias para las Asociaciones Cooperativas y

Asociaciones Agropecuarias con el Ministerio de Hacienda

Page 27: establecimiento de asociacion y cooperativa

Las asociaciones cooperativas y asociaciones agropecuarias tiene la

obligación de presentar al Departamento de Asociaciones Agropecuarias

los estados financieros del ejercicio económico de cada año estos tienen

su base legal en el literal c de l articulo 70 de la Ley General de

Asociaciones Cooperativas. Previamente que los estados financieros

hayan sido presentados en asamblea general ordinaria para su

aprobación y notificada la asamblea al DAA y adjunto el dictamen de la

junta de vigilancia donde los aprobó o no.

Obligaciones con el Departamento de Asociaciones Agropecuarias

Excepciones y Beneficios para las Cooperativas Agropecuarias y

Asociaciones Agropecuarias por parte del Estado.

Dichas asociaciones y cooperativas gozaran de los privilegios que se

otorgan por el estado de acuerdo a esta ley.

Ley General de Asociaciones Cooperativas Art. 72 literales a – c

excepción del pago de impuestos sobre la renta. Excepción de

impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y

operaciones.

Page 28: establecimiento de asociacion y cooperativa

Dichos privilegios serán concedidos a partir de la interesada por acuerdo

ejecutivo por el ramo de Economía total o parcial, previa justificación con

audiencia del Ministerio de Hacienda.

Page 29: establecimiento de asociacion y cooperativa

Manejo de Fondo Común y Contabilidad

Fondo Común: Son apuntes en forma cronológica de acuerdo a fechas

no se lleva un control estricto.

Contabilidad: - Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos

para ordenar, analizar, resumir y registrar las operaciones practicas por

comerciantes individuales o sociales.

Page 30: establecimiento de asociacion y cooperativa

Objetivos y Contenidos Necesarios del Reglamento Interno

Objetivos:

- Establecer y regular las diferentes actividades que se desarrollan en

las asociaciones Cooperativas o Asociaciones Agropecuarias.

- Regular las relaciones de trabajo entre los asociados y personal

contratado.

- Servir de complemento a los Estatutos siempre basados en los

objetivos del mejoramiento social y económico.

Contenidos Necesarios:

- Determinar funciones administrativas.

- Jornadas y Horarios de trabajo.

- Salarios.

- Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores

- Determinar las Sanciones.

- Relación de autoridad y responsabilidad

Page 31: establecimiento de asociacion y cooperativa

LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS O CONGRESOS

NACIONALES:

- SE REUNIRAN CUANDO SEA NECESARIO.

- ACORDAR LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

- ACORDAR LA FUSION CON OTRA ASOCIACION.

- CONOCER LOS CASOS DE LAS AMONESTACIONES.

EN LAS ASAMBLEAS GENERALES SE PODRAN TRATAR ASUNTOS DE

CARÁCTER ORDINARIO Y/ O EXTRAORDINARIO SI SU CONVOCATORIA

ASI LO EXPRESA.

LAS CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEA GENERAL SERAN HECHAS:

CON 30 DIAS DE ANTICIPACION PARA LAS ASOCIACIONES

AGROPECUARIAS Y DE 15 DIAS PARA LAS ASOCIONES COOPERATIVAS YA

SEAN ESTAS

- ORDINARIA - EXTRAORDINARIA.

Page 32: establecimiento de asociacion y cooperativa

QUIENES PUEDEN CONVOCAR ASAMBLEAS

- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO

NACIONAL O JUNTA DIRECTIVA.

- A INICIATIVA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, CONSEJO DE HONOR Y

DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR.

- A SOLICITUD DEL 20 % DE LOS ASOCIADOS HECHA AL

DEPARTAMENTO.

- EN CASO DE URGENCIA PREVIAMENTE EVALUADA POR EL

DEPARTAMENTO EXTRAORDINARIAMENTE SE CONVOCARAN 15 DIAS

DE ANTICIPACION PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 48

COMO MINIMO PARA LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

LAS CONVOCATORIAS PARA QUE SEAN VALIDAS DEBERAN DE:

- SEÑALAR LUGAR, DIA Y HORA DE LA ASAMBLEA.

- INDICAR LOS PUNTOS DE AGENDA.

- NOTIFICAR AL DEPARTAMENTO EN UN PLAZO NO MENOR DE

15 DIAS PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 8 DIAS PARA

LAS COOPERATIVAS ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS MISMAS.

Page 33: establecimiento de asociacion y cooperativa

PARA CELEBRAR SESION DE ASAMBLEA GENERAL

- ES CONDICION INDISPENSABLE QUE ESTEN PRESENTES LA

MITAD MAS 1.

- SE PODRA CELEBRAR EN SEGUNDA CONVOCATORIA 1 HORA

DESPUES, SIEMPRE QUE NO SEA INFERIOR AL 20 % DE LOS

MISMOS PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 25% COMO

MINIMO PARA LAS COOPERATIVAS 2 HORAS DESPUES DE LA HORA

SEÑALADA.

- SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO NAC.

O JUNTA DIRECTIVA, SE REHUSARE A CONVOCAR INJUSTIFICADA –

MENTE A ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO NACIONAL, PODRA

HACERLO LA JUNTA DE VIGILANCIA O CONSEJO DE HONOR Y DIS –

CIPLINA U ORGANO CONTRALOR RESPECTIVO. ESPECIFICANDO EL

MOTIVO DE LA CONVOCATORIA DE ESA MANERA.

Page 34: establecimiento de asociacion y cooperativa

EN LAS ASAMBLEAS GENERALES

- EL VOTO ES PUBLICO A MENOS QUE LA ASAMBLEA DECIDA OTRA

FORMA.

- CORRESPONDE UN VOTO POR CADA ASOCIADO.

- SOLAMENTE EN LOS CASOS DE:

* MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

* FUSION CON OTRA ASOCIACION.

EL VOTO ES CON LAS 2/3 PARTES DE LOS ASOCIADOS LEGALMENTE

INSCRITOS EN EL D. A. A.

Page 35: establecimiento de asociacion y cooperativa

PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES

AGROPECUARIAS.

PATRIMONIO: CONJUNTOS BIENES PROPIOS DE UNA PERSONA O DE UNA

ASOCIACION.

EL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y

ASOCIACIONES COOPERATIVAS ESTARA CONSTITUIDO POR :

- LAS CUOTAS DE AFILIACION Y APORTACION DE SUS MIEMBROS.

- LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA ASOCIACION.

- LOS PRESTAMOS O CREDITOS RECIBIDOS.

- LOS PRODUCTOS O GANANCIAS GENERADOS POR LAS OPERACIONES

FINANCIERAS.

- LAS DONACIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y SUBSIDIOS

POR LO QUE EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y AGROPECUARIAS ES

AQUEL APORTADO POR LOS ASOCIADOS Y ESTARA DESTINADO A FORTALECER

ECONOMICAMENTE A LA ASOCIACION. ESTE CAPITAL SERA RECUPERABLE POR EL ASOCIADO

CUANDO DEJE DE PERTENECER A LA ASOCIACION; CUANDO ESTA SE DISUELVA Y, EN CASO DE

QUE FALLEZCA POR SUS BENEFICIARIOS DE ACUERDO AL LIBRO DE REGISTRO DE

BENEFICIARIOS.

Page 36: establecimiento de asociacion y cooperativa

CUANDO HUBIERE EXCEDENTES LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS TANTO

COMO LAS ASOCIACIONES COOP. LO DISTRIBUIRA ASI:

10 % RESERVA LEGAL.

20 % FONDO DE CAPITALIZACION.

10 % FONDO DE PREVISION SOCIAL.

10 % FONDO DE EDUCACION.

RESERVA LEGAL: PARA CUBRIR LAS PERDIDAS PRODUCIDAS EN UN

EJERCICIO ECONOMICO.

CAPITALIZACION: PARA REINVERTIRLOS EN LA OBTENCION DE ACTIVOS

FIJOS Y PARA DESARROLLAR OTROS PROYECTOS

PRODUCTIVOS.

PREVISION SOCIAL: PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE BENEFICIOS

SOCIAL A LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA Y SU

GRUPO FAMILIAR.

EDUCACION: PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION COOPERATIVA Y

OTROS PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA LOS ASOCIADOS Y

SUS FAMILIAS.

Page 37: establecimiento de asociacion y cooperativa

Casos de Estudio (Asociaciones y Cooperativas)

a) Cooperativas Exitosas por sus Aspectos Social, Administrativo y

Financiero

• ACPA EL JOBAL DE R.L.

• ACPA SAN FRANCISCO SUCHITOTO DE R.L.

• ACPA SAN CARLOS DE R.L.

ASPECTO SOCIAL

a) Todos sus asociados esta inscritos al ISSS.

b) A todos los asociados se les construyo vivienda digna.

c) Cuentan con transporte para acudir a citas médicas.

d) La cooperativa les brinda la preparación de la tierra (rastreado) les

siembra el maíz, fríjol, fertilizantes mas baratos y les entrega la parcela

ya sembrada.

e) Les ayuda para los gastos funerarios a sus asociados y grupo familiar.

Page 38: establecimiento de asociacion y cooperativa

f) Ayuda para cuota escolar.

g) Todos los asociados cuentan con seguro de vida.

h) Los asociados a demás de su aporte social cuentan con un certificado por

reevaluación de US 10,000.

i) El asociado tiene posesión jurídica de su solar de vivienda.

j) Genera trabajo para sus asociados durante todo el año.

ASPECTO ADMINISTRATIVO

1.- Estructura administrativa definida

* Asamblea General

* Consejo de Administración

* Junta de Vigilancia

2.- Gerente: Comités – Producción

* Encargado de Campo

* Encargado de Caña

* Encargado de Granos Básicos y Taller.

Page 39: establecimiento de asociacion y cooperativa

3.- Contador general de la Cooperativa.

4.- Auditor Externo de la Cooperativa.

5.- Auditor Fiscal de la Cooperativa.

a) El capital de trabajo el 60% es propio y un 40% financiamiento externo.

b) Reparto de utilidades a sus asociados en los periodos de marzo y

diciembre por un monto de US 5,000 a 8,500.

c) Solvencia económica para realizar amortizaciones de compromisos

adquiridos.

d) Solvencia para toma de decisiones sobre la compra de maquinaria y

equipo de transporte.

e) Sus activos son mayores a los US 6,000,000.

ASPECTO FINANCIERO

Page 40: establecimiento de asociacion y cooperativa

b) Cooperativas que han fracasado por sus Aspectos Financiero

- ACPA SANTA CRUZ TAZULATH DE R.L

- ACPA FINCA SAN MAURICIO DE R.L.

- ACPA EL CASTAÑO DE R.L.

a) Mala administración trabajo como consecuencia deudas demasiadas

altas.

b) Malos procesos en las ventas de tierras.

c) Embargos en un 80% sobre una área 3,215 Mz de tierra y maquinaria

d) Los asociados no han podido legalizar su solar de vivienda y

parcelas agrícolas que tiene en posición.

e) Procesos judiciales pendientes en la fiscaliza y tribunales por

procesos fraudulentos.

f) Orden de captura para los cuerpos directivos y encarcelamiento.

g) Iliquidez para enfrentar sus compromisos financieros.

Page 41: establecimiento de asociacion y cooperativa

GRACIAS