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especial IASB Problemas en la aplicación de las NIC sobre instrumentos financieros En este trabajo se presentan los principales problemas que pueden surgir al aplicar las nuevas normas internacionales de contabilidad sobre instrumentos financieros, así como las posibles soluciones para evitar dichos inconvenientes

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especial IASB

Problemas en laaplicación de las NIC

sobre instrumentosfinancieros

En este trabajo se presentan los principales problemas que pueden surgir al

aplicar las nuevas normas internacionales de contabilidad sobre instrumentos

financieros, así como las posibles soluciones para evitar dichos inconvenientes

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FICHA RESUMEN

Autor: Francisco Gabriel Hernández HernándezTítulo: Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financierosFuente: Partida Doble, núm. 171, páginas 50 a 67,noviembre 2005Localización: PD 05.11.04Resumen: En el presente artículo se comentan lasprincipales normas del IASB que contemplan elreflejo contable de los instrumentos financierosy la aplicación a una parte de ello de lavaloración al valor justo, así como la dificultadque presenta dicha valoración en determinadascircunstancias,, y su efecto en la comparabilidadde la información presentada en los estadosfinancieros, y , por tanto, en la armonizacióncontable internacional.La NIC 39 prevé tres tipos de cobertura,correspondiendo a cada uno de ellosvaloraciones y registros contables diferentes. Elartículo se adentra en el estudio de dichasdiferencias, ilustrando su análisis conclarificadores ejemplos.Descriptores ICALI:Normas internacionales de contabilidad.Instrumentos financieros. Valor razonable

www.partidadoble.es

El espectacular incremento en losúltimos 20 años en el uso de losmismos y la aparición de nuevosinstrumentos, sobre todo de de-rivados, tuvo como consecuen-

cia que algunos organismos nacionales,como el Financial Accounting StandardsBoard (FASB), y también el IASB, publi-casen normas relativas a la regulacióncontable de dichos instrumentos finan-cieros.

En 1998, el International AccountingStandards Board publicó una primeraversión de la NIC 39, introduciendo laaplicación del valor justo como criteriode valoración para el registro contablede muchos instrumentos financieros(1).Al mismo tiempo, se establecía que al-gunos cambios en el valor justo de de-terminados instrumentos financieros sereflejaran directamente en la cuenta depérdidas y ganancias.

En la Unión Europea, el marco legalpara la elaboración de las cuentasanuales y cuentas consolidadas de lascompañías establecidas en los estadosmiembros viene impuesto por las direc-tivas contables. Sin embargo, la flexibili-dad de dichas directivas ha impedidoque se logre un alto grado de armoniza-ción en la información financiera.

La Comisión Europea, a fin de me-jorar la comparabilidad y calidad de los

estados financieros, decidió que eranecesario mantener la consistencia en-tre las directivas contables y las nor-mas del IASB. Así, en marzo de 2002el Parlamento Europeo y el Consejo fi-nalmente aprobaron un reglamento porel que se requiere que, a partir de2005, las compañías de la Unión Euro-pea cuyos valores coticen en un mer-cado regulado preparen sus cuentasconsolidadas de acuerdo con las nor-mas del IASB. Al mismo tiempo, losEstados miembros podrán requerir opermitir la aplicación de las mismasnormas internacionales a empresas nocotizadas o para la elaboración de lascuentas anuales individuales.

La NIC 39 creaba un problema en elseno de la Unión Europea, puesto quesu contenido contradecía los principios

Francisco Gabriel Hernández HernándezProfesor de Economía Financiera y Contabilidad

pág

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(1) Si bien el término fair value suele encontrarse tra-ducido por “valor razonable”, prefiero la utilización dela denominación de “valor justo” para el mismo. Poruna parte, el adjetivo “razonable” puede resultar de-masiado impreciso, ya que lo que puede resultar ra-zonable para un individuo puede no serlo para otro,mientras que el adjetivo “justo”, tomado en su acep-ción de “exacto”, da una idea más concreta del valoral que se hace referencia. De otra parte, la mismatraducción por “valor justo” ha sido empleada en laversión francesa (juste valeur), italiana (valore equo)y portuguesa (justo valor), además de en la propiatraducción oficial al español de la propuesta de direc-tiva por la que se modifican las directivas relativas alas cuentas anuales y consolidadas de determinadasformas de sociedades y empresas de seguros (Comi-sión, 2002).

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de las Directivas contables. Mientrasque la NIC 39 establecía el valor justocomo criterio valorativo para muchosinstrumentos financieros, las Directivaseuropeas instituían la aplicación delcoste histórico como norma principal devaloración, no permitiendo, salvo ciertasexcepciones, que dicho coste históricose modificara, ni que las variaciones delcitado coste se reflejaran en la cuentade pérdidas y ganancias.

Este conflicto entre la NIC 39 y lasdirectivas contables planteó la necesi-dad de modificar las Directivas europe-as para, de esta forma, mantener la es-trategia declarada de la Comisión deutilizar las normas del IASB para la ela-boración de las cuentas anuales en elseno de la Unión Europea.

La modificación de las directivascontables se produciría en septiembrede 2001, con la aprobación de la directi-va 2001/65/CE (Parlamento y Consejo,2001), por la que se establecía que losEstados miembros podían permitir quetodas o algunas categorías de compañí-as valoraran determinados instrumentosfinancieros al valor justo.

1. EL IASB Y LOS INSTRU-MENTOS FINANCIEROS

El International Accounting StandardsBoard (IASB) comenzó en 1989 un pro-yecto, junto con el Canadian Institute ofChartered Accountants (CICA), a fin dedesarrollar una norma global que regu-lase todas las cuestiones relativas a losinstrumentos financieros, tales comocriterios de reconocimiento, valoración,información a facilitar en los estados fi-nancieros, o el registro contable de lasdenominadas operaciones de cobertu-ras de riesgos.

Este proyecto conjunto dio como re-sultado la publicación de un primer borra-dor en septiembre de 1991, el ExposureDraft nº 40 (IASB, 1991), para el cual seestableció un periodo de comentario pú-blico. La gran cantidad de comentariosrecibidos durante este periodo dio lugar aque el IASB reconsiderara su propuestay elaborara un nuevo borrador, el Expo-

sure Draft nº 48 (IASB, 1994), que veríala luz en enero de 1994.

Una vez concluido el periodo esta-blecido por el IASB para la recepción decomentarios al nuevo borrador, y a con-secuencia de las fuertes críticas que és-te provocó, el IASB decidió dividir endos fases su proyecto inicial sobre ins-trumentos financieros. De esta forma, elIASB seguiría el mismo camino estable-cido anteriormente por el Financial Ac-counting Standards Board (FASB) esta-dounidense cuando, a partir de 1986,comenzó a afrontar su proyecto de ela-boración de normas para el reflejo con-table de los instrumentos financieros.

La primera fase del proyecto delIASB se centraría en la elaboración denormas encaminadas a mejorar la in-formación a proporcionar en los esta-dos financieros, sin afrontar las cues-tiones de contabilización o valoración.Esta primera fase concluyó en 1995,con la elaboración de la primera ver-sión de la NIC 32.

Al afrontar la segunda fase de suproyecto, el IASB consideró la posibili-dad de adoptar como normas interna-cionales las declaraciones del FASB re-lativas a los instrumentos financieros,aunque finalmente rechazaría esta op-ción. En esta etapa, y a fin de contarcon un mayor consenso internacional,el IASB decidió constituir un grupo inter-nacional de trabajo, el Joint WorkingGroup of Standard Setters (JWG-SS), afin de desarrollar una norma global so-bre instrumentos financieros(2).

Debido a la apremiante necesidadde disponer de una norma internacionalsobre el reconocimiento y valoración delos instrumentos financieros, el IASBdecidió elaborar una norma provisionalhasta que el JWG-SS aprobara un textodefinitivo. La aprobación de la primeraversión de la NIC 39 en 1998, comonorma de carácter transitorio, supondríala culminación de una primera etapadentro de la segunda fase del proyectoinicial del IASB.

A pesar de que el IASB decidiera noadoptar las declaraciones del FASB re-

(2) Este Grupo Internacional está formado por elIASB y por los organismos encargados de elaborarlas normas contables de Alemania, Australia, Ca-nadá, Estados Unidos, Francia, Japón, Nueva Ze-landa, Países Nórdicos y el Reino Unido.

Las NIC sobre

los instrumentos

financieros datan

de 1998, y ya

contemplaban

el criterio

del valor

razonable

{

{

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lativas a instrumentos financieros, lasnormas internacionales que se ocupande esta materia (NIC 32 y NIC 39) sonmuy similares a las disposiciones ame-ricanas que tratan los aspectos conta-bles de dichos instrumentos, a saber, elStatement of Financial Accounting Stan-dards (SFAS) 105 (FASB, 1990), SFAS107 (FASB, 1991), SFAS 115 (FASB,1993), SFAS 119 (FASB, 1994) y SFAS133 (FASB, 1998)(3).

Una vez concluida la primera etapa,el IASB ha continuado trabajando en suproyecto sobre instrumentos financie-ros, con el objetivo de mejorar las nor-mas emitidas hasta ese momento. Así,las últimas versiones de la NIC 32(IASB, 2003a) y de la NIC 39 (IASB,2003b) fueron publicadas en diciembrede 2003. Estas versiones pueden consi-derarse incluidas dentro del esfuerzoconjunto llevado a cabo por el IASB y elFASB para eliminar las diferencias exis-tentes entre las normas estadouniden-ses y las normas internacionales.

A continuación se presentan losprincipales aspectos de las normas in-ternacionales de contabilidad sobre ins-trumentos financieros.

2. LA INFORMACIÓN AFACILITAR SOBRE LOSINSTRUMENTOSFINANCIEROS: LA NIC 32

Como ya se ha comentado, el IASBcompletó la primera fase de su proyectosobre instrumentos financieros median-te la publicación de la NIC 32, en la quese recogían cuestiones como la clasifi-cación, por parte de los emisores, deinstrumentos financieros como pasivoso neto (incluyendo la separación de ins-trumentos compuestos en sus compo-nentes de pasivo o neto), la compensa-ción de activos y pasivos financieros yla presentación de información sobreinstrumentos financieros.

La NIC 32 establece que, para cadaclase de instrumentos financieros, laempresa deberá presentar informaciónrespecto a:

a) La naturaleza y dimensión del ins-trumento financiero, incluyendolos plazos y condiciones más sig-nificativas que pudieran afectar ala cuantía, plazos y grado de cer-teza de los flujos de caja futuros;

b) Los criterios y métodos contablesutilizados;

c) Su grado de exposición al riesgode interés, incluyendo las fe-chas de revisión de precios ovencimiento y los tipos de inte-rés efectivos;

d) Su grado de exposición al riesgode crédito, incluyendo el importemáximo expuesto a dicho riesgosi las otras partes incumplen susobligaciones, y las concentracio-nes significativas del riesgo decrédito;

e) Su valor justo, salvo que su cálcu-lo no sea factible, en cuyo caso semencionará este hecho junto coninformación relativa a las principa-les características de los instru-mentos financieros subyacentesque influyan en ese valor justo.

No obstante, el aspecto más contro-vertido de la NIC 32 es el que se refierea los denominados instrumentos com-puestos, es decir, aquellos en los queuna de sus partes presenta las caracte-rísticas de un pasivo, mientras que laotra podría ser clasificada como recur-sos propios(4). La NIC 32 establece queel emisor de un instrumento compuestodeberá separar el mismo en las partesque lo componen, reflejando separada-mente el pasivo y el instrumento de ne-to que comprende dicho instrumento.

En este aspecto, la NIC 32 se limita aseñalar que la cuantía a reconocer comoneto será el importe residual después dedescontar al valor justo del instrumento,considerado en su conjunto, el importecorrespondiente al pasivo. En cuanto a laforma de determinar el valor justo de ca-da una de las partes de un instrumentocompuesto, la NIC 32 sólo ofrece dos pe-queños ejemplos. En el primero de ellos,el importe del pasivo se determina to-

mando el valor de un instrumento de pa-sivo similar (pero que no contenga elcomponente de neto), y asignando el va-lor residual a la otra parte del instrumentocompuesto. El segundo ejemplo, referidoa instrumentos compuestos con deriva-dos implícitos, utiliza un modelo de valo-ración de opciones para determinar el va-lor del derivado implícito.

El principal problema que plantea laaplicación de la IAS 32 a los instrumen-tos compuestos consiste en que, al noestablecer un método determinado devaloración para las distintas partes deque constan, un mismo instrumento fi-nanciero podría ser contabilizado y valo-rado de forma diferente por distintas em-presas. Así, como señalan Schneider etal (1997), el importe imputado al compo-nente de neto dependería del tipo de mé-todo de imputación elegido y de la selec-ción de variables y de los datos utilizadosen dicho método.

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Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

Cuando no sea

factible el cálculo

del valor

razonable debe

hacerse constar

este hecho en la

memoria

{

{

(3) El SFAS 133 ha sido posteriormente modificadopor el SFAS 138 (FASB, 2000) y por el SFAS 149(FASB, 2003).

(4) Ejemplo de instrumentos compuestos serían lasobligaciones y bonos convertibles.

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3. PRINCIPALES ASPECTOS DELA NIC 39

La NIC 39, como ya se ha comentado,establece los criterios para el reconoci-miento y valoración de los instrumentosfinancieros, así como para el reflejocontable de las relaciones de cobertura.

A continuación se presenta un resu-men de los principales aspectos conte-nidos en la NIC 39.

3.1. Reconocimiento inicial delos instrumentos financieros

En lo que se refiere al registro con-table de los instrumentos financieros, laNIC 39 establece que, en la fecha de sureconocimiento inicial, la empresa de-berá registrar los instrumentos financie-ros adquiridos, o emitidos, en una delas siguientes categorías:

3.1.1.Activos o pasivos financierosal valor justo a través deresultados

En esta categoría se incluirían los ac-tivos y pasivos financieros que cumplanalguna de las siguientes condiciones:

a. Que estén clasificados como mante-nidos para negociar, es decir,

(i) Que se hayan adquirido o incurri-do con el propósito de venderloso recomprarlos a muy corto plazo;

(ii) Que sean parte de una carterade instrumentos f inancierosidentificados que se gestionande forma conjunta y para los queexiste evidencia de un patrón re-ciente de toma de beneficios acorto plazo; o

(iii)Que sean derivados (excepto losderivados que se designen comoinstrumentos de cobertura y se-an efectivos como tales).

b. Que en el reconocimiento inicial se-an designados por la entidad comoal valor justo a través de resultados.

3.1.2.Inversiones mantenidashasta el vencimiento

Esta categoría consistiría en activosfinancieros no derivados con pagos fijoso determinables y vencimiento fijo que laempresa tiene la intención y capacidadpara mantener hasta el vencimiento.

3.1.3.Créditos y derechos decobro

Serían activos financieros no deriva-dos, con pagos fijos o determinables,que no cotizan en un mercado activo, yque no sean clasificados como manteni-dos para negociar o disponibles para laventa.

3.1.4.Disponibles para la venta

Esta categoría incluiría los activos fi-nancieros no derivados, no clasificadosen las categorías anteriores, es decir,que no son créditos o derechos de co-bro, inversiones a mantener hasta elvencimiento, ni activos financieros man-tenidos para negociar.

3.2. Valoración de losinstrumentos financieros

En cuanto a la valoración de los ins-trumentos financieros, la NIC 39 esta-blece que inicialmente éstos se registra-rán a su valor justo más, en el caso deun activo o pasivo financiero que no ha-ya sido clasificado como al valor justo através de resultados, los costes de tran-sacción que sean directamente atribui-bles a la adquisición del activo o a laemisión del pasivo.

Con posterioridad a su reconoci-miento inicial, todos los activos financie-ros, incluidos los derivados, se valora-rán al valor justo, salvo que se trate deinstrumentos incluidos en las siguientesexcepciones:

a) Créditos y derechos de cobro;

b) Inversiones mantenidas hasta elvencimiento; e

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Los instrumen-

tos financieros de

las inversiones

mantenidas hasta

el vencimiento se

segregan de la

cartera de

negociación

ordinaria

{

{

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c) Inversiones en acciones que notengan un precio de mercado co-tizado en un mercado activo y cu-yo valor justo no pueda valorarsede una forma fiable. En esta ex-cepción también se incluyen losderivados que estén vinculadoscon tal instrumento no cotizado, ydeban liquidarse mediante la en-trega del mismo. Estas inversio-nes se valorarán al coste.

Los activos financieros incluidos enlas dos primeras excepciones se valora-rán a su coste amortizado, utilizandopara ello el método del tipo de interésefectivo.

Por otra parte, los pasivos financie-ros se valorarán al coste amortizado,utilizando el método del tipo de interésefectivo, salvo que hayan sido desig-nados como al valor justo a través deresultados, o que se trate de un pasivoderivado vinculado con, y que deba serliquidado mediante la entrega de, unaacción no cotizada. En este último ca-so, el pasivo derivado deberá valorar-se al coste.

La NIC 39 define el coste amortiza-do como el importe al que el activo opasivo financiero fue valorado en el re-conocimiento inicial menos las devolu-ciones del principal, más o menos laamortización acumulada, utilizando elmétodo del tipo de interés efectivo, decualquier diferencia entre el importeinicial y el importe al vencimiento, ymenos cualquier disminución (directa-mente o a través del uso de una cuen-ta de compensación) por depreciacióno incobrabilidad.

En cuanto al método del tipo de in-terés efectivo, se trata de un método decalcular el coste amortizado de un acti-vo o pasivo financiero (o de un grupo deactivos o pasivos financieros) y de im-putar el ingreso o gasto por interesesdurante el periodo considerado. La NIC39 define el tipo de interés efectivo co-mo la tasa que exactamente descuentalos futuros cobros o pagos estimados alo largo de la vida esperada del instru-mento financiero o, cuando sea apro-piado, de un periodo más corto, y los

iguala al valor neto contable del activo opasivo financiero. En otras palabras, eltipo de interés efectivo sería la tasa queexactamente descuenta los flujos de ca-ja asociados con un instrumento finan-ciero hasta su vencimiento (o hasta lasiguiente fecha de referencia), igualán-dolos a su valor neto contable actual, esdecir, sería la T.I.R. (Tasa Interna deRentabilidad) correspondiente a dichoinstrumento financiero.

El Cuadro 1 recoge las principalescaracterísticas de las cuatro categoríasde inversiones financieras establecidasen la NIC 39.

3.3. Cambios en el valor justode los instrumentosfinancieros

Los cambios en el valor justo delos instrumentos financieros deberánser reconocidos sólo en el caso deque dichos instrumentos hayan sidoincluidos en aquellas categorías paralas que el criterio de valoración a apli-car sea, precisamente, el del valor jus-to. Es decir, sólo se reflejarán loscambios en el valor justo de instru-mentos financieros clasificados comoal valor justo a través de resultados odisponibles para la venta.

pág

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Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

C U A D R O 1

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CUATRO CATEGORÍASDE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Instrumentos financieros que se incluyen

Criterio de valoración

Al valor justo através de resultados

Mantenidoshasta el vencimiento

Créditos y derechos de cobro

Disponibles para la venta

Activos y pasivos financieros adquiridospara obtener un beneficio a corto plazo, oque hayan sido incluidos desde sureconocimiento inicial en esta categoría

Activos financieros que la empresa va amantener hasta su vencimiento

Activos financieros con pagos fijos odeterminables que no coticen en unmercado activo, y no clasificados comomantenidos para negociar o disponiblespara la venta

Resto de activos financieros

Valor justo

Costeamortizado

Costeamortizado

Valor justo

Los créditos y

derechos de

cobro deben

valorarse a coste

amortizado, en

base al método

del tipo de

interés efectivo

{

{

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En cuanto a la forma de reconocerlos cambios en el valor justo de dichosinstrumentos, ésta dependerá de la ca-tegoría en la que éstos hayan sido ini-cialmente incluidos. Así, la NIC 39 esta-blece que los cambios en el valor justode instrumentos financieros clasificadoscomo al valor justo a través de resulta-dos habrán de ser reconocidos directa-mente en la cuenta de pérdidas y ga-nancias. En cuanto a los instrumentosderivados, salvo que formen parte deuna relación de cobertura, los cambiosen su valor justo también han de regis-trarse directamente en la cuenta de pér-didas y ganancias del ejercicio en quese produzcan.

En el caso de activos financieros dis-ponibles para la venta, la NIC 39 señalaque los cambios en su valor justo se re-conocerán directamente en el patrimonioneto hasta que el activo financiero se déde baja, en cuyo momento la ganancia opérdida acumulada, registrada previa-mente en el patrimonio neto, se recono-cerá en pérdidas y ganancias.

3.4. El modelo de contabilidadde cobertura de la NIC 39

Las actividades de cobertura, lleva-das a cabo por un número cada vezmayor de empresas, suelen consistir enel establecimiento de una relación entreuna determinada partida y un instru-mento de cobertura. Mediante esta rela-ción se pretende que las pérdidas (ga-nancias) de la partida cubierta seancompensadas, total o parcialmente, conlas ganancias (pérdidas) del instrumen-to de cobertura utilizado.

Sin embargo, puede suceder que elmomento en que se produzcan los re-sultados del instrumento de coberturano coincida con aquél en el que tienenlugar los de la partida cubierta. Esta nocoincidencia temporal entre los resulta-dos del instrumento de cobertura y losde la partida cubierta diluye en granmedida el objetivo perseguido al esta-blecer un vínculo entre ambos, es decir,la simetría en el reconocimiento conta-ble de los resultados de las partes queforman la relación de cobertura para, deesta forma, lograr una compensaciónentre dichos resultados.

La necesidad de un tratamiento con-table especial, denominado contabilidadde cobertura, viene motivada precisa-mente por la existencia de una diferen-cia entre el momento de registro de losresultados de cada una de las partidasque forman parte de la relación de co-bertura. Mediante la utilización de lacontabilidad de cobertura se logra quelas pérdidas (ganancias) del instrumen-to de cobertura se registren contable-mente en el mismo periodo en el que sereconozcan las ganancias (pérdidas) dela partida cubierta, produciendo una

compensación, total o parcial, entre am-bos resultados.

Para que una determinada relaciónde cobertura pueda beneficiarse de es-ta contabilidad especial, la NIC 39 esta-blece una serie de requisitos. Estos re-quisitos son, de forma resumida, los si-guientes:

a) Al comienzo de la cobertura debeexistir documentación formal de larelación de cobertura y del objetivoy la estrategia de gestión del riesgode la empresa para llevar a cabo di-cha cobertura. Esa documentaciónincluirá la identificación del instru-mento de cobertura, la partida otransacción cubierta, la naturalezadel riesgo a cubrir, y cómo se eva-luará la efectividad de la cobertura.

b) Ha de esperarse que la coberturasea altamente efectiva en compen-sar los cambios en el valor justo oflujos de caja atribuibles al riesgocubierto. Dicha efectividad ha de po-der valorarse fiablemente y, al finalde cada período ha de determinarsesi durante el mismo la cobertura hasido realmente efectiva. La NIC 39considera que una cobertura es al-tamente efectiva si puede esperarse“que los cambios en el valor justo oflujos de caja de la partida cubiertase compensen casi completamentecon los cambios en el valor justo oflujos de caja del instrumento de co-bertura, y los resultados reales es-tán entre una gama del 80 por cien-to al 125 por ciento”.

c) En el caso de coberturas del flujo decaja, la transacción prevista cubiertaha de ser altamente probable y hade presentar una exposición a varia-ciones en los flujos de caja que po-drían finalmente afectar al beneficioo pérdida neta.

En cuanto a las diferentes clases derelaciones de cobertura, la NIC 39, aligual que la SFAS 133, contempla tresúnicas posibilidades en función de cuálsea la partida cubierta y el riesgo cu-bierto. Al mismo tiempo, la NIC 39 esta-blece un tratamiento contable distinto

especial IASB nº 171 noviembre 2005

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56pd

Los resultados puestos de manifiesto

en el método del tipo de interés

efectivo se imputan a pérdidas o

ganancias

{

{

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según sea el tipo de relación de cober-tura definida por la empresa.

Los tres tipos de cobertura previstospor la NIC 39 son los siguientes:

3.4.1.Cobertura del valor justo(fair value hedge)

Supondría la utilización de un ins-trumento para cubrir el riesgo de cam-bios en el valor justo de un activo opasivo existente, un compromiso enfirme no reconocido, o una porciónidentificada de tal activo, pasivo ocompromiso en firme.

En este tipo de cobertura, la ganan-cia o pérdida derivada de los cambiosen el valor justo del instrumento de co-bertura se reconocerá inmediatamenteen resultados. Por otra parte, la ganan-cia o pérdida de la partida cubierta quesea atribuible al riesgo cubierto se re-gistrará directamente en la cuenta deresultados y ajustará el valor contablede la partida que se pretende cubrir.

3.4.2.Cobertura del flujo de caja(cash flow hedge)

Sería la cobertura de la exposición ala variabilidad de los flujos de caja atri-buible a un riesgo particular asociadocon un activo o pasivo existente o unatransacción prevista, esté o no compro-metida en firme.

En esta relación de cobertura, lapérdida o ganancia del instrumento decobertura se registrará directamenteen el patrimonio neto de la empresa.Dicha pérdida o ganancia se incluiráen la cuenta de resultados del ejerci-cio en el que la partida cubierta afectea resultados.

En el caso de que el compromiso enfirme o transacción prevista dé lugar alreconocimiento de un activo o pasivo fi-nanciero, la pérdida o ganancia del ins-trumento de cobertura que hubiera sidoregistrada en el patrimonio neto se daráde baja del mismo y se reconocerá enpérdidas y ganancias en el mismo pe-

riodo o periodos durante los que el acti-vo adquirido o el pasivo asumido afectea resultados (como en los periodos enlos que se reconozca el ingreso o gas-tos por intereses).

Si el compromiso en firme o tran-sacción prevista da lugar al reconoci-miento de un activo o pasivo no finan-ciero, la empresa adoptará una de lassiguientes opciones:

(i) La pérdida o ganancia previamentereconocida en el patrimonio neto sereclasificará a la cuenta de resulta-dos en el mismo periodo o periodosen los que el activo adquirido o elpasivo asumido afecte a resultados(como en los periodos en los que sereconozca el gasto por depreciacióno el coste de las ventas).

(ii) La pérdida o ganancia previamenteregistrada en el patrimonio neto sedará de baja y se incluirá en la valo-ración inicial del correspondiente ac-tivo o pasivo.

3.4.3. Cobertura de una inversiónneta en una entidad extranjera

Es la cobertura de la exposición avariaciones de los tipos de cambio deuna inversión en una entidad extranjera.

Este tipo de cobertura tiene un trata-miento similar al de las coberturas delflujo de caja, es decir, la pérdida o ga-nancia del instrumento de cobertura seregistrará directamente dentro del patri-monio neto de la empresa.

3.4.4. Macrocoberturas

Los tres tipos de cobertura previstosen la NIC 39 no daban solución a unaestrategia de gestión del riesgo conoci-da como macro-coberturas, es decir,coberturas del riesgo de tipo de interésde una cartera de instrumentos finan-cieros. De hecho, de acuerdo con lasdisposiciones de la NIC 39, este tipo deoperaciones no cumplía los requisitosnecesarios para que pudiera aplicárse-les la contabilidad de cobertura.

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57pd www.partidadoble.es

Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

La cobertura

implica que los

posibles

resultados de la

partida cubierta se

compensen total o

parcialmente con

los del

instrumento de

cobertura

{

{

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A la vista de los numerosos co-mentarios recibidos en referencia alas macro-coberturas, el IASB publicóen marzo de 2004 una modificaciónde la NIC 39 (IASB, 2004a), en la quese establecían los criterios de conta-bilización para la cobertura del riesgode interés de una cartera. Medianteesta reforma de la NIC 39 se incluíacomo posible partida cubierta, ade-más de las señaladas anteriormente,una parte de una cartera de activos opasivos financieros que compartan elriesgo a cubrir (sólo en el caso de co-bertura del riesgo de interés de unacartera).

Tras la modificación comentada, laNIC 39 establece que “en el caso de co-bertura del valor justo de la exposiciónal tipo de interés de una cartera de acti-vos o pasivos financieros (y sólo en talcobertura), la parte cubierta puede de-signarse en términos de un importe deuna moneda (por ejemplo, una cantidad

de dólares, euros, libras o rands) en lu-gar de como activos (o pasivos) indivi-duales. En este tipo de coberturas, lapérdida o ganancia en la partida cubier-ta atribuible al riesgo cubierto ajustaráel valor contable de aquélla y se pre-sentará:

a. En una partida independiente dentrode los activos, para aquellos perio-dos de revisión para los que la parti-da cubierta sea un activo; o

b. En una partida independiente dentrode los pasivos, para aquellos perio-dos de revisión para los que la parti-da cubierta sea un pasivo.

Las partidas independientes men-cionadas anteriormente se presentaránjunto a los activos o pasivos financieros,y sus importes se darán de baja del ba-lance cuando se den de baja los activoso pasivos con los que se relacionan.

En el Cuadro 2 se ponen de mani-fiesto las principales características delos tres tipos de relaciones de coberturaestablecidos en la Norma 39 del Inter-national Accounting Standards Board.

4. PROBLEMAS DERIVADOS DELA APLICACIÓN DE LA NIC 39

La aplicación de las Norma 39 del IASBpresenta algunos inconvenientes quehan de añadirse a los ya comentadospara la NIC 32. Los posibles problemasque se derivan de la aplicación de laNIC 39 pueden dividirse en tres grupos:

a) Problemas derivados de la aplica-ción del valor justo.

b) Problemas procedentes de los crite-rios de clasificación de los instru-mentos financieros.

c) Problemas en el reflejo contable delas operaciones de cobertura.

A continuación se comentan lasprincipales cuestiones relativas a cadauno de estos grupos de problemas.

especial IASB nº 171 noviembre 2005

pág

58pd

Existen múltiples valores razonables

posibles para instrumentos financieros no

cotizados en mercados organizados

{

{

C U A D R O 2

CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES DE COBERTURA.

Riesgo cubierto Tratamiento contable

Cobertura delvalor justo

Cobertura delcash flow

Cobertura deuna inversiónneta en una en-tidad extranjera

Cambios en el valorjusto de un activo,

pasivo o compromisoen firme

Cambios en los flujosde caja de un activo,

pasivo o unatransacción prevista

Variaciones en lostipos de cambio de

una inversión neta enuna entidad extranjera

La pérdida o ganancia delinstrumento de cobertura sereconoce en resultados. La pérdidao ganancia de la partida cubiertaajusta su valor contable y sereconoce en resultadosLa pérdida o ganancia delinstrumento de cobertura seregistra dentro del patrimonioneto hasta que la partida cubiertaafecte a resultadosLa pérdida o ganancia delinstrumento de cobertura seregistra dentro del patrimonioneto

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4.1. Problemas en la aplicacióndel valor justo

La NIC 39 establece el valor justocomo criterio de valoración para deter-minadas categorías de instrumentosfinancieros, concretamente, aquéllosclasificados como disponibles para laventa o al valor justo a través de resul-tados.

La aplicación del valor justo a inver-siones financieras cotizadas en merca-dos organizados no plantea ningún tipode inconveniente, puesto que en cadamomento se dispone de un criterio obje-tivo para determinar los valores justosde dichas inversiones. Para este tipo deinversiones el valor justo sería su preciode mercado cotizado, por lo que dife-rentes empresas que adquieran el mis-mo instrumento presentarían en sus es-tados financieros un valor justo idénticopara dichas inversiones.

El problema se plantea cuando losinstrumentos financieros que han de va-lorarse al valor justo no cotizan en mer-cados organizados, por lo que no sedispone de una única referencia paradeterminar su importe.

Cuando para un determinado instru-mento financiero no se disponga de suprecio cotizado en un mercado activo,la NIC 39 establece que su valor justodeberá determinarse a través de ciertastécnicas de valoración. Entre estas téc-nicas de valoración el IASB (2003b) in-cluye la utilización como referencia delprecio de mercado de un instrumento fi-nanciero similar, el análisis de los flujosde caja descontados o los modelos devaloración de opciones.

La utilización del precio de mercadocotizado de un instrumento similar plan-tea el inconveniente de que las condi-ciones y características de la inversiónque queremos valorar pueden diferirconsiderablemente de las del instru-mento que se utiliza como referencia.

El precio de mercado que sirve debase para la determinación del valorjusto de un instrumento ha de ajustarsepara incluir las diferencias existentes

entre ambas inversiones. Sin embargo,en la práctica puede que no resulte tansencillo llevar a cabo dichos ajustes. Enparticular, la solvencia del emisor de ca-da uno de los instrumentos considera-dos juega un papel importantísimo en lavaloración de los mismos, y los criteriospara establecer los ajustes necesariospara reflejar las diferencias en cuanto algrado de solvencia pueden resultar engran parte subjetivos. En realidad, elsimple hecho de que uno de los instru-mentos haya sido admitido a cotización,y el otro no, implica una gran diferenciaentre ambos que puede ser muy difícilde corregir.

La utilización de los futuros flujos decaja descontados como técnica paradeterminar el valor justo de un instru-mento no cotizado, presenta tambiénciertos problemas. Para determinar elvalor actual neto de un instrumento fi-nanciero han de tomarse como base losfuturos flujos de caja de dicho instru-mento, así como una tasa de descuentoapropiada.

En cuanto a los futuros flujos de caja,si éstos consisten en importes que estándeterminados de antemano, como seríael caso de los valores que dan derecho alcobro periódico de un tipo de interés fijo,su cálculo no plantea ningún problema.Sin embargo, si los flujos de caja del ins-trumento a valorar no consisten en canti-dades predeterminadas, o el momentode su generación es incierto, su cálculoplantea serias dificultades.

Por otra parte, la elección del tipode descuento apropiado para el cálculodel valor actual de los flujos de caja

pág

59pd www.partidadoble.es

Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

El valor actual neto de un instrumento

financiero se calcula en base a sus flujos

de caja y una tasa de descuento

apropiada

{

{

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también puede resultar ciertamentesubjetiva, sobre todo si se consideraque dicho tipo de descuento tiene quereflejar aspectos tales como la solven-cia del deudor.

Una forma de evitar que la utiliza-ción de distintos tipos de descuento pa-ra un mismo instrumento dé lugar a di-ferencias en cuanto al importe de su va-lor justo estimado, podría consistir enutilizar el tipo de interés libre de riesgocomo tipo de descuento. No obstante, sibien este criterio aseguraría que todaslas empresas utilizaran la misma tasade interés para valorar un instrumento,se estaría obviando la solvencia deldeudor, que influye en gran medida enel precio de mercado de la inversión.

Para evitar este último inconvenien-te planteado podría establecerse un cri-terio para emplear un tipo de descuentodistinto en función de los diferentes gra-dos de solvencia. Así, el tipo de des-cuento a utilizar podría reflejar la sol-vencia del deudor incrementando en undeterminado porcentaje el tipo de inte-rés libre de riesgo atendiendo al gradode solvencia del deudor. En este senti-do podrían plantearse distintos tramosde incremento en función de la califica-ción crediticia del deudor, de forma quea cada calificación de solvencia otorga-da por las denominadas agencias de ra-ting, le correspondiera un determinadoporcentaje de aumento sobre el tipo li-bre de riesgo. Obviamente, a aquellasempresas que no se hayan sometido avaloración les correspondería el mayorporcentaje de incremento.

En cuanto al empleo de métodos devaloración de opciones, éstos suelen

basarse en la utilización de cinco varia-bles principales. Así, el valor de una op-ción dependerá de:

a) El valor actual del activo al que laopción se refiere, es decir, el preciodel activo subyacente;

b) El precio de ejercicio de la opción;

c) El tiempo que falta hasta el venci-miento de la opción;

d) Un tipo de interés libre de riesgo

e) La volatilidad del precio del activosubyacente

Cualquier diferencia en alguna deestas variables dará lugar a que el valordel instrumento de que se trate varíeconsiderablemente en relación con elque se hubiera obtenido mediante elempleo de otros supuestos. Por lo tan-to, el valor justo de un determinado ins-trumento financiero, obtenido mediantela utilización de modelos de valoraciónde opciones, dependerá siempre de lossupuestos de base utilizados en cuantoa las variables empleadas. De esta for-ma, no existirá un único valor para di-cho instrumento financiero, sino tantosvalores distintos como supuestos dife-rentes se empleen para su cálculo.

Finalmente, la subjetividad de lamedición del valor justo de instrumentosfinancieros que no se negocian en mer-cados organizados puede dar lugar a si-tuaciones como las planteadas en el ca-so Enron. Así, como señalan Benston yHartgraves (2002) y Hernández (2002),los gestores de Enron utilizaban proce-dimientos arbitrarios para estimar losvalores justos de sus inversiones, deforma que podían manipular los resulta-dos simplemente empleando determina-dos supuestos en la valoración de di-chas inversiones.

Khurana y Kim (2003) llegan a unaconclusión similar al analizar la relevan-cia de los valores justos para unamuestra de empresas que controlanbancos (bank holding companies). Ensu estudio concluyen que, para aquellasempresas con mayor volumen de instru-

especial IASB nº 171 noviembre 2005

pd

Los métodos de valoración de opciones

incluyen entre las variables precisas para

el cálculo el índice de volatilizad del

precio del subyacente

{

{

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60

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mentos financieros no cotizados, el cos-te histórico era más informativo que elvalor justo, señalando como causa prin-cipal que la estimación del valor justocomprende una mayor subjetividad alidentificar los métodos y establecer lossupuestos.

4.2. Problemas derivados delos criterios de clasificación delos instrumentos financieros

Si la determinación del valor justo,como se ha comentado en el apartadoanterior, puede dar lugar a diferenciasen la valoración de un mismo instru-mento financiero por parte de diferentesempresas, un problema similar se deri-va de la clasificación de dicho instru-mento.

La NIC 39 establece que un instru-mento financiero ha de clasificarse, enel momento de su reconocimiento ini-cial, en una de las cuatro categorías an-teriormente descritas, dando lugar a di-ferencias en cuanto a su registro.

Según la NIC 39, un mismo título derenta fija puede ser clasificado en trescategorías distintas (al valor justo a tra-vés de resultados, mantenido hasta elvencimiento y disponible para la venta),mientras que una misma acción podríaclasificarse de dos formas distintas (alvalor justo a través de resultados o dis-ponible para la venta).

En primer lugar, las inversiones sevaloran de forma diferente en funciónde cuál sea la categoría en la que éstashayan sido incluidas, dando lugar a di-vergencias en cuanto a la valoración re-alizada por distintas empresas con res-pecto al mismo instrumento financiero.

4.2.1. Un ejemplo práctico

El siguiente ejemplo ilustra las dife-rencias que pueden surgir cuando unamisma inversión financiera es clasifica-da en distintas categorías.

Tres empresas diferentes (Empresa 1,Empresa 2 y Empresa 3) adquieren el 1

de enero de 2004 una misma obligaciónpor un importe total de 10.355 euros.Esta obligación tiene un nominal de10.000 euros y da derecho al cobro deun cupón anual del 6 por ciento (600euros) pagadero el 31 de diciembre decada año. Al vencimiento de la obliga-ción, el 31 de diciembre de 2007, éstaserá amortizada por su valor nominal.

Cada empresa reflejará el siguienteasiento a fin de registrar la adquisiciónde la obligación:

La Empresa 1 decide clasificar laobligación como al valor justo a travésde resultados. La Empresa 2 incluye laobligación en la categoría de mantenidahasta el vencimiento. La Empresa 3 cla-sifica la inversión como disponible parala venta.

El día 31 de diciembre de 2004, to-das las empresas deberán registrar elcobro de los intereses de la obliga-ción. Según las disposiciones de laNIC 39, así como las de la NIC 18(IASB, 1993) y NIC 32 (IASB, 2003a),estos importes se calcularán utilizandoel método del tipo de interés efectivo,lo que significa que la amortización dela prima o descuento forma parte delingreso o gasto por intereses. Ade-más, el ingreso por intereses debepresentarse separadamente del cam-bio en el valor justo de aquellas parti-das en las que dicho cambio haya deser reconocido.

La prima o descuento que ha deamortizarse mediante la utilización delmétodo del tipo de interés efectivo vie-ne determinada por la diferencia entreel coste de adquisición y el valor de re-embolso de la inversión. En el ejemploanterior, la prima sería igual a 355 eu-ros, es decir, la diferencia entre el cos-te de adquisición (10.355 euros) y elvalor de reembolso (10.000 euros) dela obligación.

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Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

La gerencia

de la empresa

debe clasificar

cada título

argumentando

los motivos que

explican dicha

clasificación

{

{10.335 Valores de renta fija a Tesorería 10.335

X

X

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Por otra parte, el tipo de interésefectivo sería la tasa que, descontandolos flujos de caja esperados del instru-mento financiero, hace coincidir exacta-mente su importe con el valor contableactual de dicho instrumento financiero.En otras palabras, el tipo de interésefectivo sería igual a la tasa interna derendimiento (TIR) del instrumento finan-ciero.

En el ejemplo propuesto, los flujosde caja de la obligación (Gráfico 1) serí-an los siguientes:

Con este esquema de flujos de ca-ja de la obligación, el tipo de interésefectivo se calcularía de la siguienteforma:

De donde

Tomando el tipo de interés efectivopreviamente calculado, a 31 de diciem-bre de 2004 las tres empresas registra-rían el cobro de intereses de la obliga-ción y la amortización de la prima de lasiguiente forma(5):

El ingreso por intereses refleja el re-sultado de aplicar el tipo de interésefectivo al valor inicial de la obligación,es decir:

Por otra parte, la diferencia entre elimporte de los intereses cobrados (600euros) y el ingreso por intereses (518euros) constituye la amortización de laprima de la obligación, disminuyendo suvalor contable. De esta forma, el valorcontable de la obligación a 31 de di-ciembre de 2004 sería de 10.273 euros(10.355-82).

Supóngase que en esa fecha el va-lor justo de la obligación es de 10.356euros.

La Empresa 1, que ha clasificado laobligación como al valor justo a travésde resultados, deberá reflejar el cambioen el valor justo de su inversión directa-mente en la cuenta de pérdidas y ga-nancias. Así, la Empresa 1 llevará a ca-bo el siguiente asiento contable:

El incremento de 83 euros en el va-lor justo de la obligación vendría deter-minado por la diferencia entre el valorjusto de la obligación (10.356 euros) yel valor contable tras la amortización dela prima (10.273 euros).

La Empresa 2 no tendrá que realizarningún ajuste en el valor contable de suobligación puesto que, al haberla incluidoen la categoría de inversiones a mante-ner hasta el vencimiento, ésta se valorasiguiendo el criterio del coste amortizado.

Finalmente, la Empresa 3 deberáreconocer, al igual que la Empresa 1, el

especial IASB nº 171 noviembre 2005

pág

62pd

Cualquier tasa de descuento es

subjetiva si tiene que reflejar aspectos

derivados de la solvencia del deudor

concreto

{

{G R Á F I C O 1

-10.355 600 600 600 10.600

1-ene-04 31-dic-04 31-dic-05 31-dic-06 31-dic-07

10.355 = + +600(1+i)

600(1+i)2

600(1+i)3

+10.600(1+i)4

i ≈ 5%

10.355 X 0,05 ≈518

(5) A fin de simplificar la exposición se omitirá lacorrespondiente retención fiscal en el cobro de in-tereses de la obligación

600 Tesorería

a Ingresos por intereses 518Valores derenta fija 82

X

X

83 Valores de renta fija

a Incremento en el valor justo(incluido en resultados) 83

X

X

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cambio en el valor justo de la obliga-ción. Sin embargo, esta variación se re-flejará directamente en su patrimonioneto, ya que la obligación ha sido clasi-ficada como disponible para la venta.Por tanto, la Empresa 3 deberá registrarlo siguiente:

El Cuadro 3 representa las principalescaracterísticas de la inversión financieraen los estados financieros de las tres em-presas a 31 de diciembre de 2004.

Como puede observarse, la mismaobligación tiene efectos distintos en losestados financieros de las tres empre-sas, sólo por el hecho de que cada unade ellas ha decidido clasificarla en unacategoría distinta.

Para evitar este inconveniente en elregistro contable de los instrumentos fi-nancieros, éstos deberían valorarse si-guiendo el mismo criterio, con indepen-dencia de la categoría en la que se cla-sifique o de la intención con la que di-cho instrumento haya sido adquirido.

En el caso de que se utilice el valorjusto como criterio de valoración paratodos los instrumentos financieros (conlas dificultades apuntadas anterior-mente para el caso de instrumentos nocotizados), las variaciones en dichovalor tendrían que reflejarse de igualforma en todas las empresas, es decir,o bien se reconocerían en la cuenta depérdidas y ganancias, o bien dentrodel patrimonio neto. No obstante, lasegunda de las opciones parece ser lamás apropiada, ya que reflejaría lasplusvalías (o minusvalías) tácitas queafectan a los instrumentos financierosde la empresa, y que se materializarí-an en el momento de enajenar o liqui-dar dichos instrumentos.

4.3. Problemas derivados deltratamiento contable de lasoperaciones de cobertura

Las coberturas del valor justo, tal ycomo se definen en la NIC 39, dan lu-gar a problemas similares a los anterior-mente comentados en relación con loscriterios de clasificación de los instru-mentos financieros.

Como ya se ha comentado, en lascoberturas del valor justo, tanto parael instrumento de cobertura como pa-ra la partida cubierta, las variacionesen su valor justo han de registrarseinmediatamente en la cuenta de pér-didas y ganancias. Este tratamientocontable se aplica incluso en el casode que la partida cubierta se contabili-ce al coste, o que los cambios en suvalor justo deban reconocerse, concarácter general, dentro de su patri-monio neto.

Por otra parte, los instrumentos deri-vados siempre se valoran al valor justo,

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Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

Según la NIC 39 un mismo

título de renta fija puede clasificarse

en tres categorías y la renta variable

en dos

{

{

83 Valores de renta fija

a Incremento en el valor justo(incluido el patrimonio neto) 83

X

X

C U A D R O 3

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3

Valor contable de la obligación

Ingreso por intereses

Cargos (abonos) en resultadospor cambios en el valor justo

Cargos (abonos) en el patrimonioneto por cambios en el valor justo

10.356 10.273 10.356

518 518 518

(83) _ _

_ _ (83)

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con cambios en dicho valor registradosdirectamente en la cuenta de pérdidas yganancias, tanto si estos derivados seadquieren de forma independiente, esdecir, sin vinculación con ninguna otrapartida u operación principal de la em-presa, como si dichos derivados formanparte de una relación de cobertura delvalor justo.

Con los mismos datos del ejemploanterior, supóngase que la Empresa 3 yotra empresa distinta (Empresa 4), hanclasificado la obligación adquirida comouna inversión disponible para la venta,por lo que los cambios en el valor justode dicha inversión se registrarán direc-tamente dentro de su patrimonio neto.Al mismo tiempo, ambas empresas ad-quieren un instrumento derivado paracubrir el valor justo de su inversión, pe-ro sólo la Empresa 3 decide designardicho derivado como parte de una rela-ción de cobertura para cubrir el valorjusto de la obligación.

En el momento de adquisición delinstrumento derivado ninguna de lasempresas efectúa registro contable al-guno, ya que, como establece la NIC39 en su definición de derivado, éste“no requiere inversión neta inicial o re-quiere una pequeña inversión neta ini-cial en relación con otros tipos de con-tratos que tengan una respuesta simi-lar a cambios en las condiciones demercado”.

Supóngase que a 31 de diciembrede 2004, el derivado adquirido por lasEmpresas 3 y 4 ha sufrido una disminu-ción en su valor justo por un importe de83 euros.

Ambas empresas deberán registrarel cambio en el valor justo del derivadode la siguiente forma:

Por otra parte, ambas empresas de-berán registrar el cambio en el valor jus-to de la obligación, aunque la Empresa3 deberá reconocer dicho cambio direc-tamente en resultados, debido a que laobligación forma parte de una coberturadel valor justo.

Por tanto, la Empresa 3 realizará elsiguiente asiento:

La Empresa 4, por su parte, tendráque reconocer el cambio en el valor jus-to de su inversión de la siguiente forma:

Ambas empresas han adquirido lamisma inversión financiera, la han clasi-ficado de igual forma, y han adquirido elmismo instrumento derivado. Sin em-bargo, los efectos que la inversión fi-nanciera y el instrumento derivado hantenido en los estados financieros son di-ferentes en ambas empresas sólo por elhecho de que una de ellas ha designa-

especial IASB nº 171 noviembre 2005

pág

64pd

En el momento de adquisición de un

derivado que no requiera inversión

neta inicial no será preciso registro

contable alguno

{

{ 83 Disminución en el valor justo(incluido en resultados)

a Derivado 83

X

X

83 Valores de renta fijaa Incremento en el

valor justo(incluido en resultados) 83

X

X

83 Valores de renta fijaa Incremento en el

valor justo(incluido en el patrimonio neto) 83

X

X

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do expresamente la relación de cober-tura del valor justo.

El Cuadro 4 resume las diferenciasentre ambas empresas.

Los problemas de comparabilidadque plantea la aplicación de la conta-bilidad de cobertura establecida en laNIC 39, podrían solucionarse utilizan-do el mismo criterio contable paracualquier tipo de relación de cobertu-ra. En este sentido, Hernández (2003)señala que las ganancias o pérdidasdel instrumento de cobertura deberíanreconocerse dentro del patrimonio ne-to y reclasificarse a la cuenta de pérdi-das y ganancias en el mismo periodoen el que la partida cubierta afecte aresultados.

5. INTENTOS DE MEJORA

El IASB ha continuado trabajando pa-ra lograr un mejor reflejo contable delos instrumentos financieros y paratratar de solventar los problemas e in-convenientes presentes en la NIC 32 yen la NIC 39.

Como ya se ha comentado, el IASBformó un grupo internacional, el JWG-SS, a fin de elaborar una norma globalsobre instrumentos financieros. Hasta elmomento, este grupo de trabajo sólo hapublicado un borrador de normas sobreinstrumentos financieros (JWG-SS,2000).

El borrador publicado por el JWG-SS evita alguno de los problemas gene-rados por la NIC 39, al aplicar el mismocriterio de valoración para la totalidadde instrumentos financieros. En estesentido, el citado borrador estableceque todos los instrumentos financieroshan de valorarse a su valor justo, concambios en dicho valor reconocidos di-rectamente en la cuenta de pérdidas yganancias.

No obstante, la aplicación del valorjusto a los pasivos financieros llevaaparejado el hecho de que, de la propiasolvencia de la empresa, ha de tenerseen cuenta a la hora de valorar dichos

pasivos. Así, un deterioro en la calidadcrediticia de una empresa provocaríauna disminución en el valor contable desus pasivos y el registro de un benefi-cio. Como señala Lipe (2002), esta si-tuación tendría como resultado que losinversores, acreedores y otros usuariosde los estados financieros verían unaseñal positiva (la disminución de la deu-da y el incremento de los resultados)procedente de un efecto muy negativo(una disminución en la solvencia de laempresa).

Finalmente, el borrador del JWGno permite la utilización de ningún tipode contabilidad de cobertura, lo quetendría como resultado una falsa vola-tilidad en los resultados de la empre-sa. Esta volatilidad se produciría enaquellos casos en los que se utiliceninstrumentos financieros para cubrirpartidas no financieras o para cubrirtransacciones previstas. En ambos ca-sos, los resultados del instrumento fi-nanciero se reconocerían en la cuentade pérdidas y ganancias, mientrasque, los resultados de la partida cu-bierta no se registrarían de ningunaforma(6).

Entre los intentos por mejorar la si-tuación actual, puede citarse la publica-ción por parte del IASB de una serie demodificaciones de la NIC 39 o de borra-dores de modificaciones. Sin embargo,más que como un intento de mejora,gran parte de estas publicaciones pue-den considerarse como un acercamien-to entre las normas del IASB y las de-claraciones del FASB. En este sentido,

pág

65pd www.partidadoble.es

Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

C U A D R O 4

EFECTOS DE LA INVERSIÓN Y EL DERIVADO EN LOS ESTADOSFINANCIEROS

Empresa 3 Empresa 4

Valor contable de la inversión

Valor contable del derivado

Efecto neto en pérdidas y ganancias de la posición en el derivado y en la obligación

Efecto neto en el patrimonio neto de la posición en el derivado y en la obligación

10.356 10.356

(83) (83)

_ (83)

_ 83

(6) Un completo análisis del borrador del JGW pue-de consultarse en Hernández (2004).

La NIC 39

provoca

ciertos

problemas de

comparabilidad

{

{

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como señalan Street et al. (2000), seríaimprobable que diferencias significati-vas entre las normas internacionales ylos principios americanos (US GenerallyAccepted Accounting Principles o USGAAP) fueran aceptadas fácilmente porla Securities and Exchange Commis-sion (SEC), un miembro clave de la In-ternational Organization of SecuritiesCommissions (IOSCO).

Entre las publicaciones del IASBmencionadas en el párrafo anterior pue-den citarse las siguientes:

a. Borrador de modificación de la NIC39, publicado en julio de 2004, a finde incluir dentro del alcance de lanorma los contratos de garantía fi-nanciera y los seguros de crédito(IASB, 2004b).

b. Borrador de Norma Internacional deInformación Financiera, publicadoen julio de 2004, que establece lainformación a presentar respecto alos instrumentos financieros (IASB,2004c). Este borrador complementalos requisitos de información esta-blecidos en la NIC 32.

c. Modificación de la NIC 39, en cuan-to a la transición y el reconocimientoinicial de activos y pasivos financie-ros, publicada en diciembre de 2004(IASB 2004d).

d. Borrador de modificación de la NIC39, publicado en marzo de 2005, enel que se permite designar, comopartida cubierta en una coberturadel cash flow, a las transaccionesintragrupo previstas (IASB, 2005).

6. CONCLUSIONES

El International Accounting StandardsBoard (IASB) ha venido desarrollandouna importante labor en cuanto a labúsqueda de una armonización conta-ble internacional. Sin embargo, la apli-cación de algunas de sus InternationalAccounting Standards (IAS) puede darlugar a que una misma operación pue-da ser registrada de forma diferente pordistintas empresas.

La aplicación de las normas delIASB sobre instrumentos financieros tie-ne como resultado que un mismo instru-mento pueda ser contabilizado de formadiferente y que, además, su valor conta-ble varíe considerablemente entre dis-tintas empresas.

La utilización de criterios subjetivospara la clasificación de los instrumentosfinancieros da lugar a diferencias encuanto al atributo de valoración a apli-car a dichos instrumentos, esto es, de-terminará si se contabilizarán a su valorjusto, al coste amortizado o al coste.

De igual modo, el cálculo del valorjusto de instrumentos no negociados enmercados organizados parte del esta-blecimiento de una serie de supuestosque llevan aparejados una fuerte cargade subjetividad y que, obviamente, va-riarán de una empresa a otra, dando lu-gar a diferencias de valoración para unmismo instrumento.

A pesar de que en los últimos añosse ha seguido trabajando para eliminarlos inconvenientes presentes en lasnormas sobre instrumentos financieros,un gran camino queda aún por recorrerhasta suprimir los problemas de compa-rabilidad de estados financieros origina-dos por la aplicación de la NIC 39 y, enmenor medida, de la NIC 32.

Finalmente, para evitar esos proble-mas debería utilizarse un único criteriode valoración para todos los instrumen-tos financieros, proporcionando, ade-más, una completa guía para la deter-minación del valor justo de los instru-mentos financieros no negociados enmercados organizados. ✽

especial IASB nº 171 noviembre 2005

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Aunque se ha emitido una NIC 32 y

una NIC 39 no pueden darse por

definitivas, puesto que ya se estudian

mejoras en las mismas

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Problemas en la aplicación de las NIC sobreinstrumentos financieros

BIBLIOGRAFÍA

BENSTON, G. J. y A. L. HARTGRAVES (2002): Enron: what happe-ned and what we can learn from it. Journal of Accounting and PublicPolicy vol. 21, nº 2, pp. 105-127.

COMISIÓN EUROPEA (2000a): Comunicación de la Comisión alConsejo y al Parlamento Europeo. La estrategia de la EU en materiade información financiera: El camino a seguir. COM(2000) 359 final.Disponible en línea en: http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2000/com2000_0359es01.pdf(Consultado el 16 de septiembre de 2001).

— (2000b): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y delConsejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y83/349/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicablesen las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de so-ciedad. Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 311 E, de 31de octubre, pp. 1-4.

— (2001): Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y delConsejo, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales deContabilidad. COM (2001) 80 final COD 2001/0044. Diario Oficial delas Comunidades Europeas nº C 154 E, de 29 de mayo, pp. 285-299.

— (2002): Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Con-sejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 91/674/CEEsobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas desociedades y empresas de seguros. Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas nº C 227 E, de 24 de septiembre, pp. 336-341.

FINANCIAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (FASB) (1990):Statement of Financial Accounting Standards No. 105. Disclosure ofInformation about Financial Instruments with Off-Balance-Sheet Riskand Financial Instruments with Concentration of Credit Risk. FASB.Norwalk.

— (1991): Statement of Financial Accounting Standards No. 107. Dis-closures about Fair Value of Financial Instruments. FASB. Norwalk.

— (1993): Statement of Financial Accounting Standards No. 115. Ac-counting for certain investments in debt and equity securities. FASB.Norwalk.

— (1994): Statement of Financial Accounting Standards No. 119. Dis-closure about Derivative Financial Instruments and Fair Value of Finan-cial Instruments. FASB. Norwalk.

— (1998): Statement of Financial Accounting Standards No. 133. Ac-counting for Derivative Instruments and Hedging Activities. FASB.Norwalk.

— (2000): Statement of Financial Accounting Standards No. 138. Ac-counting for Certain Derivative Instruments and Certain Hedging Acti-vities. An amendment of FASB Statement No. 133. FASB. Norwalk.

— (2003): Statement of Financial Accounting Standards No. 149.Amendment of Statement 133 on Derivative Instruments and Hed-ging Activities. FASB. Norwalk.

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, F. G. (2002): Lecciones del caso Enron.Revista de Contabilidad y Tributación nos 233-234, pp. 149-178.

— (2003): Derivatives and the FASB: Visibility and Transparency? Criti-cal Perspectives on Accounting vol. 14, nº 8, pp. 777-789.

— (2004): Another step towards full fair value accounting for finan-cial instruments. Accounting Forum vol. 28, nº 2, pp. 167-179.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB)(1991): Exposure Draft No. 40, Financial Instruments. IASB. Londres.

— (1993): IAS 18 (revised 1993). Revenue. IASB. Londres.

— (1994): Exposure Draft No. 48, Financial Instruments. IASB. Lon-dres.

— (2003a): IAS 32. Financial Instruments: Disclosure and Presenta-tion. IASB. Londres.

— (2003b): IAS 39. Financial Instruments: Recognition and Measure-ment. IASB. Londres.

— (2004a): Amendment to Internacional Accounting Standard. IAS39 Financial Instruments: Recognition and Measurement. Fair ValueHedge Accounting for a Portfolio Hedge of Interest Rate Risk. IASB.Londres.

— (2004b): Exposure Draft of Proposed Amendments to IAS 39 Fi-nancial Instruments: Recognition and Measurement and IFRS 4 Insu-rance Contracts. Financial Guarantee Contracts and Credit Insurance.IASB. Londres.

— (2004c): Exposure Draft. ED 7 Financial Instruments: Disclosures.IASB. Londres.

— (2004d): Amendment to Internacional Accounting Standard. IAS39 Financial Instruments: Recognition and Measurement. Transitionand Initial Recognition of Financial Assets and Financial Liabilities.IASB. Londres.

— (2005): Near-final draft. Amendments to IAS 39. Financial Instru-ments: Recognition and Measurement. Cash Flow Hedge Accountingof Forecast Intragroup Transactions. IASB. Londres.

JOINT WORKING GROUP OF STANDARD SETTERS (JWG-SS)(2000): Draft Standard and Basis for Conclusions, Financial Instru-ments and Similar Items. IASB. Londres.

KHURANA, I. K. y M. S. KIM (2003): Relative value relevance of his-torical cost vs. fair value: Evidence from bank holding companies.Journal of Accounting and Public Policy vol. 22, nº 1, pp. 19-42.

LIPE, R. C. (2002): Fair Valuing Debt Turns Deteriorating Credit Qua-lity into Positive Signals for Boston Chicken. Accounting Horizons vol.16, nº 2, pp. 169-181.

PARLAMENTO EUROPEO y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA(2001): Directiva 2001/65/CE, de 27 de septiembre de 2001, por laque se modif ican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplica-bles en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formasde sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 283, de 27 de oc-tubre, pp. 28-32.

— (2002): Reglamento (CE) Nº 1606/2002, de 19 de julio de 2002,relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 243, de 11 de sep-tiembre, pp. 1-4.

SCHNEIDER, D. K.; M. G. McCARTHY, y J. L. HAGLER (1997): Ear-nings Impact of Applying International Accounting Standard 32 toConvertible Debt: Some Evidence for U.S. Firms. Journal of Internatio-nal Accounting, Auditing, and Taxation vol. 6 nº 1, pp. 97-109.

STREET, D. L.; N. B. NICHOLS y S. J. GRAY (2000): Assessing theAcceptability of International Accounting Standards in the US: An Em-pirical Study of the Materiality of US GAAP Reconciliations by Non-USCompanies Complying with IASC Standards. The InternationalJournal of Accounting vol. 35, nº 1, pp. 27-63.

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