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NIC 32 © IASCF 1531 Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008. La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en junio de 1995. Se realizaron modificaciones limitadas en 1998 y 2000. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 32 revisada. Desde entonces, la NIC 32 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF: NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004). NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004) Contabilización de la Cobertura del Valor Razonable en una Cartera que Cubre el Riesgo de Tasa de Interés (Modificación a la NIC 39) (emitida en marzo de 2004) Opción del Valor Razonable (Modificación a la NIC 39) (emitida en junio de 2005) NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en agosto de 2005) Contratos de Garantía Financieras (Modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4) (emitida en agosto de 2005). NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) * NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada enero de 2008) NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008) Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a la NIC 32 y NIC 1) (emitido en febrero de 2008) * Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008) * Como resultado de las modificaciones realizadas por la NIIF 7, el título de la NIC 32 se modificó a Instrumentos Financieros: Presentación. Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 32: SIC-12 ConsolidaciónEntidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998 y modificada posteriormente) CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares (emitida en noviembre de 2004) CINIIF 11 NIIF 2Transacciones con Acciones propias y del Grupo (emitida en noviembre de 2006) CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada). * Fecha de vigencia 1 de enero de 2009 Fecha de vigencia 1 de julio de 2009

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NIC 32

© IASCF 1531

Norma Internacional de Contabilidad 32

Instrumentos Financieros: Presentación

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008.

La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en junio de 1995. Se realizaron modificaciones limitadas en 1998 y 2000.

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.

En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 32 revisada.

Desde entonces, la NIC 32 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF:

• NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004).

• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)

• NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004)

• Contabilización de la Cobertura del Valor Razonable en una Cartera que Cubre el Riesgo de Tasa de Interés (Modificación a la NIC 39) (emitida en marzo de 2004)

• Opción del Valor Razonable (Modificación a la NIC 39) (emitida en junio de 2005)

• NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en agosto de 2005)

• Contratos de Garantía Financieras (Modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4) (emitida en agosto de 2005).

• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)*

• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada enero de 2008)†

• NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)†

• Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a la NIC 32 y NIC 1) (emitido en febrero de 2008)*

• Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008)*

Como resultado de las modificaciones realizadas por la NIIF 7, el título de la NIC 32 se modificó a Instrumentos Financieros: Presentación.

Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 32:

• SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998 y modificada posteriormente)

• CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares (emitida en noviembre de 2004)

• CINIIF 11 NIIF 2—Transacciones con Acciones propias y del Grupo (emitida en noviembre de 2006)

• CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada).

* Fecha de vigencia 1 de enero de 2009 † Fecha de vigencia 1 de julio de 2009

NIC 32

1532 © IASCF

ÍNDICE párrafos

INTRODUCCIÓN IN1–IN24

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN OBJETIVO 2–3

ALCANCE 4–10

DEFINICIONES 11–14

PRESENTACIÓN 15–50

Pasivos y patrimonio 15–27

Instrumentos con opción de venta 16A–16B

Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación 16C–16D

Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación 16E–16F

Obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero 17–20

Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propios de la entidad 21–24

Cláusulas de liquidación contingente 25

Opciones de liquidación 26–27

Instrumentos financieros compuestos 28–32

Acciones propias en cartera 33–34

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias 35–41

Compensación de un activo financiero con un pasivo financiero 42–50

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN 96–97D

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS 98–100

APÉNDICE: GUÍA DE APLICACIÓN GA1–GA39

DEFINICIONES GA3–GA23

Activos financieros y pasivos financieros GA3–GA12

Instrumentos de patrimonio GA13–GA14J

La clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos GA14A–GA14D

Flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida GA14E

Transacciones realizadas por el tenedor de un instrumento distintas de las llevadas a cabo como propietario de la entidad GA14F–GA14I

No existe otro instrumento financiero o contrato con flujos de efectivo totales que restrinja o fije sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento GA14J

Instrumentos financieros derivados GA15–GA19

Contratos para comprar o vender partidas no financieras GA20–GA23

NIC 32

© IASCF 1533

PRESENTACIÓN GA25–GA39

Pasivos y patrimonio GA25–GA29A

Obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero GA25–GA26

Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propios de la entidad GA27

Cláusulas de liquidación contingente GA28

Tratamiento en los estados financieros consolidados GA29–GA29A

Instrumentos financieros compuestos GA30–GA35

Acciones propias en cartera GA36

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias GA37

Compensación de un activo financiero con un pasivo financiero

GA38–GA39

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 32 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE VENTA Y OBLIGACIONES QUE SURGEN EN LA LIQUIDACIÓN (MODIFICACIONES A LAS NIC 32 Y NIC 1) EMITIDO EN FEBRERO DE 2008

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

OPINIONES EN CONTRARIO

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

NIC 32

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La Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación (NIC 32) está contenida en los párrafos 2 a 100 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 32 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

NIC 32

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Introducción

Razones para revisar la NIC 32 en diciembre de 2003

IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (NIC 32)* reemplaza a la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (revisada en 2000), y debe ser aplicada para los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La Norma también deroga las siguientes Interpretaciones y proyectos de Interpretación:

• SIC-5 Clasificación de Instrumentos Financieros—Cláusulas de Pago Contingente;

• SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones propias en cartera);

• SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa; y

• proyecto de Interpretación SIC-D34, Instrumentos Financieros—Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor.

IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 32 revisada como parte de su proyecto de mejoras a la NIC 32 y a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. El objetivo de este proyecto consistió en reducir la complejidad en las dos Normas, mediante la clarificación y la inclusión de guías, la eliminación de incoherencias internas y la incorporación de elementos, provenientes tanto de las Interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones (SIC), como de la guía de implementación de la NIC 39 publicada por el Comité de Guías de Implementación (CGI).

IN3 En el caso concreto de la NIC 32, el principal objetivo del Consejo fue realizar una revisión limitada, con el fin de suministrar guías adicionales sobre ciertos aspectos concretos—como por ejemplo la medición de los componentes de un instrumento financiero compuesto en el momento del reconocimiento inicial, o la clasificación de los derivados de las propias acciones de la entidad—y de ubicar en una sola Norma todos los requerimientos sobre información a revelar acerca de los instrumentos financieros.† El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental de la presentación e información a revelar de los instrumentos financieros contenidos en la NIC 32

Principales cambios

IN4 Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 32 se describen a continuación.

* Esta Introducción se refiere a la NIC 32 tal como se revisó en diciembre de 2003. En agosto de 2005 el

IASB modificó la NIC 32 al trasladar toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. En febrero de 2008 el IASB modificó la NIC 32 requiriendo que algunos instrumentos con opción de venta y algunos instrumentos financieros que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en la liquidación se clasificaran como patrimonio.

† En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

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Alcance

IN5 El alcance de la NIC 32 se ha hecho coincidir, cuando ello fuera apropiado, con el de la NIC 39.

Principio

IN6 En resumen, cuando el emisor determine que el instrumento financiero puede ser un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, será un instrumento de patrimonio si, y sólo si, se cumplen las condiciones de los apartados (a) y (b) siguientes:

(a) El instrumento no incorpora una obligación contractual:

(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o

(ii) de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.

(b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:

(i) un instrumento no derivado, que no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de los instrumentos de patrimonio propio; o

(ii) un instrumento derivado a ser liquidado, por parte del emisor, mediante el intercambio de efectivo u otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propios. A estos efectos, los instrumentos de patrimonio propios del emisor a que se ha hecho referencia, tampoco podrán ser instrumentos que, en sí mismos, sean contratos para recibir o entregar en el futuro instrumentos de patrimonio propios del emisor.

IN7 Además de lo anterior, cuando un emisor tiene la obligación de comprar sus acciones propias entregando efectivo u otro activo financiero, existe un pasivo por el importe que el mismo tiene obligación de pagar.

IN8 Las definiciones de activo financiero y de pasivo financiero, así como la descripción de los instrumentos de patrimonio, se han modificado de forma coherente con este principio.

Clasificación de los contratos que se liquidan en instrumentos de patrimonio propios de la entidad

IN9 De forma coherente con el principio del párrafo IN6 anterior, se ha clarificado la clasificación de los contratos, sean o no derivados, que se indexan o se liquidan con instrumentos de patrimonio propios de la entidad. En particular, cuanto una entidad utilice sus instrumentos de patrimonio propios “como dinero”, en un contrato para recibir o entregar un número variable de acciones, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se calcule a partir de los cambios en una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada), ese contrato no será un instrumento de patrimonio, sino un activo o un pasivo financiero.

Instrumentos con opción de venta

IN10 La NIC 32 incorpora la guía que previamente se había propuesto en el proyecto de Interpretación SIC-34 Instrumentos Financieros—Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor. En consecuencia, todo instrumento

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financiero que dé a su poseedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero (un “instrumento con opción de reventa”), será un pasivo financiero para dicho emisor. En respuesta a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Interpretación, la Norma suministra guías adicionales y ejemplos ilustrativos aplicables a aquellas entidades que están afectadas por este requerimiento, pero no tienen patrimonio o cuyo capital en acciones no es patrimonio, tal como se lo define en la NIC 32.

Cláusulas de liquidación contingente

IN11 La NIC 32 incorpora la conclusión de la anterior SIC-5 Clasificación de los Instrumentos Financieros—Cláusulas de Pago Contingentes, respecto de que un instrumento financiero será un pasivo financiero cuando la forma o la cuantía del pago dependa de la ocurrencia o no de sucesos futuros inciertos, o bien del resultado de circunstancias inciertas siempre que, en uno y otro caso, los desenlaces estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor. Las cláusulas de pago contingente se ignorarán cuando sean únicamente aplicables en caso de liquidación del emisor o no sean genuinas.

Opciones de liquidación

IN12 Según la NIC 32, un instrumento financiero derivado es un activo financiero o un pasivo financiero cuando da a una de sus partes la posibilidad de elegir cómo liquidarlo, salvo que de resultas de todas las alternativas de liquidación surja que se trata de un instrumento de patrimonio.

Medición de los componentes de un instrumento compuesto a efectos de su reconocimiento inicial

IN13 La revisión elimina la opción, que existía en la NIC 32 anterior, de medir el componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto, a efectos de su reconocimiento inicial, por el importe que queda tras separar el componente de patrimonio o utilizando un método de asignación del importe en función de los valores razonables relativos de los componentes. De esta manera, es preciso separar primero los componentes de activo y pasivo del instrumento, de forma que el importe residual corresponderá al componente de patrimonio. Estos requerimientos, para separar los componentes de pasivo y de patrimonio de un instrumento financiero compuesto son conformes con la definición de instrumento de patrimonio como un residuo y con los requerimientos de medición establecidos en la NIC 39.

Acciones propias en cartera

IN14 La NIC 32 incorpora la conclusión de la anterior SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones Propias en Cartera), según la cual no pueden derivarse pérdidas o ganancias para la entidad ni por la adquisición de instrumentos de patrimonio propios ni por su reventa posterior. En lugar de eso, estas transacciones representan una transferencia entre los tenedores que han entregado a la entidad su participación en los instrumentos de patrimonio y los que todavía continúan siendo titulares de ellos.

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Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias

IN15 La NIC 32 incorpora la conclusión de la anterior SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa. Los costos de transacción en los que necesariamente se ha de incurrir para llevar a cabo una transacción de patrimonio, se contabilizan como parte de esa transacción, y por tanto se deducen del patrimonio.

Información a revelar

IN16– [Eliminado] IN19

IN19A En agosto de 2005 el Consejo revisó la información a revelar sobre instrumentos financieros y la trasladó a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

Derogación de otros Pronunciamientos

IN20 Como consecuencia de la revisión de esta Norma, el Consejo derogó las tres Interpretaciones y el proyecto de Interpretación citados en el párrafo IN1.

Posible impacto de las propuestas en los proyectos de norma

IN21 [Eliminado]

Razones para la modificación de la NIC 32 en febrero de 2008

IN22 En febrero de 2008 el IASB modificó la NIC 32 requiriendo que algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de un pasivo financiero se clasificaran como patrimonio. Las entidades aplicarían estas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

IN23 La modificación trata la clasificación de algunos:

(a) instrumentos financieros con opción de venta, e

(b) instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación.

IN24 El objetivo fue a corto plazo, una modificación de alcance limitado para mejorar la información financiera de tipos particulares de instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo financiero pero que representan la participación residual en los activos netos de la entidad.

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Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación

Objetivo

1 [Eliminado]

2 El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

3 Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

Alcance

4 Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas, y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(c) [Eliminado]

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta Norma se aplica a los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a contratos de garantía financiera si aplica la NIC 39 para reconocer y medir los contratos, pero aplicará la NIIF 4 si opta, de acuerdo con su párrafo 4(d), por aplicar la NIIF 4 para reconocerlos y medirlos.

(e) Instrumentos financieros que entren dentro del alcance de la NIIF 4 porque contengan un componente de participación discrecional. El emisor de dichos instrumentos está exento de aplicar a esos componentes los párrafos 15 a 32 y GA25 a GA35 de esta Norma, que se refieren a la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. Sin embargo, los instrumentos están sujetos al resto de requerimientos de esta

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Norma. Además, esta Norma es de aplicación a los derivados que estén implícitos en dichos instrumentos (véase la NIC 39).

(f) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos:

(i) contratos que entren dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de esta Norma, a los que es de aplicación la misma,

(ii) los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.

5-7 [Eliminado]

8 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

9 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

(a) Cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

(b) Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

(c) Cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y

(d) Cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 8, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

10 Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 9, está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede

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haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Definiciones (véanse también los párrafos GA3 a GA23)

11 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica:

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Un activo financiero es cualquier activo que sea:

(a) efectivo;

(b) un instrumento de patrimonio de otra entidad;

(c) un derecho contractual:

(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o

(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o

(d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o

(ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:

(a) una obligación contractual:

(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o

(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o

(b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio, o

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(ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros un participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y que se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.

Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelvo automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento.

12 Los siguientes términos están definidos en el párrafo 9 de la NIC 39 y se usan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 39.

• costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero

• activos financieros disponibles para la venta

• baja en cuentas

• instrumento derivado

• método del interés efectivo

• activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados

• contrato de garantía financiera

• compromiso en firme

• transacción prevista

• eficacia de la cobertura

• partida cubierta

• instrumentos de cobertura

• inversiones mantenidas hasta el vencimiento

• préstamos y cuentas por cobrar

• compra o venta convencional

• costos de transacción

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13 En esta Norma, los términos “contrato” y “contractual” hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito.

14 En esta Norma, el término “entidad” incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales.

Presentación

Pasivos y patrimonio (véanse también los párrafos GA 13 a GA 14J y GA25 a GA29A)

15 El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.

16 Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11, para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones (a) y (b) descritas a continuación.

(a) El instrumento no incorpora una obligación contractual:

(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o

(ii) de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.

(b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:

(i) un instrumento no derivado, que no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de los instrumentos de patrimonio propio; o

(ii) un derivado que será liquidado solo por el emisor a través del intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero, por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio del emisor no incluirán instrumentos que reúnan todas las características y cumplan las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, o instrumentos que sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor.

Una obligación contractual, incluyendo aquélla que surja de un instrumento financiero derivado, que dará o pueda dar lugar a la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor, no tendrá la consideración de un instrumento de patrimonio si no cumple las condiciones (a) y (b) anteriores. Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.

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Instrumentos con opción de venta

16A Un instrumento financiero con opción de venta incluye una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo financiero en el momento de ejercer la opción. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si reúne todas las características siguientes:

(a) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:

(i) la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y

(ii) la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.

(b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:

(i) no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidación, y

(ii) no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos.

(c) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas. Por ejemplo, deben incorporar todos opción de venta, y la fórmula u otros medios utilizados para calcular el precio de recompra o reembolso es el mismo para todos los instrumentos de esa clase.

(d) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, y no es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad como se establece en el subpárrafo (b) de la definición de un pasivo financiero.

(e) Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento).

16B Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:

(a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y

(b) el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento con opción de venta.

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A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16A que tenga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que se cumple esta condición, no clasificará el instrumento con opción de venta como un instrumento de patrimonio.

Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación

16C Algunos instrumentos financieros incluyen una obligación contractual para la entidad emisora de entregar a otra entidad una participación proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidación. La obligación surge bien porque la liquidación ocurrirá con certeza y fuera del control de la entidad (por ejemplo, una entidad de vida limitada) o bien porque es incierto que ocurra pero es una opción del tenedor del instrumento. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si reúne todas las características siguientes:

(a) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:

(i) la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y

(ii) la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.

(b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:

(i) no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidación, y

(ii) no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos.

(c) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos deben tener una obligación contractual idéntica para la entidad que emite de entregar una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.

16D Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:

(a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y

(b) el efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el tenedor del instrumento.

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A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16C que tenga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que esta condición se cumple, no clasificará el instrumento como un instrumento de patrimonio.

Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación

16E Una entidad clasificará un instrumento financiero como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en esos párrafos. Una entidad reclasificará un instrumento financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumplir todas las condiciones establecidas en esos párrafos. Por ejemplo, si una entidad reembolsa todos los instrumentos sin opción de venta que ha emitido y todos sus instrumentos con opción de venta que permanecen vigentes tienen todas las características y cumplen las condiciones de los párrafos 16A y 16B, la entidad reclasificará los instrumentos con opción de venta como instrumentos de patrimonio desde la fecha en que reembolse los instrumentos sin opción de venta.

16F Una entidad contabilizará la reclasificación de un instrumento de acuerdo con el párrafo 16E de la forma siguiente:

(a) Reclasificará un instrumento de patrimonio como un pasivo financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumpla las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D. El pasivo financiero deberá medirse al valor razonable del instrumento en la fecha de la reclasificación. La entidad reconocerá en patrimonio cualquier diferencia entre el valor en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación.

(b) Reclasificará un pasivo financiero como patrimonio desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D. Un instrumento de patrimonio deberá medirse al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación.

Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [párrafo 16(a)]

17 Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte.

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18 Será el fondo económico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el estado de situación financiera de la entidad. El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no siempre lo son. Algunos instrumentos financieros tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio pero, en el fondo, son pasivos y otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros. Por ejemplo:

(a) Una acción preferente será un pasivo financiero si el emisor está obligado a reembolsarla por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura cierta o determinable, o si concede al tenedor el derecho de requerir al emisor para que reembolse el instrumento, en una fecha concreta o a partir de la misma, y por una cantidad fija o determinable.

(b) Un instrumento financiero que proporcione al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un “instrumento con opción de venta”), es un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. El instrumento financiero es un pasivo financiero incluso cuando el importe de efectivo u otro activo financiero se determine sobre la base de un índice u otro elemento que tenga el potencial de aumentar o disminuir. La existencia de una opción que proporcione al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opción de venta cumple la definición de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Por ejemplo, fondos mutuales a prima variable, fondos de inversión, asociaciones para la inversión y algunas entidades cooperativas, pueden conceder a sus partícipes o miembros el derecho a recibir en cualquier momento el reembolso en efectivo de sus participaciones, dando lugar a que las mismas se clasifiquen como pasivos financieros, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Sin embargo, la clasificación como un pasivo financiero no impide el uso, en los estados financieros de una entidad que no posea patrimonio aportado (tal como algunos fondos mutuales y fondos de inversión, véase el Ejemplo Ilustrativo 7), de descripciones tales como “valor del activo neto atribuible a los partícipes” y “cambios en el valor del activo neto atribuible a los partícipes”; o la utilización de información a revelar adicional para mostrar que la participación total de los miembros comprende partidas tales como reservas que cumplen la definición de patrimonio e instrumentos con opción de venta, que no la cumplen (véase el Ejemplo Ilustrativo 8).

19 Si una entidad no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la definición de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Por ejemplo:

(a) La existencia de una restricción a la capacidad de una entidad para satisfacer una obligación contractual, como la falta de acceso a una moneda extranjera o la necesidad de obtener la aprobación de una autoridad reguladora para el pago, no anulará la obligación contractual de la entidad ni el derecho contractual del tenedor del instrumento financiero.

(b) Una obligación contractual que esté condicionada a que la contraparte ejercite su derecho a exigir el reembolso será un pasivo financiero, porque la entidad no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo o de otro activo financiero.

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20 Un instrumento financiero que no establezca, de forma explícita, una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligación de una forma indirecta, a través de sus plazos y condiciones. Por ejemplo:

(a) Un instrumento financiero puede contener una obligación no financiera, que se liquidará si, y sólo si, la entidad deja de realizar distribuciones o si incumple el compromiso de reembolsar el instrumento. Si la entidad sólo puede evitar la transferencia de efectivo o de otro activo financiero mediante la liquidación de la obligación no financiera, el instrumento será un pasivo financiero.

(b) Un instrumento financiero será un pasivo financiero si establece que para su liquidación, la entidad entregará:

(i) efectivo u otro activo financiero; o

(ii) sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al del efectivo o al del otro activo financiero.

Aunque la entidad no tenga una obligación contractual explícita de entregar efectivo u otro activo financiero, el valor de la liquidación alternativa en forma de acciones será de tal cuantía que la entidad la liquidará en efectivo. En todo caso, el tenedor tiene sustancialmente garantizada la recepción de un importe que es, al menos, igual al que obtendría a través de la opción de liquidar en efectivo (véase el párrafo 21).

Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la entidad [párrafo 16(b)]

21 Un contrato no es un instrumento de patrimonio por el mero hecho de que pueda ocasionar la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Una entidad puede tener el derecho o la obligación contractual de recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propios a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual. Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad (por ejemplo, una tasa de interés, el precio de una materia prima cotizada o el precio de un instrumento financiero). Dos ejemplos son (a) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan a un valor de 100 u.m.* y (b) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan al precio de 100 onzas de oro. Tal contrato será un pasivo financiero de la entidad, incluso aunque ésta deba o pueda liquidarlo mediante la entrega de sus instrumentos de patrimonio propios. No es un instrumento de patrimonio, porque la entidad utiliza una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios para liquidar el contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato no pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

22 Excepto por lo señalado en el párrafo 22A, un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero, es un instrumento de patrimonio. Por ejemplo, una opción emitida sobre acciones que dé a la contraparte el derecho a adquirir un número determinado de acciones de la entidad por un precio fijo, o por una cantidad fija previamente establecida del principal de un bono, será un instrumento de patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un contrato, que puedan aparecer en el momento de la liquidación por

* En esta Norma, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias” (u.m.).

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causa de variaciones en las tasas de interés de mercado, no impedirán su calificación como instrumento de patrimonio, siempre que no afecten al importe a pagar o a recibir de efectivo o de otros instrumentos financieros, o bien a la cantidad de instrumentos de patrimonio a recibir o entregar. Cualquier contraprestación recibida, (como la prima que se recibe cuando se emite una opción o un certificado de opción sobre las acciones propias de la entidad) se añadirá directamente al patrimonio. Cualquier contraprestación pagada (como la prima pagada por una opción comprada) se deducirá directamente del patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocerán en los estados financieros.

22A Si los instrumentos de patrimonio propio de la entidad a recibir, o a entregar, por la misma en el momento de la liquidación de un contrato son instrumentos financieros con opción de venta con todas las características y cumplen las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B, o instrumentos que imponen sobre la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación con todas las características y cumplen las condiciones descritas en los párrafos 16C y 16D, el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero. Esto incluye un contrato que será liquidado por la entidad recibiendo o entregando una cantidad fija de estos instrumentos a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero.

23 Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D, un contrato que contenga una obligación para una entidad de comprar sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de efectivo o de otro instrumento financiero, dará lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe a reembolsar (por ejemplo, por el valor presente del precio de recompra a plazo, del precio de ejercicio de la opción o de otro importe relacionado con el reembolso). Esto será así incluso si el contrato en sí es un instrumento de patrimonio. Un ejemplo de esta situación se presenta cuando la entidad tiene un contrato a plazo que le obliga a comprar sus instrumentos de patrimonio propios a cambio de efectivo. Al reconocer inicialmente el pasivo financiero, de acuerdo con la NIC 39, su valor razonable (esto es, el valor presente del importe a reembolsar) se reclasificará desde el patrimonio. Posteriormente, el pasivo financiero se medirá de acuerdo con la NIC 39. Si el contrato venciera y no se produjese ninguna entrega, el importe en libros del pasivo financiero se reclasificará como patrimonio. La obligación contractual de una entidad para comprar sus instrumentos de patrimonio propio, ocasiona un pasivo financiero que se contabilizará por el valor presente del importe a reembolsar, incluso si la obligación de compra estuviera condicionada al ejercicio de una opción de reembolso a favor de la otra parte (por ejemplo, una opción de venta emitida por la entidad que da a la otra parte el derecho de vender a la misma, por un precio fijo, sus instrumentos de patrimonio propios).

24 Un contrato a ser liquidado por la entidad mediante la entrega o recepción de una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, será un activo o un pasivo financiero. Un ejemplo es un contrato por el que la entidad ha de entregar 100 de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe de efectivo equivalente al valor de 100 onzas de oro.

Cláusulas de liquidación contingente

25 Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no ocurra algún hecho futuro incierto (o en función del resultado de circunstancias inciertas) que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumidor, en una tasa de interés o en determinados

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requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su razón de deuda a patrimonio. El emisor de este instrumento no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni la liquidación del instrumento tal como si fuera un pasivo financiero). Por tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:

(a) la parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera requerir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero) no fuera autentica;

(b) el emisor pudiera ser requerido para que liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero), sólo en caso de liquidación del emisor; o

(c) el instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.

Opciones de liquidación

26 Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger la liquidación mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando acciones por efectivo), será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.

27 Un ejemplo de instrumento financiero derivado con una opción de liquidación que es un pasivo financiero, es una opción sobre acciones en las que el emisor puede decidir liquidar por un importe neto en efectivo o mediante el intercambio de sus acciones propias por efectivo. De forma similar, algunos contratos para la compra o venta de una partida no financiera, a cambio de instrumentos de patrimonio propios de la entidad, están dentro del alcance de esta Norma porque pueden ser liquidados mediante la entrega de la partida no financiera, o bien por un importe neto en efectivo u otro instrumento financiero (véanse los párrafos 8 a 10). Estos contratos serán activos o pasivos financieros y no instrumentos de patrimonio.

Instrumentos financieros compuestos (véanse también los párrafos GA30 a GA35 y los Ejemplos Ilustrativos 9 a 12)

28 El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificarán por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 15.

29 Una entidad reconocerá por separado los componentes de un instrumento que (a) genere un pasivo financiero para la entidad y (b) conceda una opción al tenedor del mismo para convertirlo en un instrumento de patrimonio de la entidad. Un ejemplo de instrumento compuesto es un bono o instrumento similar que sea convertible, por parte del tenedor, en una cantidad fija de acciones ordinarias de la entidad. Desde la perspectiva de la entidad, este instrumento tendrá dos componentes: un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar efectivo u otro activo financiero) y un instrumento de patrimonio (una opción de compra que concede al tenedor, por un determinado periodo, el derecho a convertirlo en un número prefijado de acciones ordinarias de la entidad). El efecto económico de emitir un instrumento como éste es, en esencia, el mismo que se tendría al emitir un instrumento de deuda, con una cláusula de cancelación anticipada y unos certificados de opción para comprar

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acciones ordinarias; o el mismo que se tendría al emitir un instrumento de deuda con certificados de opción para la compra de acciones que fuesen separables del instrumento principal. De acuerdo con lo anterior, en todos los casos, la entidad presentará los componentes de pasivo y patrimonio por separado, dentro de su estado de situación financiera.

30 La clasificación de los componentes de pasivo y de patrimonio, en un instrumento convertible, no se revisará como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión sea ejercida, incluso cuando pueda parecer que el ejercicio de la misma se ha convertido en ventajoso económicamente para algunos de los tenedores. Los poseedores de las opciones no actúan siempre de la manera que pudiera esperarse, lo que puede ser debido, por ejemplo, a que las consecuencias fiscales de la conversión sean diferentes de un tenedor a otro. Además, la probabilidad de conversión cambiará conforme pase el tiempo. La obligación contractual de la entidad para realizar pagos futuros continuará vigente hasta su extinción por conversión, vencimiento del instrumento o alguna otra transacción.

31 La NIC 39 trata sobre la medición de los activos y pasivos financieros. Los instrumentos de patrimonio ponen de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por tanto, cuando la medición contable inicial de un instrumento financiero compuesto se distribuya entre sus componentes de pasivo y de patrimonio, se asignará al instrumento de patrimonio el importe residual que se obtenga después de deducir, del valor razonable del instrumento en su conjunto, el importe que se haya determinado por separado para el componente de pasivo. El valor de cualquier elemento derivado (por ejemplo una eventual opción de compra), que esté implícito en el instrumento financiero compuesto pero sea distinto del componente de patrimonio (tal como una opción de conversión en acciones), se incluirá dentro del componente de pasivo. La suma de los importes en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio, será siempre igual al valor razonable que se otorgaría al instrumento en su conjunto. No podrán surgir pérdidas o ganancias derivadas del reconocimiento inicial por separado de los componentes del instrumento.

32 Según el procedimiento descrito en el párrafo 31, el emisor de una obligación convertible en acciones ordinarias determinará, en primer lugar, el importe en libros del componente de pasivo, medido por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio (pero que incluya, en su caso, a los eventuales elementos derivados implícitos que no sean de patrimonio). El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opción de conversión del instrumento en acciones ordinarias, se determinará deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto.

Acciones propias en cartera (véase también el párrafo GA36)

33 Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

34 El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. La entidad suministrará, en caso de recompra de sus

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instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas, la información a revelar prevista en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (véase también el párrafo GA37)

35 Los intereses, dividendos, y pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los costos de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio se tratarán contablemente como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.

36 La clasificación de un instrumento financiero como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relacionados con el mismo se reconocerán, como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Por ello, los pagos de dividendos sobre acciones que se hayan reconocido en su totalidad como pasivos, se reconocerán como gastos de la misma forma que los intereses de una obligación. De forma similar, las pérdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciación de los pasivos financieros se reconocerán en el resultado del ejercicio, mientras que los rescates o la refinanciación de los instrumentos de patrimonio se reconocerán como cambios en el patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocerán en los estados financieros.

37 Por lo general, una entidad incurre en diversos tipos de costos cuando emite o adquiere sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costos pueden incluir los de registro y otras tasas cobradas por los reguladores o supervisores, los importes pagados a los asesores legales, contables y otros asesores profesionales, los costos de impresión y los timbres relacionados con ella. Los costos de las transacciones de patrimonio se contabilizarán como una detracción del importe del mismo (neto de cualquier beneficio fiscal relacionado), en la medida en que sean costos incrementales directamente atribuibles a la transacción de patrimonio, que se habrían evitado si ésta no se hubiera llevado a cabo. Los costos de una transacción de patrimonio que se haya abandonado, se reconocerán como gastos.

38 Los costos de transacción relativos a la emisión de un instrumento financiero compuesto se distribuirán entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporción a las entradas de efectivo provenientes de ellos. Los costos de transacción relacionados conjuntamente con más de una transacción (por ejemplo, los costos totales derivados de una oferta de venta de acciones y admisión a cotización de otras acciones) se distribuirán entre ellas utilizando una base de reparto que sea racional y coherente con la utilizada para transacciones similares.

39 El importe de los costos de transacción que se hayan contabilizado como deducciones del patrimonio en el ejercicio se informará por separado, según la NIC 1. El importe correspondiente a los impuestos a las ganancias reconocidos directamente en el patrimonio, se incluirá en el importe total de los impuestos a las ganancias, corrientes y diferidos, que se acreditan o cargan al patrimonio, de los que debe informarse según la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

40 Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en el estado del resultado integral o en el estado de resultados separado (si se presenta), bien con los intereses sobre otros pasivos o como una partida separada. Además de los requerimientos de esta Norma, la información a revelar sobre intereses y dividendos

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está sujeta a los requerimientos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable revelarlos por separado en el estado del resultado integral o en el estado de resultados separado (si se presenta). La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12.

41 Las ganancias y pérdidas relacionadas con los cambios en el importe en libros de un pasivo financiero se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio, incluso cuando tengan relación con un instrumento que contenga un derecho de participación residual en los activos de una entidad obtenido a cambio de efectivo u otro activo financiero [véase el apartado (b) del párrafo 18]. Según la NIC 1, la entidad presentará cualquier ganancia o pérdida derivada de la nueva medición de tal instrumento, separadamente en el estado del resultado integral, cuando ello sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad.

Compensación de activos financieros con pasivos financieros (véanse también los párrafos GA38 y GA39)

42 Un activo y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera su importe neto, cuando y sólo cuando la entidad:

(a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y

(b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja en cuentas, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado (véase el párrafo 36 de la NIC 39).

43 Esta Norma requiere la presentación de los activos y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados por la entidad por la liquidación de dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la entidad tiene el derecho a recibir o pagar un único importe, y la intención de hacerlo, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero. En otras circunstancias, los activos y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten coherentes con sus características de derechos u obligaciones de la entidad.

44 La compensación y presentación por su importe neto de un activo y de un pasivo financieros reconocidos, no equivale a la baja en cuentas del activo o del pasivo financiero. Mientras que la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, la baja en cuentas de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el estado de situación financiera, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida o una ganancia.

45 El derecho de compensación es una prerrogativa legal del deudor, adquirida a través de un contrato u otro medio distinto, para cancelar o eliminar, total o parcialmente, el importe de una cantidad debida al acreedor aplicando contra ese importe otro que el acreedor adeuda. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe adeudado al acreedor, siempre que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones en que se apoye pueden

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variar de una jurisdicción a otra, por lo que han de tomarse en consideración las leyes aplicables a las relaciones entre las partes implicadas.

46 La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo financiero y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia de tal derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de la intención de ejercer el derecho o de liquidar simultáneamente ambas posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni el calendario de los futuros flujos de efectivo de la entidad. Cuando la entidad tenga la intención de ejercer el derecho y liquidar simultáneamente ambas posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará más adecuadamente los importes y el calendario de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que están sujetos tales flujos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de efectuar la liquidación en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo o el pasivo financieros, individualmente considerados, permanecen inalterados.

47 Las intenciones de la entidad, respecto de la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias que puedan limitar la posibilidad de liquidar los instrumentos por su importe neto o simultáneamente. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo de forma simultánea, el efecto del derecho sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.

48 La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo son, efectivamente, equivalentes a una única cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente breve. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.

49 Las condiciones establecidas en el párrafo 42 no se cumplen, y por tanto es, por lo general, inadecuada la realización de compensaciones cuando:

(a) se emplean varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un “instrumento sintético”);

(b) los activos y los pasivos financieros surgen de instrumentos financieros que tienen, básicamente, la misma exposición al riesgo, (por ejemplo, activos y pasivos dentro de una misma cartera de contratos a término u otros instrumentos derivados) pero involucran a diferentes contrapartes;

(c) los activos, fueren financieros o no, se han pignorado en garantía de pasivos financieros sin derecho a reclamación o recurso;

(d) los activos financieros han sido asignados por el deudor a un fideicomiso para liberarse de una obligación pero no han sido aceptados por el acreedor en cancelación de la misma (por ejemplo un fondo de amortización); o

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(e) son obligaciones incurridas como resultado de eventos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se esperen recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.

50 Una entidad que haya emprendido varias transacciones con instrumentos financieros con una sola contraparte, puede realizar con ella un “acuerdo maestro de compensación”. Este acuerdo proporciona una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros cubiertos por el mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquier contrato. Este tipo de acuerdos es utilizado habitualmente por instituciones financieras para protegerse contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones concursales que imposibiliten a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones. Un acuerdo maestro de compensación crea, por lo general, un derecho de compensación que se convierte en exigible y afecta, por tanto, a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se den determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias cuya aparición no se espera en el curso ordinario de las actividades de la entidad. Un acuerdo maestro de compensación no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 42. Cuando los activos y los pasivos financieros sujetos a un acuerdo maestro de compensación no sean compensados, se informará del efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.

Información a revelar

51-95 [Eliminado]

Fecha de vigencia y transición

96 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma en periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que aplique también la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003), incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

96A Instrumentos financieros con opción de venta y obligaciones que surgen en la liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008 requería que los instrumentos financieros que reúnan todas las características y cumplan las condiciones incluidas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D se clasificaran como un instrumento de patrimonio, modificó los párrafos 11, 16, 17 a 19, 22, 23, 25, GA13, GA14 y GA27, e insertó los párrafos 16A a 16F, 22A, 96B, 96C, 97C, GA14A a GA14J y GA29A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios en un periodo anterior, revelará este hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes de la NIC 1, NIC 39, NIIF 7 y CINIIF 2.

96B Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación introdujo una excepción de alcance limitado; por ello, una entidad no aplicará la excepción por analogía.

96C La clasificación de instrumentos de acuerdo con esta excepción deberá restringirse a la contabilización de este instrumento de acuerdo con las NIC 1, NIC 32, NIC 39 y NIIF 7. El instrumento no deberá considerarse un instrumento de patrimonio de acuerdo con otras guías, por ejemplo la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

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97 Esta Norma se aplicará retroactivamente.

97A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 40. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

97B La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 4(c). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Cuando una entidad aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, también las modificaciones se aplicarán a ellos.

97C Al aplicar las modificaciones descritas en el párrafo 96A, se requiere que una entidad separe un instrumento financiero compuesto con una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidación en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, una aplicación retroactiva de las modificaciones a la NIC 32 implicaría la separación de dos componentes del patrimonio. El primer componente estaría en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales acumulados (devengados) acreditados en el componente de pasivo. El otro componente representaría el componente original de patrimonio. Por ello, una entidad no necesita separar estos dos componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de aplicación de las modificaciones.

97D El párrafo 4 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y aplicará en ese periodo anterior las modificaciones del párrafo 3 de la NIIF 7, el párrafo 1 de la NIC 28 y el párrafo 1 de la NIC 31 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

Derogación de otros Pronunciamientos

98 Esta Norma deroga la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, revisada en 2000.*

99 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:

(a) SIC-5 Clasificación de Instrumentos Financieros—Cláusulas de Pago Contingente;

(b) SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones propias en cartera); y

(c) SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa.

100 Esta Norma supone la retirada del proyecto de Interpretación SIC-D34, Instrumentos Financieros—Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor.

* En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a

la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

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Apéndice Guía de Aplicación de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación

Este Apéndice es parte integrante de la Norma

GA1 En esta Guía de Aplicación se explica la aplicación de determinados aspectos de la Norma.

GA2 La Norma no trata del reconocimiento ni de la medición de instrumentos financieros. Los requerimientos sobre el reconocimiento y medición de activos financieros y pasivos financieros están establecidos en la NIC 39.

Definiciones (párrafos 11 a 14)

Activos financieros y pasivos financieros

GA3 La moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio de pago y, por ello, es la base sobre la que se miden y reconocen todas las transacciones en los estados financieros. Un depósito de efectivo en un banco o entidad financiera similar es un activo financiero porque representa, para el depositante, un derecho contractual para obtener efectivo de la entidad o para girar un cheque u otro instrumento similar contra el saldo del mismo, a favor de un acreedor, en pago de un pasivo financiero.

GA4 Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes:

(a) cuentas por cobrar y por pagar de origen comercial;

(b) pagarés por cobrar y por pagar;

(c) préstamos por cobrar y por pagar; y

(d) obligaciones o bonos por cobrar y por pagar.

En cada caso, el derecho contractual a recibir (o la obligación de pagar) efectivo que una de las partes tiene, se corresponde con la obligación de pago (o el derecho de cobro) de la otra parte.

GA5 Otro tipo de instrumento financiero es aquél donde el beneficio económico a recibir o entregar es un activo financiero distinto del efectivo. Por ejemplo, un pagaré a ser cancelado mediante títulos de deuda pública otorga al tenedor el derecho contractual a recibir, y al emisor la obligación contractual de entregar, títulos de deuda pública, pero no efectivo. Los bonos son activos financieros porque representan, para el gobierno que los ha emitido, una obligación de pagar efectivo. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para su tenedor y un pasivo financiero para su emisor.

GA6 Los instrumentos de deuda “perpetua” (tales como bonos, obligaciones y pagarés “perpetuos”) normalmente otorgan al tenedor el derecho contractual a recibir pagos en concepto de intereses en fechas fijadas que se extienden indefinidamente en el futuro, pero no le conceden el derecho a recibir el principal, o bien le conceden el reembolso de éste en unas condiciones que lo hacen muy improbable o muy lejano en el tiempo. Por ejemplo, una entidad puede emitir un instrumento financiero que la obligue a realizar pagos anuales a perpetuidad iguales a una tasa de interés establecida en el 8 por ciento, aplicado a un valor nominal o un principal de 1.000

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u.m.*. Suponiendo que la tasa de interés de mercado, en el momento de la emisión del instrumento financiero, sea ese 8 por ciento, el emisor asume una obligación contractual de realizar una serie de pagos de interés futuro, con un valor razonable (valor presente), en la fecha de reconocimiento inicial, de 1.000 u.m. El tenedor y el emisor del instrumento financiero poseen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero.

GA7 Un derecho o una obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es, en sí mismo, un instrumento financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales cumple la definición de instrumento financiero, siempre que lleve en último término a la recepción o pago de efectivo, o bien a la adquisición o emisión de un instrumento de patrimonio.

GA8 Tanto la capacidad de ejercer un derecho contractual como la exigencia de satisfacer una obligación contractual, pueden ser absolutas, o bien pueden ser contingentes en función de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, una garantía financiera es un derecho contractual del prestamista a recibir efectivo del garante, que se corresponde con una obligación contractual, por parte del garante, de pagar al prestamista en caso de que el prestatario incumpla su obligación de pago. El derecho contractual y la correspondiente obligación contractual existen por causa de una transacción o evento que ha sucedido en el pasado (asunción de la garantía), incluso aunque la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia hacia el garante para que cumpla su compromiso sean contingentes, por depender de un futuro acto de incumplimiento por parte del prestatario. Un derecho y una obligación contingentes cumplen, respectivamente, la definición de activo y de pasivo financiero, aunque tales activos y pasivos no siempre se reconozcan en los estados financieros. Algunos derechos y obligaciones contingentes pueden ser contratos de seguros y estar dentro del alcance de la NIIF 4.

GA9 Según la NIC 17 Arrendamientos, un arrendamiento financiero se considera fundamentalmente un derecho a recibir por parte del arrendador, y una obligación de pagar por parte del arrendatario, una corriente de flujos de efectivo que son, en esencia, la misma combinación de pagos entre principal e intereses que se dan en un acuerdo de préstamo. El arrendador contabilizará esta inversión por el importe por recibir en función del contrato de arrendamiento, y no por el activo que haya arrendado. Un arrendamiento operativo, por otra parte, se considera fundamentalmente un contrato no completado, que compromete al arrendador a facilitar el uso de un activo en periodos futuros, a cambio de una contraprestación que es similar a una comisión por el un servicio. El arrendador, en este caso, continuará contabilizando el propio activo arrendado, y no los importes a recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo anterior, un arrendamiento financiero se considera como un instrumento financiero, mientras que un arrendamiento operativo no (excepto por lo que se refiere a pagos concretos actualmente debidos y por pagar).

GA10 Los activos físicos (como inventarios y propiedades, planta y equipo), los activos arrendados y los activos intangibles (como patentes y marcas registradas) no son activos financieros. El control sobre tales activos tangibles e intangibles crea una oportunidad para la generación de entradas de efectivo u otro activo financiero, pero no da lugar a un derecho presente para la recepción de efectivo u otro activo financiero.

GA11 Ciertos activos (como los gastos pagados por anticipado) cuyo beneficio económico futuro consiste en la recepción de bienes o servicios no dan el derecho a recibir efectivo u otro activo financiero, de modo que tampoco son activos financieros. De forma similar, las partidas tales como los ingresos de actividades ordinarias diferidos y la mayoría de las obligaciones por garantía de productos vendidos no son pasivos financieros, puesto que la salida de beneficios económicos asociada con ellos será la

* En esta guía, los importes monetarios se denominan en “unidades monetarias” (u.m.).

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entrega de bienes y servicios y no una obligación contractual de pagar efectivo u otro activo financiero.

GA12 Los activos y pasivos que no tengan origen contractual (tales como el impuesto a las ganancias, que se crea como resultado de un requerimiento legal impuesto por los gobiernos), no son activos financieros o pasivos financieros. La contabilización del impuesto sobre las ganancias se trata en la NIC 12. De forma similar, las obligaciones implícitas, según se las define en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, no proceden de contratos y no son pasivos financieros.

Instrumentos de patrimonio

GA13 Ejemplos de instrumentos de patrimonio incluyen acciones ordinarias sin opción de venta, algunos instrumentos con opción de venta (véanse los párrafos 16A y 16B), algunos instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación (véanse los párrafos 16C y 16D), algunos tipos de acciones preferentes (véanse los párrafos GA25 y GA26), y certificados de opciones para la compra de acciones u opciones de compra emitidas que permiten al tenedor suscribir o comprar una cantidad fija de acciones ordinarias sin opción de venta de la entidad emisora, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. Una obligación que tenga la entidad de emitir o comprar una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, será también un instrumento de patrimonio de dicha entidad (con excepción de lo señalado en el párrafo 22A). Sin embargo, si dicho contrato contiene una obligación para la entidad de pagar efectivo u otro activo financiero (distinto de un contrato clasificado como patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D), también dará lugar a un pasivo por el valor presente del importe a reembolsar [véase el párrafo GA27(a)]. El emisor de una acción ordinaria que no incorpore una opción de venta asumirá un pasivo cuando proceda a realizar una distribución, y se convierta en legalmente obligado a pagar a los accionistas. Ésta puede ser la situación que se dé tras el acuerdo de repartir un dividendo, o cuando la entidad esté en liquidación, y se proceda a distribuir entre los accionistas los activos que resten después de haber satisfecho todos los pasivos.

GA14 Una opción de compra u otro contrato similar adquiridos por una entidad, que le conceda el derecho a recomprar una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de entregar un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, no es un activo financiero de la entidad (con excepción de lo señalado en el párrafo 22A). Por el contrario, las contraprestaciones pagadas por este contrato se deducirán del patrimonio.

La clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos [párrafos 16A(b) y 16C(b)]

GA14A Una de las características de los párrafos 16A y 16C es que el instrumento financiero sea de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases.

GA14B Al determinar si un instrumento está en la clase subordinada, una entidad evaluará los derechos del instrumento en el momento de la liquidación como si se fuera a liquidar en la fecha en que se clasifica el instrumento. Si se produce un cambio en las circunstancias relevantes, una entidad evaluará nuevamente la clasificación. Por ejemplo, si la entidad emite o reembolsa otro instrumento financiero, esto puede afectar si el instrumento en cuestión pertenece o no a la clase de instrumentos que está subordinada al resto.

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GA14C Un instrumento que tiene un derecho preferente en el momento de la liquidación de la entidad no es un instrumento con derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad. Por ejemplo, un instrumento tiene un derecho preferente en el momento de la liquidación si da derecho al tenedor a un dividendo fijo en el momento de la liquidación, además de a una participación en los activos netos de la entidad, cuando otros instrumentos pertenecientes a la clase subordinada con un derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad no tengan el mismo derecho en el momento de la liquidación.

GA14D Si una entidad tiene solo una clase de instrumentos financieros, esa clase deberá tratarse como si estuviera subordinada a todas las demás.

Flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida [párrafo 16A(e)]

GA14E Los flujos de efectivo totales esperados del instrumento a lo largo de su vida deberán basarse sustancialmente en el resultado, cambio en los activos netos reconocidos o valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida de dicho instrumento. El resultado y el cambio en los activos netos reconocidos deberán medirse de acuerdo con las NIIF correspondientes.

Transacciones realizadas por el tenedor de un instrumento distintas de las llevadas a cabo como propietario de la entidad (párrafos 16A y 16C)

GA14F El tenedor de un instrumento financiero con opción de venta o de un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación puede realizar transacciones con la entidad en un papel distinto al de propietario. Por ejemplo, un tenedor de un instrumento puede ser también un empleado de la entidad. Al evaluar si el instrumento debe clasificarse como patrimonio de acuerdo con el párrafo 16A o el párrafo 16C, solo deberán considerarse los flujos de efectivo y las condiciones y cláusulas contractuales del instrumento que estén relacionados con el tenedor del instrumento como propietario de la entidad.

GA14G Un ejemplo es una sociedad que tenga socios con y sin responsabilidad limitada. Algunos socios sin responsabilidad limitada pueden proporcionar una garantía a la entidad y pueden ser remunerados por facilitar dicha garantía. En estas situaciones, la garantía y los flujos de efectivo asociados guardan relación con los tenedores de instrumentos en su papel de garantes y no de propietarios de la entidad. Por ello, esta garantía y los flujos de efectivo asociados no darían lugar a que los socios sin responsabilidad limitada sean considerados subordinados a los socios con responsabilidad limitada, y no habría de considerarse al evaluar si las cláusulas contractuales de instrumentos con responsabilidad limitada de asociaciones con fines empresariales y los instrumentos sin responsabilidad limitada de asociaciones con fines empresariales fueran idénticos.

GA14H Otro ejemplo es un acuerdo de distribución de resultados que asigna el resultado a los tenedores de instrumentos sobre la base de los servicios prestados o el negocio generado durante el año corriente y anteriores. Estos acuerdos son transacciones con tenedores de instrumentos en un papel distinto al de propietarios y no deben considerarse al evaluar las características enumeradas en el párrafo 16A o el párrafo 16C. Sin embargo, los acuerdos de distribución de resultados que asignen el resultado a tenedores de instrumentos basados en el importe nominal de sus instrumentos en relación con los otros de su clase representan transacciones con los tenedores de instrumentos en su papel de propietarios y deben considerarse al evaluar las características enumeradas en el párrafo 16A o el párrafo 16C.

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GA14I Los flujos de efectivo y las condiciones y cláusulas contractuales de una transacción entre el tenedor de instrumentos (en un papel distinto al de propietario) y la entidad que emite deben ser similares a una transacción equivalente que pueda tener lugar entre quien no posee instrumentos y la entidad emisora.

No existe otro instrumento financiero o contrato con flujos de efectivo totales que restrinja o fije sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento (párrafos 16B y 16D)

GA14J Una condición para clasificar a un instrumento financiero como patrimonio que cumpla de otra forma los criterios del párrafo 16A o del párrafo 16C es que la entidad no tenga otro instrumento financiero o contrato que tenga (a) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad y (b) el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual. Los siguientes instrumentos, cuando se realicen operaciones comerciales en condiciones normales con terceros no vinculados, es improbable que impidan que los instrumentos que cumplan de otra forma los criterios del párrafo 16A o del párrafo 16C sean clasificados como patrimonio:

(a) Instrumentos con flujos de efectivo totales esencialmente basados en activos específicos de la entidad.

(b) Instrumentos con los flujos de efectivo totales basados en un porcentaje de ingresos de actividades ordinarias.

(c) Contratos diseñados para remunerar a determinados empleados por servicios prestados a la entidad.

(d) Contratos que requieren el pago de un porcentaje insignificante de beneficios por servicios prestados o bienes suministrados.

Instrumentos financieros derivados

GA15 Los instrumentos financieros comprenden tanto instrumentos primarios (tales como cuentas por cobrar, por pagar o instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (tales como opciones financieras, futuros y contratos a término, permutas de tasa de interés y de divisas). Los instrumentos financieros derivados cumplen la definición de instrumento financiero y, por tanto, entran dentro del alcance de esta Norma.

GA16 Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. En su inicio, los instrumentos financieros derivados conceden a una parte el derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente favorables, o crean la obligación contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente desfavorables. Generalmente*, sin embargo, no se produce la transferencia del instrumento financiero primario subyacente al comienzo del contrato, ni tampoco tiene necesariamente que producirse al vencimiento del mismo. Algunos instrumentos incorporan tanto un derecho como una obligación de realizar un intercambio. Puesto que las condiciones del intercambio se

* Esto es verdad para la mayoría, pero no para todos los derivados. Por ejemplo, en algunas permutas

financieras de pagos en distintas divisas con distintos tipos de interés, se intercambia el principal al comienzo de la transacción (y se vuelve a intercambiar al término de la misma)

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establecen en el momento del nacimiento del instrumento derivado, éstas pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros.

GA17 Una opción de compra o de venta para intercambiar activos financieros o pasivos financieros (esto es, instrumentos distintos de los de patrimonio propios de la entidad) da a su tenedor el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente en el contrato. Inversamente, el emisor de una opción asume la obligación de renunciar a potenciales beneficios económicos futuros o a cargar con potenciales pérdidas de beneficios económicos asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen, respectivamente, las definiciones de activo financiero y pasivo financiero. El instrumento financiero subyacente en un contrato de opción puede ser un activo financiero, incluyendo acciones de otras entidades e instrumentos que acumulan (devengan) intereses. Una opción puede obligar al emisor a poner en circulación un instrumento de deuda, en lugar de tener que transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente en la opción podría pasar a formar parte de los activos financieros del tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor de la opción a intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor de intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente desfavorables, son distintos del activo financiero subyacente que se intercambia cuando se ejerce la opción. La naturaleza del derecho del tenedor, así como de la obligación del emisor, no están afectadas por la probabilidad de que la opción sea ejercida.

GA18 Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo que se liquidará dentro de seis meses, en el que una de las partes (el comprador) promete entregar 1.000.000 de u.m. de efectivo a cambio de 1.000.000 de u.m. de valor nominal de títulos de deuda pública con interés fijo, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 1.000.000 de u.m. de importe nominal de títulos de deuda pública a cambio de 1.000.000 de u.m. de efectivo. Durante los seis meses ambas partes tienen un derecho y una obligación contractuales de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los títulos de deuda pública subiera por encima de 1.000.000 de u.m., las condiciones serán favorables para el comprador y desfavorables para el vendedor; si el precio de mercado cayera por debajo de 1.000.000 de u.m., se tendría el efecto opuesto. El comprador tendrá un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho que le otorga tener una opción de compra adquirida, y una obligación contractual (un pasivo financiero) similar a la obligación que le supone una opción de compra emitida; el vendedor tiene un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho de una opción de compra adquirida y una obligación contractual (un pasivo financiero) similar a la obligación de una opción compra emitida. Como en el caso de las opciones, esos derechos y obligaciones contractuales constituyen, respectivamente, activos financieros y pasivos financieros que son distintos, y están separados, de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el efectivo a intercambiar). Las dos partes de un contrato a plazo tienen una obligación que cumplir en el momento acordado, mientras que en un contrato de opción se producen actuaciones si, y sólo si, el tenedor de la opción decide ejercerla.

GA19 Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan un derecho o una obligación de realizar un intercambio futuro, entre los que se encuentran las permutas financieras de divisas y tasas de interés; los acuerdos sobre tasas de interés mínimas, máximas o una combinación de ambas; los compromisos de préstamo; los programas de emisión de pagarés y el crédito documentario. Un contrato de permuta de tasa de interés puede considerarse como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan realizar una serie de intercambios de importes en efectivo, uno de los cuales se calculará con referencia a una tasa de interés variable y otro con referencia a

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una tasa fijo. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a término, diferenciándose principalmente en que los primeros son estandarizados y se negocian en un mercado organizado.

Contratos para comprar o vender partidas no financieras (párrafos 8 a 10)

GA20 Los contratos para comprar o vender partidas no financieras no cumplen la definición de instrumento financiero, puesto que el derecho contractual de una parte a recibir un activo o un servicio no financiero, y la obligación correlativa de la otra, no establecen un derecho o una obligación para ninguna de ellas de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero. Por ejemplo, los contratos que contemplan la liquidación sólo mediante la recepción o entrega de una partida no financiera (por ejemplo, un contrato de opción, de futuro o a plazo sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre materias primas cotizadas son de ese tipo. Algunos se han estandarizado en la forma y se negocian en mercados organizados de una manera muy similar a algunos instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un contrato de futuros sobre materias primas cotizadas puede ser comprado o vendido fácilmente a cambio de efectivo, porque se cotiza en un mercado organizado y puede cambiar de manos muchas veces. Sin embargo, las partes que están comprando y vendiendo el contrato están, efectivamente, negociando con la materia prima subyacente. La posibilidad de comprar o vender un contrato sobre materias primas cotizadas a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede comprarse o venderse y la posibilidad de negociar una liquidación en efectivo de la obligación de recibir o entregar la materia prima, no alteran el carácter fundamental del contrato de una manera que pueda crear un instrumento financiero. No obstante, algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras, que pueden ser liquidados en términos netos o intercambiando instrumentos financieros, o en los cuales la partida no financiera es fácilmente convertible en efectivo, están dentro del alcance de la Norma como si fueran instrumentos financieros (véase el párrafo 8).

GA21 Un contrato que supone la recepción o entrega de activos físicos no dará lugar a un activo financiero para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a menos que los correspondientes pagos se hayan diferido hasta después de la fecha en que los activos tangibles hayan sido transferidos. Tal es el caso de la compra o venta de bienes en las condiciones habituales del crédito comercial.

GA22 Algunos contratos están ligados al precio de materias primas cotizadas, lo que no implica que se liquiden mediante la recepción o entrega física de estas mercancías. En ellos se especifica que la liquidación tendrá lugar mediante pagos de efectivo, que se determinarán de acuerdo con una fórmula fijada en el contrato y no mediante la entrega de importes fijos. Por ejemplo, el importe principal de un bono puede calcularse multiplicando el precio de mercado del petróleo, al vencimiento del mismo, por una cantidad fija de petróleo. De esta forma, el principal estará indexado por referencia al precio de una materia prima cotizada, pero se podrá liquidar exclusivamente en efectivo. Tal contrato constituye un instrumento financiero.

GA23 La definición de instrumento financiero comprende también a los contratos que den lugar a un activo no financiero o un pasivo no financiero, además del activo financiero o el pasivo financiero. A menudo, tales instrumentos financieros conceden a una de las partes una opción de intercambiar un activo financiero por otro no financiero. Por ejemplo, un bono ligado a la cotización del petróleo puede dar al tenedor el derecho a recibir una serie periódica de pagos de interés fijo y un importe fijo de efectivo al vencimiento, junto con la opción de intercambiar el importe del principal por una cantidad fija de petróleo. La conveniencia para ejercer esta opción variará de tiempo en tiempo, dependiendo de la relación entre el valor razonable del petróleo y la razón de intercambio de efectivo por petróleo (el precio de intercambio)

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inherente al bono. La intención del tenedor del bono, referente al ejercicio de la opción, no afecta a la sustancia de los activos componentes. El activo financiero del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen del bono un instrumento financiero, con independencia de los otros tipos de activos y pasivos que también se hayan creado.

GA24 [Eliminado]

Presentación

Pasivos y patrimonio (párrafos 15 a 27)

Ausencia de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero (párrafos 17 a 20)

GA25 Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una acción preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluará los derechos particulares concedidos a la acción para determinar si posee la característica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acción preferente que contemple su rescate en una fecha específica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligación de rescatar una acción preferente, cuando sea requerido en los términos contractuales para hacerlo, ya sea ocasionada por falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligación. En el caso de existir una opción a favor del emisor para rescatar las acciones en efectivo, no se cumplirá la definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene una obligación actual de transferir activos financieros a los accionistas. En este caso, el rescate de las acciones queda únicamente a discreción del emisor. Puede aparecer una obligación, no obstante, en el momento en que el emisor de las acciones ejercite su opción, lo que usualmente se hace notificando de manera formal al accionista la intención de rescatar los títulos.

GA26 Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificación adecuada se determinará en función de los demás derechos que ellas incorporen. Dicha clasificación se basará en una evaluación de la esencia de los acuerdos contractuales y en las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes, tengan o no derechos acumulativos, queden a discreción del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificación de una acción preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se verá afectada a causa de, por ejemplo:

(a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas;

(b) una intención de hacer distribuciones en el futuro;

(c) un posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones sobre el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes);

(d) el importe de las reservas del emisor;

(e) las expectativas que tenga el emisor sobre una pérdida o una ganancia en el periodo; o

(f) la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el importe de su resultado del periodo.

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Liquidación con instrumentos de patrimonio propios de la entidad (párrafos 21 a 24)

GA27 En los siguientes ejemplos se ilustra cómo clasificar diferentes tipos de contratos que una entidad tenga sobre los instrumentos de patrimonio propios:

(a) Un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad mediante la recepción o entrega de una cantidad fija de sus propias acciones, sin contraprestación futura, o intercambiando una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo u otro activo financiero será un instrumento de patrimonio (con excepción de lo señalado en el párrafo 22A). Por consiguiente, cualquier contraprestación recibida o pagada por este contrato se añadirá o deducirá directamente del patrimonio. Un ejemplo es una opción sobre acciones emitidas que proporcione, a la otra parte, un derecho a comprar una cantidad fija de acciones de la entidad a cambio de un importe fijo de efectivo. Sin embargo, si el contrato requiere que la entidad compre (reembolse) sus propias acciones a cambio de efectivo u otro activo financiero en una fecha fija, determinable o fijada o a la vista, la entidad también reconocerá un pasivo financiero por el valor presente del importe de reembolso (con la excepción de instrumentos que reúnan todas las características y cumplan las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D). Un ejemplo es la obligación de una entidad según un contrato de futuro de recomprar una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo.

(b) La obligación de una entidad de comprar sus propias acciones a cambio de efectivo, dará lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe del reembolso, incluso si el número de acciones que la entidad está obligada a recomprar no es fijo, o si la obligación está condicionada a que la otra parte ejerza un derecho al reembolso (con excepción de lo señalado en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D). Un ejemplo de obligación condicionada es una opción emitida que requiera de la entidad la recompra de sus propias acciones a cambio de efectivo, si la otra parte ejerce la opción.

(c) Un contrato que vaya a ser liquidado en efectivo o mediante otro activo financiero, será un activo financiero o un pasivo financiero incluso si el importe del efectivo o del otro activo financiero a recibir o entregar se basa en cambios en el precio de mercado de patrimonio propio de la entidad (con excepción de lo señalado en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D). Un ejemplo de lo anterior es una opción sobre acciones que se vaya a liquidar en efectivo.

(d) Un contrato a ser liquidado con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) será un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo de lo anterior es una opción vendida para la compra de oro que, en caso de ser ejercida, se liquidará en términos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opción. Tal contrato será un activo financiero o un pasivo financiero, incluso si la variable subyacente fuera el precio de las propias acciones de la entidad y no el precio del oro. De forma similar, es un activo financiero o un pasivo financiero todo contrato que vaya a ser liquidado con un número fijo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a ellas se hagan variar de forma que el valor de liquidación sea igual a un importe fijo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente.

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Cláusulas de liquidación contingente (párrafo 25)

GA28 En el párrafo 25 se establece que si una parte de una cláusula que establece la liquidación contingente, según la cual se podría requerir la liquidación mediante efectivo u otro activo financiero (o de cualquier otra forma que diera lugar a que el instrumento fuera un pasivo financiero), no fuera genuina, su existencia no afectará a la clasificación del instrumento financiero. Así un contrato que requiera la liquidación en efectivo o mediante un número variable de las propias acciones de la entidad, será un instrumento de patrimonio sólo en el caso de que ocurra un hecho que sea extremadamente excepcional, altamente anormal y muy improbable. De forma similar, la liquidación mediante un número fijo de las propias acciones de la entidad podría estar contractualmente prohibida en circunstancias que estén fuera del control de la misma, pero si tales circunstancias no tuvieran una posibilidad real de ocurrir lo apropiado sería clasificar al instrumento como de patrimonio.

Tratamiento en los estados financieros consolidados

GA29 En los estados financieros consolidados, una entidad presentará las participaciones no controladoras—es decir, la participación de terceros en el patrimonio y en los resultados de sus subsidiarias—de acuerdo con la NIC 1 y con la NIC 27. Al clasificar un instrumento financiero (o un componente del mismo) en los estados financieros consolidados, la entidad considerará todos los plazos y condiciones acordados entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de determinar si el grupo tomado en su conjunto tiene una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero en virtud del instrumento en cuestión, o bien de liquidarlo de una forma que implique su clasificación como pasivo. Cuando una subsidiaria de un grupo emita un instrumento financiero, y la controladora u otra entidad del grupo hayan acordado condiciones adicionales con los tenedores del instrumento (por ejemplo, una garantía) en forma directa, el grupo puede carecer de discreción al decidir sobre las distribuciones o el rescate. Aunque la subsidiaria pueda clasificar de forma apropiada el instrumento en sus estados financieros, sin considerar tales condiciones adicionales, se habrá de tener en cuenta los acuerdos, entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de conseguir que los estados financieros consolidados reflejen los contratos y transacciones realizadas por el grupo considerado en su conjunto. En la medida en que exista una obligación o una cláusula de liquidación, el instrumento (o el componente del mismo que esté sujeto a la obligación) se clasificará como un pasivo financiero en los estados financieros consolidados.

GA29A Algunos tipos de instrumentos que imponen una obligación contractual a la entidad se clasifican como instrumentos financieros de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D). La clasificación de acuerdo con esos párrafos es una excepción a los principios que en otro caso se aplican en esta Norma para la clasificación de un instrumento. Esta excepción no es extensiva a la clasificación de participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados. Por ello, los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D en los estados financieros individuales o separados que son participaciones no controladoras se clasifican como pasivos en los estados financieros consolidados del grupo.

Instrumentos financieros compuestos (párrafos 28 a 32)

GA30 El párrafo 28 es de aplicación únicamente a los emisores de instrumentos financieros compuestos no derivados. El párrafo 28 no se ocupa de los instrumentos financieros compuestos desde la perspectiva de los tenedores. En la NIC 39 se trata, desde la perspectiva de los tenedores, la separación de los derivados implícitos en los

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instrumentos financieros compuestos que contienen características de deuda y de patrimonio.

GA31 Una forma común de instrumento financiero compuesto es un instrumento de deuda que lleve implícita una opción de conversión, como por ejemplo un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra característica de derivado implícito. En el párrafo 28 se requiere que el emisor de tal instrumento financiero presente, en el estado de situación financiera, el componente de pasivo separado del de patrimonio de la manera siguiente:

(a) La obligación del emisor de realizar los pagos programados de intereses y del principal es un pasivo financiero que existirá mientras el instrumento no sea convertido. A efectos del reconocimiento inicial, el valor razonable del componente de pasivo es el valor presente de la corriente, determinada contractualmente, de flujos de efectivo futuros, descontados a la tasa de interés que el mercado aplique en ese momento para instrumentos de un estatus crediticio similar y que suministren sustancialmente los mismos flujos de efectivo, en los mismos términos, pero sin la opción de conversión.

(b) El instrumento de patrimonio es una opción implícita para convertir el pasivo en patrimonio del emisor. El valor razonable de la opción se compone de un valor temporal y de un valor intrínseco, si este último existiere. Esta opción tiene valor en el reconocimiento inicial incluso cuando esté fuera de dinero.

GA32 Al convertir el instrumento convertible en el momento del vencimiento, la entidad dará de baja el componente de pasivo y lo reconocerá como patrimonio. El componente original de patrimonio permanecerá como tal (aunque sea transferido de una partida de patrimonio a otra). La conversión al vencimiento no produce ninguna ganancia o pérdida.

GA33 Cuando una entidad cancele un instrumento convertible antes del vencimiento, mediante un rescate anticipado o una recompra, en los que se mantengan inalterados los privilegios de conversión, la entidad distribuirá la contrapartida entregada y los costos de transacción del rescate o la recompra entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento a la fecha de la transacción. El método utilizado, para distribuir el importe de la contrapartida entregada y los costos de transacción entre los componentes separados, será congruente con el que haya sido usado para la distribución original a los componentes separados de los importes recibidos por la entidad al emitir el instrumento convertible, de acuerdo con los párrafos 28 a 32.

GA34 Una vez hecha la distribución de la contrapartida recibida, la ganancia o pérdida resultante se tratará de acuerdo con los principios contables aplicables al componente correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:

(a) el importe de la ganancia o pérdida relacionada con el componente de pasivo se reconocerá como resultado del ejercicio; y

(b) el importe de la contrapartida relacionada con el componente de patrimonio se reconocerá como patrimonio.

GA35 Una entidad puede modificar las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión anticipada, podría, por ejemplo, ofrecer una relación más favorable de conversión o pagar una contrapartida adicional en el caso de que la conversión se produzca antes de una fecha dada. La diferencia, en la fecha de modificación de las condiciones, entre el valor razonable de la contrapartida que el tenedor vaya a recibir por la conversión del instrumento con las nuevas condiciones y el valor razonable de la contrapartida que hubiera recibido según las condiciones originales, se reconocerá como pérdida en el resultado del ejercicio.

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Acciones propias en cartera (párrafos 33 y 34)

GA36 Con independencia de la razón por la que se haya procedido a readquirirlos, los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no podrán ser reconocidos como activos financieros. El párrafo 33 exige que una entidad que readquiera sus instrumentos de patrimonio propio, los deduzca del patrimonio. No obstante, cuando la entidad posea sus instrumentos de patrimonio propios en nombre de terceros (por ejemplo, una entidad financiera tiene sus propias acciones por cuenta de un cliente), existe una relación de agencia y por consiguiente, estas tenencias no se incluirán en el estado de situación financiera de la entidad.

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (párrafos 35 a 41)

GA37 El siguiente ejemplo ilustra la aplicación del párrafo 35 a un instrumento financiero compuesto. Supongamos que una acción preferente, sin derechos acumulativos sobre dividendos, es obligatoriamente rescatable en efectivo dentro de cinco años, pero que se pagan dividendos a discreción de la entidad en el periodo anterior a la fecha de rescate. Tal instrumento es un instrumento financiero compuesto, cuyo componente de pasivo es el valor presente del importe del rescate. Los intereses que se vayan acumulando en el tiempo al revertir el descuento, se reconocerán en resultados y se clasificarán como gastos por intereses. Los eventuales dividendos pagados se relacionarán con el componente de patrimonio y, de acuerdo con ello, se reconocerán como distribuciones de resultados. Se aplicaría un tratamiento similar si el rescate no fuera obligatorio sino a opción del tenedor, o si la acción fuera obligatoriamente convertible en un número variable de acciones ordinarias, calculadas de forma que supusieran un importe fijo o un importe basado en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo una materia prima cotizada). No obstante, si los dividendos no pagados se añadiesen al importe fijado para el rescate, el instrumento en su conjunto sería un pasivo. En tal caso, los dividendos se clasificarían como gastos por intereses.

Compensación de un activo financiero con un pasivo financiero (párrafos 42 a 50)

GA38 Para proceder a compensar un activo financiero con un pasivo financiero, una entidad debe tener un derecho exigible actual y legal de compensar los importes reconocidos de ambos. Una entidad puede tener un derecho condicional para compensar los importes reconocidos, tal como sucede en un acuerdo maestro de compensación o en algunas formas de deuda sin recurso, pero tales derechos son exigibles sólo si ocurre algún hecho futuro, que por lo general tiene que ver con un incumplimiento de la contraparte. Por ello, estos tipos de acuerdos no cumplen las condiciones para que pueda realizarse la compensación.

GA39 En la Norma no se contempla un tratamiento especial para los llamados “instrumentos sintéticos”, que son grupos de instrumentos financieros separados adquiridos y mantenidos para emular las características de otro instrumento. Por ejemplo, una deuda a largo plazo con interés variable, combinada con una permuta de tasas de interés en la que se reciban pagos variables y se hagan pagos fijos, sintetiza una deuda a largo plazo con interés fijo. Cada uno de los instrumentos financieros individuales, que en conjunto constituyen el “instrumento sintético”, representa un derecho o una obligación contractual con sus propios plazos y condiciones, y cada uno puede ser cedido o liquidado por separado. Cada instrumento financiero está expuesto a sus propios riesgos, que pueden diferir de los riesgos que conciernen a los otros instrumentos financieros. De acuerdo con lo anterior, cuando un instrumento

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financiero de los que componen el “instrumento sintético” es un activo y otro es un pasivo, no serán compensados ni presentados en términos netos en el estado de situación financiera de la entidad, salvo que cumplan las condiciones establecidas para la compensación en el párrafo 42.

Información a revelar

Activos financieros y pasivos financieros contabilizados al valor razonable con cambios en resultados (apartado (f) del párrafo 94)

GA40 [Eliminado]

NIC 32

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Aprobación por el Consejo de la NIC 32 emitida en diciembre de 2003

La Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (revisada en 2003) fue aprobada para su emisión por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Leisenring opinó en contrario. Su opinión en contrario se expone tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T. Cope

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J. McGregor

Patricia L O’Malley

Harry K Schmid

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

NIC 32

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Aprobación por el Consejo de Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1) emitido en febrero de 2008

Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1 Presentación de Estados Financieros) fue aprobado para su publicación por once de los trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La profesora Barth y Sr. Garnett opinaron en contrario. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Stephen Cooper

Philippe Danjou

Jan Ensgtröm

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J. McGregor

John T Smith

Tatsumi Yamada

Wei-Guo Zhang

NIC 32 FC

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ÍNDICE párrafos

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NIC 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN FC1–FC74

DEFINICIONES FC4

Activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio FC4

PRESENTACIÓN FC5–FC33

Pasivos y patrimonio FC5–FC6

Obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero FC7–FC21

Instrumentos con opción de venta FC7–FC8

Obligaciones implícitas FC9

Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propios de la entidad FC10–FC15

Cláusulas de liquidación contingente FC16–FC19

Opciones de liquidación FC20

Enfoques alternativos considerados FC21

Instrumentos financieros compuestos FC22–FC31

Acciones propias en cartera FC32

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias FC33

RESUMEN DE CAMBIOS CON RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA FC49

MODIFICACIONES PARA ALGUNOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE VENTA E INSTRUMENTOS QUE IMPONEN A LA ENTIDAD UNA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A TERCEROS UNA PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL DE LOS ACTIVOS NETOS DE LA ENTIDAD SOLO EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN FC50–FC74

Modificación para los instrumentos financieros con opción de venta FC50–FC63

Modificación para obligaciones de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación FC64–FC67

Participaciones no controladoras FC68

Análisis de costos y beneficios FC69–FC74

OPINIONES EN CONTRARIO

NIC 32 FC

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Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 32, pero no forman parte de la misma.

FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para llegar a sus conclusiones sobre la revisión, efectuada en 2003, de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación*. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores.

FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo a la NIC 32 y a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Los objetivos del proyecto de Mejoras eran reducir la complejidad en las Normas mediante la clarificación e incorporación de guías, la eliminación de incoherencias internas y la incorporación en los elementos de las Normas, de Interpretaciones del Comité de Interpretaciones (SIC) y de las guías de implementación de la NIC 39. En junio de 2002 el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de modificaciones propuestas a la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar y a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, fijando el 14 de octubre de 2002 como fecha límite para comentarios. El Consejo recibió más de 170 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma.

FC3 Debido a que el Consejo no reconsideró el enfoque fundamental sobre la contabilización de instrumentos financieros establecido por las NIC 32 y NIC 39, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 32 que el Consejo no ha reconsiderado.

BC3A En julio de 2006 el Consejo publicó un proyecto de propuesta de modificaciones a la NIC 32 relacionadas con la clasificación de los instrumentos financieros con opción de venta e instrumentos con obligaciones que surgen únicamente en el caso de liquidación. El Consejo posteriormente confirmó las propuestas y en 2008 emitió una modificación que ahora forma parte de la NIC 32. Un resumen de las consideraciones de Consejo y las razones para sus conclusiones se encuentra en los párrafos FC50 a FC74.

Definiciones (párrafos 11 a 14 y GA3 a GA24)

Activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio (párrafos 11 y GA3 a GA14)

FC4 La NIC 32 revisada aborda la clasificación como activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de patrimonio de instrumentos financieros indexados por referencia a instrumentos de patrimonio propios de la entidad o que se liquidan en ellos. Como se trata más adelante en los párrafos FC6 a FC15, el Consejo decidió prohibir la clasificación como patrimonio de tales contratos cuando (a) impliquen una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros bajo condiciones que sean potencialmente

* En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a

la NIIF 7. Los párrafos relacionados con la información a revelar que fueron originariamente publicadas en estos Fundamentos de las Conclusiones fueron recolocados, si todavía eran relevantes, en los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 7.

NIC 32 FC

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desfavorables para la entidad, (b) en caso de un no derivado, no sean para la recepción o entrega de un número fijo de acciones o (c) en el caso de un derivado, no sean para el intercambio de un número fijo de acciones por un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. El Consejo también decidió prohibir la clasificación como patrimonio de contratos que son derivados sobre derivados del patrimonio propio de una entidad. Coherentemente con esta decisión, el Consejo también decidió modificar las definiciones de activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio en la NIC 32 para hacerlas coherentes con las guías sobre contratos de instrumentos de patrimonio propios de una entidad. El Consejo no reconsideró otros aspectos de las definiciones como parte de este proyecto de revisión de la NIC 32, por ejemplo los otros cambios en las definiciones propuestos por el Grupo de Trabajo Conjunto en su Borrador Instrumentos Financieros y Partidas Similares publicada por el órgano predecesor del Consejo, IASC, en el año 2000.

Presentación (párrafos 15 a 50 y GA25 a GA39)

Pasivos y patrimonio (párrafos 15 a 27 y GA25 a GA29)

FC5 La NIC 32 revisada aborda si los contratos de derivados y no derivados indexados a instrumentos de patrimonio propios de la entidad o que se liquidan con éstos, son activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de patrimonio. La NIC 32 original trataba aspectos de este problema de una manera fragmentada y no estaba claro cómo varias transacciones (por ejemplo, contratos de liquidación de acciones netos y contratos con opciones de liquidación) debían ser tratados según la Norma. El Consejo concluyó que era necesaria la clarificación del tratamiento contable de tales transacciones.

FC6 El enfoque acordado por el Consejo se puede resumir como sigue:

Un contrato sobre el patrimonio propio de una entidad es un instrumento de patrimonio si, y solo sí:

(a) no contiene ninguna obligación contractual de transferir efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; y

(b) si el instrumento será liquidado o puede serlo utilizando los instrumentos de patrimonio propios de la entidad, es (i) un no derivado que no incluye ninguna obligación contractual para la entidad de entregar un número variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o (ii) un derivado que será liquidado por la entidad intercambiando una cuantía fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propios.

Ausencia de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero (párrafos 17 a 20, GA25 y GA26)

Anticipos recibidos [párrafo 18(b)]

FC7 El Consejo decidió que un instrumento financiero que dé a su poseedor el derecho de revenderlo a la entidad a cambio de efectivo o de otro activo financiero, es un pasivo financiero de la entidad. Dicho instrumento financiero es comúnmente emitido por fondos de inversión, instituciones de inversión colectiva, cooperativas y entidades similares, frecuentemente con el importe a reembolsar igual a una parte proporcional en los activos netos de la entidad. Aunque la forma legal de dichos instrumentos

NIC 32 FC

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financieros normalmente incluye un derecho a la participación residual en los activos de una entidad disponibles para los tenedores de tales instrumentos, la inclusión de una opción para que el tenedor revenda el instrumento a la entidad a cambio de efectivo o por otro activo financiero significa que el instrumento cumple la definición de pasivo financiero. La clasificación como pasivo financiero es independiente de consideraciones tales como cuándo es ejercitable el derecho, cómo se determina la cantidad a pagar o a recibir al ejercitar el derecho, y si el instrumento con opción de venta tiene un vencimiento fijo.

FC7A El Consejo reconsideró sus conclusiones con respecto a algunos instrumentos financieros con opción de venta y modificó la NIC 32 en febrero de 2008 (véanse los párrafos FC50 a FC74).

FC8 En el Consejo se destacó que la clasificación de un instrumento con opción de reventa como un pasivo financiero no impide el uso de descriptores como “activos netos atribuibles a los tenedores de partes” y “cambio en los activos netos atribuibles a los participantes” en el cuerpo de los estados financieros de una entidad que no tiene patrimonio (como algunos fondos de inversión e instituciones de inversión colectiva) o cuyo capital en acciones es un pasivo financiero según la NIC 32 (como algunas cooperativas). El Consejo también acordó que proporcionaría ejemplos de la forma en que dichas entidades podrían presentar su estado de resultados* y su balance† (véanse los Ejemplos Ilustrativos 7 y 8).

Obligaciones implícitas (párrafo 20)

FC9 El Consejo no debatió si una obligación puede ser establecida implícitamente en lugar de explícitamente porque tal cuestión no está dentro del alcance de un proyecto de mejoras. Esta cuestión será considerada por el Consejo en su proyecto sobre ingresos de actividades ordinarias, pasivos y patrimonio. En consecuencia, el Consejo mantuvo el concepto existente de que un instrumento puede establecer una obligación indirectamente por medio de sus términos y condiciones (véase el párrafo 20). Sin embargo, decidió que no estaba suficientemente claro el ejemplo de una acción preferente con un dividendo acelerado contractualmente que, dentro del futuro previsible, está programado para rendir un dividendo tan alto que la entidad estará económicamente obligada a reembolsar el instrumento. Por lo tanto, el ejemplo fue eliminado y sustituido por otros que son más claros y tratan situaciones que han probado ser problemáticas en la práctica.

Liquidación con instrumentos de patrimonio propios (párrafos 21 a 24 y GA27)

FC10 El enfoque tomado en la NIC 32 revisada incluye dos conclusiones principales:

(a) Cuando una entidad tiene una obligación de comprar sus propias acciones en efectivo (como en un contrato a término para comprar sus propias acciones), hay un pasivo financiero por el importe del efectivo que la entidad tiene la obligación de pagar.

(b) Cuando una entidad utiliza sus instrumentos de patrimonio propios “como dinero”, en un contrato para recibir o entregar un número variable de acciones, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se calcule a partir de los cambios en una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia

* La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada 2007) requiere que una entidad presente todas

las partidas de ingreso y gasto en un estado del resultado integral o en dos estados (un estado de resultados separado y un estado del resultado integral).

† La NIC 1 (revisada en 2007) sustituyó el termino “balance” con “estado de situación financiera”.

NIC 32 FC

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prima cotizada), ese contrato no es un instrumento de patrimonio, sino un activo financiero o un pasivo financiero. En otras palabras, cuando un contrato se liquida mediante un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o mediante el intercambio de un número fijo de instrumentos de patrimonio propios de la entidad por un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, el contrato no es un instrumento de patrimonio pero es un activo financiero o un pasivo financiero.

Cuando una entidad tiene una obligación de comprar sus propias acciones en efectivo, hay un pasivo financiero por el importe de efectivo que la entidad tiene la obligación de pagar.

FC11 La obligación de una entidad de comprar sus propias acciones establece una fecha de vencimiento para las acciones que están vinculadas al contrato. Por lo tanto, en la medida de la obligación, esas acciones dejan de ser instrumentos de patrimonio cuando la entidad asume la obligación. Este tratamiento de acuerdo con la NIC 32 es coherente con el tratamiento de las acciones que estipulan su reembolso obligatorio por la entidad. Sin un requerimiento para reconocer un pasivo financiero por el valor presente del importe de reembolso de acciones, entidades con obligaciones idénticas para entregar efectivo a cambio de sus instrumentos de patrimonio propios podrían proporcionar información diferente en sus estados financieros, dependiendo de si la cláusula de reembolso está implícita en el instrumento de patrimonio o es un contrato de derivados independientes.

FC12 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma sugirieron que cuando una entidad emite una opción que, en caso de ejercitarse, hará que la entidad pague efectivo a cambio de recibir sus propias acciones, no es correcto tratar el importe total del precio de ejercicio como un pasivo financiero porque la obligación es condicional al ejercicio de la opción. El Consejo rechazó este argumento porque la entidad tiene una obligación de pagar el importe total del reembolso y no puede evitar la liquidación en efectivo o en otro activo financiero por el importe total de reembolso a menos que la contraparte decida no ejercitar su derecho de reembolso o que ocurran, o no, determinados sucesos o circunstancias futuras que están fuera del control de la entidad. El Consejo también destacó que un cambio requeriría una reconsideración de otras disposiciones de la NIC 32 que requieren el tratamiento como pasivo de obligaciones que están condicionadas a sucesos o elecciones que están fuera del control de la entidad. Estos incluyen, por ejemplo, (a) el tratamiento de instrumentos financieros con cláusulas de liquidación contingente como pasivos financieros por el importe total de la obligación condicionada, (b) el tratamiento de acciones preferentes que sean reembolsables a petición del tenedor como instrumentos financieros por el importe total de la obligación condicionada, y (c) el tratamiento de instrumentos financieros (instrumentos con opción de venta) que dan al tenedor el derecho de revenderlos al emisor en efectivo o por otro activo financiero, cuyo importe se determina con referencia a un índice, y que, por lo tanto, tiene el potencial para incrementar o disminuir, como pasivos financieros por el importe total de la obligación condicionada.

Cuando una entidad utiliza sus instrumentos de patrimonio propios como moneda en un contrato para recibir o entregar un número variable de acciones, el contrato no es un instrumento de patrimonio, sino un activo financiero o un pasivo financiero.

FC13 El Consejo acordó que sería inapropiado contabilizar un contrato como un instrumento de patrimonio cuando los instrumentos de patrimonio propios de la entidad se utilizan como moneda en un contrato para recibir o entregar un número variable de acciones cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe basado en

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cambios en una variable subyacente (por ejemplo, un contrato de liquidación de acciones neto en oro o una obligación para entregar acciones por valor de 10.000 u.m.). Dicho contrato representa un derecho o una obligación de un importe especificado, en lugar de una determinada participación en el patrimonio. Un contrato para pagar o recibir un importe especificado (en lugar de una determinada participación en el patrimonio) no es un instrumento de patrimonio. Para tal contrato, la entidad no conoce, antes de que la transacción sea liquidada, cuántas de sus acciones (o cuánto efectivo) recibirá o entregará y la entidad puede incluso no conocer si recibirá o entregará sus propias acciones.

FC14 Además, el Consejo destacó que prohibir el tratamiento de patrimonio para dichos contratos limita los incentivos para estructurar transacciones potencialmente favorables o desfavorables para obtener el tratamiento de patrimonio. Por ejemplo, el Consejo cree que una entidad no debe ser capaz de obtener el tratamiento de patrimonio para una transacción mediante la simple inclusión de una cláusula de liquidación en acciones cuando el contrato sea por un valor especificado, más que por una participación especificada en el patrimonio.

FC15 El Consejo rechazó el argumento de que un contrato que se liquide mediante las acciones propias de la entidad, debe ser un instrumento de patrimonio porque la cancelación del contrato no ocasiona ningún cambio en los activos o pasivos, y tampoco ganancia o pérdida. El Consejo destacó que ninguna ganancia o pérdida surge antes de la liquidación de la transacción, ni cuando es liquidada.

Cláusulas de liquidación contingente (párrafos 25 y GA28)

FC16 La Norma revisada incorpora la conclusión de la anterior SIC-5 Clasificación de los Instrumentos Financieros—Cláusulas de Pago Contingentes, de que un instrumento financiero será un pasivo financiero cuando la forma de liquidarlo dependa de que ocurran o no ocurran sucesos futuros inciertos, o del desenlace de circunstancias inciertas que están fuera del control del emisor y del tenedor (es decir, una “cláusula de liquidación contingente”).

FC17 Las modificaciones no incluyen la excepción anteriormente provista en el párrafo 6 de la SIC-5, para circunstancias en que la posibilidad de que la entidad sea requerida a la liquidación en efectivo o en otro activo financiero sea remota en el momento de emisión del instrumento financiero. El Consejo concluyó que la clasificación como pasivo financiero de una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero sólo cuando su liquidación en efectivo sea probable es incoherente con las definiciones de pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. Hay una obligación contractual de transferir los beneficios económicos como resultado de sucesos pasados, porque la entidad no puede evitar una liquidación en efectivo o en otro activo financiero a menos que un suceso ocurra, o no ocurra, en el futuro.

FC18 Sin embargo, el Consejo concluyó también que las cláusulas de liquidación contingente que sólo se aplicarían en el caso de liquidación de una entidad, no influyen en la clasificación del instrumento, porque hacerlo no sería coherente con el supuesto de negocio en marcha. Una cláusula de liquidación contingente que prevé el pago en efectivo u otro activo financiero solo en caso de liquidación de la entidad es similar a un instrumento de patrimonio que tiene prioridad en la liquidación y, por lo tanto, debe ignorarse al clasificar el instrumento.

FC19 Además, el Consejo decidió que si la parte de una cláusula de liquidación contingente, que podría requerir la liquidación mediante efectivo o un número variable de acciones propias, no es genuina, debe ignorársela a efectos de clasificar el instrumento. El Consejo también acordó proporcionar guías sobre el significado de “genuina” en este contexto (véase el párrafo GA28).

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Opciones de liquidación (párrafos 26 y 27)

FC20 La Norma revisada requiere que si una de las partes de un contrato tiene una o más opciones sobre la forma en que se lo liquida (por ejemplo, por un importe neto en efectivo o por intercambio de acciones por efectivo), el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación conduzcan a su clasificación como patrimonio. El Consejo concluyó que no debe permitirse que las entidades soslayen los requerimientos contables para activos y pasivos financieros mediante la simple inclusión de una opción para liquidar un contrato mediante el intercambio de un número fijo de acciones por un importe fijo. En el Proyecto de Norma, el Consejo había propuesto que para determinar la clasificación de tales instrumentos se considerasen las prácticas anteriores y las intenciones de la gerencia. Sin embargo, algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma hicieron notar que tales requerimientos pueden ser difíciles de aplicar porque algunas entidades no tienen ningún antecedente de transacciones similares y puede ser subjetiva la evaluación de si existe una práctica establecida y de cuál es la intención de la gerencia. El Consejo estuvo de acuerdo con esos comentarios y, en consecuencia, concluyó que las prácticas anteriores y las intenciones de la gerencia no deben ser factores determinantes.

Enfoques alternativos considerados

FC21 Al finalizar las revisiones de la NIC 32 el Consejo consideró pero rechazó una serie de enfoques alternativos:

(a) Clasificar como un instrumento de patrimonio cualquier contrato que será liquidado mediante acciones propias de la entidad. El Consejo rechazó este enfoque porque no trata adecuadamente las transacciones en las que una entidad utiliza sus propias acciones como moneda, por ejemplo, cuando una entidad tiene una obligación de pagar un importe fijo o determinable que se liquida mediante un número variable de sus acciones propias.

(b) Clasificar un contrato como un instrumento de patrimonio si (i) el contrato se liquida mediante acciones propias de la entidad, y (ii) los cambios en el valor razonable del contrato varían en el mismo sentido que los cambios en el valor razonable de las acciones desde la perspectiva de la contraparte. Según este enfoque, los contratos que sean liquidados mediante acciones propias de la entidad, serían activos financieros o pasivos financieros si, desde la perspectiva de la contraparte, su valor variase inversamente respecto del precio de las acciones propias de la entidad. Un ejemplo es una obligación de una entidad para recomprar sus propias acciones. El Consejo rechazó este enfoque porque su adopción representaría un cambio fundamental en el concepto de patrimonio. El Consejo también puso de relieve que daría lugar a un cambio en la clasificación de algunas transacciones, en comparación con el Marco Conceptual y la NIC 32 existentes, que no habían sido expuestas al comentario.

(c) Clasificar como un instrumento de patrimonio un contrato que será liquidado mediante acciones propias de la entidad, a menos que su valor cambie en respuesta a algo distinto del precio de las acciones propias de la entidad. El Consejo rechazó este enfoque para evitar una excepción al principio de que los contratos no derivados que se liquidan mediante un número variable de acciones propias de la entidad, deben tratarse como activos financieros o pasivos financieros.

(d) Limitar la clasificación como instrumentos de patrimonio a las acciones ordinarias en circulación, y clasificar como activo o pasivos financieros todos los contratos que impliquen la futura recepción o entrega de acciones propias

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de la entidad. El Consejo rechazó este enfoque porque su adopción representaría un cambio fundamental en el concepto de patrimonio. El Consejo también indicó que daría lugar a un cambio en la clasificación de algunas transacciones, en comparación con la NIC 32, que no había sido expuesta para comentar.

Instrumentos financieros compuestos (párrafos 28 a 32 y GA30 a GA35)

FC22 La Norma requiere que en el balance de una entidad* se presenten por separado los componentes de pasivo y patrimonio de un único instrumento financiero. El hecho de que tanto pasivos como participaciones en el patrimonio sean creados por un instrumento financiero único y no por dos o más instrumentos separados es más un problema de forma que de fondo. El Consejo cree que la posición financiera de una entidad es más fielmente representada por la presentación separada de los componentes de pasivo y patrimonio contenidos en un único instrumento.

Reparto del importe en libros inicial entre los componentes de pasivo y patrimonio (párrafos 31 y 32, GA36 a GA38 y Ejemplos Ilustrativos 9 a 12)

FC23 La versión anterior de la NIC 32 no prescribía un método particular para asignar el importe en libros inicial de un instrumento financiero compuesto entre sus componentes separados de pasivo y patrimonio. En lugar de ello, sugería enfoques que podrían considerarse, tales como:

(a) asignar al componente cuya medición es menos fácil (normalmente el componente de patrimonio) el importe residual que queda de deducir, del instrumento en su conjunto, el importe determinado separadamente para el componente cuya determinación es más fácil (un método “con y sin”); y

(b) medir los componentes de pasivo y patrimonio separadamente y, en la que medida que sea necesario, ajustar esos importes a prorrata, de manera que la suma de los componentes iguale al importe del instrumento en su conjunto (un método de “valor razonable relativo”).

FC24 Esta elección fue originalmente justificada sobre la base de que la NIC 32 no trataba la medición de activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio.

FC25 Sin embargo, desde la emisión de la NIC 39, las NIIF contienen requerimiento para la medición de activos financieros y pasivos financieros. Por lo tanto, ya no es válida la opinión de que la NIC 32 no debe prescribir un método particular para separar instrumentos financieros compuestos debido a la ausencia de requerimientos para la medición de instrumentos financieros. La NIC 39, párrafo 43, requiere que un pasivo financiero sea medido en el reconocimiento inicial por su valor razonable. Por lo tanto, un método de valor razonable relativo podría dar lugar a una medición inicial del componente de pasivo que no cumple con la NIC 39.

FC26 Tras el reconocimiento inicial, un pasivo financiero que se clasifica al valor razonable con cambios en resultados se mide al valor razonable según la NIC 39, mientras que otros pasivos financieros se miden al costo amortizado. Si el componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto se clasificase al valor razonable con cambios en resultados, una entidad que aplicase un método de valor razonable relativo podría reconocer una ganancia o pérdida inmediatamente después del reconocimiento

* La NIC 1 (revisada en 2007) sustituyó el término “balance” con “estado de situación financiera”.

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inicial. Esto contradice a la NIC 32, párrafo 31, que enuncia que ninguna ganancia o pérdida surge del reconocimiento separado de los componentes del instrumento.

FC27 Según el Marco Conceptual, y las NIC 32 y 39, un instrumento de patrimonio se define como cualquier contrato que ponga en evidencia una participación residual en los activos de una entidad tras deducir todos sus pasivos. El párrafo 67 del Marco Conceptual establece adicionalmente que el importe por el que se reconoce el patrimonio en el balance depende de la medición de activos y pasivos.

FC28 El Consejo concluyó que debían eliminarse las alternativas de la NIC 32 para medir, en el reconocimiento inicial, el componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto como un importe residual tras la separación del componente de patrimonio o sobre la base de un método de valor razonable relativo. En lugar de ello, el componente de pasivo debe medirse primero (incluyendo el valor de cualquier elemento derivado implícito que no sea de patrimonio, como una opción de compra implícita), y el importe residual debe asignarse al componente de patrimonio.

FC29 El objetivo de esta modificación es que los requerimientos sobre la separación de los componentes de pasivo y patrimonio de la entidad de un único instrumento financiero compuesto, sean coherentes con los requerimientos sobre la medición inicial de un pasivo financiero en la NIC 39 y con las definiciones de un instrumento de patrimonio como una participación residual que están contenidas en la NIC 32 y en el Marco Conceptual.

FC30 Este enfoque elimina la necesidad de estimar datos y aplicar modelos complejos de valoración de opciones para medir el componente de patrimonio de algunos instrumentos financieros compuestos. En el Consejo se destacó también que la ausencia de un enfoque establecido conducía a una falta de comparabilidad entre las entidades en la aplicación de la NIC 32 y que, por lo tanto, era deseable la especificación de un enfoque único.

FC31 En el Consejo se destacó que un requerimiento para utilizar el método “con y sin”, según el cual el componente de pasivo se determina en primer lugar, es coherente con las propuestas del Grupo de Trabajo Conjunto de Emisores Nacionales de Normas en su Proyecto de Norma y Fundamentos de las Conclusiones de Instrumentos Financieros y Partidas Similares, publicado por el IASC en diciembre de 2000 (ver el Proyecto de Norma, párrafos 74 y 75 y el Suplemento de Aplicación, párrafo 318).

Acciones propias en cartera (párrafos 33, 34 y GA36)

FC32 La Norma revisada incorpora las guías de la SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones Propias en Cartera). La compra y posterior reventa por una entidad de sus instrumentos de patrimonio propios representa una transferencia entre los tenedores de instrumentos de patrimonio que han renunciado a su participación en el patrimonio y los que continúan manteniendo un instrumento de patrimonio, en lugar de una ganancia o pérdida para la entidad.

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (párrafos 35 a 41 y GA37)

Costos de una transacción de patrimonio (párrafos 35 y 37 a 39)

FC33 La NIC revisada incorpora las guías de la SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa. Los costos de transacción en los que se incurre como una parte necesaria para llevar a cabo una transacción de patrimonio, se contabilizan como parte de la transacción con la que se relacionan. El

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enlace entre la transacción de patrimonio y los costos de ella refleja el costo total de la transacción en patrimonio.

FC34– [Eliminado] FC48

Resumen de cambios con respecto del Proyecto de Norma

FC49 Los principales cambios respecto de las propuestas del Proyecto de Norma son las siguientes:

(a) El Proyecto de Norma proponía definir un pasivo financiero como una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables. La definición en la Norma ha sido ampliada para incluir algunos contratos que serán o pueden ser liquidados mediante instrumentos de patrimonio propios de la entidad. La definición de la Norma de un activo financiero ha sido ampliada de manera similar.

(b) El Proyecto de Norma proponía que un instrumento financiero que dé a su tenedor el derecho de revenderlo a la entidad a cambio de efectivo o de otro activo financiero es un pasivo financiero. La Norma mantiene esta conclusión, pero proporciona guías adicionales y ejemplos ilustrativos para ayudar a las entidades que, como consecuencia de este requerimiento, no tengan patrimonio según se lo define en la NIC 32, o cuyo capital en acciones no sea patrimonio según se lo define en la NIC 32.

(c) La Norma mantiene y aclara la propuesta del Proyecto de Norma de que los plazos y las condiciones de un instrumento financiero pueden crear indirectamente una obligación.

(d) El Proyecto de Norma proponía incorporar a la NIC 32 la conclusión contenida anteriormente en la SIC-5. Esto es, que un instrumento financiero cuya forma de liquidación depende de la ocurrencia o no-ocurrencia de sucesos futuros inciertos, o del resultado de circunstancias inciertas que están fuera del control del emisor y del tenedor, es un pasivo financiero. La Norma aclara esta conclusión al requerir que se ignoren las cláusulas de liquidación contingente que se aplican solo en caso de liquidación de una entidad o que no son genuinas.

(e) El Proyecto de Norma proponía que un contrato derivado que contenga una opción sobre la forma en que se liquida, cumple la definición de un instrumento de patrimonio si la entidad cumple todo lo siguiente: (i) un derecho incondicional para liquidar el contrato bruto y la capacidad de hacerlo; (ii) una práctica establecida de tal liquidación; y (iii) la intención de liquidar el contrato bruto. Estas condiciones no han sido trasladadas a la Norma. En su lugar, un derivado con opciones de liquidación se clasifica como un activo o pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación den lugar a su clasificación en patrimonio.

(f) La Norma proporciona guías explícitas sobre la contabilización de la recompra de un instrumento convertible.

(g) La Norma proporciona guías explícitas sobre la contabilización de la modificación de los términos de un instrumento convertible para inducir su conversión anticipada.

(h) El Proyecto de Norma proponía que un instrumento financiero que es un instrumento de patrimonio de una subsidiaria debe eliminarse en la

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consolidación cuando se mantenga por la controladora, o presentarse en el balance consolidado dentro de patrimonio cuando no se mantenga por la controladora (como una participación minoritaria* separada del patrimonio de la controladora). La Norma requiere que todos los términos y condiciones acordados entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento sean considerados al determinar si el grupo tomado en su conjunto tiene una obligación que daría lugar a un pasivo financiero. En la medida en que exista tal obligación, el instrumento (o el componente del mismo que esté sujeto a la obligación) se clasificará como un pasivo financiero en los estados financieros consolidados.

(i) [Eliminado]

(j) [Eliminado]

(k) En agosto de 2005, el IASB emitió la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. En consecuencia, la información a revelar relativa a instrumentos financieros, si es todavía relevante, se trasladó a la NIIF 7.

Modificaciones para algunos instrumentos financieros con opción de venta e instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación

Modificación para los instrumentos financieros con opción de venta

FC50 Como se analizó en los párrafos FC7 y FC8 los instrumentos financieros con opción de venta cumplen la definición de un pasivo financiero y el Consejo concluyó que todos estos instrumentos deben clasificarse como pasivos. Sin embargo, los constituyentes plantearon las siguientes inquietudes sobre la clasificación de estos instrumentos como pasivos financieros si representan el derecho residual sobre los activos netos de la entidad:

(a) En una hipótesis de negocio en marcha, el pasivo se reconoce por un importe no inferior al que se pueda requerir pagar. Esto puede dar lugar a que la capitalización bursátil íntegra de la entidad sea reconocida como un pasivo dependiendo de la base sobre la que se calcule el valor de rescate del instrumento financiero.

(b) Los cambios en el valor en libros del pasivo se reconocen en el resultado del periodo. Esto da lugar a una contabilidad contraria a la intuición (si el valor de rescate se vincula al rendimiento de la entidad) porque:

(i) Cuando una entidad obtiene buenos rendimientos, el valor presente del importe de liquidación de los pasivos se incrementa, y se reconoce una pérdida.

(ii) Cuando una entidad obtiene rendimientos deficientes, el valor presente del importe de liquidación del pasivo disminuye, y se reconoce una ganancia.

(c) Es posible, dependiendo otra vez de la base sobre la que se calcule el valor de rescate, que la entidad presentará activos netos negativos debido a activos

* En enero de 2008 el IASB emitió una modificación de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y

Separados, que cambiaba “intereses minoritarios” por “participaciones no controladoras”.

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intangibles y plusvalía no reconocidos, y porque la medición de los activos y pasivos reconocidos puede no ser a valor razonable.

(d) El estado de situación financiera de la entidad emisora describe a la entidad total, o mayoritariamente, financiada con deuda.

(e) Las distribuciones de ganancias a accionistas se reconocerán como gastos. Por ello, puede parecer que el resultado del periodo es una función de la política de distribución, no del rendimiento.

Además, los constituyentes sostuvieron que revelar información adicional y adaptar el formato del estado del resultado integral y del estado de situación financiera no resolvía estas inquietudes.

FC51 El Consejo estuvo de acuerdo con los constituyentes en que numerosos instrumentos financieros con opción de venta, a pesar de cumplir la definición de un pasivo financiero, representan una participación residual en los activos netos de la entidad. El Consejo también estuvo de acuerdo con los constituyentes en que revelar información adicional y adaptar el formato de los estados financieros de la entidad no resolvía el problema de la carencia de relevancia y comprensibilidad de ese tratamiento contable actual. Por ello, el Consejo decidió modificar la NIC 32 para mejorar la información financiera de estos instrumentos.

FC52 El Consejo consideró las siguientes formas de mejorar la información financiera de los instrumentos que representan una participación residual en los activos netos de la entidad:

(a) continuar con la clasificación de estos instrumentos como pasivos financieros, pero modificar su medición de forma que no se reconocerían los cambios en su valor razonable;

(b) modificar la NIC 32 para requerir la separación de todos los instrumentos con opción de venta en una opción de venta y un instrumento anfitrión; o

(c) modificar la NIC 32 para proporcionar una excepción de alcance limitada de forma que el instrumento con opción de venta a valor razonable se clasificaría como patrimonio, si se cumplen las condiciones especificadas.

Modificación de la medición de algunos instrumentos financieros con opción de venta de forma que no se reconocerían los cambios en su valor razonable

FC53 El Consejo decidió en contra de este enfoque porque:

(a) no es coherente con el principio de las NIC 32 y NIC 39 que solo los instrumentos de patrimonio no se miden nuevamente después de su reconocimiento inicial;

(b) mantiene la desventaja de que entidades cuyos instrumentos son todos con opción de venta no tendrían instrumentos de patrimonio; y

(c) introduce una nueva categoría de pasivos financieros en la NIC 39, y por ello incrementa la complejidad.

Separar todos los instrumentos con opción de venta en una opción de venta y un instrumento anfitrión

FC54 El Consejo concluyó que realizar investigación adicional sobre un enfoque que divida una participación con opción de venta en un componente de patrimonio y un componente de opción de venta emitida (pasivo financiero) duplicaría los esfuerzos del proyecto a plazo más largo del Consejo sobre pasivos y patrimonio. Por

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consiguiente, el Consejo decidió no proseguir con un proyecto en esta etapa para determinar si una participación con opción de venta debe dividirse en un componente de patrimonio y un componente de opción de venta emitida.

Clasificar como instrumentos de patrimonio instrumentos con opción de venta que representan una participación residual en el patrimonio

FC55 El Consejo decidió proceder con la propuesta de modificar la NIC 32 para requerir que los instrumentos financieros con opción de venta que representan una participación residual en los activos netos de la entidad sean clasificados como patrimonio siempre que se cumplan las condiciones especificadas. Las propuestas representan una excepción de alcance limitada a la definición de un pasivo financiero y una solución a corto plazo, en espera del resultado del proyecto a más largo plazo de pasivos y patrimonio. En junio de 2006 el Consejo publicó un proyecto de norma proponiendo que los instrumentos financieros con opción de venta a valor razonable que cumplan criterios específicos deben clasificarse como patrimonio.

FC56 En respuesta a los comentarios recibidos de los que respondieron a ese proyecto de norma, el Consejo modificó los criterios para identificar instrumentos con opción de venta que representen una participación residual en la entidad, con los incluidos en los párrafos 16A y 16B. El Consejo decidió sobre esas condiciones por las siguientes razones:

(a) asegurar que los instrumentos con opción de venta, como una clase, representan la participación residual en los activos netos de la entidad;

(b) asegurar que las modificaciones propuestas son coherentes con una excepción de alcance limitada a la definición de un pasivo financiero; y

(c) reducir las oportunidades de estructuración que pueden surgir como resultado de las modificaciones.

FC57 El Consejo decidió que el instrumento debe dar derecho al tenedor a una participación proporcional en los activos netos en la liquidación porque los activos netos en la liquidación representan la participación residual última de la entidad.

FC58 El Consejo decidió que el instrumento debe estar en la clase de instrumentos que está subordinado a todas las otras clases de instrumentos en la liquidación para representar la participación residual en la entidad.

FC59 El Consejo decidió que todos los instrumentos en la clase que está subordinada a todas las otras clases de instrumentos deben tener idénticos términos y condiciones contractuales. Para asegurar que la clase de instrumentos en su conjunto es la clase residual, el Consejo decidió que ningún tenedor de instrumentos de esa clase pueda tener términos o condiciones preferentes en su posición como propietario de la entidad.

FC60 El Consejo decidió que los instrumentos con opción de venta no deberían contener la obligación contractual de entregar un activo financiero a terceros distinta de la opción de venta. Esto es así porque las modificaciones representan una excepción de alcance limitada a la definición de pasivo financiero y ampliar esa excepción a instrumentos que también contienen otras obligaciones contractuales no es apropiado. Más aún, el Consejo concluyó que si el instrumento con opción de venta contiene otra obligación contractual, ese instrumento puede no representar la participación residual porque el tenedor del instrumento con opción de venta puede tener un derecho sobre algunos activos netos de la entidad con preferencia a otros instrumentos.

FC61 Además de requerir un vínculo directo entre el instrumento con opción de venta y el rendimiento de la entidad, el Consejo también decidió que no debe haber un instrumento financiero o contrato con un rendimiento que sea mayor que el residual. El Consejo decidió requerir que no debe haber otro instrumento financiero o contrato

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que tenga los flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el rendimiento de la entidad y tenga el efecto de restringir o fijar significativamente el rendimiento a los tenedores del instrumento con opción de venta. Este criterio se incluyó para asegurar que los tenedores de los instrumentos con opción de venta representan la participación residual en los activos netos de la entidad.

FC62 Un tenedor de instrumentos puede realizar transacciones con la entidad emisora en un papel distinto al de un propietario. El Consejo concluyó que no es apropiado considerar los flujos de efectivo y las características contractuales relacionadas con el tenedor del instrumento en un papel de distinto al de propietario al evaluar si un instrumento financiero tiene las características establecidas en los párrafos 16A o 16C. Esto es así porque esos flujos de efectivo y características contractuales están separados y son distintos de los flujos de efectivo y las características contractuales del instrumento financiero con opción de venta.

FC63 El Consejo también decidió que los contratos (tales como certificados de opciones para compra de acciones (warrants) y otros derivados) a ser liquidados mediante la emisión de instrumentos financieros con opción de venta deben ser excluidos de la clasificación de patrimonio. Esto es así porque el Consejo destacó que las modificaciones representan una excepción de alcance limitada a la definición de pasivo financiero y ampliar esa excepción a estos contratos no es apropiado.

Modificación para obligaciones de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación

FC64 Cuestiones similares a las señaladas por los constituyentes relacionadas con la clasificación de instrumentos financieros con opción de venta son de aplicación a algunos instrumentos financieros que crean una obligación solo en el momento de liquidación de la entidad.

FC65 En el proyecto de norma publicado en junio de 2006, el Consejo propuso excluir de la definición de pasivo financiero a una obligación contractual que otorga derecho al tenedor a una participación proporcional en los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación de ésta. La liquidación de la entidad puede ser:

(a) que ocurra con certeza y fuera del control de ésta (entidades de vida limitada); o

(b) que no ocurra con certeza pero a decisión del tenedor (por ejemplo, algunas participaciones en asociaciones con fines empresariales).

FC66 Quienes respondieron al proyecto de norma generalmente apoyaron las modificaciones propuestas.

FC67 El Consejo decidió que debía hacerse una excepción a la definición de pasivo financiero para instrumentos que otorguen derecho al tenedor a una participación proporcional en los activos netos de una entidad solo en el momento de la liquidación si se cumplen requerimientos concretos. Muchos de los requerimientos, y las razones para ello, son similares a los de los instrumentos financieros con opción de venta. Las diferencias entre los requerimientos son las siguientes:

(a) no hay requerimiento de que no haya otras obligaciones contractuales;

(b) no hay requerimiento de considerar los flujos de efectivo esperados a lo largo de la vida del instrumento;

(c) la única característica que debe ser idéntica entre los instrumentos de la clase es la obligación para la entidad emisora de entregar al tenedor una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.

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La razón para las diferencias es el calendario de liquidación de la obligación. La vida del instrumento financiero es la misma que la vida de la entidad emisora; la extinción de la obligación puede tener lugar solo en la liquidación. Por ello, el Consejo concluyó que era apropiado centrar la atención solo en las obligaciones que existen en la liquidación. El instrumento debe estar subordinado a todas las otras clases de instrumentos y representar la participación residual solo en ese momento del tiempo. Sin embargo, si el instrumento contiene otras obligaciones contractuales, esas obligaciones pueden necesitar contabilizarse por separado de acuerdo con los requerimientos de la NIC 32.

Participaciones no controladoras

FC68 El Consejo decidió que los instrumentos financieros con opción de venta o instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación deben clasificarse como patrimonio en los estados financieros separados del emisor si representan la clase residual de instrumentos (y se cumplen todos los requerimientos aplicables). El Consejo decidió que estos instrumentos no eran la participación residual en los estados financieros consolidados y por ello que las participaciones no controladoras que contienen una obligación de transferir un pasivo financiero a otra entidad deben clasificarse como un pasivo financiero en los estados financieros consolidados.

Análisis de costos y beneficios

FC69 El Consejo reconoció que las modificaciones efectuadas en febrero de 2008 no eran coherentes con la definición de pasivo del Marco Conceptual, o con el principio subyacente de la NIC 32 que se basa en esa definición. Por consiguiente, esas modificaciones añadieron complejidad a la NIC 32 e introdujeron la necesidad de reglas detalladas. Sin embargo, el Consejo también destacó que la NIC 32 contiene otras excepciones a su principio (y la definición de pasivo en el Marco Conceptual) que requieren que los instrumentos se clasifiquen como pasivos que de otra forma serían tratados como patrimonio. Estas excepciones destacan la necesidad de una reconsideración integral de las distinciones entre pasivos y patrimonio, que el Consejo está acometiendo en su proyecto a largo plazo.

FC70 Entre tanto, el Consejo concluyó que la clasificación como patrimonio de los instrumentos que tienen todas las características y cumplen las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D mejoraría la comparabilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros. Esto es así porque los instrumentos financieros que sean en gran medida equivalentes a acciones ordinarias serían clasificados de forma coherente entre diferentes estructuras de entidades (por ejemplo asociaciones con fines empresariales, entidades de vida limitada y cooperativas). Los instrumentos especificados difieren de las acciones ordinarias en un aspecto; esta diferencia es la obligación de entregar efectivo (u otro activos financiero). Sin embargo, el Consejo concluyó que las otras características de los instrumentos especificados son suficientemente similares a las acciones ordinarias como para que los instrumentos se clasifiquen como patrimonio. Por consiguiente, el Consejo concluyó que las modificaciones darán lugar a información financiera que sea más comprensible y relevante para los usuarios de los estados financieros.

FC71 Además, al desarrollar las modificaciones, el Consejo consideró los costos para las entidades de obtener la información necesaria para determinar la clasificación requerida. El Consejo considera que los costos de obtener cualquier nueva información serían mínimos puesto que toda la información necesaria debe estar ya disponible.

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FC72 El Consejo también reconoció que uno de los costos y riesgos de introducir excepciones a la definición de pasivo financiero son las oportunidades de estructuración que pueden resultar. El Consejo concluyó que las oportunidades de estructuración financiera se minimizan mediante los criterios detallados requeridos para la clasificación de patrimonio e información a revelar relacionada.

FC73 Por consiguiente, el Consejo consideró que los beneficios de las modificaciones superan los costos.

FC74 El Consejo adoptó la opinión de que, en la mayoría de los casos, las entidades deben ser capaces de aplicar las modificaciones retroactivamente. El Consejo destacó que la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona ayuda cuando es impracticable aplicar un cambio en una política contable de forma retroactiva como resultado de un nuevo requerimiento. Además, el Consejo adoptó la opinión de que los costos de separar un instrumento financiero compuesto con una obligación de entregar una participación proporcional en los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación superan a los beneficios cuando el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de la aplicación inicial. Por ello, no hay requerimiento sobre transición para separar estos instrumentos compuestos.

NIC 32 FC

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Opiniones en contrario

Opinión en contrario de James J Leisenring sobre la emisión de la NIC 32 en diciembre de 2003

OC1 El Sr. Leisenring disiente con la NIC 32 porque, en su opinión, son inapropiadas las conclusiones sobre la contabilización de contratos de compra a término y las opciones de venta emitidas sobre instrumentos de patrimonio de un emisor que requieren la liquidación física a cambio de efectivo. La NIC 32 requiere que un contrato de compra a término sea reconocido como si la transacción futura ya hubiera ocurrido. De manera similar, requiere que una opción de venta emitida sea contabilizada como si ya hubiera sido ejercitada. Ambos contratos dan como resultado la combinación del contrato a término separado y de la opción de venta emitida con las acciones en circulación para crear un pasivo sintético.

OC2 El reconocimiento de un pasivo por el valor presente del precio a término fijado como resultado de un contrato a término no es coherente con la contabilización de otros contratos a término. El reconocimiento de un pasivo por el valor presente del precio de ejercicio de una opción da como resultado el reconocimiento de un pasivo que no es coherente con el Marco Conceptual, por cuanto no hay una obligación presente por el precio de ejercicio. En ambos casos las acciones que se consideran sujetas a los contratos están en circulación, tienen los mismos derechos que cualquier otra acción y deben contabilizarse como en circulación. El contrato a término y la opción cumplen la definición de un derivado y deben contabilizarse como derivados en lugar de crear una excepción a la contabilización requerida por la NIC 39. De forma similar, si el derecho de rescate está incorporado en el instrumento de patrimonio (por ejemplo, una acción preferente reembolsable), en lugar de ser un contrato derivado independiente, el derecho de rescate debe contabilizarse como un derivado.

OC3 El Sr. Leisenring también manifiesta objeciones sobre la conclusión de que una opción adquirida de venta o de compra sobre un número fijo de instrumentos de patrimonio de un emisor no es un activo. Los derechos creados por estos contratos cumplen la definición de un activo y deben contabilizarse como activos y no como una reducción en el patrimonio. Estos contratos también cumplen la definición de derivados que deben contabilizarse como tales de acuerdo con la NIC 39.

NIC 32 FC

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Opiniones en contrario de Mary E Barth y Robert P Garnett sobre la emisión de Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a la NIC 32 y NIC 1) en febrero de 2008

OC1 La profesora Barth y el Sr. Garnett votaron en contra de la publicación de Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a la NIC 32 y NIC 1 Presentación de Estados Financieros). Las razones para su opinión en contrario se incluyen a continuación.

OC2 Estos miembros del Consejo consideraron que la decisión de permitir a las entidades clasificar como patrimonio algunos instrumentos financieros con opción de venta y algunos instrumentos financieros que otorgan al tenedor el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación es incoherente con el Marco Conceptual. Las disposiciones contractuales adjuntas a esos instrumentos otorgan a los tenedores el derecho a vender los instrumentos a la entidad y exigir efectivo. La definición del Marco Conceptual de un pasivo es que es una obligación presente de la entidad que surge de hechos pasados, la liquidación de la cual se espera que dé lugar a una salida de recursos de la entidad. Así, los instrumentos financieros dentro del alcance de las modificaciones claramente cumplen la definición de pasivo en el Marco Conceptual.

OC3 Estos miembros del Consejo no estuvieron de acuerdo con el Consejo en que se justifique en esta situación una excepción al Marco Conceptual. Primero, el Consejo tiene un proyecto activo sobre el Marco Conceptual, que retoma la definición de pasivo. Aunque estos miembros del Consejo están de acuerdo en que los proyectos de normas pueden preceder decisiones en el proyecto de Marco Conceptual, las discusiones en este momento en el proyecto de Marco Conceptual no dejan claro que el Consejo modificará las definiciones de elementos existentes en el sentido de que estos instrumentos fueran patrimonio. Segundo, las modificaciones requerirían información a revelar de la salida de efectivo esperada en el rescate o recompra de los instrumentos con opción de venta clasificados como patrimonio. Esta información a revelar es similar a la de los pasivos financieros; las normas existentes no requieren información a revelar similar para los instrumentos de patrimonio. La decisión del Consejo de requerir esta información a revelar pone de manifiesto su opinión implícita de que estos instrumentos son, de hecho, pasivos. Además, el Marco Conceptual deja claro que revelar información no es un sustituto del reconocimiento. Tercero, estos miembros del Consejo no apreciaron razones prácticas o de costo-beneficio para hacer esta excepción. Las modificaciones requieren la misma o similar información a obtener y revelar como si fuera el caso de que estas obligaciones se clasificaran como pasivos. Las normas existentes ofrecen alternativas de presentación para entidades que no tienen patrimonio de conformidad con las definiciones del Marco Conceptual.

OC4 Estos miembros del Consejo no están de acuerdo con el Consejo en que existan ventajas en emitir estas modificaciones. Primero el párrafo FC70 en los Fundamentos de las Conclusiones señala que las modificaciones darán lugar a información financiera más relevante y comprensible. Sin embargo, como se destacó anteriormente, estos miembros del Consejo no creen que presentar como patrimonio partidas que cumplen la definición de pasivo del Marco Conceptual dé lugar a información relevante. También, como se destacó anteriormente, las normas existentes ofrecen alternativas de presentación que dan lugar a información financiera comprensible.

OC5 Segundo, el párrafo FC70 señala que las modificaciones incrementarían la comparabilidad requiriendo más uniformidad en la clasificación de instrumentos financieros que son equivalentes en gran medida a las acciones ordinarias. Estos miembros del Consejo consideran que las modificaciones disminuirán la

NIC 32 FC

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comparabilidad. Estos instrumentos no son comparables a acciones ordinarias porque estos instrumentos obligan a la entidad a transferir sus recursos económicos; acciones ordinarias, no. También, los instrumentos con opción de venta e instrumentos que otorgan el derecho al tenedor a una participación proporcional en los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación se clasificarán como patrimonio por algunas entidades y como pasivos por otras entidades, dependiendo de si se cumplen los otros criterios especificados en las modificaciones. Así, estas modificaciones contabilizan de forma similar instrumentos económicamente diferentes, lo cual disminuye la comparabilidad.

OC6 Finalmente, estos miembros del Consejo no consideran que las modificaciones se basen en un principio claro. Más bien, comprenden varios párrafos de reglas detalladas trabajadas para lograr un resultado contable deseado. Aunque el Consejo pretendió moldear estas reglas para minimizar las oportunidades de estructuración, la falta de un principio claro deja abierta la posibilidad de que situaciones económicamente similares se contabilicen de forma diferente y situaciones económicamente diferentes se contabilicen de forma similar. Ambos resultados también dan lugar a una falta de comparabilidad.

NIC 32 EI

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ÍNDICE párrafos

NIC 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CONTABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO DE UNA ENTIDAD EI1–EI31

Ejemplo 1: Compra de acciones a plazo EI2–EI6

Ejemplo 2: Venta de acciones a plazo EI7–EI11

Ejemplo 3: Adquisición de una opción de compra de acciones EI12–EI16

Ejemplo 4: Emisión de opciones de compra sobre acciones EI17–EI21

Ejemplo 5: Adquisición de una opción de venta de acciones EI22–EI26

Ejemplo 6: Emisión de opciones de venta de acciones EI27–EI31

ENTIDADES TALES COMO FONDOS DE INVERSIÓN Y COOPERATIVAS CUYO CAPITAL EN ACCIONES NO ES PATRIMONIO, TAL COMO SE DEFINE EN LA NIC 32 EI32–EI33

Ejemplo 7: Entidades sin patrimonio EI32

Ejemplo 8: Entidades con algo de patrimonio EI33

CONTABILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS EI34–EI50

Ejemplo 9: Separación de un instrumento financiero compuesto a efectos de su reconocimiento inicial EI34–EI36

Ejemplo 10: Separación de un instrumento financiero compuesto por múltiples derivados implícitos EI37–EI38

Ejemplo 11: Recompra de un instrumento convertible EI39–EI46

Ejemplo 12: Modificación de las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión anticipada EI47–EI50

NIC 32 EI

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NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación Ejemplos ilustrativos

Estos ejemplos acompañan a la NIC 32, pero no forman parte de ella.

Contabilidad de los contratos de instrumentos de patrimonio de una entidad

EI1 Los siguientes ejemplos* ilustran la aplicación de los párrafos 15 a 27 y la NIC 39 sobre la contabilización de los contratos de instrumentos de patrimonio propios de la entidad (distintos de los instrumentos financieros especificados en los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D).

Ejemplo 1: Compra de acciones a plazo

EI2 Este ejemplo ilustra los asientos en el libro diario de los contratos de compra a plazo de las acciones propias de una entidad que serán liquidadas (a) por el importe neto en efectivo, (b) por el importe neto en acciones o (c) mediante la entrega de efectivo a cambio de las acciones. También trata el efecto de las opciones de liquidación (ver (d) a continuación): Para simplificar el ejemplo, se supondrá que no se pagan dividendos a las acciones subyacentes (esto es, el costo de la financiación es cero) de manera que el valor presente del precio del contrato a término sea igual que el precio al contado cuando el valor razonable del contrato a término es cero. El valor razonable del contrato a término ha sido calculado como la diferencia entre el precio de mercado de la acción y el valor presente del precio fijo en el contrato a término.

Supuestos:

Fecha del contrato 1 febrero 20X2

Fecha de vencimiento 31 enero 20X3

Precio de mercado por acción el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de diciembre de 20X2 110 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de enero de 20X3 106 u.m.

Precio fijo del contrato a término pagadero el 31 de enero de 20X3 104 u.m.

Valor presente del precio del contrato a término el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Numero de acciones subyacentes en el contrato a término 1.000

Valor razonable del contrato a término el 1 de febrero de 20X2 0 u.m.

Valor razonable del contrato a término el 31 de diciembre de 20X2 6.300 u.m.

Valor razonable del contrato a término el 31 de enero de 20X3 2.000 u.m.

* En estos ejemplos, los importes monetarios se denominan en “unidades monetarias” (u.m.).

NIC 32 EI

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(a) Efectivo a cambio de efectivo (“liquidación neta en efectivo”)

EI3 En esta subsección, el contrato de compra a plazo de las acciones propias de la entidad serán liquidadas por el importe neto en efectivo, esto es, no hay recepción o entrega de las acciones propias de la entidad en la liquidación del contrato a término.

El 1 de febrero de 20X2, la Entidad A firma un contrato con la Entidad B para recibir el valor razonable de 1.000 acciones propias ordinarias en circulación de la Entidad A, a partir del 31 de enero de 20X3, a cambio del pago de 104.000 u.m. en efectivo (esto es, 104 u.m. por acción) el 31 de enero de 20X3. El contrato se liquidará por el importe neto en efectivo. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

El precio por acción cuando el contrato es acordado el 1 de febrero de 20X2 es de 100 u.m. El valor razonable inicial del contrato a término el 1 de febrero de 20X2 es cero.

No se requiere ningún asiento porque el valor razonable del derivado es cero y no se paga ni recibe efectivo.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre de 20X2 el precio de mercado de la acción se ha incrementado hasta 110 u.m. y, como resultado, el valor razonable del contrato a término se ha incrementado hasta 6.300 u.m.

Dr Activo a plazo 6.300 u.m.

Cr Ganancia 6.300 u.m.

Registro del incremento del valor razonable del contrato a término.

31 enero 20X3

El 31 de enero de 20X3 el precio de mercado de la acción ha disminuido a 106 u.m. El valor razonable del contrato a término es 2.000 u.m. [(106 u.m. × 1.000) – 104.000 u.m.].

El mismo día, el contrato es liquidado por el importe neto en efectivo. La Entidad A tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. a la Entidad B y la Entidad B tiene la obligación de entregar 106.000 u.m. (106 u.m. × 1.000) a la Entidad A, de manera que la Entidad B paga un importe neto de 2.000 u.m. a la Entidad A.

Dr Pérdida 4.300 u.m.

Cr Activo a plazo 4.300 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable del contrato a término (esto es, 4.300 u.m. = 6.300 u.m. – 2.000 u.m.).

Dr Efectivo 2.000 u.m.

Cr Activo a plazo 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato a término.

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(b) Acciones a cambio de acciones (“liquidación neta en acciones”)

EI4 Se asumirán los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará por el importe neto en acciones en lugar de por el importe neto en efectivo. Los asientos en el libro diario de la Entidad A son los mismos que los mostrados anteriormente en (a), excepto lo que se refiere registro de la liquidación del contrato a término, que es como sigue:

31 enero 20X3

El contrato es liquidado por el importe neto en acciones. La Entidad A tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. (104 u.m. × 1.000) por el valor de sus acciones a la Entidad B y la Entidad B tiene la obligación de entregar 106.000 u.m. (106 u.m. × 1.000) por el valor de las acciones a la Entidad A. De esta manera, la Entidad B entrega la importe neto de 2.000 u.m. (106.000 u.m. - 104.000 u.m.) por el valor de las acciones a la Entidad A, esto es, 18,9 acciones (2.000 u.m./106 u.m.).

Dr Patrimonio 2.000 u.m.

Cr Activo a plazo 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato a término.

(c) Efectivo a cambio de acciones (“liquidación física en términos brutos”)

EI5 Se suponen los mismos hechos que (a) excepto que la liquidación se efectuará mediante la entrega de un importe fijo de efectivo y recibiendo un numero fijo de acciones de la Entidad A. De forma similar a los casos (a) y (b) anteriores, el precio por acción que la Entidad A pagará dentro de un año está fijado en 104 u.m. En consecuencia, la Entidad A tiene la obligación de pagar 104.000 u.m. en efectivo a la entidad B (104 u.m. × 1.000) y la Entidad B tiene la obligación de entregar 1.000 acciones propias en circulación de la Entidad A, a la propia Entidad A, dentro de un año. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

Dr Patrimonio 100.000 u.m.

Cr Pasivo 100.000 u.m.

Registro de la obligación de entregar 104.000 u.m. dentro de un año por su valor presente descontado de 100.000 u.m. que ha sido obtenido utilizando una tasa de interés adecuada (véase la NIC 39, párrafo GA64).

31 diciembre 20X2

Dr Gastos por intereses 3.660 u.m.

Cr Pasivo 3.660 u.m.

Acumulación (o devengo) de intereses del pasivo de acuerdo con el método de la tasa de interés efectiva, para la cantidad de acciones rescatadas.

31 enero 20X3

Dr Gastos por intereses 340 u.m.

Cr Pasivo 340 u.m.

Acumulación (o devengo) de intereses del pasivo de acuerdo con el método de la tasa de interés efectiva, para la cantidad de acciones rescatadas.

NIC 32 EI

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La Entidad A entrega 104.000 u.m. en efectivo a la Entidad B y la Entidad B entrega 1.000 acciones de la Entidad A, a la propia Entidad A.

Dr Pasivo 104.000 u.m.

Cr Efectivo 104.000 u.m.

Registro de la liquidación de la obligación de la Entidad A de rescatar sus propias acciones entregando efectivo a cambio.

(d) Opciones de liquidación

EI6 La existencia de opciones de liquidación (tales como el importe neto en efectivo, el importe neto en acciones o por intercambio de efectivo por acciones) tiene como resultado que el contrato de recompra a plazo sea un activo financiero o un pasivo financiero. Si una de las alternativas de la liquidación es el intercambio de efectivo por acciones (apartado (c) anterior), la Entidad A reconoce un pasivo por la obligación de entregar efectivo, como se muestra en el apartado (c) anterior. En caso contrario, la Entidad A contabilizará el contrato a término como un derivado.

Ejemplo 2: Venta de acciones a plazo

EI7 Este ejemplo ilustra los asientos en el libro diario de los contratos de venta a plazo de las acciones propias de una entidad que serán liquidadas (a) por el importe neto en efectivo, (b) por el importe neto en acciones o (c) recibiendo efectivo a cambio de las acciones. También trata el efecto de las opciones de liquidación (ver (d) a continuación): Para simplificar el ejemplo, se supondrá que no se pagan dividendos a las acciones subyacentes (esto es, el costo de la financiación es cero) de manera que el valor presente del precio del contrato a término sea igual que el precio al contado cuando el valor razonable del contrato a término es cero. El valor razonable del contrato a término ha sido calculado como la diferencia entre el precio de mercado de la acción y el valor presente del precio fijo en el contrato a término.

Supuestos:

Fecha del contrato 1 febrero 20X2

Fecha de vencimiento 31 enero 20X3

Precio de mercado por acción el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de diciembre de 20X2 110 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de enero de 20X3 106 u.m.

Precio fijo del contrato a término pagadero el 31 de enero de 20X3 104 u.m.

Valor presente del precio del contrato a término el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Numero de acciones subyacentes en el contrato a término 1.000

Valor presente del contrato a término el 1 de febrero de 20X2 0 u.m.

Valor presente del contrato a término el 31 de diciembre de 20X2 (6.300 u.m.)

Valor presente del contrato a término el 31 de enero de 20X3 (2.000 u.m.)

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(a) Efectivo a cambio de efectivo (“liquidación neta en efectivo”)

EI8 El 1 de febrero de 20X2, la Entidad A firma un contrato con la Entidad B para pagar el valor razonable de 1.000 acciones propias ordinarias en circulación de la Entidad A, a partir del 31 de enero de 20X3, a cambio de 104.000 u.m. en efectivo (esto es, 104 u.m. por acción) el 31 de enero de 20X3. El contrato se liquidará por el importe neto en efectivo. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

No se requiere ningún asiento porque el valor razonable del derivado es cero y no se paga ni recibe efectivo.

31 diciembre 20X2

Dr Pérdida 6.300 u.m.

Cr Pasivo por contratos a término 6.300 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable del contrato a término.

31 enero 20X3

Dr Pasivo por contratos a término 4.300 u.m.

Cr Ganancia 4.300 u.m.

Registro del incremento del valor razonable del contrato a término (esto es, 4.300 u.m. = 6.300 u.m. – 2.000 u.m.).

El contrato es liquidado por el importe neto en efectivo. La Entidad B tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. a la Entidad A y la Entidad A tiene la obligación de entregar 106.000 (106 u.m. × 1.000) a la Entidad B. Así la Entidad A paga un importe neto de 2.000 u.m. a la Entidad B.

Dr Pasivo por contratos a término 2.000 u.m.

Cr Efectivo 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato a término.

(b) Acciones a cambio de acciones (“liquidación neta en acciones”)

EI9 Supónganse los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará por el importe neto en acciones en lugar de por el importe neto en efectivo. Los asientos en el libro diario de la Entidad A son los mismos que los mostrados anteriormente en (a), excepto:

31 enero 20X3

El contrato es liquidado por el importe neto en acciones. La Entidad A tiene el derecho a recibir 104.000 u.m. (104 u.m. × 1.000) por el valor de sus acciones y la obligación de entregar 106.000 u.m. (106 u.m. × 1.000) por el valor de sus acciones a la Entidad B. De esta manera, la Entidad A entrega un importe neto de 2.000 u.m. (106.000 u.m. - 104.000 u.m.) por el valor de sus acciones a la Entidad B, esto es, 18,9 acciones (2.000 u.m./106 u.m.).

Dr Pasivo por contratos a término 2.000 u.m.

Cr Patrimonio 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato a término. La emisión de las acciones propias de la entidad es tratada como una transacción con instrumentos de patrimonio.

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(c) Efectivo a cambio de acciones (“liquidación en unidades físicas y en términos brutos”)

EI10 Supóngase los mismos datos que (a) excepto que la liquidación se efectuará recibiendo un importe neto de efectivo y entregando un número fijo de acciones propias de la entidad. De forma similar a los casos (a) y (b) anteriores, el precio por acción que la Entidad A pagará dentro de un año está fijado en 104 u.m. En consecuencia, la Entidad A tiene el derecho a recibir 104.000 u.m. en efectivo (104 u.m. × 1.000) y una obligación de entregar 1.000 de sus acciones propias dentro de un año. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

El 1 de febrero no se realiza ningún asiento contable. No se paga o recibe efectivo porque el contrato a término tiene un valor razonable inicial de cero. Un contrato a término para entregar un número fijo de acciones propias de la Entidad A, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero cumple la definición de instrumento de patrimonio porque no puede ser liquidado de otra manera que mediante la entrega de acciones a cambio de efectivo.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre no se realiza ningún asiento contable porque no se paga o recibe efectivo y un contrato para entregar un número fijo de acciones propias de la Entidad A, a cambio de un importe fijo de efectivo, cumple la definición de instrumento de patrimonio de la entidad.

31 enero 20X3

El 31 de enero de 20X3 la Entidad A recibe 104.000 u.m. en efectivo y entrega 1.000 acciones.

Dr Efectivo 104.000 u.m.

Cr Patrimonio 104.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato a término.

(d) Opciones de liquidación

EI11 La existencia de opciones de liquidación (tales como el importe neto en efectivo, el importe neto en acciones o por intercambio de efectivo por acciones) tiene como resultado que el contrato a término sea un activo financiero o un pasivo financiero. El contrato de opción no cumple la definición de instrumento de patrimonio porque puede cancelarse de otro modo que mediante la recompra por parte de la Entidad A de un número fijo de sus acciones propias a cambio del pago de una importe fijo de efectivo u otro activo financiero. La Entidad A reconoce un activo o pasivo derivado, como se demuestra en los apartados (a) y (b) anteriores. Los asientos contables a realizar en la liquidación dependen de cómo se liquide realmente el contrato.

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Ejemplo 3: Adquisición de una opción de compra de acciones

EI12 Este ejemplo ilustra los asientos en el libro diario por una opción de compra adquirida que da derecho a la compra de acciones propias de la entidad, y será liquidada (a) por el importe neto en efectivo, (b) por el importe neto en acciones o (c) mediante la entrega de efectivo a cambio de las propias acciones de la entidad. También trata el efecto de las opciones para la liquidación de la transacción [ver (d) a continuación]:

Supuestos:

Fecha del contrato 1 febrero 20X2

Fecha de Ejercicio 31 enero 20X3

(opción de tipo europeo, esto es,

solo puede ser ejercida en el vencimiento)

Tenedor del derecho a ejercer Entidad que informa (Entidad A)

Precio de mercado por acción el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de diciembre de 20X2 104 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de enero de 20X3 104 u.m.

Precio de ejercicio fijado pagadero el 31 de enero de 20X3 102 u.m.

Número de acciones del contrato de opción 1.000

Valor razonable de la opción el 1 de febrero de 20X2 5.000 u.m.

Valor razonable de la opción el 31 de diciembre de 20X2 3.000 u.m

Valor razonable de la opción el 31 de enero de 20X3 2.000 u.m.

(a) Efectivo a cambio de efectivo (“liquidación neta en efectivo”)

EI13 El 1 de febrero de 20X2, la Entidad A firma un contrato con la Entidad B que obliga a la entidad B a entregar, y otorga a la Entidad A el derecho a recibir el valor razonable de 1.000 acciones propias ordinarias a partir del 31 de enero de 20X3 a cambio del pago de 102.000 u.m. en efectivo (esto es, 102 u.m. por acción) el 31 de enero de 20X3, si la Entidad A ejercita este derecho. El contrato se liquidará por el importe neto en efectivo. Si la Entidad A no ejercita su derecho, no se hará ningún pago. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

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1 febrero 20X2

El precio por acción cuando el contrato es acordado el 1 de febrero de 20X2 es de 100 u.m. El valor razonable inicial del contrato de opción el 1 de febrero de 20X2 es de 5.000 u.m., que la Entidad A paga a la Entidad B en efectivo en esta fecha. En esta fecha, la opción no tiene valor intrínseco, sólo valor temporal, porque el precio de ejercicio de 102 u.m. excede al precio de mercado de la acción de 100 u.m. y por ello no sería rentable para la Entidad A ejercitar la opción. En otras palabras, la opción de compra tiene un precio desfavorable (está fuera de dinero).

Dr Activo por la opción de compra 5.000 u.m.

Cr Efectivo 5.000 u.m.

Registro de la adquisición de la opción de compra.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre de 20X2 el precio de mercado de la acción ha aumentado a 104 u.m. El valor razonable de la opción de compra ha disminuido a 3.000 u.m., de las cuales 2.000 u.m. son valor intrínseco [(104 u.m. – 102 u.m.) × 1.000], y 1.000 u.m. es el valor temporal restante.

Dr Pérdida 2.000 u.m.

Cr Activo por la opción de compra 2.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción de compra.

31 enero 20X3

El 31 de enero de 20X3 el precio de mercado de la acción es todavía de 104 u.m. El valor razonable de la opción de compra ha disminuido a 2.000 u.m., el cual es valor intrínseco en su totalidad ([104 u.m. – 102 u.m.] × 1.000) porque no hay valor temporal restante.

Dr Pérdida 1.000 u.m.

Cr Activo por la opción de compra 1.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción de compra.

El mismo día, la Entidad A ejercita la opción de compra y el contrato se liquida por el importe neto en efectivo. La Entidad B tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. (104 u.m. × 1.000) a la Entidad A, a cambio de que la Entidad A entregue 102.000 u.m. (102 u.m. × 1.000), por lo que la Entidad A recibe un importe neto de 2.000 u.m.

Dr Efectivo 2.000 u.m.

Cr Activo por la opción de compra 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(b) Acciones a cambio de acciones (“liquidación neta en acciones”)

EI14 Supónganse los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará por el importe neto en acciones en lugar de por el importe neto en efectivo. Los asientos en el libro diario de la Entidad A son los mismos que los mostrados anteriormente en (a), excepto por el registro de la liquidación del contrato de opción, que es como sigue:

31 enero 20X3

La Entidad A ejercita la opción de compra y el contrato se liquida por el importe neto en acciones. La Entidad B tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. (104 u.m. ×

NIC 32 EI

1600 © IASCF

1.000) por el valor de las acciones de la Entidad A, a la Entidad A, a cambio de 102.000 u.m. (102 u.m. × 1.000) por el valor de las acciones de la Entidad A. De esta manera, la Entidad B entrega el importe neto de 2.000 u.m. por el valor de las acciones a la Entidad A, esto es, 19,2 acciones (2.000 u.m./104 u.m.).

Dr Patrimonio 2.000 u.m.

Cr Activo por la opción de compra 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción. La liquidación se contabiliza como una transacción de acciones propias en cartera (es decir, no se registra pérdida o ganancia alguna).

(c) Efectivo a cambio de acciones (“liquidación física en términos brutos”)

EI15 Supóngase los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará, si la Entidad A ejercita la opción, recibiendo un número fijo de acciones y pagando un importe fijo de efectivo. De forma similar a los casos (a) y (b) anteriores, el precio de ejercicio por acción está fijado en 102 u.m. En consecuencia, la Entidad A tiene el derecho a recibir 1.000 acciones propias vigentes de la Entidad A, a cambio de 102.000 u.m. (102 u.m. × 1.000) en efectivo, si la Entidad A ejercita su opción. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

Dr Patrimonio 5.000 u.m.

Cr Efectivo 5.000 u.m.

Registro del efectivo pagado a cambio del derecho a recibir las acciones propias de la Entidad A dentro de un año por un precio fijo. La prima pagada se reconoce en el patrimonio.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre no se realiza ningún asiento contable porque no se paga o recibe efectivo y el contrato que otorga el derecho a recibir un número fijo de acciones propias de la Entidad A, a cambio de un importe fijo de efectivo, cumple la definición de instrumento de patrimonio de la entidad.

31 enero 20X3

La Entidad A ejercita la opción de compra y el contrato es liquidado en términos brutos. La Entidad B tiene la obligación de entregar 1.000 acciones, de la Entidad A, a cambio de 102.000 u.m. en efectivo.

Dr Patrimonio 102.000 u.m.

Cr Efectivo 102.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(d) Opciones de liquidación

EI16 La existencia de opciones de liquidación (tales como el importe neto en efectivo, el importe neto en acciones o por intercambio de efectivo por acciones) tiene como resultado que la opción de compra sea un activo financiero. El contrato de opción no cumple la definición de instrumento de patrimonio porque puede cancelarse de otro modo que mediante la recompra por parte de la Entidad A de un número fijo de sus acciones propias a cambio del pago de una importe fijo de efectivo u otro activo financiero. La Entidad A reconoce un activo derivado, como se demuestra en los apartados (a) y (b) anteriores. Los asientos contables a realizar en la liquidación dependen de cómo se liquide realmente el contrato.

NIC 32 EI

© IASCF 1601

Ejemplo 4: Emisión de opciones de compra sobre acciones

EI17 Este ejemplo ilustra los asientos en el libro diario de la obligación contractual de la entidad que emite una opción de compra sobre sus acciones propias que será liquidada (a) por el importe neto en efectivo, (b) por el importe neto en acciones o (c) mediante la entrega de efectivo a cambio de las acciones. También trata el efecto de las opciones de liquidación (ver (d) a continuación):

Supuestos:

Fecha del contrato 1 febrero 20X2

Fecha de Ejercicio 31 enero 20X3

(opción de tipo europeo, esto es,

solo puede ser ejercida en el vencimiento)

Tenedor del derecho a ejercer Contraparte (Entidad B)

Precio de mercado por acción el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de diciembre de 20X2 104 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de enero de 20X3 104 u.m.

Precio de ejercicio fijado pagadero el 31 de enero de 20X3 102 u.m.

Número de acciones del contrato de opción 1,000

Valor razonable de la opción el 1 de febrero de 20X2 5.000 u.m.

Valor razonable de la opción el 31 de diciembre de 20X2 3.000 u.m

Valor razonable de la opción el 31 de enero de 20X3 2.000 u.m.

(a) Efectivo a cambio de efectivo (“liquidación neta en efectivo”)

EI18 Supóngase los mismos hechos que en el ejemplo anterior 3(a), excepto que la Entidad A ha emitido una opción de compra sobre sus acciones propias en lugar de haber adquirido una opción de compra. En consecuencia, el 1 de febrero de 20X2 la Entidad A firma un contrato con la Entidad B que otorga a la Entidad B el derecho a recibir, y a la Entidad A la obligación de pagar, el valor razonable de 1.000 de sus propias acciones ordinarias con fecha 31 de enero de 20X3 a cambio de 102.000 u.m. en efectivo (esto es, 102 u.m. por acción) a pagar también el 31 de enero de 20X3, si la Entidad B decide ejercitar este derecho. El contrato se liquidará por el importe neto en efectivo. Si la entidad B no ejercita su derecho, no se hará ningún pago. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

Dr Efectivo 5.000 u.m.

Cr Obligación por la opción de compra 5.000 u.m.

Registro de la emisión de la opción de compra.

NIC 32 EI

1602 © IASCF

31 diciembre 20X2

Dr Obligación por la opción de compra 2.000 u.m.

Cr Ganancia 2.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción de compra.

31 enero 20X3

Dr Obligación por la opción de compra 1.000 u.m.

Cr Ganancia 1.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción.

El mismo día, la Entidad B ejercita la opción de compra y el contrato se liquida por el importe neto en efectivo. La Entidad A tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. (104 u.m. × 1.000) a la Entidad B a cambio de que la Entidad B entregue 102.000 u.m. (102 u.m. × 1.000), por lo tanto, la Entidad A paga un importe neto de 2.000 u.m.

Dr Obligación por la opción de compra 2.000 u.m.

Cr Efectivo 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(b) Acciones a cambio de acciones (“liquidación neta en acciones”)

EI19 Supóngase los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará por el importe neto en acciones en lugar de por el importe neto en efectivo. Los asientos en el libro diario de la Entidad A son los mismos que los mostrados anteriormente en (a), excepto por el registro de la liquidación del contrato de opción, que es como sigue:

31 diciembre 20X3

La Entidad B ejercita la opción de compra y el contrato se liquida por el importe neto en acciones. La Entidad A tiene la obligación de entregar 104.000 u.m. (104 u.m. × 1.000) por el valor de las acciones de la Entidad A, a la Entidad B, a cambio de 102.000 u.m. (102 u.m. × 1.000) por el valor de las acciones de la Entidad A. De esta manera, la Entidad A entrega el importe neto de 2.000 u.m. por el valor de las acciones a la Entidad B, esto es, 19,2 acciones (2.000 u.m./104 u.m.).

Dr Obligación por la opción de compra 2.000 u.m.

Cr Patrimonio 2.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción. La liquidación se contabiliza como una transacción de patrimonio.

(c) Efectivo a cambio de acciones (“liquidación física en términos brutos”)

EI20 Supóngase los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará, si la Entidad B ejercita la opción, entregando un número fijo de acciones y recibiendo un importe fijo de efectivo. De forma similar a los casos (a) y (b) anteriores, el precio de ejercicio por acción está fijado en 102 u.m. En consecuencia, la Entidad B tiene el derecho a recibir 1.000 acciones propias de la Entidad A en circulación a cambio de 102.000 u.m. (102 u.m. ×1.000) en efectivo, si la Entidad B ejercita su opción. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

NIC 32 EI

© IASCF 1603

1 febrero 20X2

Dr Efectivo 5.000 u.m.

Cr Patrimonio 5.000 u.m.

Registro del efectivo recibido a cambio de la obligación de entregar un número fijo de acciones propias de la Entidad A dentro de un año por un precio fijo. La prima recibida se reconoce en el patrimonio. Cuando se ejerce la opción de compra, ésta provocará la emisión de un número fijo de acciones a cambio de un importe fijo de efectivo.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre no se realiza ningún asiento contable porque no se paga o recibe efectivo y un contrato para entregar un número fijo de acciones propias de la Entidad A, a cambio de un importe fijo de efectivo, cumple la definición de instrumento de patrimonio de la entidad.

31 enero 20X3

La Entidad B ejercita la opción de compra y el contrato es liquidado en términos brutos. La Entidad A tiene la obligación de entregar 1.000 acciones a cambio de 102.000 u.m. en efectivo.

Dr Efectivo 102.000 u.m.

Cr Patrimonio 102.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(d) Opciones de liquidación

EI21 La existencia de opciones en la liquidación (tales como por importe neto en efectivo, por el importe neto en acciones o por intercambio de efectivo por acciones) tiene como resultado que la opción de compra sea un pasivo financiero. No cumple la definición de instrumento de patrimonio porque puede ser liquidado de forma distinta que mediante la emisión por parte de la Entidad A de un número fijo de sus propias acciones, a cambio de recibir un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. La Entidad A reconoce un pasivo por el derivado, como se muestra en los apartados (a) y (b) anteriores. Los asientos contables a realizar en la liquidación dependen de cómo se liquide realmente el contrato.

NIC 32 EI

1604 © IASCF

Ejemplo 5: Adquisición de una opción de venta de acciones

EI22 Este ejemplo ilustra los asientos en el libro diario por la adquisición de una opción de venta de acciones propias de la entidad que será liquidada (a) por el importe neto en efectivo, (b) por el importe neto en acciones o (c) mediante la entrega de efectivo a cambio de las acciones. También trata el efecto de las opciones de liquidación (ver (d) a continuación):

Supuestos:

Fecha del contrato 1 febrero 20X2

Fecha de Ejercicio 31 enero 20X3

(opción de tipo europeo, esto es,

solo puede ser ejercida en el vencimiento)

Tenedor del derecho a ejercer Entidad que informa (Entidad A)

Precio de mercado por acción el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de diciembre de 20X2 95 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de enero de 20X3 95 u.m.

Precio de ejercicio fijado pagadero el 31 de enero de 20X3 98 u.m.

Número de acciones del contrato de opción 1.000

Valor razonable de la opción el 1 de febrero de 20X2 5.000 u.m.

Valor razonable de la opción el 31 de diciembre de 20X2 4.000 u.m.

Valor razonable de la opción el 31 de enero de 20X3 3.000 u.m

(a) Efectivo a cambio de efectivo (“liquidación neta en efectivo”)

EI23 El 1 de febrero de 20X2, la Entidad A firma un contrato con la Entidad B que otorga a la Entidad A el derecho a vender, y a la Entidad B la obligación de comprar el valor razonable de 1.000 acciones propias en circulación a partir del 31 de enero de 20X3, con un precio especificado de 98.000 u.m. (es decir, a 98 u.m. por acción). El contrato se liquidará por el importe neto en efectivo. Si la Entidad A no ejercita su derecho, no se hará ningún pago. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

NIC 32 EI

© IASCF 1605

1 febrero 20X2

El precio por acción cuando el contrato es acordado el 1 de febrero de 20X2 es de 100 u.m. El valor razonable inicial del contrato de opción el 1 de febrero de 20X2 es de 5.000 u.m., que la Entidad A paga a la Entidad B en efectivo en esta fecha. En esa fecha, la opción no tiene valor intrínseco, sólo valor temporal, porque el precio de ejercicio de 98 u.m. es menor que el precio de mercado de la acción de 100 u.m. Por ello no sería rentable para la Entidad A ejercitar la opción. En otras palabras, la opción de venta está fuera de dinero o tiene un precio desfavorable.

Dr Activo por la opción de venta 5.000 u.m.

Cr Efectivo 5.000 u.m.

Registro de la compra de la opción de venta.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre de 20X2 el precio de mercado de la acción ha disminuido a 95 u.m. El valor razonable de la opción de venta ha disminuido a 4.000 u.m., de las cuales 3.000 u.m. son valor intrínseco ([98 u.m. – 95 u.m.] × 1.000), y 1.000 u.m. es el restante valor temporal.

Dr Pérdida 1.000 u.m.

Cr Activo por la opción de venta 1.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción de venta.

31 enero 20X3

El 31 de enero de 20X3 el precio de mercado de la acción es todavía de 95 u.m. El valor razonable de la opción de venta ha disminuido a 3.000 u.m., el cual es valor intrínseco en su totalidad ([98 u.m. – 95 u.m.] × 1.000) porque no hay valor temporal restante.

Dr Pérdida 1.000 u.m.

Cr Activo por la opción de venta 1.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción.

El mismo día, la Entidad A ejercita la opción de venta y el contrato se liquida por el importe neto en efectivo. La Entidad B tiene la obligación de entregar 98.000 u.m. a la Entidad A y la Entidad A tiene la obligación de entregar 95.000 u.m. (95 u.m. × 1.000) a la Entidad B, de esta manera la Entidad B paga un importe neto de 3.000 u.m a la Entidad A.

Dr Efectivo 3.000 u.m

Cr Activo por la opción de venta 3.000 u.m

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(b) Acciones a cambio de acciones (“liquidación neta en acciones”)

EI24 Supónganse los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará por el importe neto en acciones en lugar de por el importe neto en efectivo. Los asientos en el libro diario de la Entidad A son los mismos que los mostrados anteriormente en (a), excepto:

31 enero 20X3

La Entidad A ejercita la opción de venta y el contrato se liquida por el importe neto en acciones. En efecto, la Entidad B tiene la obligación de entregar un valor de

NIC 32 EI

1606 © IASCF

98.000 u.m., en acciones de la Entidad A, a la Entidad A, y la Entidad A tiene la obligación de entregar 95.000 u.m. por el valor de sus acciones (95 u.m. × 1.000) a la Entidad B, de esta manera, la Entidad B entrega un importe neto de 3.000 u.m. por el valor de las acciones a la Entidad A, esto es, 31,6 acciones (3.000 u.m./95 u.m.).

Dr Patrimonio 3.000 u.m

Cr Activo por la opción de venta 3.000 u.m

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(c) Efectivo a cambio de acciones (“liquidación física en términos brutos”)

EI25 Supóngase los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará, si la Entidad A ejercita la opción, recibiendo un importe fijo de efectivo y entregando un número fijo de acciones de la Entidad A. De forma similar a los casos (a) y (b) anteriores, el precio de ejercicio por acción está fijado en 98 u.m. De este modo, la Entidad B tiene una obligación de entregar 98.000 u.m. en efectivo a la Entidad A (98 u.m.× 1.000) a cambio de 1.000 acciones en circulación de la Entidad A, si la Entidad A ejercita su opción. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

Dr Patrimonio 5.000 u.m.

Cr Efectivo 5.000 u.m.

Registro del efectivo recibido a cambio del derecho a entregar las acciones propias de la Entidad A dentro de un año por un precio fijo. La prima pagada se reconoce directamente en el patrimonio. Cuando se ejerce la opción, esto deriva en la emisión de un número fijo de acciones a cambio de un precio fijo.

31 diciembre 20X2

El 31 de diciembre no se realiza ningún asiento contable porque no se paga o recibe efectivo y un contrato de entrega de un número fijo de acciones propias de la Entidad A, a cambio de un importe fijo de efectivo, cumple la definición de instrumento de patrimonio de la Entidad A.

31 enero 20X3

La Entidad A ejercita la opción y el contrato se liquida en términos brutos. La Entidad B tiene la obligación de entregar 98.000 u.m. en efectivo a la Entidad A, a cambio de 1.000 acciones.

Dr Efectivo 98.000 u.m.

Cr Patrimonio 98.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(d) Opciones de liquidación

EI26 La existencia de opciones de liquidación (tales como el importe neto en efectivo, el importe neto en acciones o por intercambio de efectivo por acciones) tiene como resultado que la opción de venta sea un activo financiero. No cumple la definición de instrumento de patrimonio porque puede ser liquidado de forma distinta que mediante la emisión por parte de la Entidad A de un número fijo de sus propias acciones, a cambio de recibir un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. La Entidad A reconoce un activo derivado, como se demuestra en los apartados (a) y (b) anteriores. Los asientos contables a realizar en la liquidación dependen de cómo se liquide realmente el contrato.

NIC 32 EI

© IASCF 1607

Ejemplo 6: Emisión de opciones de venta de acciones

EI27 Este ejemplo ilustra los asientos en el libro diario por la emisión por parte de una entidad de una opción de venta sobre sus acciones propias que será liquidada (a) por el importe neto en efectivo, (b) por el importe neto en acciones o (c) mediante la entrega de efectivo a cambio de las acciones. También trata el efecto de las opciones de liquidación (ver (d) a continuación):

Supuestos:

Fecha del contrato 1 febrero 20X2

Fecha de Ejercicio 31 enero 20X3

(opción de tipo europeo, esto es,

solo puede ser ejercida en el vencimiento)

Tenedor del derecho a ejercer Contraparte (Entidad B)

Precio de mercado por acción el 1 de febrero de 20X2 100 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de diciembre de 20X2 95 u.m.

Precio de mercado por acción el 31 de enero de 20X3 95 u.m.

Precio de ejercicio fijado pagadero el 31 de enero de 20X3 98 u.m.

Valor presente del precio de ejercicio el 1 de febrero de 20X2 95 u.m.

Número de acciones del contrato de opción 1,000

Valor razonable de la opción el 1 de febrero de 20X2 5.000 u.m.

Valor razonable de la opción el 31 de diciembre de 20X2 4.000 u.m.

Valor razonable de la opción el 31 de enero de 20X3 3.000 u.m

(a) Efectivo a cambio de efectivo (“liquidación neta en efectivo”)

EI28 Supóngase los mismos datos que en el ejemplo 5(a) anterior, excepto que la Entidad A ha emitido una opción de venta de sus propias acciones, en lugar de haber adquirido una opción de venta sobre ellas. En consecuencia, el 1 de febrero de 20X2, la Entidad A firma un contrato con la Entidad B, que otorga a la Entidad B el derecho a recibir, y a la Entidad A la obligación de pagar, el valor razonable de 1.000 acciones propias a partir del 31 de enero de 20X3 a cambio de 98.000 u.m. en efectivo (esto es, 98 u.m. por acción) el 31 de enero de 20X3, si la Entidad B ejercita este derecho. El contrato se liquidará por el importe neto en efectivo. Si la entidad B no ejercita su derecho, no se hará ningún pago. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

NIC 32 EI

1608 © IASCF

1 febrero 20X2

Dr Efectivo 5.000 u.m.

Cr Obligación por la opción de venta 5.000 u.m.

Registro de la emisión de la opción de venta.

31 diciembre 20X2

Dr Obligación por la opción de venta 1.000 u.m.

Cr Ganancia 1.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción de venta.

31 enero 20X3

Dr Obligación por la opción de venta 1.000 u.m.

Cr Ganancia 1.000 u.m.

Registro de la disminución del valor razonable de la opción de venta.

El mismo día, la Entidad B ejercita la opción de venta y el contrato se liquida por el importe neto en efectivo. La Entidad A tiene la obligación de entregar 98.000 u.m. a la Entidad B, y la Entidad B tiene la obligación de entregar 95.000 u.m. (95 u.m. × 1.000) a la Entidad A. Por lo tanto, la Entidad A paga un importe neto de 3.000 u.m. a la Entidad B.

Dr Obligación por la opción de venta 3.000 u.m

Cr Efectivo 3.000 u.m

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(b) Acciones a cambio de acciones (“liquidación neta en acciones”)

EI29 Supóngase los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará por el importe neto en acciones en lugar de por el importe neto en efectivo. Los asientos en el libro diario de la Entidad A son los mismos que en (a), excepto por lo siguiente:

31 enero 20X3

La Entidad B ejercita la opción de venta y el contrato se liquida por el importe neto en acciones. En efecto, la Entidad A tiene la obligación de entregar un valor de 98.000 u.m. en acciones a la Entidad B, y la Entidad B tiene la obligación de entregar 95.000 u.m. por el valor de las acciones de A (95 u.m. × 1.000) a la Entidad A, de esta manera, la Entidad A entrega un importe neto de 3.000 u.m. por el valor de las acciones a la Entidad B, esto es, 31,6 acciones (3.000 u.m./95 u.m.).

Dr Obligación por la opción de venta 3.000 u.m

Cr Patrimonio 3.000 u.m

Registro de la liquidación del contrato de opción. La emisión de las acciones propias de la Entidad A se contabiliza como una transacción de patrimonio.

(c) Efectivo a cambio de acciones (“liquidación física en términos brutos”)

EI30 Supóngase los mismos hechos que en (a) excepto que la liquidación se efectuará, si la Entidad B ejercita la opción, entregando un importe fijo de efectivo y recibiendo un número fijo de acciones. De forma similar a los casos (a) y (b) anteriores, el precio de ejercicio por acción está fijado en 98 u.m. En consecuencia, la Entidad A tiene la

NIC 32 EI

© IASCF 1609

obligación de pagar 98.000 u.m. en efectivo a la Entidad B (98 u.m. ×1.000), a cambio de 1.000 acciones en circulación de la Entidad A, si la Entidad B ejercita su opción. La Entidad A registra los siguientes asientos en el libro diario.

1 febrero 20X2

Dr Efectivo 5.000 u.m.

Cr Patrimonio 5.000 u.m.

Registro en el patrimonio de 5.000 u.m. por la prima de la opción recibida.

Dr Patrimonio 95.000 u.m.

Cr Pasivo 95.000 u.m.

Registro del valor presente de la obligación de entregar 98.000 u.m. dentro de un año, esto es, 95.000 u.m., como un pasivo.

31 diciembre 20X2

Dr Gastos por intereses 2.750 u.m.

Cr Pasivo 2.750 u.m.

Acumulación (o devengo) de intereses del pasivo de acuerdo con el método de la tasa de interés efectiva, para la cantidad de acciones rescatadas.

31 enero 20X3

Dr Gastos por intereses 250 u.m.

Cr Pasivo 250 u.m.

Acumulación (o devengo) de intereses del pasivo de acuerdo con el método de la tasa de interés efectiva, para la cantidad de acciones rescatadas.

El mismo día, la Entidad B ejercita la opción de venta y el contrato es liquidado en términos brutos. La Entidad A tiene la obligación de entregar 98.000 u.m. en efectivo a la Entidad B a cambio de 95.000 u.m. por el valor de las acciones (95 u.m × 1.000).

Dr Pasivo 98.000 u.m.

Cr Efectivo 98.000 u.m.

Registro de la liquidación del contrato de opción.

(d) Opciones de liquidación

EI31 La existencia de opciones en la liquidación (tales como por el importe neto en efectivo, por el importe neto en acciones o por intercambio de efectivo por acciones) tiene como resultado que la emisión de la opción de venta sea un pasivo financiero. Si una de las alternativas de la liquidación es el intercambio de efectivo por acciones (apartado (c) anterior), la Entidad A reconoce un pasivo por la obligación de entregar efectivo, como se muestra en el apartado (c) anterior. En cualquier otro caso, la Entidad A contabilizará la opción de venta como un pasivo derivado.

NIC 32 EI

1610 © IASCF

Entidades tales como fondos de inversión y cooperativas cuyo capital en acciones no es patrimonio, tal como se define en la NIC 32

Ejemplo 7: Entidades sin patrimonio

EI32 En el siguiente ejemplo se ilustra el formato de un estado del resultado integral y un estado de situación financiera que puede ser utilizado por entidades como fondos de inversión que no tienen patrimonio, tal como se define en la NIC 32. Es posible utilizar otros formatos.

Estado del resultado integral del año terminado el 31 de diciembre de 20X1

20X1 20X0

u.m. u.m.

Ingresos de actividades ordinarias 2.956 1.718

Gastos (clasificados por naturaleza o función) (644) (614)

Resultado de las actividades de operación 2.312 1.104

Costos financieros

– otros costos financieros (47) (47)

– distribución a los participantes (50) (50)

Cambios en el valor del activo neto atribuible a los participantes 2.215 1.007

Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1

20X1 20X0

u.m. u.m. u.m. u.m.

ACTIVOS

Activos no corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 91.374

78.484

Activos no corrientes totales 91.374 78.484

Activos corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 1.422

1.769

Activos corrientes totales 1.422 1.769

Activos totales 92.796 80.253

PASIVOS

Pasivos corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 647

66

Pasivos corrientes totales (647) (66)

Pasivos no corrientes excluyendo el activo neto atribuible a los participantes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 280

136

(280) (136)

Activos netos atribuibles a los participantes

91.869

80.051

NIC 32 EI

© IASCF 1611

Ejemplo 8: Entidades con algo de patrimonio

EI33 En el siguiente ejemplo se ilustra el formato de un estado del resultado integral y un estado de situación financiera que puede ser utilizado por las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio, tal como se define en la NIC 32 porque la entidad tiene la obligación de reembolsar el capital en acciones a petición de la otra parte, pero no tiene todas las características o cumple las condiciones establecidas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C o 16D. Es posible utilizar otros formatos.

Estado del resultado integral del año terminado el 31 de diciembre de 20X1

20X1 20X0

u.m. u.m.

Ingresos de actividades ordinarias 472 498

Gastos (clasificados por naturaleza o función) (367) (396)

Resultado de las actividades de operación 105 102

Costos financieros

– otros costos financieros (4) (4)

– reparto a los participantes (50) (50)

Cambios en el valor del activo neto atribuible a los participantes 51 48

NIC 32 EI

1612 © IASCF

Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1

20X1 20X0

u.m. u.m. u.m. u.m.

ACTIVOS

Activos no corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 908

830

Activos no corrientes totales 908 830

Activos corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 383

350

Activos corrientes totales 383 350

Activos totales 1.291 1.180

PASIVOS

Pasivos corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 372

338

Capital en acciones reembolsable a petición de la otra parte 202

161

Pasivos corrientes totales (574) (499)

Total activos menos pasivos corrientes 717 681

Pasivos no corrientes (clasificados de acuerdo con lo establecido en la NIC 1) 187

196

(187) (196)

OTROS COMPONENTES DE PATRIMONIO(a)

Reservas. Por ejemplo: superávit de revaluación, ganancias acumuladas, etc. 530

485

530 485

717 681

NOTA MEMORANDO – Total correspondiente a los participantes

Capital en acciones reembolsable a petición de la otra parte 202

161

Reservas 530 485

732 646

(a) En este ejemplo, la entidad no tiene obligación de entregar una parte de sus reservas a sus participantes.

NIC 32 EI

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Contabilización de instrumentos financieros compuestos

Ejemplo 9: Separación de un instrumento financiero compuesto a efectos de su reconocimiento inicial

EI34 El párrafo 28 describe cómo se separan los componentes de un instrumento financiero compuesto, por parte de la entidad, en el momento del reconocimiento inicial. El siguiente ejemplo ilustra cómo debe realizarse tal separación.

EI35 Una entidad emite 2.000 bonos convertibles a principios del año 1. Las obligaciones tienen un vencimiento a tres años y son emitidas a la par con un valor nominal de 1.000 u.m. por título, dando un importe total de 2.000.000 u.m. El interés es pagadero anualmente al final del periodo, a una tasa de interés nominal anual del 6 por ciento. Cada bono es convertible en 250 acciones ordinarias en cualquier momento hasta el vencimiento. En el momento de la emisión de los bonos, el tipo de interés de mercado vigente para deuda similar sin posibilidad de conversión es del 9 por ciento.

EI36 En primer lugar se determina el componente de pasivo, y la diferencia entre el importe de la emisión del bono y el valor razonable del pasivo es asignado al componente de patrimonio. El valor presente del componente de pasivo se calcula utilizando una tasa de descuento del 9 por ciento, la tasa de interés de mercado para bonos similares que no tienen derechos de conversión, como se muestra a continuación.

u.m.

Valor presente del principal – 2.000.000 u.m. pagadero al final de los tres años 1.544.367

Valor presente del interés – 120.000 u.m. pagadero anualmente al final del periodo durante tres años 303.755

Componente de pasivo total 1.848.122

Componente de patrimonio (por diferencia) 151.878

Importe de la emisión del bono 2.000.000

Ejemplo 10: Separación de un instrumento financiero compuesto por múltiples derivados implícitos

EI37 El siguiente ejemplo ilustra la aplicación del párrafo 31 para la separación de los componentes de pasivo y de patrimonio de un instrumento financiero compuesto con varios derivados implícitos.

EI38 Supóngase que el importe recibido por la emisión de un bono convertible, con una opción de rescate por parte del tenedor, es de 60 u.m. El valor de un bono similar sin opciones de rescate o de conversión es de 57 u.m. Sobre la base de un modelo de valoración de opciones, se determina que el valor para la entidad de la opción de compra implícita en un bono similar sin opciones de conversión es de 2 u.m. En este caso, el valor asignado al componente de pasivo, según el párrafo 31, es de 55 u.m. (57 u.m. – 2 u.m.) y el valor asignado al componente de patrimonio es de 5 u.m. (60 u.m. – 55 u.m.).

NIC 32 EI

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Ejemplo 11: Recompra de un instrumento convertible

EI39 El siguiente ejemplo ilustra cómo contabiliza una entidad la recompra de un instrumento convertible. Para simplificar, se supondrá que al inicio el valor nominal del instrumento es igual al importe en libros total de sus componentes de pasivo y patrimonio en los estados financieros, es decir, que no existe una prima de emisión inicial o descuento. Además, por sencillez, las consideraciones fiscales han sido omitidas en el ejemplo.

EI40 El 1 de enero de 20X0, la Entidad A emitió obligaciones convertibles a un 10 por ciento de interés, con un valor nominal de 1.000 u.m. y vencimiento el 31 de diciembre de 20X9. Las obligaciones son convertibles en acciones ordinarias de la Entidad A, a un precio de conversión de 25 u.m. por acción. El interés se paga en efectivo semestralmente. En la fecha de la emisión, la Entidad A podría haber emitido deuda no convertible a diez años con un cupón con una tasa de interés del 11 por ciento.

EI41 En el momento de la emisión, el importe en libros de las obligaciones en los estados financieros de la Entidad A se distribuyó como sigue:

u.m.

Componente de pasivo

Valor presente de 20 pagos de intereses semestrales de 50 u.m., descontados al 11% 597

Valor presente de 1.000 u.m. con vencimiento en 10 años, descontadas al 11%, calculado semestralmente 343

940

Componente de patrimonio

(diferencia entre 1.000 u.m. de importe total y 940 u.m. asignadas anteriormente) 60

Importe total recibido 1.000

EI42 El 1 de enero de 20X5, las obligaciones convertibles tienen un valor razonable de 1.700 u.m.

EI43 La Entidad A hace una oferta al tenedor de las obligaciones para recomprarlas por 1.700 u.m., que es aceptada por éste. En la fecha de la recompra, la Entidad A podría haber emitido deuda no convertible a cinco años con un cupón con una tasa de interés del 8 por ciento.

NIC 32 EI

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EI44 El precio de recompra se distribuye como sigue:

Importe en libros

Valor razonable Diferencia

Componente de pasivo: u.m. u.m. u.m.

Valor presente de los restantes 10 pagos de intereses semestrales de 50 u.m., descontados al 11% y 8%, respectivamente 377

405

Valor presente de 1.000 u.m. con vencimiento a 5 años, descontadas al 11% y 8% respectivamente, calculado semestralmente 585

676

962 1.081 (119)

Componente de patrimonio 60 619 (a) (559)

Total 1.022 1.700 (678)

(a) Este importe representa la diferencia entre el valor razonable asignado al componente de pasivo y al precio de recompra de 1.700 u.m.

EI45 La Entidad A reconocerá la recompra de las obligaciones como sigue:

Dr Componente de Pasivo 962 u.m.

Dr Gasto por liquidación de la deuda (resultado) 119 u.m.

Cr Efectivo 1.081 u.m.

Registro de la recompra del componente de pasivo.

Dr Patrimonio 619 u.m.

Cr Efectivo 619 u.m.

Registro del pago de efectivo por el componente de pasivo.

EI46 El componente de patrimonio permanecerá como patrimonio, pero podría ser transferido de una partida de patrimonio a otra.

Ejemplo 12: Modificación de las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión anticipada

EI47 El siguiente ejemplo ilustra como una entidad contabiliza el pago de una contrapartida adicional cuando las condiciones de un instrumento convertible son modificadas para inducir una conversión anticipada.

EI48 El 1 de enero de 20X0, la Entidad A emitió, al 10 por ciento de interés, obligaciones convertibles con un valor nominal de 1.000 u.m. con las mismas condiciones que las descritas en el ejemplo 11. El 1 de enero de 2.0X1, para inducir al tenedor a convertir las obligaciones convertibles de inmediato, la Entidad A reduce el precio de la conversión a 20 u.m. si las obligaciones se convierten antes del 1 de marzo de 2.0X1 (es decir, antes de 60 días).

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EI49 Supóngase que el precio de mercado de las acciones ordinarias de la Entidad A en la fecha de modificación de las condiciones es de 40 u.m. por acción. El valor razonable de la contrapartida incremental pagada por la Entidad A se calcula como sigue:

Número de acciones ordinarias a emitir para los tenedores de las obligaciones bajo las condiciones de conversión modificadas:

Importe nominal 1.000 u.m.

Precio de la nueva conversión /20 u.m. por acción

Número de acciones ordinarias a emitir en la conversión 50 acciones

Número de acciones ordinarias a emitir para los tenedores de las obligaciones bajo las condiciones iniciales de conversión:

Importe nominal 1.000 u.m.

Precio de la conversión inicial /25 u.m. por acción

Número de acciones ordinarias a emitir en la conversión 40 acciones

Número de acciones ordinarias incrementales a emitir en la conversión 10 acciones

Valor de acciones ordinarias incrementales en la conversión

40 u.m. por acción x 10 acciones incrementales 400 u.m.

EI50 La contrapartida incremental de 400 u.m. se registra como pérdida en el resultado del ejercicio.