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EsLudio penal sobrc c1 secreto mMIC0 ALE)ANDRO DEL TORO MARZAL De la Carrera fiscal SUIVTARIO : INTRODUCCIOrit-DATos HISTURICos .-I)ERECHO COMYARADO-LOS ELEMENTOS MATERIALES Y FoRm9LFs I)EL DmITo : a) El objeto del hecho penal : Afateria y forma del sigilo-b) El suieto del acto penal : Activo=la postula- cion ; Pasivo = el titular-c) El hecho penal doloso : La revelacion y sus for- mas ; La divulgacion .-d) El hecho penal culposo . INTROI)ti CCION En el ario 1945, S . S. Pia XII diribio una alocucion a la Union Medico-Biologica Italiana . de San Lucas. Alli se contiene el funda- mento y resumen de una cuestion de llerecho que desde hace zres siglos ha acumulado . montones ingentes de hojarasca doctrinal y juris- prudencial, tesis y opiniones hasta lograr una inaprehensible y pluri- fornne teoria borradora tanto de los limites externos cuanto de la ex- plicacion misma del Se,creto 1ledico. Pia XII dijo "Fntre los deberes quo se derivan del VIII Mandamiento se en- cuentra la,observancia del secreto proftsional, qu:e debt . servir Sao solo al interes privado, sing, sobre told, al provecho coma-ii.n . Tambien en este campo pueden surgir oonfiictos en los que llegue a ser sumamente dificil nledir y pesar e1 pro y el contra coma razones para hablar o callar . En 1:a1 perplejidad, el nLednctx de concieneia echara inano, de 1()L'3 principi{. .,s de la etica cristiana, cuyas normas le encaminaran por la mejur via. Esos principios, en verdad, mientras afirman netamente, subre tado en interes del Non coviiiin, la obligacibn,del medico de man- toner el secreto, no to reconoceu, sin embargo, un valor absoluto : no seria, eat efccto, conv-emiente a d'icho Nen couvzin si el secreto debiera subordbiarse al se'rz^icio de zm delito o do un frarude." Si la doetrina y la legislacibn no se hubiesen preocupado 'do enttxr- biar pro£undamente e1 secreto medico profesional, nada necesitariamos fuera de las palabras del Romano Pontifice . Pues bien, en 1958 el me- dico de cabecera del mi:ano' que estas palabras ha prontinciado provoc6 desagradahilisimo escandalo periodistico, segtin se dijo, por halier vio- lado, al parecer, el secreto profesional debido al fallecimiento de Su Santidad Pica XII.

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EsLudio penal sobrc c1 secreto mMIC0ALE)ANDRO DEL TORO MARZAL

De la Carrera fiscal

SUIVTARIO : INTRODUCCIOrit-DATos HISTURICos.-I)ERECHO COMYARADO-LOS

ELEMENTOS MATERIALES Y FoRm9LFs I)EL DmITo : a) El objeto del hecho penal :

Afateria y forma del sigilo-b) El suieto del acto penal : Activo=la postula-

cion ; Pasivo = el titular-c) El hecho penal doloso : La revelacion y sus for-

mas ; La divulgacion.-d) El hecho penal culposo .

INTROI)tiCCION

En el ario 1945, S . S. Pia XII diribio una alocucion a la UnionMedico-Biologica Italiana . de San Lucas. Alli se contiene el funda-mento y resumen de una cuestion de llerecho que desde hace zressiglos ha acumulado. montones ingentes de hojarasca doctrinal y juris-prudencial, tesis y opiniones hasta lograr una inaprehensible y pluri-fornne teoria borradora tanto de los limites externos cuanto de la ex-plicacion misma del Se,creto 1ledico. Pia XII dijo

"Fntre los deberes quo se derivan del VIII Mandamiento se en-cuentra la,observancia del secreto proftsional, qu:e debt. servir Sao soloal interes privado, sing, sobre told, al provecho coma-ii.n . Tambien eneste campo pueden surgir oonfiictos en los que llegue a ser sumamentedificil nledir y pesar e1 pro y el contra coma razones para hablar ocallar . En 1:a1 perplejidad, el nLednctx de concieneia echara inano, de 1()L'3principi{. .,s de la etica cristiana, cuyas normas le encaminaran por lamejur via. Esos principios, en verdad, mientras afirman netamente,subre tado en interes del Non coviiiin, la obligacibn,del medico de man-toner el secreto, no to reconoceu, sin embargo, un valor absoluto : noseria, eat efccto, conv-emiente a d'icho Nen couvzin si el secreto debierasubordbiarse al se'rz^icio de zm delito o do un frarude."

Si la doetrina y la legislacibn no se hubiesen preocupado 'do enttxr-biar pro£undamente e1 secreto medico profesional, nada necesitariamosfuera de las palabras del Romano Pontifice. Pues bien, en 1958 el me-dico de cabecera del mi:ano' que estas palabras ha prontinciado provoc6desagradahilisimo escandalo periodistico, segtin se dijo, por halier vio-lado, al parecer, el secreto profesional debido al fallecimiento de SuSantidad Pica XII.

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20 Alejandro del Toro Marzal

Ni en nuestro pail iii en el I>erecho extranjero esti auticuada lapreocupacion por la figura. Siguienda ttna trayecturia de . exposicion,cla.sica ya en ei Derecho hispatx) (z), c:1 fiscal Pernatido Alanrillo de-nuncia, pace nueve afius, la inmportante labtna de nuestro CcSdigo. ~2).

1'aralizada la doctrirsa durante un tiempo aprecialale, en e1 B>oletindel Instituto de Z)erecho Goniparado (3), los fiscales I'uig Pefia y DiazPalos colaboran fundatnentalnzente en exponer los problenlas y sug-e-rir las soluciones dcbidas a este tipca penal. 14Ias que olvido, fallo o ne-rligericia de la Coinision de Codigos, nits que una recia dc3ctrina ho-sitiva, que aparte tras tnadura reflexicin el problenia par no considetarconveniente sit iticiusion punitiva, pudiera ser tin honienaje a la bienprobada sind6resis de la prafesi6n de curar, y duiza, till descargo denornlas a favor de Cfidigos deoutoi6gicos, m) siempre conocidos nisietnpre suficient~:,.s (4) . Ahora bien : si se utiliza la proinulgacion deuna moral profesional artieulada, es que se adrnite que dicha moralpueda duebrar. Purr ello se recuerda, .411 ser, adeni~s, indttdable la exi.s-pencia de una figures delictiva casi universal, comp ltiego vev:mos enT)erecho comparado, y al suniinistrarnos .e1 estadio historico un-a fuertebase p<.nolfigica, habremos de concluir que, cuando naenos, resultaaconsejable scnneter a revisicin el silencitia del CcSdigo.

No cabe suponer {lue so haves -otorgado de barato la no apreciaciondel problenra clue reviste 1a violacion del honroso comproniiso hip(~-cratico por el 'simple hcchcr de ealifiear corner excelsa tuna profesion.Incuos-titxsa.hletnerrtLe lo, ~es . Pore) tambieri se l1anra hor i-ias de perfeccitmy santidad, el sacerdocio, la tnal;istratura, la niilicia y ciertas delicadascategorias admirristrativas, v no 1>or elks sus indiscreciones se enctterr-tran previstas tarrto en el fuero co-n.iitn comp en sus especialidades trr-ganicas con bastante mAs dtie paternales tasacioues de consejos deon-tol6gicos

(1) Soler, iblallo, Asua, Molinario, -Nerio Rojas, etc.(2) Sec. Medico Profesional. "Anuario D. Penal", t. III, en .abril 1950, pa-

ginas 76 y ss.(3) IT. Pric; PLRA : La noci6n cdel S. IfMico en D. Pedal. "Revista del Ins-

tituto de D. Comparado", nun.10 (en juruo 1958) ; id . FERNANDo DL~z PALos :mismo tittilo y revista (identica fecha), ambos, pags . 300 y ss.

(4) Vid. Av,),Lt;rrrro Pazzrrrr : .F,1 7rtiMico ante la 3Zoral. Ed . Liturgica Es-pafiola. Barcelona, 1955 ; id. Lvior SCxrml,T : Diccionario de .'Moral ProfesionalAlMica . Argos. Barcelona, 1954.

Pero, sobre todo, el chisico tr'atado de GUSTA E PaYrtc, y el importautisinmoC'Migo de Deontologfa Medica, del Excmo. y Rvdmo. Dr. Luis ALONso Mu-oymmo.

(5) C;onsejos clue, por otra parte, sienipre hall existido. Pero mientras elcures recordaba a ,4lonso Quijano quo sit profesibn era de sigilo, el barbero, dequien no podemos desconfiar en su curiosa e indudable aptitud y calidad de san-grador o pr'otomedico, hobo de convencer al hidalgo, no muy comunicativo, sobresu discretisima prcxiuccic5n personal . I±s necesario afrontar de una vez la laguna . . .

"No se. encontrase escrito en nuestras leyes contemporaneas, e1 art. 378, yseria necesario darse prisa en introducirlo, yes que, lejos de ser pares los medicostin medio de intimacion o medida de represi6n, es pares ellos una preciosa sal-vaguardia en el caso concreto . . ." " . . . El art. 378 no es tin espantapajar'os . ~Cual

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Estudio penal sobre el secreto mMico 21

ll,1TOS HISTO.IZICOS

En nuestra antigua le4islaci6n n<> cxiste, al parecer, norma ~Ogunaque obligase la ocultaci6n a los fisicras, aunque las Partidas WI.puntenprecavidwnente una esencial lealtad en los que to sean del Rev : "E sileales nou fuessen, ell1os i?cdrfan, facer mayores trayciones qlte otrosbows porqu-e las ,fari.aryu encubiertamenae. . ." (G). Fxtremosa seria lainterpretaci6n si quisieramos llevar forzadamente estas palabras, queno son otra cosa flue simple p-recaucibn de ]as guardias de anteca.mau-a,a1 Ambito del secreto medico . 1-'Kxleroso traidor (j) seria el fisico queaprovechara su facilidad para agotar el "pasillo del poder" -que tantopreocupara a Carl Sclunitt con el designio de adzrninistrar cumoda-mente, en la misma cabecera, la sangria dilatada o el pomo de t6xicos.Parcce nlas natural este pensamiento que pretender advertir en el ReySahio una profetica previsi6n de rcvclaciones, clue por 5610 la revela-cibzu, pusiesen el trona en peligrca.

Fl juramento hipocritico adquiere verdacleno sigriificado cuando elarte dc: curar se independiza (let sacerdocio, pues anteriormente el fa-cultatic-o m> guarda el secreba por ser medico, sino 1-ror estar investidocle clignidad religiosa . Refiere Ada?berto Pazzini que al desaparecer laEscuela Pitag6rica por la invasi6n de los crotonenses en los recintosesotericos, un adepto se amputi> la lengua con l,os dientes para no verseobligado a revelar to,,; misterios (8).

CS el medico en Francia que, siendo honesto, se siente amenazado " " . . . es paranosotros un verdadero paladio."

Esto escrfbia, en 1874, LFGRAND Du SArLLr (vid. Traite de Midecin-e Lepale.Paris, 1874, pag. 961) . c'C la vuelta de casi cien afros, estas palabras son de plenaactualidad, por incumplidas, en ,spaiia.

(6) L . 10 . T . IX . P . II.(7) No es, sin embargo; imposible configurar el delito de' alta traici6n a

traves de una revelaci6n medical. El medico que, en determinadas circunstau-cias politicas, hiciese conocer tin defecto o anormalidad de tin personaje politico,aparte de incurrir en el tipo que exatainamos, resultaria encuadr'ado en el actualarticula 122, nfim. fr, C. P.

Vid. Ensayo biologico sobre Enrique ITl de Castilla y su tioW¢o, de MAxti-~6n (Austral . Espasa-Calpe, 7.1 ed., pag. 47). "Las noticias de este cronista-:t9osen :Diego do Valera-son interesantes a este respecta, pues tal vez pudieraestar bier enterado de las intimidades de la Corte por su padre, Alonso Chir'ino,que fue medico de Don Juan II."

Idem, en relaci6n con la opini6n de Lasone, medico de la Corte de Luis XV,5" e1 Memorial secreto del enibajador dry Espaiza, ver sinnificativa city hist6ricade S . SwEaG (1rarie .4ooineffe. Livre de Poche historique . Grisset . Paris, 1957,pag . 29) .

Es evidente que ciertos seeretos de alcoba pudieran cambiar- e1 curso de la1-llstoria . Id. celebre proeeso del .Dr. L6pez Lacarrere en relaei6n con la enfer-medad del Presidente Ortiz, consultese el tratado de Asia, donde expone la sig-nificaci6n que mantiene con muestro problema, la postura del eminente oftalm6logoargentino (,Vid. Asf_TA : Tratado do I) . Pmal . Losada . $. Aires, 1952, t. IV,p.'g. 421) .

(8) ()p . cit., pag. 291 .

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22 Alejandro del Toro Marzctl

Aunque Manche (9) encuentra en el Ayur-Veda, ocho siglos antesde nuestra Era, la obligation y el c.onsejo del Secreto Medico, no secomprueba el impact{> en la lel;islaci6n hasta el sil;la xvi. El receptaculocle Hipcicrates, servira de arranquc para la Lscuela de Roma, si biersno ly.arece haherse v ecogido positivannente. .Es 6, rto qtte Cicercin prci--r?uncia sus celehres "Vedici qui thalainos et tecta aliena suheunt, vvulteztegere debent etiain laesi quunivis dificile tarcre cuni doleas" (w).

Heim, siri embargo, arriesga cautamente la opinion de que se en-cuentra alg~in dato conlcr antecedents legal en la compilation justinianea,citando una proposition, Tit. LII, Lib. II del Codigo (1i) . Mis tarde,en la fcirntiula "Comitis Archiatrc;rurn", usada bajo Teodorico horCasiodoro para otorgar el titulo de conde al jefe de lrchiatras, se re-cuerda clue el medic-o tiene deheres hrofesionaies equiparahles a 19s delsacerdote. Pazzini opina clue en el juramento debia, por tanto, exigirseel secrebo, pero esto no es mils que tula suposicion alin mas gratuita, alparocer, que la anterior de IIeim, rnucho mas discretanlente obser-vada (z2) .

En 1a Edad Media,_ las promociones de Montl;ellier prestan, al con-cluir su grado, la promesa hipocrAtica casi exacta (13* .

I3Teim y Perraud-Charmentier (14) adiniten coma induhitado arran-eluelegal el famoso tallo del i'arlamento de Paris de 1:3 de julio, de

1573 que, confirmando la traditional practica del juramento de la Sor-bona, condena a tin farlnaceutico quien al forniular su demanda de ho,norari<)s ---el eterao problerna -- cit6 en et proceso la enfermedad deleliente moroso . \r-) carece de importancia la resoluci6n judicial po-rqueen el aflo 16oo se reriistran en dicho Parlamento los I statntos de laFacultad de ATedicina de Paris que en su articulo ?8 -z- 19 del Actade Inscripci6in- sefiala que jamis el medico debera revelar los secre-tos de sus pacientes .

Ell T62r, Paolo Zacchia aconseja a los xnedic<-~s : "Loduacitas p,)rroin medico makime, reprelzensibilis est" (I ;) .

La obligacion legal de denuneiar niarca till nuevo rumba en la his-

(9) NfANCIM : La responsabilite inedievalc au point de rue pciial. Paris, 1913,pag. 226.

(1t7) JACOATFT : Le fondezacent ju-ridique du secret naedicale. Paris, 1933, pa-gina 19 ; id . Iuvo : Secreto ._IUdico . Digesto Italiario XYI-II, 1891 .

(11) 111.111, Wsri.Y : Le secret ncedical dates Ie Cock Peanal °S7eisse . BothcS. Cia., Lausanne, 1944, pag. 12 . Creeinos que no hay resduicio para confirmaresta intenci6n. '?I parrafo cuestionado recoge tin Privilegio General de Cons-tantino Aug~usto a Volusiano : "Wdicos et inatiime archiatros cel archiatris . . .una cum uxoribus et filiis . . . sec ac iudicium deduce . . ." Es simplemente una in-munidad del larofesional y su familia o concretamente el priv ilegio de no se"demandados en deterrninadas circunstancias .

(12) PAZZINT : (?h, tit., pag. 292.(13) Adinitido en el interior do las casas, mis ojos no verin to que ocurre,

mi lengtra callara los secretos que me lean silo confiados z- mi estado no servirani a corrornper las costutnbres ni a favorecer el crimen ."

(14) Hmv : Op . pit., p<tg . 12, y PFxxal-,>-CT3ARMFNTTZ.x : Le Scott Pro-fessiorcel. Paris, 1926, pig. 60 .

(15) PAZZrni : Op . tit., pag. 293 .

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Estudia penal sobre el secreto medico 23

toria del secreto medic+). A pesar de las palabras de Jean Astruc (r6),la Corporaeidn de .Medicos de Burdeos, en 1681, inserta en el juramen-to profesional la no revelaei611 de secretos, salvo casos de necesidad (17) .En Suiza, las comadronas pensionadas de Avenches y de Yverdon, enel Cantcin de ti'attd, son obligadaa prestar juramento de discre-6()11 (IS) .

f'ero los problemas legislativo:s hropiamente dichos no surgiranpasta el siglo xlx . Fn efecto, la Ordenanza del r1 ventoso del afro ixde Ia Revoluci6n (1g de marza de [8o2) obliges a los profesionales delarte de ctirar que luego enumerara el articulo 379 del C6digo penala dentxnciar 1a adnlinistracicSn de socorros a los heridos, el lugar dondefueron transportados o internado;s, asi conlo la gravedad v causes de lessheridas (r<)). Evidente es que la redaccidn del famoso articulD 378 de-rogn implicitamente la Ordenanza. Fn 1832, ante los sucesos revcrlu-ciona.rios y est.~Ao de sitio, el Pre£ecto intenta restahlecer, 5 y 6 clejunio, la C)rdenanza de 17 ventoso, acorde wn la vieja inspiraci6nborbonica. Mess, salvo un faeultativo, el Cuerpo Medico cie Paris seniega a acatar la revigencia (2o) . Se originan poleniicas, deliciosamen-te saturadas de tun ratnanticismo cltte irrumpe (21) . Pero., indudable-mente, es desde la consagracidn legal pot el Cddigo- de Napole6n cuan-do la punci6n se extiende a la mayor parte de 1c~s cuerpos legates.Trataremos de verlo.

EL SI CI:,IETO MEDICO FN EL DERECHO CONIPaLkDO

I%ratzcia.-Comenzarnos examinando el C6digo de Napolecin porscr fitente, El articttlo 3i8, sirvi6 a.l legislador de i83o pares decir 1~~siguiente

(16) "Guardad el secreto confiado al modo de sacerdotes ." Vid. PFRnaun,7?ag. 61 . °

(17) Estos casos pudian ser la denuncia al Procurador de S. M . Cat6licaper profesi6n de fe protestante del asistido . n heridos en algaradas politicas .En caso de heridas con motivo de crimenes o delitas de sangre, era ol>ligadodar cuenta at Preboste de la ciudad . Las comadronas venian obligadas a noti-fi.car al p,'Lrroco los nacimientos que auxiliaran .

(18) FIE7nz : Op . cit., pig. 31 . .(19) Contiene la Ordenanza cinco articulos. Vid. LrGIIANn Du SAULrz :

Oh . cit., pitg . 176.(20) Fl ciruj .mo Dupuytren, cuando et Prefecto de Paris le conniin6 a

declinar los nombres de aquellos heridos en la insurrecci6n que pudieraia estarhospitalizados ,en el Hotel-Dieu, contest6 : "Fn mi sales no conozco insurrectos.Para mi no hay inas que enfermos ." Cit. Pazz.TNI : n¢ . cit., pag. 29.1 .

21) " . . . a C6nio? . . . 1 :"n madico, tin cirujano, una comadrona, llarnados unosu otra al ahunbt amiento secreto de tina desgraciada muchacha, sictima de iu-digno seductor, v testigos de esta infortunada tristeza, I- Iran a publicarla con-fidencialmente de puerta en puerta, y hurtar asi el honor y la estima de unajoven, que quiza ignore toda la extensi6n de la falta cometida?. . . No, amigosinios ; la Ley francesa no podia tolerar tan culpables abusos, no mess que 1asleyes religiosas no perdonan a los confesores que revelaren less faltas cuya con-fesi6n se les lha hecho en el Tribunal de la Penitencia . . ." Mnxo_LET-VesSFrOT :Frole des Covdavmes. Paris, Toubert, 1837, pad; . 302.

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24 Alejandro del Toro Marzal

"Los medicos, ciritjanos y otros ofieiales de Sanidad, asi con .o losfarna.aceutieos, canzadranas y cualesquiera otras personas depositariaspar sir. estado o profesi6n del secreto quo les es conftiado, que fifera Cielos casos en quo la ley les obliga o constituirse en denunciantes, humbiesen revetado estos secretos, serdn castigados con nbulta y prisionde uno a seis mescs.." Una I,ey de 29 de julio de 1939 agrega al pre-cepto tin nuevo parrafo : "Todas las personas enuineradas anterior-mente, sin venir oblicjadas a dewunciar los abortos que eilas ju;s'gttiencriritinales, y de los que tuvieran conociitviento con ocasicin de ejerci-tar su prafesi611, jbo inc:urrirdn, si. to drnunciaraw, en las pei-ias previVasen el pdrrafo anterior. Citadas ante la .Tusticia para wU asunto do abor-to; Podrdn testimoniar libromente sin exponerse a Pena altquna (~a) .

Facil resulta hc>y, cuando, dos docenas de Codigos han Acpurado;mejor o poor, los problemas surgidos y se han escrito centenares demonografias sobre el tema, criticar el articulo 378. Evidentetnente, sehalla incompleto y su redaccion lia motivado frecuentes dudas. Tantolas legales en. caso de enfermedades infectocontagiosas, delitos, etc.,contenidas en Ordenanzas administrativas y en aclaraciones, puedenverse en Perraud Charmentier, asi comp una abundante jurispruden-cias (23) .

Doctrina principal sent6 el celebre Arret de Cassation de 23 dejulio de 1830 : "Kesultando que el articulea 378. . . tiene hor objetocastigar las revelaciones indiscretas, inspiradas par 'a nwldad y la 4lri-tenci6n de difamar o dalar. . . no siguiendose de aqui que las personasque ejercen. estas profesiones deban ser dispensadas de hacer a lajusticia la revelacion de lr)s hechos por ellos conocidos, cstanzdo se lesaye Canto testigos, y que en inures del orden piiblico . . . sus declara-"iones se juzguen convenientes para descuhrir la verdad . . ." ( "2d).'

(22) El tratamiento medico a este respecto resulta reveladoramente sinto=matico en la conocida novela de MAXENCE VAN DFx MEExscx : Cuer¢os y al-maw, y en ]as deliciosas memorias del neur6logo AxF, MUNTHE. Medicos ho-nprabilisimos no vacilan en ocultar el aborto criminal .

(23) ,Hmm califica de omision lastimosa la no comprension de los auxiliosdel medico, que pueden libremente y sin castigo alguno cometer las mas per-judiciales revelaciones (vid. Op . cit., pag. 18) .

Afortunadamente, goza Ftancia de una inteligente jurisprudencia que noha vacilado en considerar abiertamente el articulo 378.

(24) El art. 80 de la Ley de 28 de abril de 1832, Codigo de InstruccionCriminal, a pesar' de los esfuerzos de ciertos atytores, no plantea el mas minimoproblema de interpretacion, de acuerdo con la doctrina del Arret de 23 de jttlio,para la comparecencia de los medicos ante justicia, si reclamaran la inmunidad"causa sigilli" .

Sin embargo, y en contra de la doctrina del Arret del 30, en 1902 la Courd'Assises de Aix declara que el medico, consintiendo en comparecer' coma tes-tigo, comete el delito del art . 378.

Lo que resulta indudable, creemos, es que en Francia el medico puede que-brantar su secreto no s61o cuando concurre la obligaci6n legal de denunciar,sino cuando sea Ilamado en Justicia. Observense las difictiltades que inmereci-damente ofrece este problema en Manch, Heim, Jacomet, Perrattd y el belgaLe~-ros.

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Estudi<o penal sobre el secreto medico 25

La jurisprudencia francesa, con excepciones, ha velxido exigiendapara la aplicacion clel articalzr 378 una serie dc: re(Iuisitos que pudie-ramos reducir a dos : 1) liivulgacicin intencianal . Fs lbgico, puesto quea la intention de divulgar no 8e une necesariamezlte la de perjudicar .2) Clue el secreto to coxistituya un hecho evidentemente confidentialcuya revelacicSn huede ser Perjudicial tiara el enf'ertno (2) .

(,'ODIGC)QUL EXPRES.AIMENTE TIPIFICA-\LA VIC)LACION DEL SECKETO

EUROPEOS

A) Aleqyt.aaaia.-El articulo 3oo del Ci>cfigo penal, primer parigra-fo, senala~a la pena maxima de seis xneses de prisi6n, multa .altcrnati-va, o ambas conjuntas a : "los m6dicos, cirujunos, destistas, farn2aceat,-ticos o dependientes de otra profesion vnedica que c'xija formaci6n re-g1al,ne?ntada . . . abogados (A) . . . que sin autori�aci6n revelareip secre-tos particulares qae les fuesen con-fiados o de los que hubicren temdonalicia por sm calidad profesioval" .

El pgf. 2.° asimila los. auxiliares y pasantes que participen delejercicio profesional, agravandose la penalidad en el pgf. 3.' : " . . . cuaw-do el delincuente hubiese obra_do era vista a ima remuneration -o' paraconseguir mi proverho ilicito por sac cueitta o por la de un tercero, opara perfudicar a otra persona,". La perseguibilidad es privada, sujetaa la facultad de denunciar, y adermis se aplican las disposiciones al14causahabiente del detentador fallecido, sajeto al secreto confornze alas prescripcio'nes del pgf., grimwro, qu-e divzdgase sin autorizaci6n estesecreto cuando to hubiesc conocido del difunto o rec'i.bido eip la suce-sion" (27) .

En la practica forense y judicial se considers sustituida la aplica-cion del articulo 300 par el pgf. 13 de ]as Ordenanzas Wdicas tsta-tales. Esta legislacibn sanitaria (28), ampliada por disposiciones lxrs-

(25) Vid. Hmm : Op . tit., pag. 18 .(2fi) . . . procur'adores, ingenieros, consejeros de pateites,, notarios, defesu-

sores fiscales o penales, expertos . economicosl contables jurados. . . "(27) ti'emos que las dispvsiciones del 300 St. Gb . no dan margen para en-

contras el dolo especifico. Quiza por' ello e1 legislador incorpora agravantesde esta clase uprecio, intention daf1o no provechoso, o provecho puro-, to quee.s innecesario si se admitiese e1 dolo especifico. Por otra paste, el terminoautorizaci6n" di6 lugar a Judas, puesto que mss que recordar obligaciones le-gales de denunciar, dejaba la justification exonerante en manos de la atitori-dad. Sin embargo, en sentencia de 16 de mayo de 1905, el Tribunal SupremoLamite el estado de necesidad tiara exculpar 1a revelacibn cuando se protegiesetzn riesgo (to contagio en el portador del secreto (vid . Aj.RFYez PONSOLi> : Lerburchder Gerichtliclien odkiaa. Trad. espafiola de Sales Vazquez. Barcelona, 1955,pig. 21). A. esta tesis del 1' . S. se opusieron Finger y Pallaske, Calificandola delamentable e injustificada.

(28) Reich Arzteordnung de 12 de septicTnbre de 1935 .

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Alejandro del Toro Marzal

teriares (2g), viene a retribuir ttn tanto los esfuerzos doctrinales porhallar tun encaje, realmente tecnico, al prol>lema de la violacicm (leisigilo (go) . Fl aludido pgt. z3 RAO contiew, cuatro articulos, de leis< ue e1-Urimero exige (I tic la .violaci6n sea arbitraria (31) . I,a punibi-lidad se excluve, finalmente, en casos de cumplitnientcr de deber legalo mural, cuando hay nX3tiVo justificado en Pl sano sentir popular ycuando el derecho amenazado es predominante . Aqui se. han inclttidolos informes a las autoridades ti- dentincias exigidas f>or la Ley (32) .

73) Aatstria (33) : -El pgf. 496) esta comprendido ell el capitu-1o YIl : "Contratienciones contra la segnridad del honor, y de los de-litos y contravenciones contra la'libertad individual" (34) . Y dice : "Elizedico o cirujano, cowwadrot-ia o partem, que revelaren los secretosde lets personas confiadas a, stls cuidados a todc atra Persona q~ue nofvese lei autoridad qcce ofiiciabnente to solicife, se considera culpablede contravewcion y surd interdicto para el cjercicio de sa- profesion,l, pr ntera ve-, for tres rneses, la segunda por it-it aiio y la tercera atttido definitivo ." Precepto rigido, si, pero la solidez de su clasicismopermite amplios sendero.s jurisprudenciales y restuelve las Judas sohrecomparecencia en juicio .

iina novela de. 2937 modific6 el pgf. 494 expaindiendo el secretomedico mas ally de la persona del facultativo, sentando una interesan-tisima posibilidad . El secreto envuelve. ohligatoriamente a otras per-sonas, mediante to que podriamo:s llamar tin titulo valor penal : la re-ceta . Asi se conecta can el. sigilo a una tercera persona, el farmaceu-tico, lrero no. octrio actitiidad autanonla, sino condicionada con la rela-cibri medical a traves de la receta (3 ~).

(29) Rech-'Cierarzteorduung de 3 de abril -de 1936 z Reichs-Apothekerorrung de 113 de abril de 1937 .

(30) Sabre todo, la Cotnisicia encargada de Proyectos de .1,1z, en 1909 y lassucesivas hasta 1930, donde brillaron los esfuerzos de h:berard Schidt .(Vid."Der arzt im, Strairech", 1939, pags . 5 t" ss .) .

(31) La justificaciun de la "no arbittariedad", queda al criteria del juez .l~.i proteccic>n "post-mortem" v las cauteh.s sucesorias, se. recogen igualmenteen este paragrafo. Y se amplia la extension del sigilo de las auxiliarias, 3-aprevistas en el art. 300 STCl>, a los estudiantes que participen de la actividadprofesional. Pero, probablemente, una de las xnas certeras innovaciones ILN0es haber reemplazado el tcrtnino " .Privatgeheimnis" par "Fremdesgeheimnis",to que es justo legalmente 1- tn~s puro en el clasicismo hipocrfctico, ya que asise comprende, no s6lo el secreto particularisirno que orighia la actividad fa-cultativa, sino todo to clue el medico, pudiera conocer en su relaci6n con el asis-tido. Hay una clarisima intencion de defensa social .

(32) Coino la de 30 de junio de 1900, "Eizfermedades peligrosas para la co-nituiidad", y la de "eiifetmedades venereas".

(33) El C©digo de 27 de inayo de 1$52, couservado par' Austria tras e1 de-rrurnhamiento del lmperio .1-H, ripe en esta materia. Alemania to adtnitic5 enla anexic5n v tertninada la 1I (g. G. 15 . los austriacos se contentaron con de-rogar los preceptor posteriores al 13 de rnayo de 1938 .

(34) Para el C. Austriaco, par tanto ;e trata de tan atentado contra la li-bertad, pero participa de la infracci6u contra la Seguridad del Honor.

(35) "El farznaceutico ciuc revelare los secretos de un enfermo, en vista de

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Estudtd Penal sobre el secreto medico

C) B'elyica .----El capitulo V1, "De otros delitos c<intra las perso-r_as" (36), contiene el articulo 4i8, copia exacta del 378 frances, yacxaininado . La jurisprudencia belga, asi c2imo destacados autores (VanReepinghen, Verwaest), se hall ocupado atentamente de este delito,sin fijarse en la frecttencia de su aparicidn, sino en las .dificultades quepresenta . Ln trabajo de Robert Legros, professor en P>ruselas y ma-gistrado en Lieja, cncuadra ampliamente las incidencias de la figuraen las doctrinal c7 trihtinales de I3elgica (37) .

Para Legros ixisten excepciones especiales al principio de silencio,como son las declaraciones de nacimiento, enfertnedades cotitagiosas,venereas, etc. Item la obli''gacidn de aceptar en ciertos casoe misic~nespericiales (38) . Los Tribunales tienden a limitar la aplicacicSn del 4321mediante exoneraciones (3q), como, por ejemplo : a) La autorizaci6tidel enfermo (4o) . h) El estado de necesi(lad. c) :Lams enfermedades men-tales (4z) . d) El pritaje . c) Las publicaciones cientificas que deberfinhacerse en forma an6nima y para tin publico restringido (42) . f) Loscertificados medicos v las reclatnaciones de honorarios, con soma dis-crecicin . g) Confidencia a los familiares de lens menores de edad .

T)) I'inlandi .-Ll capitulo XXX:VICI del C . P . de ry de diciein-brT de .r(S89 castil;a el "Abuso de confianza o .I'rovecho;s ilicitos" (q3) .

la receta que le fuese entregada, a cualquiera otra persona que no fuese la auto-ridad que oficialmente to solicitare, semi castigado "con multa basta 1.501) sbillings,si es propietario o dependiente de la farmacia . Si es mancebo, la pena sera de unoa quince dial de prisi6n segun las circunstancias" .

(36) Tit. VII, Lib . II .(37) LEUROS : Le secret Ili-edical. "Revue de Droit International et de Droit

Compare" . Nfims. 2- .3, 1958 (Bruylant-I3ruxelles), pig. 451 y ss .(38) Ls curioso, la interpretaci6n en el supuesto que e1 facultativo coh-

pruebe of envenenamiento. Si la victima es el cliente, debe dar cuenta "stir lechamp", pero no si el envenenador es su cliente . Magnifica figura de complicidad.

Excepcion general, es el testimonio judicial . "Fuera del Pretorio dice Le-Eros, el medico, no puede, en principio, hablar jamas. En el Pretorio, puedeliablar siempre, sin clue deba eousiderarse siempre obligado ." Fn definitiva,es la conciencia del medico la que debe pesar los intereses ell juego, teniendo enclenta que son secretos, no sblo los hecbos confiados comp tales, aun implicita-mente, sino tambien las cocas secretas por naturaleza, las rclativas a ciertas en-fcrmecladecontagiosas, mal vcnereo, cancer, etc.

(39) En 26 de junio de 1935, el Tribunal de Lieja absolvid a tin medico,acusado de violar el secreto profesional : " . . . siendo de notoriedad publica enla comarca las aficiones alcohdlicas del reclainante . . . " Es evidente . que to no-torio excluge el sigilo.

(40) Lo que no significa clue esto obligue a1 medico a hablar, ya quo elenferino no siempre nude el alcance de su decisi6n (vid. Lr(*fios, pag. 456) .

(41) Aunque on deteriuinadas ocasiones obliguen, precisainente, a tin niascstricto secreto.

(42) Asf el art. 97, pgf. 2, del C6digo de Mufioyerro, notablemente acordecoil la doctrina belga : "En los libros profesionales y en las publicaciones cientificas deben evitarse las menciones en claro o con iniciales, y las determina-.crones do circunstancias personal" por las que pueda ser conocido el enfermo."

(43) Creemos quc esta rubrica es de las mAs 16gicamente adecuadas alaelito.

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El pgf. 3 es concise} y clar<D, : "Todo abogado o xnanclatario, czrztjaszo,comadrona, farinacetititico o sus respectivos ayzs.dantes, que indebida-naente divulgaren secretos pr-ivados o faniiliares, qttie hublesera conocidocon ocasion de sit actividad profesional, serdn castiyados con vzitilta ofirisibn in.dxiwcn de sells vneses" . Cahria preguntarse si se emplea technicamente la palabra "divulgacibn", ya que es distinta a reielacibn (44)-,1,-,l C&digo exige una actitud inicial ilicita, o cuantu menr~s, sin justi-f1,caC10T1 .

E) Grecia.-Yudiera calificarse de modelo el tratamiento del tipoque nos ocupa por el CGdigo penal de 17 de agosto- de 1950 (45) . Elarticul~o g7z, en su primer apartado, dice : "Los Yninistros ciel cultca,abogados, eSrganos judicialc:s cle cualquier class:, notario ., vzedicos, co-nbatiYonas, enfenineias, farmachiticos y cualduier otra. persona, depo-sitaria de secretos privados conocidos por ella era rczr-;on de sit profe-sion o calidad, rill convo los avudantes de estas personas, q-ue hayaca re-velado secrctos privados cgtte se les haya conjiado en ra�on de, sit ca-li.dad of profesioir, seraw castigados coot pena pectiniaria, o prisicin Md-xidna de an aiao" (q6) . El p . -,> .o consigue una. ccimoda expresicin legala la cuesti6n, tail debatida en la doctrina, sabre la extension de res-ponsabilidad '`successio . mortis causa" : "Se castigard con la l1liswtapelia a quicia encorztrdndose p.or razoyt, de falleciraziento de citalqti ierpersona nzen.ciovada en el an.terior pdrrafa, en posesi(iiz de docuanentoso notas pertcraecientes al fallecido, _y relativos al ejercicio ale sit profe-sion o fnstciorres, revelase secretos privados contenidos era estos docu-mentos o notas" . La acci6n es privada . "S61o podr('t perseguirse a ins-tarzcia de paste'' . Finalmente, en c1 parrafo 4.° se recogen las justi-icante.s especificas : "No se coltsiclera injusto ni fiersegxible el l?echo,si el culpable obrd en cunzplimiento de .it-it deber o para preserv'ar unittteres legi.tinto esenc-ia.l o justificable c e cl.valquier rno-do,, o urt interesp0lico o particular del Iacssr11o o de tart tercero que rzo hubiese podidofreservarse de otro inodo", Fsta arnplitud corresp6nde 1Ggicalnentecoil la severidad del tipo . La idea de colaboracion con la, justicia re-sulta inslta sin dlscusinn .

F) Diec7atertstein.----E1 Ccidigc) de 7 de noviembre de 1859 es exac-ta repraduccion, en esta materia, conic, en la nnayor paste de las ccrn-tenidas en su articulado (4~) del austriaw de '1852. Rl articulo, tam-

(44) Recogenios et precepto $nlandes por la traducci611 francesa de loscolahoradores de Ancel.

(45) Ernpezo a regir el 1 de enero de 1951 . 1i l cap. XXII de la 1-' . Espe-cial trata de la violacicin de secretor : el 370 (secreto epistolar) y el 371 .

(46) El precepto se preocupa de encajar la intimidad no silo dentro de toexpresarnente confiado, sino de to simpleinente conocido . No parece autorizadodistinguir entre el momento estatico o pertnanentec del depOsito 5- el motnentodinamico de la revelacion, por to que tatnbien la .violaci6n de to visto u oido,no expresamente confiado por el paciente, caerA bajo la sancibn.

(4%) EI Cbdigo ha silo notablemente modificado par Icyes de 8 de juniode 1998, 1 de junio de 1922, 14 de marzo de 1949 3- 11 de ahril de 1957.

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Estudid Penal sobre el secreto medico 29

bien 498, repite la letra del austriaco (q.8) . F1 499 castiga con multala revelacion (1e1 mancebo y de su principal, el farmaceutico (4g) .

Cr) Luxevzbacryo y 3116navo.-E1 articuk, q.78 del C . Y . luxembur-gues de 18 de junior de 1879 estti. inspirado POT el bclga de 1,67, y,por tanto, al igual clue el Codigo monegasco de 17 de diciembre dez874, en su articulo 376, reproducen casi ).bsoltitarnente el preceptofranc6s .

T1) .Sui2a . -Cuando en, ii gi comienzan los trabajos preparatoriosdel C . P ., la violaci6n del secreto medico se habia tipificado ya en a,l-guno:s cantones (5()) . Sin en3.bargo, .en el de Vaud, pasta la Ley de Or-gani7acibn 5anitarm de q de septiemhre dc id28, no se conSagro el deli-to . Hubo dificultades para la ~tprobacibn del~articulo 32i (tir), que diceasi : " .r .°) Los eclesiasticos, abogados, notarios, medicos, dcntistas, far-aaaaceuticcos, comadronas, asi eoalto sus aux-ibiares, que hubiesen reveladoun secreto qtTe l.es ha sido eonfiado era virtud de sat profesik., o del~PW tenian conocimiento fior el ejercicio (it? C?sta, serdn casligados,sicaynpre que exista demtncia del perju-dicado, corn petaa do pris%(;11- oInadta . .Serdn igualmemtte castigados los estudiantes que revelasen uvseercqo conGcldo con ocasion do sits estudios . 2 .°) La )-evelacicSn se-gzrird. siendo castigada. comb cuanda el detentador de'l secreto yra noejema la profesi6n o haya terminado sits estudios . La remlac-iotia noscni castigdda si ha sido reali aida con el consentin2iento de.l mteresv(to o cita;ndo, inediando propuesta del detentador del secreto, la aicto-ridad superior o la de~vifjilavcia le hayaa m.ctorlLudo /nor escrito . 3 .° Seyeservan. las disposiciones de la legislation federal o cantonal, ctti-yosestatu.tos obligui.a a informar a la autoridad -a a testificar en jatsti-cicr" ( .D-) .

(-}8) "I2evelacione, de lus secretes de los enfermos."(d9) Ambos preceptor se encuentran considerados come delitos contra el

bonor.(50) Valais (art. 286 C. P. 4-lV-18571, Ginebra (378 C . .P . 21-V-1873),

1'riburgo (410 C . P . 30-I-1866), Neuchatel (352 C . P . 12-11-1891), etc.(51) Vid. HFtm : Op. tit., pag. 13 y ss ., sobre la Memoria a la Sociedad

de Wdicos de Easilea, lhecha per el profesor Jacquet, en contra de la opini6ndel doctor Morax : "Et secrete medico absolute paraliza la iniciativa del me-4ico y eompromete los intereses de la higiene hublica. Hate tan dificil la con-ducta a seguir, que frecuentemente et medico es perseguido sin que haya pen-sado que infringfa la ley."

(52) La Ley de Procedimientos Federales Penales de 15 de junio de 1934,asi come la de Procedimiento 'Civil de 22 de inarzo de 1850 hacen imperar, elrespeto al secrete sobre el respeto a la represi6n del crimen, 1o que natural-mente goza en la doctrina lielvdtica de abundantes criticas . S61o el art. ,286 delChdigo de Procedimiento Penal de Vaud admite el testimonio en justicia silltrabas, y la denuncia en case de. delitos ; pero couio lo hate siempre que mediela c.ondici6n, mtis o menos dudosa en general, de que e1 . medico haya silo retd-vado del secrete per el propio interesado, es letra muerta en la medida quepudiese resultar de utilidad para la defensa social .

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30 Alelandro del Toro ?12arzal

Heirn opina que los requisitos exigihlcs por el tipa son que el se-creto sera confiadcr r.> sorprendido v revelacion intencional (33) .a continuacidn, en .forma breve (4) ojearemos los antecedentes

espafioles, con e1 fin de seguir, en 1t} posible, una linea histdrica co-rrecta qtie aclare algunos Cbdigos iberoatnericanos respecto de lasfuentes.

Fspahw.-Salvo los jurantentos hipocriticos de las hornadas galeni-cas de Alcahl, Salanianca, Granada, etc., no hay, que sepamos, pre-cepto legislativo hasta el Cbdigo de 2822' (53) . Cuando el 9 .de juliocomienLa legalmente a desarrollar su vigor (56) recoge el ejernplonapole6nico como "Delito contra la Fe Publica" (57) . Se redacts asie;1 fanIOso 424 :

.,Los eclesia,stieos, abpgados., vi.edicos, cirmianos, boticarios, bar-beros, contadrones, malrovas, cualesquiera: otros, qite habiindoselesconfiado -un, secreto por rask, de su estado., ompleo: o profesion, toreveler, fsmra de los casos e~i que la, lei! to prescriba, sufriirdn icnavresto de (log In-eses a an ano! y pa,yarcin una, ntiulta de 30 a~ too duros. ;'

Hasta aqui pudieran crearse problemas minirnos, no solo porque noexisten preceptor procesales criminaaes de tal ratigo y claridacl que

(53) HEitii : U¢. cit., pig. 43 .(54) No, hay en realidad docurnentos hist6ricos sobre la materia.(55) L:s ~curioso notar, sin embargo, que asi corno en la mayor parte de

las codificaciones y doctrinas, la obligaci6n legal de iiiformar o denunciar seproduce para atemperar la "histeria profesional" a la defensa social, en nuestropais, setenta afios suites (let articulo positivo, ya se prove la irnportancia fun-cional del medico como colaborador de dicha defensa social, no penal en estecaso, sino administrativa . Fn efecto, segun la Ordenanza Real de 6 de octubrede 1571, .adicionada por 1a de 23 de juuio de 1572, venian Ios medicos obliga-dos a dar cuenta a la Justicia, en cualquier pueblo donde se hallare el facul-tativo, de los clue han padecido enfersnedades contagiosas, luego clue se verifi-case su muerte, bajo la pena, por primera vez quo no to hicieren, de treintadias de carcel, y por la segunda, de cuatro afros de presidio; Igualmente, de-bian dar cuenta al Alcalde de Barrio, "baxo la pena, la primera vez clue todexen de pacer, de doscientos ducados, y por la segunda, cuatro afios de des-tierro y cuatrocientos ducados de multa" .

De todos rriodos no parece posible ignarar, dado clue se conocia, cuando menoste6ricamente, y por inhercucia a la profesion, to conveniente de guardar- el se-cret, existiendo la axnenaza de sanciones impuestas por los C;onsejeros delProtomedicato, quienes segun las Realer Cddulas de 12 de abril y 16 de mayode 1737, tenian jurisdicci6n privativa referente a todos los delitos o excesosclue por raz6n de oficio cometieran los medicos, barberos, etc., asi como los in-trusos .

(56) 1'rescindlendo de si 1legase o no a ser autenticamente aplicado debidoa los brotes paranoicos del "Roy de las Caenas" .

(57) El Capitulo ti%T (let Tit. V, se titulaba : "De los clue violen e1 secretoquo les est:! confiado por raz6n de empleo, cargo o profesi6n pizblica quo ejer-zap y de los clue abran o supriman indebidamente cartas cerradas" .

No es el delito clue nor ocupa, precisamente, uno de los clue debieron ina-ver a la critica moderna a alabar la sistematica de los entusiastas codificadores(let trienio constitucional.

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Estudio Penal sobre el secreto medico 31

permitan la interpretaci6n "inter pares," Q58) sobre el alcance de lasobligaciones lega?es, sino porque las profesionales quedan, que sepa-mos, casi limitadas a las Ordenanzas transcritas en la nota 55.

El legislador se va limitando a, copiar el 378 de Napoleon.Perono queda satisfecho y sigue diciendo : "Si la revelation fue-m: de se-creto que pudiera nausar a, la, persona qvc to cwafi6 algisma deshonra,odiosidad, mala -nota o desprecio ei? la, opinrioa pub,lica, sufrira el rco,~devuis de la yywzlta erpresada; la reclusion de uno a sees aios . Si soprob,aYe soborno, se inc-po7zdrd adeinds la pena de infamia al soboYva-do y no podrd volver a ejercer aquella. profesion it oficio ; of soborsaa-dor sufrird, arresto de -n mes a ttn a-ho" . Magnifica carta de impunidadpara la no colaboraci6n cots la justicia . Con la segunda intiasicin fran-cesa y el, restahlecimiento del Terror fernandino, se barre el simpaticoCfidigo del 22 . X11 refunditse bajo Narvaez el de 1,848, se adopta unaf6rmula amplia en el articulo 284 : "El empleado piiblico (Inc sabiendo,por raz6n dc su cargo, lois secretor de un particular los deSCulariere,mcurrira en la pena de suspensicin, arresto mayor y inulta de io aroo duros. En las misinas penas incurriran los que ejerciendo algimaprofesina que requIerv titado revelaren los secretor que por razonj deellas se les 1Zabiese ronfiado ."

Aqui termini la historia penal del tipo . Hasta los itltimos aliasno se t-uelve a pensar en el problema, con excepci6n tie la monogra-fia de Roycr Villanova~ (79) . En 1944. I3enzo insiste sin gran eco (6o) .Las 1>rotestas por el v acio, aunque aisladas, ya procedian de Groizard,cuando quedci sin sanci6n .la figura en z870 (6r) .

Con el intermedio del C6digo de 1928, la legislaci6n general sigueen silencio . Ira reglamentaria en 1945 define el secreto medico comov-eremos, y otorga normal para su observancia; profesional (62) . Final-mente, e1 doctor Luis Alonso lfunoverro ha articulado, con abso,hita y precisa juridicidad, en articulos 91 a too del Ccidigo, de Deon-to-logic, ttxla una verdadera teoria del secreto .

CEE.RO_111FI2.ICANOS

~) R(ilivia.-El articulo 315 del C. P. de 6 de noviemhre de1834 es exacta repetici6n del espafiol de 182z (63) .

13) Dominicana.-Reproduce el articulo 377 del C. P . de 2o deagosto de r8,S4, el 3;8 del Codigo de Napole6n . E i.gual ~el de

(58) Vid. Jirnenez Asenjo . D. Procesal Penal (Ed. Rev. D. Privado. Ma-drid), pigs . 53 y ss . T. L, sobre el .Proyecto de Codigo de Procedimiento Cri-minal de 1821 .

(59) "El secreto medico profesional" . Zaragoza, 1924.(60) "hesponsabilidad profesional del medico" . Fscelicer. Madrid, 1944 .(fit) Segun Diaz Palos. Cep. tit., pig. 300.(62) Orden del Nfinisterio de la Gobernaci6n de 8 de septiembre de 1945 ..(63) El alambicamiento liberal (let precepto hate sufrir al tipo par su deta-

Ilismo, to que puede decirse de los articulos clue barajan al mediea con otrosprofesionales (sacerdotes, abogados, etc.) . 1;1 facultative tiene el deber de curar

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32 Anuario de Derec3tio oivil

C) Ecuador, bien clue no cite a los oiiciales de sanidad tir distingala obligacion legal de denunciar v la de testimoniar en juicio (64) .

D) Nica=ragua:-El C. P. de 18 de diciembre de ibqt. se ocupa dela revelacion de secretes en articulos :~j3 a 2 ;6 (6v) . Este iiltirno dice :

"Sufri:rcvn iaaliabilitaci6n especial en segimido grado ~e 171atttu do 25n ;0 Pesos los abogados, escribanc-s, vzefiicos, ciru-janos, parteras o co-madrovas clue rovelev los secretos que so les covfien par ~-a;6n do sitpro_fesiov, salvos:iuando la Ley les oblique .a revelarlcs . Si de la. revela-cion desawto}-iLada resultare dawio al (gar-ticrdar, la uzu.lfa, pod;-d elevarsepasta goo pesos a favor de la p rrte damnificada, y cuando cl culpablewo tei~qa tifulo proiesional sabre que recoiga la inltiabilliacicin, so cas-wicgard coca ai-resto mayor en segio.rdo grado y la utulfa- expresada. .' Abor-da, coma vemos, el problenia del intrusismo . 1'ldemas, preve el per-juicio p-otencial y consecuexite, itxiemnizando, con originalidad noexenta de clasico criteria retriblcionista, al Ofendido con la sancionpenal del ofensor .

1 .) Paraguay ..begun el articulo :288 del C . P . (6£i) - "L:1 abogado,procurador, medico, c ;rujano, parfero o f'tincionario piiblico qae reve-1ar'o un secreto, confiddole par rcz.ccin de la proJesiun o cairgo clue ejer-ce, del clue pudiera seguir gr(we prjuicio al confidente agravlaclo ocz su fam,ilia, sitfril-4 Paz-ulta de Boo a 2.ooo pesos, seyun lcr gravedaddel dano, e inlzahilil-acinn profesiotiwl pasta de dos anos."

El articulo 29o -exige la .querella del interesado, 17aciendo la salve-dad de que si el infractor es funcionario publico, la accion es iguai-mente hublica. harece deducirse tun doble requisite que limita el al-cance : a) Perjuicio grave. b) Confidencia expresa (67) .

lacras corporales y no defender o juzgar fallos morales ni sociales . Las dos agra-vaciones especificas del C6digo (let 22 desaparecerian case de exigirse el doleal violador.

(64) Dice el art. 259 del C. P. ecuatoriano de 22 de marzo de 1938 : "Losmedicos, cirujanos, farmaceutico.s, obstetrices o cualquier otra persona, depo-sitaria, par su estado o profesion, de los secretes que se les confie, y quefuera del case en que son llamados a declarar en juicio o cuando la ley lesobligue a hater conocer dichos secretor, los hubiesen r'evelado, reran reprimi-olos con prision de uno a seis meses y multa de 50 a 100 sucres (cap . VI, "Delprevaricate" ; tit . III, "Delitos contra la Administraci6n Publica" ; lib . TI,"Delitos en particular") .

(65) El art. 256 se halla camuflado en rubrica que no le comprende, yaque e1 tit. VI (lib. II, "Delito y penas") esta para "Delitos peculiares a loscmpleados pitblicos" .

(66) C. . P . de 22 de febrero de 1910 . El art. 288 se encuentr'a dentro delcap . X, °" . . Contra las garantias constitucionales", del libro 11 .

(67) El considerar este delito coma lesion de garantias constitucionales,valora en exceso la relaci6n existente entre la intimidad y 1a funcion tera-pcutica, pues si el derecho a ser curado es natural y respetabilisimo de todo,punto, no hay todavia doctrina su&ciente para considerarle coma constitutional .S.' aunque asi fuera, el delito constitucional .lo supondria la denegaci6n deauxilio par el medico, pero no la violation del secrete.

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I+) Perz'v .-Articullo 363 del C. Z' . de, 28 de julio de 1924 : "17,l queie,puiendo vi-oti-cia, por ragon de sit estado, oticio, empleo, profesion, o,cvrle, de secre'tos cvtya publiwcion padiese causar daivo, los revelase sin,consentitirtiento del hiateresado, o sin que 1a rezfela.cion fuese necesariapara salvaguarda-r un interes superior, serd rePril;14do, por action delperjudicado, con ilrisi6n no vviayor de dos af2zos, o mculta de sac re=,ta dctres a noventa Bias, e inhabilita.cion, confarme a+ los incisos r.° y 3.° del~zrticulo 27, por no nods de tres anos . Estdn especivinuente con,prendidosen esta disposition los ectesidstic~),s, abogados, apoderados, jtioiqrios, me-dicos, farwace2titicos, los auxiliares de ostas personas y las PaAeras.Tantbien estan espwialiwente come-preudidws los estudiantes de 31ledicinaq-1te conoeieren algtin secreto con ocasion de sits estndtios."

No 'es necesario comentar la diestra conjuncibn clue se observaentre la enjundia clasica y las exigencias t6cnicas nzodernas. La co-locaci6n geografica en . el Cbdigo, asi coma su rubrica, satisface lasexigencias juridicas normales, puesto clue el articulo 363 forma partede la Secci6n N, "Delitos contra los deberes de la futici6n y los debe-res profesionales", y la r~tbrica (lei Tituto VIII (del libro II, "Deli-tos") es "V-iolacibn de los secretos" (68) .

Coil el examen del Ccidigo del Peril, pasamos a aquellos otros queimplicitamente contienen la infracci6n medical dentro de la revelaci6ngeneral (69) .

CODIGOS QUE I1IPLICITAMENTE RECOGEN LA INFRAC-CION DENTRO DE LA REVELACION DE SECRETOS EN

` GENERAL

EUR0PEOS

A) Bulgaria.-El articulo 163 (7o) dice : "El qite contrarialne'ntea la Lejy publicare el secreto ajeno, atentando a la buenv~ reputaci6nde una persona; secreto que le ha sido con~fiado o qv.e conocM por el

(68) Solo cabria objetar quo resulta mueho mas amplia .la rubrica de lasecci6n quo la del titulo VIII .

(69) El C. P. do la antigua Zona International do Tanger, . cu su art. 179,reproducia el precepto del 378 de Francia. Pudo observarse el problema dehecho, quo si bien el C, P. obligaba en justicia a todos los residentes, lamultiplicidad de nacionalidades en los facultativos y la dispar legislaci6n nacio-nal sobre el secreto medico, provocaban dudas sobre el sometimiento del fa-cultativo a la lex locis. Hasta cierto punto, y respecto de los peritajes o testi-monios, se admiti6 la costumbre de quo el presidente del Tribunal de J. I. rele-vase a los profesionales inquiridas del secreto.

(70) El C. P. de la R. P . de Bulgaria reforma en 1951 el antiguo Realde 1896 . En el apartado V de la parte especial, y bajo el titulo "Delitos con-tra los particulares", trata de la violaci6n de secrefos ajenos (niun. 7 delapartado) . ' "

s

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ejercicio de s-u. profesion, nerd castigado con privacion de libertad hastytie un a.-ho de trabajo correctivo .

Cautelosamente, se intenta al}untar el (1c)1o especifico . Ademas, ad-mite el 'contacto del agente con el sigilo, bien directamente, por cornu-vicacidn o por simple observacidn.

R) Dinamarca.-Para el legislador dynes de i de enero de 1933,esta figura es "Atentado contra la paz y el honor de las personas" .El articulo 263 castiga con rnulta o detencion simple (7z) al que "aten-tare contra la paz de otro . . . . . . ". . . z.°) Los que deseizzpefando o ha-biendo desemp-ehado itva funci61t o ntisi6n piiblica, o ejerciendo ohabiendo ejercido toga profesion en virtud de noinbrantiento o aticto-riba(.Iion publica, asi cowo sus colaboradores, cuando redolen los se-cretos pertenecientes a la z^ida privada que laayan llegado cc sit cono-civwiento en el ejercicio de su actividad, a wenos que hayan sido obli-aados -.a realizaf utia declaraciou en este sentido, o que hubiesen ac-w.ado eiz benefieio de un.a justificada salvaguarn'ia del 1aaanifiesto 'inle-res general, de sus propios in.tereses personales o de los de otra per-solid. �

Los requisitos, por tanto, pueden reducirse a cuatro : a) Titulacidndel agente o eolaboracion calificada . b) Rompimiento del sigilo, cuyocontacto se produce en el ejercicio de la profesidn titulada presente opasado . c) Ausencia de compulsion. d) Idem de justificacicSn (j2) .

C) Holy-iada.,---.El artiCUI-o 272 (73) castiga a"" . . . el que rezrelareintencionadamente' an secreto que se halla obligado a guardar en ra-N6n de say fitinci6n o profesion que ejerza actualwvente o que haya ejer-citado, sera castigado con prisi6n -de seis ineses, camo- widxinto . Si eldelito ha sido cometido en perjuieio de persvinla deterwiraada, s6lo soperseguird Por denuncia de esta ."

D) Islandiq, (7d).-El articulo°230 seiiala : "El que ejerciendo ohabiendo ejercido un cargo o% profesi6n, por honibrainiento, autoriza-cion u,hoviologacioit pAblica, desvele secretor pertenecientes a la vidaprivada aje'na.. qvc havan ltegado a sit conochniento en el ejercicio de

(71) Maximo de seis meses .(72) Secuela _reciente del concepto dynes es la estructura que el art. ~68,

nima. 3, de la Ley Penal de Groenlandia de 5 de marzo de 1954, otorga a laviolaci6n del secrete, medico-profesional . 'Gene una. buena distincion entre lavida privada y la vida intima y destaca in amplio arbitrio judicial .

(73) C6digo de 1 de septiembre de 1886. Titulo XVII ("Violaci6n de se,cretos ") del libro II (" Delitos ") .

(74) . F:1 C. P. islandes se inspir6, en 1869, en el dynes de 1866 . .Al quedaranticuado, en 12 de febrero de 1940 se publica un nuevo C6digo Penal quecontiene importantes modificaciones y que a su vez se nota influido taznbienpor el dynes de 1933 . En relaci6n con el capitulo XXV, se ha sustituido el ter-mino del dynes ("Atentados contra la paz y el honor de las personas") por "Aten-tqdos . contra la paz y el honor de la vida privada", que pares el concrete, prcblemaque nos ocupa posee una mayor concentraci6n.

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sit actividad, send castigado con multa o dutenc16n siln.ple ." "Se con-sideran incursos en la -misnva sancion a los colabo°radores de la-s per-sonas vivencionadas que coutetan actos sincilares en el ejercicio de sibsncfividades .

R) Italia.El articulo 622 se titula especialmente "Revelaciot}del secreto profesional" (f5) : "El que dabiendo conocido Por su es-tado o su, funcion., por sit profesion o por su arte, un secreto, to revelesin justa causa o to utilice en su provecho personal o en proveeho deotro, si el echo es susceptible de causar dai-io, seed ca'stigado co;n Penade reclusion indxima de un aiio o coin multa de 3oo a 5.ooo liras (76)Solo es punible el delito m,ediante denuncia del ofendido."

Cabe oliservar qtte el precepto castiga no solaniente la revelacien,sino tambien una apropiaci6n especial del secreto para el provechopropio o ajeno, aunque eon este caso no exista revelaci6n . Perece refe-rirse aqui -e1 C<Sdiga italiano a tina figura tipica de "chantage" (77) .I?1 peligro que represents la admisien del datio potencialmente, esmanifiesto. Distinto totalmente es que el hecho revelado cause danoa, clue to stiponga la mera revelacien o indiscrecien medical.

F) Polonia+.-L;l capitulo, . XXXVII de la P:arte especial del C. P.polaco de 1932, hey- ligerainente modificada, se refiere a la violaciende secretos . Cantiene, tin articulo, el 254, con cuatro paragrafos quese redactan con claridad .

'"Caalquiera que revele, contrariamente a sa deber, un secreto pr%-vado del que haya, tenido conocimiento! c6n ocasion de su ¢rofesion ode s~,t funcion piiblica, sera castigado con reclusion menor de dos aitioso prisi6n incnor a duos ai2:os.

Dicha infravci6n pmede cometerse ir~ualv-create Por la persona qu-eaynde ;n.: alguien en el ejercicio de zmia profesion o funci6n publics'.

No hay infraceion si la revelaci6n lea sido en el interes publico oprivado .justificado,

' La persecucidn se ejerce por requisici6n del ofendido" (78) .

(75) Secci6n V: "Delitos contra la individualidad de los secr'etos" delcapitulo III, "Delitos contra la libertad individual" del tit XII ("Delitos con-tra las personas") del lihro II (" Delitos en particular") .

(76) Por disposici6n de 21 de octubre de 1947, la .multa se eleva a la cuantia comprendida entre 2.400 y 40.000 liras.

(77) . La jurisprudencia italiana ha entendido por "estado" una condicionindividual, social y habitual de la persona, ofreciendo servicios personales oprestaciones reales, sin que forzosamente hayan de ser remuneradas, rnientrasque profesi6n o arte es toda forma. de actividad individual, habitual y remune-rada (aqui es donde se comprenden los medicos, cirujanos, etc.) . Igualmenteson secretos para la jurisprudencia aquellos hechos o cosas, no conocidos, queprovienen de la intimidad de una persona, y que, en raz6n de su naturaleza, dela voluntad del enferYno o de sus intereses, no deben ser comunicados a otros.Para el C6digo italiano, es indiferente que el enfermo haya confiado volunta-riamente el secreto o que hays sido sorprendido. (Confront- : T. Milano, S. 25-VI-1931 ; Foro italiano 1932, pag. 1489 ; id . Corte Regno : S. 4-VI-1934 ; Foroitaliano 1935, pig. 1801 . Citada por HErtir : Op . cit., pag. 28.)

(78) 'Fl C. polaco aparta decididamente el problems de distinci6n entre

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AmERZCANOs

f1) Argenli-na.-No entraremos en la evoluci6n histcirica y legis-lativa de este pais, uno de los que mas hondamente se preocupan delsecreto medico, a partir, sabre todo, de la actividad del celebre medicoforense Nerio Rojas. Tampooo examinare-tnos las interesantes polc-micas de los codificadores, respecto a la figura . -sluy con1pletatnentepuede -estudiarse en N10linario (7g) y en Asua (8o) .

El C. P. argentino de 1886, en su articulo 165, Wnsagraba un eclec-ticistno que dio origen a facil evasion de tetra y" espiritu, duro real-mente por invertir la excepcion, haciendo de ella la regla general (8z) .El Codigo de icq2z, en su articulo 156, slice : . "Sera repri?,nido cwtmu.lta de aoo a r.ooo pesos e inkavilitacion especial, en. su caso, porleis meses a. tres anos, el que teniendo noticia, por ra._r6n de su estado,officio, enbpleo, profiesion o arte, de un secreto cuya dividgaction. puedacausar daiio, to revelare sin justa causa'" (82) .

El problerna batallfin argentino con relacion al 156, que por sutrascendencia puede apli;carse- a. cualqtiier otro ordenalnienw, es el dequien sea el portador o dueno de la decision sobre la justa causes.

Nerio Itoias, en dclctrina aproximada a Rodolfo AToreno y a R.i-varola, llega a 1a couclusien, iriterpretando la Ley, de adhnitir en elmedico el dable derecho de denunciar o callar, sqgun su conciencm.

la confidencia y la Iobservacion. k s quiza el que con mayor amplitud comprendea lo, colaboradores, pues el mero "ayudar" abarca una extensa zones de qxr-sonal. . .

(79) ALFREDO J. MQLINAzzzo : PI .recreto profesional . de quienes ejercitarzci arte de bturar y la obltiqirci6n, de derntmciar delitos ',("Rev . 1). P'r(Jcesal"'-Ediar'. B. Aires, II, num. 4, 1944, pigs . 398 y ss .) .

(80) 1'ratado, t. IV, pi'cgs . 413'y ss .(81) Art. 165 : "Los .medicos, cirujanos y demas personas que protesen of

arte de ,curar, 11aran coanocer,, dentra de veinticuatro horas, o intnediatarnenteen caso de grave peligro, los envenenamientos y otros atentados personales .cualquiera que scan, en los quo hayan prestado los socorros, a1 juez compe-tnte, al lei. Fiscal o a los funddnarios de Policies ; bajo less represiones esta-blecidas en la Ley Penal. En esta declaraci6n se indicara dbnde se encuentratai victima y, en cuanto fuere posible, los notnbres y demas circunstancias quepuedan importar para la averiguaci6n de los delincuentes ." '

Art. 167 : "Se exceptfian de to dispuesto en los anterior'es articulos el casoen que less personas meticibnadas hubiefen tetiido conocimiento del delito porrevelacioncs que les fucren hecbas bajo el secreto profesional."

Vemos que la peligrosa excepci6n del art. 167 podia servir para bttrlar la16gica y justa previsi6n del art. 165, Slue se referia solo a "envenenamientos 0'atentados per'sonales"

(82) Hay gran diferencia entre el tratamiento del C6digo actual y el ante-rlor . Antes, cuando el medico, aun en presencia do atentado o envenenatniento,denunciaba el hecho habiendo mediado exigencies del secreto, no podfa afirmarseque vioiara el C6digo, sino qize realmente no utilizaba la eiccepei6n. . Se considersluego quo al omitir dicha excepci6n concedida, debe ser sancionado . Asi, an-tes si ligado por el secreto, el facultativo denuuciaba, o b r aba injustifica-damente, a pesar de no ~eniir penado . En el 156, por el contrario, viniendo obli-gado a silenciar, si .1o denttncia mediatfdo justa causes, sti postures es corrects . (Eneste sentido, c1 recordado Alsina, en el debate de la Sociedad Argentina de Cri-minologia de 28 de agosto de 1944 . Citado . por Molinario.)

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I-'or el contrario, el proiesor -XIolinario (83), brillantisirnamente, y .trasdetallado analisis de la evcrluci6n lenislativa y de la f6rniula legal, tantosustantiti-a com) rituaria, opina que s61o se exirne el profesional de laobligaci6n legal de denuncia cuando ha rnediado proniesa explicita deguardar el secreto (8q.) . En la misma linen, Mario Mallo, no tree debadejarse al subjetivo criterio (let medico la calificaci6n sohre la justacausa que obligee a denunciar o a romper el secreto, ya "que no sesuede ser juez y part: al mismo tierapo" (85) . Cree Asita que de to-dhos rn~,sdes se ha exagerado natablemente este aspecto del problernaentronizarido el secreto prcrfesional . Per;a tiara el, maestro es, n pcsarde todo, necesario esclarecer si se trata de una facultad de revelar eisecreto --excepci6u becha de los casos en que la Ley impone romperel silencio- o si, por el contrario, renunciando a1 excesivo subjeti-Visino, hay clue sonieter el descubriniiento de estos secretes a las "nor-nias objetivas" que deben regir el conflicto de intereses, es decir : E1estado dc} necesidad (8Ei) . Sin embargo, una sentencia de la Carnara deApeiaciones en to Criminal y Correccional ha sugerido. acertadamentela consagraci611 de to objetivo y del intere5 publico (8~) . Sencillisjzno

(83) Op. cit ., pag. 426 .(84) Es de lamentar due el excesivo ajuste a la interpretac.i6n de la Ley

argentine no haya conducido al ilustre pr'ofesor de La Plata a la concltisi6n deab(igar plenamente pot admitir sin reservas la obligaci6n legal de denunciar,maxime cuando con el relato de un apasionante caso de defensa, representandoa un medico, sobre presunta omisi6n del deber de denuncia en accidente detrabajo, reconoce h:Lolinario con admirable hidalguia que la generalizaci6n delcriterio que sustent6 ante el Tribunal "podria conducir a la impunidad de ver-dadcros y propios descubrimientos punibles" (vid . op . cit., peg. 415) .

(85) CMigo Peaial Comentitado. Buenos Aires, t. I.1, peg. 353. Sin embargo,1u jurisprudencia argentina ha seguido una linen casi constants: en. el sentido6e amparar la libertad de conciencia del medico para declarar to que sea asu juicio objeto del secreto. (Asi, SS . Corte de Casaci6n de 14 de junio de 1937

23 de noviembre de 1934 .) -(86) Asixa juzga que se ha olvidado en la doctrine y jurisprudencia argen-

tina (In(,. "la justicia de la cause pot la que se revela, plantea la ctuesti6n en Clplano rigurosarnente objetivo de la antijuridicidad, y de los znotivos que la ex-ciuyen (capsas de justificaci6n), penetrando de excesivo subjetivismo todo eltema del secreto profesional. En este sentido city Asua la frase de G6mez, pa-recida a la de Rojas, sobre que no puede haber mas juez, respecto a la natura-leza secrete (let hecho, clue el propio medico (vid . Tratado, t . 1, pegs . 413 y ss .) .Insiste el ilustre catedr-rtico sobre el problema de la justa cause en pigs . 416-17,donde analiza las opiniones de Fusebio G6mez, (let tan citado Nerio Rojas,de Jose Belbey, Rair1 C. Vigliani, Sebastian Soles' y el profesor mejicano Ce-r,iceros . Ahora bien, el problema no creehios pueda r'esolverse con simplesexactitudes sobre la correcei6n de la tecnica. 'os encontrariamos que el medicodejarfa de set juez de la justa cause para pasar a serlo del estado de necesidadobjetivo, salvo que se pudiese facultar al magistrado pare obli}ar a la reve-laci6n .

(87) "CQue si bien, como regla pr'ofesional, puede set acertada la reco .rrnendaci6n de guardar e1 secreto, sobre todo de los hechos cuyo conocimientohaya adquirido el medico en el ejercicio de la profesi6n, no secede igual desdectros puntos de vista, y menos del que se desprende de nuestras leyes peaales,c;ue establecen que el INTFrs nrz ORDEN YfBLzco DEBF rxrvnx sobre todaotra consideraci6rr particular, ya que se refiere a la estensi6n del secreto me-

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y adecuacio camino a seguir, tan velado scan el cendal de la tecnica ycon las protestas de 1>erfeccion y autonornia .

Segun Mario 1'Iallo (88), los requisitos del J5fi son : a) Que cal se-creto haya llegado a conociniiento (let proiesional en razcitl (lei ejercicio de estado, oficio, pr<rfesion, empleo o arte . b) Que la revelaci611cause tun dafio'<> sea susceptible de causarlo . c) ()ue no exista justacausa.

Finalmenie, olpscrva Nfallo clue no es necesarir) el recluerimientoexpreso dc: 1a guarda del secreto, pot set tacita esta obligacion .

11enlos de notar que, aunque la, doctrina sign fluetuando. sin ha-llar, is panacea que contente pot (loduier no puede dejar de adtnirar-se la prcfunda preocupacion de los juristas argentinos pot armotli-zar el articulo 156 con el 165 del C6digo de Procediniiento Penal, y(1e sus exposiciones se desprende° la inns abundosa y honrada cloc-trina sobre e;sta tnateria ell 1os derechos hispanicos .

D) Brasil.-La Ley Penal brasilefla (89) pena en su arti.culo 154."con detencicin de ties inescs ct -un aizci o . nudta de un conto a cliezco.utos de reis a tcdoi a<luel qtte rev^el(zse -sirs. justa causa un secretode que tenya conocinaiento cit razorp de sat. cargo, mimistcrio, officioo profesion, y cayaI revelacion puecia causar im c£aryzo a iercero" . R1delito solo es perseguible .a instancia de .parte .

C) El articulo 307 (let C . P . colo-l.tiz-lMrs1.o (yo) dice : "El cute te-nienclo conocimiento, por ra.-,owde su profesi61v, arte at officio, de u :nsecreto, to revele Sin justa cawsa, incurrird en arresto de tres m.esesa un aito, y suspettsio'n para ejercer tal hrofesion, ante ?c oficio por eiinirvto tiemp.o" .

I}) . Costa. Rica .- - an-ibien :es, en (-I C6d:go de -i de agosto de zlu94-1tin delitocontra la lil>ertad (9r), recogido en el articulO 256 : "Se i=m-pondrd la, pena do Zoo a Goo colones, v aaemas la de inhabilitaci6nJ}ara el ejercicio dc- cargos u oficilos peiblicos o' de profesiones tit-ttla-clan ell stt caso, al clue tenienclo noticia, por raz,6v de sat estado, pilo-fesien o arte de' un secreto cuva divu~qacik- paeda causar deiio y

dico con relacicin al delito, a la obligacibn de denuneiar y a los casos en trueesta obligaci6n no existe ti- en que estin dispensados de testificar ." (Citadapor G6:\trz : Tratado, t. III, pag. 443, t recitada por AsfJA : Tratado, t. IV, lra-gina X42'0 .)

(S4) '.%'IALtio : OP . cit., pag. 353. Confront . supra opitdon de NIolinario .(F9) De 7 de diciembre de 1940 (tit. I, "Delitos contra las personas" ;

cap. VI, "Delitos contra la libertad individual" ; seccibn 4.y, "Delitos contrala inviolabilidad de los secretes") .

(90) Codigo :Penal de 14 de diciembre de 1936 : Capitulo V, "De la viola-cibn de secretes", del tituloa XI, "Delitos contra la libertad individual y otrasgarantias", del libro IT .

(91) Capitulo III, titulo IV,

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que no consista en un plan o conspiracion para deliquir.. lo, rmele sineausa que justifique sat conducta" (92) .

E) 3Zexico .-Los articulos 21o y 211 (93) tipifican la violaci6ndel secreto, :L1 primero castiga con niulta de 3 a 50 g5esos o prisi6nde dos mews a un afio; al que sin jasta cazsa, con perjuic-io de a-l-guicn, sin consentistaiento del qua pueda resaltad pes-judicado, revelealgim secreto o cotiavItintica'cion reservada, que conoce o ha recibido conanotlvo de sit empleo, cargo o pztesto. Pero los medicos van a eonr-prenderse en el articulo siguiente, que supone agrwante especificaclentm de es.ta figura, y clue dice : "La sanci6n sera- de uno a cincoafaos, nuulta de 5o cc Soo pesos y suspension de profesi©n, en sit caso,de dos meses a un ano cuando la revelacion punible sea hecha porpersona que presta servicios peysonales o tecn,icos, o por cay, fileadop4blico, o cmando el secreto revelado o publicado sea de cai-&terindustrial-" (9r}) .

F) Urugiw-y~Siguiendo la linea mas utilizada, para el C6diga(le 4 . de diciemhre de 1933 es un delitcy contra la libertad (c;5) . El ar-ticulo 3o2 se titula "Violaci6n del secret<) hrofesional", y dice : "Elcue, sin justa causa, revelare secretos qme 1tithiesen llegado a sit co-vocisaniento., ear. virtud de sir profesion, evipleo o coviision, sera casti_gado, cucndo . el hecho cause perjuicio, con mzdta de Too a, 2.000pesos" .

(:1) Fenetiuela.-Seg6n. el articulci igo del C<i4ige de .L926, "F,'tque tenien.do conocivt-iento,- poI- ra,~o;z, de su estado, Profesin-vv, arte uoficlo, de .algiti-n secreto cuya divu-lgarion: pueda cavsar -algitn perjui-cio, to revela,, n.cr obstante, sin justo .7notdvo . sever cas!igado con pr;.siOn de cinco a freinta dias" (96) .

De- todo 1o examinado henmos de concluir que e.1 tipo discutido noes figura caprichosamente arrastrada (lei escondrijo de alguna leyexdtica, ni hallada casualmente en sus ingulos reccinditos . Pue<le afir-nnarse la existencia de tin solidisimc, conjunto legal, due no degrades

(9Z) La antitesis juridica que plantea es inittil, pees se representa dificilque la divulgaci6n de una conspiraci6n delictual pueda causar dano .

(93) Fl titulo XI de la parte especial del C . Penal de 13 de agosto de 1931se refiere a la revelacion de secretos y comprende tin imico articulo, igualmentetittilado.

(94) 'Fl Codigo mexicano conserves los clasicos reduisitos de injustificaci6ny resultado de perjuicio. Pero introduce. uno, importante, quo es el de exigirla falta de consentirniento clef interesado . Por tanto, aparta la discusi6n doc-trinal sobre si seguiri siendo delito la revelacidu, aun con el eonsentimientndel sujeto pasivo.

(95) 'ritulo X7 : "Infracciones contra la libertad" . Capitulo TIT : "Contrala iuviolabilidad de los secretes" .

(96) Si en el uruguayo se exigia el res!zltado, adui basta con el perjuiciopotmcial . Valora acertadamente el Cddigo de Venezuela, la revelaci6n, competapa anterior a la divulgaci6n.

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la importancia del delito con la realidad de contradicciones y retra-sos en algunos de estos exponentes legales. En general, ae le conside-ra como tin delito contra la libertad ; para algunas Cixligos .Se xatadt: atentado contra . el honor y la paz de las personas, sin faltar losque llevan el tipo a alturas insospechadas coma lesion a las garantiasconstitucionales o a la Administracicin Publica, y para algunu~, comoel peruano, mas modesto y exacta, es delito contra los deberes de lafuncibn y los profesionales. En el particular detallismo de cada legis-lador hemos podido ver corno se ha matizado de tal forma que loco.le queda par intientar al puro 1-rizantini,sta que to deseara. E1_ CUdigobulgaro protege la buena reputacicSn ; la Ley de Croenlandia distin-gue entre vida privada y vida intima, y las cle Crecia y Aleinauia leanprevisto las extensiones sucesorias y las de las colaboradores, sinolvidar al estudiantazgo, comio tambien to hate el. del .Perth (c;7).

Legr{>s, despues de subrayar la evolucion jurisprudencial de Fran.-cia y ,Belgica, que marcho, des(le el secreto absoluto a; la concepcionrelativa, afirma con notori.o. pesimismo : "La evolucion de la Medi-cina mnderna, la de las ideas, han provocado, .a pmposito del secretomedico, 'un vrrdadero rnalestar inteleetual" . Y sigue : "TA)s mejaresautores no lhan cesado de afirmar que se enctientra esta. materia enpresencia de un problerna .inextricable" (93) .

Fstas afirmaciones son incoiitrovertibles si atendenos a la lineadoctrinal clue se ha seguido. Consumidos momentos larguisimos y~ pe-(lazos de legislacion inestimables, invocando siempre los derechosdel paciente .y- bas sacratisirools; del medico (c;:q) . ReSulta desesperatite

(97) No podria, sin embargo, decirse que cualquiera de ellos, arm los ma .,completos, no adolecen de alguna posibilidad de discusion y critica. Menosachacable al legislador que a la constante mania de reclamar prebendas y hono-res profesionales y de vex contradicciones con el eter'no problema de la com-parecencia en justicia . Diagnosticando certeramente, to pane . de relieve I4o1i-nario, cuando dice : "La cuestibn no ha sido siempre considerada en formaautbnoma. Se la vincula con la obligacion de testificar ante los Tribunales, pesta confusion de problemas-par desgracia demasiado generalizada-no hafavorecido la labor de quienes emprenden la tarea de resolverlos" (hloLZ :vA-Rio : Op. cit., pag. 398) .

(98) RouRT LECxos : 0P. cit., pag . 4.51 .(99) Ello es perfecto. Asi, puede decir el profesor Rodolfo Rivarola, a

mediados del pasado siglo : "Ningun interes puede bastar para imponer, a losClue dedican su vida al ejercicio de una profesi6n noble, la obligacion legal deviolar ]as reglas de lealtad e hidalguia, presentes siempre en la conriencia delhombre hourado" (RxvAROLA : 1;Xposici6ru y critica del CM.igo Penal. BuenosAires, Lajouane, 1850, pag. 561. Citado pot MOLIXAir1o : Op . cit., pag. 407) .Fxacto. Y pot todo ello, pot la noble profesicin de hombre honrado y pot suhidalguia, el medico ira a curar, con identica nobilisima uncion, al asesinoherido pot la Policia, al atracador que ametrallo pacifica inuchedumbre o alconductor borracho que ha pvovocado una beeatombe. Y al coincidir en elJuzgado o Comisaria con los cadaveres de las victimas o con los desesperadosfamiliares, se felicitara con arnable complicidad de clue el secreto profesional'e impida r'evelar el lugar del escondrijo del criminal, "porque ningun interespuede bastar para importer a su noble profesion la obligacicin de violar slalealtad e hidalgufa" .

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Estudio' penal sobre el secreto mMico 41

que atin hoy se olviden los deberes y Yio se piense mils que eti losderechos . .El delincuente time el deredho de clef endersc, pero correlati--vamente el deber de soportar la terapeutica de la pena penal. El me-dico tiene e1 derecho de defender su defer de sigilo . pero tambien elde consagrar °su admirable profesion, no solo al enferma, sino tam-bien al comuin social (Too).

LOS ELEitiIEiNTOS DEL DEI,ITC) 1LNTERIALESV FC)RMALES

t,) EL OSJE7 .'U DET, RECHO PENAL

En su inspiradisima creacibn Estructuras de responsabilidud pu-nible, 14Tarcial hernandezA-Iontes, con ocasion de enfrentarse una vezeon Ticio (su Sirrzon de Cyrene), limita el diAlogo del justiciable y laJusticia, p:or razon del "inabordable reducto- en c.1 que ya Ticio noimportaba propiamente a la relacion concreta -existencial-- de unhombre con los demas existentes" (For). La Justicia omnisuperior,que puede entrar en. las almas (io2), se detiene ante una intimidadpermisible, a la que no tiene razon de llegar . Y es que la esfera de la

(100) El medico no es juez de Instruccion 1-ii policia, se arguye. Tampocoestos funcionarios son medicos y jamas se ha permitido que un asesino o de-lir<cuente cualquiera enferme o agonice bajo so jurisdiccibn sill porner los i-erne-dios precisos . No es igual, se objetara. A poco quo se piense, es absolutamenteigual. Y aunque la mayaria de los (scidigos adinite la justa causa en la violacion(let secreto, sigue, pot desgracia, to polemica sobre si el deber' legal de denun-ciar los delitos sea constitutivo de justa causa. Luego veremos la perfecta ex-presion que adquiere este aserto en e1 art. 98, num. 3, del Codigo DeontologicoAiuiloyerro.

En pocas doctrinas, se habrA visto el probleina con la sencillez y lbgicaque en Inglaterra . Y es que pesa mucho el respecto interciudadano y la Vener'a-cicin pot los Tribunales de Justicia. Si insistimos, en colacion forzada, con unade las p ar to s del pr'oblema quo es la de' la comparecencia en Justicia, esporque desgraciadamente, ha servido como artna, en nombre de valores sacrosan-tos, para bastardear uno de los nlAs claros aspectos de la cuesti6n . Toda esa zna-rana quo ve Legros, ha sido motivada pot las geremiadas cuando se ,olicita ladeclaracion (let medico. Afortunadamente, en nuestro pais no se produce el pro-blema rnerced a la redaccion de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero noes plenamente satisfactoria la solucibn,. debido a la oniision del delito contrarioen el CGdigo Penal. Pues biers, en Inglaterra, algunos medicos, reclamaron elprovilegio de no. contestar a ciertas cuestiones, fundandose en que habian llegadoa su conocimieno pot comunicaciones privadas y confidenciales de sus enfermos .Un ilustre forense, quo fue, Taylor, 1e contesta asi : "La Ley, no concede pri.-vilegio alguno de esta naturaleza a los miembros de la profesic)n medica. Laitnica excepcion es .que la respuesta pueda incriminar al testigo, pues nadie esterobligado a declarar contra si misnio°. (f1. S. Taylor . Traits de Ifedecine Legale .Paris, 1881, pag. 29 .)

(101) Aguilar, Madrid, 1957, pag. 63 .(102) Es curioso notar on este moinento, coino Federico PL7c PERA, op . sit.,

pagina .304 sefiala el interes del secreto medico a1 conectarse con el problernadel narcoanalisis.

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12 Alejandro del Toro Mamal

intimidad ha de respetarse, cuanto nias si a ella se arriba, en virtud deuna mision, sagrada para e1 medico e irnprescindil}le para el erlferirno,envuelta para y de por si en la necesidad de descubrir toda la intin-n-dad que al doliente rodea -(103) . No quiere decirse con esto que sebase of deber de sigilcr en la faniosa Erase de clue el, errf'ermo, no timemas reinedio que acudir al medico (1o4), Como taxnpoco es cierto, yWon to sefiala --Aallo, clue se eonsulte al facultativo para hacerlo de-positario cle un secreto (1u5) .

Hay una, razbn de necesaria profesionalidad en eldeber de sigilo,coal es la facilidad de la tarea del m6dico, a quien no se ponen trabasiii obsticulos, to quo quiza. no seria si no. se contase con el sigilo.Hay un fundamento purainente ,est6tico : la publicaci6n de lacras ymiserias corporales disgusta a la sensibilidad social si esta publicaciones inutil . Y, sobre todo, hay tin determinaute moral : el facultativo con-tacta con el enfernio y su "entourage" en circunstancias anorinales . . .dolor, iniseria, . . o, cuanto menos, preocupacion . Tanto el enfermo cotnos,u rortejo se hallan en una cierta indefension . A,si, de arrancar lacapa do la intinudad, se : uniria por su propio peso c1 aliuso do con-fianza con la z-illania.Noes una creaci6n artificial, por tanto, y asito seiiala 1Tufi<ryerro en el articulo gi de su C6digo Deontol6gic) (1o6) .1=) :c aqui se .alegari que tarnbicn existe una ouligacibn puramente ju-ridica, quo dimana do tin contrato civil, tacito o expreso, en cuyas ca-racteristicaestructurales no ingresatnos (ioi), encontrandose en 6lsobrentendida la trbligacion de silencio por la; naturaleza do la presta-cion clue una de las partes viene olyligacla a cum.plir . En este nio~tnentopodriatnos revisar la coordinacion de valores que el admirado, Fiscaly lbogado Puig Pena re l.iza al referirse a la tipificaci6n penal de lati iolacicin del secreto, "no solo por incurnplir un contrato civilistico, nosolo por faltar a tin dcber juridico, sino por producir tin estado de:alarrna e intranquilidad" (To8) . Y debe atenderse a revisar, decimos,esta coordinacion porque no es igual en absoluto un extremo clue otro .Corno no es igual . el tratamientcr juridico de unantrnorosidad que el de

(103) sraissao do wedico o sbtigadarrraetntc facilitada cztarido nlhi la con-fian)a, possu-e e simjratia e o rcsPeto do docile, PiREs DA LznIA. . Separata tie".1 Ifedicina Contemporanea", num. 10, do 5 do marzo de. 1934 . Centro `Pip . Co-lonial . Lisboa .

(10-1) Vid . Opinion de P . PE4;A, Op . cit ., pag . 318 .(105) MAnso AI :ALr,o, Ob . cit., pap; . 352. "Se recurr'c al facultativo porqtw

so tome del mat y do las consecuencias quo puede significarle una lesion no tratada.(106) wart. 91 . 1) La Ley natural, impone al medico la obligacion do

guardar secreto sobre to clue ha conocido por razors de su profesi6n, y puedacausar al cliente c> a su familia perjuicio o desagrado racional .

2) Alas rigur'oso clue el simplemente natural o prometido, este secrefo,aunque no preceda peticion elplicita del enfermo, to clue exige e1 interes 1>ri-vado de 6ste, y e1 biers social, y nice de ua pacto taeito entre el cliente y el me-dico, por to clue se 11ama profesional. Obliga en justicia .

(107) Deposito, con. innominado, cont . de gestion do negocios ajenos, oarredt.0 do servicios. Vid. P. PEtiA, Op . cit., p.ig. 316.

(108) PtW PraA. Id. I>ag . 318 . '

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Estudio Penal sobre el secreto medico 4:;

txn ammo fraudaturio . ~ Podenios, si, comparar zr estudiar la traslaci6nmutua (let concepto, cii,*listico ecru. c,1 penal, percrno confundirlos o me-dirlos por igual (log). Ahora biers, :es indudable que la xnateria revis-te dificultades : ; Cuando se consider.ara 1a revelaci6n coxno till mercyiiieuniplimiento de oontrato? ; Cuando se llevarf! al C6digo penal? P-spcligroso .afirma:r qtw una xnera indiscrecibn, que, ti-. Sr ., no produciraclano ni descredito, sino simplemente, en terminos de , Muiloyerro,"desagrado racional", deba caer en e1 C6digo penal (rxo). La inayoriade la doctrina, con excepcibn de 5oler v Franck, hall intentadr> igno-r.ar esta realidad, torque cl-esti-irttn .ba nowriamente In- buena marcha desu sisternitica . Pero la mayor dificultad. se halla en el liecho de que nopuede rmedirse objetivamente 1a figura por La, forma de 1a rep-elaci6nni la calidad de to revelado.. Es ei idente, atinque no frectiente, que mia`'inera indiscreci6n" pueda complicarse,y producir dano autentico.

.si, pues, pr~ ~,mos se .atacue el p-ro.blema a traties (let subje.-tivisrno del .agente. j Fn que s,:y diferencian las hasiones o. el fallo, hu-mano de tin medico con las de otro justiciable z No, puede CI n16dicoconacter tin homicidio, estafar o perturbar, ti- . gr ., el curso de la mis-nxa justicia con, tin eertificado~ de complaceiicia? Se dira clue la profe--si6n pace al hombre . Es cierto, .Peru- tambien son. honorabilisimas lajudica.tura o la, Admixiistraci6n, y sus funcionarios no estan exentosde caer en las inas tiulgares prcvenciones del C6digo Penal, al tiern-po de hallarse especiticamente postulado,s como punibles par delitosinherentes a su profesi6n. Si estos delitcrs son infrecuentes o nulos, xne-jor. z For que. hcmo;s de ignorar la posihilidad de que; tin medicc quieracausar p°rjuicio a su cliente prevaliendose precisamente de la traici6na su intimidad ? Seria justcr otorgar identico encaj e en el C6digo alque itnpensadamente desti"ela tin hecho `sigiloso, quc al que intencional-mente sc prevale de su condici6n para intentar causar perjuicio? Asise redacta una agravante gen6rica clef Cbdigo penal espanol.

Consideramos inadmisible que blasonando, justamente desde luegoyde tin pudibundisirno honor profesiohal ti- de la exeelsitud de la fun-ci6n teraputica, se produzcan loos resultados siguientes

i) Lin met6dioo confusionisnio doctrinal, condicionado p,(-,r romAn-ticos recuerdos lxipocraticos y por la sistemitica rasga~dura vestimen-tal cuando de testinloniar en justicia sc trata.

LTna interpretaci6n legal y linea jurispruden6al contradicto-r1as, pees a pesar de ser una y universal la funci6n moral y profesio-nal, son distintos los ordenamientos (iii).

(109) Vid. p. ejemplo : Teoricr de la cowdnttidad do los Derechos Penal yCivil. Castei6n . Dosch, 1949; pAg. S y ss .

(110) Lt;r*izos, ©p. cit. "El medico s61o (tube ser considerado penalmenteculpable de violaci6n en los casos de falta jjrecisa e indiscutible", pair. 162.

(111) Recu6rdese por ej . la sentencia citada por As6a (Tratado T. 7V, p -nina 421), conteaida en la Gaceta del Foro Argentina de 11 de julio de 1927,se.gtm la cttal, cal medico pregantado eomo testigo p no como perito' puede arn-pararse en el secreto profesional . Aparte de contradecir el art 165 del C6digode Procedimiento, r'esultaria objetitiatnente cqtzicocado el criterio si recordamos

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44 Alejandro del Toro 't2arzal

3) Un tratasnientcr juridict) tambaleante y pcyorativo tiara .la clasemedica, que en locyr a la tan decantada sacrosantidad funcional se en-cuentra imnersa en un delito artificial, sofne:tido a probabies caprichoso histerismos de la clientele r> a .iml>revisibles coincidencias .

; e nos diri'ti que nada ocurre si el seeretc> se vela devotamente . Perooomo pttede que a veces se 1>rciduzca -e1 fallo, es Icigico procurer queleis discusiones doctrinales sirvan pare algo mas due, piruetas entre-tenidas . Deben teaser utilidad y- al}licarse . Lo clue no seria si no;s limi-tatnos a harajar autores y" a<luilatar teorias sin afnontar la villa compes . Y es due si el Derecho se elabora pares la, relacibn humane misma,o aceptamos situacioties irreales o concluimos que el medico- navegadiariamente en c6moda inseguridad por los C6digos penales y deon-tologieos . Porque el soberbio ejemplar htunano clue es el medico, seproduce la mavor parte de su jornada a traves de situacicrnes que, a.lsesar de la costumbre, no dejaran de marcarle profunda; preocupacicin,qua f-orzos anente v en rcl:acion con el sigilo, o, le convertirin en atnar-gu niisantropo o le empujaran de la tragedia a la anecdote .

En la tnedida junta 1>ara no herir 10. que la conciencia del' medicoconsidere silencioso, sun cblegas, sun familiares, sus tertulias en cier-to rnodo, es normal clue participen siquiera sea e.sportidicarnente enpreixttpciones y alegrias protesionales . Golleria fuera hedir a un medicoque decli:ca cloee horas diaries a compartir v aliviar el tallo de lanaturaleza, que ni una sc>la palabra en relacion con eras horns, de . sulabios salga despues . Se objetarA clue no es tan extremo el caso y clueel medico tiene bondad ti- conoiencia pares distinguir . Bien . H;emosvista en la jttrisprudencia argentine la discusion establecida sabre siel medioo ha de ser e1 juez del secrete. Esto. ~es inadmisible, y no paen el sentido de Mallo sobre imposibilidad de reunir en una personala condkion de juezv partc, sino, ponlue la intimidarl no puede vi,loraxla el medico sino e1 propietario de ella y, en tod.o, caso, el Tri-bunal. teniendo tnttv en cuenta lay condicicmes subjetivas del dttenode la intimidad v la forma de reveler el agente.

Resulta arriesgado desamparar al profesional, siernpre teniendoen euenta los circuitos de imponderables, pues quiza un ntmimo co-mentario clue normalmente ni par asomo pudiera signiiicar revelacioninjusta, tenga consecttencias impensadas 5- colistituva legalmente unarotura de silencio perjudicial en .alter grado . La mayoria de less legisla-ciones, es cierto, exige-n el resultado de perjuicio, pero ell . este tipode delito la soluci6n puede desviarse. Cumo puerle el medico res-

el magnifico razonamiento del Juez Maule en el asunto "Webb contra Page",(Inc Taylor expose (op. cit., I)ag . 24)

"Fs absolutamente distinto el caso de nn hombr'c clue contempla nn hecho 'yreitte es 1larnado para probarlo ante el Tribunal, y" el dc, qtzicn es escogido paruna de less partes a $n de yue opine sobre ima materia en la clue se encuentraparticularmente versado, dada su profesi(m. El primero vicne obligado, par deberpiiblico a hablar den un liecho clue ha llegado a su conocimieuto yes clue sin sutestificacion el curso_ de 1a_ justicia puede detener'se . El segundo no se encuentrasometido a ninguna obligacibn parecida" .

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Estudio penal sobre el secreto medico 45

ponder de tin perjuicio que causa o va a causar cuando e.n muchoscasos no cobrara conciencia de. que esta, violando el secret,(), profesio-nalCon arreglo a nuestra teenica penal, convertiriamos este delitoen figura de puro resultado, y si eludimos esto, en delito exclusiva-mente artificial .

z Existen inconvenientes de orden doctrinal pares impedir la puni-cifbn del medico que utilizes el sigilo para dafiar, intencionadamente asu cliente o as un tercero ? I;n absoluto, por to menos respecto de nues-tro Codigo, qtte no por desordenadamente asisternatico es menos realen cuanto a la exigencies de dolo especifico (112).

.xiste,series dificultad para considerar que 1a revelaci6n, sin ani-mo. de perjudicar a1 cliente o tercero en sus intereses patrimoniales, mo.ales o so,ciales,, es. el mero incutnplimiento do una tacita obligacion con-tractual, insita en la naturaleza misma de prestaci6n medical? Enmodo alguno . No tiene mayores dificultades quo las quo pueda pre-sentar la calificaci6n -del acto omisivo de pago de la pensidn corno turincumplimiento del contrato de hospedaje, en lugar de reconocer el de-lito de estafa .

Aiirmatnos, por tanto, .la perfecta licitud de distinguir entre elsncumplhniento civil y al penal en la revelaci6n del secreto, medicoprofcsio.nal . -

La objeci6n surge, ciertamente, yes que hemos expuesto un crite-rio de orientacibn totalmente sitbjetiva, ftjandonos solamente en 1ossujetos de la relaci6n privada, sea negocio juridico civil o penal elquo resttlfe . Y lo;s principales gallardetes que tradicionalmente hanservido para defender el criterio objetivo de punibilidad haii sido, poruna parte, el honor de la Corporacisn medica considerada en con-junto, que se siente herida ante el fallo, tie un miembro, y por otra,-la alarma de la s,ociedad al ver fallar la Corhoraci6n, repetimos, cut-pandola 1>or e1 acto de un sujeto particular y, en consecuencia, volve-mos a repetir, agravando la situaci6n de este sujeto con olvido de susnormales c.tracteristicas do individuo penal . Pensamos, sin embargo,que si un miedico envenena a su paciente, la alarnta social condicionadapcr el reprobable use de la benemerita funci6n se producira teas, si .cabs, que par '1a v o1acian del ;socreto profesional . -'\o por ello la sancionaplicable, con independencia de less agravantes inherentes, se fundarapenol6gic°amente en tin especial tratamiento de la Corporaci6n medi-cal. Pero nos atrev-emos a poner otro ejemplo, quiza, de a1guna actua-lidad nacional, porque para el Derecho espafiol pensamos que, croq-~mos, resaltara nuestra concepci6n subjetiva. Si tin torero adquiere urea,afeccion que obligae a delioad.a intervencian quirurgica en sectoresanat6micos tradicionalmente considerados discretos, nos parece supo-ner 1&g c0 que de pregonarse en los pemiodicc~~s los pornieriore,s de loslugares operados 3- sus resultados, angutiosos o no, la colectividad:consideraria iniltil tan pitblica preocupaci6n, y el interesado molestopor todos conceptos . Quien dice tin torero dice cualquier otro ciuda-

(112) Arts . 205, 260, 319, 351, 353 a 356, 440, 497, 500, 514 y otros .

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16 Alejandro del Toro Marzal

dano . Nos parece recardar, sin embargo, por to menus en dos ocasio-nes, que con motivo de percances de lidiadores, se produjerc~n en todala Prensa nacional y en el lugar acostumbrado de los por desgraciafrecttentes panes facultativos, la descripcion lujosisin-ta y antiesteticade los destrozos causados en muy pudicas regiones . Y ni la colectivi-dad se siente alarniada ni la Corporacion desprestigiada, sino todo tocontrario, ni el interesado reclama. f Es que existe algun motivo paresanunciar algo mas clue grayedad o lenidad eri e1 pron6stico ? ~ Es quealgana autoridad exige a la 1='rensa tan prolij~a divulgacion.? zY a losfacultativos No, to clue ocurre es sinipleniente que a los actores in-teresa poner de relieve e1 riesgo y la pericia de less profesiones inter-vinientes. F,llo es muy justo. Pero entonces son unicamente los actoresq-tunes tienen autentico poder para crnisiderar en que circunstanciasdebe suhrayarse el. si!gilo en la profesi& medical (113) . ,

Entocdemos que .exigiendose el dolo especifico y sit inhereitite d.ni-m.o de causar un peyjuicio' patriinovtiial o vioral al diente, se evyta el,divorcio entre la Ley y /(r. realida.d (zrq .) . Ademas, este era, sin nin-guna -dada, el primitivo intencionalisrno del legislador frances, pero1a parva aparicibn forense del delito del 378 motivd .la desnaturaliza-cion (115), y al extenderse a los demAs Codigos se produjo el giroque se debe enmendar -(116) . Ciertamente, la prueba del, animo, dedafiar serA trabajosa, aunque, con toda probabilidad, menos dificil queen los anteriores articulos del Cbdigo penal espafiol que citamos ennota 112, si bien con excepciein, claro esta, del 500 y 514. En cuantoa los caws en que dicho nirno este ausente, ancha es la via civil para

(113) En definitiva, no desdefiamos la consideracidn de la diguidad profe-sional y de la alarma social, pero coma muy retnotos fundamentos e indudable,mente degradados ante el interes y dignidad del enferma y la protecci6n almedico.

(114) LEGROS (op. cit., pag. 459) apunta este probleina sin decidirse a re-solverlo .

(115) La Ley de 28 de abril de 1832 sabre Instruccidn Criminal, en su Ex-pcsici6n de Motivos, y refiridndose a to cuestionado, dice : "La Ley se ha vist,.)obligada a penar a los que ifidiscreta o dolosawiente divulgan los hechos, depositados en ellos par su profesion ; a los que, par ejemplo, sacrifican sus de-beres a la causticidad, se burlan de los mess graves asuntos, alimentan, la ma-lignidad con revelaciones indecentes, con anecdotas escandalosas, y vierten deeste modo la deshonra sabre los individuos y la desolacion en less familias."

(116) No hay duda que la primitiva inteacion del legisladar frances £u6 laexigencies del dolo especifico. La jurisprudencia, coma sefialamos arriba, hamantenido esta opinion desde el famoso Arret de Cassation de 23 de julio de1830, aundue sin conservar posteriormente la uniformidad. En cambia, el park-grafo 2 del Codigo alemin, al agravar, comp vimos, la pena especialmente enel caso en clue se hubiese obrado "para perjudicar a otra persona", convierte larevelaci6n pura en delito artificial. La jurisprudencia no corrigi6 el problema,sino tan solo vino en exigir la injustificacioin o arbitr'aricclad en la revelaci6n.El C6digo espanol de 1822 solo se preocupo de agravar, si la revelacion pro--aucia deshonra.

La mayor parte de los ordenamientos iberoamericanos exigen el perjuicioo dafio para la perfecci6n del tipo, pera no llegan a admitir la intenci6n de nocausarlo . Los de Bulgaria y Holanda se acercan algo mess, sabre todo el holan-des : "1+:1 que revelare intencionadamente. . . "

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Estudi;G Penal sobre el secreto medico . 47

pedir la correslx>ndiente indemnizacion, sin que quepa hablar de nue-vos ohstaculos 17ara la prueha de dances y perjuicicrs, no scilo materia-les, sino morales (.1 z7).

a) Matericz derl siyilo.-lrluy discutido, es este extremo. Fntende-mos, a e:fectos de construccion, clue existen dos especies de hechosdestinados al sigilo

i) _lquellos que tradicionalmente se reputan Crxno tales en la in-tfJigencia y experiencia media de ttn facultativo, .asi como en la dia-ria valoracion de tin nftcleo social que no posea alteraciones zTitalesen su normalidad moral o hist6rica.

2) Los que poseyendo tun previsils!le destino de sigilo para Cl fa,-cultatii-o normal, dicho destino resalte ordinariamente debido a queel enfernio 1>or razones licitas de su honor y libertad to valora de talmodo que haya. de respetarse aunque dicha valoracion sea desac6s-tumbrada en la experiencia del facultativo, (:z(S) .

"(117) Vease la actualizacion del dano moral. P. ej-, en Andlisrs criticodel das"ao moral, josx VELoso RODRic;UE7 . Tesis doctoral leida en Madrid el 13de dicienbre de 1957.

(118) Puig Pence resume su estudio diciendo que debe afectar el secreto ahechos o circuustancias de caracter intimo a oculto, conocidas por el medicos6lo a tr'aves del ejercicio profesional y respecto de los que 6l sepa o' presumafundadamente que debar continuar en sigilo (pag. 334) .Y la disposicicin deontologica 23 de la O. M. de Gobernaci6n de 8 de sep-

tiembre de 1945, aprobando c1 Reglamento Sara la Organizacion Medica Co-

legiada, entiende por secreto Ynedic0 :uOUELLAS CONFIDENCIAS QT-71' POR RAz6N

PE PROFESION EL b4EDIC."O RECIBA DES SUS CLIENTES, CONDUCENTES A RECIBIR EN

C_AbiBI0 t?N CONSEJO O SERVICIO' CORRESPONDIENTE A SU rRoFEs16N. Se ha enten-

dido por la doctrines qu, dicha disposicion no restringe el secreto tan solo . aaquellas manifestaciones que el enfermo hace, sino a todas aquellas circunstan-cias que el medico observe y conozca, relacionadas con la enfermedad (PUICPEVA, pag. 313, y I)iaz PALOS, jag. 300, op . citados) .

Munoyerro, con magnifico sentido realista, bate una gradacion entre lesscircunstancias generalmente coYnprendidas en el secr'eto y less particulares. Ar-ticulo 94 : "Fstan comprendidas en el secreto medico todas less enfertnedadessus circunstancias conocidas por el profesor en el ejerclci0 de sit rnisi6n, yes

por 7nanifestaci6n, del enfenno, yes en, el recmiochniento facztltativo, y cuya di-vulgacicin originaria perjtaicio al cliente o a su families, en el honor o en lesslegititnas aspiraciones de la villa ."

Art. 95 : "'FSPECIALMENTE, caen hajo secr'eto :a.) La naturaleza de ciertas enfermedades designadas con e1- calificativo de

secretas y less hereditarias .h) El pronbstica de algunas, que, en el concepto publico, aun c'uradas o

atenuadas, pueden ser impedirnento al enfermo para ocupar cargos (v. g., 1adiabetes).

c) La gravedad do una afecci6n, a causes de los antecedentes personales(lei cliente (v. g., el alcolholisino) .

(7) Algunas circunstancias que comprometen el honor del enfer'mo o su se-guridad en relacion a los Tribunales o a la paz del hogar domestico.

c) Ciertos hechos deshonroscs (v. g., tin embarazo ilegitimo, un partooculto) y los delitos yes cornetidos (v. g., tin aborto provocado, un infanticidio),alvo 1o quc disponga la Icy."Art. 96 : "No constituyen objeto del secreto medico profesional, pero si del

Atural

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18 Alejandro del Toro, ?Vlarzal

Fl 1)roblema se centra en la dificultad de calificar aprioristicamenteque sea 1o sigilos!D. Al lad(y de los secretes valores en si, existensecretor valores en potencies, yes clue esta valoraci6n scilo puede hacersea posteriari respecto de su roinpirniento, puesto qut: es entonces, wztela reaccibn del que se considera lesionado o de la sociedad, cuandoaparece la calidad del sigilo (l ig). Este 1,roblerna no puede superarsea. base de clasificaciones a orientacione:s . I,a. anica salv.almarda del n-1e-dieo sera considerar secreto fodo to que pueda relacionarse cm 6lenferin:a. Pero wzwr sefialamos la imposibilidad humana de guardaresta regla, en, virtud de la vida de relac1cin del medico-hombre, sirvede lenitivo pares el tratamiento juridiw v de garantia para el justi-ciable y pares e1 irteclico la intcnei6n de perjudicar exigible en el cann-po penal. .

Entenden-ios por secreto mddico profesianal czcalcyider hecltio ovalor, en si o condicionado, que 2l medico coirznwa o conipruebe desdeel contienzo de su relaciom profesional coin el enfe'yano, con sit proble-ma o co'n. su circunstancia (12o) .

l)) 1%ornta del saqilo.-La estructura del silencio no puede dar lu-gar a mAs dudas que less derivadas de less formas de, revelar (121) o, ala forma de conocer. Respecto de la iultinia, con la amplisima formulaque en beneficia dot facultativo propugnarnos, 1>asan a tetra superadal.as discusiones sabre si ha de tomurricarse e1 secreto ta .cita o expre-samente, a traves del ejercicio simple de la profesion o de la simpleobservacibn- (z22).. Asi, el contacto con el secret'- puede producirsea) por, conversacion, b) po,r eoinprension, c) por observacion. Y e_1 des-cubrimiento doloso, lxrr acci6n a omision, conforrne at articulo i C, p .n, empleando la terminologia de Munoyerro, pudiera ser revelacicindirecta o indirecta (123).

a) , Los diagnosticos que haga el medico en una persona, sin intervencionfacultativa cerca de la rnisma. '

b) Los hechos,extrafios a la profesi6n que conoce con ocasion del ejerciciode sus funciones.

c) Las tentativas criminales que, en razon de su intervenci6n 'medica, ad-vierte en' contra del enfermo. "

(119) f' . ej ., un embarazo pretnatrimonial, parece siempre secreto en si .Una tuberculosis prematrimonial es secreto valor en potencies .

(120) .Con esto evitamos la dificultad clue se der'iva de los requisitos exigi-dos tradicionalmente : hecho privado, oculto, sttstraido al ,dominio piiblico, etc.,y to compensamos, insistimos, con el animo dolo.so. .

(121) ?bias adelante examinaremos este problema con especial atenci6n .(122) P17IG PEwn: (gyp . cit ., pag. 313, con less opiniones de Carrara, Floriatt,

Soler, Manzini, Garraud, Franck, Schmidt, etc .(123) Art. 97, pgf. 1 : "A mess de la revelacion directa del secreto, se prohi-

be la manifestacion indirecta por la clue la persona del enfermo puede ser reccrocida y el clue el medico se aproveche del secreto para su bien particular.

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Estudio. penal sobre el secreto medico 49

B) P,L SIJJETO DEL ACTO PENAL

a) Activo : La postitlaci6n,-Implicitamente, viene considerandola doctrina como distintos los valores Secreto Medico y ProfesionalAT6dico. Una coniadrona, un practicante o el estudiante en Facultadpueden ser sujetos activos en el delito de revelaci6n injusta. Puedeverse en P. Pefia (gags, 322-2g) un completisima razonamiento. sobrcla inchisi6n de estos profesionales . Perfectamente de acuerdo con supostura, creetnos pueden considerarse suj etos penales a las comadro-nas, atixiliares titulados y practicantes, en contra deel sector que niegasu valoraci6n por ser incomparables las funciones; 'e1 tono profesional;1a cultura, etc. ., o del sector intermedio que los admite conno sujetoss61o ctiando participen activamente de la ftinci6n personal del medico,mas no si trabajan por si solos (124).

Los C6digos de Alemania, Finlandia, 5uiza, Peru; Dinamarca yatros se pronuncian por el mits amplio sentido del sujeto activo. Sueleadmitirse tambien el secreto farmaceutico, pero aqui convendria, y noes este el lugar, distinguir entre la discreci6n dinianante de la tecnicaapoticaria y la obligada por raz6n (to expender la prescripci6n riledi-ca (125) . En este caso creemos .clue debe participar plenamente del se=creto medico profesional, distinto, por stipuesto, al secreto° farmaceu-tico profesional. Tampoco debe existir dada en cuanto a la incltisi6nde especialidades, tales comp odont6logos; oftaln16logos, etc.

Sefiala ATufioyerro que a este secretes estan sometidos los Clue porrazbn ,dc su profesi6n concurren a la prestacion .de los caidados me--dicos o scan confidences necesarios (farmachuticos-, comadronas, enfer-meros, 1>racticantes) . Y ~n el 2.'° paragrafo de este articulo cla se exc?tu-yen', 16gicamente, a los medicos peritos, a los inspectores de segurosmutuos o semejantes, respecto de less personas o entidades qu'e lesshubiesen encomendado la funci6n pericial o inspectora (1a6).

Problema interesante es el del "intrusisma" . Franck, niega quedebts &quipararse ; sin embargo, Fernando Alamillo, con aplastantelc5hica, arguye que de existir tin mess duro tratamiento para el profe-

(124) -No vemos tan convincente, respecto de los estudiantes en Facultad ;es la exoneraci6n del secreto si act(tan en :.alas de practicas, y la exigericiacuando se transforinan en auxiliares del medico . Gornprendeinos el sentidorealista -siempre propugnado por iiosotros- de la opinion de Puig Pena eneste punto; pero resulta excesivo pensar, aunque el ejemplo sea extremoso, queen un anfiteatro se lleve a cabo unit intervenci6n o autopsia ante los alumnos y6stos no se sotnetan al secreto ; pero si el profesor o cirujauo solieita en algfinmomento la cooperaci6n, renunerada o no, de algitn estudiante, no s6lo comeejercicio de practicas, sino por ser pecisa su ayuda, el alumno clue abandonaless gradas pares bajar' a la mesa, se vets obligado a un distinto tratamientojuridico por el becho de franquear unos escalones. En este sentido, Finger seopone a la aplicaci6n del silencio a los estudiantes (vid . ArANiILLO : OP . cit.,pig. 81) .

(125) vid. supra Cbdigo austriaca. Novela de 1937 en relacinn al para-grafo 494.

(126) Codigo 1)eontol6gico, art. 92.

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0 Alejandro del Toro Marzat

sional autentico que para el suplantador seria injusto, pareciendonosque el precitado autor se inclina por la, sanci6n del intruso como vio-lador del secreto medico, sin perjuicio de aplicar las nortnas penalescomunes previstas para la represion del intrusismo, (127). AdmitiendoPuig Pefia, y nosotros en el mismo sentido, e1 impecable razonainiento,de Alamillo, cree que no cabe aplicarles el secreto porque al ser pro-fesiones ilicitas no existe la situacion de necesidad err la dacion delsecreto que Canto influye tiara la estimacion penal .de su violacibn. Noes momento para discutir el oscuro problcma do intrusisinoa en nues-tro C6digo penal, pero cabria distinguir en.tre aqttella usurpaci,on, en-sanchatniento cr atribucicSn de funciones que racionalmcnte y segianla calidad cultural del necesitado le induzcatl a creer clue su asistentees un profesional inpecablemente titulado, en cuyo caso no es admi-sible la objecion de Puig P~efta, debiendo afirmarse con Alamillo quese extienda la represi6n a estos y aquellos otros sucesos en que a pe-sar -de olaservar el menos diligente ciudadano la absoluta carencia denotas titulables confia sus dolencias al "medio-medico", "veedor" ocurandero, :sin que cste se atribuya convincentemente dichas notas.En el primer caso, no s61o debe penarse el descubrimiento intencionaly doloso, sino, ademas, pensar en la agratiante de abuso de confianza,incompatible, desde luego, como generica can el tipo de revelaci6n nor-mal, con independencia de las sanciones que cupiesen por estafa, in-trusismo, etc. Fn el segundo caso, por el contrario, cobra valor laabjecicm de Puig Pefia y procederia dejar al ntargen del delito profe-sional de revela~cibn, pues ni hay honor medico que retribuir iii sal-vaguardar la. confianza (lot paciente .

Diremos, por ultimo, con arreglo a una amplia concepcion del pro-blema, que debe igualmente extenderse la punicion a quienes lxrr surelaci6n con el facultativo pudieran, tanto en vida coma al fallecimien-tca de este, tomar contacto con los secretos de este y los revelaran,siernpre, decimos, con intenci6n de perjudicar (128).

b) Pasivo : El tiflar del interes-Debe cansiderarse no solo elpaciente, sin() cualquiera de sus familiares o terceros poseedores . delbecbo sigiloso, siempre que el motivo trriginador del conocimiento delsecreto hor el medico sea la asisteucia del medico al doliente en quien, aa cttyo alrededor palpite el secreto . No parezca exagerada la hipertro-fia del titular. TA) que cabria propugnar en este caso es, una imposi-cicSn, en tnaximo rado, cuando el secreto perteneciese exclusivamen-te al doliente . :Gs bastante acertada la forinula.ci6n de, Mltnoyerro sobre

(127) ALAMrza.o CANILLAS : Op . cit., pdg . 81 .(128) Vid. supra Cbdigo de Cxrecia, Se suele aludir y discutir en esta figura,

respecto de los perjuicios causados por otras indiscreciones profesionales : ba-z"ieros, barberos, peinadoras, domesticos, cargadQres, artesanos (vid . Ax.antim.o(7p. cit., pig. 79 ; confr. Mnxzini) . Y peluqueros, sastres, etc. (vid. GARQox-Code Penal anottcl. Paris, 1901, pig. 1086), no debiendo existir inconvenientepara suponer' que la revelacion per tales sujctos causen danos similares a larevelacibn medical. Pero esto comp regla general solamente.

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Estudio penal sobre el secreto medico 51

el titular del interes. Todo enfermo, aztin despttit's del ja,'llecitxlt°ttto, tie-ne derecho a la guarda del secreto (zzy) .

Cj EL HECxo PENAL r>of.oso ..-La, revelation. y sits formas.-Lit di-z^ttil~tcci6n.

Revelacion, el acto de tevelar, es tanto como levantar e1 velo clueceia algo . Para que este hecho cobre valor trascendente sera 1>recisois concurrencia tlci sujcto activo y del pasivo . En nue;stra teoria pastacon que el sujeto activo -el facultativo "in genus"- sea unipersonal.

Pero el sujeto pasivo puede ser unipersonal o plurihersonal . Y lacliferencia no es gratuita. En este terreno del Bolo ; "prima facie" pa-rece existir superior malicia en la revelaci6n a sujeto mCtltiple. Enton-ces, podriamos llamar al acto "hublicacion". F'ero no 1>odemos llegara admitir tin alza en la punicion . La tesis del delito plurieventual im-propio, de Carnelutti, scilo ha de servirnos corno una denominationajustada en cuanto pensemos que aumenta ]a carga potential de per-juicios al ofendido .

Fri todo caso, no podemos diferenciar el tratamiento penal entrela revelaciun y la publication . 1:n ambos casos el acto se agota sintiolver sobre el misrmt . E'ero lmdiera surgir una figura de delitcr con-tinuado. 5eria cuando el medico convierte la revelaci611 o publication,cuyos valc,res pudieran esfumarse, en la divulgacik.. 1!:1 actor aseguramas el deseado resultado dafioso, insistiendo y repitiendo, por si mis-rmr la action de revelar o publicar en diversos circulos auditores. Estenutvo concehto creemos que viene a facilitar el viejo problema de lainvestigacibn del rtnimo doloso (13o) . a

iunque la doctrines suele nianejar indistintainente anltJo;s conrep-tus WT), la referencia no se ha producido por afLn glosario . Creemos,

(129) Establece aqui una exclusi6n : " . . salvo e1 . quo puedan tenor padresy tutores respecto de los hijos y de los incapacitados en los casos en quo talrevelaci6n sea precisa para el fin del enfermo o de los quo cohabitan con 6l."I.,IIambien to tiene la familia del enfermo en less enfermedades de uno de Buscnienibros quo scan hereditarias o cuya revelation ljueda causarle perjuicio 0desagrado" (art. 93 C. lleontologico) .

e (130) La exigencies del inituo de lesionar la libertad, el honor, etc., delcliente .se very sometida en el ca,o conereto de revelation o publication a tancuidado:so examen como (n, v. g., el animo homicides. Pero demostrada la actituddel facultativo quo corre y regresa y repite el estallido del sigilo, quo - se ase-gitra quo el secreto sera cociocido, clue 6l mismo sera el vehiculo cuidadoso delescandalo, sin aventurarse a dejarlo en manos de sus iniciales recipiendarios,,?no existe tzna tierdadera inversi6a en la prueba? -Sera el perjudicado quiendeba probar el <uiimo dolosoNo es qtte se altere el regimen de la prueba pe-nal, es quo no puede subsistir yes racionalmente ninguna duda . . ., la prueba seha realizado. Moralmente, hay una inversi6n. Existe la presunci6n de intelr-cibn, porque el acto revela la malicia (vid. Gotrrxr; : Apreciacion de less Prue-bas. 'Bosch. Buenos Aires, 1950, pigs . 27 y ss .) .

(131) Puig Pena emplea la palabra certeramente, pero sin utilizar nuestroobjetivo (op. tit., pig. 324) y sin aclarar si la divulgacion es la personal par

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Alejandro del Toro Marzal

aparte de la necesidad de una punicibn agravada en ei caso de la di-vulgacion, que es fundamental tiara decidirnos en la vieja polemicasobre el titatlar de la. accicin,. Fs tan diversa entre si la conclusi611 enel llerecho Comparado, ya to hemos podido exarninar, comp en ladoctrina (t32), y, sin embargo, pudiera ser soluci6n decisiva . Quisie-ratnos imponer tin ejetnplo cuya vulgaridad sea paralela a su utilidad .En tin lugar publico, una persona insulta a otra groserarnetite. Delitode injurias, erninentemente privado . Pero si los denuestos son de tal ca-lidad, que superan la normal recepcibn del destinataric>, para pasar a.ofender el pudo-r, la moral, y otro,~ sentimientos lzonorables de quienesestan ajenos a este verbal ajuste de cuentas y forzosamente scan obli-gadcts a escandalizarse, ni el mas rigorista y fiel interprete de la letradel Codigo se escandalizaria a su vez porque se ejercitase 1a accioxtpAblica. Pues bier, si el divulgador bate forzosa e involuntariamenteparticipe en la desagradalrle situaci<in de ~conocer secretos ajenos, qui-za. ni esteticos ni edificantes a veves, a una parte, de la sociedad, vio-lentando asi sus naturales sentimientos de respeto a to ajeno, la acciondebe concederse con todas sus consecttencias al Ministerio P'ut~lico.pudiend,o incoarse de oficio el procedituiento, independientemente, claroesta, de la accion privada del perjudicado.

En resutncri, propugnatmrs que en case de revelaci&n simple a pu-blicacion, los hechos no puedan perseguirse de oficio, sino pre-via de-rtincia del agraviado, sin excluir, naturalnlente, la acci6n pitblica. Y encaso de divulgacicin, debe ejercitarse esta sin impedir la particular delofcnidido .

1)) FL .UECHO PENAL CiTLPOSO

Hemos sefialado repetidarnente que no estamos ante un delito ar-tificial . Ni es solr-) una raz6n de defensa social la base penologica . Ylos autores suelen referirse repetidamente al case del facultative queabandona sin precauciones docurnentos, fichas, infortnes. NC) es pre-ciso cenir tats excesivainente la figura . Adtnitido el delito doloso, laculpa surge, a nuestro mode de ver, sin plantear ningitn especial pro-blema, en los terminos conocidos de nuestro C6digo y Jurispruden-cia (133).

Diet }?ales relata coma tangible ejemplo de imprudencia el dejarsobre la mesa de despac.ho, ana carta o consulta de tun cliente, sinadohtar otra precauci©n de custodia, o dejar sus archives al facil acce-

e1 facultative o consecuencia de la revelaci<5n, si bien la adorna con calidad deagravante .

(132) Piaz PROS : O¢ . cit., pag. 305 : "Nadie coino el afectado puede va-lorar el perjuicio real . Una vez iniciado el proceso, el titular del mismo debeperder el dominio de la accion y quedar legitimado al Ministerio pfxblico paraintervenir . De este mode se conjuga el interes privado y el p{tblico ."

(133) P. PER: ()p. cit., pig. 3.33. Algo dudosa y forzada puede parecerstt tesis sobrre el dole eventual ea estos delitos .

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Estudira penal sobre el secreto tizedico 53

so de la indiscrecicSn ajena (134). No se hlantea rringurra cuestion demet4id0 (135).

CO NCLUTS10N

Hemos de poner pinto final, sin pcrjuicio de marcar hroblemasno tocados aqui :

El consentimiento del interesado, como condicicin Irerktl impeditiva,no es de los menos nnportantes, si bien existe sobre el mismo abun-dante inaterial (136i) y el de una especialisima legitimacion clot sujetoactivo, a>rno es el de lc}s medicos de eml)resa, de seguros y fundamen-talmente donde los forenses estan autorizados al libre ejercicio prca-fesional, la eolicidn de intereses (r37) .

En general, la famosa discusion sobre of deber de testimoniar antela Justicia, ha de resolvcrse afirmativarnente (138).

Alamillo 139) ostima quo rnientras no se nrodifiquen en nuestralegislaciOn has leyes I)rocesales, liabria quo estimar dne el deber dedeclarar en juicio eximiria de guardar e1 secreto, va quo la Ley de Fn-juiciamientcr criminal solailiente reconoce el dE:reclrcJ a he arse a de-clarar sr>ITre hechos, conocidos poor razon profesiona, a Ios abogados,eclesiastiu-)s y tuncionarios pitblicos en los articul0s 416 y 417.

Podriamos terminar reeordando la Erase del imrlvidal-le medicolegista Taylor : "Un hombre de nuestra profesion, yue reclama urrprivilegio, cuando ninguno se le concede, busca simplemente ponerseI)or encima de la Ley. . . La opinicin exl)resada del juez cubrira total-anente al testiqrio medi~oo. En, ci,erta ocasibn, el ahogado de un acuvado

(134) Pag. 305, op . cit .(135) Para la distuscicin entre 565 C. P. ,, 1.104 C. C. no caben obstaculos .

N id. QUINTANo Rzror.LAs : Diferencia entre la cidpa civil w la culpa crilninal.ANUArzro Dr: L) . Csvir., t. k, fast . IV, pigs. 104 en especial y ss .

(136) Ya se planteb en el siglo xrx en . urr Arret del Tribunal de Mont-pellicr de 24 de septietnbre de 1827, semejante al de Grenoble de 23 de agostode 1828, .en los quo se seiial6 quo la obligacion de sigilo continuaba, aun ell elcaso de clue 1a persona interesada, la quo Ita confiack>. el secreto, 'solicite surevelacion, ya quo la obligacibn del articulo 378 se establece en el interesgeneral, y s6lo a este precio, las profesioncs cuyo ejercicio interesa a toda la.sociedad, pueden gozar de la confianza y consideracic}ti necesarias (vid . I,n-(assacnrs : Precis de Atedecine Judiciaire . Paris, 1878, pig. 36).

Una sentencia de la Cour d'Assises de .Lyon, en 16 de junio de 1909, porel contrario, ordena el castigo de: 1a revelation, sALV o cuando Ira silo prcce=dentemente autorizada .

Creentos quo el conaentimiento r;xiarso debe condonar la revelaci6n cuan-clo e1 interes objetivo no quede lesionado. E te consentitniento no debe presu-rnirse janras . y ell ninguno ha de valorarse cuando se compruebe la ignoranciadc.l titular respecto a la verdadera significacinn del hecho sigiloso .

(137) Vease Lrcuos : ©p . tit. ; pigs . 45 :3 y 454, coinentando la sentenciade 1a Corte de Apelacion de Bruselas, de 16 de diciernbre de 1957, y otra de lade Lieja, de 19 de febrero do 1957 tanabien .

(138) FRANK, citado por 11r,:anzrr.r.o, pig . 86 .(139) (?p. tit ., pig. 86.

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4 Alefandro del Toro Marzal

pregunto al testigo medico que remedia o atntidoto liabia empleadocuando fue Ilamado por primera vez a asistir al difunto. 1,1 medicopreguntO al juez si. estaba obligado a contestar dicha cuestion . Si, res-pondio el magistrado, a menas que tengais razones para creer cluevuestrc antidoto sea ei causante de la lnuerte. La respuesta fl-L6 inme-diatamente otorgada (i4o).

(.140) A. S. "TAYLOR : 'Traits de Afedecine 1(?Aa?(, . Paris, 18`31, pAgs . 29 z= S,,.