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Cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la Declaracin de ImportacinCapitulo Uno Normas Generales de Diligenciamiento 1. Quien esta Obligado a Declarar. Est obligado a declarar el importador, entendido como aquella persona que realiza la operacin de importacin y quien por regla general debe cumplir con esta obligacin a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera. Podrn actuar directamente: los Usuarios Aduaneros Permanentes, los Usuarios Altamente Exportadores, la Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el pas y los diplomticos colombianos que regresan al trmino de su misin, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administracin Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de Trfico Postal y Envos Urgentes, los turistas en la modalidad de Importacin Temporal de vehculos para turismo, los consignatarios de las Entregas Urgentes, as como las personas naturales y jurdicas para realizar operaciones de importacin hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$ 1.000,oo). Podrn actuar a travs de apoderado la Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el pas y los diplomticos colombianos que regresan al trmino de su misin. La Sociedad de Intermediacin Aduanera, SIA. o el importador cuando acte directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la informacin, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificacin arancelaria, la valoracin de la mercanca, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mnimo oficial, la liquidacin y pago de los tributos aduaneros y sanciones, as como por los otros datos contenidos en la Declaracin de Importacin. La obligacin aduanera en la importacin comprende, adems de la presentacin de la Declaracin de Importacin, el pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ellos, la obligacin de obtener y conservar los documentos que soportan la operacin y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de informacin y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos, y condiciones establecidas en las normas correspondientes que reglamentan el rgimen de importacin.

2. Como y Donde Presentar la Declaracin. La Declaracin de Importacin deber presentarse ante la Administracin de Aduana con jurisdiccin en el lugar donde se encuentre la mercanca, a travs del Sistema Informtico Aduanero. En aquellas Administraciones en las cuales no se cuente con el Sistema Informtico Aduanero, la Declaracin de Importacin se diligenciar en el formulario preimpreso y deber presentarse en los Depsitos habilitados de la jurisdiccin o en la Administracin de Aduana, segn corresponda, en donde se cumplir con el proceso

de presentacin y aceptacin. Nota Cuando se utilice el formulario preimpreso, el trfico de las copias de dicho formulario ser el siguiente: Original: Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.. Primera Copia: Entidad Recaudadora DIAN. Segunda Copia: Entidad Recaudadora. Tercera Copia: Importador y/o Declarante. Cuarta Copia: Oficina de Estudios Econmicos (esta copia la deber retener la respectiva entidad recaudadora quien la remitir a la Divisin de Estadstica de la Oficina de Estudios Econmicos de la DIAN).

3. Pago. Una vez aceptada la declaracin, el pago deber realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicadas en la jurisdiccin aduanera donde se encuentre la mercanca. Independientemente de que haya lugar o no al pago de tributos aduaneros, la Declaracin de Importacin deber ser presentada ante la entidad recaudadora. Si la Declaracin de Importacin es electrnica, esta se debe imprimir cuatro (4) veces, para su presentacin en Bancos.

4. Oportunidad para Presentar la Declaracin. La Declaracin de Importacin puede presentarse: a. En forma anticipada: con una antelacin no superior a quince (15) das hbiles antes de la fecha de llegada de la mercanca al territorio nacional. b. Dentro del trmino de permanencia de la mercanca en deposito, es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercanca al territorio nacional. Dentro de este mismo trmino debe obtenerse el levante de las mercancas. En caso de no cumplirse con la obligacin de declarar y obtener el levante, la mercanca queda automticamente en situacin de abandono legal a favor de la Nacin. El interesado podr rescatar la mercanca dentro del mes siguiente al abandono con Declaracin de Legalizacin de conformidad con el artculo 231 del decreto 2685 de 1999. c. Prrroga: El tiempo de permanencia de la mercanca puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deber presentarse ante la Divisin de Servicio al Comercio Exterior de la respectiva Administracin con una antelacin no inferior a cinco (5) das hbiles al vencimiento del trmino de permanencia en deposito. Al prorrogarse el trmino de permanencia en deposito, se entiende ampliado el trmino para declarar y obtener el levante de la

mercanca.

5. Documentos Soporte. El declarante esta obligado a obtener antes de la presentacin y aceptacin de la Declaracin y a conservar por un perodo de cinco (5) aos, el original de los documentos que a continuacin se relacionan, contados a partir de la fecha de presentacin y aceptacin de la declaracin: - Registro o licencia de importacin, cuando a ellos hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2680 del 28 de diciembre de 1999 del Ministerio de Comercio Exterior y la Circular Externa 077 de septiembre 25 de 2002, expedida por La Direccin de Comercio Exterior hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo y dems normas que la modifiquen o adicionen. El importador que figura en el Registro o Licencia debe ser el mismo que figura en la Declaracin de Importacin. - Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. - Declaracin Andina del Valor y sus documentos soporte, para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica (US$ 5.000). - Documento de transporte (conocimiento de embarque, gua area o carta de porte, segn el medio de transporte que se utilice). - Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicacin de disposiciones especiales - Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales. - Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. - Mandato cuando la declaracin se presente a travs de una sociedad de intermediacin aduanera, SIA; o apoderado en los casos previstos en el Decreto 2685 de 1999 y no exista endoso aduanero.

Nota El declarante deber consignar en los originales de cada uno de los documentos soporte el nmero y fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin de importacin a la que corresponden, salvo que el declarante sea un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador. Cuando las mercancas amparadas en un registro o licencia de importacin, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deber dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el nmero de aceptacin de la declaracin de importacin, la fecha y la cantidad declarada, as como el saldo pendiente por despachar.

6. En el Formulario Declaracin de Importacin Pueden Tramitarse las Siguientes

Modalidades de Importacin. - Importacin ordinaria. - Importacin con franquicia. - Reimportacin por perfeccionamiento pasivo. - Reimportacin en el mismo estado. - Importacin en cumplimiento de garanta. - Importacin temporal para reexportacin en el mismo estado. - Importacin temporal al amparo de los programas especiales de exportacin - PEX. - Importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. - Importacin temporal en desarrollo de Sistemas. Especiales de Importacin - Exportacin. - Importacin temporal para procesamiento industrial. - Importacin para transformacin o ensamble. - Entregas urgentes de mercancas por su especial naturaleza. o por necesidad apremiante (dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del levante de la mercanca). - Menaje domstico. Importante No diligencie el formulario Declaracin de Importacin cuando se trate de las siguientes mercancas: - Medio de transporte de matrcula extranjera que ingrese al Territorio Nacional transportando carga, o en lastre, as como el material propio para el cargue, descargue, manipulacin y proteccin de las mercancas que se transporten en l. - Partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados del medio de transporte de matrcula extranjera de que trata el punto anterior. - Importacin por trfico postal y envos urgentes por avin (se declara en un formulario especial). - Entregas urgentes, cuando las mercancas ingresen como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros y vengan consignados a entidades pblicas o instituciones privadas de beneficencia sin nimo de lucro, as como las de bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperacin y de asistencia celebrados por stas; o las importaciones de mercancas realizadas por misiones diplomticas acreditadas en el pas, que sern entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrn reexportarse o someterse a la modalidad de importacin que corresponda. - Equipaje (viajeros). - Importaciones temporales de vehculos de turistas. - Declaraciones para la finalizacin de los sistemas especiales de importacin exportacin (Plan Vallejo).

7. Causales de no Aceptacin de la Declaracin de Importacin. No se aceptar la declaracin de Importacin, cuando: - La Declaracin de Importacin se presente con posterioridad a la expiracin del trmino de permanencia de la mercanca en el deposito contado a partir de la fecha de la llegada de la mercanca al pas, - La Declaracin de Importacin se presente en lugar diferente a la jurisdiccin aduanera donde se encuentre la mercanca;

- Cuando la liquidacin de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la Aduana a travs del sistema informtico aduanero, con base en los datos suministrados por el declarante; - Cuando la Declaracin de Importacin no contenga algunos de los siguientes datos y sus cdigos de identificacin: modalidad de la importacin, Nit del importador y del declarante, pas de origen, subpartida arancelaria, descripcin de la mercanca, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial, si a ste hubiere lugar. - La mercanca declarada no est amparada con los documentos soporte, relacionados en el numeral 5 de esta cartilla. - Cuando el nombre del declarante no coincida con el consignatario del documento de transporte y no se acredite endoso, poder o el mandato correspondiente; o, - Cuando el valor declarado de la mercanca sea inferior al precio oficial fijado mediante resolucin expedida por el Director de Aduanas Nacionales.

Nota Si la mercanca fue transportada por va area el original del documento de transporte puede ser acreditado con su copia original no negociable.

8. Inspeccin Aduanera de la Mercanca. En cumplimiento de las polticas de control, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr determinar la prctica de inspeccin aduanera documental o fsica a la mercanca dentro del proceso de importacin. En tal evento, el declarante deber entregar a la Administracin respectiva los originales de los documentos soporte de la declaracin. Tambin proceder la inspeccin aduanera por solicitud escrita del Declarante e igualmente puede hacer dicha solicitud a travs del sistema informtico SYGA. Las SIAs, los UAPs y los ALTEX tendrn la facultad de reconocer mercancas de importacin en Zona Primaria Aduanera antes de su declaracin ante la Aduana. El trmino de dos (2) meses para obtener el levante de las mercancas se suspender desde la determinacin de la inspeccin aduanera hasta que finalice la misma o hasta que, se venzan los trminos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artculo 128 del Decreto 2685 de 1999 y 172 de la Resolucin 4240 de 2000. 9. Levante. El levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposicin de la mercanca, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garanta, cuando a ello hubiere lugar. El plazo para la obtencin del levante es el mismo establecido para la permanencia de la mercanca en deposito. Presentada y aceptada la Declaracin de Importacin y pagados los tributos aduaneros correspondientes, as como las sanciones a que hubiese lugar, el interesado podr obtener la autorizacin de levante de la mercanca por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales a travs del Sistema Informtico Aduanero, entregando el original de la declaracin de importacin al depsito o a la Administracin, segn corresponda.

En el original de cada uno de los documentos soporte, el Declarante deber consignar el nmero y fecha de la presentacin y aceptacin de la Declaracin de Importacin a la cual corresponden. Cuando se trate de despachos parciales, en los que se utilice un mismo documento soporte para diferentes Declaraciones de Importacin, al dorso del mismo deber dejarse constancia de cada una de las Declaraciones de Importacin presentadas, consignando el nmero de aceptacin, la fecha y cantidad declarada. Levante Automtico: Se concede levante automtico, esto es sin la prctica de inspeccin aduanera, cuando el sistema informtico aduanero lo indique, de acuerdo a los perfiles de selectividad que la DIAN establezca. Sin la constancia de autorizacin de levante la Declaracin de Importacin no produce efecto alguno, excepto el de constituir recibo de pago por el valor timbrado por la entidad recaudadora cuando se hubiere estampado el sello respectivo, condicionado a la verificacin del pago con dicha entidad. Nota La copia de la Declaracin y/o Recibo Oficial y el original de los documentos soporte quedarn en poder del declarante.

10. Retiro de las Mercancas. Autorizado el levante, el sistema informtico aduanero, permitir la impresin del ejemplar de la Declaracin de importacin en la que conste el nmero de levante correspondiente. El Declarante o la persona autorizada para el efecto deber entregar copia de la Declaracin de Importacin al depsito para el retiro de la mercanca. En aquellas Administraciones en las que no se cuente con el sistema informtico aduanero, el Declarante o persona autorizada, deber entregar adems del ejemplar de que trata el inciso anterior, el ejemplar destinado a la DIAN, para que el depsito la enve semanalmente a la correspondiente Administracin.

11. Sanciones por Correccin. Las sanciones debern auto liquidarse por el declarante y consignarse en la casilla sanciones (114 a Captulo Uno - Normas Generales de Diligenciamiento 117), en los casos previamente establecidos por la ley, dentro de las cuales se encuentran, entre otras: 1. Cuando se presente declaracin de correccin por declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, liquidando los tributos aduaneros dejados de cancelar y una sancin del 50% de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancas importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables (esta sancin slo se aplicar cuando se genere un menor pago de tributos). 2. Cuando el declarante presente declaracin de correccin dentro de lo cinco (5) das siguientes a la practica de la inspeccin aduanera, en la que se estableci que el valor en aduana declarado es inferior a un precio oficial fijado por resolucin del Director de Aduanas, deber liquidar los mayores tributos aduaneros dejados de pagar y una sancin del 50% de la diferencia que resulte entre el valor declarado

como base gravable para las mercancas importadas y la base determinada con el precio oficial. (Esta sancin solo se aplicara cuando se genere un menor pago de tributos aduaneros). 3. Cuando presente declaracin de correccin por haberse acogido a un tratamiento preferencial y la mercanca declarada no se encuentra amparada por el certificado de Origen, se debern liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar y una sancin del 15% del valor FOB de la mercanca. 4. Cuando se incurra en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importacin, y tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de tributos aduaneros, la sancin aplicable ser del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar. 5. Cuando expirados los trminos de que trata el artculo 252 del Decreto 2685 de 1999, el Declarante no hubiese presentado Declaracin de Correccin, esta sancin corresponder al 30% de la diferencia que resulte entre le valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la autoridad aduanera, por cada mes o fraccin de mes transcurridos desde la fecha de vencimiento de plazos establecidos.

12. Intereses Moratorios. Cuando se paguen obligaciones aduaneras extemporneamente, se liquidarn intereses moratorios conforme a lo establecido en los artculos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario, por remisin del artculo 543 del Decreto 2685 de 1999. Los intereses a que hubiere lugar se cancelan a travs del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, casilla 62.

13. Reduccin de Sancin de Multa por Infraccin Administrativa Aduanera. Las sanciones de multa establecidas en el Decreto 2685 de 1999, se reducirn en los siguientes porcentajes sobre el valor establecido en cada caso (Artculo 481): a. En un treinta por ciento (30%), cuando se incurra por primera vez dentro del perodo de un ao, en una infraccin administrativa aduanera y, b. En un diez por ciento (10%), cuando se incurra por segunda vez dentro del perodo de un ao, en la misma infraccin administrativa aduanera. Sin perjuicio del decomiso de la mercanca, adems de las anteriores reducciones, las sanciones de multa establecidas en el Decreto 2685 de 1999, se reducirn a los siguientes porcentajes sobre el valor establecido en cada caso (Articulo 521): a. Al 20% cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infraccin, antes de que se notifique el Requerimiento Especial Aduanero. b. Al 40% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infraccin dentro del trmino previsto para dar respuesta al Requerimiento Especial Aduanero. c. Al 60% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infraccin dentro del trmino para interponer el recurso contra el Acto Administrativo que decide de fondo la imposicin de una sancin.

Para que proceda la reduccin de la sancin prevista en el artculo 521 del Decreto 2685 de 1999, el infractor deber en cada caso anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infraccin, copia del Recibo Oficial de Pago en los bancos autorizados para recaudar por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que se acredite la cancelacin de la sancin en el porcentaje correspondiente, adems de los mayores valores por concepto de tributos aduaneros, cuando haya lugar a ellos. Nota Los saltos de numeracin que se presentan en los diferentes formularios aduaneros, se deben al proceso de estandarizacin de documentos que se adelanta actualmente en la entidad, toda vez que dicho proceso asigna rangos de numeracin fijos para las casillas que conforman la cabecera y el pie y variables para las correspondientes al cuerpo de los mismos. La funcin de la cabecera de los documentos, consiste en identificar y ubicar al cliente (contribuyente / usuario), especificar el tipo y nmero de documento que ste presenta, el periodo a que se refiere el documento. Est conformada por las Casillas 001 a 040. Por su parte, el cuerpo de los formularios est conformado por un conjunto de datos denominado datos secundarios, es decir aquellos que son especficos para cada tipo de documento. Su caracterstica principal es que tienen un carcter informativo y liquidatorio, contemplando las casillas 041 a 969 El pie de los formularios a su turno recoge la informacin relacionada con las firmas que avalan los contenidos de los documentos, el valor del pago total realizado y los espacios para uso exclusivo de las entidades recaudadoras o la administracin. Est conformado por las casillas 970 a 999.

Capitulo Dos

Instrucciones para el Diligenciamiento del Formulario en la Modalidad de Importacin Ordinaria.

Las casillas que no contengan informacin deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantas equis (X) como espacios deba llenar, exceptuando las casillas sombreadas, las cuales slo se diligencian en los casos indicados en este instructivo. Las casillas correspondientes a Autoliquidacin, Pagos y Forma de pago que no se diligencien se llenarn con cero (0). Cuando se expresen valores en miles estos deben separarse con punto (.). Las cifras en pesos o en dlares, segn corresponda en los respectivos renglones de la Declaracin de Importacin, deben aparecer sin decimales, excepto la casilla de tasa de cambio. Sin embargo, los clculos matemticos que sea necesario realizar para llegar a cada una de tales cifras, se deben efectuar con decimales. El "Peso Bruto KGS", el "Peso Neto KGS" y "Cantidad" deben expresarse solamente con dos (2) decimales.

DATOS DE LA CABECERA

1. Etiqueta Identificativa. Este espacio esta destinado para colocar la etiqueta identificativa autoadhesiva, que contiene la informacin necesaria para facilitar la identificacin y ubicacin del contribuyente o usuario (Importador). Dicha informacin no puede ser incorporada por el usuario. Es dada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Ao. Diligencie el ao de la presentacin de la declaracin en la Administracin correspondiente.

5. Numero de Formulario. Este es un espacio determinado para la impresin del nmero nico asignado por el sistema, a cada uno de los documentos. Se ubica en la parte superior derecha del formulario. Este campo y el campo de la casilla, no pueden ser introducidos por el usuario. Lleva impreso un cdigo de barras.

6. NIT. Indicar el NIT del importador con su dgito de verificacin. Cuando el importador sea persona natural y carezca de NIT deber indicar el nmero de la cdula. En caso de ser extranjero se diligenciar con el nmero del pasaporte o cdula de extranjera.

7. Apellidos y Nombres o Razn Social del Declarante Importador. Indicar apellidos y nombres o razn social del importador, entendido ste como quien realiza la operacin de importacin. La razn social debe registrarse como aparece en el NIT. Si el importador es persona natural o jurdica y es el mismo declarante diligencie adems las casillas 41, 42, 43 y 44.

8. Direccin Importador. Registrar la direccin del domicilio fiscal del importador. Para la trascripcin de la direccin utilice las convenciones que aparecen en la siguiente tabla. La direccin est conformada por una nomenclatura inicial, ms una nomenclatura final y de una nomenclatura complementaria. Las direcciones se deben escribir en letras maysculas, utilizando las abreviaturas aqu establecidas. No deben incluirse caracteres especiales como puntos, comas, guiones, No., etc.

Las letras y los nmeros deben ir separados por un espacio. Los nombres de las vas principales no se deben abreviar. El nombre del municipio debe transcribirse sin abreviaturas. Nomenclatura Inicial Describe las vas principales, se acompaa del nmero complementario que aparece en la PLACA, sobre la puerta de entrada. AV. CARACAS 81 20 Abreviaturas Iniciales Cod. Nombre AER AEROPUERTO AUT AUTOPISTA AV AVENIDA BLV BOULEVAR CIR CIRCULAR CL CALLE CR CARRERA CRT CARRETERA DG DIAGONAL KM KILOMETRO TV TRANSVERSAL Nomenclatura final Describe la localizacin interior IN 5 Abreviaturas Finales Cod. Nombre AG AGRUPACION AP APARTAMENTO BG BODEGA BL BLOQUE CS CASA CT CONSULTORIO ED EDIFICIO ET ETAPA IN INTERIOR LC LOCAL LT LOTE MZ MANZANA OF OFICINA PS PISO TR TORRE UN UNIDAD Nomenclatura Complementaria Se usa para darle precisin a la direccin; tenga en cuenta que la direccin no supere

los 60 caracteres CC LOS HEROES Abreviaturas Complementarias Cod. Nombre BRR BARRIO CC CENTRO COMERCIAL CON CONJUNTO RESIDENCIAL FCA FINCA SEC SECTOR URB URBANIZACION VDA VEREDA Abreviaturas de Zonas Cod. Nombre O ORIENTE N NORTE OCC OCCIDENTE OE OESTE S SUR Las direcciones se deben escribir en letra mayscula utilizando las abreviaturas aqu establecidas. No deben incluir caracteres especiales como puntos, comas, #, No., guiones, etc. Los nombres de las vas principales no se deben abreviar. Ejemplos - Avenida 13 N 132-32 Interior 5 Apartamento 104 Bloque A3 Se debe escribir: AV 13 132 32 BL A3 IN 5 AP 104. - Boulevar Santander N 20 - 22 Se debe escribir: BLV SANTANDER 20 22. - Carrera 24 B Este N 7C 45 Manzana 3 Apartamento 202 Conjunto el Paraso Se debe escribir: CR 24 B ESTE 7C 45 MZ 3 AP 202 CON EL PARAISO Nota Si no encuentra convencin que se ajuste a su direccin, escriba su direccin tal como corresponde.

9. Telfono. Indicar el nmero telefnico del domicilio fiscal del importador.

10. Cod. Dpto./ Municipio. Indique el cdigo del Departamento y Municipio del domicilio fiscal del importador, de acuerdo con el Sistema de Codificacin para Departamentos y Municipios del territorio nacional generado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadsticas DANE. Esta conformado por cinco dgitos, de los cuales los dos primeros, corresponden al cdigo asignado al departamento y los tres ltimos al municipio. Consulte los cdigos en la parte final de esta cartilla.

11. Cdigo Administracin. Indicar el cdigo de la Administracin donde se encuentre la mercanca o en la cual se tramitar la importacin, si se trata de declaracin anticipada, as: COD ADMINISTRACION 02 Barranquilla 03 Especial de Aduanas de Bogot 04 Bucaramanga 05 Cali 06 Cartagena 07 Ccuta 10 Manizales 11 Medelln 16 Pereira 19 Santa Marta 25 Riohacha 27 San Andrs 34 Arauca 35 Buenaventura 36 Cartago 37 Ipiales 38 Leticia 39 Maicao 40 Tumaco 41 Turbo 42 Puerto Carreo 43 Inrida 44 Yopal 46 Puerto Ass 47 Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto Internacional El Dorado 49 Valledupar DATOS DEL CUERPO

41. NIT.

Anote el NIT del declarante, incluido su dgito de verificacin. Cuando el declarante sea persona natural y carezca de NIT deber indicar el nmero de la cdula. En caso de ser extranjero se diligenciar con el nmero del pasaporte o cdula de extranjera.

42. Declarante Autorizado. Indicar la razn denominacin social del Usuario Aduanero Permanente UAP, o del Usuario Altamente Exportador ALTEX, o apellidos y nombres o razn social del importador cuando realiza la operacin directamente; o de la Sociedad de Intermediacin Aduanera SIA o apoderado, segn corresponda. Estos deben anotarse en la misma forma como aparecen en el NIT. La DIAN, con base en el Registro Nacional de Intermediarios Aduaneros, dar informacin a quien la solicite, acerca de las SIAs con autorizacin vigente y la jurisdiccin en la cual pueden actuar.

43. Tipo de Usuario. Relacione el nmero que corresponda a la identificacin del tipo de usuario, as: 1. SIA 2. UAP 3. ALTEX 4. OTRO

44. Cdigo Usuario. En el evento que el declarante tenga la calidad de UAP, ALTEX o SIA, relacione el cdigo asignado por la DIAN al mismo. Si no pertenece a ninguna de las tres (3) anteriores condiciones, deber anotar una equis "X". Cuando el Usuario Aduanero Permanente acte a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera, se deber anotar nica y exclusivamente el cdigo de la SIA. Los Almacenes Generales de Depsito tendrn dos cdigos diferentes, uno de tres (3) dgitos cuando acten como SIA y otro de cinco (5) dgitos cuando acten como depsito.

45. No. de Documento de Identificacin. Registrar el nmero de identificacin de la persona que acta como declarante, ya sea directamente o en representacin de una persona jurdica, y suscribe la declaracin.

46. Apellidos y Nombres. Indicar los apellidos y nombre de la persona que acta como declarante ya sea directamente o en representacin de una persona jurdica y suscribe la Declaracin.

47. Clase de Importador. Registrar 1 en el campo correspondiente si el importador es pblico o 2 si el

importador es privado.

48. Actividad Econmica. Indicar el cdigo de la actividad econmica del importador segn la relacin que aparece a continuacin. Cuando se ejerzan varias de ellas, anotar el cdigo de la actividad econmica principal. (Resolucin 8587 de diciembre 7 de 1998, modificada por la Resolucin 1411 de 2000) Nota: Donde aparece la Expresin ncp Significa no comprendido. Consulte los cdigos en la parte final de esta cartilla.

49. Tipo Declaracin. Consignar el tipo de Declaracin de Importacin, que pueden ser: - DECLARACION INICIAL: Es aquella Declaracin que no esta precedida de una declaracin anterior y se presenta dentro del trmino de permanencia de la mercanca en el depsito, que ser de dos meses prorrogable por dos meses ms, contado a partir de la fecha de llegada de la mercanca. - DECLARACION ANTICIPADA: Es la que se presenta con una antelacin no superior a quince das a la llegada de la mercanca. - DECLARACION DE CORRECCION: Se utiliza para corregir errores formales en el diligenciamiento del formulario, previstos en el artculo 234 del Decreto 2685 de 1999, puede ser en forma voluntaria o provocada. - DECLARACION DE LEGALIZACION: Se utiliza para declarar mercancas que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introduccin al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importacin, permanencia o libre disposicin. Tambin proceder la legalizacin de las mercancas que se encuentran en abandono legal, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono. - DECLARACION DE MODIFICACION: Se utiliza en los eventos sealados en el Decreto 2685 de 1999, y para terminar la modalidad de transformacin o ensamble o una modalidad de importacin temporal.

Nota La Declaracin de Importacin Simplificada se utiliza para declarar las mercancas que se introduzcan a las Zonas Aduaneras Especiales de Maicao, Uribia, Manaure, Leticia, Urab, Tumaco y Guap, el puerto libre de San Andrs, Providencia Santa Catalina y los menajes domsticos.

50. Cdigo. Indicar el cdigo del tipo de declaracin as: 1. Inicial

2. Legalizacin 3. Anticipada 4. Correccin 5. Modificacin

51 y 52. No. del Autoadhesivo de la Declaracin de Importacin Anterior y Fecha. Cuando la Declaracin presentada corresponda a una correccin, modificacin o legalizacin, deber consignarse en esta casilla, el nmero del autoadhesivo colocado por el Banco en la declaracin anterior, ubicado en la parte inferior derecha del formulario. Registre ao, mes, da de presentacin de la declaracin en el Banco, timbrada por la entidad recaudadora. 53. Cdigo Administracin. Registrar el cdigo de la Administracin donde se present la declaracin de Importacin anterior.

54 y 55. Declaracin de Exportacin y Fecha. Cuando la Declaracin de Importacin se encuentra precedida de una Declaracin de Exportacin, deber indicarse el nmero y fecha de la Declaracin de Exportacin (registrados en la parte inferior derecha del formulario Documento de Exportacin casilla 136 y 137).

56. Cdigo Administracin. Registrar el cdigo de la Administracin en la cual present la Declaracin de Exportacin.

57. Cdigo Lugar de Ingreso de las Mercancas. Indicar el cdigo asignado a la ciudad de ingreso de la mercanca al territorio aduanero nacional. En el evento en que se haya utilizado el rgimen de transito aduanero nacional, internacional o transporte multimodal, indique el cdigo de la ciudad por la cual ingres la mercanca al pas. Por ejemplo, si el ingreso de la mercanca se realiz por Cartagena y se solicit la modalidad de Transito Aduanero con destino a la ciudad de Bogot para realizar la importacin por esta ciudad, esta casilla se deber diligenciar relacionando el cdigo de la ciudad de Cartagena. Para esta casilla utilice la siguiente tabla: Arauca AUC Barranquilla BAQ Bogot BOG Bucaramanga BGA Buenaventura BUN Cali CLO Cartago CAR Cartagena CTG

Ccuta CUC Inrida INI Ipiales IPI Leticia LET Maicao MAI Manizales MZL Medelln MDE Pereira PEI Puerto Ass PUU Puerto Carreo PCR Riohacha RCH San Andrs ADZ Santa Marta SMR Tumaco TCO Turbo TRB Valledupar VUP Yopal YOP 58. Cdigo Deposito. Indicar el cdigo del depsito en el cual est almacenada la mercanca. En los casos de Declaracin Anticipada con descargue directo, registre el cdigo correspondiente. Los cinco (5) dgitos que conforman los cdigos de los depsitos estn estructurados as: los tres primeros dgitos corresponden al depsito, y el cuarto y quinto a sus sucursales. Cuando se pretenda entrega directa se utilizar el cdigo correspondiente que se indica al final. Los Almacenes Generales de Depsito tendrn dos cdigos diferentes, uno de tres (3) dgitos cuando acten como SIA y otro de cinco (5) dgitos cuando acten como depsito. Notas 1. Las mercancas que se encuentren en los depsitos Habilitados con Conexin al sistema informtico aduanero pueden obtener autorizacin de levante en el Depsito. 2. Las mercancas que se encuentren en depsitos Habilitados sin Conexin al sistema informtico aduanero deben obtener la autorizacin de levante en la respectiva Administracin de Impuestos y Aduanas.

Depsitos Pblicos

RAZON SOCIAL ALMASUR AINTERCARGA LTDA AINTERCARGA LTDA. ALANDINO LTDA.. ALCOMEX S.A. ALGRANEL S.A. ALGRANEL S.A. DE CARGA LTDA ALMACARGA. ALMAC. ALMACENADORA ANDINA LTDA. ALMACENAR S.A. ALMACENAR S.A.

CIUDAD BOGOTA BOGOTA CALI IPIALES BOGOTA BUENAVENTURA CARTAGENA BARRANQUILLA MAICAO CALI CARTAGENA

DIRECCION CARRERA 94A No. 47 - 53 AVDA ELDORADO No. 84A - 55 L.149A. OF. 227 CALLE 56 No. 4C - 112/114 SALOMIA CRA 7 No. 30 - 130 INTERIOR 2. CRA.103 BIS No. 44 - 28 FONTIBON AV. LARA MUELLE PETROLERO CALLE 29 No. 30 - 428 VA MANGA. CALLE 30 No.39-06 MALAMBO CORREGIMIENTO PARAGUACHON KM.0. VIA A MAICAO CALLE 47 No. 6-07. BARRIO SALOMIA AVDA. CENTRAL EL BOSQUE.No. 53 - 76

CODIGO 12501 2902 2901 301 12101 9501 9502 901 21150 1103 1104

ALMACENAR S.A. ALMACENAR S.A. ALMACENAR S.A. ALMACENAR S.A. ALMACENAR S.A. ALMACENAR S.A. ALMACOSTA LIMITADA. ALMAFRONTERA LTDA. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRAN S.A. ALMAGRARIO S.A. ALMAGRARIO S.A . ALMAGRARIO S.A. ALMAGRARIO S.A. ALMAGRARIO S.A. ALMAGRARIO S.A. ALMAGRARIO S.A. ALMAGRARIO S.A. ALMANDINA LTDA . ALMAVIVA S.A. ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA ALMAVIVA S.A. S.A. S.A. S.A. S.A. S.A. S.A. S.A. S.A.

BOGOTA BUENAVENTURA BUENAVENTURA BOGOTA CUCUTA SAN ANDRES(I) MAICAO IPIALES BOGOTA CARTAGENA BARRANQUILLA BARRANQUILLA BOGOTA BUCARAMANGA CALI CUCUTA IPIALES MEDELLIN PEREIRA SANTA MARTA RIOHACHA BARRANQUILLA CARTAGENA BOGOTA SANTA MARTA BUENAVENTURA CARTAGENA MEDELLIN CUCUTA MEDELLIN BOGOTA BARRANQUILLA BUENAVENTURA BOGOTA CALI CARTAGENA CUCUTA CUCUTA MEDELLIN BUGA BOGOTA BARRANQUILLA MEDELLIN IPIALES CUCUTA BUENAVENTURA BOGOTA CALI IPIALES TURBO TURBO BUENAVENTURA

ALMAVIVA S.A. ALMINCARGA S.A. ALPOPULAR ALPOPULAR ALPOPULAR S.A. ALPOPULAR ALPOPULAR S.A. ALPOPULAR. ALPOPULAR. ATEMCO ALMACENAMIENTOS TEMPORALES LTDA. BANAGRICOLA S.A. C.I. BANADEX S.A. C.I. DE AZUCARES Y MIELES S.A CIAMSA

DIAGONAL. 22A No.56 - 40 AVENIDA SIMON BOLIVAR No. 21A -16 AVENIDA PORTUARIA FRENTE TERMINAL MARITIMO CARRERA 60 No.15 - 07 CALLE 21 NORTE No.10 - 25 AVDA. AEROPUERTO CALLE 8 No. 7 - 93 SECTOR JHON WELL CARRERA 12 No. 21 - 81. CARRERA.1 No. 0-69.PANAMERICANA KM. 1 CALLE 44A No. 93 - 64 TRANSVERSAL 52 No.16 -297 CARRERA.38 No. 4-02 VIA TERMINAL MARITIMO CARRERA 8 No.45 - 134 DIAGONAL 18 No. 37 - 63 CALLE 19A No.14 - 36/64/78 CARRRA.32 No.11A - 125 URB.IND.ACOPI YUMBO AVENIDA 7 No. 15N-66 VIA AEROPUERTO AVENIDA PANAMERICANA No.6 -3 0 CALLE 27 No.45 - 59 AVENIDA 30 DE AGOSTO No.83 - 15 DIAGONAL 38 No.38A - 39 CENTRO DE ACOPIO CONFAMILIAR BODEGA 1y3 AUTOP. AEROP. MANUELA BELTRAN. SOLEDAD CALLE 21B No. 55 - 150 BARRIO EL BOSQUE CARRERA 100 No.44 - 11 TERMINAL MARITIMO DE LA PLANTA SILOS SILOS IDEMA TERMINAL MARITIMO KM.1.VIA MAMONAL BARRIO CEBALLOS CARRERA 50 No. 29 SUR - 140 ENVIGADO CALLE 8 No. 8 - 151 LOTE E11 - 7A MZ 6 -7 AEROPUERTO J.M.CORDOBA TERMINAL DE CARGA CARRERA 47 NO. 12A - 74 VIA 40 No. 54 -178 AVENIDA SIMON BOLIVAR KM 4. CALLE 65 BIS No. 89 A 59 CARRERA 5 No. 56 - 68/70 BARRIO SALOMIA. CALLE 22 No. 54 B -70 CALLE 10 No. 7A - 106 CALLE 19 No. 5 - 66 CARRERA 48 AVDA. VEGAS No. 25A SUR - 81 CARRERA 16 CALLEJON BALBOA . CARRERA 99 No. 44 A 24 AUTOPISTA AEROPUERTO MUNICIPIOSOLEDAD CARRERA 50 No. 29 SUR - 220 CL.19 No. 24 - 26 INTERIOR AVDA PANAMERICANA AVENIDA 7 No. 16N - 55 ZONA INDUSTRIAL AVENIDA PORTUARIA KM. 4 y 5 DIAGONAL 43 No.96-50 CARRERA. 21 No.10 - 155 ACOPI YUMBO CARRERA.1 NORTE 5E - 95 AV. PANAMERICANA CORREGIMIENTO NUEVA COLONIA ZUNGO MUNICIPIO CAREPA CALLE 7A No. 18A - 78.

701 1102 1109 1101 1105 1108 20980 5501 1404 1407 1401 1402 1416 1405 1406 1409 1417 1411 1413 1414 1515 1501 1514 1508 1511 1512 1506 1505 8202 1609 1602 1601 1604 1618 1605 1606 1607 1616 1608 1617 11701 1801 1805 1804 1806 1807 1802 1803 18001 4901 6101 18201

CFS ALCON LTDA. CONTAINER YARD - CONTAINER COLTERMINALES S.A. COLTERMINALES S.A. COLTERMINALES S.A. COMERCIALIZADORA ZAPATA Y HENRIQUEZ S.A. CONSIMEX S.A. CONSIMEX S.A. CONSIMEX S.A. CONSIMEX. S.A. CONTECAR TERMINAL C/NEDOR. CORRUGADOS DEL DARIEN S.A. CORDARIEN S.A DANZAS AEI DEPOSITO ADUANERO S.A. DAPSA S.A. DAPSA S.A. DEP. ADUANERO AVIATUR S.A. DEPOSITOS ADUANEROS DAPSA S.A DEXTON S.A. DOW QUIMICA DE COLOMBIA S.A. EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. GRANELES S.A. EN CONCORDATO GREEN CARGO DE COLOMBIA LTDA. GRUPO PORTUARIO S.A. INVERSIONES ARIZONA LIMITADA JULIO BARRENECHE JULIO BARRENECHEMACROBODEGAS LTDA. MUELLES EL BOSQUE S.A. O.P.P. GRANELERA S.A. PRODUCTOS AGROPECUARIOS LTDA & CIA. S. EN PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL PRODESAL S.A. PUERTO DE MAMONAL PUERTO PIMSA S.A. REPREMUNDO I REPREMUNDO II ROLDAN Y CIA LTDA. ROLDAN Y CIA LTDA. SHELL COLOMBIA S.A. SNIDER & CIA S.A. SNIDER & CIA S.A. SOC PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA S.A. SOC. PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. SOC. PORTUARIA REGIONAL DE B/QUILLA S.A. SOC. PORTUARIA DE B/QUILLA No.2 SOC. PORTUARIA REGIONAL

CARTAGENA BUENAVENTURA CARTAGENA BARRANQUILLA CAREPA BOGOTA CUCUTA MEDELLIN CALI CARTAGENA TURBO BOGOTA BOGOTA MEDELLIN BOGOTA BOGOTA CARTAGENA CARTAGENA BUENAVENTURA CARTAGENA CARTAGENA BUENAVENTURA BOGOTA BUENAVENTURA

VIA MAMONAL KM.1 URB. BELLAVISTA AVENIDA LARA; MUELLE PETROLERO ZONA. IND. MAMONAL.KM.13. VIA 40 No. 85 - 174 CORREGIMIENTO DE ZUNGO DIAGONAL 41 No. 94 - 51 AVENIDA 10 No. 20N - 50 Z. INDUSTRIAL CARRERA 49 No.17 - 30/36 CARRERA 1G No. 47 - 16 SALOMIA KM.1. VIA MAMONAL TERM. MARITIMO CONTECAR KILOMETRO 1 EN LA VIA APARTADO A TURBO AVENIDA ELDORADO No. 83 - 09 DIAGONAL 43 No. 96 - 65 CARRERA 42 No. 67A -13/7 ITAGUI CALLE 40 No.102 - 24. CALLE 18 No. 69B - 57/65 MAMONAL CARRETERA. KM.11. LOTE 38. KM.14. ZONA INDUSTRIAL MAMONAL AVENIDA SIMON BOLIVAR No. 17B - 45 KM 11 VA A MAMONAL KM 7 DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MAMONAL. SOC.PORTUARIA REGIONAL BODEGA12. MUELLE11 AV 22; CALLE 22 AV. CENTENARIO No. 84 - 65 TERMINAL PORTUARIO LOTES A1 - A2. MUELLE 13 CARRERA 13 No. 96 - 50 BARRIO OBRERO AVENIDA PORTUARIA EDIFICIO ALMACOL. AVENIDA PORTUARIA EDIF ALMACOL PLANTA No. 1 AVENIDA PANAMERICANA No. 6 ESTE No. 2 - 10 AVENIDA.PEDRO VELEZ No. 48 -14 EL BOSQUE TERMINAL MARITIMO. SOC. PORTUARIA. CARRERA 8 No.37-27 SALIDA NORTE BUGA AV. COLPUERTOS CARRERA 18 A No. 18A - 97 TERMINAL MARITIMO CARTAGENA MAMONAL KM.7 MALAMBO - PIMSA VIA SABANA GRANDE CARRERA 98 N 41A - 23 BOD.12 - 13. CARRERA 97 No. 44 - 77 CALLE 8 N No. 3A - 120/90 CARRERA 100C No. 43 - 40/46 ANTIGUA VIA PUNTA BETIN AVENIDA ELDORADO No. 96 - 47 CALLE 14 No. 37 - 30/34 URBANIZACION ACOPI MANGA TERMINAL MARITIMO TERMINAL MARITIMO CARRERA 1 No. 10A - 12 CALLE 1 CARRERA 38 ORILLA DEL RIO CALLE 2 No. 38 -240 AVENIDA PORTUARIA EDIFICIO. ADMON.

17300 4201 4204 4203 21390 4801 4804 4802 4803 7201 20740 6801 13101 13104 2201 13105 6901 5701 17801 17802 18501 20790 11801 15301

TURBO BUENAVENTURA BUENAVENTURA IPIALES CARTAGENA BUENAVENTURA CALI BUENAVENTURA CARTAGENA BARRANQUILLA BOGOTA BOGOTA CUCUTA BOGOTA SANTA MARTA BOGOTA CALI CARTAGENA SANTA MARTA BARRANQUILLA BARRANQUILLA BUENAVENTURA

21020 1001 18701 20800 4601 15801 19401 21420 20880 3201 501 502 10102 10101 18901 15001 15401 14004 20910 20870 20871 20950

B/TURA S.A. SOCIEDAD PORTUARIA MAMONAL S.A. UNION DE BANANEROS DE URABA S.A. UTI COLOMBIANA DE CARGA INTERNACIONAL S.A. UTI COLOMBIANA DE CARGA INTERNACIONAL S.A. UTI COLOMBIANA DE CARGA INTERNACIONAL S.A. RAZON SOCIAL ALGRANEL S.A. COMPAIA COLOMBIANA DE TERMINALES S.A. COLTERMINALES COMPAIA COLOMBIANA DE TERMINALES S.A. COLTERMINALES DEXTON S.A GRUPO PORTUARIO S.A. INVERSIONES GARCIA HERMANOS MICHELLMAR INTERNATIONAL LINES & CIA SOCIEDAD OPERADORA ZONA FRANCA IND. DE BIENES Y SERVICIOS DE C/G SOCIEDAD PORTUARIA DEL NORTE S.A. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE TERMINAL MARITIMO MUELLES EL BOSQUE S.A

CARTAGENA TURBO BOGOTA CUCUTA YUMBO

ZONA MAMONAL KM. 11 FRENTE ABOCOL CANAL DE ZUNGO MUNICIPIO CAREPA CALLE 44 A No. 93 - 12 CALLE 0 No. 7A - 100 CALLE 13 No. 20G - 98

20920 11501 3701 3702 3703

Muelles de Servicio PublicoCIUDAD CARTAGENA BARRANQUILLA DIRECCION CODIGO SECTOR MANGA CALLE 29 No. 30 - 42 14107 MARGEN IZQ. DEL RIO MAGDALENA. VIA 14102 40 No. 85 -156/174 VIA ZONA IND. DE MAMONAL. KM.13 CONTIGUO DOW QUIMICA CARRETERA MAMONAL KM 11 MUELLE No. 13. TERMINAL MARITIMO BUENAVENTURA CALLE 85 No.82 - 114 BARRIO SIAPE 14103

CARTAGENA

CARTAGENA BUENAVENTURA BARRANQUILLA

14106 14105 14110

CARTAGENA

CALLE 29 No. 27 - 05

14500

BARRANQUILLA BARRANQUILLA CARTAGENA

CALLE 2 No. 41N - 28 CALLE 13 No. 18 - 24 PISO 3 AVENIDA PEDRO VELEZ 48 -14

14126 14127 14109

Sociedad PortuariaRAZON SOCIAL SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO MAMONAL S.A SOC. PORTUARIA REGIONAL DE B/QUILLA S.A SOC. PORTUARIA REGIONAL DE B/VENTURA S.A SOC. PORTUARIA REGIONAL DE STA MARTA S.A CIUDAD CARTAGENA BARRANQUILLA BUENAVENTURA SANTA MARTA DIRECCION TERMINAL MARITIMO MAMONAL KM.7 CALLE 1 CARRERA 38 AVDA PORTUARIA EDIFICIO ADMIMISTRACION CARRERA 1 No. 10A - 12 CODIGO 14005 14002 14003 14001

Zona FrancaRAZON SOCIAL PROMOTORA DE ZONAS FRANCAS S.A. ZONA FRANCA S.A.Z.F. IND.B/NES Y SERV.CTGENA ZONA FRANCA CUCUTA. INDUSTRIAL DE BIENES ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. ZONA FRANCA DE BOGOTA S.A. ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA ZONA FRANCA DEL EJE CAFETERO S.A. ZONA FRANCA PACIFICO. CIUDADELA INTERNAL ZONA FRANCA PACIFICO. ZONA FRANCA PACIFICO. CIUDADELA INTERNALZONA FRANCA PALMASECA CALI ZONA FRANCA SANTA MARTA S. A. SOFRASA SA CIUDAD MEDELLIN CARTAGENA CUCUTA BARRANQUILLA BOGOTA CARTAGENA ARMENIA CALI CALI DIRECCION CALLE 43A No 1 - 85 OFC 301 MANGA CALLE 29 No. 27 - 05 AVDA. LOS LIBERTADORES Z. FRANCA CUCUTA CARRERA 30 AVENIDA HAMBURGO CARRERA 106 No.15 - 25 VIA MAMONAL KM. 12. CALLE 21 No.13 - 51 OFC.101 EDIF. VALORIZAC. KM.6.CARRETERA VIA YUMBO AEROPUERTO CONTIGUO AEROPUERTO ALFONSO BONILLA ARAG CODIGO 13902 13906 13904 13901 13907 13911 13912 13908 13903

SANTA MARTA

ZONA FRANCA SANTA MARTA

13905

Puertos de Servicio PublicoRAZON SOCIAL PUERTO DE MAMONAL S.A. PUERTO PIMSA S.A. SOC. PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA SOCIEDAD PORTUARIA MAMONAL SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA S.A. SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE TUMACO S.A TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A. RAZON SOCIAL ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A. ABONOS COLOMBIANOS S.A. ABOCOL ACERIAS DE COLOMBIA S.A. ACESCO ACERIAS PAZ DE RIO S.A.BELENCITO. ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. ARMADA NACIONAL ARMADA NACIONAL CIUDAD CARTAGENA BARRANQUILLA BUENAVENTURA SANTA MARTA CARTAGENA BARRANQUILLA CARTAGENA TUMACO CARTAGENA DIRECCION TERMINAL MARTIMO MAMONAL KM 7 PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO KM.3. SABANAGRANDE AVENIDA PORTUARIA EDIFICIO ADMINISTRACION CARRERA 1 No. 10A - 12 KILOMETRO 11. VA MAMONAL CALLE 1 CARRERA 38 MANGA TERMINAL MARITIMO. SECTOR SUR TERMINAL MARITIMO DE TUMACO INSTALACIONES PORTUARIAS KM.1. MAMONAL CODIGO 14400

14003 14001 14200 14002 14004 14006 14104

Depositos PrivadoCIUDAD BOGOTA CARTAGENA BARRANQUILLA BOGOTA MEDELLIN BOGOTA CARTAGENA DIRECCION TRANSVERSAL 93 No.51 -98. KM.11.ZONA.INDUSTRIA MAMONALPASACABALLOS PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO KM. 3 PIMSA SOGAMOSO - BOYACA SECTOR SAN DIEGO NUMERO DOS.MPIO.BARBOSA CARRERA 63A No.14 - 99 Z. IND. PTE ARANDA BODEGA Y PATIO BASE NAVAL ARC. BOLIVAR. CARRERA AUTOP. SUR 42 No. 45 - 77 ITAGUI AVENIDA DE LAS AMERICAS No. 82 - 47 CALLE 46 No. 41 - 60 ITAGUI KM.14 VIA MAMONAL CORREGI. PASACABALLOS CARRERA 50 CALLE 8 SOLEDAD CARRERA 65B No.13 - 13 KM.6. VIA GIRON KM.13. VIA A MOSQUERA CALLE 15 No. 18 - 109 Km 15 Pto.Isaacs Yumbo CALLE 15 No. 32 - 234 AUTOPISTA.CALI YUMBO VIA 40 LAS FLORES KILOMETRO 17. RECTA CALI - PALMIRA PUERTO BOLIVAR - URIBIA QUINTA II SUR CORREGIMIENTO DEL ESCOBAL KILOMETRO 2 VIA CARTAGO - CALI ZONA INDUSTRIAL MAMONAL KM. 7. CALLE 39 No. 1 - 35 CARRERA 51 No.59 - 74 AVENIDA SANTANDER No. 11E - 175 CALLE 29 No. 43A - 58 BELEN KM.1. AUTOPISTA MEDELLIN BOGOTA. CARRETERA CENTRAL KM.1. VIA BUGA TULUA AUTOPISTA SUR No. 61 - 95 CODIGO 2701 16300 101 5901 20601 13501 13502 2101 12601 2301 8501 19701 21210 20721 20722 10601 2601 21000 13701 8301 18101 20701 16400 21320 4101 21080 20710 20711 19001 19901

AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A. MEDELLIN AUTECO AYCO LTDA PEREIRA BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. MEDELLIN BAVARIA S.A. MALTERIAS DE CARTAGENA COLOMBIA S.A. BAYER S.A. BARRANQUILLA BOEHRINGER INGELHEIM S.A. BOGOTA CARBONE RODRIGUEZ Y CIA GIRON S.C.A. ITALCOL CARBONE RODRIGUEZ Y CIA BOGOTA S.C.A. ITALCOL CARTON DE COLOMBIA S.A. CALI CARVAJAL S.A.CEMENTOS DEL CARIBE S.A. CEMENTOS DEL CARIBE S.A CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA. CIAT CERREJON ZONA NORTE CZN S.A CERVECERIA POLAR COLOMBIA S.A CIPA S.A. COLCLINKER S.A. COLGATE PALMOLIVE CIA. COLTEJER. CIA COL.DE TEJIDOS S.A. COMERCIALIZADORA SANTANDER COMPAIA PINTUCO S.A. COMPAIA PINTUCO S.A. CONCENTRADOS S.A. CALI BARANOA CALI RIOHACHA CUCUTA CARTAGO CARTAGENA CALI MEDELLIN PEREIRA MEDELLIN MEDELLIN CALI

CONSORCIO METALURGICO NAL BOGOTA S.A. COLMENA

CURTIEMBRES BUFALO S.A. ECOPETROL ECOPETROL EJERCITO NACIONAL BOGOTA CANTON NORTE EJERCITO NACIONAL. ENKA DE COLOMBIA S.A.

BARRANQUILLA CARTAGENA SANTA MARTA BOGOTA SANTA MARTA MEDELLIN

EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. CARTAGENA FABRICA DE RADIOS MCSILVER S.A. FANALCA S.A. BOGOTA CALI

Cl. 10 No. 33 - 100 KM.8 Y 10 CARRETERA A PASACABALLOS KM. 12 CARRETERA A BARRANQUILLA CALLE.103A CRA.11B BATALLON DE ABASTACIM BOD. EMBARCADURIA MILITAR PREDIOS BATALLON CARRERA 15 No. 002 - 101 ESTE GIRARDOTA Km. 11 VIA.MAMONAL PLANTA DE LUBRICANTES CARRETERA A BOSA 70 - 03 CALLE 13 No. 31A - 80 URB. ACOPI YUMBO CARRERA 48 No. 46 A - 30 SUR. BASE NAVAL ARC BOLIVAR AVENIDA SAN MARTIN CARRERA 40 No. 13 - 96 AEROPUERTO EL DORADO BASE MILITAR CATAM AVENIDA DE LAS AMERICAS No. 41 - 31 AVENIDA BOYACA CALLE 56A SUR No. 33 53 SOCIEDAD PORTUARIA BODEGA 12 MUELLE 11 CALLE 17 No. 43F - 122 Carrera 52 No. 6 Sur 80 CALLE 30 No. 40 - 09 ITAGUI KM.5 VIA AL PALENQUE CAFE MADRID Z.I. CHIMITA Va 40 No.76 - 188 BASE NAVAL Y LOS POLVORINES; VEREDA DE G CALLE 20 No. 99 - 15 CARRERA 7 No. 22A - 01 SOACHA CARRERA 6 No. 47 - 59 AUTOPISTA SUR No.1 -2 1 CARRERA 22 No. 75 - 111 RECTA PALMIRA - CALI KILOMETRO 11. PALMIRA VIA 40 No. 77 - 29 VIA 40 No. 54 - 178 CALLE 11 No. 65 - 51 KM.8.VIA MAMONAL FRENTE ISLA DE LA BRUJA AUTOPISTA SUR No.70 - 64 CORREGIMIENTO SAN LUIS. LA UNION VIA 40 No. 79B - 145 ZONA INDUSTRIAL MAMONAL KM.8.FRENTE ISLA EL TAMBOR AVDA COLPUERTOS CRA.18A No.18A - 97 BODEGAS PARQUE INDUSTRIAL JUANCHITO ZONA IND. YUMBO C/TERA ARROYOHONDO CALI CARRERA 51 No.13 - 66 AEROPUERTO ELDORADO ENTRADA 1 INT. 11 CALLE 12 No. 65 - 51 KM. 17 VIA LA CARO CARRETERA CENTRAL CHIA PLANTA DEL MUA. KM.25 CARRETERA A SIBATE

9101 16201 16200 5602 5601 20830 17803 6501 4702 13601 13801 20970 12901 12001 3902 17401 8401 7501 7701 20780 201 8101 7601 8102 21190 21180 4 19201 20930 7101 12801 3301 9301 19101 21030 16800 18301 8 9701 9901 19601 17000 10502 10701

FONDO ROTATORIO POLICIA BOGOTA NAL. FONDO ROTATORIO REG. CARTAGENA ATLANTICO FORD MOTOR DE COLOMBIA BOGOTA SUCURSAL FUERZA AEREA COLOMBIANA BOGOTA FAC. GECOLSA. GENERAL DE EQUIPOS BOGOTA DE COL. S.A. GENERAL MOTORS BOGOTA COLMOTORES S.A. GRANELES S.A. BUENAVENTURA HOLASA HOJALATA Y LAMINADOS MEDELLIN S.A. NCA METAL S.A. MEDELLIN INCOLMOTOS YAMAHA S.A. MEDELLIN INCUBADORA SANTANDER S.A. BUCARAMANGA INDUCOL INDUMIL. INDUSTRIA COLOMBO ANDINA INCA S.A. INDUSTRIA MILITAR INDUMIL INDUSTRIAS DEL MAIZ S.A. INDUSTRIAS HACEB S.A INVERMEC S.A. ITALCOL DE OCCIDENTE LTDA. MILHEM CONTINENTE S.A. MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. NOVARTIS DE COLOMBIA S.A. PETROQUIMICA COLOMBIANA S.A. PETCO S.A. PFIZER S.A. PIMPOLLO S.A. PLASTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A. POLIPROPILENO DEL CARIBE S.A. PROPILCO S.A PRODESAL S.A. PRODUCTORA DE GELATINAS S.A. PROGEL S.A. PRODUCTORA DE PAPELES S.A. PROPAL S.A. QUIMICA AMTEX S.A. SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES SATENA SIEMENS S.A. SOFASA S.A. STANTON Y CIA. S.A. BARRANQUILLA BUENAVENTURA BOGOTA BOGOTA CALI MEDELLIN MANIZALES CALI BARRANQUILLA BARRANQUILLA BOGOTA CARTAGENA BOGOTA CALI BARRANQUILLA CARTAGENA BUENAVENTURA MANIZALES CALI MEDELLIN BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA

SUZUKI (REPUESTOS).MOTOR DE COLOMBIA S.A. TENORIO SERNA Y CIA. S. EN C. SIMPLE TINTAS S.A TRANSEJES S.A.INDUSTRIA DE EJES Y TRANSM TUBOS DEL CARIBE S.A. TUBOCARIBE VARTA S.A. RAZON SOCIAL CHICLE ADAMS S.A. PLASTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A. VARTA S.A. RAZON SOCIAL ANTILLANA S.A. FUNDICION RAMIREZ S.A. METALES Y DERIVADOS S.A. TRADE S.A.

PEREIRA BUGA MEDELLIN BUCARAMANGA CARTAGENA MANIZALES CIUDAD CALI BARRANQUILLA VILLA MARIA CIUDAD CARTAGENA CALI MEDELLIN MEDELLIN CIUDAD BOGOTA

KM. 14. VIA CARTAGO CARRETERA CENTRAL FRENTE AL SENA CALLE 10 No. 50 - 240 ZONA INDUSTRIAL DE GIRON KM. 7 PARQUE INDUSTRIAL CARLOS VELEZ POMBO CALLE 3 CRA 9 VILLA MARIA DIRECCION CALLE 62 No. 1N - 80 VIA 40 No. 79B - 145 BODEGAS CARRERA 9 CON CALLE 3 DIRECCION ALBORNOZ VIA MAMONAL No.1-274 CARREAR 11B No.18 - 64 CARRERA 50 No. 36 - 19 CALLE 33 No. 43 - 62 DIRECCION CARRERA 50 No. 11 - 65 LOTE 5 PTE ARANDA AUTOPISTA NORTE KILOMETRO 15. CARRERA 42 AUTOSUR. No 45 - 77. ITAGUI CALLE CALLE CALLE CALLE 46 No.42 - 91 AUTO SUR ITAGUI 71 NORTE No. 2B - 60 56A SUR No. 33A - 53 13 No. 32 - 477 YUMBO

10801 21230 20960 11101 8901 3601 CODIGO 21310 21031 3 CODIGO 21430 21290 21010 21090 CODIGO 21100 20760 2102

Deposito Privado Distribucin Internacional

Deposito Privado Procesamiento IndustrialC.I. C.I. C.I. C.I.

Deposito Privado Transformacin EnsambleRAZON SOCIAL ANDINA TRIM LTDA T/E

AUTOTAT LTDA. T/E BOGOTA AUTOTECNICA COLOMBIANA MEDELLIN AUTECO.S.A. T/E BONEM S.A. C.I.COLOMBIANA DE AUTOPARTES COLAUTO S.A C.K MOTOS S.A. T/E COLMOTORES (T/E). COLOMB. DE CHASISES COLCHA S.A. T/E CALI COLOMBIANA DE FRENOS S.A. COFRE COMP.COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. CCA. T/E COMPAIA DE AUTOENSAMBLE NISSAN LTDA T/E DIDA COLOMBIANA S.A. DIDACOL S.A T/E ERVADI LTDA. T/E ESPUMLATEX S.A. FANALCA S.A ( T/E) FANALCA S.A. (T/E) FANALCA S.A. (T/E). GABRIEL DE COLOMBIA S.A. T/E GOODYEAR DE COLOMBIA T/E ICOLLANTAS S.A. (T/E) ICOLLANTAS S.A. (T/E) INCOLBESTOS S.A INCOLMOTOS YAMAHA S.A. T/E INDUSTRIAS FAACA COLOMBIA S.A. T/E INDUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL S.A. INVERSIONES INDERNA S.A. EN CONCORDATO JINCHENG DE COLOMBIA S.A. JINCOL S.A. T/E MAC S.A. T/E MECANISMOS AUTOMOTRICES LTDA MONO BLOCK S.A T/E. MOTOS JIALING S.A. T/E. ITAGUI CALI BOGOTA CALI BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BUCARAMANGA BOGOTA BOGOTA MEDELLIN CALI BOGOTA YUMBO BOGOTA CALI BOGOTA MEDELLIN MEDELLIN BOGOTA MANIZALES BARRANQUILLA CALI BOGOTA CARTAGENA YUMBO

21280 20940 3901 18601 21370 4301 21120 21160 20770 21410 4703 4704 4701 21260 20900 21070 21071 21250 7702 21360 21340 21300 15602 21050 21440 8702 20820

CARRERA 126 No. 29 - 02 CL13 No. 38 - 54; CRA 38 13A 12/50;CL.15 No 39A - 27 CARRERA 68 No. 22A - 45 AVENIDA ELDORADO No. 78 - 20 PARQUE IND.DE B/MANGA MZA E CALLE. F No. 35 CARRERA 93 No. 27 - 36 TRANSVERSAL 7 No. 11 - 80 CAZUCA CARRERA 65 No. 29 - 50 CALLE 13 No. 31A - 80 URB.ACOPI YUMBO AVENIDA DE LAS AMERICAS No. 52 - 91 CALLE 10 No. D15 - 39 AUTOPISTA SUR VIA SILVANIA KM.14. Z.I. M CARRERA 5a No.22-48 AVENIDA ELDORADO No.52-91 CLL 79 SUR No. 50 - 152 LA ESTRELLA CALLE 30 No. 44 - 1148 CALLE 29 BIS No.127 - 69 CALLE 106 No.28 - 61 CALLE 30 No. 5A - 39 CALLE 10 No. 35 - 265 ACOPI DIAGONAL 42 SUR No. 53 - 41 KM. 5 VIA MAMONAL ED. PROELECTRICA CARRERA 37 No. 14 - 113 ACOPI.

NAVITRANS S.A. C.I. DE EQUIPOS Y MAQ. T/E NON PLUS ULTRA S.A. SAUTO LTDA. T/E SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS S.A. T/E SOFASA S.A. (T/E) SUPERPOLO S.A. T/E SUZUKI MOTOR (T/E) THERMOFORM S.A T/E TRANSEJES S.A TH DE COLOMBIA TRANSEJES S.A IND. DE EJES Y TRANS.S.A TRIMCO S.A T/E WORLDSTAR PAEZ S.A.T/E

BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA MEDELLIN BOGOTA PEREIRA BOGOTA BUCARAMANGA BOGOTA BOGOTA STDER. DE QUILI

CARRERA 35 No. 13 - 65 CARRERA 49 No. 201 - 50 CARRERA 50 No.11 - 65 CALLE 22 No.127-51 INTERIOR 6 CARRERA 49 No. 39 SUR - 100 ENVIGADO AUTOPISTA SUR No.77 - 31 CALLE 22 No. 5 - 32 KILOMTERO 4.5 VIA CAJICA - ZIPAQUIRA ZONA INDUSTRIAL DE GIRON AVENIDA CARRERA 68 No. 19 - 22 CALLE 16 No. 62-49 PARQUE IND. PARAISO KM. 2 VIA SAN JUL. BOD 2

20850 7301 21110 21270 10501 21220 10802 21130 11102 11103 21140 20860

TUMACO, PUERTO INIRIDA, PUERTO CARREO Y PUERTO ASIS 00000 DEPOSITOS TRANSITORIOS 00001 OTROS DEPOSITOS 00002 ENTREGA DIRECTA 99900

Notas El cdigo de Entrega Directa se usa cuando se ha presentado Declaracin Anticipada o Declaracin Inicial y la mercanca no se introduce a ningn depsito por haberse solicitado su entrega directa. 3. Cuando se presente Declaracin de modificacin de una Declaracin Inicial en la que se diligenci la casilla Depsito con el cdigo 00002 (otros depsitos), el cdigo a utilizar en la Declaracin de Modificacin es el cdigo que debi registrarse en la Declaracin Inicial segn sea el caso. 4. En el caso de una Importacin Temporal, cuando se presente Declaracin de Modificacin ya sea para obtener el levante o prorrogar el trmino de permanencia en el territorio nacional, se debe utilizar el cdigo del depsito que aparece registrado en la Declaracin de Importacin Inicial. 5. Cuando se trate de una Declaracin de Correccin cuya mercanca hubiese obtenido el levante y retirada del depsito, se utilizar el cdigo del depsito registrado en la Declaracin de Importacin Inicial objeto de la Correccin. 6. Para las Declaraciones de Modificacin por venta de vehculos diplomticos, si estos ingresaron por un depsito, el cdigo a registrar ser el del mismo depsito y si hubo Entrega Directa, el cdigo a registrar ser el 99900.

59 y 60. Manifiesto de Carga y Fecha. Indicar el nmero y fecha del manifiesto de carga. Cuando la Declaracin de Importacin sea anticipada, este campo se diligenciar despus de presentada la Declaracin en el banco y antes de entregarse a la Administracin.

61 y 62. Documento Transporte. Sealar el nmero del documento de transporte, tal como aparece registrado en el manifiesto de carga incorporado al sistema con todos los caracteres que lo

conforman. En el caso de transporte de mercanca consolidada en un documento de transporte, debe indicarse el nmero correspondiente a la gua hija o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto. Cuando la declaracin sea anticipada, ste campo se diligenciar despus de presentada y aceptada la Declaracin de Importacin por la Administracin y entregada en Bancos, y antes de solicitar el levante en Depsito o Administracin. En todos los casos debe indicarse como fecha del documento de transporte, la correspondiente a la fecha de expedicin del documento de transporte suscrito en el puerto de origen. En el caso de mercanca consolidada, debe indicarse la fecha correspondiente a la expedicin del documento de transporte hijo suscrito en el puerto de origen. Cuando el ingreso de la mercanca al territorio aduanero nacional este precedido de varios transbordos en puertos extranjeros que hayan implicado la expedicin de varios documentos de transporte, en esta casilla se deber relacionar la fecha de expedicin del documento de transporte suscrito en el primer puerto de embarque, es decir, el correspondiente al puerto de origen.

63. Nombre Exportador o Proveedor en el Exterior. Indicar apellidos y nombres razn o denominacin social del exportador o proveedor en el exterior.

64. Ciudad. Indicar el nombre de la ciudad a la que corresponda la direccin del exportador de la mercanca o proveedor en el exterior.

65. Cdigo Pas Exportador. Indicar el nombre del pas al que corresponda la direccin del exportador de la mercanca o proveedor en el exterior, segn la codificacin que se utiliza para diligenciar la casilla 70 (cdigo pas de procedencia) del formulario de la Declaracin de Importacin.

66. Direccin Exportador o Proveedor en el Exterior. Registrar la direccin en el exterior del exportador de la mercanca o proveedor en el exterior.

67. E-Mail (Direccin Correo Electrnico /Fax). Registre la cuenta empresarial de correo electrnico del exportador o proveedor en el exterior, a la cual se enviara o solicitara informacin, en caso de no contar con ella, registre el nmero de Fax.

68 y 69. No. de Factura y Fecha

Indique el nmero de la factura y fecha de la misma, que es documento soporte de la declaracin. Si hay mas de una factura relacinelas en la casilla descripcin.

70. Cdigo Pas Procedencia Indicar el cdigo del pas de procedencia de la mercanca, de acuerdo con la relacin que aparece a continuacin, esta casilla es de obligatorio diligenciamiento: COD. DESCRIPCION 013 AFGANISTAN 017 ALBANIA 023 ALEMANIA 026 ARMENIA 027 ARUBA 029 BOSNIA-HERZEGOVINA 031 BURKINA FASSO 037 ANDORRA 040 ANGOLA 041 ANGUILLA 043 ANTIGUA Y BARBUDA 047 ANTILLAS HOLANDESAS 053 ARABIA SAUDITA 059 ARGELIA 063 ARGENTINA 069 AUSTRALIA 072 AUSTRIA 074 AZERBAIJAN 077 BAHAMAS 080 BAHREIN 081 BANGLADESH 083 BARBADOS 087 BELGICA 088 BELICE 090 BERMUDAS 091 BELARUS 093 BIRMANIA (MYANMAR) 097 BOLIVIA 101 BOTSWANA 105 BRASIL 108 BRUNEI DARUSSALAM 111 BULGARIA 115 BURUNDI 119 BUTAN 127 CABO VERDE 137 CAIMAN, ISLAS 141 CAMBOYA (KAMPUCHEA) 145 CAMERUN, REPUBLICA UNIDA DEL 149 CANADA 159 SANTA SEDE 165 COCOS (KEELING), ISLAS 169 COLOMBIA 173 COMORAS 177 CONGO 183 COOK, ISLAS 187 COREA (NORTE), REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE

190 COREA (SUR), REPUBLICA DE 193 COSTA DE MARFIL 196 COSTA RICA 198 CROACIA 199 CUBA 203 CHAD 211 CHILE 215 CHINA 218 TAIWAN (FORMOSA) 221 CHIPRE 229 BENIN 232 DINAMARCA 235 DOMINICA 239 ECUADOR 240 EGIPTO 242 EL SALVADOR 243 ERITREA 244 EMIRATOS ARABES UNIDOS 245 ESPAA 246 ESLOVAQUIA 247 ESLOVENIA 249 ESTADOS UNIDOS 251 ESTONIA 253 ETIOPIA 259 FEROE, ISLAS 267 FILIPINAS 271 FINLANDIA 275 FRANCIA 281 GABON 285 GAMBIA 287 GEORGIA 289 GHANA 293 GIBRALTAR 297 GRANADA 301 GRECIA 305 GROENLANDIA 309 GUADALUPE 313 GUAM 317 GUATEMALA 325 GUAYANA FRANCESA 329 GUINEA 331 GUINEA ECUATORIAL 334 GUINEA-BISSAU 337 GUYANA 341 HAITI 345 HONDURAS 351 HONG KONG 355 HUNGRIA 361 INDIA 365 INDONESIA 369 IRAK 372 IRAN, REPUBLICA ISLAMICA DEL 375 IRLANDA (EIRE) 379 ISLANDIA 383 ISRAEL 386 ITALIA 391 JAMAICA 399 JAPON 403 JORDANIA 406 KAZAJSTAN

410 KENIA 411 KIRIBATI 412 KIRGUIZISTAN 413 KUWAIT 420 LAOS, REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE 426 LESOTHO 429 LETONIA 431 LIBANO 434 LIBERIA 438 LIBIA (INCLUYE FEZZAN) 440 LIECHTENSTEIN 443 LITUANIA 445 LUXEMBURGO 447 MACAO 448 MACEDONIA 450 MADAGASCAR 455 MALAYSIA 458 MALAWI 461 MALDIVAS 464 MALI 467 MALTA 469 MARIANAS DEL NORTE, ISLAS 472 MARSHALL, ISLAS 474 MARRUECOS 477 MARTINICA 485 MAURICIO 488 MAURITANIA 493 MEXICO 494 MICRONESIA, ESTADOS FEDERADOS DE 496 MOLDAVIA 497 MONGOLIA 498 MONACO 501 MONSERRAT, ISLA 505 MOZAMBIQUE 507 NAMIBIA 508 NAURU 511 NAVIDAD (CHRISTMAS), ISLAS 517 NEPAL 521 NICARAGUA 525 NIGER 528 NIGERIA 531 NIUE, ISLA 535 NORFOLK, ISLA 538 NORUEGA 542 NUEVA CALEDONIA 545 PAPUASIA NUEVA GUINEA 548 NUEVA ZELANDIA 551 VANUATU 556 OMAN 566 PACIFICO, ISLAS (USA) 573 PAISES BAJOS (HOLANDA) 576 PAKISTAN 578 PALAU, ISLAS 580 PANAMA 586 PARAGUAY 589 PERU 593 PITCAIRN, ISLA 599 POLINESIA FRANCESA 603 POLONIA 607 PORTUGAL

611 PUERTO RICO 618 QATAR 628 REINO UNIDO 640 REPUBLICA CENTROAFRICANA 644 REPUBLICA CHECA 647 REPUBLICA DOMINICANA 660 REUNION 665 ZIMBABWE 670 RUMANIA 675 RUANDA 676 RUSIA 677 SALOMON, ISLAS 685 SAHARA OCCIDENTAL 687 SAMOA 690 SAMOA NORTEAMERICANA 695 SAN CRISTOBAL Y NIEVES 697 SAN MARINO 700 SAN PEDRO Y MIGUELON 705 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 710 SANTA ELENA 715 SANTA LUCIA 720 SANTO TOME Y PRINCIPE 728 SENEGAL 731 SEYCHELLES 735 SIERRA LEONA 741 SINGAPUR 744 SIRIA, REPUBLICA ARABE DE 748 SOMALIA 750 SRI LANKA 756 SUDAFRICA, REPUBLICA DE 759 SUDAN 764 SUECIA 767 SUIZA 770 SURINAM 773 SWAZILANDIA 774 TADJIKISTAN 776 TAILANDIA 780 TANZANIA, REPUBLICA UNIDA DE 783 DJIBOUTI 787 TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO 788 TIMOR DEL ESTE 800 TOGO 805 TOKELAU 810 TONGA 815 TRINIDAD Y TOBAGO 820 TUNICIA 823 TURCAS Y CAICOS, ISLAS 825 TURKMENISTAN 827 TURQUIA 828 TUVALU 830 UCRANIA 833 UGANDA 845 URUGUAY 847 UZBEKISTAN 850 VENEZUELA 855 VIET NAM 863 VIRGENES, ISLAS (BRITANICAS) 866 VIRGENES, ISLAS (NORTEAMERICANAS) 870 FIJI 875 WALLIS Y FORTUNA, ISLAS

880 YEMEN 885 YUGOSLAVIA 888 ZAIRE 890 ZAMBIA 897 ZONA NEUTRAL PALESTINA 911 ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA 912 ZONA FRANCA DE BUENAVENTURA 913 ZONA FRANCA DE PALMASECA - CALI 914 ZONA FRANCA DE CUCUTA 915 ZONA FRANCA DE SANTA MARTA 916 ZONA FRANCA DE CARTAGENA 917 ZONA FRANCA DE RIONEGRO - MEDELLIN 918 ZONA FRANCA DE CANDELARIA - CARTAGENA 919 ZONA FRANCA DE BOGOTA 920 ZONA FRANCA DE PACIFICO - CALI 921 ZONA FRANCA DE BARU BEACH RESORT 922 ZONA FRANCA DE POZOS COLORADOS 923 ZONA FRANCA DE EUROCARIBE DE INDIAS 999 NO DECLARADOS. Nota Los cdigos correspondientes a las zonas francas como pas procedencia (3 dgitos) difieren de los cdigos correspondientes a estas zonas como depsito (5 dgitos) sealados en la casilla 58. 71. CAD. Modo Transporte. Sealar el cdigo del modo de transporte empleado para la introduccin de la mercanca al pas. Deben utilizarse los siguientes cdigos y nombres: 1. MARITIMO 2. FERREO 3. TERRESTRE 4. AEREO 5. CORREO 6. MULTIMODAL 7. INSTALACIONES DE TRANSPORTE FIJAS (TUBERIAS, CABLE, ETC.) 8. VIAS NAVEGABLES INTERIORES 9. OTRO MODO DE TRANSPORTE 72. CAD. Bandera. Indicar el cdigo de la bandera del medio de transporte. Para este procedimiento deben utilizarse los cdigos de los pases mencionados para diligenciar la Casilla 70 (Cdigos pas de procedencia) del formulario de la Declaracin de Importacin. 73. CAD. Departamento Destino. Registrar en esta casilla el cdigo correspondiente al departamento de destino final de las mercancas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Departamento al cual se envan. b. Zona, cuando las mercancas se destinen a ms de un departamento. c. A todo el pas, cuando las mercancas se destinen a ms de una zona. a. Cdigos de Departamentos:

91 AMAZONAS 05 ANTIOQUIA 81 ARAUCA 08 ATLANTICO 13 BOLIVAR 15 BOYACA 17 CALDAS 18 CAQUETA 85 CASANARE 19 CAUCA 20 CESAR 27 CHOCO 23 CORDOBA 25 CUNDINAMARCA 94 GUANIA 44 GUAJIRA 95 GUAVIARE 41 HUILA 47 MAGDALENA 50 META 52 NARIO 54 NORTE DE SANTANDER 86 PUTUMAYO 63 QUINDIO 66 RISARALDA 88 SAN ANDRES 11 SANTAFE DE BOGOTA 68 SANTANDER 70 SUCRE 73 TOLIMA 76 VALLE DEL CAUCA 97 VAUPES 99 VICHADA b. Cdigos de Zonas: Z1 ZONA CARIBE: Comprende los departamentos de: Atlntico, Bolvar, Cesar, Crdoba, Guajira, Magdalena, San Andrs Providencia y Santa Catalina, Sucre. Z2 ZONA PACIFICO: Comprende los departamentos de: Cauca, Choc, Nario y Valle del Cauca. Z3 ZONA ANDINA: Comprende los departamentos de: Antioquia, Boyac, Caldas, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Quindo, Risaralda, Santander y Tolima. Z4 ZONA LLANOS ORIENTALES: Comprende los departamentos de: Arauca, Casanare, Guaina, Guaviare, Meta y Vichada. Z5 ZONA AMAZONICA: Comprende los departamentos de: Amazonas, Caquet, Putumayo y Vaups.

c. Cdigo para todo el pas: Cuando la mercanca se destine a ms de una zona, el cdigo correspondiente es: 00 74. Empresa Transportadora. Registrar el nombre o razn social de la empresa que transport la mercanca al pas. 75. Tasa Cambio. Registrar la tasa de cambio representativa de mercado cambiario que informe la Superintendencia Bancaria para el ltimo da hbil de la semana anterior a la cual se presenta y acepta la Declaracin de Importacin. Utilizar dos decimales. En las declaraciones de correccin y de legalizacin, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables sern los vigentes en la fecha de presentacin y aceptacin de la Declaracin Inicial. Cuando se trate de una modificacin de la Declaracin de Importacin, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables sern los vigentes en la fecha de presentacin y aceptacin de la modificacin de la Declaracin. Cuando se trate de modificar una Declaracin de Importacin Temporal de Largo Plazo a Modalidad Ordinaria, los tributos aduaneros aplicables sern los liquidados en la Declaracin Inicial, pagando los correspondientes a las cuotas insolutas, convertidos a la tasa de cambio vigente a la fecha de presentacin y aceptacin de la Declaracin de Modificacin. S. Corresponde a la subpartida arancelaria declarada. En el formulario de Declaracin de Importacin slo puede declararse una (1) subpartida arancelaria comprendida en un documento de transporte o varios cuando estn amparados en un solo manifiesto de carga. Las casillas correspondientes a PESO BRUTO KGS, PESO NETO KGS y cantidad deben diligenciarse con dos (2) decimales. Los valores en pesos colombianos de las casillas que corresponden a AUTOLIQUIDACION y PAGOS, deben diligenciarse sin decimales, eliminando los centavos si los hubiere. Cuando en la Declaracin de Importacin, la casilla correspondiente a la descripcin de la mercanca no sea suficiente para relacionar los datos que la individualicen o identifiquen, se deber prorratear la informacin en ella relacionada, de tal manera que los datos correspondientes a Peso (Peso Bruto kgs, Peso Neto kgs), Valores (Valor FOB US$, Valor Fletes US$, Valor Otros Gastos US$, Ajuste al Valor US$) y Cantidades se ajusten a la descripcin de la mercanca contenida en un formulario, es decir, se debern utilizar tantos formularios como sean necesarios, liquidando los tributos aduaneros correspondiente a cada una de ellas. 76. Subpartida Arancelaria. Indicar la clasificacin arancelaria de la mercanca que se est declarando, con los diez (10) dgitos registrados para ella en el Arancel de Aduanas. Recuerde que el paso previo a toda clasificacin arancelaria es la definicin precisa de las caractersticas especficas del bien importado. Adems, debe tener en cuenta las reglas generales para la interpretacin de la Nomenclatura arancelaria. 77. Cdigo Modalidad.

Registrar el cdigo correspondiente a la modalidad y al tratamiento tributario bajo el cual se realiza la importacin, segn las tablas del Captulo Cuatro de esta cartilla. 78. No. de Cuotas o de Meses. Si se trata de una importacin temporal a largo plazo, indicar el nmero de cuotas en que se debe efectuar el pago de los tributos aduaneros. En los casos de Importaciones Temporales a Corto Plazo, indicar el nmero de meses de permanencia de la mercanca en el Territorio Aduanero Nacional, bajo esta modalidad. Cuando se trate de una prrroga, slo registre el nmero de meses que corresponda a la prrroga. 79. Valor Cuota US$. Diligenciar nicamente cuando se trate de una Importacin Temporal de Largo Plazo o de Importacin Temporal de Mercancas en Arrendamiento o leasing. Indicar el valor de la cuota en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica. El valor de la cuota ser el resultado del total de los tributos aduaneros (casilla 122), dividido por el nmero de cuotas (casilla 78), que debe pagar el importador. Para la determinacin del valor de la cuota no debe adicionar el valor de las sanciones (En caso de que a ellas haya lugar). 80. Periodicidad del Pago de la Cuota. Diligenciar nicamente cuando se trate de una Importacin Temporal de Largo Plazo o de Importacin Temporal de Mercancas en Arrendamiento o leasing. Registrar la periodicidad con que debe efectuar el pago de las cuotas, dependiendo del nmero de meses, as: 1= 2= 3= 6= mensual bimensual trimestral semestral

En caso de que el canon de arrendamiento se haya pactado en das y no en meses, deber realizarse la conversin correspondiente. Ejemplo: Cada 15 das = 0.5; cada 45 das = 1.5, etc. 81. Pas de Origen. Indicar el cdigo del pas de origen de las mercancas, es decir donde se producen o elaboran. En esta casilla deben utilizarse los cdigos que figuran para diligenciar la casilla 70 del formulario Declaracin de Importacin, el diligenciamiento de esta casilla es de carcter obligatorio. Cuando en un convenio comercial en el que haga parte Colombia se hubieren establecido reglas de origen, este se determinar y certificar por la autoridad competente de conformidad con las reglas convenidas. Se deben tener en cuenta los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional sobre medidas de salvaguardia, para efectos de su liquidacin en el diligenciamiento de las casillas 106 a 109, correspondientes a "arancel", segn el producto importado y el pas de origen. 82. Cdigo Acuerdo

Indicar el cdigo del acuerdo o convenio en virtud del cual el importador declara un tratamiento arancelario preferencial, as: 001 Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino). 002 Acuerdo Zona Libre Comercio con Per. 003 Comunidad del Caribe (CARICOM). 004 Des. Per (C. Andina) diferentes a los cdigos 002 y 005 - PERCA. 005 Des. Per (C. Andina) diferentes a los cdigos 002 y 004 - PERCOM. 006 Acuerdo Comunidad del Caribe (CARICAD). Aplicable a las subpartidas: 1901909000 Dems preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 A 404 que contenga cacao o con un contenido de cacao menor a 5% (cinco por ciento) en peso calculado sobre la base totalmente desgrasada. La 6307909000 Dems artculos confeccionados de materias textiles, excepto los artculos confeccionados de la tela sin tejer. 011 Argentina, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo los cdigos de Acuerdos 012 y 013. 012 Argentina, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo los cdigos de Acuerdos 011 y 013. 013 Argentina, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo los cdigos de Acuerdos 011 y 012. 014 Brasil, excepto para las mercancas negociadas e incluidas en el cdigo del Acuerdo N 015. 015 Brasil, excepto para las mercancas negociadas e incluidas en el cdigo de Acuerdo N 014. 016 Brasil, excepto para las mercancas negociadas e incluidas en el cdigo de Acuerdo N 014 y 015, es decir para las mercancas con las preferencias otorgadas en el Acuerdo Comercial adoptado mediante el Decreto 1720 del 2 de septiembre de 1999. 017 Chile, excepto para las mercancas negociadas e incluidas bajo los cdigos de Acuerdo N 018 y 019. 018 Chile, excepto para las mercancas negociadas e incluidas bajo los cdigos de Acuerdo 017 y 019. 019 Chile, excepto para las mercancas negociadas e incluidas bajo los cdigos de Acuerdos N 017 y 018. 021 Mxico, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo los cdigos de Acuerdo N 022, 023 y 026. 022 Mxico, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo 021, 023 y 026. 023 Mxico, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo 021, 022 y 026. 024 Paraguay, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo de Acuerdo N 025. 025 Paraguay, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo de Acuerdo N 024. 026 Mxico, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo 021, 022 y 023. 027 Uruguay. 030 Mxico, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo 021, 022, 023 y 026. 031 Costa Rica, excepto para las mercancas negociadas incluida bajo el cdigo de Acuerdo 032. 032 Costa Rica, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo del Acuerdo 031. 034 Cuba, excepto para mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo de Acuerdo 035. 035 Cuba, excepto para mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo 034. 037 El Salvador, excepto para la mercanca negociada incluida bajo el cdigo de Acuerdo 038. 038 El Salvador, excepto para las mercancas negociadas incluidas

bajo el cdigo 037. 039 Panam. 041 Guatemala, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo de Acuerdo N 042. 042 Guatemala, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo del Acuerdo N 041. 044 Honduras. 047 Nicaragua, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo de Acuerdo N 048. 048 Nicaragua, excepto para las mercancas negociadas incluidas bajo el cdigo 047. 051 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Argentina. 051 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Brasil. 053 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Uruguay y Cuba. 055 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Chile. 057 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Paraguay. 061 Convenio Colombo Peruano. 063 Acuerdo con Per. 067 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Mxico. 069 Acuerdo Multilateral de Alcance Parcial en el rea cultural, educacional con Argentina, Brasil, Mxico, Uruguay y Venezuela. Para la correcta aplicacin de estos cdigos, el importador deber consultar el instructivo que para el efecto ha elaborado la Subdireccin Tcnica Aduanera de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Nota Cuando se diligencie esta casilla para el reconocimiento del tratamiento arancelario preferencial, es indispensable allegar el certificado de origen como documento soporte para el levante de la mercanca y para el reconocimiento del tratamiento arancelario preferencial. 83. Forma Pago de la Importacin. Indicar el cdigo correspondiente a la forma como se pagarn al exportador (proveedor en el exterior) las mercancas que se importan, as: 01 Giro directo. 02 Carta de crdito sobre el exterior. 03 Mecanismo de compensacin o cuenta de compensacin en el exterior. 04 Financiacin del Intermediario del Mercado Cambiario. 05 Financiacin directa del proveedor. 06 Crdito externo de mediano y largo plazo. 07 Arrendamiento financiero - Leasing -. 08 Pagos anticipados. 09 Inversin extranjera directa. 10 Combinacin de algunas de las anteriores formas de pago. 99 Importacin que no genera pago al exterior. 84. Tipo de Importacin. Cuando se trate de una importacin reembolsable deber sealarse con el cdigo 01. Si se trata de una importacin no-reembolsable indicar el cdigo que corresponda a alguno de los tipos de importacin relacionados: 01 REEMBOLSABLE

NO REEMBOLSABLE 02 Donacin. 03 Importacin temporal para reparacin o mejoramiento. 04 Importacin por reposicin de partes por indemnizacin de seguros. 05 Muestra promocional. 06 Muestra para exhibicin. 07 Muestra experimental. 08 Resto de muestras. 99 Otras no-reembolsables. 85. Cdigo Pas Compra. Indicar el nombre y el cdigo correspondiente al pas de compra de la mercanca, es decir, en donde el importador realiza la compra, de acuerdo con la codificacin que se utiliza para diligenciar la casilla 70 del formulario Declaracin de Importacin. 86. Peso Bruto DGS. Registrar el peso en kilogramos de la mercanca, incluyendo el peso del empaque. Cuando por razones de descripcin de la mercanca se requiera diligenciar varias declaraciones de importacin y la totalidad de la mercanca esta amparada en un solo documento de transporte y en una sola subpartida, se distribuir y relacionara en cada declaracin el peso bruto de manera proporcional al valor FOB de la misma, para lo cual deber seguirse el siguiente procedimiento: a.Tomar el valor FOB US$ correspondiente a la mercanca que se relacionara en la casilla descripcin de las mercancas y en la cantidad de la respectiva declaracin y dividirlo por el valor total FOB US$ de la mercanca. b. El resultado obtenido en el literal a) multiplicarlo por el peso bruto total que aparece en el documento de transporte. c. Anotar el valor que resulta de la operacin efectuada en el literal b), en la casilla PESO BRUTO KGS de la declaracin correspondiente. En el caso de que se presenten varias declaraciones de importacin amparadas en un solo Documento de Transporte, se deber efectuar Divisin de Bultos. Nota Esta casilla debe diligenciarse con dos decimales incluidos en el encasillado diseado para el efecto en el formulario Declaracin de Importacin. 87. Peso Neto DGS. Indicar el peso en kilogramos de la mercanca, una vez deducido el peso del empaque. Cuando por razones de descripcin de la mercanca se requiera diligenciar varias declaraciones de importacin y la totalidad de la mercanca esta amparada en un solo documento de transporte y en una sola subpartida, se distribuir y relacionara en cada declaracin el peso neto de manera proporcional al valor FOB US$ de la misma, para lo cual deber seguirse el siguiente procedimiento: a. Tomar el valor FOB US$ correspondiente a la mercanca que se relaciona en la

casilla descripcin de mercancas y en la cantidad de la respectiva de la declaracin y dividirlo por el valor total FOB US$ de la mercanca. b. El resultado obtenido en el literal a) multiplicarlo por el peso neto total que aparece en el documento de transporte. c. Anotar el valor que resulta de la operacin efectuada en el literal b), en la casilla PESO NETO KGS de cada una de las declaraciones que se presenten con el mismo documento de transporte. En el caso de que se presenten varias declaraciones de importacin amparadas en un solo Documento de Transporte, se deber efectuar Divisin de Bultos. Importante Esta casilla debe diligenciarse con dos decimales incluidos en el encasillado diseado para el efecto en el formulario.

88. Cdigo Embalaje Registrar el cdigo correspondiente al embalaje utilizado de acuerdo con los cdigos que se relacionan a continuacin: CAD. Embalaje AE AEROSOL AM AMPOLLA RG ANILLA FR ARMAZON CJ ATAUD TR BAUL FC BANASTA PARA FRUTAS PU BANDEJA BR BARRA BA BARRIL DR BIDON BB BOBINA PO BOLSA BS BOTELLA PK BULTO CS CAJA CT CAJA DE CARTON RL CARRETE BK CESTA PG CHAPA CY CILINDRO CF COFRE CV CUBIERTA BJ CUBO CL ESPIRA MT ESTERA BL FARDO FL FRASCO WB GARRAFON VG GRANEL, GAS (A 1301 nimbar 15_ c) VQ GRANEL, GAS LICUADO (A temperatura/presin anormal) VL GRANEL, LIQUIDO

VY GRANEL, SOLIDO, PARTICULAS FINAS (POLVOS) VO GRANEL, SOLIDO, PARTICULAS GRANDES (NODULOS) VR GRANEL, SOLIDO, PARTICULAS GRANULARES (GRANOS) BH HAZ ST HOJA JR JARRO CG JAULA TN LATA IN LINGOTE SU MALETA BE MANOJO PC PAQUETE BT PIEZA NT RED RO ROLLO BG SACO NE SACO SIN EMBALAR, SIN ENVASAR TO TONEL PI TUBO RD VARILLA GI VIGUETAS YY OTROS EMBALAJES

89. No. Bultos. Consigne el nmero de bultos declarados en la Declaracin de Importacin.

90. Subpartidas. Registrar en este espacio 1 si todos los bultos corresponden a la misma subpartida. En el evento que se diligencie ms de una subpartida, se deber colocar en esta casilla el total de subpartidas que se declaran en la importacin. Ejemplo Tres (3) bultos que comprenden mercancas de cinco (5) subpartidas: Se presentan cinco declaraciones de importacin. Por lo tanto, en el campo N BULTOS de las cinco declaraciones, se anotar 3 y en el campo SUBPARTIDAS se deber registrar: 5.

Importante En esta casilla no pueden utilizarse decimales. 91. Cod. Unidad Comercial. Indicar el cdigo de la unidad comercial, utilizando las unidades comerciales que se sealen para cada subpartida del Arancel de Aduanas, mediante resolucin expedida por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los eventos que se requiera realizar conversiones entre las unidades expresadas en la factura comercial y las sealadas en la mencionada resolucin, utilice una tabla de equivalencias.

Las unidades comerciales y sus correspondientes cdigos son los siguientes Cdigo Unidad Comercial kg Kilogramo c/t Quilate m Metro m2 Metro cuadrado m3 Metro cbico cm3 Centmetro cbico l Litro u Unidades o artculos 2u Par 12u Docena MIL Millar kWh Mil kilovatios hora

Nota El diligenciamiento de esta casilla deber asociarse con el cdigo de la unidad comercial que corresponda con la subpartida arancelaria del bien importado, de acuerdo con la Resolucin 12491 de diciembre 26 de 2002 o aquellas que las modifiquen y/o adicionen y/o aclaren. 92. Cantidad. Registrar el nmero total de unidades comerciales de la mercanca contenida en los bultos declarados. Diligenciar esta casilla con dos decimales separados con una coma (,). Nota Con el propsito de brindar mayores elementos de juicio para el diligenciamiento de las casillas relacionadas con la determinacin del Valor en Aduana, favor consultar la parte correspondiente al Diligenciamiento del formulario Declaracin Andina del Valor en Aduana. 93. Valor Fob Dolares US$. Indicar en dlares US$ el valor FOB (no incluye fletes, seguros u otros gastos) para la mercanca declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria para la cual se est suministrando informacin. Este valor debe ser tomado de la factura comercial. Cuando se negocia en condiciones de entrega diferentes a FOB o FCA, se harn las estimaciones necesarias para obtener el valor de la negociacin en estos trminos. En el evento que la facturacin se haya efectuado en una moneda diferente al dlar de los Estados Unidos de Norte Amrica, se har la conversin a sta ltima, aplicando el tipo de cambio al dlar de los EE.UU. informado por el Banco de la Repblica el ltimo da hbil de la semana inmediatamente anterior a la cual se presenta la Declaracin de Importacin. Cuando se haya negociado un tipo de cambio fijo, se aplicar ste, siempre y cuando medie la presentacin del contrato de Compraventa o el documento que haga sus veces, donde se estipule dicho tipo de cambio. No es obligatorio que el valor de las mercancas que figure en la licencia o registro de

importacin coincida con el valor de esta casilla. Cuando los valores contengan fracciones decimales, los campos correspondientes, debern diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 94. Valor Fletes en Dolares US$. Registrar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica el valor de los fletes relacionados con la mercanca de cada subpartida arancelaria. Cuando alguno de dichos elementos fuere gratuito o no se haya causado o se efectuare por medios y servicios propios del importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Las omisiones en estos elementos acarrean sanciones (ver captulo Uno, numeral 11). Cuando los valores contengan fracciones decimales, los campos correspondientes, debern diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 95. Valor Seguros en Dolares US$. Registrar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica el valor de los seguros correspondientes a la mercanca de cada subpartida arancelaria. Cuando alguno de dichos elementos fuere gratuito o no se haya causado o se efectuare por medios y servicios propios del importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Las omisiones en estos elementos acarrean sanciones. Cuando los valores contengan fracciones decimales, los campos correspondientes, debern diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 96. Valor Otros Gastos en Dolares US$. Registrar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica el valor de los otros gastos de entrega correspondientes a la mercanca de cada subpartida arancelaria. Cuando alguno de dichos elementos fuere gratuito o no se haya causado o se efectuare por medios y servicios propios del importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Las omisiones en estos elementos acarrean sanciones. Cuando los valores contengan fracciones decimales, los campos correspondientes, debern diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 97. Sumatoria de Fletes, Seguros y Otros Gastos US$. (Diligencie nicamente cuando la declaracin de importacin se presente en una administracin donde se encuentre el Sistema Informtico Aduanero SIDUNEA) Registre la sumatoria de las casillas 94 Valor fletes US$, 95 Valor seguros US$ y 96. Valor otros gastos US$. 98. Ajuste Valor en Dolares US$. Relacionar el valor que debe adicionarse (o deducirse) al precio de factura, en los casos en que de acuerdo a las normas legales, se requiera realizar ajustes para determinar el Valor en Aduana de la mercanca.

Tambin podr utilizarse para ajustar las cifras cuando el precio facturado sea inferior al precio mnimo oficial o diferente al de los precios oficiales establecidos en los trminos CIF y el precio de negociacin que puede ser inferior o superior a stos. Cuando los valores contengan fracciones decimales, los campos correspondientes, debern diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 99. Valor Aduana en Dolares US$. El valor aduana en dlares US$, corresponde al valor de la mercanca adicionado con el valor de los fletes, seguros y otros gastos y con el valor del ajuste si lo hubiere. Este valor debe ser igual al registrado en la Declaracin Andina de Valor para cada subpartida. Cuando no se haya valorado la mercanca con el valor de transaccin, porque no se cumplen los requisitos o se aplic un precio oficial, el valor declarado en esta casilla no guardar correspondencia con el valor registrado en la Declaracin Andina de Valor. En todo caso, el valor de esta casilla siempre ser la sumatoria de las casillas 93, 94, 95, 96 y 98 de la Declaracin de Importacin. Los importadores no obligados a presentar la Declaracin Andina del Valor, debern valorar las mercancas segn lo dispuesto por las normas vigentes sobre valoracin aduanera. En estos casos, el valor obtenido ser consignado en la casilla 99, la cual a su vez ser la sumatoria de las casillas 93, 94, 95, 96 y 98, si hubiere ajustes. Cuando los valores contengan fracciones decimales, los campos correspondientes, debern diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 100. Cdigo Registro o Licencia.

Marque R,L, A o V segn se trate de:

Registro de importacin para mercancas sometidas a libre importacin R Licencia previa para mercancas sometidas a esta restriccin L Licencia anual para las importaciones al amparo de stas (utilizadas en los sectores mineros y petroleros) A O de mercancas importadas al amparo de un contrato o programa PLAN VALLEJO celebrado con el INCOMEX (hoy Direccin de Comercio Exterior) o con la Direccin competente del Ministerio de Comercio Industria y Turismo V. Si la modalidad de importacin es Importacin temporal para reexportacin en el mismo estado, esta casilla no se diligencia. Si se trata de una importacin temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importacin - exportacin (Plan Vallejo) indicar a continuacin el nmero del registro o licencia correspondiente, anotar tambin el nmero del programa o contrato respectivo.

101. Numero.

Sealar el nmero de aprobacin del Registro o Licencia de Importacin expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo

102. Cdigo Oficina. En el espacio correspondiente a Cdigo Oficina, anote el cdigo de la oficina del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que expidi el correspondiente Registro o Licencia de Importacin cuando a ello hubiere lugar.

103. Ao. Registrar los cuatro dgitos del ao de expedicin del Registro o Licencia de Importacin.

104. Programa No. Diligencie esta casilla cuando la importacin se desarrolle en virtud de la Importacin Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales, Plan Vallejo, para lo cual deber anotar el nmero de programa autorizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

105. Descripcin de las Mercancas (Incluye Marcas, Seriales y Otros). Describir la mercanca indicando marcas, seriales y nmeros que la identifiquen en forma clara y precisa. Cuando se presente una importacin que por sus caractersticas o cantidad de mercancas, resulte insuficiente esta casilla para relacionar su descripcin, se utilizar el respaldo del formulario. SI NO ES POSIBLE RELACIONAR LA TOTALIDAD DE LA MERCANCIA, SE DEBERA DIVIDIR O PRORRATEAR DICHA CANTIDAD, UTILIZANDO TANTOS FORMULARIOS COMO SEAN NECESARIOS, LIQUIDANDO LOS TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES EN CADA UNA DE ELLAS. Debe tenerse en cuenta que el UNICO documento que acredita la legal introduccin de una mercanca al territorio nacional es la Declaracin de Importacin en la que conste su levante, sin que sea viable entender habilitados otros documentos para tales efectos. Si se trata de vehculos, la descripcin mnima debe contener: Nmero de motor, nmero de chasis, No. de serie, modelo y ao de fabricacin, y si se trata de maquinaria o equipo, la descripcin mnima debe incluir la marca y el nmero d