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ESE _eJT HOSPITAL /'Y_ SanSebaslián De Urabá - Necoclí 1000-23.319-17 RESOLUCiÓN No. 319 23 de marzo de 2017 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS PARA LA ELECCiÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA E.S.E HOSPITAL SAN SEBASTIAN DE URABÁ AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO. La Gerente encargada de la ESE Hospital San Sebastián de Urabá del Municipio de Necocll, en uso de sus atribuciones legales yen especial, decreto 139 de 1996, y, CONSIDERANDO: Que la resolución 2013 de 1986 del Ministerio de trabajo, mediante la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina y seguridad industrial en los lugares de trabajo. Resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Que el artículo 2° de la Resolución 2013 de 1986, expone que el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus suplentes. Que el artículo 15 de la Resolución 2013 de 1986, dice que "Es obligación de los trabajadores elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador". PARÁGRAFO: Es de carácter obligatorio la participación activa de todos los trabajadores vinculados a la planta de cargo de la E.S.E. en el proceso de votación. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°. Convocar a elección de dos (2) representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes ante el COPASST de la E.S.E Hospital San Sebastián de Urabá y sus respectivos suplentes. ® r-g;J L$j tg:;J L$j fub$j r-g;J L$j t?J L$j H454 t2:::J LSj t?J L#j~ HP L$j t2J L$j~ "&S&~~ S~ S~ de UtaId O~ de ea ~" Calle50 N° 36 - 37 - Teléfonos 821 45 46 - Fax Ext. 204 - www.hospitalnecoclLgov.co - [email protected] - NIT 890985603 -7

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ESE _eJTHOSPITAL /'Y_

SanSebasliánDe Urabá - Necoclí

1000-23.319-17RESOLUCiÓN No. 31923 de marzo de 2017

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS PARA LA ELECCiÓNDE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA E.S.EHOSPITAL SAN SEBASTIAN DE URABÁ AL COMITÉ PARITARIO DESEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO.

La Gerente encargada de la ESE Hospital San Sebastián de Urabá del Municipio deNecocll, en uso de sus atribuciones legales yen especial, decreto 139 de 1996, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la resolución 2013 de 1986 del Ministerio de trabajo, mediante la cual sereglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina y seguridadindustrial en los lugares de trabajo. Resuelve que todas las empresas e institucionespúblicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadasa conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

Que el artículo 2° de la Resolución 2013 de 1986, expone que el comité deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igualde representantes del empleador y de los trabajadores, con sus suplentes.

Que el artículo 15 de la Resolución 2013 de 1986, dice que "Es obligación de lostrabajadores elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higieney Seguridad en el Trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicioordenados por el empleador".

PARÁGRAFO: Es de carácter obligatorio la participación activa de todos lostrabajadores vinculados a la planta de cargo de la E.S.E. en el proceso devotación.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Convocar a elección de dos (2) representantes de los trabajadores ysus respectivos suplentes ante el COPASST de la E.S.E Hospital San Sebastián deUrabá y sus respectivos suplentes.

® r-g;J L$j tg:;J L$jfub$j r-g;J L$jt?J L$jH454 t2:::J LSj t?J L#j ~ HP L$j t2J L$j~"&S&~~ S~ S~ de UtaId O~ de ea ~"Calle50 N° 36 - 37 - Teléfonos 821 45 46 - Fax Ext. 204 -

www.hospitalnecoclLgov.co - [email protected] - NIT 890985603 -7

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ARTICULO 2°. La elección de los dos (2) trabajadores con sus respectivossuplentes se realizará mediante votación secreta que represente la expresión libre,espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.Serán electos como representantes de los empleados al COPASST, losempleados que hayan alcanzado el mayor número de votos y los siguientes enorden descendente serán los suplentes.

ARTICULO 3°. El período de los miembros del COPASST será de dos (2) años, apartir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de lacomunicación de la designación.

ARTICULO 4°. Se podrán postular como aspirantes a ser integrantes del comitéCOPASST LOS trabajadores que deseen hacer parte activa del comité de formacomprometida, dinámica y que cumplan con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionado disciplinaria durante el año anterior a la fecha dela inscripción de la candidaturaTener interés por servir a sus compañeros de trabajo en cuanto a su salud yseguridad laboralSer trabajador vinculado a la E.S.E. Hospital San Sebastián de Urabá.Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.Tener una actitud proactiva frente a las acciones seguridad y salud en eltrabajoPreferiblemente contar con competencias actitudinales y comportamentales,tales como respeto e imparcialidad.

ARTICULO 5°. Podrán participar como electores del proceso de elección de losrepresentantes ante el comité, todos los funcionarios vinculados a la planta de cargode la E.S.E Hospital San Sebastián de Urabá.

ARTICULO 6. Los trabajadores que tengan la intención de postularse lo deben hacerpor escrito mediante oficio radicado en la oficina de Secretaria General. El oficiodebe contener nombres y apellidos completos, documento de identidad,manifestación expresa que reúne los requisitos para postularse. La fecha límite parala postulación será el día 29 de marzo de 2017 a las 4pm. Del cual se levantará unacta que da constancia del proceso postulación. La publicación de los candidatosque se postularon y que cumplen los requisitos se hará el día 30 de marzo de 2017de 8am a 12pm en cartelera de la institución.

Parágrafo 1: En la convocatoria podrán ser postulados trabajadores previaaceptación del postulado mediante oficio escrito con la firma de aceptación delmismo en el oficio.

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ARTICULO 7°: la votación secreta se hará el día 31 de marzo de 2017 desde la1pm hasta las 2pm, en la urna que se destine para ello.

ARTíCULO 8° Se conformará una comisión de escrutinio integrada por dos (2)trabajadores escogidos libremente, el Asesor de Control Interno y la Técnica deRecursos Humanos.

Corresponde a la comisión de escrutinio:

-Recibir y revisar los documentos y elementos de la mesa de votación,-Revisar la Urna-Instalar la mesa de votación-Vigilar el proceso de votación,-Verificar la identidad de los votantes y registrar en la planilla los votantes con surespectiva firma.-Realizar el escrutinio de los votos en presencia de 2 testigos trabajadores yconsignar los resultados en el acta de escrutinio.-Firmar el acta de escrutinio y radicarla con destino a la Oficina de la Gerencia.

ARTíCULO 9°: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLlQUESE y CÚMPLASE

Dada en Necoclí a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017

Proyectó Damaris l.

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www.hospitalnecocli.gov.co - [email protected] - NIT 890985603 -7

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