escuelas penales-complemento y tablas

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Archivo codigoCURTEZX – Escuelas Penales – Ruben Suarez [email protected] Facebook: ruben suarez ESCUELAS PENALES Establecen el Fundamento y el Fin de la Represión penal – Por eso son CIENCIA Gran Movimiento de codificación del siglo 18 (las ramas del derecho estaban mezcladas) .Aparecen CORRIENTES JURIDICAS, para explicar “sistemáticamente ” el Derecho Penal sistema estructurado- con distintos puntos de vista. ESCUELA CLASICA 1.Escuela TOSCANA (Carmignani, Carrara) Bases y Postulados – Fundamento y Fin de la Represión Penal. 2. Escuela POSITIVA (Positivismo Crim inológico) 3. Terza Escuela (Intermedia – Sociológica Alemana –Escuela de Política Criminal) ESCUELA DOGMATICA 1. POSITIVISMO Jurí dico 2. NORMATIVISMO 3. FINALISMO ESCUELA TOSCANA Base, Carmignani, perfeciona Carrara. (Pretende elaborar una Teoría PURA del derecho Penal , Derecho Positivo NO arbitrario, pautas que le sirvan al legislador de cada país. Parte del concepto de DELITO : infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger a los ciudadanos. Proviene de: un ACTO externo del hombre moralmente imputable, políticamente dañoso. Delito: es ENTE JURIDICO (no ente de hecho) (porque no es una simple acción, sino ES UNA “INFRACCION A LA LEY” del Estado • Acción contraria a Derecho positivo. para que tenga sanción retributiva esa acción (para que sea delito) debe ser: • Un Acto “externo ” (es arbitrario castigo de ideas y las meras intenciones) El sujeto “responsable” (culpable de lo que hace) – un Hecho “culpable. Culpable: persona en sus cabales (enfermo no es responsable del acto cometido) - - -Fundado en el Libre albedrío Debe haber: Lesión al Bien Jurídico o Social Daño inmediato, producido por el hecho Alarma Social : si no la provoca no se debe castigar (Carrara) – La Prescripción, surge actualmente por considerarse que termina la alarma social. Es la razón política de la pena, eso autoriza el castigo)

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Page 1: ESCUELAS PENALES-complemento y Tablas

Archivo codigoCURTEZX – Escuelas Penales – Ruben [email protected]

Facebook: ruben suarez

ESCUELAS PENALES – Establecen el Fundamento y el Fin de la Represión penal – Por eso son CIENCIA

Gran Movimiento de codificación del siglo 18 (las ramas del derecho estaban mezcladas) .Aparecen CORRIENTES JURIDICAS, para explicar “sistemáticamente ” el Derecho Penal –sistema estructurado- con distintos puntos de vista.

ESCUELA CLASICA

1.Escuela TOSCANA (Carmignani, Carrara) Bases y Postulados – Fundamento y Fin de la Represión Penal.

2. Escuela POSITIVA (Positivismo Criminológico)

3. Terza Escuela (Intermedia – Sociológica Alemana –Escuela de Política Criminal)

ESCUELA DOGMATICA

1. POSITIVISMO Jurídico2. NORMATIVISMO3. FINALISMO

ESCUELA TOSCANA

Base, Carmignani, perfeciona Carrara.

(Pretende elaborar una Teoría PURA del derecho Penal, Derecho Positivo NO arbitrario, pautas que le sirvan al legislador de cada país.

Parte del concepto de DELITO : infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger a los ciudadanos.

Proviene de: un ACTO externo del hombre moralmente imputable, políticamente dañoso.

Delito: es ENTE JURIDICO (no ente de hecho) (porque no es una simple acción, sino ES UNA “INFRACCION A LA LEY” del Estado

• Acción contraria a Derecho positivo.para que tenga sanción retributiva esa acción (para que sea delito) debe ser:

• Un Acto “externo” (es arbitrario castigo de ideas y las meras intenciones)El sujeto “responsable” (culpable de lo que hace) – un Hecho “culpable.Culpable: persona en sus cabales (enfermo no es responsable del acto cometido)

- - -Fundado en el Libre albedrío

Debe haber: Lesión al Bien Jurídico o Social• Daño inmediato, producido por el hecho

Alarma Social : si no la provoca no se debe castigar (Carrara) – La Prescripción, surge actualmente por considerarse que termina la alarma social. Es la razón política de la pena, eso autoriza el castigo)

EL FIN DE LA PENA (para qué sirve)Carrara: se debe imponer porque se delinquió y Para que no se delinca en el futuro.

(Para que sea justa, la Pena debe traer tranquilidad a la sociedad- si la pena es mas fuerte, es arbitraria y excesiva, habrá mas miedo a la pena que al delito – y si es insuficiente no traerá tranquilidad.

ESUELA POSITIVA – (Positivismo Criminológico)

Concepción OPU ESTA ( a la Toscana)

Delito: NO es un ente “jurídico” –Es UN ENTE “DE HECHO” – un Hecho Humano “anormal”, Fenomenal, para determinada sociedad. No importa si va contra la ley – el homicida es una persona “anormal”.

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Facebook: ruben suarezFenómeno persona: el delincuente Fenómeno social : la delincuencia.

(Libre albedrío y Causalidad Vs. Modo de ser + Influencia del Medio ambiente.)

Que le critica a la Escuela Toscana: el delito como ente jurídico, no sirve para luchar contra las causas del delito.NO hay que fijarse tanto en la ley.

El mundo de la delincuencia No se rige por el principio de la responsablidad personal frente al derecho (que se funda en el libre albedrío) NI por la Causalidad.

Se funda en •EL MODO DE SER DEL DELINCUENTE y •la influencia del medio ambiente.El que delinque NO TIENE LIBERTAD – está destinado a delinquir. (no hay libre albedrío)

Quienes lo sostienen:• LOMBROSO: el sujeto está determinado a delinquir. Hay condicionamientos orgánicos y

psíquicos (existe un delincuente “Nato”, de nacimiento)

Su observación equívoca: a un grupo de presos, los generalizó, sin dar importancia a las “condiciones sociales”.

• FERRI: Hay Condicionamientos para que el sujeto delinca Orgánicos / Psíquicos / Telúricos (ambientes, geografía) / Sociales.

El sujeto delinque por estos condicionamientos (no tenia otra salida)No se puede hablar de sanción en base a responsabilidad moral – sino de Responsabilidad Social .

Responsabilidad social: la PELIGROSIDAD del sujeto, ya que puede hacerse daño a sí mismo y a la sociedad.

“DETERMINISMO” •••

Sujeto PELIGROSO, hay que apartarlo de la sociedad, por la defensa social. (gran aporte de la escuela positiva).

la Pena es LA “MEDIDA DE SEGURIDAD”. – Hay que encerrar a los locos, dementes, enfermos mentales, que NO comprenden lo que hacen, en estado de inconsciencia (la Pena No sirve) (Art 34 de Ntro CP)

ART 34- Se ordena la reclusión del agente en un manicomio. para salir, debe haber resolución judicial, participa el ministerio público y debe haber dictámen previo de peritos, declarando que desapareció peligro de que el enfermo se dañe o a terceros.

Si se absolviere, ,se ordenará reclusión en lugar especial hasta asegurar que desapareció las condiciones de peligrosidad.

CRITICA: negar el libre albedrío del hombre, fundamentó los regímenes autoritarios.

CONCLUSION

escuela TOSCANA Vs Escuela POSITIVALibre albedrío DeterminismoResponsabilidad Moral Responsabilidad SocialSanción: Pena (retributiva) Sanción: Medida de Seguridad

(observo la generalidad de conceptos en estas escuelas, (será por eso que se llamaron CLASICAS)

Esta oposición llevó a surgimiento de escuelas intermedias.

Terza Scuola, Italia 1891.

-Estudia la hombre cien tíficamente (Delincuente y criminalidad) – El delito es un FENOMENO social, individual.

- No hay responsabilidad Legal- No hay libre albedrío (no hay un ser dotado de libertad) / el Delito No es un ente jurídico (acción contra

derecho)

- Si hay responsabilidad moral – Pero caracteriza a • Imputables e •INimputables (pero No están “determinados” sino que,

Según sientan intimidación eficaz de la pena

“Dirigibilidad” tiene el sujeto: Actitud para sentir coacción psicológica

Imputables: solo los que sean capaces de sentir amenaza de la pena.

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Facebook: ruben suarez(digo yo: los alterados mentales, etc, serán inimputables...)

• Las penas y las medidas de seguridad tienen igual fin: la Defensa social.

Escuela SOCIOLOGICA Alemana

Rechaza la concepción antropológica y unilateral del delito. Realza la importancia de los FACTORES SOCIALES origen del delincuente) (FERRI)

Escuela POLITICO CRIMINAL Von Listz

Propone estudiar el conjunto de medios de lucha contra la delincuenciaHace uso de las dos escuela fundamentales (Toscana y Positiva)Acepta el “estado peligroso” para ciertas categorías de delincuentes temibles.El Delito es un “ente jurídico” y un “fenómeno natural”Ha que aplicar Pena y Medidas de seguridad.

Escuela DOGMATICA

Es un METODO de interpretación (Soler lo dice)

Feuerbach, es considerado el fundador, sentó las bases del Método Dogmático para el estudio del derecho penal vigente (pretende interpretar el derecho positivo de cada País, sistemáticamente( como un sistema) (nace la Ciencia del Dcho punitivo, moderno) Se expone e interpreta el derecho positivo de cada país según sus características

CARRARA: elabora una Teoría que le dé PAUTAS AL LEGISLADOR) (hace la diferencia)- UNA TEORIA PURA para Todos-

------------- ---------- -------

PRECURSORES de la Teoría Jurídica del delito

Berner: Acción y Omisión , voluntad sobre el movimiento del cuerpo.

Beling: según principio de Legalidad y Reserva, el Dcho Penal solo atrapa algunas conductas, las más graves, descriptas en TIPOS (no vagas enunciaciones). Tipicidad, es la adecuación de la conducta en el caso concreto al catálogo de hechos descriptos por la ley.

Binding: Sobre la Antijuricidad, conducta delictiva es contraria la norma penal

Merkel: elabora una idea de CULPABILIDAD, actividad voluntaria de intereses sociales . DOLO y CULPA, son las expresiones formales.

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Facebook: ruben suarez

RAMAS de la Dogmática.

-POSITIVISMO Jurídico - NORMATIVISMO -FINALISMO

Los elementos del delito (acción, típica, antijurídica, culpable) son los mismo Pero con Visión distinta, para c/u.

POSITIVISMO JurídicoNORMATIVISMO

(opuesto a Formalismo legal de Positivismo)

FINALISMO

ACCION

Movimiento corporal voluntario- óAbstención, que produce daño o

peligro.

Acción (79CP-el que matare a otro..)

Omisión (108CP- no prestar auxilio a un menor...)

La voluntad lo produce-Causa: es la potencia psíquica

dominadoraImpulso, estado anímico)

• Sin intención (*se la estudia en la culpabilidad)

FORMALISMO legal, derecho positivo.

Excluye. lo psicológico, sociológico, lo filosófico.

Método: Científico natural

Comportamiento humano VALORZADO de

determinada manera.

Es un concepto social, fenómeno social.

“Conducta humana “socialmente relevante

(la relevante, lesiva, no bagatela)

Neokantismo: los sucesos se aprecian, según Fines

y Valores.

ACCION FINAL:Actos y Omisiones son

guiados por la Finalidad del autor.

(Toda la ESTRUCTURA SISTEMATICA

la determina la acción) por:

-La •Anticipación mental- y la •Selección de medios.

* Así el hombre controla el curso causal, dirigiéndose a

un objetivo.

*Comportamiento humano dirigido a una Meta,

hacia un resultado daño o peligro.

*La INTENCION (finalidad), se integra, en la “Voluntad de

acción”.

*Hay representación previa del objeto y los medios a usar

para lograrlo)

•••Para el Finalismo SOLO

ACTOS Y OMISIONES GUIADOS por una

FINALIDAD son las acciones humanas

gobernables por el derecho)

(Hay un OBJETIVO, LO que se quiere)

TIPicidad-Descripción objetiva del hecho

delictivo

-Descripción del Movimiento o Abstención corporal.

No importa si es o no antijurídico.

Lo Típico es “indicio de antijuricidad”.

Da “valoración” al Tipo legal – no solo es

•descripción legal, del bien jurídico lesionado.

Si no que •es TIPO DE INJUSTO

(el “hecho típico” debe ser antijurídico)

(o “Antijuricidad

TipoOBJETIVO. Describe la

Conducta Prohibida.

SUBJETIVO: Voluntad de Acción, de Realización del Tipo

Objetivo.

-Es Indicio de antijuricidad.(Como al Positivismo Jurídico,

con diferencias mìnimas)

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(•Porque puede haber un hecho típico (descripto en la ley)

pero puede No ser antijurídico.(por eso es un “indicio”)

Art 34- hay causas de justificación.

POSITIVISMO JURIDICO

Tipificada”)

Delito: es un hecho típicamente antijurídico)

Excepción: Las circunstancias negativas, que producen “atipicidad”.

(indica que no serán típicos- Consultar Art 34?)

OTRO APUNTE-Que indica Tipo de

Injusto?El Tipo contiene

Elementos Objetivos , Subjetivos y Normativos:

Objetivos: procesos externos perceptibles por

los sentidos DESCRIPTOS EN LA LEY.

Subjetivos(anímicos) y Normativos: valoraciones de situaciones de hecho (Ajenidad, Peligrosidad,

etc.)

NORMATIVISMO

-EXCLUYE: el Error de Tipo

FINALISMO

ANTIJURICIDAD Antijcdad FORMAL: El Hecho es

antijurídico cuando va en contra con el Derecho.

(solo la Ley determina lo ilìcito y las Causas de justificación)

Es el HECHO CONTRARIO A DERECHO

Contra la norma jurìdica

Excepto: cuando haya Causa de Justificación:

Ej: juan mata en Defensa Propia = hecho Típico pero NO

Antijdco.

Antjcdad OBJETIVA: determinada por los elementos

materiales ajenos a la subjetividad del autor.

Antijcdad MATERIAL: es lo Contrario a los

intereses sociales.-Ahora Antijco es LO

SOCIALMENTE PERJUDICIAL

Justificación Supralegal: funciona mediante el principio general de evaluaciòn de los intereses sociales.

Un hecho va a ser antijco , No solo cuando vaya en • contra del Derecho Positivo SINO tambièn

cuando vaya en

• Contra de normas Supralegales (que

regulan la conducta del hombre y no son de Dcho

Positivo, -Morales, Religiosas, Etc)

IMPORTA para que haya ANTIJCDAD =el Daño a la

Sociedad

-------- ------- --

INJUSTO “PERSONAL”

Conducta Socialmente inadecuadaAsienta en:

• La Perjudicialidad social de la acción

• y en la Voluntad de actuar.

--- --- ---

La Antijcdad NO es solo DISVALOR DE RESULTADO

(Lesión a Bien Jco.)Sino también DISVALOR DE COMPORTAMIENTO de la

Acción, el Acto como tal-

S estudia EL PROPOSITO, la Acción del comportamiento

DIRIGIDO A UNA META.

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Facebook: ruben suarezCrítica: la postura es

inaceptable.

Crea inseguridad, arbi trarieedad, el delito depende de la consideración subjetiva del juez, segùn normas Supralegales, sin importar el dcho Positivo!!.

Nosotros NO olvidemos al Art 18 : nadie puede ser

penado sin Ley Previa –Lo Inmoral NO es delito, No

vale lo supralegal)

CULPABILIDAD

Es la Relación Psicològica del Autor con el Hecho delictivo.

Especies>: DOLO y CULPA.

Presupuesto: Imputabilidad – Capacidad genérica para, Comprender o dirigir las acciones que tiene todo

sujeto, o sea ser CULPABLE. (es Imputable)

Sin Imputabilidad NO hay Culpabilidad

Inimputables: Art 34

Es un JUICIO de Reprochabilidad de la Conducta antijurìdica,

Porque LE ERA EXIGIBLE OTRA CONDUCTA

conforme a la norma..

Si cabe exigirle otra conducta a la que realizó

(de no haber mediado circunstancias

concomintantes, su conducta es Culpable por

ser Reprochable.

Fundamento del Juicio: Libertad de Obrar.

Libertad INTERNA: Imputablidad

Lib EXTERNA: Normalidad de las circunstancias

concomitantes.

Conocimiento de su conducta= DOLO

Posiblidad de conocer su conducta=

CULPABILIDAD.

Que excluye la Ciulpabilidad como causa

general: La NO exigibillidad de otra

conducta..

(O sea que obra sin Culpabilidad, obra

libremente, sin juicio de reproche)

La conducta es Culpable por ser Reprochable.

Es PURO JUICIO DE REPROCHABILIDAD

Es o No ,atribuible la Acción ( que NO haya causales del Art

34, puede NO haberse motivado por la Norma)

Premisas: a- Capacidad Psìquica

del autor para motivarse en la norma.

b- Conciencia de antijuricidad, actual o potencial de Conocer lo Injusto.

La Excluye: el ERROR de PROHIBICION.

- ----

Como el DOLO y la CULPA se estudian en la Acciòn, lo único que se da en la

Culpabilidad es el Juicio de Reproche, que es

Personal, porque consiste Solo en el Reproche Personal al sujeto, POR NO HABERSE

MOTIVADO EN LA NORMA.

• Este resumen une los contextos de varios apuntes, y contiene aclaraciones que hacen al tema mas entendible.