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1 ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LOS PERJUICIOS QUE ESTÁ CAUSANDO A LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL EXTINGUIDO INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID . COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (CITAM) C/ Acanto, 22, planta 13 28045 Madrid Tfno. 915304656 Fax. 915301784 [email protected]

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ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR

LOS PERJUICIOS QUE ESTÁ CAUSANDO A LOS

TRABAJADORES QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE LA

PLANTILLA DEL EXTINGUIDO INSTITUTO MUNICIPAL DE

DEPORTES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL

AYUNTAMIENTO DE MADRID .

COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL

AYUNTAMIENTO DE MADRID (CITAM)

C/ Acanto, 22, planta 13

28045 Madrid

Tfno. 915304656

Fax. 915301784

[email protected]

2

ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LOS PERJUICIOS QUE ESTÁ

CAUSANDO A LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL

EXTINGUIDO INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

ÍNDICE

• 1.-EXTINCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (página 4)

• 2.-LA SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS EN VIGOR SE HA EXTENDIDO A LOS

CONTRATOS QUE SE HAN HECHO HABIENDO DESAPARECIDO EL INSTITUTO MUNICIPAL

DE DEPORTES (página 5)

• 3.-PROCESO DE INTEGRACIÓN INCLUMPLIDO (página 9)

• 4.-IRREGULARIDADES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (página 16)

• 4.1-Regulación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento de

Madrid (página 16)

• 4.2.-Irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo (página 18)

• 4.3.-Ejemplos de irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo

(página 19)

• 4.4.-Ejemplos de incumplimientos de la regulación de la Relación de Puestos

de Trabajo y del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración

del Ayuntamiento de Madrid (página 25)

• 4.5.-Importancia de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes

en los Distritos Municipales (página 35)

• 4.6.-Ejemplos de cómo la Relación de Puestos de Trabajo está ocultando las

retribuciones reales (página 38)

• 4.7.-En la Relación de Puestos de Trabajo sigue estando la plantilla de un

Centro Deportivo Municipal que desde septiembre de 2012 está gestionado

por una empresa privada (página 40)

• 4.8.-Los gestores de recursos humanos no dicen la verdad cuando afirman que

está pendiente la clasificación del personal laboral (página 46)

• 4.9.-Tampoco dicen la verdad los gestores de recursos humanos cuando

publican que no les consta la titulación del personal procedente del Instituto

Municipal de Deportes (página 53)

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• 5.-DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID A LA

TEMPORALIDAD CONSOLIDADA EN LOS PUESTOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DE DEPORTES (página 57)

• 5.1.-Procesos de consolidación de empleo en las Administraciones públicas

(página 57)

• 5.2.-La temporalidad en la plantilla procedente de Instituto Municipal de

Deportes (página 60)

• 5.3.-La consolidación de empleo en el Ayuntamiento de Madrid (página 63)

• 6.-MOVILIDAD Y ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, POSIBLES FRAUDES DE LEY EN LA

GESTIÓN DE LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL IMD (página 68)

• 6.1.-“Plantilla tipo” como sistema de gestión de recursos humanos al margen

de los procedimientos regulados en el Ayuntamiento de Madrid (página 68)

• 6.2-Adscripciones provisionales, otro “atajo” para saltarse el procedimiento de

promoción profesional (página 71)

• 7.-ARBITRARIEDADES EN LAS RETRIBUCIONES (página 76)

• 7.1.-Una plantilla en el Ayuntamiento de Madrid con varias tablas salariales

(página 76)

• 7.2.-El juego de hacer aparecer y desaparecer la clasificación profesional

(página 81)

• 8.-DEMANDAR ANTE LOS JUZGADOS, EN LUGAR DE SER LA ÚLTIMA SOLUCIÓN, ES LA

ÚNICA SOLUCIÓN (página 86)

• CONCLUSIONES (página 89)

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1.- EXTINCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

El 29 de octubre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó el

cambio del sistema de gestión del servicio público deportivo. Este cambio

consistió en el paso de la forma de gestión directa a través de un

organismo autónomo local, a la gestión directa por el propio

Ayuntamiento de Madrid, y por tanto, se tomó el Acuerdo de la extinción

del organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes conforme a lo

previsto en el artículo 31 de sus Estatutos.

La desaparición del Instituto Municipal de Deportes se hizo efectiva el 1 de

enero de 2005 y desde esa fecha todo su personal pasó a depender del

Ayuntamiento de Madrid. Esta decisión afectó a 2.911 trabajadores que

en ese momento tenían contrato laboral en vigor.

Del contenido literal del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid

se deduce que se toma la decisión de integrar la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes en la del Ayuntamiento de Madrid, algo que ya

estaba previsto expresamente en el artículo 32 en los Estatutos de este

organismo autónomo y en el artículo 4 de su Convenio Colectivo.

El Acuerdo del Pleno contiene una serie de normas completadas con la

remisión al Acuerdo sobre Régimen y Condiciones de Integración en el

Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del Instituto Municipal

de Deportes suscrito por la Corporación, el Comité de Empresa y las

Organizaciones Sindicales del Instituto Municipal de Deportes el 16 de

julio de 2004, que regulan el cambio de la situación laboral de los

trabajadores del Instituto Municipal de Deportes.

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2.- LA SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS EN VIGOR SE HA EXTENDIDO A

LOS CONTRATOS QUE SE HAN HECHO HABIENDO DESAPARECIDO EL

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

La totalidad de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes estaba

formada por personal laboral, por este motivo, tanto el Acuerdo del Pleno

del Ayuntamiento, como el Acuerdo con el Comité de Empresa y las

Organizaciones Sindicales, se remitieron al artículo 44 del Real Decreto

Legislativo de 24 de marzo de 1995 por el que se aprueba el Estatuto de

los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio.

Esta norma se dedica a la sucesión de empresa y es la que se aplica para

regular el paso del personal laboral del Instituto Municipal de Deportes al

Ayuntamiento de Madrid.

El Estatuto de los Trabajadores utiliza la figura de la subrogación que

consiste en que la nueva empresa ocupa el lugar de empleadora que tenía

la empresa a la que sucede. Las relaciones laborales no se extinguen y la

nueva empresa asume los derechos y obligaciones laborales de la empresa

anterior.

El citado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que decidió la

extinción del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo con el Estatuto

de los Trabajadores, dice que las relaciones laborales de los trabajadores

siguen rigiéndose por el convenio colectivo vigente en la fecha que se

produce la subrogación, hasta la finalización de su periodo de vigencia o

hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

De la naturaleza jurídica de la figura de la subrogación, se deduce que se

refiere a los trabajadores que tienen contrato en vigor en la fecha en la

que se produce. Esto queda claramente expresado en tanto en el Acuerdo

del Pleno como en el suscrito con el Comité de Empresa y las

organizaciones sindicales.

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El punto segundo del Acuerdo del Pleno menciona la relación del personal

que prestaba servicios en el Instituto Municipal de Deportes en la fecha

del Acuerdo que se une a dicho Acuerdo como Anexo II. Como se ha

dicho, eran 2911 trabajadores.

La subrogación que regula el Estatuto de los Trabajadores para el

supuesto de sucesión de empresa, con las normas específicas que se

adoptan en este caso, podemos decir que forman un “estatuto personal”.

Expresamente lo manifiesta el Acuerdo del Pleno “El acuerdo de

integración afectará únicamente al personal con contrato en vigor a la

fecha de extinción del Instituto Municipal de Deportes”.

Para mayor precisión, hay que añadir que tanto el Acuerdo del Pleno

como el Acuerdo suscrito con el Comité de empresa y las organizaciones

sindicales incluyen en su ámbito de aplicación a quienes se encontraban

en situación de excedencia o de servicios especiales, éstos se incluyen en

la relación que constituye el Anexo III del Acuerdo del Pleno.

Confundiendo lo que supone la subrogación, los responsables de la

gestión de recursos humanos en el Ayuntamiento de Madrid han seguido

aplicando las condiciones laborales del Instituto Municipal de Deportes a

los trabajadores que han sido contratados con posterioridad a la fecha de

extinción del Instituto Municipal de Deportes. A estos trabajadores no les

afectaba la subrogación porque no tenían contrato en vigor en el

momento en que esta se produjo.

A partir de la extinción del Instituto Municipal de Deportes el personal que

ha contratado el Ayuntamiento de Madrid debería estar sujeto a la

condiciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid,

sin embargo, se les ha aplicado las condiciones laborales que había en un

organismo ya desaparecido.

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Se ha aplicado un régimen jurídico transitorio y de carácter personal que

afectaba a trabajadores que tenían contrato en vigor en el momento de la

extinción del Instituto Municipal de Deportes, a trabajadores que

establecían una relación jurídica laboral con el Ayuntamiento de Madrid y

que deben formar parte de la plantilla del personal laboral de este

Ayuntamiento sin ninguna diferenciación.

Igualmente, han seguido aplicando las condiciones laborales del Instituto

Municipal de Deportes cuando se han producido modificaciones

contractuales sustanciales, como lo es el cambio de categoría profesional,

de los trabajadores que tenían contrato en vigor en la fecha de extinción

del Instituto Municipal de Deportes. El Acuerdo del Pleno establecía que la

subrogación se hacía de la siguiente forma:

“…el personal se integra en la plantilla municipal en los términos que

resulten de la naturaleza o modalidad de sus respectivos contratos,

manteniendo la categoría profesional determinada en su contrato así

como su actual régimen retributivo.”

Las modificaciones contractuales deberían haberse realizado conforme a

la normativa laboral del Ayuntamiento de Madrid, no del Instituto

Municipal de Deportes.

Todos los nuevos contratos, tanto los temporales como los de carácter

fijo, y las modificaciones contractuales realizadas desde el uno de enero

de 2005 por el Ayuntamiento de Madrid, se han hecho manteniendo una

ficción jurídica que consiste en mantener los puestos de la plantilla del

Instituto Municipal de Deportes diferenciada de los del resto de la

plantilla del Ayuntamiento de Madrid. Creando un régimen jurídico laboral

específico que no obedece a ninguna realidad organizativa, sino a la

decisión errónea, y se puede afirmar que arbitraria, algo expresamente

prohibido por el art. 9.3 de la Constitución española, tomada por los

responsables de la gestión de recursos humanos de Ayuntamiento de

Madrid, que han seguido aplicando una regulación que no estaba en vigor,

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confundiendo una subrogación que afectaba sólo a los trabajadores con

contrato en vigor a la fecha de extinción del Instituto Municipal de

Deportes, con una subrogación de puestos que afecta los futuros

ocupantes de los mismos.

De esta incongruencia derivan muchos de los perjuicios que se van a

poner de manifiesto y que motivan esta queja ante el Defensor del

Pueblo.

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3.-PROCESO DE INTEGRACIÓN INCUMPLIDO

Todos los trabajadores que ocupan puestos de la plantilla procedente del

Instituto Municipal de Deportes, tanto los que tenían contrato en vigor en

el momento de su extinción, como los que se han incorporando a lo largo

de los más de diez años que han transcurrido, que deberían haberlo hecho

como personal del Ayuntamiento de Madrid, sin ninguna diferenciación,

están esperando que concluya el proceso de integración. Pero parece que

la voluntad de los actuales responsables de la gestión de recursos

humanos del Ayuntamiento de Madrid es no realizar la integración.

El incumplimiento de la integración se puede ver en los ejemplos de tres

trabajadores que ocupan puestos de trabajo de la plantilla procedente del

Instituto Municipal de Deportes y que los gestores de recursos humanos

del Ayuntamiento de Madrid mantienen diferenciada de la del

Ayuntamiento de Madrid.

El primer caso es un trabajador con contrato en vigor con el Instituto

Municipal de Deportes y que estaba en la relación que se adjuntó al

Acuerdo del Pleno que aprobó su desaparición. Se puede ver en imagen

de la ficha de su puesto de trabajo que se puede consultar en la intranet

del Ayuntamiento de Madrid, que en el epígrafe “tipo de puesto”

“Personal IMD”:

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El segundo caso es de un trabajador con contrato temporal que inició su

relación laboral cuando el Instituto Municipal no existía. En sus datos de la

ficha de los trienios que se puede ver en la siguiente imagen:

Figura como fecha de inicio de su relación laboral el 6 de agosto de 2010,

es decir, ya habían pasado cinco años y siete meses desde la desaparición

del Instituto Municipal de Deportes el 1 de enero de 2005, sin embargo,

en la ficha de su puesto de trabajo figura “Personal IMD” como puede

verse en la siguiente imagen:

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A pesar de que este trabajador nunca perteneció a la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes, y no podía estar en la relación del personal que se

incorporó al Ayuntamiento de Madrid que se adjuntó al Acuerdo del Pleno

que aprobó la extinción de este organismo autónomo.

El tercer ejemplo es el de un trabajador que tenía contrato en vigor con el

Instituto Municipal de Deportes, por tanto estaba en la relación que se

adjuntó al Acuerdo Pleno que aprobó su desaparición. Actualmente está

trabajando en el organismo autónomo Informática Ayuntamiento de

Madrid, como se puede en la imagen de la ficha de su puesto de trabajo:

Pero este puesto no aparece en la relación de puestos de trabajo de este

organismo autónomo cuya plantilla pertenece al Ayuntamiento de

Madrid.

En el caso de este puesto de trabajo se está poniendo como ejemplo,

además de no aparecer en la relación de puestos de trabajo del organismo

autónomo donde trabaja, ha tenido que reclamar ante la Jurisdicción

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Social la diferencia salarial por las funciones que está realizando. Las

funciones que está realizando son las del puesto de Jefe de Proyecto y

tuvo que demandar para pedir el abono de la diferencia salarial entre el

salario que se le abona y el que corresponde al puesto que desempeña

que asciende a 9.466,56 euros anuales. En las alegaciones del

Ayuntamiento se reconoce que efectivamente está desempeñando el

puesto de Jefe de Proyecto de Informática del Ayuntamiento de Madrid

pero no se le podía abonar el salario porque el trabajador pertenecía a la

plantilla del Instituto Municipal de Deportes y en este organismo no

existía el puesto de Jefe de Proyecto. Se comprueba una vez más que el

incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno del

Ayuntamiento de Madrid por parte de los responsables de la gestión de

los recursos humanos que tienen que ejecutarlos, está causando

importantes perjuicios a los trabajadores afectados por estos

incumplimientos.

Para añadir más arbitrariedad, al abonarle el “Premio por años de

servicio” que corresponde a los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid,

no se le paga conforme a su retribución que está en la tabla salarial del

Instituto Municipal de Deportes que se sigue aplicando a todos los

trabajadores que ocupan puestos de esta plantilla, sino que se hace una

equivalencia con el grupo al que supuestamente pertenecería, esto hace

que el importe de esta retribución sea inferior. Clasificación hecha solo a

estos efectos del premio de antigüedad, que no se ha publicado como se

pondrá de manifiesto en otro apartado de este escrito de queja.

En la contestación a la reclamación judicial que este trabajador presenta

por este motivo, el Ayuntamiento de Madrid presenta como argumento el

texto del punto 3 de la disposición adicional 7 del “Acuerdo de la Mesa

General de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de

Madrid sobre condiciones e trabajo comunes al personal funcionario y

laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el

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período 2008-2011” aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Madrid el 28 de noviembre de 2008.

El texto es el siguiente:

No puede haber mayor arbitrariedad que cambiar de normas buscando

siempre las que más perjudican al trabajador. Y eso lo hacen unos

gestores de recursos humanos de una administración pública como el

Ayuntamiento de Madrid que están sometidos al “principio de legalidad…

la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la

arbitrariedad” que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española

Estos tres casos, que son solo ejemplos de una situación generalizada,

demuestran que los gestores de recursos humanos en el Ayuntamiento de

Madrid están haciendo una interpretación errónea de la subrogación. Se

está confundiendo una subrogación de contratos de trabajadores vigentes

en la fecha de extinción del Instituto Municipal de Deportes, que tienen

un carácter subjetivo, y afecta sólo a los trabajadores con contrato en

vigor a la fecha de extinción del Instituto Municipal de Deportes, con una

subrogación de los puestos de la plantilla del Instituto Municipal de

Deportes, con independencia de quienes los ocupen, que seguirá

afectando tanto a los trabajadores que tenían contrato en vigor, durante

toda su vida laboral, como a los que puedan ser contratados por el

Ayuntamiento habiéndose extinguido el Instituto Municipal de Deportes

en el Ayuntamiento de Madrid. Se convierte en una subrogación objetiva

de puestos, con independencia de quienes los ocupen, y cuyos efectos

permanecen sin límite de tiempo

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El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga a iniciar un período

de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las

consecuencias para los trabajadores del cambio de titularidad de la

empresa. Afirma expresamente que durante el período de consultas “las

partes deberán negociar de buena fe” con vistas a la consecución de un

acuerdo. Esta “buena fe” supone básicamente la intención de cumplir lo

acordado, algo que les ha faltado desde un primer momento a los

responsables de la gestión de recursos humanos en el Ayuntamiento de

Madrid.

El período de consultas al que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los

Trabajadores concluyó con un acuerdo en el que se pactó la creación de

una comisión técnica integrada “por la corporación, comité de empresa del

imd, y las organizaciones sindicales firmantes del presente preacuerdo con

el objeto de estudiar todas las consecuencias y efectos de la incorporación

al Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del imd” En este

punto empiezan los incumplimientos porque esta comisión técnica nunca

se llegó a crear y por tanto no se pudieron estudiar en su seno las

consecuencias y efectos de la incorporación al Ayuntamiento de Madrid

del personal procedente del Instituto Municipal de Deportes.

El Acuerdo del Pleno de extinción del Organismo Autónomo Instituto

Municipal de Deportes declara, como no podía ser de otra forma, la

subrogación de los contratos en vigor como se ha dicho pero añade:

“integrándose el personal laboral del extinto Instituto Municipal de

Deportes con contrato en vigor a la fecha de extinción, en la plantilla del

Ayuntamiento de Madrid”

Subrogación e integración son dos conceptos distintos, la subrogación es

un cambio de titularidad del empleador, es automática y finaliza con ese

cambio de titularidad. Integración es una transformación con múltiples

efectos y que se desarrolla a lo largo de un tiempo. La integración no es

necesaria si no hay ningún cambio organizativo más, la integración es

15

necesaria cuando el cambio es más profundo como es en este caso. Han

cambiado los órganos de dirección, la estructura de la organización, los

destinos y las regulaciones del los servicios que se prestan.

Se pasó a formar parte de una plantilla más amplia con un sistema laboral

diferente. Esto significa que se produjo una absorción de la plantilla del

Instituto Municipal de Deportes en la del Ayuntamiento de Madrid.

La subrogación es una garantía para evitar la extinción de los contratos de

trabajo a consecuencia el cambio del empleador, la integración es una

transformación que afecta sustancialmente a las condiciones laborales.

Cuando la integración concluye ya no son las mismas que cuando se inició

el cambio y pasan a ser las de la plantilla en la que se entra a formar parte.

En este caso, la transformación tendría que consistir en dejar de ser un

empleado de un organismo autónomo a un empleado del Ayuntamiento

de Madrid, como cualquier otro, sin mantener ninguna diferencia.

Hasta el momento esta integración no se ha producido y provoca

importantes perjuicios a los trabajadores afectados, perjuicios en su

estabilidad laboral, en sus retribuciones, en su derecho a la promoción

profesional etc.

En resumen, están siendo tratados de forma diferente al resto de los

empleados del Ayuntamiento de Madrid, convirtiéndolos en un colectivo

aislado. Están prestando servicios municipales bajo la dependencia y

dirección de órganos de este Ayuntamiento, pero sin la posibilidad de

ejercer los mismos derechos, en condiciones de igualdad, como cualquier

trabajador del Ayuntamiento de Madrid.

16

4.-IRREGULARIDADES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

4.1-Regulación de la Relación de Puestos de Trabajo en El Ayuntamiento

de Madrid

En el Ayuntamiento de Madrid la relación de puestos de trabajo está

regulada por el Decreto de 12 de mayo de 2011 del Delegado del Área de

Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

Este Decreto comienza diciendo lo siguiente:

“En el ámbito de las políticas en materia de personal, las relaciones de

puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria se configuran como

instrumentos básicos para la estructuración de los recursos humanos y la

ordenación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de

los servicios.”

En el apartado tercero añade lo siguiente:

“La relación de puestos de trabajo comprenderá todos los puestos de

trabajo, dotados y no dotados, distinguiendo los puestos que quedan

reservados para personal funcionario, los que puedan ser ocupados por

personal eventual, así como aquellos otros que puedan ser desempeñados

por personal laboral.”

Y en el apartado cuarto, Capítulo II, detalla el contenido con el que se

define cada puesto de trabajo, especificando el que corresponde a los

puestos ocupados por personal laboral:

“Contenido de la relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo contendrá la identificación de las

unidades organizativas y todas o algunas de las siguientes características

para cada puesto de trabajo:

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a) Código y denominación de la unidad organizativa de dependencia del

puesto de trabajo

b) Número de puesto de trabajo

c) Denominación del puesto de trabajo

d) Grupo de clasificación profesional o grupo de asimilación, en su caso

e) Nivel de complemento de destino

f) Complemento específico

g) Dotación

h) Forma de provisión

i) Tipo de puesto (funcionario, eventual o laboral)

j) Administración Pública (Ayuntamiento de Madrid u otras

Administraciones Públicas)

k) Cuerpo o Escala, Subescala, Clase, Categoría y Especialidad

l) Requisitos/titulación, cuando proceda

m) Turno

n) Observaciones, en su caso

3. En el caso de puestos de trabajo reservados para su ocupación por

personal laboral, se incluirán las características indicadas en el punto 1

párrafos a), b), c), d), g), h), i), k), l), m) y n) y los importes

correspondientes al salario base, a las retribuciones complementarias y al

total de las retribuciones asociadas a los mismos.”

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Para facilitar la lectura se han subrayado en la relación de las

características las que deben ser incluidas en los puestos que pueden ser

ocupados por personal laboral.

4.2.-Irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo

Los responsables de la gestión de recursos humanos del Ayuntamiento de

Madrid están incumpliendo de forma flagrante este Decreto ocasionando

importantes perjuicios a los trabajadores que siguen ocupando puestos de

la plantilla del desaparecido Instituto Municipal de Deportes, que estos

gestores mantienen en contra de los acuerdos de los órganos de gobierno

del Ayuntamiento de Madrid.

La primera irregularidad se puede ver en el documento que aclara el contenido de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid. Crean tipos de puesto de trabajo que no están en el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo. Este Decreto dice que entre las características de cada puesto de trabajo está el “tipo de puesto” y añade entre paréntesis los tres tipos posibles “funcionario, eventual o laboral”. Sin embargo, en contra de lo que dice el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, aparecen tipos de puestos distintos de los indicados anteriormente. Entre ellos está el tipo ”I”, que según el citado documento que aclara el contenido de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, significa “laboral

procedente de la integración del extinto IMD (Instituto Municipal de

Deportes)”

La creación del tipo “I” parece que facilita a los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid la localización a lo largo de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid de los puestos que para ellos están estigmatizados y que no van a tener el mismo tratamiento que el resto de los puestos de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, como se demuestra a lo largo de este escrito de queja al Defensor del Pueblo.

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Estigma que persigue a los que tenían contrato en vigor cuando se extinguió el Instituto Municipal de Deportes. Por la voluntad de los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid parece que estos trabajadores van a quedar marcados con el tipo “I” durante el resto de su vida laboral. Pero también señala a quienes nunca trabajaron en el Instituto Municipal de Deportes pero que van destinados a estos puestos diferenciados dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid. La única explicación que cabe es lo dicho anteriormente, se confunde una subrogación subjetiva por cambio de titularidad del empleador del contrato de unos trabajadores, con una subrogación de los puestos de la plantilla del Instituto Municipal del Deportes. Los gestores de recursos humanos han creado una plantilla diferenciada, manteniendo indefinidamente el mismo régimen laboral que tenía el organismo autónomo desaparecido. Aunque esté régimen laboral se va modificando arbitrariamente aplicando, siguiendo criterios de oportunidad, normas del Instituto Municipal de Deportes, normas del Ayuntamiento de Madrid e instrucciones específicas dictadas para este grupo de trabajadores con las que adaptan su régimen laboral a las decisiones de los gestores de recursos humanos.

4.3.-Ejemplos de irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo

En la descripción de los puestos identificados como tipo “I” que se pueden

encontrar a lo largo la relación de puestos en diferentes unidades del

Ayuntamiento de Madrid, que como hemos visto significa “laboral

procedente de la integración del extinto IMD”, se pueden observar

reiterados incumplimientos del Decreto que regula la relación de puestos

de trabajo.

Vamos a ir poniendo ejemplos para ilustrar los incumplimientos del

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que ordena la integración

20

de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes y del Decreto que regula

la relación de puestos de trabajo.

En la hoja de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de

Calidad y Atención y al Ciudadano, que pertenece a la Coordinación

General de Modernización y Administración Pública, del Área de

Economía, Hacienda y Administración Pública figura un puesto en el

Servicio de Innovación y Calidad con el tipo I.

Esta es la imagen de cómo figura descrito este puesto en la relación de

puestos de trabajo:

Se puede observar como, en contra de lo que señala expresamente el

Decreto que regula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de

Madrid respecto a las características que se deben incluir en el caso de

puestos ocupados por personal laboral, están en blanco los espacios

siguientes espacios:

• Grupo de clasificación profesional

• Forma de provisión

• Categoría

• Requisitos/titulación

21

Sin embargo, si aparece la cifra 32.573,26 en el espacio del “Complemento

específico” cuando el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo

no incluye el complemento específico entre las características que deben

tener los puestos de trabajo del personal laboral. Y por último, no están

los “importes correspondientes al salario base, a las retribuciones

complementarias y al total de las retribuciones asociadas a los mismos.”

El siguiente ejemplo de la relación de puestos de trabajo del

Ayuntamiento de Madrid en el que aparecen puestos tipo “I”, que como

se ha dicho significa “laboral procedente de la integración del extinto

IMD”, es el puesto de Oficial Administrativo del Negociado de Afiliación,

encuadrado en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Se repiten los mismos espacios en blanco que en el puesto anterior, como

en todos los del tipo “I” (grupo de clasificación profesional, forma de

provisión, categoría, requisitos/titulación). También aparece la cantidad

19.864,18 en la columna de “Complemento específico”, a pesar de que el

Decreto que regula la relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento

de Madrid dice que no debe aparecer el complemento específico en los

puestos del personal laboral, y también faltan los “importes

correspondientes al salario base, a las retribuciones complementarias y al

total de las retribuciones asociadas a los mismos.”

22

No se reiterará más estos incumplimientos porque están en todos los

puestos tipo “I” “laboral procedente de la integración del extinto IMD” que

se van a ir viendo a continuación.

El siguiente puesto de tipo “I” en el que, como en los anteriores, y la

mayoría de los que se verán a continuación, no guarda ninguna relación

funcional ni orgánica con el desaparecido Instituto Municipal de Deportes.

El puesto es el de Jefe de Servicio de Coordinación y Apoyo que pertenece

a la Dirección General de Relacione Laborales:

Otros dos puestos tipo “I” están en la unidad de Gestión de Formación del

Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid:

El siguiente ejemplo de puesto tipo “I”pertenece al Departamento de

Régimen Disciplinario de la Dirección General de Relaciones Laborales:

23

Se puede ver que el puesto es de “Titulado superior otros”, que según el

artículo 9 del “Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo

comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y

de sus organismos autónomos para el período 2012-2015” le corresponde

la clasificación en el Grupo A, subgrupos A1 ó A2, sin embargo para los

gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid prevalece por

encima de la clasificación profesional aprobada por los órganos de

gobierno, sus arbitrarios criterios, que en esta caso les lleva a dejar el

espacio del Grupo en blanco, como en todos los casos de tipo “I”, lo que

condena a este trabajador a permanecer en un limbo laboral que le

impide, entre otras cosas, presentarse ninguna convocatoria de provisión

de puestos de trabajo porque en todas se requiere la pertenencia a uno

de los grupos de clasificación que están en el artículo 9 del Acuerdo sobre

condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid para el período

2012-2015 que se ha citado.

El siguiente ejemplo es de cinco puestos de trabajo que pertenecen a la

unidad de “Negociado de Retribuciones II” de la Dirección General de

Relaciones Laborales en la que llama la atención que haya un puesto Jefe

de Sección cuando la unidad tiene la denominación de “Negociado”.

24

25

4.4.-Ejemplos de incumplimientos de la regulación Relación de Puestos

de Trabajo y del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la

Administración del Ayuntamiento de Madrid

El siguiente ejemplo que se va a analizar es el de treinta puestos de

trabajo que están la unidad “Gestión de personal de instalaciones

deportivas”.

26

Esta unidad pertenece a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos. Gestiona los puestos de la plantilla del desaparecido Instituto

Municipal de Deportes. Pero formalmente no existe, ya que no figura en la

estructura de las unidades administrativas de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos aprobada por Acuerdo de la Junta de

Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013. Por tanto,

es una unidad que está al margen de la organización aprobada por los

órganos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid. En realidad es una

entidad que sucede a parte de los órganos de gestión del Instituto

Municipal de Deportes que desaparecieron jurídicamente pero que de

hecho se mantienen funcionando en precario, en contra de la decisión del

27

Pleno del Ayuntamiento de Madrid de extinguir el Instituto Municipal de

Deportes.

Se puede ver que reúne un grupo heterogéneo de puestos:

• Jefe de Departamento 1

• Jefe de Sección 2

• Jefe de Sección B 1

• Titulado Superior Otros 4

• Titulado Superior Médico 3

• Titulado Medio ATS/DUE 5

• Socorrista 9

• Oficial Administrativo 2

• Auxiliar Administrativo 3

TOTAL PUESTOS: 30

Esta unidad no responde a ninguna estructura organizativa. Se puede ver

que tiene puestos de Jefe de Departamento y Jefes de Sección cuando no

hay unidades de Departamento y Secciones que se correspondan con

estos puestos. Hace la función de un “contenedor” al que han ido a parar

puestos que provienen de la desaparecida plantilla del Instituto Municipal

de Deportes. Estos “contenedores” se han creado en distintos órganos del

Ayuntamiento de Madrid que se verán a continuación, incumpliendo el

acuerdo de extinción del Instituto Municipal de Deportes y la integración

de su plantilla en el Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento de Madrid.

Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid han

entendido que integración es “reparto” de los puestos de la plantilla del

28

Instituto Municipal de Deportes, manteniendo la diferenciación con resto

de puestos de la plantilla del Ayuntamiento. Están ignorando el

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del

Ayuntamiento de Madrid que define y regula la organización municipal.

Han creado un “statu quo” en precario, sin soporte jurídico, que permite

la actuación arbitraria de los gestores de recursos humanos del

Ayuntamiento de Madrid, como se pone de manifiesto a lo largo de este

escrito de queja al Defensor del Pueblo.

El anacronismo que supone estar en una plantilla de un organismo

desaparecido, se traduce en precariedad laboral, diferencias retributivas

con el resto de empleados del Ayuntamiento de Madrid, imposibilidad de

desarrollar una carrera profesional, inseguridad jurídica, indefensión etc.

Aún quedan por analizar tres ejemplos que muestran las irregularidades

que se están cometiendo en la relación de puestos de trabajo del

Ayuntamiento de Madrid con los puestos de la plantilla procedente del

desaparecido Instituto Municipal de Deportes.

En primer ejemplo está en la Dirección General de Deportes, En las

siguientes imágenes se puede ver la relación de puestos de trabajo de éste

órgano del Ayuntamiento de Madrid que pertenece al Área Delegada de

Deportes.

29

30

En la Dirección General de Deportes hay 58 puestos de trabajo con la

tipología “I”, es decir, lo que para los gestores de recursos humanos del

Ayuntamiento de Madrid significa “laboral procedente de la integración

del extinto IMD”. Salvo dos puestos que están encuadrados en la unidad

Dirección General de Deportes, los 56 restantes aparecen relacionados

bajo el título de “PERSONAL IMD (D.G. Deportes)”. Se vuelve a ver otro

“contenedor” como el visto en la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos que no existe en la estructura de la Dirección General

de Deportes aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del

Ayuntamiento de Madrid de 6 de febrero de 2014.

Esta es la imagen de la estructura de la Dirección General de Deportes

31

A este “contenedor” al que han llamado PERSONAL IMD (D.G. Deportes),

han ido a parar los siguientes puestos:

* Jefe de Servicio 4

* Jefe Departamento 3

* Jefe Departamento Convenio 2

* Jefe de Sección 9

* Jefe de Sección A 1

* Jefe de Sección B 3

* Titulado Superior L.E.F. 2

* Titulado Superior 1

* Titulado Superior Otros 3

* Titulado Medio Otros 1

* Promotor Deportivo 4

* Jefe Negociado 1

* Oficial Administrativo 12

* Auxiliar Administrativo 10

Esta relación de puestos no obedece a ninguna organización por unidades

como establece el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la

Administración del Ayuntamiento de Madrid.

32

En la relación de puestos bajo el epígrafe PERSONAL IMD (DG DEPORTES)

hemos visto que hay cuatro jefes de servicio y cinco jefes de

departamento que según el Artículo 8 del Reglamento Orgánico del

Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid son

unidades administrativas que “se crean, modifican y suprimen por decreto

del alcalde” pero en este caso figuran en la relación de puestos de trabajo

sin estar al frente de unidades que deberían haberse creado por decreto

del alcalde.

Si se hubiera cumplido el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Gobierno

y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid estos cuatro servicios

y cinco departamentos aparecerían en la estructura de la Dirección

General de Deportes pero, como ya se ha visto, no aparecen, algo que si

ocurre en el caso de servicios y departamentos que se han creado

cumpliendo el Reglamento Orgánico mencionado. Para comprobarlo basta

con ver la estructura del resto de Direcciones Generales como es el caso

de la Dirección General de Actividades Culturales que pertenece al mismo

Área de Gobierno que la Dirección General de Deportes, la de Las Artes,

Deportes y Turismo.

33

Esta es la estructura de la Dirección General de Actividades Culturales:

Puede verse como, al contrario de lo que ocurre en la Dirección General

de Deportes, el Servicio y los Departamentos son unidades que si

aparecen en la estructura de esta Dirección General.

Esta es una prueba más de que los órganos gestores de Recursos

Humanos y en este caso, también del Área de Gobierno de Las Artes,

Deportes y Turismo, están desobedeciendo el Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2014 que decidió el

“cambio de gestión del servicio público deportivo”, como puede verse en la

siguiente imagen del Acuerdo del Pleno.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid decidió el cambio de la gestión del

servicio público deportivo. Cambio que se hizo extinguiendo el organismo

autónomo que realizaba la gestión, es decir, el Instituto Municipal de

Deportes, pasando a ser gestionado directamente por el Ayuntamiento de

Madrid. Se eliminó la fórmula de descentralización de prestación del

servicio a través de una entidad municipal con personalidad jurídica

propia, y se optó por una gestión directa, con una coordinación desde las

34

Áreas de Gobierno y una desconcentración territorial a los Distritos a

través de las Juntas Municipales.

Este es el modelo aprobado en el Artículo 5 del Reglamento Orgánico del

Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid que puede

verse en esta imagen:

Este modelo de división funcional en Áreas de Gobierno y gestión

territorial en los distritos, los gestores de Recursos Humanos y del Área de

Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo han decidido saltárselo no

creando las unidades administrativas que sustituyeran a las del Instituto

Municipal de Deportes, conforme a la regulación de la organización

administrativa del Ayuntamiento de Madrid. Por su cuenta, han decido

que, aunque se extinguiera el Instituto Municipal de Deportes, las

unidades que lo formaban siguieran existiendo de forma precaria en el

Ayuntamiento de Madrid. Esto supone utilizar una organización “ad hoc”

para prestar el servició público deportivo en el Ayuntamiento de Madrid,

sin base jurídica.

La estructura orgánica de la Dirección General de deportes está formada

órganos directivos hasta el nivel de Subdirecciones, a partir de ahí,

continúa con unidades del Instituto Municipal de Deportes, sin tener en

cuenta que la extinción del organismo autónomo suponía la desaparición

de los órganos y unidades que lo componían.

Con independencia de las consecuencias que puede tener para la correcta

organización y prestación del servicio público de deportes, el

35

incumplimiento del Acuerdo del Pleno que decidió el cambio del modelo

de gestión y saltarse el sistema de organización administrativa del

Ayuntamiento de Madrid, tiene importantes consecuencias que tendrán

que valorar los órganos de gobierno y los de control de la acción del

gobierno municipal.

Los trabajadores que ocupan los puestos de la plantilla del organismo

autónomo Instituto Municipal de Deportes que desapareció en el 2005,

cuya organización se trata de que sobreviva a la extinción del organismo a

la que pertenecía, llevan sufriendo durante más de diez años importantes

perjuicios en su vida laboral que son los que se están narrando en este

escrito de queja al Defensor del Pueblo. Perjuicios que seguirán

soportando mientras que no se reconozca que se está actuando de forma

irregular por parte de los gestores de recursos humanos y del Área de

Gobierno de Las Artes, Deporte y Turismo.

4.5.-Importancia de la plantilla procedente del Instituto Municipal de

Deportes en los Distritos Municipales

De los tres últimos ejemplos que se anunció que se iban a analizar, el

segundo es el de una Junta Municipal en las que están la mayor parte de

los puestos de trabajo procedente de la plantilla del Instituto Municipal de

Deportes debido modelo de división funcional y gestión territorial a través

de las Juntas Municipales de Distrito que ya hemos visto como se recoge

en el artículo 5 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la

Administración del Ayuntamiento de Madrid. Siguiendo este modelo el

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004

encomendó a las Juntas Municipales de Distrito la gestión de las

instalaciones deportivas y se incluyó en el Acuerdo la relación de los 21

distritos y las instalaciones deportivas que les correspondían a cada Junta

Municipal por encontrarse en el territorio de su Distrito.

36

Además de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas, en las

Juntas Municipales hay puestos de trabajo procedentes de la plantilla de

Instituto Municipal de Deportes tal como se acordó en el punto 4 del

Acuerdo sobre régimen y condiciones de la integración en el

Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del Instituto Municipal

de Deportes suscrito por suscrito por el gobierno municipal y los

representantes de los trabajadores. En este punto se preveía la

“distribución de los trabajadores fijos pertenecientes a la las oficinas

centrales del I.M.D.”, incluyendo, entre otros destinos, la juntas

municipales de distrito. En virtud de este Acuerdo, se hizo una

convocatoria a la que en una primera fase podían optar sólo los

trabajadores de las oficinas centrales del Instituto Municipal de Deportes,

y en la segunda fase todos los trabajadores del Instituto Municipal de

Deportes a través de la convocatoria de un concurso de traslados regulado

por el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes que

entonces estaba en vigor.

Como ya hemos visto en otro apartado de este escrito de queja al

Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Madrid ha confundido

subrogación de contratos de trabajadores con subrogación de puestos. Y

esto puede comprobarse observando que en los puestos que hay, entre

otros sitios, en las juntas municipales de distrito no sólo están los

trabajadores procedentes de las oficinas centrales de Instituto Municipal

de Deportes o los que participaron en el concurso de traslados, en virtud

del punto 4 del Acuerdo de Integración del personal del Instituto

Municipal de Deportes en el Ayuntamiento de Madrid, también hay

trabajadores que ocupan puestos procedentes del Instituto Municipal de

Deportes que están en la relación de puestos de trabajo de las juntas

municipales que se han incorporado posteriormente, pero se les sigue

considerando que son puestos de trabajo diferenciados, que pueden estar

en cualquier sitio del Ayuntamiento de Madrid, pero siempre

37

manteniendo las condiciones laborales del Instituto Municipal de

Deportes.

El ejemplo analizado es el de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa–

Aravaca. En la Relación de Puestos de Trabajo se puede ver la dimensión

cuantitativa de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes.

De las 33 hojas que tiene la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta

Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca, 20 hojas las ocupan los

puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes.

El número de puestos de trabajo de la plantilla del Instituto Municipal de

Deportes con relación al resto de puestos de trabajo es el siguiente:

Relación de puestos de trabajo JMD Moncloa-Aravaca

Puestos Plantilla IMD Resto de puestos Total

370 153 523

71% 29%

Relación Puestos IMD con el resto de puestos RPT Junta Municipal de Distrito

Moncloa-Aravaca

Puestos Plantilla IMD;

370

Resto de puestos; 153

Puestos Plantilla IMD

Resto de puestos

38

Estos datos demuestran que la gestión del Ayuntamiento de Madrid a

través de los Distritos, tal como establece el Artículo 5 del Reglamento

Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de

Madrid, se hace en su mayor parte con una plantilla que está al margen de

los parámetros comunes establecidos en el Ayuntamiento de Madrid.

Y también se puede ver que los puestos de la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes, no sólo son los de las Instalaciones Deportivas.

Como se ha dicho, bajo el epígrafe “PERSONAL IMD” se relacionan puestos

de trabajo procedentes de la plantilla del extinguido organismo

autónomo, sin encuadrarlos en las unidades administrativas que forman la

Junta Municipal, sino que se crea un pequeño “contenedor” al que han ido

a parar esos puestos, como se hizo con los otros “contenedores” ya vistos

en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y en la Dirección

General de Deportes.

4.6.-Ejemplos de cómo la Relación de Puestos de Trabajo está ocultando

las retribuciones reales

En la Relación de Puestos de Trabajo se puede ver que en el espacio del

Complemento Específico aparecen cifras que hacen pensar que las

retribuciones del personal que ocupa puestos de la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes son superiores a las del resto del personal del

Ayuntamiento de Madrid, cuando la realidad no es ésta.

39

La siguiente imagen es de la Relación de Puestos de trabajo de la Junta

Municipal del Distrito Moncloa-Aravaca. En la página 31 figura un puesto

de Titulado Superior que pertenece al Departamento de Servicios

Sanitarios, Calidad y Consumo, en los requisitos se puede ver que el

puesto es de Licenciado en Veterinaria. Tiene un complemento específico

de 15.588’44€.

Si vamos a la página 21 de la misma Relación de Puestos de Trabajo de la

Junta Municipal del Distrito Moncloa-Aravaca vemos que en los puestos

de Operario de la Instalación Deportiva José María Cagigal, en la columna

del Complemento Específico, los puestos de Operarios tienen un importe

de 16.929’64€.

Si nos atenemos a la información que ofrece la Relación de Puestos de

Trabajo, en el Ayuntamiento de Madrid el salario de un Operario de las

Instalaciones Deportivas Municipales es superior al de un Licenciado en

40

Veterinaria de un Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y

Consumo. Algo que no es así, como es lógico.

Esta es una de las consecuencias de no cumplir la regulación de la Relación

de Puestos de Trabajo, que el Ayuntamiento de Madrid está dando una

información en documentos públicos que no es fiel a la realidad.

4.7.-En la Relación de Puestos de Trabajo sigue estando la plantilla de un

Centro Deportivo Municipal que desde septiembre de 2012 está

gestionado por una empresa privada

Las siguientes imágenes muestran una de las irregularidades que pueden

sorprender más en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de

Madrid.

La primera es de la reapertura del Polideportivo de Chamartín el 5 de

septiembre de 2012 con gestión privada:

41

En la actualidad el Centro deportivo Municipal Chamartín sigue estando

gestionado por una empresa privada. Se puede ver en la siguiente imagen

de la página web del Ayuntamiento de Madrid obtenida el 17 de marzo de

2015:

42

A pesar de que el Polideportivo Chamartín está gestionado por una

empresa privada desde septiembre de 2012, sigue apareciendo en la

Relación de Puestos de Trabajo la plantilla de este Centro Deportivo como

si siguiera siendo gestionada directamente por el Ayuntamiento de

Madrid a través de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín.

En estas imágenes se puede ver esta plantilla:

43

44

45

Es difícil encontrar una explicación a esta irregularidad, en cualquier caso,

tendrán que darla los gestores de recursos humanos. Lo que demuestra la

Relación de Puestos de Trabajo es que se siguen presupuestando los 55

puestos de trabajo de un Centro que desde hace más de dos años está

gestionado por una empresa privada y ,por tanto, es esa empresa la que

contrata a los trabajadores que prestan servicio en el Centro Deportivo

Municipal Chamartín.

La conclusión es que este Centro Deportivo Municipal tiene dos plantillas,

una de empleados del Ayuntamiento de Madrid, la publicada en la página

Web del Ayuntamiento de Madrid, y otra de la empresa que gestiona este

Centro.

46

4.8.-Los gestores de recursos humanos no dicen la verdad cuando

afirman que está pendiente la clasificación del personal laboral

El proceso de integración del personal que ocupa los puestos de la

plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes requiere una

clasificación de los mismos como exige el Decreto del Delegado de Área de

Gobierno de Hacienda y Administración Pública que regula la Relación de

Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid y el Artículo 9 del

vigente “Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal

funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos

autónomos para el período 2012-2015..

Cuando se ha preguntado a los gestores recursos humanos por la

clasificación laboral de los puestos de la plantilla procedente del Instituto

Municipal de Deportes, responden que está pendiente de negociación con

los representantes sindicales, y que sin su acuerdo no se puede realizar.

En la contestación dada por la Directora General de Relaciones Laborales

al escrito dirigido a la Alcaldía de Madrid por el Presidente del Comité de

Empresa del Ayuntamiento de Madrid en el que exige el cumplimiento del

Decreto del Delegado de Área de Gobierno de Hacienda y Administración

Pública que regula la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento

de Madrid, afirma que la clasificación de los puestos de la plantilla

procedente del Instituto Municipal de Deportes depende del acuerdo con

los representantes sindicales, y sin este acuerdo no se puede realizar.

En la siguiente imagen se puede ver parte de la mencionada contestación

47

48

Cuando el IMD desapareció, el 1 de enero de 2005 el Ayuntamiento de

Madrid tenía personal laboral, y este personal figuraba en la Relación de

Puestos de Trabajo cumpliendo todas las condiciones establecidas.

En la actualidad sigue habiendo personal laboral en el Ayuntamiento que

cumple todas las condiciones de la regulación de la Relación de Puestos de

Trabajo como se puede ven en estos ejemplos.

49

50

La Directora General de Relaciones Laborales corresponsabiliza al Comité

de Empresa del incumplimiento de la regulación de Relación Puestos de

Trabajo al no haber llegado a un acuerdo sobre la clasificación profesional

en el año 2009 y esta imposibilidad la traslada a la actualidad afirmando

en el documento que firma el 30 de junio de 2014 lo siguiente:

“..teniendo en cuenta que si fue de todo imposible alcanzar en el año 2009

un acuerdo sobre el modelo de clasificación profesional y la implantación

del sistema retributivo, cuando se disponía, además de la financiación

necesaria para abordar estos objetivos, en la actual coyuntura la

Administración no contempla que pueda tratarse seriamente esa

posibilidad bajo las premisas expuestas”

Este razonamiento demuestra la voluntad de no cumplir por parte de los

gestores de recursos humanos el Acuerdo de Integración del personal del

Instituto Municipal de Deportes en la plantilla del Ayuntamiento de

Madrid.

En la fecha en la que se produce la desaparición del Instituto Municipal de

Deportes el Ayuntamiento de Madrid tenía una plantilla de personal

laboral en la que se incluía la clasificación del personal laboral. En la

actualidad, como se ha visto en los ejemplos, sigue habiendo una plantilla

de personal laboral que cumple la regulación de la Relación de Puestos de

Trabajo, incluyendo la clasificación profesional. Esta clasificación

profesional está recogida en el artículo 9 del “Acuerdo sobre condiciones

de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de

Madrid y sus organismos autónomos para el período 2012-2015”.

Solo cometiendo una irregularidad como es inventarse un tipo para el

personal que ocupa puestos de la plantilla del Instituto Municipal de

Deportes, el tipo I, en lugar de poner “personal laboral”, tipo L, como está

establecido en el Decreto que Regula la relación de puestos de trabajo en

el Ayuntamiento de Madrid tipología que proviene del Título II Estatuto

Básico del Empleado Público, se puede explicar otra irregularidad como es

51

que el personal laboral procedente del Instituto Municipal de Deportes no

tenga establecida su clasificación profesional por grupos desde su

incorporación al Ayuntamiento de Madrid el uno de enero del 2005 al

desaparecer el Instituto Municipal de Deportes, como el resto del personal

laboral del Ayuntamiento de Madrid que siempre la ha tenido y la sigue

teniendo, afirmando, una de las máximas responsables de la gestión de

recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid, que esto se debe a la

falta de acuerdo con el Comité de Empresa en unas negociaciones que se

hicieron en el 2009.

La Directora General de Relaciones Laborales pretende hacer una

excepción al principio de autonomía local consagrado en el artículo 140 de

la Constitución Española abdicando de una de sus facultades principales,

la de auto-organización. Este facultad, indisponible, está recogida en el

artículo 10 del “Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal

funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos

autónomos para el período 2012-2015”.

Por tanto no se puede compartir con el Comité de Empresa la

responsabilidad de no cumplir con los Acuerdos del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid, ni con la normativa que regula la organización

de este Ayuntamiento que se ha dado así mismo en virtud de la

autonomía municipal y de la facultad de auto-organización que conlleva.

52

Tampoco se puede confundir la obligatoria negociación colectiva con dejar

de ejercer las competencias atribuidas a los órganos directivos para

cumplir las decisiones adoptadas por los órganos superiores conforme al

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del

Ayuntamiento de Madrid, elevando al Comité de Empresa a la categoría

de órgano directivo para corresponsabilizarle del incumplimiento de la

normativa municipal que regula la Relación de Puestos de Trabajo en el

Ayuntamiento de Madrid.

La integración es un imperativo que procede del Acuerdo de Integración

de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes al aprobarse la su

desaparición, en congruencia con sus estatutos y con el Convenio

colectivo vigente, que nunca debió afectar a quienes fueron contratados a

partir de esa fecha.

La integración no depende de acuerdos posteriores a esa fecha como el

Convenio Único para el personal laboral, que pretendía la unificación de

todo el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos

autónomos, para llegar a un mismo sistema retributivo y clasificación

profesional. Objetivo que no se cumplió por la falta de acuerdo con la

representación sindical, primero, y por las decisiones adoptadas por los

órganos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid para cumplir el “Real

Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas

extraordinarias para la reducción del déficit público”, entre las que estaba

la suspensión parcial, con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo

Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social

2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009, en el que se incluía la

negociación para alcanzar una clasificación profesional única del personal

laboral del Ayuntamiento de Madrid y su organismos autónomos con una

dotación económica para financiar su coste.

Hay que volver a repetir que el Instituto Municipal de Deportes

desapareció el 1 de enero de 2005 y en esa fecha se debía haber

53

producido la integración de la plantilla como personal laboral del

Ayuntamiento de Madrid, que si tenía y tiene su clasificación profesional.

Quedar bajo la etiqueta “I” indefinidamente, supone no estar integrado en

la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, con las mismas condiciones que

el presto de los trabajadores, y estar segregado del resto de la plantilla

municipal en condiciones discriminatorias.

Es insostenible condicionar la integración a la negociación colectiva que se

produjo en el 2009 y afirmar en la actualidad que la falta de acuerdo deja

en suspenso la integración indefinidamente.

Este comportamiento obedece a una voluntad arbitraria expresamente

prohibida para los poderes públicos por el Artículo 9.3 de la Constitución

Española, pero que los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento

de Madrid mantienen con los trabajadores procedentes de la Plantilla del

Instituto Municipal de Deportes debido a la indefensión que estos están

padeciendo, como se verá en otro apartado de este escrito de queja al

Defensor del Pueblo, que mantiene a estos gestores con una sensación de

impunidad que les lleva a seguir cometiendo estas irregularidades.

4.9.-Tampoco dicen la verdad los gestores de recursos humanos cuando

publican que nos les consta la titulación del personal procedente del

Instituto Municipal de Deportes

En la estadística oficial que publica el Ayuntamiento de Madrid se puede

ver cómo la actuación irregular de los gestores de recursos humanos

incumpliendo regulación sobre la Relación de Puestos de Trabajo, hace

que el Ayuntamiento de Madrid esté publicando datos que no dicen la

verdad.

54

En el Anuario Estadístico 2014 que publica el Ayuntamiento de Madrid

figuran unos datos que no se corresponden con la realidad y que son

inexplicables. En el Capítulo XV dedicado a la Organización y Recursos

Municipales, se puede ver en el apartado 1.2 datos de “Personal municipal

clasificado por Situación laboral según Grupos de Titulación”, una columna

encabezada por la expresión “no consta” en la que hay en total 3.536

puestos que corresponden a personal laboral.

En la siguiente imagen del citado documento:

Se menciona en el documento que la fuente es la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos.

En esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sí les consta

que hubo procesos selectivos realizados por el Ayuntamiento de Madrid

para cubrir puestos de trabajo de la plantilla procedente del Instituto

Municipal de Deportes, y en estos procesos era requisito imprescindible

presentar una titulación. En el siguiente documento está la relación de

pruebas selectivas realizadas en el 2009 en el documento que tiene fecha

de 16 febrero de 2009. Se entregó a los representantes sindicales por la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para informarles

sobre el estado de las pruebas selectivas para ocupar puestos de trabajo

de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes.

55

Esta es la imagen del mencionado documento:

Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid hacen la

Relación de Puestos de Trabajo sin respeto al principio de legalidad y a la

seguridad jurídica que exige el artículo 9.3 de la Constitución Española, y

saltándose la prohibición que hace este mismo articulo a los poderes

públicas para que no actúen de forma arbitraria. Todo esto debería dar

lugar a la exigencia de responsabilidad como también recoge este artículo

de la Constitución.

Y a todo eso hay que añadir que hacen la Relación de Puestos de Trabajo

ignorando los hechos que necesariamente conocen los gestores de

56

recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid, se trata de las

Convocatorias Públicas que ha realizado para cubrir puestos de trabajo de

la plantilla procedente del IMD en las que se incluían entre los requisitos

el acreditar una determinada titulación.

Esto solo se puede explicar por la mala fe de los gestores de recursos

humanos que está impidiendo que los trabajadores procedentes de la

plantilla del Instituto Municipal de Deportes puedan tener los mismos

derechos que el resto de empleados del Ayuntamiento de Madrid.

En este caso se oculta la titulación exigida para ocupar los puestos de

trabajo, como aparece en el Anuario Estadístico 2014 del Ayuntamiento

de Madrid. Lo mismo que se hace en la Relación de Puestos de Trabajo. Y

todo esto con el fin de que los trabajadores que ocupan puestos

procedentes del la Plantilla del Instituto Municipal de Deportes queden al

margen de la clasificación por grupos establecida para el personal

funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid en el artículo 9 del

Acuerdo Convenio 2012-2015. Esto trae, entre otras consecuencias, la

imposibilidad de presentarse a cualquier convocatoria interna de provisión

de puestos de trabajo porque en ellas siempre figura como uno de los

requisitos la pertenencia a un grupo determinado, algo que los

trabajadores que ocupan puestos procedentes del la Plantilla del Instituto

Municipal de Deportes no pueden acreditar simplemente porque los

gestores de recursos humanos no han incluido el grupo de estos puestos

en la Relación de Puestos de Trabajo.

57

5.-DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

A LA TEMPORALIDAD CONSOLIDADA EN LOS PUESTOS PROCEDENTES DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

5.1.-Procesos de consolidación de empleo en las Administraciones

públicas

En el año 2003 el Defensor del Pueblo publicó un informe con el título

“Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y

temporalidad en el empleo público”. En él se hizo un exhaustivo estudio de

la situación de los nombramientos de personal interino y contratación

laboral temporal en las Administraciones públicas españolas.

En la siguiente imagen que forma parte del texto de la Presentación del

Informe se recogen los motivos que llevaron a realizarlo:

Se demostró que la ocupación temporal de los puestos de trabajo en

Administraciones públicas había alcanzado cifras que no eran justificables.

Respecto a la Administración Local, estos son los datos de la cifra total y el

porcentaje de trabajadores que eran temporales:

58

El abuso de la temporalidad para cubrir puestos de trabajo fijos, según el

Informe del Defensor de Público, crean tres tipos de perjuicios. Primero a

quienes se les impide optar a un empleo público a través de las ofertas de

empleo público cumpliendo las exigencias constitucionales de igualdad,

mérito, capacidad y publicidad. Segundo, a los empleados fijos de las

Administraciones públicas a los que se les reduce sus posibilidades de

promoción y movilidad puesto que no se producen las convocatorias

oportunas para proveen puestos de trabajo que se mantienen ocupados

de forma temporal indefinidamente. Y por último, los que sufren un

perjuicio más directo son los empleados que ocupan puestos de trabajo

de forma temporal tal como se expresa en la siguiente imagen de texto

que está en la página 116 del Informe del Defensor del Pueblo:

En las recomendaciones que se hicieron para la Administración General

del Estado, que se extendieron al resto de las administraciones públicas,

se decía que se adoptaran las medidas necesarias para que la tasa de

temporalidad se rebajara al 8% sobre la plantilla total.

En esta imagen se puede ver el texto que incluye esta recomendación en

la página 57 de Informe del Defensor del Pueblo:

59

Se iniciaron así en las Administraciones públicas los procesos de

consolidación de empleo para convertir empleo temporal en empleo fijo.

En la siguiente imagen de la página 116 del Informe del Defensor del

Público se puede ver que propone como solución a este problema de

exceso de temporalidad en el empleo la realización de “procesos de

consolidación de empleo temporal”

En todas las Administraciones públicas se han realizado estos procesos de

consolidación de empleo con el objetivo de reducir la tasa de

temporalidad, transformando puestos de trabajo cubiertos de forma

temporal en puestos de trabajo cubiertos de forma permanente.

La característica específica de los procesos de consolidación de empleo es

reconocer el carácter de empleo fijo a puestos cubiertos de forma

temporal a partir una fecha.

60

La permanencia en la plantilla de los puestos que habían sido cubiertos de

forma temporal superando un cierto período de tiempo es el dato

objetivo que se toma para considerar que ese puesto tiene carácter fijo.

También se dice que tienen un carácter estructural para señalar que ha

quedado demostrado que atiende a una necesidad permanente de la

administración pública y no obedecen a circunstancias que se mantienen

durante un determinado tiempo hasta que desaparecen.

La transformación del empleo temporal en fijo requiere tres pasos. El

primero consiste en determinar los puestos mediante el criterio que se ha

mencionado de su permanencia durante un período de tiempo. A

continuación son incluidos en la oferta de empleo público. Y en tercer

lugar, se realizan las convocatorias específicas en las que, por tratarse de

un proceso de consolidación de empleo, se permite que se valore en la

fase de concurso la experiencia en el desempeño de los puestos de trabajo

que salen convocatoria pública.

Se pretende, de forma excepcional, que quienes han ocupado los puestos

de forma temporal partan con alguna ventaja con relación al resto de

personas que se presentan a la convocatoria. Pero, según se ha ido

perfilando por la jurisprudencia, esta preferencia no puede dejar sin

ninguna posibilidad de acceso a quienes participan en la selección sin

haber ocupado de forma temporal los puestos de trabajo. Algo que hay

que tener en cuenta al decidir el sistema de valoración de méritos en las

bases de cada convocatoria, y la ponderación, en su caso, con la

puntuación de la fase de oposición.

5.2.-La temporalidad en la plantilla procedente del Instituto Municipal

de Deportes

En el Acuerdo con el que se pretendía regular la integración de la plantilla

del Instituto Municipal de Deportes en la del Ayuntamiento de Madrid, se

61

acordó la conversión de 341 puestos de trabajo temporales en fijos,

incluyéndolos en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid

de 2004. A los que había que añadir los procesos de selección iniciados en

el 2003 que estaban pendientes de concluir. En total se transformaron en

fijos 582 puestos de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes que

estaban ocupados temporalmente.

Ente documento, ya visto en el anterior apartado, está la relación de las

convocatorias realizadas para cubrir estos 582 puestos de trabajo de la

plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes:

Pero a pesar de la conversión de dichos puestos temporales en fijos, la

tasa de temporalidad no ha dejado de aumentar.

Cuando desaparece el Instituto Municipal de Deportes el 31 de diciembre

de 2004 hay 1.528 trabajadores fijos y 1.346 trabajadores con contrato

62

temporal. Esto supone que el porcentaje de trabajadores con contrato

temporal era el 47%.

En el “Acuerdo de la Mesa de Trabajo del Personal Laboral de las

Instalaciones Deportivas Municipales” de 30 de marzo de 2011, aprobado

por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 19 de mayo de 2011,

aparece los siguientes datos:

Trabajadores fijos 1.456

Trabajadores con contrato temporal 1.650

Suma del total de trabajadores 3.106

Porcentaje temporalidad 53%

Desde la desaparición del Instituto Municipal de Deportes en el 2004

hasta el año 2011 la tasa de temporalidad pasa de 47% al 53%.

Estos datos demuestran que si hay una plantilla en la que es necesario

realizar un proceso de consolidación de empleo, es en la plantilla

procedente del Instituto Municipal de Deportes. Pero los gestores de

recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid han decidido justo lo

contrario, excluir a esta plantilla del proceso de consolidación de empleo,

de los dos que se han producido, como se irá viendo a continuación, y

dejar el la tasa de temporalidad siga subiendo.

63

5.3.-La consolidación de empleo en el Ayuntamiento de Madrid

En el Ayuntamiento de Madrid el proceso de consolidación de empleo

temporal comienza con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid

de 20 de febrero de 2003.

El primer límite de tiempo que se señaló para declarar los puestos de

trabajo de forma temporal en puestos de trabajo de empleo fijo fue el 1

de junio de 1998. Todos los puestos de trabajo de carácter temporal

ocupados de forma ininterrumpida desde antes de esa fecha entrarían en

el proceso de consolidación de empleo.

Posteriormente, la fecha se trasladó a 31 de diciembre de 1998 aplicando

en el Ayuntamiento de Madrid lo acordado en Administración General del

Estado.

En el Anuncio del inicio de la primera fase del proceso de consolidación de

empleo, es decir, la fase en la que se determinan los puestos que entran

en el proceso, que tiene fecha de 6 de febrero de 2006 se decía que

estaban incluidos “el personal del Ayuntamiento de Madrid procedente del

extinto I.M.D.”, aunque advierte que se retrasa la publicación de las plazas

que se incluyen en el proceso de consolidación. Se inicia así una exclusión

de la consolidación de empleo, no de derecho, pero sí de hecho, de los

puestos de trabajo procedentes de la plantilla de Instituto Municipal de

Deportes que llega hasta la actualidad como se va a ir describiendo.

En dicha primera fase se incluyeron en el proceso de consolidación de

empleo 619 puestos en el Ayuntamiento de Madrid de trabajo ocupados

de forma temporal. Esta era la cifra cerrada a 31 de diciembre de 2006 de

puestos ocupados de forma temporal desde antes de 31 de diciembre de

1998 en el Ayuntamiento de Madrid

Los puestos de trabajo de trabajo procedentes de la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes que estaban ocupados desde antes del 31 de

diciembre de 1998, eran más de novecientos cuando se hizo el cómputo

64

en el 2006. Pero no fueron publicados, como ocurrió con los del resto de

la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, y no continúo el proceso de

consolidación de empleo para los puestos de la plantilla procedente del

Instituto Municipal de Deportes.

El Estatuto Básico de Empleo que entró en vigor en mayo del 2007,

contenía en su disposición transitoria cuarta que permitía que los

procesos de consolidación de empleo incluyeran los puestos

desempeñados temporalmente desde antes de 1 de enero de 2005. El

Ayuntamiento de Madrid se acogió a esta opción que ampliaba el plazo de

cómputo de ocupación de los puestos de trabajo e incluyó en el Acuerdo-

Convenio 2008-2011 el reinicio del proceso de consolidación ampliando el

número de puestos temporales que se transformarían en puestos fijos.

Este compromiso se reiteró en el Acuerdo Convenio 2012-2015, haciendo

una referencia expresa a la consolidación de empleo del personal laboral,

del que debería formar parte la plantilla procedente del Instituto

Municipal de Deportes.

El cálculo que hicieron los gestores de recursos humanos del

Ayuntamiento de Madrid, fue que en esta nueva consolidación entrarían

218 plazas ocupadas temporalmente para transformarlas en fijas

mediante convocatorias especiales de consolidación de empleo.

La suma de los dos procesos de consolidación de empleo en el

Ayuntamiento de Madrid, el primero con 619 plazas y el segundo con 218,

es de 837 puestos de trabajo, al que pudieron optar quienes los ocupaban

temporalmente para pasar a ocuparlos de forma indefinida mediante

procesos selectivos especiales en los que tenían la ventaja de que se le

valoraran como méritos el tiempo que los estuvieron desempeñando.

Respecto a los puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal

de Deportes, aparece publicada en la página web del Ayuntamiento de

Madrid una resolución de la Directora General de Gestión de Recursos

65

Humanos que tiene fecha de 15 de noviembre de 2011, abriendo un

periodo de información previa a la iniciación de los procesos selectivos de

consolidación de empleo de plazas adscritas a las Instalaciones Deportivas

Municipales del Ayuntamiento de Madrid. Se hace así una nueva

diferenciación de las plazas procedentes del Instituto Municipal de

Deportes, sólo se incluyen en el proceso de consolidación de empleo las

adscritas a las Instalaciones Deportes, del resto no se dice nada.

Se publicó con la citada resolución un listado de 867 plazas, y desde

noviembre de 2011 ha quedado paralizado este proceso de consolidación

de empleo, mientras que para el del resto de plazas del Ayuntamiento de

Madrid ya ha finalizado:

En estas dos imágenes actuales de la página web del Ayuntamiento de

Madrid se puede observar la diferencia de trato entre los puestos

procedentes del la plantilla del Instituto Municipal de Deportes, en este

caso específicamente las adscritas a las Instalaciones Deportivas, con

respecto al trato dado al resto de plazas del Ayuntamiento de Madrid.

66

67

Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid han

decidido parar el proceso de consolidación de los puestos procedentes del

Instituto Municipal de Deportes, no les vale el Informe que hizo el

Defensor del Pueblo en el año 2003 sobre el abuso que se estaba

haciendo de la contratación temporal, ni sirven los Acuerdos ratificados

por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para realizar procesos de

consolidación de empleo que redujeran la tasa de temporalidad. Los

gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid prefieren,

saltándose dichos Acuerdos, consolidar una situación de abuso de la

temporalidad que está en torno al 50% para los puestos de la plantilla

procedente del Instituto Municipal de Deportes.

68

6.-MOVILIDAD Y ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, POSIBLES FRAUDES DE

LEY EN LA GESTIÓN DE LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL IMD

6.1.-“Plantilla tipo” como sistema de gestión de recursos humanos al

margen de los procedimientos regulados en el Ayuntamiento de Madrid

Durante el año 2013 los responsables de la gestión de los recursos

humanos del Ayuntamiento de Madrid iniciaron estudios para determinar

la plantilla necesaria en los Centros Deportivos Municipales. Estos estudios

concluyeron con una “Guía para el dimensionamiento de las plantillas en

los Centros Deportivos Municipales”. También se le denominó “Plantillas

tipo” porque trataron de fijar el número de puestos de trabajo necesarios

en cada Centro Deportivo.

En esta imagen se puede ver que el estudio de dimensionamiento de las

plantillas en los Centros Deportivos Municipales concluía con un cambio

de la plantilla:

69

El Decreto que regula relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento

de Madrid la define como “el instrumento técnico mediante el que se

efectúa la estructuración de los recursos humanos del Ayuntamiento de

Madrid y sus organismos autónomos, se ordenan los puestos de trabajo de

cada centro gestor de acuerdo con las necesidades de los servicios a

prestar a los ciudadanos”. Por tanto, es a través de la relación de puestos

de trabajo como se determina la plantilla necesaria para prestar los

servicios, no a través de un sistema de “plantillas tipo” que no existe en la

gestión pública de recursos humanos. Ha sido sólo una forma de saltarse

los procedimientos comunes en el Ayuntamiento de Madrid como

veremos a continuación.

La decisión de modificar la plantilla exige un cambio de la relación de

puestos de trabajo. El citado Decreto tipifica las modificaciones de la

relación de puestos de trabajo por sus causas y sus efectos, y establece los

procedimientos para llevarlas a cabo. Todo esto se ha obviado en el

proceso de las “Plantillas Tipo”.

En el “Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento de

Madrid y sus organismos autónomos”, el Título X regula todo lo relativo a

la plantilla, organización y dirección del trabajo. En el artículo 104.2 se

relacionan los “criterios inspiradores de la organización del trabajo”, entre

ellos está en el punto “b) la adecuación y suficiencia de las plantillas a las

necesidades del servicio”. Y en el siguiente artículo, el artículo 105, se

describe también la relación de puestos de trabajo como el instrumento

para organizar la plantilla, tampoco aparece ahí el concepto de “Plantilla

tipo” que es el que están utilizando los gestores de recursos humanos

para organizar la plantilla de los puestos de los Centros Deportivos

Municipales. Son puestos procedentes de la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes, lo que para los gestores de recursos humanos,

como se está viendo, los excluye automáticamente de los procedimientos

de gestión de recursos humanos comunes en el Ayuntamiento de Madrid.

70

Si querían cambiar las plantillas de los Centros de Deportivos Municipales

para pasar de la “PLANTILLA ACTUAL” a la “PLANTILLA TIPO” deberían

haber acudido al artículo 107 del Convenio en el que están previstos los

“Planes de ordenación de recursos humanos” para la “adecuación de los

recursos humanos” (los dos entrecomillados son del citado artículo).

Entre las medidas que pueden incluir los “Planes de ordenación de

recursos humanos” están los “Procedimientos de movilidad forzosa”

Los gestores de recursos humanos han decidido utilizar un “atajo”. Para

modificar la plantilla han acudido al artículo 116 del “Convenio único para

el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos

autónomos” que se refiere a la “Movilidad sin cambios de funciones”

como una de las posibilidades a las que se remite el artículo 107 de dicho

Convenio al mencionar la movilidad forzosa como una de las medidas que

pueden contener los “Planes de ordenación de recursos humanos”. Pero

los gestores de recursos humanos están acudiendo directamente a este

artículo 116 para efectuar decenas de traslados individuales de unos

Centros Deportivos Municipales a otros.

No sólo no se ha aprobado ningún Plan de ordenación de recursos

humanos que requeriría, entre otras cosas, la publicación del mismo de

acuerdo con el citado artículo 107 del Convenio para el personal laboral,

tampoco se ha realizado ninguna modificación de la relación de los

puestos de trabajo como se establece en el Decreto del Ayuntamiento de

Madrid que las regula.

Este sistema de gestión de recursos humanos, al margen de los

procedimientos comunes del Ayuntamiento de Madrid, está creando una

especie de “plantilla en B” que no sólo crea importantes perjuicios a los

trabajadores que la sufren en forma de precariedad laboral, indefensión y

discriminación respecto al conjunto de la plantilla del Ayuntamiento de

Madrid, está haciendo que la situación de los Centros Deportivos

Municipales que son gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de

71

Madrid sea caótica. Existe una “plantilla oficial” que es la que existe en la

relación de puestos de trabajo, y una “plantilla en B” que es la que está en

los papeles de algunos gestores de recursos humanos. Las coincidencias

entre ambas plantillas cada vez son menores debido a las decenas de

traslados que se producen sin modificar la relación de puestos de trabajo

que es la que recoge la plantilla oficial en base a la que se hacen los

presupuestos y se da la información institucional sobre la plantilla del

Ayuntamiento de Madrid.

6.2.-Adscripciones provisionales, otro “atajo” para saltarse el

procedimiento de promoción profesional

El “Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y

sus organismos autónomos”, declara en el artículo 104.2 que la promoción

de los trabajadores es uno de los “criterios inspiradores de la organización

del trabajo”, y en el artículo 85.2 en el que se relacionan los

procedimientos para proveer los puestos de trabajo, señala en tercer lugar

la “promoción profesional”.

A la promoción profesional el Convenio del personal laboral del

Ayuntamiento de Madrid le dedica el Capítulo III del Título IX que tiene el

encabezamiento de “Provisión de puestos, acceso, promoción y

formación”

Pero los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid

tienen decidido que esta la regulación común para todo el personal

municipal es inaplicable para el personal que ocupa los puestos de trabajo

procedentes de la Plantilla del Ayuntamiento de Madrid. El motivo es que

estos puestos los han incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del

Ayuntamiento de Madrid de forma irregular. Entre las irregularidades que

han cometido está que no han puesto ni la titulación de la categoría

profesional que se requiere para desempeñarlos, ni los requisitos

72

específicos de cada puesto y esto impide hacer convocatorias públicas

para cubrirlos, porque no se sabe que requisitos tienen que poner porque

en la relación de puestos de trabajo están en blanco, ni si se trata de una

promoción porque no se conocen las retribuciones de cada puesto, ni la

posición que ocupa en el organigrama del Ayuntamiento de Madrid,

porque los puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal de

Deportes no están en la estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid.

La relación de puestos de trabajo completa, con todas las características

de cada puesto, es una condición necesaria para que haya promoción

profesional. Por tanto, las irregularidades en la relación de puestos de

trabajo que los gestores de recursos humanos cometen, como hemos

visto en otros apartados de este escrito de queja, excluye de la promoción

profesional a los trabajadores que ocupan puestos de la plantilla del

desaparecido Instituto Municipal de Deportes.

Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid, en lugar

de hacer la relación de puestos de trabajo correctamente, han encontrado

otro “atajo” para cubrir los puestos de trabajo anulando la promoción

profesional de los trabajadores que ocupan puestos de la plantilla del

desaparecido Instituto Municipal de Deportes. En este caso, el “atajo” se

llama “adscripción provisional”.

En el artículo 85 del “Convenio único para el personal laboral del

Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos” se regulan las

formas de provisión de los puestos de trabajo. En el último punto dice lo

siguiente: “Temporalmente, los puestos de trabajo podrán ser cubiertos

mediante adscripción provisional en los supuestos previstos en la

normativa vigente”. El Convenio del personal laboral no identifica a qué

legislación se remite que regule la “adscripción provisional”.

En el Estatuto Básico del Empleado Público se encuentra una referencia a

la posibilidad de provisión de puestos de trabajo de forma provisional.

Está en el Artículo 81.3 que dice lo siguiente:

73

“En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo

podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su

convocatoria pública dentro del plazo que señalan las normas que sean de

aplicación”

Sobre la aplicabilidad de este esta norma al personal laboral, queda

aclarado en el artículo 83 que dice lo siguiente:

“La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realiza de

conformidad con lo que establecen los convenios colectivos que sean de

aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y

movilidad del personal de funcionario de carrera”

Por tanto, la norma que se ha citado sobre la provisión provisional de

puestos de trabajo, es aplicable al personal laboral porque el carácter de

norma subsidiaria que le concede el citado artículo 83.

Lo que queda claro es el carácter temporal que tienen las adscripciones

provisionales y que en ningún caso debe ser el procedimiento habitual

para cubrir puestos de trabajo vacantes, ni la forma de promoción

profesional.

El “Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y

sus organismos autónomos” regula en el artículo 115 los trabajos de

superior e inferior categoría que podría ser la figura aplicable para que

determinados trabajadores realizaran trabajos correspondientes a una

categoría diferente a la suya percibiendo la diferencia salarial

correspondiente, en el caso de que sea superior, pero tienen marcado un

límite temporal de seis meses para trabajadores de jornada completa y de

ocho meses durante dos años para los trabajadores fijos a con jornada

tiempo parcial. Y en ambos casos se refiere a trabajadores fijos.

Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid están

eludiendo estas normas acudiendo de forma injustificada a la adscripción

provisional para proveer puestos de trabajo que se mantienen así durante

74

años, y las adscripciones temporales las hacen tanto por trabajadores fijos

como por trabajadores con contrato temporal. En este caso, se puede

estar ante un fraude en la contratación temporal porque están

modificando el objeto del contrato ya que la cobertura de un puesto de

trabajo temporal que ya tiene un carácter de provisionalidad, se cambia

con otra cobertura también provisional de otro puesto de trabajo con otra

categoría profesional, sin hacer un nuevo contrato de trabajo. Sabemos

que los fraudes en la contratación temporal son sancionados por la

legislación laboral con la declaración del contrato como indefinido.

En el Acuerdo de la Mesa de Trabajo del Personal Laboral de 30 de Marzo

de 2011 se daba la cifra de 80 puestos de trabajo ocupados mediante

adscripciones provisionales.

En esta imagen del texto de dicho Acuerdo se puede ver este dato:

En los cuatro años que han pasado, las adscripciones provisionales han

aumentado. Aunque, ante los temores que les han podido surgir a los

gestores de recursos humanos por las consecuencias que pudieran tener

seguir utilizando este sistema para proveer los puestos de trabajo, han

empezado a hacer algo aún más injustificable. Han cambiado la

75

denominación “adscripción provisional” por la de “encomienda de

funciones”, figura que puede recordar a la “encomienda de gestión” entre

órganos de una Administración pública, y de esta forma se quedan

completamente al margen de la regulación de la provisión de puestos de

trabajo establecida legalmente y crean una figura está completamente

fuera de la ley.

Eludir los procedimientos de promoción profesional para la provisión de

los puestos de trabajo produce las mismas consecuencias que el abuso de

la contratación temporal señaladas en el Informe del Defensor del Pueblo

de 2003. Suponen un triple perjuicio, por un lado a quienes tienen el

derecho a optar a un empleo público en condiciones igualdad, mérito

capacidad y publicidad, por otro lado impide el desarrollo de una carrera

profesional a los empleados fijos, y por último, perjudica a quienes ocupan

puestos de trabajo mediante adscripción provisional porque se les

mantiene en precario, pudiendo con la posibilidad de volver en cualquier

momento a su puesto anterior, lo que supone una regresión profesional

que se agrava cuanto más tiempo ha permanecido en esa situación de

“adscripción provisional” que no puede consolidar.

76

7.-ARBITRARIEDADES EN LAS RETRIBUCIONES

7.1-Una plantilla en el Ayuntamiento de Madrid con varias tablas

salariales

Una de las mayores evidencias que prueban que los gestores del

Ayuntamiento de Madrid están incumpliendo el Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004 que decidió la

desaparición del Instituto Municipal de Deportes y la integración de su

personal en la del Ayuntamiento de Madrid, es que este personal sigue

teniendo el mismo sistema retributivo que había en el Instituto Municipal

de Deportes, pero no sólo el personal que tenía contrato en vigor con el

Instituto Municipal de Deportes en la fecha de su extinción, el 31 de

diciembre de 2004, sino todos los trabajadores que han sido contratados

por el Ayuntamiento de Madrid desde esa fecha y a los que se les han

asignado puestos del Ayuntamiento de Madrid que los gestores del

Ayuntamiento de Madrid tienen diferenciados con la etiqueta “personal

IMD”, también perciben las retribuciones que había en el Instituto

Municipal de Deportes.

Están siguiendo un criterio que no tiene base legal alguna, dependiendo

del servicio al que se es destinado en el Ayuntamiento de Madrid cambian

las condiciones laborales, entre ellas el salario. Trabajar en el servicio

municipal de deportes conlleva tener una situación laboral más precaria y

con menor retribución que en otro servicio municipal. Esta situación que

se ha creado de hecho, jurídicamente no se puede explicar.

El primer problema es que no se tiene una fuente de información oficial

para saber cuáles son las retribuciones del personal que ocupa los puestos

de trabajo procedentes del Instituto Municipal de Deportes.

Según el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo en el

Ayuntamiento de Madrid, se debería saber a través de esta relación, tal

77

como dice dicho Decreto, como se puede ver en la imagen de parte de su

texto que se puede ver a continuación:

En el apartado de este escrito de queja que se ha dedicado a las

irregularidades en la relación de puestos de trabajo, ya se ha dicho que no

figuran las retribuciones del personal laboral que ocupa puestos de la

plantilla del Instituto Municipal de Deportes. En su lugar aparecen unos

importes en el “Complemento específico” que no deberían estar porque al

relacionar las características de los puestos de trabajo ocupados por el

personal laboral del Ayuntamiento de Madrid en el Decreto que regula la

relación de puestos de trabajo se excluye el complemento específico, en

consecuencia, en las nóminas del personal que ocupa puestos de trabajo

de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes no aparece

ningún complemento específico, pero si está en la relación de puestos de

trabajo.

El único documento publicado en el que pueden verse las retribuciones

del personal que ocupa los puestos de trabajo de la plantilla procedente

del Instituto Municipal de Deportes, es la “Instrucción para la aplicación

en la nómina del personal municipal del Acuerdo de la Junta de Gobierno

de 2 de junio de 2.010 por el que se da cumplimiento al Acuerdo del Pleno

del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Mayo de 2010 para la aplicación del

Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de Mayo por el que se adoptan medidas

extraordinarias para la reducción del déficit público” que tiene fecha de 2

de junio de 2010, y está firmada por la Directora General de Gestión de

Recursos Humanos.

78

En este documente figuran diferenciadas de las retribuciones del personal

laboral del Ayuntamiento de Madrid, las del personal que bajo el título de

“Personal laboral del Ayuntamiento de Madrid Instalaciones Deportivas

Municipales” son en realidad las retribuciones del quienes ocupan puestos

de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes, que no

están trabajando sólo en las Instalaciones Deportivas Municipales como se

ha visto en el apartado sobre las irregularidades en la relación de puestos

de trabajo que ya se han detallado en este escrito de queja.

Las imágenes de dichas retribuciones es la siguiente:

79

80

Esta situación produce que en la plantilla del Ayuntamiento de Madrid

existan, al menos, dos tablas salariales. Sin que exista una base legal que

lo justifique, los trabajadores que ocupan puestos de procedentes de la

plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes tienen una tabla

salarial propia, diferenciada de la del resto de la plantilla del

Ayuntamiento de Madrid.

Como no hay ninguna decisión de ningún órgano de gobierno del

Ayuntamiento de Madrid que avale esta situación, los trabajadores de

dicha plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes padecen

una situación de indefensión absoluta respecto a sus retribuciones, igual

que en otros aspectos ya vistos, porque los gestores de recursos humanos

toman decisiones que afectan a su salario sin que se publiquen ni se sepa

ni el órgano que las dicta ni su fundamentación.

El resultado es que estos trabajadores de forma global han visto reducida

sus retribuciones, al margen de las disposiciones adoptadas para el

conjunto de la Administración Pública para la reducción del déficit público.

Han visto en sus nóminas que han desaparecido conceptos salariales y la

única forma de enterarse del motivo y la justificación ha sido presentando

demandas ante la jurisdicción social. En los juicios se han podido enterar

de que hay complementos que han desaparecido para todos porque había

aumentado la jornada general en las administraciones públicas y lo han

decidido sin negociación colectiva, ni resolución expresa publicada. O que

hay complementos que los perciben unos trabajadores si y otros no con el

criterio de que los cobran los que trabajaban en el Instituto Municipal de

Deportes pero no los cobran los que han sido contratados después de su

desaparición, aunque se les aplica el mismo régimen retributivo,

determinados complementos no se les pagan. También se han podido

enterar de que los trabajadores que tenían contrato en vigor cuando

81

existía el Instituto Municipal de Deportes, al cabo de varios años

trabajando bajo la dependencia del Ayuntamiento de Madrid, los gestores

de recursos humanos han decidido que dejen de cobrarlos porque ha

habido un cambio en su contrato, o porque han revisado las retribuciones

que había en el Instituto Municipal de Deportes y han llegado a la

conclusión de que no les corresponde.

Esta revisión de las “nóminas” ha causado que en algunos casos se hagan

deducciones con efectos retroactivos de cantidades abonadas en el último

año. Los trabajadores se han encontrado, normalmente los meses que

cobraban la paga extraordinaria, que prácticamente había desaparecido

su paga extraordinaria porque le aplicaban descuentos de cantidades de

dinero sin que se le comunicara el motivo, ni se le hiciera ningún aviso.

Primero se enteraban cuando veían en su cuenta bancaria que le habían

ingresado menos dinero del que esperaba, y luego cuando miraba la

nómina la nómina. Cuando los trabajadores han preguntado a los gestores

de recursos humanos porqué se les había descontado el dinero, la

respuesta dada es del tipo de que habían hecho un “control de calidad” y

se habían dado cuenta de que se les había pagado algo que no les

correspondía.

7.2.-El juego de hacer aparecer y desaparecer la clasificación profesional

La arbitrariedad con la que actúan los gestores de recursos humanos del

Ayuntamiento de Madrid se ha vuelto a poner de manifiesto a la hora de

pagar a los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo procedentes

del Instituto Municipal de Deportes el denominado “Premio por Años de

Servicio” que cobran todos los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid

a partir de que llegan a 25 años de servicio.

Este Premio consiste en el pago de varias mensualidades cuando se van

cumpliendo varios tramos de antigüedad, primero 25 años, y luego cada

cinco años. En su regulación primero se decían en eran varias

82

mensualidades de salario base y después que eran varias mensualidades

de sueldo.

Como se puede ver en la tabla salarial del personal que ocupa puestos

procedentes del la plantilla procedente del Instituto Municipal de

Deportes, el salario base de todas las categorías profesionales en el

Instituto Municipal de Deportes era superior al salario base del resto del

personal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Ayuntamiento de Madrid las retribuciones del personal funcionario

son las mismas que las de los funcionarios, y éstos las tienen establecida legalmente. El

salario base forma parte de las condiciones básicas de los funcionarios que

son comunes por imperativo legal en todas las administraciones públicas.

Los importes del salario base están establecidos por grupos, por tanto,

cada cuerpo, en el caso de personal funcionario, o categoría profesional,

en el caso de personal laboral, cobra el salario base que le corresponde de

acuerdo con el grupo al que pertenece.

En el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes se acordó un

sistema retributivo distinto, algo que se podía hacer porque tenía

personalidad jurídica propia, plantilla independiente y bajo el régimen

laboral del Estatuto de los Trabajadores. Al no tener retribuciones

complementarias como el nivel de complemento de destino o el

complemento específico, la mayor parte de la retribución estaba en el

salario base, y sigue estando debido a que los gestores de recursos

humanos no quieren integrar los puestos de la plantilla del Instituto

Municipal de Deportes en el Ayuntamiento de Madrid lo que conllevaría,

entre otras cosas, tener el mismo sistema retributivo que el resto del

personal municipal.

Tener el salario base más alto que el resto del personal del Ayuntamiento

de Madrid hace que el importe del Premio de Antigüedad sea mayor.

83

Pero los gestores de recursos humanos han intentado de diversas formas

conseguir la cuadratura del círculo, que en este caso consiste en igualar

los importes del Premio de Antigüedad manteniendo distintas estructuras

salariales.

La última solución ha sido dictar una “Instrucción para la determinación

del concepto “mensualidad de sueldo” a efectos del cálculo de la cuantía

económica del Premio por Años de Servicio” que tiene fecha 30 de

diciembre de 2011, y está firmada por el Coordinador General de Recursos

Humanos.

Lo primero que llama la atención es que se dedique una instrucción para

hacer una definición “ad hoc” de “mensualidad de sueldo”, como si dos

conceptos como mensualidad y sueldo no estuvieran claros y necesitaran

ser definidos por los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de

Madrid exclusivamente a efectos del pago del Premio por años de servicio

y para un colectivo específico de trabajadores del Ayuntamiento de

Madrid.

Pero el interés de los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de

Madrid es tan grande para conseguir que los trabajadores que ocupan

puestos de trabajo de la plantilla procedente del Instituto Municipal de

Deportes no cobren un importe superior por el Premio por Años de

Servicio que el resto de empleados del Ayuntamiento de Madrid, que han

dictado una instrucción y ha redefinido conceptos solo para conseguirlo.

Sin caer en la cuenta de que si integraran esta plantilla en el

Ayuntamiento de Madrid y tuvieran todos el mismo sistema retributivo,

conseguirían lo mismo y además estarían cumpliendo la decisión adoptada

por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid cuando decidió la extinción del

Instituto Municipal de Deportes y la integración de su personal en la

plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

Lo siguiente que han hecho para conseguir cuadrar el círculo hacer lo

mismo que ese juego callejero de apuestas fraudulentas que consiste en

84

adivinar en qué lugar de tres posibles se encuentra una pieza que aparece

y desaparece moviendo las manos rápidamente. En este caso lo que hacen

aparecer y desaparecer es la clasificación profesional de las categorías de

los trabajadores que ocupan puestos procedentes de la plantilla de

Instituto Municipal de Deportes.

La clasificación profesional está en la “Instrucción para la determinación

del concepto “mensualidad de sueldo” a efectos del cálculo de la cuantía

económica del Premio por Años de Servicio” que tiene fecha 30 de

diciembre de 2011, como puede verse en las siguientes imágenes de su

texto:

Pero desaparece la clasificación profesional en la carta que dirige al

Comité de Empresa la Coordinadora General de Recursos Humanos el 30

de junio de 2014

85

Ni tampoco está la clasificación profesional en el Anuario Estadístico 2014

del Ayuntamiento de Madrid:

Como en el juego callejero, los gestores de recursos humanos del

Ayuntamiento de Madrid hacen que desaparezca la clasificación

profesional del personal que ocupa los puestos procedentes de la plantilla

del Instituto Municipal de Deportes, de dos documentos, y que aparezca

sólo en uno. En este juego los trabajadores siempre pierden mucho

dinero.

86

8.-DEMANDAR ANTE LOS JUZGADOS, EN LUGAR DE SER LA ÚLTIMA

SOLUCIÓN, ES LA ÚNICA SOLUCIÓN

Normalmente, presentar una demanda ante un juzgado es la última

solución cuando la administración pública causa un perjuicio, el afectado

antes ha podido reclamar ante quien toma la decisión y si tiene razón se

rectifica, si no la tiene se le explican los motivos y justificaciones. Pero

para los trabajadores que ocupan puestos de trabajo procedentes de la

plantilla del Instituto Municipal de Deportes la única solución es presentar

demandas a los juzgados.

Los gestores de recursos humanos no contestan a sus reclamaciones, ni

atienden a los trabajadores a través de sus representantes porque hace

tiempo que las relaciones se limitan a cumplir formalidades debido a los

incumplimientos sistemáticos de acuerdos y a la actuación arbitraria de

los gestores de recursos humanos. Esto ha llevado a una desconfianza

total de estos representantes en los gestores, desconfianza que ha sido

denunciada reiteradamente por los órganos de representación laboral.

En el Informe del Defensor del Pueblo con el título “Funcionarios interinos

y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo

público” del año 2003 hay una afirmación que puede ser aplicable a la situación que padecen los trabajadores que ocupan puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes, dice lo siguiente:

87

En este texto se dice que los incumplimientos normalmente se corrigen o

reparan cuando así lo decide un tribunal de justicia, pero se puede afirmar

que los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid no

rectifican aunque haya fallos de los juzgados que condenen al

Ayuntamiento de Madrid por sus actuaciones.

Este texto que pertenece a una sentencia del Juzgado de los Social nº 7 de

Madrid lo demuestra:

Este texto describe la actuación de los gestores de recursos humanos del

Ayuntamiento de Madrid frente a los trabajadores que ocupan puestos de

la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes. Ante las

decenas de despidos, traslados forzosos, descuentos en nómina con

efectos retroactivos, trabajos de superior categoría sin abonar las

diferencias salariales, no basta con acudir una vez a los juzgados, hay que

hacerlo constantemente.

Estos datos son de un trabajador que ha tenido que reclamar

reiteradamente, en algunos casos por los mismos motivos.

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Se pueden ver las fechas la de los fallos judiciales, los períodos a los que

corresponden y las cantidades abonadas, los intereses de demora y los

honorarios del abogado que hizo la defensa del trabajador.

A los gestores de recursos humanos no les ha supuesto ningún perjuicio su

actuación irregular, su defensa corre cargo del Ayuntamiento de Madrid a

través de los letrados consistoriales, las cantidades abonadas y los

intereses de demora también van a cargo del Ayuntamiento de Madrid,

los honorarios del abogado del trabajador los paga el trabajador que ha

demandado. A esto hay que añadir el tiempo de espera, las declaraciones

complementarias por IRPF, las mañanas perdidas en los juicios. Pero para

a los gestores de recursos humanos que ha tomado y ejecutados las

decisiones que son revocadas por los juzgados no tiene ningún coste. Por

tanto nada les impide seguir actuando irregularmente.

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CONCLUSIONES

La gestión de la integración del personal del Instituto Municipal de Deportes en el Ayuntamiento de Madrid ha consistido en el incumplimiento del acuerdo del pleno que tomó esa decisión, creando un régimen propio para el personal que ocupa los puestos de plantilla del Instituto Municipal de Deportes al margen de la regulación común del Ayuntamiento de Madrid.

Esta situación ha causado a lo largo de los diez años desde que se aprobó la extinción del Instituto Municipal de Deportes graves perjuicios a los trabajadores que han ocupado estos puestos. Los perjuicios son precariedad laboral, inseguridad jurídica, nulas opciones de promoción profesional, pérdida de retribuciones etc.

Al margen del perjuicio a los trabajadores, someten al servicio deportivo municipal, en el que se concentran la mayor parte de la plantilla, a una situación insostenible.

No se está gestionando el presente de este servicio y mucho menos su futuro, sino que se está manteniendo una plantilla de un organismo ya desaparecido, anacronismo que está dificultando la prestación de este servicio público y pone en riesgo su supervivencia.

Ante los hechos manifestados, presentamos este escrito de queja ante el Defensor del Pueblo por creer que el Ayuntamiento de Madrid está vulnerando los derechos de los aproximadamente 3.000 trabajadores que ocupan puestos de trabajo de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes, esperando que intervenga ante el Ayuntamiento de Madrid y se propongan soluciones.

Madrid 21 de abril de 2015

Fdo. Manuel Álvarez Ariza Fdo. Luis Miguel Tomeo de Mingo Secretario General de CITAM Delegado Sindical de CITAM