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ESCOLARIZACIÓN MATRÍCULA ORDINARIA EDUCACIÓN INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2011/2012 Comisión Municipal de Escolarización XÀTIVA, MAYO 2011

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ESCOLARIZACIÓN

MATRÍCULA ORDINARIA

EDUCACIÓN INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA

EDUCACIÓN ESPECIAL

CURSO 2011/2012

Comisión Municipal de Escolarización

XÀTIVA, MAYO 2011

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DIVISIÓN DE XÀTIVA EN ZONAS ESCOLARES

El CEE Pla de la Mesquita ofereix els següents serveis:A. SERVEI D’ORIENTACIÓ A LES FAMÍLIES. Participació en el procés

educatiu, transició a la vida laboral, oci i temps lliure.B. SERVEI D’ATENCIÓ AMBULATÒRIA PER A L’ALUMNAT

ESCOLARITZAT EN CENTRES ORDINARIS. Atenció a l’alumnat ambNEE, escolaritzats en centres de la zona, amb necessitats peculiarsno satisfetes des del seu centre de referència.

C. CENTRE DE RECURSOS EDUCATIUS PER A LES UNITATSD’EDUCACIÓ ESPECIAL DELS CENTRES ORDINARIS DE LAZONA.

D. PROGRAMES DE QUALIFICACIÓ PROFESSIONAL INICIALESPECIAL. El centre té dos programes de Garantia Social: Ceràmica iReprografia. (L’objectiu dels quals és la preparació dels alumnes entreels 16 i 25 anys per a la inserció en el món laboral).

CENTROS EDUCATIVOS Educación Infantil 1º Ciclo (0-3 años) Autoritzados por laConselleria de Cultura, Educación y Deporte (CÓDIGO)46023638 - El Corro46023641 - Betània46027103 - Trisol

CÓDIGO /Centros Infantil y Primaria / Programa lingüístico46015940 - EI Teresa Coloma – PEV46023641 - EI Betània – PEV46004735 - Attilio Bruschetti – PEV46004747 - Gozalbes Vera – PEV/PIP46004759 - Jacint Castañeda – PEV/PIP46004723 - Martínez Bellver – PEV46004711 - Taquígraf Martí – PEV/PIP (Primaria)46004681 - Claret – PEV(Primaria)/PIP46004701 - La Immaculada – PIP46004668 - Ntra. Sra. de la Seo – PIP

PEV: Programa d’Ensenyament en ValenciàPIP: Programa de Incorporación Progresiva

CÓDIGO / Centros Secundaria46004760 - CIPFP La Costera46018692 - IES Lluís Simarro46004772 - IES Josep de Ribera46004681 - Claret46004668 - Ntra. Sra. de la Seo

CÓDIGO / Centros Educación Especial46017717 - Pla de la Mesquita

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I DISTRITO OCCIDENTALARABAL BARRERAS ENSANCHE OESTE

Los alumnos de Anahuir, Sorió, Torre d’En Lloris y Vallés, de infantil iprimaria irán al Centro Comarcal Jacinto Castañeda.

II DISTRITO ORIENTALCIUDAD SANT PEDRO ENSANCHE ESTE

El Consejo Escolar Municipal propuso la siguiente zonificación

I. DISTRITO OCCIDENTAL (ARRABAL-BARRERAS, ENSANCHEOESTE Y POLÍGONOS INDUSTRIALES DE LA PARTIDA DELA VILA) será el área de influencia de los siguientes centros:Colegios Claret (inf. prim. y Educación Secundaria), MartínezBellver y Jacinto Castañeda (inf. y prim. CEI Betania (inf. 2ºciclo) y Luís Simarro (secundaria).

El distrito queda como zona única a efectos de baremación ymatriculación.

II. DISTRITO ORIENTAL (CIUDAD O LA SEO, SAN PEDRO,ENSANCHE ESTE Y ZONA INDUSTRIAL DEL POLÍGONO B YCAMÍ ESTRET) será el área de influencia de los siguientescentros: Colegios Attilio Bruschetti, La Inmaculada, GozalbesVera, Mª Teresa Coloma, Taquígrafo Martí (inf. y prim. y Ntra.Sra. de la Seo (inf. prim. y Educación Secundaria). José deRibera y La Costera (secundaria).

La línea de separación de los citados distritos es la de separaciónde la antigua muralla de la ciudad: plaza del Trinquete, plaza deSan Jorge o de la Galera, calle de San Jorge o junto al muro,plaza de la Balsa y Bajada de la Estación.

III. Los núcleos de población diseminados pertenecerán aldistrito por donde entre la carretera a Xàtiva, exceptuandoaquellos adscritos por transporte escolar a un centrocomarcal.

I. El distrito occidental (Zona I) queda como zona única a efectos dematriculación y baremación.

II. El distrito oriental (Zona II) está dividido en cuatro zonas:

ZONA A: Compartida entre el CP Attilio Bruschetti y el Colegio LaInmaculada. Común al Colegio Attilio Bruschetti y a LaImmaculada=Antiguo Barrio del Mercado o parroquia de San Pedro. Sulímite oeste va por la plaza de Bonaire, calle Engay, calle del Barranco ode Santiago Rusiñol, y desde el Portal de Valencia, baja por la calleCanónigo Gonzalo Viñes.

ZONA B: Compartida entre el CP Taquígrafo Martí y el Colegio Ntra. Sra.de la Seo. Colegio Taquígrafo Martí=Zona central de la parte antigua, esdecir, ciudad o la Seo, separada de la siguiente zona por la Alameda.

ZONA C: Compartida entre el CP Gozalbes Vera, el CEI Teresa Coloma yel Colegio Ntra. Sra. de la Seo. Colegio Gozalbes Vera=Zona central de laEnsanche, al norte de la Alameda y entre la Bajada de la Estación yGonzalo Viñes.

ZONA D: (Zona Punteada): Compartida entre CP Attilio Bruschetti,Colegio La Inmaculada y el CEI Teresa Coloma. El Colegio TeresaColoma tiene la misma zona anterior más el barrio de las Casas Baratas ycompartida con el Attilio Bruschetti la zona entre Gonzalo Viñes y la Ctra.de Alzira punteada en el plano.

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INFORMACIÓN DEL PROCESO DE MATRICULACIÓN ESCOLAR

Para la matriculación escolar para el curso 2011-2012 será de aplicación: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de4/05/2006) Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula elacceso a los centros docentes públicos y privados concertados queimparten enseñanzas de régimen general (DOCV nº 5483, de 03/04/2007)- Resolución de 8 de marzo de 2011, de la directora territorial deEducación de Valencia, por la que se establece el calendario y elprocedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de EducaciónInfantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, en centrospúblicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso2011/2012. (DOCV Nº 6483, de 18/03/2011) Orden de 27 de abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educacióny Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión delalumnado en los centros docentes públicos y privados concertados queimparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria yEducación Secundaria de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5503, de2/05/2007)

CALENDARIO MATRÍCULA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

1. Publicación de vacantes: 4 de mayo2. Presentación de solicitudes: del 5 al 16 de mayo.3. Publicación provisional de admitidos y de no admitidos: 2 de junio.4. Reclamaciones: Consejo Escolar del centro: del 2 al 6 de junio.5. Contestación por escrito a las reclamaciones: hasta el 9 de junio.6. Publicación listas definitivas: el 10 de junio.7. Reclamaciones: 2 días hábiles desde su publicación (centros públicos)

(hasta el 12 de junio).8. Formalización de la matrícula*: del 16 al 24 de junio.9. Matriculación para cubrir vacantes por renuncia o excedentes: del 27

al 30 de junio.

*Para la formalización de la matrícula tanto los españoles como losextranjeros residentes deberán aportar la documentación a que se refiereel artículo 40 de la Orden de 27 de abril de 2007. No obstante lo anterior,en la Enseñanza Obligatoria, en el caso de que en el momento de la

matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podráefectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la citadadocumentación, exceptuando la documentación que certifique la situaciónacadémica.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria únicamentelos alumnos nacidos en el año 2005, i los alumnos nacidos el año 2008para el primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil. En ambossupuestos tendrán que cumplir los 6 i los 3 años, respectivamente, hastael 31 de docoe,bre de 2011.Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con ladocumentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere elartículo 16 del Decreto 33/2007, en el centro en el que solicita plaza enprimera opción.En esta solicitud se reflejarán, por orden de preferencia, hasta trescentros.En caso de que la persona presente más de una instancia, o bien unainstancia y una confirmación de plaza, no se tendrá en cuenta ningunade ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros enlos que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestosvacantes. De igual forma se procederá respecto de las instancias que sepresenten fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad de ladocumentación aportada para acreditar las circunstancias objeto debaremación.Cuando se trate de alumnos procedentes de otros centros presentarán, enel momento de matricularse, la certificación de baja del centro anterior(con efectos del curso 2011-2012) y con expresión de su situaciónacadémica.La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple losrequisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente parael nivel educativo y curso al que pretende acceder.Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará almodelo vigente, y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizadoel alumno en ese año académico (artículo 40 punto 1.2 de la Orden de 27de abril de 2007).El artículo 22 de la Ley 6/2009, de protección a la maternidad estableceque, en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes nouniversitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se

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encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuaciónidéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano ohermanos, en el caso de gestación múltiple.Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificaciónmédica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de lasolicitud de escolarización.Para ello los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud, en su caso,certificado médico acreditativo del embarazo expedido por el médicocolegiado del centro público de salud que corresponda a la mujer gestantei, si no es legalmente posible esta opción, por el médico colegiado de lamutualidad profesional correspondiente, en el que se haga constar elestado y la semana de gestación de la mujer. En este último caso, seacompañará una declaración responsable de la interesada indicando laimposibilidad legal de obtener el certificado del médico del Centro Públicode Salud y el motivo de la misma. La falsedad de qualquiera de estosextremos comportará la anulación de la solicitud de la plaza escolar,según lo que dispone el artículo 33 del Decreto 22/2007, de 30 de marzo,del Consell, por el cual se regula el acceso a los centros docentespúblicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimengeneral.Quienes acrediten esta situación, a la hora de cumplimentar el anexo VI,de la Orden de 27 de abril de 2007 (DOCV de 2 de mayo), referido a laaplicación del criterio renta, tendrán en cuenta lo siguiente:Se dedicará una línea para cada uno de los futuros hermanos del alumno,que se encuentren en gestación.En el espacio destinado al nombre, se escribirá «en gestación».Uno de los padres o tutor firmará en el espacio destinado a la anotacióndel CIF/DNI/ Pasaporte.Asimismo, a la hora de valorar la puntuación correspondiente a familianumerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuacióncorrespondiente a la condición de familia numerosa si sumados los hijosnacidos y los que se hallen en estado de gestación se reúnen lascondiciones establecidas para ostentar tal condición.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A. Impreso de solicitud de admisión debidamente cumplimentado.B. Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros.

C. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio delcurso escolar, en el primer curso de Educación Infantil, EducaciónPrimaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y CiclosFormativos de Formación Profesional el alumnado o sus representanteslegales deberán presentar el Informe de Salud del Escolar publicado porOrden de 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Sanidad (DOCV 27de marzo de 2002).La cumplimentación de este informe de Salud Escolar se debe solicitar alos profesionales sanitarios de los centros de Atención Primaria a los quecorresponde o correspondería la atención de la salud del niño o niñasegún su lugar de residencia, con independencia de su afiliación o no alSistema Sanitario Público.

1. Acreditación del criterio hermanos Sólo se computará la existencia de hermanos matriculados en elcentro si éstos están cursando enseñanzas en él y van a continuarasistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita laadmisión. En los centros privados concertados, será necesario que lasenseñanzas cursadas estén concertadas Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relaciónmediante el libro de familia, certificado, sentencia por la que se adjudiquela tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa,emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social, en laque se confiera la guarda y acogida del menor.2. Acreditación del criterio padres trabajadores del centro docenteLa circunstancia de que los padres o tutores sean trabajadores en activoen el centro docente, prevista en el artículo 20 del Decreto 33/2007, seacreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centroprivado concertado o de un centro público.A los efectos de este artículo, tienen la consideración de trabajadoresactivos en el centro: En los centros públicos: los funcionarios y el personal laboral de laGeneralitat Valenciana, o de la administración local, que presten en dichocentro servicios efectivos. En los centros privados concertados: el personal docente y no docenteque tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular delcentro.

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3. Acreditación del criterio domicilio El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI delpadre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono ocontrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios quefiguren en ambos documentos se podrá requerir un certificado deresidencia librado por el Ayuntamiento. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o del tutor podráser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos debaremación que el domicilio familiar, en la admisión de alumnos.Para la justificación de esta circunstancia, se aportará documento queacredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro detrabajo. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará elalta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en elRégimen Especial de la Seguridad Social. Cuando el alumno resida en un internado, se considerará, a efectosde su escolarización, el domicilio de la residencia como domicilio delalumno y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas paraeste supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposiciónadicional quinta del Decreto 33/2007.4. Acreditación del criterio renta de la unidad familiar Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de launidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos quefiguran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figurapara que la administración educativa obtenga confirmación de los datos através de la Agencia Estatal de la administración Tributaria. A tal efectotodos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarándicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexoVI de esta orden. En caso de que se opte por no aportar el anexo VI no se valorará elcriterio de rentas familiares establecido en el Decreto 33/2007.Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar,mayor de 16 años, no firma el citado anexo. La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejerciciofiscal, anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plazaescolar. La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresosentre el número de miembros que la componen.A estos efectos, se considerará unidad familiar la formada por loscónyuges y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de esta

edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y noperciban ningún tipo de ingresos. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se consideraránlos ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno.Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre omadre del alumno que conviva en el mismo domicilio. La composición de la unidad familiar será la correspondiente almomento de presentar la solicitud.- Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salariomínimo interprofesional para el ejercicio 2009 fijado en 20,8 euros/día o624,00 euros/mes, según que el salario esté fijado por día o por meses, deacuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2128/2008 de 26 dediciembre (BOE del 30 de diciembre de 2008).

5. Acreditación del criterio discapacidadLa discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores seacreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por laConselleria de Bienestar Social.6. Acreditación del criterio familia numerosaLa condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando eltítulo oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las FamiliasNumerosas (BOE núm. 277, de 19.11.2003).7. Determinación del criterio circunstancia específicaLa circunstancia específica, prevista en el artículo 24 del Decreto 33/2007,será fijada y hecha pública en el tablón de anuncios del centro, concarácter previo al inicio del proceso de admisión de alumnado.La información de las vacantes en los distintos centros de la ciudad,estará expuesta en los tableros de anuncios de todos y cada uno de loscentros, a partir del día 4 de mayo, al igual que en el tablero de anunciosde este Ayuntamiento.

VERIFICACIÓN DE LOS DATOS APORTADOSSin perjuicio de la facultad de los consejos escolares de los centrospúblicos o de los titulares de los centros privados concertados pararecabar de los solicitantes la documentación que estimen precisa para lajustificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias alegadas,las comisiones de escolarización podrán recabar de los órganosadministrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.

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Según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 33/2007, la falsedad enlos datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud,escolarizándose el alumno en la forma prevista en el artículo 22 de estaorden.3. Si esta circunstancia se conociese cuando el curso escolar se hubieseya iniciado, el director territorial competente, con carácter excepcional yprevia valoración del tiempo transcurrido y las especiales circunstanciasque pudieran concurrir, podrá disponer que el alumno finalice el curso enel centro y se someta a nuevo proceso de admisión en el siguiente cursoescolar4. La permanencia excepcional en el centro, determinada en el apartadoanterior, no podrá ser considerada ni valorada a ningún efecto en elsupuesto de que el alumno o sus hermanos concurriesen a un nuevoproceso de admisión en el mismo centro.