equipo numero ii tema viii
TRANSCRIPT
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
1/19
LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS
8.1 Ingreso de los Extraneros Desde las épocas más remotas el hombre se traslada
de un lugar a otro. En un principio en busca de alimentos y mejores condiciones de
vida; posteriormente la finalidad de la movilidad ya no solo busca una máxima calidad
de vida, sino su pleno desarrollo y en ocasiones la unificación familiar. ablamos,
entonces, de individuos !ue no son originarios del pa"s de recepción; los llamados
extranjeros, !ue cuentan con una regulación jur"dica espec"fica. #$os movimientos
migratorios determinan la necesidad de regular la emigración e inmigración !ue nos
ata%e&.
$a competencia de los Estados sobre la población se ejerce tanto sobre sus
nacionales como sobre los extranjeros residentes en su territorio. En clave, el Derecho
'nternacional admite !ue un estado pueda ejercer determinadas competenciasrespecto sus nacionales !ue se encuentran fuera de su territorio pero no permite !ue
dicho Estado ejer(a competencias de ejecución sin el consentimiento del Estado en
cuyo territorio se encuentren tales nacionales, es decir, cada Estado por medio de su
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
2/19
Derecho 'nterno regula !uiénes son nacionales y por defecto !uiénes son los
extranjeros. En este sentido el Estado receptor ejerce competencias en relación a los
extranjeros en su territorio, regula su entrada, admisión, expulsión, etcétera. Dado !ue
no existe un criterio unificado al !ue se sujete a este término, es menester determinar
un concepto aplicable de manera general a la idea de #extranjero&. )erbigracia, el
maestro *rellano +arc"a define el concepto de extranjero como #na noción !ue se
obtiene por exclusión, a!uél individuo !ue está en el territorio de un Estado diferente al
de su procedencia&; por otro lado,
do!tr"nar"os !o#o C$arles Fen%"!& no definen el concepto de extranjero y tan solo
se atreve a hacer una mera clasificación. -uestra onstitución, en el art"culo //, se
encarga de definir, por exclusión !uien tiene dicha calidad, al disponer !ue0 #1on
extranjeros los !ue no posean las calidades determinadas en el art"culo /2&.
1ubsecuentemente para clarificar el concepto de extranjer"a es necesario mencionar
!ue el art"culo /2 nos indica !ue la nacionalidad mexicana se ad!uiere ya sea por
nacimiento o por naturali(ación. asta la fecha,
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
3/19
cada Estado reg'la la !ond"!"(n 'r)d"!a de los extraneros de acuerdo a sus
intereses, pero cabe se%alar !ue han sido numerosos los esfuer(os internacionales para
implementar y especificar los derechos de los extranjeros, as" como mejorar su
condición jur"dica, independientemente del derecho !ue tienen a ser protegidos por el
Estado al !ue pertenecen.
El "ngreso de los extraneros es #eor !ono!"do !o#o "nterna!"(n. Esta internación
consiste en el ingreso de un extranjero al territorio nacional de un Estado, ya sea de
manera temporal y sin propósitos de radicación, o bien con fines de residencia. Existen
dos posturas respecto a la internación. $a primera nos indica !ue #$os Estados no
pueden arbitrariamente cerrar su fronteras hacia el exterior pero si pueden limitar el
acceso a su territorio, condicionándolo al cumplimiento de determinados re!uisitos&. En
cambio, autores como 3.$. 4riely afirman !ue, #no es obligatorio para los Estadospermitir el ingreso de los extranjeros en su territorio.& En la práctica del Derecho
'nternacional, no se reconoce un deber general por parte de los Estados !ue los obligue
a admitir a los extranjeros, aun!ue si podrán condicionar dicho ingreso y excluir a
extranjeros
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
4/19
!ue considere inconvenientes, siempre y cuando se funde en un actuar #ra(onable&.
$a internación de extranjeros está mati(ada por una seria de particularidades derivadas
de los tratados suscritos por cada pa"s, la tendencia de la legislación local, sus
necesidades demográficas y en ciertos casos las caracter"sticas de los extranjeros y el
motivo de su internación. De esta forma, un estado no está obligado a recibir a
extranjeros en su territorio, a menos !ue haya suscrito un instrumento convencional !ue
le imponga dicha obligación. En 5éxico la internación está condicionada al
cumplimiento de ciertos re!uisitos, !ue se traducen en limitaciones !ue van desde
asuntos de salud p6blica hasta algunos aspectos económicos. *lgunas de éstas son0
a* Re+'"s"tos San"tar"os, $a $ey +eneral de 1alud en su art"culo /72 faculta a la
autoridad sanitaria para !ue en a!uellos casos en los !ue estime conveniente, someta aexamen médico a cual!uier persona !ue pretenda ingresar a territorio nacional. En
casos como peste, cólera, o fiebre amarilla, la misma legislación proh"be el ingreso de
extranjeros y dispone aislamiento y vigilancia. 8or su parte, el reglamento de la $ey
+eneral de 1alud en materia de 1alud 'nternacional, determina !ue a!uellos extranjeros
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
5/19
cuya intención sea ingresar al pa"s con fines de residencia permanente en el territorio
nacional, deberán presentar exámenes médicos dispuestos por la 1ecretar"a de salud, y
un certificado del pa"s de origen.
-* Re+'"s"tos M"grator"os0 8ara su internación, los extranjeros deben cumplir las
condiciones espec"ficas !ue les fija la $ey +eneral de 8oblación, su 9eglamento y
demás legislaciones aplicables. $a ley +eneral de población otorga amplias facultades
:discrecionales a la 1ecretar"a de +obernación para !ue regule la entrada, salida,
permanencia y actividades de los no nacionales en el pa"s.!* Re+'"s"tos Cons'lares, Estos re!uisitos refieren particularmente a las visas. #El
visado, es el acto jur"dico ejecutado por el estado receptor !ue permite !ue el pasaporte
de un extranjero produ(ca efectos jur"dicos en su territorio&. Es el documento consular
!ue junto con la documentación migratoria se expide a los extranjeros para su ingreso alpa"s. En 5éxico, el sistema de visas opera en su mayor"a como una limitación para la
internación. Existen cuatro tipos de visas en nuestro pa"s; ordinarias, diplomáticas,
oficiales y de servicio, gravadas y gratuitas.
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
6/19
d* Re+'"s"tos F"s!ales0 $os servicios migratorios implican el pago de derechos
establecidos en el art"culo < de la $ey =ederal de Derechos, !ue dispone la cantidad en
dólares norteamericanos !ue habrán de pagarse por la expedición de la autori(ación el
a !ue se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de -o 'nmigrante y la de
'nmigrante, con cuotas respectivas.
e* Re+'"s"tos Ad#"n"strat"os0 ontemplan los trámites !ue los extranjeros
interesados en ingresar al territorio nacional deben reali(ar ante las representaciones
de 5éxico en el exterior, las Delegaciones 9egionales del 'nstituto -acional de
5igración. $os más comunes son el recurso de revocación y el de revisión.
/* Re+'"s"tos E!on(#"!os, $a internación también está condicionada a !ue cuenten
con los recursos económicos suficientes para solventar su estancia en el pa"s y llegado
el momento, para abandonarlo.
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
7/19
8.0 Per#anen!"a
on diversos matices, las palabras acceso, permanencia y establecimiento designan
tres per"odos, de duración desigual, de presencia f"sica de un extranjero. * decir verdad,
el acceso al territorio implica necesariamente una estancia, por corta !ue sea. 1in
embargo, un visado de tránsito concedido para veinticuatro horas da un simple acceso
al territorio, sin autori(ar una verdadera 8ermanencia
8ermanencia se refiere a una presencia prolongada, de algunas semanas o de pocos
meses, correspondiente a la duración de un viaje de negocios o de placer. 1e entiende
por permanencia legal se entenderá la autori(ación para permanecer en el pa"s, emitida
por la dirección general, seg6n las categor"as migratorias, los re!uisitos y los
procedimientos establecidos.
ESTANCIA. En este apartado, aludiremos a preceptos de diversos ordenamientos !ue
de una u otra manera hacen referencia a la estancia y permanencia de los extranjeros
dentro del territorio nacional.
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
8/19
A. LE2ISLACI3N CI4IL. *rt"culo >?.@ $as leyes mexicanas rigen a todas las personas
!ue se encuentren en la 9ep6blica, as" como los actos y hechos ocurridos en su
territorio o jurisdicción y a!uéllos !ue se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas
prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los
tratados y convenciones de !ue 5éxico sea parte. 5ediante este precepto, se
somete genéricamente a los extranjeros a la legislación mexicana.
5. LE2ISLACI3N LA5ORAL $a $ey =ederal de Arabajo publicada en el Diario Bficial
en su art"culo >C, establece !ue dicho ordenamiento es de observancia general en toda
la 9ep6blica y as" confirma su carácter federal , 8or tanto , los patrones y los
trabajadores de nacionalidad extranjera están sujetos a ella .vg . *rticulo $=A..
LE2ISLACION FISCAL En la onstitución 8ol"tica de los Estados nidos 5exicanos no
se establece expresamente , como lo hace con los mexicanos el art"culo /> , frac '), laobligación de contribuir a los gastos p6blicos de la =ederación ,Estado y 5unicipio en
!ue residan , ya hemos dejado precisado !ue el art"culo /? de la $ey de -acionalidad y
-aturali(ación establec"a !ue #$os extranjeros y las personas morales extranjeras están
obligadas a pagar las
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
9/19
a satisfacer cual!uier otra prestación pecuniaria , siempre !ue sean ordenadas por las
autoridades y alcancen a la generalidad de la población donde residen. omo podemos
observar en el Derecho interno existe una serie de disposiciones !ue nos hablan de los
extranjeros una ve( !ue ya están instalados en el pa"s, estos deberán cumplir con las
normas establecidas para el desempe%o de ciertas actividades.
LE2ISLACION FISCAL En la onstitución 8ol"tica de los Estados nidos 5exicanos
no se establece expresamente , como lo hace con los mexicanos el art"culo /> , frac '),
la obligación de contribuir a los gastos p6blicos de la =ederación ,Estado y 5unicipio en!ue residan , ya hemos dejado precisado !ue el art"culo /? de la $ey de -acionalidad y
-aturali(ación establec"a !ue #$os extranjeros y las personas morales extranjeras están
obligadas a pagar las contribuciones ordinarias o extraordinarias y a satisfacer
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
10/19
8.6 A!t""dades
El art"culo ? fracción ') de la $ey de -acionalidad dice !ue el Extranjero es a!uel !ue
no tiene la nacionalidad mexicana y la onstitución en el *rticulo // expresa son
extranjeros los !ue no posean las calidades determinadas en el *rt"culo /2.$a actividad
por otro lado proviene de la palabra del lat"n activitas, activas !ue significa act6a, en
términos generales una actividad es la facultad de obrar de una persona.
En nuestro pa"s, el extranjero tiene la posibilidad como en cual!uier otro al derecho de
libre acceso recogido a nivel programático y como parte del Derecho a la libre
circulación, en el art"culo >/ de la Declaración 'nternacional de los Derechos umanos,
ninguna norma internacional impone a los Estados obligación paralela !ue lo garantice,
de ah" !ue, en la práctica, cada Estado estable(ca, a través de normas internas, los
re!uisitos de acceso a su territorio. En la $ey de Extranjer"a ap"tulo ' del A"tulo '' elextranjero debe estar previsto de la documentación re!uerida; documentación !ue se
concreta con en el pasaporte o t"tulo de viaje en vigor o en documento !ue acredite su
identidad y !ue se considere valido para tal fin. En algunos casos el extranjero busca su
estad"a en nuestro
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
11/19
pa"s ya sea frente al tránsito o la estancia temporal implicando la fijación por los mismos
de una residencia principal !ue corresponda a un centro duradero de su vida social,
económica o familiar, con el expreso consentimiento de las autoridades territoriales. En
tal caso la conciencia jur"dica universal acepta hoy la existencia de derechos y
libertades !ue corresponde a toda persona por el mero hecho de serlo, con
independencia de su nacionalidad.
El extranjero como cual!uier persona f"sica tiene derecho a desarrollar todo tipo de
actividades siempre y cuando no vayan en contra del derecho aplicable del pa"s donde
ahora residen, en el caso de 5éxico nuestra constitución en el art"culo // expone !ue el
Ejecutivo de la nión cuenta con la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuyapermanencia ju(gue inconveniente. onstitución 8ol"tica de los Estados nidos
5exicanos0 $a onstitución de nuestro pa"s otorga al extranjero los mismos derechos
!ue una persona con nacionalidad mexicana, del mismo modo se le otorga la protección
de
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
12/19
nuestras leyes en caso de ser esclavo de su pa"s natal. En el *rt"culo ? el Estado
podrá conceder la posibilidad de ad!uirir el dominio de las tierras y aguas de la -ación
al extranjero siempre !ue convengan ante la 1ecretar"a de 9elaciones en considerarse
como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección
de sus gobiernos $os extranjeros podrán reali(ar cual!uier actividad pero de ninguna
manera podrán inmiscuirse en los asuntos pol"ticos del pa"s :*rticulo //, siendo as" las
6nicas ? actividades regidas por la onstitución !ue le son permitidas y !ue a su ve(
generan una prohibición para el mismo ódigo de omercio0 omo ya se mencionóantes, el extranjero cuando decide residir en nuestro pa"s viene con la idea de !ue su
estancia en algunos casos sea duradera por tal motivo debe de dedicarse a cual!uier
actividad para cubrir sus necesidades básicas, en el *rt"culo >/ del ódigo de omercio
expresa !ue los extranjeros son libres para ejercer el comercio, siempre !ue se hayaconvenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo !ue disponen las leyes !ue
arreglen los derechos y obligaciones de estos. $os extranjeros comerciantes, en todos
los actos de
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
13/19
comercio en !ue intervengan, deberán sujetarse a dicho ódigo y demás leyes del pa"s
:*rticulo >. $as 1ociedades legalmente constituidas en el extranjero !ue se
estable(can en la 9ep6blica, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer
el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este ódigo :*rticulo >F.
$ey de 'nversión Extranjera0 Esta ley como su nombre lo dice es el medio por el cual se
va a regir la actividad inversionista de los extranjeros en un pa"s, canali(ándola y
propiciando !ue ésta contribuya al desarrollo nacional. $a inversión extranjera tiene su
principio en el *rt"culo ?, entendiéndose como0
a $a participación de inversionistas extranjeros, en cual!uier proporción, en el capital
social de sociedades mexicanas;
b $a reali(ada por sociedades mexicanas con mayor"a de capital extranjero; y
c $a participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados
por esta $ey.
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
14/19
8ero es de suma importancia aclarar !ue la inversión extranjera tiene un l"mite,
:art"culo Ejemplos de esto es0 asta el >2G en 1ociedades cooperativas de
producción; asta el ?FG en Aransporte aéreo nacional; etc. *rt"culo >2 donde las
sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o !ue hayan
celebrado el convenio a !ue se refiere dicho precepto, podrán ad!uirir el dominio de
bienes inmuebles en el territorio nacional.
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
15/19
8.7 Anl"s"s de la Le9 de Po-la!"(n
El ongreso de la nión tiene facultades, conforme a la fracción H)' del art"culo / de
la constitución, para legislar sobre la condición jur"dica de los extranjero, coloni(ación,
emigración e inmigración. Estas facultades legislativas se ejercieron a través de la $ey
+eneral de 8oblación !ue se publicó en el diario Bficial de la =ederación el de enero
de >I. $a $ey +eneral de 8oblación, en >F preceptos, regula los fenómenos !ue
afectan a la población en lo !ue ata%e a su volumen, estructura, dinámica y distribución
en el territorio nacional. Aambién regula la condición jur"dica de los extranjeros, aun!ue
no lo contempla expresamente. Dicha ley, está dividida en die( cap"tulos, a saber0 '.
Bbjeto y atribuciones; ''. 5igración; '''. 'nmigración; '). Emigración; ). 9epatriación;
9egistro de 8oblación; )''. 9egistro -acional de iudadano y édula de 'dentidad
iudadana; )'''. 1anciones; 'H. 8rocedimiento 5igratorio, H. 8rocedimiento de)erificación y )igilancia $os cap"tulos !ue determinan el tratamiento de los extranjeros,
en cuanto su calidad y condición jur"dica, son los referentes a la migración, inmigración
y emigración El ap"tulo '' de la $ey, denominado #5igración&, contiene disposiciones
generales relativas a esta
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
16/19
materia, entre las !ue destacan la facultad de la 1ecretar"a de +obernación para fijar los
lugares destinados al tránsito de personas por puertos, mar"timos y aéreos, y por
fronteras :art"culos >2 y >> En el ap"tulo ''', denominado #'nmigración& se establece
!ue la 1ecretar"a de +obernación está facultada ampliamente para determinar el
n6mero de extranjeros cuya internación puede permitirse y para sujetar a las
modalidades !ue ju(gue pertinentes la inmigración de extranjeros, seg6n sean sus
pasibilidades de contribuir al progreso nacional :art"culo /?. En ejercicio de esas
facultades, debe darse preferencia a los cient"ficos y técnicos dedicados o !ue se hayan
dedicado a la ense%an(a o investigación en disciplinas no cubiertas o insuficientemente
cubiertas por mexicanos, as" como a los inversionistas. El ap"tulo ') se refiere a la
emigración y confiere la calidad de emigrantes a los mexicanos y extranjeros !ue salgan
del pa"s con el propósito de residir en el extranjero :art"culo .
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
17/19
8.7.1 Cal"dades M"grator"as
$a residencia del extranjero en el pa"s puede reali(arse en tres calidades migratorias
aun!ue solo puede ingresarse de dos maneras inmigrante o no inmigrante. De
conformidad con los art"culos > y F? de la ley de población las calidades migratoriasson las siguientes0 no inmigrante, inmigrante e inmigrado. 1olo !ue la calidad de
inmigrado es una consecuencia de haber sido con anterioridad inmigrante.
8.7.1.1. No In#"grantes. $a calidad de no inmigrante se encuentra regulada por el art.
? de la $ey +eneral de 8oblación y los arts. >FI@>/ de su reglamento; su definición es
la siguiente0 #-o inmigrante es el extranjero !ue con permiso de la 1ecretaria de
+obernación se interna en el pa"s temporalmente&. Es decir, no se tiene la intención de
radicar de manera definitiva en territorio mexicano.
8.7.1.1.1. Anl"s"s de Las Cara!ter)st"!as. 8ara !ue se adecue la persona a la calidad
de no inmigrante, el mismo art"culo antes mencionado pide !ue re6na o cubra alguna de
las caracter"sticas siguientes para cada caso0
1 T:RISTA ;FMT* 1 fi l
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
18/19
1. T:RISTA ;FMT*@ 1e refiere a la persona0
a Jue tenga fines de recreo, salud o actividades culturales o deportivas.
b Aales actividades antes mencionadas no deber ser no remuneradas ni lucrativas.
c $a temporalidad máxima será de seis meses improrrogables. El reglamento de la $ey
+eneral de 8oblación en su art. >72 fracción ' menciona !ue en caso de enfermedad
!ue le impida viajar, o por otra causa de fuer(a mayor !ue sea debidamente
comprobada, se podrá conceder un pla(o adicional a su salida.
d En el caso del turista !ue se interna originalmente por una temporada menor a los
seis meses, la 1ecretar"a podrá, si lo estime conveniente, ampliarla hasta completarlos.
e uando la 1ecretar"a lo estime conveniente, podrá autori(arle entradas y salidas
m6ltiples al pa"s.
0. TRANSMI2RANTE ;FM
-
8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII
19/19