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REVISTA OFICIAL - AÑO 9 - Nº 31 - FEBRERO 2018 COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS Provincia de Mendoza CONVENIO AMSA - CCPIM ASESORAMIENTO REGISTRAL Y NOTARIAL ENTREGA DE RECONOCIMIENTO A DISERTANTES RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA PRESENTAMOS NUESTRA REVISTA DIGITAL SR. MATRICULADO: HÁGANOS LLEGAR SU COLABORACIÓN U OPINIÓN SOBRE CUALQUIER TEMA DE INTERÉS PROFESIONAL PARA PUBLICAR

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REVISTA OFICIAL - AÑO 9 - Nº 31 - FEBRERO 2018

COLEGIO DE CORREDORESPÚBLICOS INMOBILIARIOS

Provincia de Mendoza

CONVENIO AMSA - CCPIM

ASESORAMIENTO REGISTRAL Y NOTARIAL

ENTREGA DE RECONOCIMIENTO A DISERTANTES

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

PRESENTAMOS NUESTRA REVISTA DIGITAL

SR. MATRICULADO: HÁGANOS LLEGAR SU COLABORACIÓN U OPINIÓN SOBRE CUALQUIER TEMA DE

INTERÉS PROFESIONAL PARA PUBLICAR

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CCPIM Mat. 1024

www.franchiweb.com.ar

Aguinaga 1338 Chacras de Coria Luján de Cuyo - Mendoza

Tel. 0261 496 2711 - 496 2302

CCPIM. Mat. 0325

CCPIM Mat. 1024

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Sandra Pujol

Armando Julio Chocobar Ló[email protected]

25 de Mayo 1881 - Ciudad - Mendoza - Tel: 420 4209 / 423 4300 / 423 7456

Año 9 - Nº 31 - Febrero 2018

Presidente ASTORGA, MIGUEL ÁNGELVice-Presidente 1º RUIZ, JOSÉ LUISVice- Presidente 2º PUEBLA, CARLOS FERNANDOSecretario FARINA, CARLOS ALBERTOPro-secretario LUENGO, JULIO ALEJANDROTesorero STACCHIOLA JORGE MARIOPro-Tesorero DÍAZ GUIÑAZÚ GONZALOVocal Titular 1º ALMEIDA, HERMES RUBÉNVocal Titular 2º MORENO, GABRIEL OMARVocal Titular 3º CAPARRÓS, JUAN ANTONIOVocal Titular 4º PERALTA, DIEGOVocal Titular 5º NÚÑEZ, PEDRO ISIDROVocal Titular 6º RODRÍGUEZ, CLAUDIO FÉLIXVocal Titular 7º DÍAZ, MIGUEL ÁNGELVocal Titular 8º PUEBLA, EDUARDO ANÍBALVocal Suplente 1º NAVARRO, FERNANDO E.Vocal Suplente 2º ORTEGA, RICARDO MANUELVocal Suplente 3º CARRIÓN, GILBERTO E.Vocal Suplente 4º GUIÑAZÚ, LUIS ITALOVocal Suplente 5º MORI, JUAN CARLOSVocal Suplente 6º HERRERA, GABRIELVocal Suplente 7º AZPILCUETA, MOLINAS J.Vocal Suplente 8º ARGUMEDO, DANIEL R.

Presidente PUELLES, MILÁN E.1º Vocal ROSTA, EDUARDO MARCELO2º Vocal MIRCHAK, MIGUEL ANGELSuplente 1º MIRCHAK, OSCAR DANIELSuplente 2º ARENAS, ROBERTOSuplente 3º MEMBRIVES, JUAN CARLOS

Titular 1º GUIRALDEZ, FELIPE JORGETitular 2º BROVEDANI, JOSÉ MARÍATitular 3º AHUMADA, ESTELA MARYSuplente 1º SOSA, MARCELO NÉSTORSuplente 2º SOSA, DANIEL WALTERSuplente 3º SCHÜTT, FEDERICO AGUSTÍN

MORENO, GABRIEL OMAR

NUÑEZ, PEDRO ISIDRO(San Martín - Rivadavía - Junín - Santa Rosa)

(Tunuyán - Tupungato - San Carlos)

GIAMPAOLETTI, SANDRA

(San Rafael - Malagüe - Gral. Alvear)

RODRÍGUEZ, CLAUDIO FÉLIX

DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL

PUEBLA, EDUARDO ANÍBAL

TOSELLI, LORENA

CPI. Miguel Astorga

CRISIS VERSUS ¿CRISIS?Naturalmente tendemos a tener un pre concepto sobre el texto del epígrafe. Pensamos que la CRISIS siempre estará relacionada con lo económico-financiero. Históricamente fue así, los vaivenes de la economía argentina a través de los años lo demuestran. Los llamados ciclos de la economía, donde las decisiones que tomaban nuestros gobernantes de turno terminaban modificándonos la vida cotidiana, híper inflación, desabastecimiento, tasas altísimas, que generalmente ayudaban a destinar nuestros ahorros y en muchas ocasiones hasta nuestro propio salario, a ponerlos en el mercado financiero por un lapso breve de tiempo, relegando de esta manera a un segundo lugar al mercado industrial, de negocios o de emprendimientos de distintas características.

Sin embargo la llamada Hermenéutica de la filosofía nos enseña a preguntar, repreguntar y cuestionar a lo establecido como natural. El acceso a la información a través de los medios de difusión, sean estos radio, gráfica, televisión, redes sociales, internet, informática, nos apabullan con noticias con una clara inclinación a lo desastroso, a lo nefasto, noticias tendenciosas, que ponen en un plano secundario, que relegan a un nivel inferior a los VALORES que el ser humano los ha heredado desde siempre. Estos subyacen en sus genes. Eso hace que los llamados VALORES tiendan a desaparecer empujados por lo que hoy denominamos una sociedad de consumo que hoy es el amo y señor de nuestras acciones y que en muchas ocasiones nos presiona para que lo correcto, lo lógico, lo que la Ética nos indica como lo que debemos hacer, es decir "hacernos responsables de nuestras decisiones", quede de lado.

Hacer lo que corresponde es un largo camino lleno de espinas, de obstáculos, un camino largo y sinuoso cuando en realidad debería ser todo lo contrario, Concluyamos entonces que existe una CRISIS de VALORES, donde cada persona o ser humano establece por sí mismo un orden, una jerarquía, que va de acuerdo a su forma de vida y a la herencia que ha recibido de sus antepasados.

Lo cierto es que la DEONTOLOGIA es la clave rectora del resultado de nuestras acciones. El Bien común, el bien general, el beneficio a la mayoría de nuestros semejantes es el objetivo que debemos priorizar.

Los Corredores Inmobiliarios tenemos el deber moral y ético de convertirnos en Fiscalizadores de la actividad, denunciando a aquellas personas que sin estar debidamente habilitadas para el ejercicio del corretaje inmobiliario, lo hacen desoyendo y haciendo caso omiso al marco normativo que regula la profesión.

La Ética atraviesa a todas las profesiones y el Profesional Inmobiliario no está exento de ejercerla y ponerla en práctica. Valores y Ética van en el mismo sentido.

Logremos que nuestra actividad sea colocada y reconocida en el nivel profesional que se merece.

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Mendoza, Edición Digital Febrero 2018P/ 2

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Con total normalidad se desarrolló el día 20 de diciembre de 2017 en el Auditorio Adolfo Calle, la Asamblea General Ordinaria de la Institución.

Durante el transcurso del evento los asambleístas presentes vertieron su posición frente al orden del día. Vaya para ellos nuestros mas sincero agradecimiento por su participación y compromiso.

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Mendoza, Edición Digital Febrero 2018 P/ 3

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios ha potenciado el combate al ejercicio ilegal de la profesión con la creación de dos Comités de Acción Fiscalizadoras, uno en la zona este de la provincia de Mendoza, el segundo en la zona sur, así como la instrumentación de una campaña publicitaria en medios gráficos y on line. Estos nuevos instrumentos permiten profundizar y agilizar el seguimiento a todo inescrupuloso que haciendo caso omiso a lo dispuesto por la ley, toman el corretaje inmobiliario como salida laboral, sin respetar todo lo exigido y regulado por Ley 7372.

Vale destacar que Matriculados y Colegio tenemos la responsabilidad primaria en la lucha por el ejercicio irregular de la profesión y que la formación es la principal herramienta para tal fin.

Esta formación abarca el ofrecer a la sociedad, profesionales serios, capacitados y responsables que protejan sus bienes y derechos como también, el saber transmitir a los particulares cómo actuar ante la existencia de un no matriculado.

Concentrándonos en lo especifico de este tema es importante destacar la mecánica legal o procedimental para que los resultados sean incuestionables, valederos y que habiliten al Colegio a aplicar la sanción económica y penal que corresponda.

Partiendo de que las denuncias son anónimas, y el denunciante siempre es el Colegio y no el matriculado o el particular victima de manejo de un ilegal, es fundamental el acompañamiento de alguna prueba que sustancie el inicio del proceso, ya sean fotos, tarjetas, carteles, boletos de compraventa, páginas de internet, facebook, y todo elemento que haga presumir que hay un perjuicio real o potencial por su gestión intermediaria.

Como paso siguiente, el Comité de Acción Fiscalizadora toma el material e instrumenta el sumario que permite concluir si existe o no el ejercicio de la actividad por fuera de la Ley

procediendo a elevar lo dictaminado al Tribunal de Ética, el que aplicará la sanción correspondiente.

Justo es mencionar que la existencia de un ilegal en muchos casos va de la mano de un profesional matriculado, tan inescrupuloso como el ilegal, estableciendo para tales casos mecanismos especiales coordinados con el Tribunal de Ética del Colegio, pudiendo llegar la sanción hasta la pérdida de la matricula.

Sede central: Presidente: CPI. Ricardo Ortega.Integrantes: CPI. Sandra Astudillo, CPI. Martín Correa.

Zona sur: Presidente: CPI. Osvaldo DíazIntegrantes: CPI. Patricia Angulo, CPI. Mauro Rieffolo. Zona este: Presidente: CPI. Marcelo herreroIntegrantes: CPI. María Soledad Degiorgi Vales-tra, CPI. Orlando Feudale.

TODOS DEBEMOS DENUNCIAR

COMITÉ DE ACCIÓN FISCALIZADORA

CPI. Martín Correa, CPI. Sandra Astudillo y CPI. Ricardo Ortega

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P/ 4 Mendoza, Edición Digital Febrero 2018

Hace ya un tiempo un electo legislador provincial , por el Partido Intransigente, anunció su intención de presentar ante la Legislatura Mendocina un proyecto de “Ley de Alquileres”, lo que resulta extraño ejerciendo la profesión de abogado ya que la Constitución Nacional establece claramente en su Art. 75, inciso 12, que tal potestad ha sido delegada expresamente al Congreso de la Nación.

De concretarse este proyecto, sería claramente inconstitucional además de desnaturalizar el Contrato de Corretaje conforme a la Ley 25028, a la Ley Provincial 7372 y al Código Civil y Comercial de la Nación, única Ley que puede regular válidamente el tema, de las cuales declara el legislador electo conocer.

El mismo legislador omite mencionar que la norma dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido objeto de varias acciones de amparo por inconstitucionalidad que se encuentran en trámite, aun sin resolución, por violar mani-fiestamente la Constitución Nacional.

Con estas iniciativas, se intenta introducir una norma disfrazada ante la opinión pública de “Nueva Ley de Alquileres”, de cuya operatoria no se ocupa en absoluto y que sólo tiene por objeto violar los derechos de los trabajadores inmobiliarios, negándole a quienes ejercen una profesión y actividad lícita, los derechos constitucionales que garantizan “la protección del trabajo en todas sus formas”.

El citado Legislador Electo, seguramente está al tanto que el Corredor Inmobiliario actúa en forma autónoma de las partes, como lo determina claramente el CCCN y las Leyes específicas, y no es un mandatario de ninguna de ellas, como intencionalmente se lo quiere hacer aparecer respecto de los propietarios de viviendas en alquiler.

No es un mero ejecutante de actos jurídicos, sino quien despliega su propia iniciativa intelectual y conocimiento, valuando las propiedades en oferta por sus conocimientos técnicos y de mercado, “proponiendo, indagando, aconsejando y discutiendo” (Fallo Cámara Nacional Com. Sala D 1994).

También se oculta, que los servicios profesionales del Corredor Inmobiliario son OPTATIVOS Y NO OBLIGATORIOS, por lo que cualquier persona tiene todo el derecho a intentar alquilar, vender o comprar inmuebles, por su cuenta y riesgo.

Sin embargo, las miles de personas que todos los días concurren a las inmobiliarias, demuestran así que valoran el servicio y asesoramiento profesional de un Corredor Público Inmobiliario debidamente habilitado por el Colegio Profesional.

LA DEMAGOGIA NO CONSTRUYE VIVIENDAS

Ese anunciado proyecto, en su texto, también lesiona injus-tamente los derechos y patrimonio de los Locadores, quienes arbitrariamente deberían pagar los servicios profesionales que reciben los locatarios, afectando así las inversiones de inmuebles destinados a renta, incrementando sus costos y contradiciendo la decidida política de los Gobiernos Nacional y Provincial, para alentar las inversiones.

Sugerir que este proyecto de Ley podrá solucionar el problema habitacional de Mendoza, (es el tema que realmente merece proyectos de Ley superadores), expropiando legítimos honorarios a los Corredores Inmobiliarios, es mentirle a la sociedad.

El proyecto de Ley referido, es ilegítimo al negar el derecho de los Profesionales Inmobiliarios a cobrar honorarios de ambas partes, lo que traerá inexorablemente no sólo un deterioro en las condiciones de vida de los 1500 matriculados, la mayoría pequeñas inmobiliarias, sino de empleados, colaboradores, operarios, etc, con un universo de 10.000 personas que verán peligrar por insolvencia su trabajo y su sustento.

La satisfacción del derecho de los inquilinos se consigue con una mayor oferta e inversiones, lo que les posibilita elegir la vivienda más adecuada a su presupuesto y necesidades. Esto se logra incentivando la construcción de viviendas, no con la aniquilación de los derechos de los Corredores.

De ser así, los Profesionales inmobiliarios quedarían reducidos frente a los inquilinos a prestar servicios sin la contraprestación de honorarios o compensación alguna, ya que sólo tendrían responsabilidades profesionales y ningún derecho frente a los mismos.

Un principio elemental, que no sólo hace a irrenunciables derechos humanos sino a la dignidad de las personas, determina que “nadie debe trabajar gratis compulsivamente”.

El mercado locativo de Mendoza, se desenvuelve pacíficamente y con una excelente oferta.

Por ello, sería conveniente que los Sres. Legisladores, en lugar de proyectos como el anunciado, violatorio de Leyes y Derechos legítimamente adquiridos, emplearan sus esfuerzos en proponer planes de vivienda y mecanismos de inversiones para quienes lo necesitan, como lo ha realizado el Poder Ejecutivo Nacional, al haber otorgado en pocos meses, más de 2.500.000 de créditos hipotecarios, en lugar de promulgar medidas regresivas y elec-toralistas, que obviamente no van a solucionar a ningún usuario, sus necesidades habitacionales.

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Sr. Matriculado:

Cumplimos en informarle que a partir del día 01/02/2018 comienza a regir el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, que introduce modificaciones muy importantes, entre ellas las relativas a la acción de Desalojo. Deroga el artículo 399 quater, deroga el Convenio de Desocupación y si la causal de Desalojo es por falta de pago o por vencimiento de plazo, es indispensable contar con la certificación de firmas realizadas por escribano público.

Por lo tanto este Colegio Profesional Inmobiliario aconseja NO confeccionar : Convenio de Desocupación, Contratos de Desalojo o similares. Certificar las firmas por notario de los locatarios y fiadores o garantes del contrato de locación.

Sandra GiampaolettiGerente CCPIM

MODIFICACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

EVITE SER SANCIONADO

TRIBUNAL DE ÉTICA CCPIM

Sr. Matriculado.Su colegio profesional a través del Tribunal de Ética le recomienda; ALQUILERES: VERIFICAR SIEMPRE EL ESTADO REGISTRAL DE LOS INMUEBLES Y SUS PROPIETARIOS.

MODIFICACIÓN AL IMPUESTO DE SELLOS A PARTIR DEL 01-01-2018

Sr. Matriculado:Su colegio profesional a través del Tribunal de Ética y Disciplina le recomienda:1) ALQUILERES: Verificar siempre el estado registral de los inmuebles y sus propietarios.2) NO trabajar con ilegales.3) NO facilitar su matrícula a ninguna persona.4) NO realizar publicaciones engañosas.

BOLETÍN OFICIALPROVINCIA DE MENDOZA

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

LEY Nº 9.022

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:

CAPÍTULO IIIIMPUESTO DE SELLOS

Artículo: 6ºG) Contratos de Locación: tributarán conforme al Artículo 224 del Código Fiscal según el detalle siguiente:

CON DESTINO EXCLUSIVAMENTE A CASA HABITACIÓN:Hasta $ 72.000 anuales: exento.Desde $ 72.000 a $ 144.000 anuales: 0,5 %.Desde $ 144.001 anuales en adelante: 1,5 %.

CON DESTINO A COMERCIO:Hasta $ 288.000 anuales: exento.Desde $ 288.001 a $ 576.000 anuales: 0,5 %.Desde $ 576.001 anuales en adelante: 1,5 %

Mendoza, Edición Digital Febrero 2018 P/ 5

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CONVENIO AMSA - CCPIM

TURISMO Y PROVEDURIA

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Con el ánimo de brindar mayores y mejores beneficios a los matriculados en el CCPIM, recientemente se firmó un convenio de cooperación entre ambas Instituciones.

Dicho acuerdo es a los efectos que los corredores inmobiliarios tengan la posibilidad de obtener muy buenos descuentos ya sea en el ámbito de turismo como de la proveeduría de AMSA. sito en calle Pueyrredón 372 de la quinta sección, Mendoza.

CONVENIO AMSA - CCPIMTURISMO Y PROVEDURÍA

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NUEVO BENEFICIO. ASESORAMIENTO REGISTRAL Y NOTARIAL

Sr. Colegiado:

Nos dirigimos a UD. para comentarle de una muy buena noticia.El 1° de Diciembre de 2017, el COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE MENDOZA y MAPFRE SEGUROS firmamos un Convenio de Reciprocidad, con el fin de acompañar al Corredor Inmobiliario en su problemática de la contratación de los seguros, procurando además, ofrecerle una tarifa competitiva.

BENEFICIOS. Para los miembros del Colegio: 1. Estudio y análisis de sus riesgos en sus propias oficinas. Control de sumas aseguradas y coberturas:-Integral de comercio-Autos y/o flotas de propietarios-Seguros de Vida (Convenio Mercantil, Ley Contrato de Trabajo, Accidentes Personales)

2. Bonificación en las tarifas de un 15% de los seguros detallados arriba.

3. Beneficios a los empleados de cada miembro del COLEGIO, en sus seguros patrimoniales (autos y casas) Para los clientes de cada miembro (propietarios y/o inquilinos): Siendo el Corredor Inmobiliario el intermediario necesario para el desarrollo de la actividad de alquiler y venta de propiedades, queremos que los beneficios se trasladen también al inquilino y/o al propietario, ya que en la mayoría de los contratos de alquiler, cada vez más frecuentemente, aparece una cláusula en donde se indica la obligatoriedad de poseer una póliza de seguro de incendio, para salvaguardar el patrimonio del propietario.

4. Tarifa preferencial en el seguro de Incendio (o Póliza para el Hogar) para los inquilinos y/o propietarios de los clientes de los miembros del Colegio.

Contacto:Para el asesoramiento y análisis de coberturas y la contratación de seguros, por favor contactarse con el Productor Asesor de Seguros:

Sr. Raúl Calvo. e-mail: / Móvil: 261 6 [email protected]

CONVENIO CON MAPFRE SEGUROS

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliario de Mendoza, interpretando el sentir de sus matriculados ha puesto a disposición de todos ellos el asesoramiento notarial y registral sin cargo.

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Este asesoramiento estará a cargo de la Escribana Andrea Nallin los días jueves de 10 a 12 hs. En principio será presencial. Consultar al Colegio por turnos.

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ENTREGA DE RECONOCIMIENTO A DISERTANTES

El pasado 27 de octubre de 2017, en las instalaciones del Hotel Diplomatic, se desarrolló la “II Jornada Regional Inmobiliaria de Mendoza".

En agradecimiento a quienes participaron como oradores, la Institución les hizo entrega de un reconocimiento que consistió en un diploma enmarcado.

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RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

FORMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

EMISIÓN DE COMPROBANTES:

Se podrá realizar de la siguiente forma:1- Comprobantes MANUALES. – (Respaldo / Monotributo)2- Utilizando el programa Aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE –Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos V.4” (R.E.C.E.)3- Servicio denominado Comprobantes en Línea. Se debe contar con Clave Fiscal . –(Se elimina el Máximo de: 2.400 comprobantes anuales) A partir de la RG 3571 NO hay restricciones .- (R.C.E.L.) (Facturador Movil: utilizando la App desde cualquier celular o Tablet)4- Mediante el intercambio de información del Servicio Web Service.-5- Controlador Fiscal: Actividades obligadas (Consumidor Final)

FACTURA ELECTRÓNICA –RG 3571 (18/12/13)

Art.1:SUJETOS COMPRENDIDOS:

“Los Sujetos que revistan el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado y hayan declarado ante AFIP o desarrollen algunas de las actividades previstas en el Anexo I, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.-”Grupo 2: (enumera a las Actividades Inmobiliarias – Obligatorio desde • Servicios Prestados por Inmobiliaras / Locaciones de Inmuebles.-

01/05/2014.-

COMPROBANTES ALCANZADOS:• Facturas, Recibos, Notas de Crédito y Notas de Débito: Clase “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada y/o “M”; Clases “B”; Clases “C” y Clases “E”.- pueden emitirse en forma Electrónica:• Remitos• Cuenta de Venta y Líquido Producto.-

• NO

TIPOS DE COMPROBANTES

Existen los siguientes tipos de comprobantes:Letra “A”: emiten R.I a R.I.- Discriminan I.V.A.

También pueden:* “A” con leyenda CBU informada.-Letra “B”: emiten R.I a Consumidores Finales / Exentos o Monotributistas.-Letra “C”: emiten contribuyentes Exentos o Monotributistas.-Letra “E”: comprobantes de exportación. Emiten R.I o Monotributistas.-

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PUNTOS DE VENTAS: La solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada Punto de Venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.- Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.- De resultar necesario, podrán utilizarse más de un punto de venta.-

FACTURAS EN SOPORTE PAPEL: La RG 1415 establece que todos aquellos contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos, deben tener habilitados comprobantes impresos por IMPRENTA (C.A.I.), para cuando se encuentre inoperable el sistema electrónico.- Validez de estos comprobantes: DOS (2) Años.-

¿ Cómo se debe poner a disposición del Receptor el comprobante tramitado electrónicamente?• El contribuyente que utilice el método Comprobantes el Línea, deberá entregar al comprador un ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico. (Ej: enviar por e-mail).- Art. 30 – 31 RG 2485/08

¿ Qué sanción le corresponde a un contribuyente que inició tardíamente la utilización de Factura Electrónica aunque emitió Factura en Papel?• Le corresponden las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales de corresponder.

¿Puedo Anular una FACTURA ELECTRÓNICA?.-• No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el CAE, el mismo se encuentra aprobado y emitido.-En el supuesto de tener que volver atrás una operación autorizada anteriormente, se deberá emitir una NOTA DE CREDITO.-

¿ Cuál es el procedimiento a seguir ante inoperatividad del sistemade Factura Electrónica?• En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante manual.- (Art 33 RG 2485/08)

Los contribuyentes que están obligados al régimen de factura electrónica, ¿deben cumplir con el régimen de registración electrónica dispuesto por la resolución general (AFIP) 3685?• Los responsables inscriptos incluidos en el régimen de factura electrónica están obligados, a partir del 1/1/2015, a cumplir mensualmente con el régimen informativo de compras y ventasestablecido en el Título I de la resolución general (AFIP) 3685 y no están obligados a la registración electrónica.• Los monotributistas incluidos en factura electrónica -RG (AFIP) 3067- no están obligados al régimen de información de compras y ventas ni a la registración electrónica.

FACTURA ELECTRÓNICA

MONOTRIBUTO: Obligación de emisión de comprobantes Electrónicos Categorías H, I, J, K o L desde – (RG 3.067) Obligación de emisión de comprobantes Electrónicos Categorías F y G desde .- (RG 3.990) (Obligación de Pago Electrónico todas las categorías desde Noviembre 2017) Desde NO se puede utilizar Facturas Manuales sin CAI. Se deben anular los comprobantes en existencia y solicitar un nuevo Talonario Manual con CAI (Categorías A, B, C y D) (RG 4.053) (RG 3.704 disponía uso hasta su agotamiento previo informar en AFIP laexistencia.)

Mayo 2011

01/06/2017

01/06/2017

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RG 4004 E/17 “Facturación Locación de Inmuebles – Factura Electrónica”

Vigencia: 03/03/2017 Obligación por parte del Locador, de emitir “Comprobantes Electrónicos” para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatorio.- Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación.- (CUIT – Razón Social, etc) Condominios: puede facturar cualquiera de los condóminos. Excepción de Factura Electrónica: Monotributo Categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.- (F y G: obligatorio desde Junio 2016 según RG 3.990) Se elimina la excepción de $ 1.500 por único inmueble. A partir del 03/03/2017 todas las locaciones de inmueble deben ser facturadas.-

Locación de Cosas Muebles o Inmuebles Locación de Cosas Muebles o Inmuebles, cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se consideran “válidas” las Facturas o Recibos emitidos por estos a su nombre; excepto cuando la locación este alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.- Locadores de Inmuebles R.I deberán utilizar Facturas “A” o “B” según corresponda.- Están exentas de I.V.A. las siguientes locaciones: Inmuebles destinados exclusivamente a casa – habitación de locatario y su familia.- Inmuebles rurales afectados exclusivamente a actividades agropecuarias.- Inmuebles cuyo locatario sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal.- Restantes locaciones; excepto inmuebles para conferencia,reuniones, fiestas, etc cuando el Alquiler NO exceda de $ 1.500.-

¿Cuales son los Requisitos? Estar Inscripto en Régimen General (Ganancias – IVA) o Régimen Simplificado (Monotributo) Declarar los Inmuebles en Bienes Personales.- NO es obligatorio el pago de Autónomos.- “Todas las Locaciones de Inmuebles deben ser Facturadas sin importar el Importe Mensual de la misma”.-

ALQUILERES – LOCADOR -

FACTURACION

¿Cómo Facturo la locación de un inmueble destinado a CASA HABITACION?

* Dicha locación se encuentra EXENTA en IVA. Debe ser Facturada por el LOCADOR o excepcionalmente por el INTERMEDIARIO (RG 4.004)

¿Qué Facturas debe emitir el LOCADOR?De ser Responsable Inscripto: Factura “B”De ser Monotributista: Factura “C”.-Las Facturas emitidas por el LOCADOR deben ser Electrónicas, excepto Monotributo Categorías:

A, B, C, D y E que pueden ser MANUALES (con CAI).-

• • •

¿Cómo Facturo la locación de un inmueble con destino COMERCIAL?Los Inmuebles con destino COMERCIAL están alcanzados en IVA, siempre que el alquiler del

mismo supere $ 1.500.-El LOCADOR es el UNICO que puede facturar la locación, en estos casos no podrá facturar la

locación el INTERMEDIARIO (Corredor).-

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ALQUILERES - INTERMEDIARIO Vigencia: desde 03 de Marzo de 2017 (RG 4.004) Inmobiliarias inscriptas en I.V.A.: (Obligatorio F.E.) – Pueden emitir a pedido del LOCADOR la Factura de la locación de Inmuebles SOLO destino Casa Habitación.- Habilitar un NUEVO Punto de Venta para “Comprobantes Tipo B” – “Por Cuenta y Orden de Tercero”.- (Distinto al utilizado para Comisionar) En la Factura Electrónica deberá informar: Operación Facturada a través de Intermediario.CUIT del Propietario del Inmueble.-

Vigencia: desde 03 de Marzo de 2017 (RG 4.004) Inmobiliarias: MONOTRIBUTISTAS Habilitar un NUEVO Punto de Venta para “Comprobantes Tipo C” – “Por Cuenta y Orden de Tercero”.- (Distinto al utilizado para Comisionar) En la Factura Electrónica deberán informar: Operación Facturada a través de Intermediario. CUIT del Propietario del Inmueble.- Deben emitir Factura Electrónica: Categorías Superiores a “H” desde 03/03/2017 (RG. 4.004) Categorías F y G desde JUNIO 2017 (RG 3.990)

Vigencia: desde 03 de Marzo de 2017 (RG 4.004) Inmobiliarias: MONOTRIBUTISTASIntermediarios Monotributistas Categorías A, B, C, D y E emitirán sus Recibos/Facturas en forma

(Pueden optar por F.E.)Deberán habitar NUEVO Punto de Venta “C” por “Cuenta y Orden de Tercero”.-Cumplir con Autorización de Impresión. (C.A.I.) Vigencia: 1 Año.-Dichos comprobantes deben contener el Nombre y Apellido y CUIT del Propietario

MANUAL

¿Qué Facturas debe emitir el LOCADOR?De ser Responsable Inscripto: Factura “B” o “A”.-De ser Monotributista: Factura “C”.-Las Facturas emitidas por el LOCADOR deben ser Electrónicas, excepto Monotributo Categorías:

A, B, C, D y E que pueden ser MANUALES (con CAI).-

• • •

ALQUILERES - INQUILINO

¿Qué beneficios tiene el Inquilino?El INQUILINO podrá tomar como Deducción en el Impuesto a las Ganancias, hasta el 40% de la suma pagada en concepto de Alquiler de CASA HABITACION, con el límite anual de $ 51.967 (MNI).-CONDICIONES:A- No ser titular de ningún Inmueble.-B- Contar con la documentación respaldatoria: Contrato y Factura.-¿Como se Informa?A- Empleados: a través del servicio web: SIRADIG – TrabajadorB- Autónomos: computa la deducción en la DDJJ Anual.-

¿Qué se entiende por INGRESOS BRUTOS?

A los efectos del Régimen Simplificado (Monotributo) se considera Ingresos Brutos al producido de las Ventas, Locaciones o prestaciones de Servicios realizadas por

Criterio de atribución de los Ingresos: DEVENGADO.-No se considera Ingresos Brutos:

Venta de Bienes de Uso.-Los ingresos por cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de

dependencia, jubilaciones, etc.-

CUENTA PROPIA O AJENA (Terceros).-

• •

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Fallos

• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal,sala IV • 04/10/2016 • S., N. L. c. EN - AFIP-DGI (DGSS) s/ proceso de conocimiento.

La medida cautelar de no innovar consistente en que se mantenga la condición de monotributista hasta tanto se dicte sentencia definitiva respecto de la demanda que tiene por objeto la declaración de nulidad de las resoluciones que dispusieron su exclusión del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, debe ser admitida, pues se advierte la verosimilitud del derecho, atento a que el fisco pretende determinar el tratamiento tributario aplicable al contribuyente sobre la base de ingresos de terceros que noreflejan su capacidad contributiva.

• Cámara Federal de Apelaciones de Salta • 02/03/2015 • Rodríguez Patiño,José Alfredo c. AFIP s/ ordinario.

La exclusión de un agente oficial de terminales de juegos de azar del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, por superar sus ingresos el monto máximo admitido por la normativa, debe ser revocada, pues se advierte que sólo ingresan al acervo del agente el monto de las comisiones que percibe porlas ventas realizadas por él más la parte que retiene de las comisiones que traslada a sus sub agencieros por las apuestas que estos últimos receptaron, y no la totalidad de las ventas atinentes a la agencia.-

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ANEXO:¿Cómo emitir un Comprobante Electrónico a través del Servicio Web Comprobantes en Línea?

FACTURA ELECTRÓNICA:

Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”• Ingresamos al sitio de AFIP: (Acceso con Clave Fiscal)• Se deberá contar con Calve Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.-• Debemos ingresar al Rol: “Comprobantes en Línea”.

www.afip.gob.ar

Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”• Una vez que ingresamos al Rol “Comprobantes el Línea” debemosseleccionar el contribuyente para el cual vamos a operar:

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Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

• Para iniciar al carga de la Factura Electrónica, hay que ingresar a la opción “Generar Comprobantes”.-• La Opción Pre-Comprobantes: me permite editar y continuar comprobantes guardados y no enviados (sin CAE)• Opción Consulta: en la misma podemos consultar los comprobantesemitidos por el contribuyente.-

Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

Generación de Comprobantes: el sistema solicita seleccionar:a- Punto de Venta a utilizar.-b- Tipo de Comprobante: Factura / Nota de Crédito, etc.-

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Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

Generación de Comprobantes: a- Seleccionar fecha del Comprobante: > 5 días < del día de emisión.-b- Conceptos a Incluir: Producto: se debe detallar Remito.- o Servicio (Ej Corredores) en donde se detalla período del Servicio prestado.-

Datos del Emisor (Paso 1 de 4)

Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

Generación de Comprobantes: A- Se debe informar CUIT: el mismo debe estar vigente en el padrón deAFIP. Caso contrario NO es posible emitir el comprobante.-

Datos del Receptor (Paso 2 de 4)

FACTURA ELECTRÓNICA:

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Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes en Línea”

Generación de Comprobantes: Si se confecciona una Factura como intermediario (RG 4.004) se deben identificar los datos del Locador / Propietario. (CUIT – Razón Social)

Datos del Receptor (Paso 2 de 4)

Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

Generación de Comprobantes: A- Se debe informar Concepto, Cantidad, Px Unitario y alícuota de IVA.-

Datos de la Operación (Paso 3 de 4)

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Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

Generación de Comprobantes: A- Se debe verificar que toda la información este cargada correctamente. Luego se ACEPTA y envía el comprobante on-line. A partir de aquí el comprobante queda autorizado (CAE).-

Resumen de Datos (Paso 4 de 4)

Emisión de Facturas Electrónicas en la Modalidad “Emisión de Comprobantes el Línea”

MODELO DE FACTURA ELECTRÓNICA:

FACTURA ELECTRÓNICA:

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COMUNICADO

FRANCO PANI SAR SARCCPIM Mat. 1283

ALDANA PANI SAR SAR CCPIM 1308 - Lic. Rec. Humanos

Pasaje 7 - Local 18 - C. Com. Echesortu y Casas - SAN MARTÍNTel.: 0263 4424394 / 0261 153 697281

[email protected] / www.panisarsarinmob.com.ar

Tel.Fax: 0263 4422666Cel.:0263 154 511390

NEXTEL: 145*324

HUGO HORACIO PÁEZ Mat. 653HUMBERTO LUIS PÁEZ Mat. 159

Patricias Mendocinas 617 - P. 6 - Of. 3 - Ciudad - Mendoza

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