ensayo traducción y derecho

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Los criterios de legitimacin del derecho para la constitucin de un ordenamiento normativo se presentan, segn se entender en lo que sigue, como una instancia esencialmente conflictiva y tensionada por las diversas apropiaciones del significado del concepto de derecho y sus articulaciones derivadas. Es decir, reconocer a la disputa por la dimensin semntica de los enunciados una intervencin que es necesario develar para comprender la complejidad que incide en la materializacin de la juridicidad as como de las posibilidades de su resignificacin.El alcance de lo analizado pretende exceder la discusin autorreferencial respecto a la legitimidad de la legalidad en trminos intra-sistemticos, es decir, de aquella recurrencia a agotar lo legtimo en la formalidad del procedimiento que constituya su propio objeto. Al menos de este modo fuera propuesto por las corrientes normativas de la dogmtica jurdica y el formalismo vaciado de contenidos de la Pandektschule y la (re) inaugurada por Kelsen respectivamente, corrientes que han performado el conocimiento del derecho y, an ms, la pregunta fundamental sobre Qu derecho? Las reducciones que una y otra desarrollan en torno a los sujetos y objetos que son pasibles de presentarse como conflictivas en la constitucin lo legtimo, estn directamente asociadas a sus criterios epistemolgicos.De all que se entienda aqu que un fenmeno como el derecho deba ser abordado con criterios epistmicos capaces de dar cuenta de la complejidad que asiste a la performatividad de lo que puede ser significado legtimo en una comunidad humana. En tal sentido, y entendiendo que puede ser problematizada la emergencia misma de derecho en tanto irrupcin diacrnica, deberamos advertir aquello que Walter Benjamin distinguiera como la violencia (Gewalt) que crea derecho y aquella que lo conserva. Esto implicara que la organizacin social en torno a lo legtimo se desarrolla en los trminos de una disputa por apropiarse del significado de lo que es tenido en tal estima, as como de los conceptos que garantizan un reconocimiento social y la aceptacin de la violencia que conserva tal sistema hasta que otro lo reemplace. Ello, adems, nos impone la evaluacin crtica de la construccin de subjetividad en y desde el lenguaje. Desarrollar estas consideraciones analticas en funcin de la democratizacin radical de los conceptos y procedimientos que articulan la emergencia de un discurso respecto a la organizacin normativa de lo comn requiere, para el derecho, estar dispuestos a asumir la posibilidad del derrotero de los fundamentos epistemolgicos del derecho moderno. All, se habra constituido al Estado como nico sujeto de produccin y transformacin del derecho, sin haber sido jams objeto de transformacin por parte de quien era negado, ontolgicamente, su espacio como sujeto poltico, a saber, la comunidad. En tal sentido, demostrar analticamente la coexistencia de una pluralidad de ordenamientos jurdicos y de la inter-legalidad no tiene una intencin nihilista respecto a la existencia del propio Estado. De lo que tratara este decurso es de poner en su medida la emergencia plural del discurso jurdico, reconociendo la autonoma performativa de sujetos y espacios en la comunidad sobre los significados de lo legtimo sin ser ello anulado en el Estado. Este reconocimiento habra de permitir permear los sentidos de los conceptos del derecho, abriendo procesos de traduccin inter-tpica respecto a la vida misma, la subjetividad, la cultura, la comunicacin y la cooperacin sin la fagocitacin de la diferencia por la maquinaria que hegemoniza el discurso normativo desde la modernidad.

1- El lenguaje. La construccin social del significado y la dimensin poltica del decir, lo dicho y lo comprendido. Implicancias para el lenguaje del derecho.La construccin del significado de los conceptos se desarrolla en lo que Wittgenstein denominaba juegos de lenguaje. Estos juegos poseen caractersticas singulares de acuerdo a la relacin (y al tipo de relacin) que propone y le es propuesto- con el medio en donde se desenvuelve la articulacin del sentido de las palabras. El sentido de las palabras, por tanto, as como de los conceptos, no tendra reminiscencias esencialistas sino que, por el contrario, debe actualizarse permanentemente con los interlocutores y el medio para obtener la legitimacin necesaria para significar algo como el algo que quiere designar/denotar.En apariencia, la legitimidad en el uso de tal o cual concepto y no otro, estara en el acuerdo entre quienes participan en el juego de lenguaje, que prestan consentimiento expreso o tcito respecto a las reglas que establece el uso de un concepto, en particular sobre el mbito de significacin que le corresponde por habrsele atribuido como su competencia. Sin embargo, el consentimiento en el uso de los conceptos es precedido por una particin pre-existente entre los elementos que performan el significado, en donde la dimensin poltica adquiere un lugar preponderante. Este lugar, no obstante, es invisibilizado, velado o insuficientemente magnificado en su responsabilidad sobre las caractersticas del uso del lenguaje en el establecimiento de las reglas del juego en torno a la formacin de los conceptos.La dimensin poltica del lenguaje se comprende aqu como la expresin auto-consciente de un campo de disputa respecto a la apropiacin u hegemonizacin del sentido con el que es performado un concepto. Es decir, el decir, lo dicho y lo comprendido debe ser interpuesto al anlisis de su constitucin, del cmo es constituido, un proceso hermenutico de significacin del concepto por parte del sujeto que lo emite, as como otro proceso de re-significacin por parte de quien lo recepta. Lo especfico en relacin a lo poltico de este proceso es la materializacin de relaciones de poder nsitas en la subjetividad del sujeto que enuncia, en lo dicho, en el receptor y en lo que ste recepta.De este modo, es posible anudar hacia atrs, en un gesto similar al acontecimiento heideggeriano, las flexiones del significado en funcin de los contextos de enunciacin, la intencin de la semntica en relacin al sentido de lo dicho y la incorporacin violenta de las mediaciones lingsticas cotidianas. La dimensin poltica del lenguaje interpela las asociaciones naturalizadas, proponiendo la expresin de los trminos (y terminologas) que se disputan la performatividad del lenguaje y por tanto- la subjetivacin del sujeto en funcin de los conceptos que lo interpelan y la legitimidad que los asiste.Con este procedimiento se destaca la dimensin semntica de lo enunciado, en franca disputa con la recurrencia a la sola dimensin ostensiva del lenguaje y contra las corrientes que neutralizan el contenido valorativo de lo dicho en su bsqueda de principios morales neutros, vlidos per se para toda comunidad de dilogo. Por el contrario, al postular que en relacin a los conceptos se desarrollan posiciones que enfrentan, de modo quasi-trascendental- interpretaciones y objetivos respecto al/los sujeto/s y objeto/s que se pretende significar, se anteponen las propias categoras de lo poltico descriptas para la construccin de conceptos mediando los principios morales. La disposicin de lo dicho en funcin del lugar como capacidad fctica de influir en relaciones de poder- de quin/qu lo dice y quin/cmo lo subjetiviza, trazara un mapa (en una escala arbitraria, por supuesto) en relacin a lo representado como legtimo en un espacio en donde se pretenda disputar la apropiacin del significado.El mbito de desenvolvimiento conceptual del derecho aparece como particularmente asequible para des-pensar las asociaciones de significado de sus conceptos, tanto porque el derecho expresa una evolucin de los mismos ntimamente relacionada con las luchas histrico-sociales por el sentido y alcance de lo all expresado, como porque en su seno se dirime lo socialmente tenido por legtimo para organizar la vida en comunidad. El derecho histricamente materializa la construccin social del significado y, precisamente, dirime apropiaciones especficas sobre lo validez de lo tenido por legtimo para el colectivo de los que denota.En este sentido, la matriz moderna del derecho occidental presenta especificidades conceptuales que condicionaron y se sostiene- condicionan la interpretacin de lo legtimo y la posible apertura para la reconstruccin y resignificacin de sus conceptos. Cierto es que la lectura de una impronta normativa especfica a la modernidad, como expresin de un discurso filosfico, poltico, econmico, jurdico y sociolgico de rasgos particularsimos, es reputada por autores como Giorgio Agamben, quien entiende que la organizacin y disposicin de la vida en occidente tiene una herencia que se remonta sin fisuras al derecho romano. No obstante, aqu se entiende como lo hiciera Foucault- que la disposicin de las formas de control social encuentra en el derecho un aliado natural a la gubernamentalidad, a la invisibilizacin de los dispositivos de regulacin tras las formas clsicas del paradigma de la soberana. Lo velado en lo dicho del derecho, representa la ejemplificacin ms clara de la hegemonizacin del sentido de lo poltico en la institucionalizacin del sujeto poltico en el Estado. Es decir, ad-intra de este sistema es que deba resolverse el significado de los conceptos del derecho, legitimado tambin por la internalizacin en el otro gran sujeto moderno (la sociedad civil) de la naturalizacin de la correccin del lugar de donde emanaba el sentido de lo dicho que deba ser reproducido. Pietro Barcellona, filsofo y poltico italiano, estima que la violencia que supuso para el hombre occidental el desprenderse de los criterios heternomos de autoridad y sustituirlos por la racionalizacin anmica para todos los rdenes de la vida, habra extremado la sensacin de orfandad del sujeto en relacin a la inmensidad amenazante de las responsabilidades que asuma a su cargo. Ante esta plena disponibilidad de origen, Barcellona estima que el hombre moderno no fue capaz de escindir hasta los extremos sus vnculos con otro magnificado en quien descansar la responsabilidad del control y la regulacin social. As es que en este punto se habra producido la dicotoma, que habra de marcar la construccin de lo poltico hasta nuestros das, entre sociedad civil y sociedad poltica, siendo este ltimo el lugar del sujeto poltico reservado al Estado en tanto comunidad abstracta y del deber ser del bien pblico, en tanto la sociedad civil era signada como esfera de la contingencia de intereses individuales a los que habra que tutorar. As, de un lado se sostiene un tipo de comunidad que niega la comunidad de sujetos realmente existentes as como su carcter contingente (el de la sociedad poltica); mientras que por otro, se trasluce la imposibilidad de convertir a la sociedad civil en un espacio comn, desinteresado y solidario. Las marcas de este proceso seran replicadas en la organizacin institucional del Estado moderno y sus arreglos funcionales, muy en particular para el caso del derecho. El derecho deba articularse a tal paradoja, sosteniendo la distancia que separaba a los trminos dicotmicos. La teora de la soberana moderna es la que justifica la delegacin del poder en la sociedad poltica, identificada con exclusividad en el sujeto del Estado. De este modo, el Estado se convertira en el seguro, la seguridad, respecto al acontecer contingente e imprevisible. Lo que resulta verdaderamente ajeno en este proceso a las concepciones del humanismo jurdico pre-moderno, y hasta rousseuaniano, que abogaban por la produccin comn e integral del ordenamiento jurdico, es que la dicotoma entre el Estado como sociedad poltica- y la sociedad civil produce, de parte del primero, estrategias de inmunizacin (Esposito) respecto a aquellos elementos, sujetos o discursos que imputaran la distribucin del estado de cosas capacidades- para la regulacin social. Se desarrolla as una ingeniera normativa que representase el rechazo a la posibilidad de la contingencia en el lenguaje del derecho, lo que implicaba depurarlo de su contenido retrico, valorativo, identitario y con capacidad suficiente de articular desde la diferencia la multiplicidad de significados asequibles a los conceptos de derecho, de regulacin y de comunidad. Conceptos como democracia, Estado, participacin, representacin, soberana popular, contrato social, ciudadana, etc., seran todos asociados con referencias exclusivas (excluyentes) a un significado. La dogmtica jurdica y el formalismo emergeran como dispositivos significantes para esta tarea, en tanto desprendimientos paradigmticos de la racionalizacin extrema del discurso cientfico. A travs de su estructura de sentido, se dotara a los conceptos del derecho de un significado acotado a la justificacin intra-sistemtica, resolviendo de una sola vez los alcances semnticos de tales conceptos. Con este proceder, se demarca su capacidad de intervencin prctica as como la lnea abismal (Santos) entre lo que excluyen e incluyen para su proteccin o desproteccin, lo que se identifica como racional/irracional, lo validado como legtimo/ilegtimo.El alcance de esta construccin del significado de los conceptos y los sujetos (el sujeto poltico) legitimados para intervenir en el desenvolvimiento social es inmensa. En ello se determina la juridicidad moderna, o al menos la juridicidad que hegemonizara el sentido del derecho durante la modernidad y ms all, y con ste la organizacin y disposicin de los sujetos y objetos del derecho. Estas particiones, polticas todas, posibilitan performar de modo absoluto tanto el sentido de lo dicho como el sentido que debe tener la comprensin de lo dicho. Aristteles haba diferenciado esta particin como hexis y esthesis, la cual retoma Rancire y que resulta particularmente pertinente para lo que aqu se est diciendo: el discurso del derecho moderno invisibiliza la particin preexistente que en realidad- performa intencionalmente el significado de los conceptos para servir a la conservacin de la dicotoma sociedad poltica-sociedad civil. Esto determina un lugar pasivo, externo, para la comunidad de sujetos realmente existentes y su capacidad/potencialidad para asignar, dispensar o resignificar los conceptos con los que ordenar la vida comn.La dimensin poltica del lenguaje es parte de su constitucin situada y relacional entre sujetos de diferencia, plenos de contradicciones e interdicciones histricas y culturales con las que performa la subjetividad y subjetiva aquello que denota lingsticamente. Al tratarse tambin el significado y el significante en una tensin inherente e irresoluble con el contexto relacional de emergencia, no podemos sino estimar que lo dicho es pasible de ser disputado, ms importante aun cuando lo dicho pretende anular justamente la posibilidad de la disputa por el sentido. En la resolucin contingente, fugaz e inestable sobre el sentido, debe estimarse que se produce una violencia que lo constituye y otra que lo sostiene en los trminos que ya mencionramos de Benjamin.Para el derecho, esto debera indicarnos que su concepto (as como sus derivaciones de significado hacia otros) es tambin resultado de una afirmacin poltica identitaria que disputa el campo de significacin entre trminos que representan comprensiones dismiles e inabarcables sobre los criterios de la regulacin social. En tal proceso, la hegemona del significante puede ser deconstruida como una parte que slo la parte de los que pueden darse ese lugar de la parte, contraponiendo ello a otras parte y an ms- a aquellos sujetos silenciados de su presencia como parte. De ello se trata la poltica misma, como dice Rancire, de dar voz a los que no la tienen, de abrir y disputar el espacio a su expresin como parte.En este sentido, para el lenguaje del derecho han de poder abrirse recursos lingsticos que justamente interpelen a los sujetos (ellos interpelando) en su construccin de su identidad comn y diferente, articulndola a la significacin compartida respecto al ordenamiento normativo. Esta es una posibilidad impensable desde los recursos de la dogmtica y el formalismo jurdico, dado el carcter autopoitico de sus sistemas de referencia y produccin de significado. Al respecto, estimo que con la intervencin de la retrica, como prctica lingstica con un mtodo de produccin de significado que articula lo poltico desde su constitucin, el derecho puede reconstituirse como herramienta para la emancipacin social.

2- Dimensin retrica del lenguaje del derechoLa retrica es una prctica de mediacin y construccin lingstica que posee funciones ontolgicas y nticas en el lenguaje, como menciona David Howarth. Destacar que la retrica tiene funciones especficas en el lenguaje tiene que ver con contraponer esta visin a la de las corrientes del giro pragmtico del lenguaje, en particular la que sostiene Jrgen Habermas. Desde all se sostiene que la retrica slo es operativa como `mera estrategia`, por lo cual no sera posible hacer filosofa del lenguaje de ella. Para esta concepcin, el nico lenguaje legtimo es aqul que puede atravesar un procedimiento neutral y a-valorativo validado intersubjetivamente por todos los afectados (Habermas). As, la asignacin de significado de los conceptos supone una asimetra en la constitucin subjetiva de los sujetos respecto a la enunciacin y un supuesto igual ocurre respecto a la internalizacin posterior de lo resultante del procedimiento deliberativo. Es decir, con ello se oblitera aquella diferencia constitutiva de la situacin del discurso, que Rancire recuperaba de Aristteles, por una presuncin consensual respecto al significado, lo cual en la construccin ontolgica de lo poltico en el lenguaje que aqu se argumenta resulta inadecuado. No por el hecho de que no sea posible alcanzar acuerdos respecto al significado, acuerdos siempre parciales, sino porque el significado no puede incluirlo todo ni evitar trazar diferencias respecto al sentido de lo dicho, representando slo una parte de la parte que jams ser el todo.El modelo de la democracia deliberativa encuentra lmites, segn se entiende aqu, para comprender en su esquema a la pluralidad de universales en disputa (Judith Butler) y al carcter contingente y propiamente poltico de las articulaciones sobre el significado del concepto, precisamente por actuar en detrimento de la dimensin semntica de los enunciados. La continuidad de la escisin entre sociedad civil y sociedad poltica de esta propuesta poltico-normativa, representa un lmite que es necesario superar para democratizar la construccin del concepto de derecho en comunidades plurales y complejas.Por su parte, mencionaba, a la retrica le adjudicamos aqu funciones ontolgicas y nticas en relacin al lenguaje. Ontolgicas en tanto posibilita determinar significados a partir del carcter relacional de los conceptos, es decir, instituyendo el ser de lo dicho a travs de la materializacin histrica y contextual de la trama de sentido. Ello aportara los orgenes de las reglas del juego del lenguaje en funcin de las articulaciones visibilizadas e invisibilizadas. Las funciones nticas estn asociadas a la posibilidad que ofrece para describir el carcter tropolgico de los discursos, deconstruyendo la propia construccin de los significados y abriendo, a su vez, la instancia para subvertir los mismos.Estas funciones en el lenguaje de la retrica slo son visibles si lo poltico puede ser evidenciado como un mbito especfico capaz de denotar un campo de disputa por el significado. La lgica poltica de este proceso es lo que visibiliza las apropiaciones de una visin del aspecto del objeto en el concepto a partir de las relaciones de identificacin (positiva y negativa), promoviendo una particular construccin de lo dicho y de la intencin de performar una comprensin. De este modo, se cuestiona la pretendida autonoma performativa de los discursos y su independencia de la sobredeterminacin de lo poltico sobre los conceptos.Lo anterior nos posibilitara apuntalar la fragmentacin en la construccin y comprensin de los conceptos, en particular del derecho. La lgica oposicional que podra efectuarse entre aquello que los conceptos identifican tiene que ver, entonces, con su emergencia relacional e interna entre poltica y discurso, entre accin y lenguaje. De este modo, las articulaciones en torno al significado tiene una trama de sentido que se decide en el mbito de lo poltico del lenguaje, que la retrica facultara develar, deconstruir y subvertir. En relacin al derecho, aquello que naturalmente este pretende constituir como pilar de su estructura de funcionamiento es el concepto de legitimidad, siendo por tanto ste el que debe introducirse en un marco poltico de significado.Como campo conceptual de disputa, lo legtimo en un ordenamiento jurdico debe observarse como procesos sociales donde se verifican relaciones de poder. Ello implica que lo dicho como derecho visibiliza determinada trama significante en relacin a los sujetos y objetos del derecho, al tiempo que invisibiliza otros. Visibilizar las inclusiones y exclusiones en la construccin del significado es la tarea de la retrica, que en el discurso jurdico implica suponer a este como una caracterizacin filosfica y como variable sociolgica (Santos) en el que se materializan relaciones de diferencia y de poder. Son estas relaciones y la disposicin del poder consecuente lo que fuera velado por la racionalidad jurdica moderna. Expresar visibilizando- su significado (y sentido) y procurar subvertirlo es la tarea que se asume aqu para la dimensin poltico-retrica en el lenguaje del derecho, lo cual entendemos que podra ampliar los rasgos de y para una democracia conceptual.

3- Democracia conceptual. Estado, derecho y poltica lingstica.En tanto forma de comunicacin y conocimiento, la retrica ofrece un marco epistemolgico alternativo y ampliamente positivo para construir, deconstruir y subvertir significados en todas aquellas mediaciones lingsticas que pretenden anular la diferencia como principio poltico constitutivo de las relaciones humanas. Pensar en trminos de diferencia poltica no tiene que ver con la hiptesis de balcanizar las sociedades extremando los rasgos particulares en detrimento de lo comn. Pensar epistemolgicamente desde lo que podra ser un principio de diferencia poltica supondra que los criterios de justificacin y validacin del conocimiento social deben admitir una pluralidad significante en relacin a los sujetos que disputan un espacio de reconocimiento e identidad como parte de un todo (la comunidad) que nunca es ni debe serlo- absoluto.Para los conceptos del derecho esto implica partir de una heteronimia significativa (Warat), es decir, de la asuncin de una multiplicidad de factores externos condicionantes de la expresin en la norma. De ello se sigue que la tarea deconstructiva del lenguaje del derecho ha de ser realizada a travs de una semiologa del poder en la construccin del concepto y de sus significados asociados. Es con este proceder, se estima, que puede ser develada aquella diferencia poltica, partiendo de la incompletud estructural de los trminos propuestos para pluralizar los sujetos y objetos que inciden en la organizacin del ordenamiento jurdico. La democracia conceptual, de este modo propuesta, se orientara en funcin de lo que Levins afirmaba como el lenguaje siendo hospitalidad, es decir, abriendo radicalmente las fronteras lingsticas a la interpelacin de significados alternativos respecto a lo tenido por sentido comn, lo cual no sera sino una forma que ha hegemonizado el campo de la disputa conceptual. Para el derecho, esto supondra la deconstruccin de los supuestos modernos que han sobredeterminado la produccin de la norma y, por tanto, lo que debe ser tenido por legtimo en dicho mbito. Democratizar esta instancia deviene de asumir una demodiversidad (Santos) respecto a cmo se construye la articulacin plural del significado. Aquellos elementos que mencionaba como endmicos al paradigma moderno y que habran limitado la dimensin retrico-poltica del lenguaje del derecho son especficamente dos: por un lado, la epistemologa cientificista que asociara la multidimensionalidad de la razn a los mrgenes del mtodo cientfico-experimental. Ello se constituira en la vara de medicin respecto a la pertinencia y legitimidad de todo conocimiento, incluyendo el del derecho, cuya manifestacin ms evidente habra sido el dogmatismo jurdico y el formalismo, quitando toda dimensin retrica y hasta potica (Warat) que caracterizaba la fundamentacin poltica del derecho. De otro lado, la cesura pragmtica del orden social en sociedad poltica (limitada al sujeto Estado) y sociedad civil (ceida a los intereses individuales de sus actores que habran de ser articulados), que requera que la produccin y control del derecho se mantuviese en los lmites del sujeto poltico soberano. As se despliegan dispositivos conceptuales operativos a la delegacin de la decisin sobre lo que es derecho y por ende lo legitimado como audible para intervenirlo, en la sociedad poltica abstracta del Estado. Este asume la exclusividad de ese lugar, cuando se habra tratado en realidad de una construccin artificial y derivada en relacin a la identificacin del sujeto soberano por las teoras de la soberana popular, primer motor de la decisin poltica respecto al ordenamiento normativo colectivo.La crtica al establecimiento del Estado como el nico actor que decide el derecho tiene que ver con las exclusiones que esta constitucin representa. Es decir, al ser el nico sujeto poltico, legitima sus decisiones per se, hegemonizando el procedimiento y el discurso que valida tal proceder. El Estado se ve a s mismo como el nico actor capaz de significar el concepto del derecho, determinando de modo absoluto las articulaciones derivadas y sus alcances. As, el Estado es el sujeto poltico del derecho y la comunidad; la sociedad civil su objeto, sin posibilidad de equilibrar la determinacin de la diferencia respecto a lo legtimo en funcin de la multiplicidad de sujetos como espacios estructurales (Santos)- que coexisten en sociedades complejas. Lgicamente el Estado tiene un lugar central para la organizacin normativa y el control social, pero la afirmacin del significado de los conceptos del derecho debe ser pasible de ser atravesado por aquella multiplicidad, por la propia diferencia conceptual en trminos de lo poltico.Ello, se estima, visibilizara lo acotado de la epistemologa jurdico que nos atraviesa y las implicaciones que tuvo para marginar la interdiccin de otros sujetos en la participacin sobre la decisin del derecho. La posibilidad de pluralizar el lenguaje del derecho a travs de la democratizacin en la produccin de significados de los conceptos se asocia a que los mismos emergen de la comunidad en tanto forma existente, y cuya elucidacin tiene que ver con la visibilizacin de las fronteras entre los trminos y su carga valorativa, por lo que su introduccin en un campo de disputa retrico-poltico es fundamental. La democratizacin radical de la participacin en lo que hace legtimo al derecho en una comunidad dependera de hacer evidentes las inconsistencias de los encierros sistmicos, de transparentar las apropiaciones del significado en los discursos hegemnicos y no-hegemnicos, las exclusiones y herramientas para determinar la carga valorativa, asociativa y situada de los discursos. A travs de la prctica retrica en la discusin respecto a las normas jurdicas se materializa el carcter tpico de la razn, visibilizando con ello los rastros polticos de lo enunciado (Butler). As, la violencia instituyente e instituida del derecho es expuesta en sus determinaciones finitas e invariablemente prcticas, contextuales, evitando hacer depender la idea de sociedades justas de la instalacin de instituciones justas (Sen). Una forma alternativa de gramtica democrtica para decidir sobre la legitimidad requiere de la politizacin de las instancias de legitimacin social del derecho, que trata del lenguaje y los procedimientos de discusin. La institucionalidad moderna del derecho conserva os rasgos de la cesura entre Estado y sociedad civil, despolitizando el lenguaje del derecho y la emergencia de lo invisibilizado, suprimiendo las polifonas del sujeto poltico y su articulacin para un sentido plural y respetuoso de las diferencias. En la actualidad son numerosos los estudios que destacan la pluralidad de ordenamientos jurdicos (Santos) que coexisten en un mismo territorio. En ellos se verifican asociaciones especficas del significado del derecho, de procedimientos para su produccin, establecimiento y control entre los sujetos que comparten su identificacin. Usualmente se seala lo prolfico de estas comprensiones de la juridicidad en contextos de sociedades pluri-culturales, como se ha verificado y abordado de modo tan promisorio en Bolivia o Ecuador. Sin embargo, el desafo es igualmente pertinente para sociedades que no tienen los niveles de divisin tnica como los casos citados. En sociedades ms homogneas respecto a su origen tnico, tambin es posible identificar espacios estructurales de derecho, en los cuales la construccin del significado de los conceptos adquiere rasgos notoriamente diferentes a los hegemonizados por el Estado y que, no obstante, no encuentran canales de articulacin. Ejemplo de ello lo constituyen las diferentes reivindicaciones del concepto de familia y matrimonio para los movimientos feministas, o de mercado y trabajo para las organizaciones obreras y las comunidades cooperativas, de ciudadana y comunidad para espacios que reivindican sentidos diferentes para los conceptos de democracia participativa y representativa heredados de la modernidad occidental.

4- Traduccin de equivalencias inadecuadas. Pluralidad de ordenamientos jurdicos y articulacin poltica. Al ubicar al lenguaje del derecho como una relacin de uso poltico en los trminos propuestos, es posible estimar que all se desenvuelven aspectos ticos y valorativos que es necesario evidenciar para articular normatividades en disputa. Reconstruir tales normatividades, segn lo hasta aqu expuesto, ofrecera los fundamentos para sostener la incompletud estructural de todo concepto, al tiempo que se revela que stos siendo- crean sujetos y objetos. Los conceptos del derecho resultan, entonces, como expresin de una relacin de fuerzas ontolgicamente constituidas en torno a lo poltico de este campo de mediacin lingstica.Si pensamos que la hegemona del significado de lo legtimo debe ser interpuesta por las articulaciones polticamente situadas del concepto, la epistemologa del derecho debe mudar radicalmente sus aprehensiones intra-sistemticas, as como pretensiones holsticas respecto a la moral de sus principios, como si estos no fuesen tambin mediados por conceptos cargados semnticamente. La homogeneidad vaca y la despolitizacin del lenguaje que determian la cesura moderna, despolitiza tambin las instancias de legitimacin del derecho, siendo ajeno a la indagacin de lo invisibilizado y a las articulaciones que hacen posible lo visible. En ello se reduce la complejidad y pluralidad de expresiones para la organizacin normativa de una comunidad a la institucionalizacin de una cesura lingstica en la forma poltica del Estado, con las limitaciones que en su expresin moderna han quedado cristalizadas. Si es posible verificar que las normas se organizan en funcin de la expresin de lo legtimo en auditorios especficos, resulta que el significado del concepto mismo de derecho es un campo de disputa que determina la constitucin de sujetos polticos, asociando significado, identificacin e intervencin fctica sobre aquello que visibiliza/invisibiliza. Revelar la gramtica socio-jurdica como relaciones de poder implica que pueden ser desarrollados trabajos de traduccin (Butler, Santos) para mediaciones lingsticas valorativas. En el marco de la pluralidad de ordenamientos jurdicos que pueden ser revelados como existentes y que pujan por ingresa en el espacio de lo audible en un medio hegemonizado, comportara una importancia proporcional a la democratizacin del propio derecho.Paul Ricoeur expresaba esta idea como traduccin de equivalencias inadecuadas, intuyendo aqu que con ello refera a la imposibilidad de adecuacin absoluta entre conceptos, al solapamiento total entre significaciones alternativas para el mismo concepto. En ello tambin desarrolla una apertura democrtica al dilogo inter-tpico que no pretende anular lo diferente en el otro, sino tender a un proceso hermenutico de mutua implicacin que aproxime sentidos compartidos y respete lo diferente en tanto declama aquella hospitalidad que mencionaba Levins, no la presuncin de colonizar el significado. Lo inadecuado es lo que perturba lo homogneo, que no quiere ni admite la asimilacin que lo descaracterice; pero que en el proceso de traduccin dispone equivalenciar la disputa por el significado con otras inadecuaciones, sabiendo que ninguna podra totalizarlo sino es cancelando cada uno de los trminos que componen la tipologa de Ricoeur. Lo que se asume absoluto y pretende homogeneizar toda interpretacin, comprensin y enunciado del significado, no procura traducir, ni equivalenciar ni mucho menos- admite la inadecuacin.De all que el trabajo de traduccin deba procurar la visibilizacin de relaciones de poder, de inclusin y exclusin en la gramtica del derecho, posibilitando la identificacin y articulacin entre los distintos espacios que son parte del ordenamiento jurdico y de los que luchan por el reconocimiento como parte. As, en la expresin de las condiciones y condicionantes del dilogo, se revela la lucha por incidir en el campo gramatical del derecho, sealando las apropiaciones hegemnicas y las fisuras en la democratizacin de esta herramienta de regulacin y emancipacin social que pueden ser subsanadas a travs de la subversin de significados, de su apropiacin contra-hegemnica. La contra-hegemona conceptual (Santos) posibilitara la visibilizacin de la significacin parcial de conceptos como derecho, soberana sujeto poltico, ciudadana, comunidad, etc., estableciendo y redefiniendo la lgica poltica que genera relaciones de identificacin en la definicin y significado de los conceptos. Partiendo de la politicidad de sus supuestos se materializa la disputa por el significado, abriendo el camino a interpretaciones alternativas, cuya posible democratizacin se orienta a una hibridacin conceptual (Butler, Santos) en las articulaciones respecto a las relaciones de identificacin con aquello que el derecho significa. La traduccin, por tanto, involucra a nivel epistmico, metodolgico, poltico y jurdico la deconstruccin, construccin y subversin de lo dicho por el derecho. La posibilidad de que el derecho se constituya en instancia de cambio social precisa de la repolitizacin de su lenguaje, con la impronta de que su democratizacin procura transformar las relaciones subalternizantes en relaciones de autoridad compartida (Santos) y cooperativas entre Estado y comunidad. El impulso deconstructivo del movimiento continuo del lenguaje (Wittgenstein, Muoz) no es detenido. Por el contrario, la disposicin (visibilizacin) de la dimensin dialgico-intersticial que compone al derecho, a travs de la introduccin del marco retrico-poltico en que se desarrolla la disputa por el significado, asume que la comunidad se constituye como sujeto poltico capaz de decidir el derecho y las condiciones de la juridicidad en el uso mismo de los conceptos como situacin significante.

5- Amrica Latina. Comunidad, diferencia y legitimidad.La discusin que nos precede encuentra afortunadamente- expresiones concretas en procesos polticos de pases latinoamericanos como Bolivia y Ecuador. En ellos se verifica la resignificacin y traduccin equivalenciada de conceptos modernos como Estado, derecho, representacin, participacin, democracia, nacin, etc., a las diferentes construcciones que de tales hicieran la pluralidad de sujetos polticos intervinientes en estos procesos. La lgica social del Estado moderno, aquella que reproduce prcticas sedimentadas (Howarth), encontr su agotamiento en los sujetos que no se identificaban con sus presupuestos. La identifiacin que legitim aquella forma de organizacin normativa segn criterios ajenos a las culturas originarias, expresa cabalmente lo que sealramos (con Benjamin) respecto a la violencia que instituye y conserva el derecho. La subjetivacin de los dispositivos con los que se evitaba el cuestionamiento del estado de cosas, representa el poder del lenguaje jurdico-poltico hegemnico. De all que haya sido incuestionado el Estado como el sujeto poltico que decide lo que el derecho es, que el lenguaje normativo fuese extrao y extraante de los sujetos (objetos) a los que refera, un lenguaje inhspito que anulaba la posibilidad de la alteridad en los conceptos.La mudanza radical en el significado de los conceptos que inciden en la regulacin y emancipacin social, parte de la visin de sus fisuras, del fulgurar de un nuevo aspecto (Wittgenstein) que no era tenido por existente en el estado inicial de los sujetos. Esa transformacin de su estado tiene que ver con desplazamientos semnticos sobre el significado agotado. Es all en donde se generan nuevas relaciones de identificacin, de integracin y reconocimiento de partes que impulsaron la refundacin poltica, jurdica y cultural de aquellos espacios, modificando sustancialmente las derivaciones de los significados en la organizacin de la vida comn. De este modo es posible comprender el alcance y la importancia de la hibridacin conceptual, de la interpenetracin lingstica que posibilit la traduccin de equivalencias inadecuadas respecto al buen vivir, a los sujetos y objetos del derecho, a la demodiversidad, la participacin y representacin entre sujetos que no se reconocan como parte porque haba un sistema violento de regulacin lingstica que as lo promova.La apertura a nuevas formas de legitimacin social del derecho debe tambin ser receptiva y expandida a territorios que no tienen la diversidad de plurinaciones de Ecuador y Bolivia. El pluralismo jurdico que se procura con lo dicho reviste desafos para todas las organizaciones poltico-normativas que conservan la cesura moderna. La existencia en sociedades contemporneas de espacios estructurales (por ejemplo, Boaventura de Sousa Santos identific seis espacios distintos) que desarrollan una organizacin normativa original y enuncian significados informales respecto al derecho, revela no slo que la acepcin hegemnica es una apropiacin especfica, sino que adems lo legtimo es una construccin en un marco poltico de disputa por el decir, lo dicho y lo comprendido.Fragmentar la comprensin del concepto moderno de sujeto poltico, del lenguaje del derecho, de lo poltico en s mismo, nos expone nuevamente a esa orfandad ante la plena disponibilidad del origen que mencionaba Pietro Barcellona. Democratizar el lenguaje del derecho es politizar sus conceptos y los sujetos que lo atraviesan, devolviendo a la comunidad lo que es de suyo, a saber, la parte como sujeto poltico que constituye apropiaciones de significado respecto a la valoracin de lo legtimo, lo cual debe ser puesto en debate con la pluralidad de partes que pretenden incidir en ello. La traduccin se ofrece como una herramienta de articulacin de la diferencia que no pretende eliminarla, sino abrirse al reconocimiento de lo otro, al respeto a su caracterizacin y a la lucha por la no-inferiorizacin en sistemas democrticos. La puja distributiva por las capacidades de intervencin, regulacin y control que tienda a la emancipacin de los sujetos requiere de la mayor expresin posible de lo visibilizado/invisibilizado por los conceptos orientados en este sentido. El derecho, como discurso que procura legitimar criterios fcticos de accin respecto a la juridicidad, la proteccin y fomento de la vida buena individual y colectiva, debe partir de la mxima apertura a la correccin de arbitrariedades injustificadas, de olvidos conscientes e inconscientes de sujetos y espacios, de violencias no-democrticas que conserven sistemas de subordinacin y dominacin de la subjetividad, la cultura y la participacin en lo poltico de lo legtimo. En los ltimos aos, Latinoamrica ha dado seales de integracin y resignificacin de los presupuestos constitutivos del Estado y de las sociedades. An necesitan ser traducidas muchas de las asimetras que nos atraviesan, con el objetivo de que la articulacin poltico-cultural no se realice en detrimento de la identidad de ninguna de las partes, y que en ello se tienda a la democratizacin radical de los criterios funcionales para la organizacin normativa de las solidaridades colectivas, con la fuerza suficiente para hallar expresin en los sistemas poltico-administrativos. Este mismo proceso regional debe anclarse y profundizarse ad-intra de los territorios que integran la comunidad latinoamericana, bregando por la polifona para la resignificacin del derecho y la ampliacin de derechos para y desde sujetos/espacios otrora invisibilizados. La posibilidad de ahondar en estos aspectos de la intervencin participativa y de la reorientacin del sujeto poltico a la comunidad, en relacin articulada con el Estado, es un camino que se est recorriendo, que requiere ahondar en la crtica y la consolidacin de espacios de interlocucin para la construccin de otros significados para los conceptos del derecho.