ensayo sobre derecho constitucional

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EL PODER CONSTITUYENTE La imposición de la constitución formal, su cambio, inaplicación o desaparición son obras de quien ejerza el poder constituyente. La expresión poder constituyente refiere tanto a la facultad o potencia para establecer y alterar la constitución (poder-función), como a quién lo hace (poder- persona).El establecimiento de la constitución comprende su sanción (elaboración y aprobación) y promulgación (acto de mandarla ejecutar, ponerla en vigencia y publicarla). TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE INTERNO Y EXTERNO Normalmente, una constitución es producto del poder constituyente de su propio país. En síntesis, del poder constituyente interno. Sin embargo, algunas veces la constitución de un país es producto del poder constituyente de una o más naciones extranjeras, ya sea de modo total, o parcial. En otros supuestos, un poder extranjero, aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye en el poder constituyente interno. Es factible, entonces, hablar de un poder constituyente externo. Ejemplo de lo primero han sido constituciones como las de Canadá (1867), Australia (1901) o Sudáfrica (1909), dictadas por el Parlamento británico. De lo segundo, la Constitución japonesa de 1947, casi impuesta por las autoridades estadounidenses, victoriosas sobre el Imperio de Japón. 1

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teoria del derecho constituyente

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5) Divisin de poderes:

EL PODER CONSTITUYENTE

La imposicin de la constitucin formal, su cambio, inaplicacin o desaparicin son obras de quien ejerza el poder constituyente.

La expresin poder constituyente refiere tanto a la facultad o potencia para establecer y alterar la constitucin (poder-funcin), como a quin lo hace (poder-persona).El establecimiento de la constitucin comprende su sancin (elaboracin y aprobacin) y promulgacin (acto de mandarla ejecutar, ponerla en vigencia y publicarla).

TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE INTERNO Y EXTERNONormalmente, una constitucin es producto del poder constituyente de su propio pas. En sntesis, del poder constituyente interno. Sin embargo, algunas veces la constitucin de un pas es producto del poder constituyente de una o ms naciones extranjeras, ya sea de modo total, o parcial. En otros supuestos, un poder extranjero, aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye en el poder constituyente interno. Es factible, entonces, hablar de un poder constituyente externo.

Ejemplo de lo primero han sido constituciones como las de Canad (1867), Australia (1901) o Sudfrica (1909), dictadas por el Parlamento britnico. De lo segundo, la Constitucin japonesa de 1947, casi impuesta por las autoridades estadounidenses, victoriosas sobre el Imperio de Japn.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIOste, no en el sentido cronolgico, sino en cuanto a su cuota de poder, no est sometido a normas jurdicas preexistentes de derecho positivo. Se lo puede considerar, pues, revolucionario e ilimitado.

Puede ser fundacional, cuando dicta la primera constitucin del Estado, al crearse ste, y siempre que acte sin topes normativos, o pos fundacional, si opera despus de haberse creado el Estado, pero tambin libre de reglas jurdicas preexistentes.

Lmites del Poder Constituyente Originario

TOPES FCTICOS

Como toda obra humana, el poder constituyente originario est recortado y condicionado por las fuerzas polticas que operan en un pas, los lobbies

y grupos de presin, los factores de poder, las posibilidades econmicas, etctera.

TOPES NORMATIVOS

El derecho internacional opera tambin como condicionante del poder constituyente interno.

La Convencin de Viena sobre los tratados, adoptada por nuestro pas mediante ley 19.865, puntualiza en el art. 27 que el Estado no puede desligarse de sus compromisos internacionales argumentando normas de derecho interno (p.ej., su constitucin), salvo en determinados supuestos.

TOPES AXIOLGICOS Y DE DERECHO NATURAL

Desde luego, hay principios jurdico-polticos que limitan la potestad de un poder constituyente originario (p.ej., los valores justicia, libertad, igualdad, seguridad, paz, solidaridad, etc.), plasmados muchas veces en reglas y postulados de derecho natural, "previos y superiores a cualquier constitucin positiva", como los de dignidad del hombre, respeto a la vida, promocin de los ms necesitados, entre otras. En ltima instancia, si una constitucin fuese globalmente contraria a los valores jurdico-polticos, y diese lugar a un rgimen tirnico, el pensamiento cristiano autoriza, dados ciertos supuestos extremos, el ejercicio del derecho de resistencia a la opresin.

Titularidad" y ejercicio del poder constituyente

Es usual distinguir entre la titularidad del poder constituyente (generalmente conferida al pueblo o a la nacin; es decir, en quin se hace formalmente residir la potestad constituyente, y a quin se le atribuye o imputa la decisin del poder constituyente),y el ejercicio de tal poder, o sea, el desempeo de ste por los autores de la constitucin formal (p.ej., los miembros de una asamblea constituyente).En el mbito de las realidades, la diferenciacin entre titularidad y ejercicio del poder constituyente es una estrategia de legitimacin del comportamiento de quienes elaboran la constitucin y la establecen. Si el "titular" del poder constituyente se limita a elegir a quien lo "ejercita", sin poder controlarlo luego, es evidente que su titularidad es un derecho sumamente relativo, y que el poder constituyente, de modo efectivo, recay en el ejercitador.

Operadores ("ejercitadores") del poder constituyente originario

Advertimos que se diferencian dos sistemas:

SISTEMA MONOCRTICO

Cuando el operador del poder constituyente es unipersonal. Un caso moderno es el de Rainiero al dictar por s solo la Constitucin de Mnaco de 1962

SISTEMA MLTIPLE (POLICRTICO)

En tal caso, el operador es plural. El caso tpico es el de una convencin o asamblea constituyente de origen popular, pero tambin han ejercido el poder constituyente un partido poltico (como el Funk, en Camboya,1976); gobiernos militares de facto (como en la Argentina, en1956, al derogar la Const. de 1949), o civiles de facto (p.ej., el Comit Nacional Checoslovaco, que en 1918 dict la primera Constitucin provisional de ese pas). De vez en cuando, el Parlamento comn ha asumido el poder constituyente (p.ej., leyes constitucionales de Hungra, de 1920).

Legitimidad del poder constituyente originario

Un poder constituyente originario, como cualquier poder del Estado, debe satisfacer una doble justificacin: de origen y de ejercicio. La legitimidad de origen nace de mtodos legtimos de designacin de quien ejerza el poder constituyente: elecciones limpias, cuando se trata de un poder constituyente de base democrtica. La legitimidad de ejercicio deriva, especialmente, del dictado de una constitucin intrnsecamente justa.

Las clusulas constitucionales absurdas, injustas, demaggicas, utpicas, totalitarias, superfluas o confusas hacen perder autoridad tica al texto constitucional y provocan, segn su gravedad, la deslegitimacin del sistema poltico, pudiendo ello autorizar (en casos extremos) su desobediencia o el ejercicio del derecho de resistencia a la opresin.

Responsabilidad interna del estado nacional por el ejercicio del poder constituyente

En el mbito interno del Estado, el poder constituyente originario dicta la fuente de todo el derecho positivo del pas en cuestin: la nueva constitucin. Por ende, si sta extingue derechos, suprime magistraturas o cargos, etc., que confera la constitucin antigua, difcilmente podran los afectados formular reclamos (a nivel de derecho positivo) frente a ese poder constituyente. Sin embargo, el poder constituyente originario no podra vlidamente extinguir derechos naturales bsicos del hombre y de la sociedad, puesto que, como hemos visto, l tambin tiene topes axiolgicos y de derecho natural. Pero si as lo hiciera, esos derechos deberan restituirse, y de ser imposible, realizar el Estado las indemnizaciones del caso.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO (O CONSTITUIDO)

Es el sometido a reglas jurdicas preexistentes de derecho positivo. Casi siempre importa un poder de reforma o enmienda de una constitucin previa; pero en otros casos posee tambin poder de reemplazo, ya que puede estar facultado para sustituir una constitucin por otra. Se discute si el poder constituyente derivado significa, en realidad, poder constituyente (para algunos, slo importa un poder legislativo extraordinario).

Llamado tambin poder de reforma o de revisin, es el que se desenvuelve conforme a las pautas jurdicas (de trmite y de contenido)que marca la constitucin preexistente. Segn la intensidad con que se ejercite, se distinguen algunas veces las enmiendas (cambios secundarios) de las reformas (cambios ms importantes) en la constitucin.

Poder preconstituyente y poder constituyente derivado

Muchas constituciones distinguen un poder preconstituyente, previo al constituyente, y que opera como rgano de convocatoria de ste. Ese poder preconstituyente es diverso: algunas veces lo cumple el Congreso ordinario (p.ej., en nuestro pas, la declaracin de necesidad de reforma debe ser decidida por el Poder Legislativo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, segn el art.30 de la Const. nacional; luego actuar la asamblea constituyente). La importancia jurdico-poltica del poder preconstituyente deriva no slo de lo indispensable que es su decisin para que se ponga en marcha el proceso de reforma constitucional, sino tambin porque, en algunos casos, encuadra la tarea del poder constituyente constituido (as, en la Argentina, se fija el temario y el tiempo en el cual ste puede funcionar).Para definir las atribuciones del poder preconstituyente, conviene advertir que pueden ser, segn el texto constitucional y el derecho constitucional consuetudinario de cada Estado, de dos modalidades diferentes:

PODER DEDECLARACIN

Cuando el rgano preconstituyente slo decide abrir el proceso constituyente, habilitando entonces la actuacin del poder constituyente derivado.

PODER DE REGULACIN

Si, adems de declarar la Necesidad de reforma, la constitucin le confiere al rgano preconstituyente la facultad de disciplinar todo o parte de la gestin del poder constituyente: as, por ejemplo, el art. 30 de la Const. Nacional, cuando puntualiza que los cambios constitucionales se hacen "por una convencin Convocada al efecto". La atribucin de "convocar" parece comprender la de regular tal convocatoria.

rganos del poder constituyente derivado

En el derecho comparado existen diversos mecanismos para instrumentar el poder que tratamos.

SISTEMA DE LA CONVENCIN O ASAMBLEA CONSTITUYENTE

En tal supuesto, quien ejerce el poder constituyente derivado es un cuerpo especialmente convocado al efecto. Tiene como ventajas prestar a la tarea constituyente un marco ms solemne y especializado.

SISTEMA DEL PODER LEGISLATIVO

El mtodo ms frecuente es encomendar la reforma de la constitucin al mismo Poder Legislativo ordinario, requiriendo mayoras calificadas (p.ej., dos tercios del Parlamento, China, art. 64), o su aprobacin en dos o ms sesiones, decididas en distintos perodos (Noruega, arto 112), algunas veces con renovacin de las cmaras y nueva convocatoria a elecciones para integrarlas (Blgica, Const. de 1994, art. 195).c)

SISTEMA DEL REFERNDUM

La Constitucin francesa de 1958 contempl el proceso de reforma a travs de

la iniciativa presidencial, votacin por las cmaras y posterior ratificacin popular, mediante referndum. Varios Estados siguen una metodologa similar.

OTROS MECANISMOS

En ciertos pases, la constitucin puede reformarse por el jefe de Estado y el Parlamento (Mnaco); o por decisin del congreso federal con dos tercios de sus miembros y con el acuerdo de las legislaturas de tres cuartas partes de los Estados, o con el consentimiento de convenciones reunidas en tres cuartas partes de los Estados (Estados Unidos de Amrica).

Lmites de contenido

EXTERNOS

Aludimos al orden jurdico internacional y transnacional, cuyas reglas pueden limitar la aptitud constituyente de un pas.

INTERNOS

Ciertas constituciones impiden el cambio de algunas de sus normas o postulados (p.ej., la de Portugal, que en su art. 290 prohbe alterar los principios de independencia nacional, unidad del Estado, forma republicana, separacin de la Iglesia y del Estado). stas son clusulas ptreas de tipo expreso. En otros casos se habla de clusulas ptreas tcitas o implcitas, producto de la voluntad del constituyente o de las creencias sociales. Por ejemplo, en el caso argentino: el art. 18, cuando establece que quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas polticas, y segn algunos, el sistema federal, profundamente compenetrado con las vivencias de la comunidad. Ocasionalmente, determinadas constituciones han prohibido su reforma total, durante cierto tiempo. La petrificacin de la constitucin por un lapso prolongado, sea total o parcial, no es legtima, desde el momento en que una generacin no puede imponer a las posteriores, negndoles la posibilidad de cambio, un tipo de rgimen o una manera de regularse (salvo que lo ptreo sea forzosamente perenne; p.ej., si se petrificase una norma que reconociese al hombre el derecho a su dignidad).Otra manera de establecer lmites al poder constituyente derivado es cuando el poder preconstituyente fija un temario al cuerpo constituyente (p.ej., cie el mbito de la reforma a uno o ms artculos de la constitucin vigente). Se discute, por cierto, si una asamblea constituyente est constreida por tal temario, o puede -invocando soberana- apartarse de l. A nuestro entender, cuando el poder preconstituyente involucra un poder de regulacin, bien puede (salvo que la constitucin lo prohba) determinar el radio de accin del poder constituyente derivado, que, adems, no es soberano, ya que, precisamente por ser poder derivado, est circunscripto por el derecho preexistente que regula su comportamiento.

LMITES DE LUGAR

Ocasionalmente, algunas constituciones determinan dnde debe sesionar el cuerpo constituyente (as, las consto de las provincias de Jujuy, art. 99, y de San Luis, art. 285, que indican a la capital provincial).

LMITES DE TIEMPO

En ciertos supuestos, la constitucin establece el lapso de validez de funcionamiento del poder constituyente derivado (p.ej., la Const. de la provincia de Mendoza, segn su art. 222, impone un ao). Puede el poder pre constituyente regular el perodo de funcionamiento del poder constituyente? En el orden nacional, muchas leyes de convocatoria fijaron trminos (p.ej., leyes 3507 y 13.233)Y tambin lo han hecho algunas normas provinciales. Eso atae al poder de regulacin del poder preconstituyente, cuando cuenta con l. La incgnita es si la convencin constituyente que ejerce el poder constituyente derivado est habilitada para prorrogar el trmino dispuesto por el poder preconstituyente. Hay tres posturas al respecto: a) la negatoria, descarta tal derecho; b) la admisoria, lo permite, como facultad implcita del poder constituyente constituido, y c) la eclctica, consiente la prrroga, salvo que la ley de convocatoria expresamente lo prohba. Como principio, reiteramos que si el poder preconstituyente tiene poder de regulacin, el poder constituido debe someterse al plazo fijado por aqul.

LMITES DE PROCEDIMIENTO

-Analizaremos las prescripciones a estos lmites.

a) Constitucionales

As, el art. 229 de la Const. del Paraguay de 1967 indic que la convencin dicta su propio reglamento, nombra sus empleados y elige sus autoridades.

b) Dictadas por el propio poder constituyente

Como facultad implcita, posee la de auto regularse, adoptando el reglamento interno de funcionamiento, fijando los horarios de sesiones, licencias a sus miembros, etctera.

c) Dictadas por el poder preconstituyente

Cuando ste posee el poder de convocatoria y de regulacin, tendr competencias para reglamentar, si lo desea, los procedimientos a seguir en el rgano convocado. Desde luego, tales reglas deben ser constitucionales y razonables.

Legitimidad del poder constituyente derivado

A los requisitos comunes de legitimidad (justificacin), de origen y de ejercicio del poder constituyente originario se le deben sumar el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que condicionan su comportamiento (legitimidad formal).

Poder constituyente provincial, regional y municipal

En los Estados federales es usual que la constitucin federal reconozca facultades constituyentes a las provincias, cantones, Estados o como se denominen las partes integrantes de la federacin. El derecho de una provincia a dictar una constitucin es, pues, un poder constituyente derivado de la constitucin federal, de tipo secundario, y debe ejercerse segn las pautas y condicionamientos de sta. El poder constituyente derivado provincial tambin est sometido a las reglas internacionales pactadas por el Estado federal o por la misma provincia (cuando est autorizada para actuar en el mbito internacional) y, asimismo, a las reglas constitucionales y legales provinciales preexistentes. Ciertas constituciones admiten una fuerte autonoma municipal, concretada en la sancin por parte de los municipios de cartas orgnicas que significan, para algunos, el ejercicio de un cierto poder constituyente municipal.

SANCIN Y PROMULGACIN DE LA CONSTITUCIN

Cuando se ejercita el poder constituyente originario, ste disciplina por s los mecanismos de sancin, promulgacin y publicacin de la constitucin. En cambio, cuando opera el poder constituyente constituido, o reformador, estos trmites pueden estar previstos por la constitucin anterior, o regulados por quien ejerza el poder pre constituyente.

De todos modos, si quien tiene poder de convocatoria no ha disciplinado el procedimiento de sancin y promulgacin, ser el rgano que efectiviza el poder constituyente reformador quien determinar tales pasos.

EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE EN ARGENTINAPodemos dar cuenta de un ejemplo de la aplicacin del poder constituyente en nuestro pas que da lugar a diferencias entre algunos autores: Este es el caso de la reforma constitucional de 1860; En la Constitucin dictada en 1853 se estableca la prohibicin de su reforma por el trmino de 10 aos, sin embargo se reform en 1860 para que la Provincia de Buenos Aires ingrese a la Confederacin. Es as que algunos autores entienden que el Poder Constituyente Originario de 1853 qued abierto y termin de ejercerse en 1860. Por otro lado, la opinin contraria sostiene que en 1860 se ejerci indebidamente el Poder Constituyente Derivado para reformar la Constitucin Nacional.

Las Reformas Constitucionales en Argentina

Introduccin:Antes de 1853 existieron en Argentina pactos anteriores a la sancin de la Constitucin Nacional, denominados preexistentes en el prembulo de la actual. Algunos de estos pactos fueron:

Asamblea del ao 1813, en la que no se sancion ningn tipo de constitucin.

Congreso de 1816, que finalizo con la sancin del la Constitucin de 1819, cuyas principales caractersticas eran las de ser Centralista y Aristocrtica.

En 1826, un Ensayo de CONSTITUCIN NACIONAL, cuyo origen se encuentra en el Estatuto de 1825, la cual es rechazada, por tener caractersticas unitarias, principalmente centralistas. Debemos tener en cuenta que el panorama externo en la Argentina era complicado pues en esos momentos exista la Guerra con el Brasil, y adems estaba el tema de la independencia de la Banda Oriental, es decir Uruguay.

Pacto Federal de 1831, en el momento en que Rosas era gobernador, quien considero que el pas no se encontraba listo para la sancin de una Constitucin, por lo que nos fue sancionada.

El notable libro escrito por Alberdi: Bases y puntos de partida para la organizacin nacional

En 1852 Rosas cae debido a factores externos e internos, ya que haba abusado de sus poderes, hecho que le cre enemistades y separaciones. La cada de Rosas termin una experiencia y una poca pero no resolvi ni las oposiciones ideolgicas ni las rivalidades territoriales. Urquiza, en ese momento vencedor, tena el total apoyo del pas para emprender la obra que haba fracasado Rivadavia, que haba soado Quiroga, y que haba obstruido Rosas: la constitucin nacional.

Sin embargo, Buenos Aires no estaba dispuesto a renunciar a derechos y privilegios que consideraba naturales. En primer lugar Buenos Aires prevea que la organizacin constitucional se hara con su participacin pero sin su direccin, que en el programa de los vencedores se encontraba la apertura de los ros a la navegacin internacional, y la nacionalizacin de la aduana de Buenos Aires.

Sancin de la Constitucin NacionalFinalmente, el Congreso constituyente reunido en Santa Fe sancion el 1 de Mayo de 1853 la constitucin que estableci un sistema representativo, republicano y federal, con un rgimen presidencial fuerte.

En el plano de los derechos y garantas de los habitantes repeta o perfeccionaba los artculos de los estatutos o constituciones anteriores: libertad de trabajo, de prensa, de reunin, de opinin, de comercio y de enseanza, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La novedad era que el Estado se limitaba a sostener la religin catlica en vez de adoptarla como religin del Estado. La Constitucin tambin nacionalizo las aduanas, estableci la libre navegacin de los ros, y declaro a Buenos Aires como Capital de la Repblica. Se haba impuesto el Federalismo.

Buenos Aires se sinti agredida, por lo que tras encuentros armados, se dio la secesin de la provincia en 1854, cuando se constituy en Estado soberano. La secesin portea duro hasta 1860, cuando se reformo la Constitucin por primera vez, y Buenos Aires firmo el Pacto de Unin Nacional.

Reforma de 1860

El 23 de Setiembre de 1860 se reuni una Convencin en la provincia de Santa Fe, con el objeto de ordenar la reforma de la Constitucin.

Principalmente, el tema ms importante tratado en la reforma fue la cuestin Capital. Buenos Aires para ese momento se encontraba fuera de la Confederacin, y era necesaria su anexin al territorio nacional para ese momento. Es por ello que se reforma el artculo 3 de la Constitucin. En la primera disposicin de la reforma constitucional, dice: Se reformara: Al artculo 3, esta: Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital...

Por otra parte, se suprime la supremaca del Congreso Nacional a fines de revisar y controlar las constituciones provinciales. En la disposicin 3, dice as: suprimir: y las Constituciones provinciales sern revisadas por el Congreso para su promulgacin.

Adems, se afirma el Poder del Gobierno Federal en relacin al acudimiento en defensa de las provincias ante un ataque armado, ante una revolucin, ante una crisis gubernamental, etc. El Gobierno Federal interviene ... para garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores...

Se suprimen, adems, las preferencias entre distintos puertos, con el objeto de otorgar igualdad a los puertos interiores del pas. Se reafirma la abolicin del esclavitud, agregndose una clusula que afirma la libertad de cualquier esclavo mediante la sola entrara al territorio nacional. Asimismo, se reafirma la abolicin de los tormentos o suplicios, mediante el agregado de clusulas al artculo 18.

Se manifiesta, asimismo, la libertad de imprenta en todo el pas. Por otra parte, en relacin al Poder Judicial de la Nacin, se declara la prohibicin de la actuacin de jueces de la Capital del Pas en otras provincias.

Se declaran tambin las denominaciones del territorio Nacional: Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Ro de la Plata, Repblica Argentina, Confederacin Argentina, sern en adelante nombres oficiales indistintamente para la designacin del Gobierno y territorio de las provincias, emplendose las palabras Nacin Argentina en... Se observa entonces claramente el deseo de integracin del territorio Nacional, y el objetivo de poseer un Nombre claramente definido ante el resto del mundo.

Por otro lado, y esta cuestin es de real importancia, se modifica el art. 34, suprimindose la cantidad de 6 diputados por Capital del pas para pertenecer a la Cmara de Diputados, elevndose esta cantidad a 12 diputados, pero no ya para la Capital, sino para la provincia de Buenos Aires. Se visualiza entonces la supresin del otorgamiento de diputados para la capital del pas, otorgndole en cambio a Buenos Aires un alto nmero de los mismos, hecho que influira en las futuras decisiones polticas del pas. Se hace obligatoria la naturalidad del diputado / senador de la provincia por la que este se postulase, o bien el haber habitado en la provincia nombrada por lo menos 2 aos. Este es un hecho importante, ya que no permite la postulacin de candidatos bonaerenses a cargos de diputados o senadores por otras provincias. El hecho de que estos cargos fuesen ocupados solamente por naturales de aquellas provincias o habitantes de ellas por dos aos implica que el diputado / senador conocera mejor la situacin de la provincia y no habra acaparamiento de ciudadanos bonaerenses en los cargos pblicos.

Por otra parte, se manifiesta la igualdad en cuanto a los derechos de importacin en todo el pas, hacindose entonces clara la idea de igualdad entre las provincias, y el no liderazgo de Buenos Aires en la importacin internaciones de bienes.

Vale la pena aclarar que se Reafirma la NO supremaca del Congreso ante el control de las Constituciones Provinciales, al modificarse artculo 64, inciso 28 de la Constitucin de 1853.

Una modificacin bastante importante en la reforma de 1860 es la afirmacin de un poder poltico fuerte en el pas, mediante la reforma del artculo 83. el presidente tendr facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado,.... Es decir, el Poder Ejecutivo Nacional afirma su podero, mediante la designacin por mano del Presidente de sus propios subalternos; la capacidad de llenar vacantes a su antojo, con las personas que el considerase adecuadas.

Finalmente, se crea una Corte Suprema de Justicia, que ejerciera el Poder Judicial de la Nacin. Esto implica que el Poder Judicial se encuentra a cargo de una institucin fuerte, localizada en la provincia de Buenos Aires, por lo que los tribunales provinciales, de categora inferior, deben responder a la institucin antes nombrada.

Por otra parte, en el texto de la Constitucin de 1853, hasta la mencionada reforma, el poder constituyente Provincial quedaba sometido a un control de constitucionalidad poltico, a cargo del Congreso Federal. En efecto: a) las constituciones provinciales deban ser revisadas por el congreso antes de su promulgacin; b) las provincias deban remitirlas al Congreso para su examen antes de su promulgacin; etc. Suprimido tal mecanismo de control poltico, las constituciones provinciales solo son susceptibles de control judicial de constitucionalidad.

Conclusin: La constitucin Argentina fue reformada en 1860, principalmente para permitir la incorporacin de Buenos Aires a la unidad Nacional. Adems, se suprimi un importante mecanismo de control poltico del Congreso sobre las provincias.

Reforma de 1866:

El 12 de setiembre de 1866, se lleva a cabo en la ciudad de Santa Fe una Convencin Nacional cuyo objetivo era la reforma de la Constitucin Nacional.

En primer lugar, cabe decir que esta reforma apunta a regular los derechos de importacin y exportacin, y nacionalizar definitivamente las aduanas, as como declarar quien responde por los gastos de la Nacin.

Se declara que: El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nacin con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importacin y exportacin, del de la venta o... Con la presente enmienda constitucional, se define que el rgano responsable por los gastos del pas sera el Gobierno Nacional. Adems, se especifica que el monto se obtendra del producto de los impuestos a la exportacin e importacin, el alquiler de tierras del Estado, de los impuestos sancionados por leyes en el Congreso, etc. Es decir, se remarca la obtencin de dinero para gastos del pas a travs de impuestos.

Por otra parte, en relacin a los derechos de importacin, se especifica, mediante la reforma del artculo 67, inciso 1, que los impuestos serian iguales en toda la Nacin, es decir, uniformes. Por lo tanto, cesaran las diferencias en relacin a la importacin de cada provincia.

Finalmente, otro tema tratado por la reforma de 1866 es los derechos de exportacin. Se establece que el Congreso dictara una ley con el objeto de establecer esos derechos. Es decir, se le otorga la facultad de legislar los derechos de exportacin al Poder Legislativo Nacional.

Conclusin: Se observa claramente que el principal objetivo de la reforma de 1866 fue el de nacionalizar las aduanas, a fines de obtener un ms alto monto percibido por los impuestos de exportacin e importacin, sobre todo por la Aduana de Buenos Aires.Reforma de 1898

El 3 de Setiembre de 1897 se rene en la Capital de la Repblica una Convencin Nacional a los efectos de la ley 3507, con el objeto de reformar la Constitucin Nacional.

Principalmente se apunta en la reforma a llevar la cantidad de ministros del Poder Ejecutivo Nacional a 8, y para permitir el reajuste hecho por el Congreso despus de cada Censo, en relacin a la representacin del pueblo en la Cmara de Diputados.

Se reforman los artculos 37 y 87 de la Constitucin Nacional. En relacin al artculo 37, se manifiesta que los diputados de todo el pas seran elegidos directamente por el pueblo. La Cmara de Diputados se compondr de representantes elegidos directamente por el pueblo de la provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios.

Por otra parte, se manifiesta que se elegira un diputado por cada 33.000 (treinta y tres mil) habitantes, o fraccin que no bajase de 16.500 (diecisis mil quinientos). Se establece la realizacin de un censo, despus del cual el Congreso fijara la cantidad de representantes por provincia, o por la Capital Federal.

En relacin al artculo 87, se establece la existencia de 8 (ocho) ministros secretarios que tendran a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin. Estos secretarios, o ms bien ministros, podran refrendar o legalizar los actos del Presidente de la Nacin por medio de su firma. Es decir, la actividad del Presidente se restringe un poco. Por lo tanto, el podero del Poder Ejecutivo Nacional se opaca en parte, es decir, disminuye. Se establece la aparicin de 8 figuras que actuaran como elementos de control de las decisiones que tomara el Presidente, elementos de fiscalizacin de las tareas y decisiones a efectuarse por el Presidente. Por lo tanto, las elecciones y preferencias realizadas por el Presidente se limitaran un tanto, dndole al mismo una menor libertad de accin.

Conclusin: Es clara la decisin tomada por el gobierno Federal de la Argentina al momento de efectuarse la Reforma. El objetivo, claramente marcado, es restringir la actuacin del Presidente del pas mediante el aumento del nmero de ministros, y a la vez posibilitar al Congreso Nacional el reajuste de la representacin del pueblo en la Cmara de Diputados mediante le realizacin de censos, y la posterior designacin de funcionarios pblicos.

Reforma de 1949

El 11 de Marzo de 1949 se rene en Buenos Aires una Convencin Nacional Constituyente a fines de modificar la Constitucin Nacional.

Durante esa poca, fue el gobierno peronista quien se encarg de modificar ampliamente la Constitucin Nacional, a fines de cumplir con sus ideales polticos, sus fundamentos y sus caractersticas como partido poltico.

El Gobierno Peronista, en relacin a la reforma de la Constitucin, hizo algunas Supresiones, Modificaciones, Agregados y Disposiciones Transitorias.Supresiones: Dentro de las Supresiones, se derogaron los artculos 38 (Diputados de la Primera Legislatura), 39, 41 (eleccin de los primeros diputados), 44, Inc. 24 del art. 67 (milicias provinciales), 82, 83, 84, 85 (eleccin presidencial), 90, 93 (sueldo de los ministros) y 102 (juicio por jurados).

Modificaciones: Se introdujeron enmiendas al prembulo y a los artculos 4 (Tesoro Nacional), 5, 11, 12 (Transito Interprovincial), 14, 15 (abolicin de la esclavitud), 16, 17 (propiedad privada), 18 (libertad individual), 19, 20, 21, 23 (Estado de Sitio), 24, 26, 28, 30 (reforma de la Constitucin), 34, 37, 40, 43, 45, 46 (Composicin del Senado), 47, 48, 55, 58, 62, 63, 65, 67 Inc. 1 (importacin y exportacin), Inc. 2, Inc. 3, Inc. 5 (bancos), Inc. 7, Inc. 9, Inc. 10, Inc. 11, Inc. 12, Inc. 13., Inc. 14, Inc. 15, Inc. 16, Inc. 18, Inc. 22, Inc. 25, Inc. 27, art. 68, 70, 71, 72, 73 (Formula de sancin de una Ley), 75, 76 (eleccin de Presidente o Vicepresidente), 77, 79, 80 (juramento del presidente y vicepresidente), 81, 86 Inc. 2, Inc. 3, Inc. 4, Inc. 5, Inc. 10, Inc. 11, Inc. 12, Inc. 13, Inc. 14, Inc. 15, 16 - 18, Inc. 19 (estado de sitio), Inc. 21, Inc. 22, art. 87, 89, 92 (asistencia de los ministros al Congreso), 96, 97, 98, (juramento de los jueces de la corte suprema), 99, 100, 101, 108 (poderes delegados por las provincias).

Conclusiones: Ante la abominable cantidad de reformas efectuadas en este sector, es clara la idea de lograr una Constitucin de carcter social, tpica del Gobierno Federal del momento.

Agregados: Se adicionaron normas sin correlativo en el artculo anterior y que constituyen en el nuevo texto los artculos 15 (prohibicin de atentar contra la libertad y de organizaciones antidemocrticas), 37 (derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.), 39 (funcin social del capital), 40 (intervencin del Estado en la Economa), 68 Inc. 28 (rgimen Impositivo y presupuesto de la Capital Federal) e Inc. 29 (legislacin electoral), y 83 Inc. 23 (ordenamiento y rgimen de servicios pblicos).

Conclusiones: Uno de los factores ms importantes a destacar es la prohibicin de atentar contra las organizaciones antidemocrticas, por su fuerte carga de poltica caracterstica del gobierno del momento. Adems, se declara la importancia de la intervencin del Estado en la Economa, invadiendo el Gobierno territorios no ideales, queriendo generar reformas sociales al pas.

Disposiciones transitorias: Adems se adoptaron disposiciones transitorias sobre ministerios, vigencia y juramento de la Constitucin, etc.Conclusin: La reforma de 1949, realizada por el Gobierno Peronista, apuntaba a la creacin de una virtual nueva Constitucin de carcter social pero con avisos autoritarios: se estableca el control ideolgico de los partidos polticos, (el presidente poda declarar la suspensin de las garantas constitucionales sin intervencin del Congreso.

[Cabe aclara que la reforma de 1949 ha sido considerada invalida por buena parte de la doctrina. De hecho, ya no rige porque el gobierno de facto de la Revolucin Libertadora la elimino en 1956.]

Reforma de 1957El 24 de octubre de 1957 se rene una Convencin Nacional en la provincia de Santa Fe, con el objeto de reformar la Constitucin Nacional.

La Revolucin Libertadora elimino en 1957 la reforma Constitucional efectuada en 1949. Para la impugnacin de la reforma de 1949 se emplearon distintos argumentos:

a) La ley 13233 que declaro la necesidad de la reforma se dict sin el qurum de dos tercios de la totalidad completa de los miembros del Congreso (ambas cmaras)

b) Omiti, adems, establecer los contenidos o artculos que se consideraban necesitados de reforma. Otros defectos menores radicaran en la ausencia de representacin de la provincia de Corrientes en el Estado, etc.

Adems, se alega que la reforma de 1949 altero la democracia como forma de estado, suplantndola por un totalitarismo. Por lo tanto, la reforma de 1949 es inconstitucional, ya que de rigor, estableci una Constitucin nueva, correspondiente al rgimen constitucional que se extendi desde 1946 hasta 1955.mbito Histrico:

Producida la Revolucin del 16 de Setiembre de 1955, volvi a replantearse la nulidad de la reforma de 1949, pero no exista consenso acerca de la va a emplear para declararla inconstitucional.

Despus de las directivas bsicas emitidas por el gobierno provisional el 7 de diciembre de 1955, resultaba indudable que dicho gobierno no poda seguir ejerciendo el poder con sujecin a la constitucin que haba sido expresin del rgimen depuesto. La revolucin no se haba hecho solamente contra los titulares del poder sino contra el rgimen. Era menester, pues, eliminar la constitucin de ese rgimen.

Para ello, 3 vas se consideraron posibles:

1. esperar una sentencia que declarara la inconstitucionalidad de la reforma de 1949, 2. promover otra reforma constitucional,3. abrogar directamente a la constitucin de 1949.La primera va no era idnea ni previsible. Haca falta que surgiera la causa judicial en la cual plantear la inconstitucionalidad; de inmediato, se supona que el planteo sera rechazado alegndose que la cuestin era poltica y no judicial. Y aun en el mejor de los casos, de lograrse la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, su efecto se limitara a la causa juzgada, con lo que la reforma seguira vigente.

La segunda va ofreca asimismo sus riesgos. Se ech mano, pues, directamente de un acto revolucionario.

Por decreto del 27 de Abril de 1956, y proclama del 1 de Mayo del mismo ao, el poder ejecutivo de facto, en ejercicio de sus poderes revolucionario, declaro vigente la constitucin de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyndose la de 1949.

Como se trataba de una poca de facto en la acto en la que la disolucin de las cmaras del Congreso impeda su funcionamiento, el acto declarativo de la necesidad de la reforma no poda ser cumplido por su rgano natural conforme al art. 30 de la constitucin. Es as como el 12 de abril de 1957, el poder ejecutivo provisional, en uso de facultades revolucionarias, emite el decreto-ley 3838 declarando la necesidad de reformar parcialmente la constitucin y convocando a una convencin para revisar los tpicos que enumeraba taxativamente en el art. 2. La asamblea se reuni en Santa Fe, y sesiono desde el 30 de agosto hasta el 14 de noviembre de 1957, introduciendo escasas modificaciones. El art. 14bis es producto de esa reforma.

El gobierno de facto obro fuera de sus competencias al declarar necesaria la reforma, y por ende, la convencin derivada de esa convocatoria no quedo legtimamente habilitada.

Ante todo, la reforma de 1957 establece el retorno a la aceptacin de la Constitucin de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898. Se da por invlida la reforma de 1949.

Por otra parte, se incorpora un nuevo artculo a continuacin del artculo 14. Dice as: El trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccin de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual trabajo; .... Es decir, se crea el conocido artculo 14 bis. En este artculo se plantean distintos derechos y garantas de los ciudadanos argentinos. Por ejemplo, se asegura al trabajador condiciones dignas de trabajo, en cuanto a una jornada limitada, un sueldo mnimo pero justo, vacaciones pagas, etc. Por otra parte, se recrimina la discriminacin, ya que se plantea igual remuneracin por igual trabajo. Se protege, por otra parte, al trabajador ante el despido arbitrario, se permite la organizacin sindical libre, etc.

Adems, se les permite a los gremios el poder concertar convenios colectivos de trabajo, y el derecho a huelga.

Asimismo, se garantizan los beneficios de la seguridad social a cargo del Estado. El seguro social seria obligatorio, y no podra existir superposicin de aportes. Se garantizan, por otra parte, las jubilaciones y pensiones mviles, la proteccin integral de la familia, el acceso a una vivienda digna, etc.

Conclusin: La reforma de 1957 apunta a restaurar el rgimen constitucional anterior a la misma de 1949, con objeto de anular la nueva constitucin creada por el Gobierno Federal Peronista. Adems, cabe remarcar un importante hecho: se incorporan los derechos sociales del trabajador a travs del histrico capitulo 14bis.Enmienda Transitoria de 1972

A las reformas analizadas se ha de aadir una enmienda transitoria, introducida en 1972 durante una poca de facto, por acto unilateral del gobierno federal. Con fecha 24 de Agosto, la Junta de Comandantes en Jefe emiti un cuerpo normativo que denomino Estatuto Fundamental, alegando cumplir los fines de la Revolucin Argentina, y en ejercicio del poder Constituyente Dicho estatuto modifico, entre otros, los siguientes artculos: 42,45,46,48,55,56,67 incisos 7,18,68,69,71,77,81-85,96. El Estatuto fue precedido por una Ley -19608- que declaro la necesidad de la reforma, que data del 3 de mayo de 1972. Por otro lado, un poder ejecutivo de facto carece de competencia para realizar reformas constitucionales, por lo que dicha enmienda, a pesar de ser de carcter temporario, se considera inconstitucional. Este Estatuto Fundamental tuvo vigencia sociolgica parcial, porque solo se aplic para componer los rganos de poder en las elecciones del 11 de marzo y 23 de setiembre de 1973, siendo ignorado a posteriori en sus dems disposiciones por el poder ejecutivo, el Congreso y la Corte Suprema entre 1973 y 1976.

Reforma de 1994Atendiendo a la democratizacin del poder pblico, la gobernabilidad del sistema y la atenuacin del presidencialismo como principios bsicos la reforma tuvo tres ejes fundamentales: A. La incorporacin de nuevos derechos y garantas, b. El reequilibrio de los poderes del Estado, y C. El fortalecimiento del federalismo.

A. La incorporacin de nuevos derechos y garantas.Todos aquellos derechos enunciados en los tratados internacionales que se enumeran

En el artculo 75, inciso 22, tienen, desde ahora, jerarqua constitucional. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de la ley en la Cmara de Diputados (artculo 39).

La ciudadana podr ser consultada por el Congreso o el Presidente de la Nacin, dentro de sus respectivas competencias (artculo 40).

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el Desarrollo humano (artculo 41).

El derecho al sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, antes implcito, ahora est expresamente mencionado en la Constitucin Argentina (artculo37).

En el mismo sentido, los partidos polticos, antes ausentes en el texto, tienen reconocimiento constitucional como instituciones fundamentales del sistema democrtico (artculo 38). Las diversas formas de accin de amparo, sin las cuales los derechos son solo papel escrito, ahora tiene reconocimiento constitucional, mientras que antes solo tenan reconocimiento en el texto de las leyes respectivas (artculo43)

Otros

B. El reequilibrio de los poderes del Estado La reforma democratizo el sistema de gobierno, porque dispuso la eleccin directa del presidente y del vicepresidente de la Repblica (artculo 94 ),as como la del intendente de la ciudad de Buenos Aires hasta ahora impuesto por el jefe del Poder Ejecutivo Nacional - (artculo 129). El sistema del que dispona la Constitucin histrica parta de la base de que el pueblo era incapaz de elegir su destino de gobierno y deba delegar esa responsabilidad en la ilustrada diligencia, reunida al afecto en un colegio electoral.

Tambin es una variante democratizadora haber dispuesto la eleccin del presidente y vicepresidente en doble vuelta, o doble vuelta, o ballotage(Artculo94), una forma inequvoca de lograr que el gobernante resulte de la decisin de una mayora significativa del electorado.

En el mismo sentido se avanz al suprimirse el requisito de la confesionalidad catlica para ser presidente, porque lo contrario significaba una violacin al principio de igualdad ante la ley (ex artculo 76).

Se atenuaron los poderes del presidente con la reduccin de seis a cuatro aos de su perodo de gobierno y con la incorporacin de la figura del jefe de gabinete, a cargo de la administracin general del pas y que polticamente, podr operar como fusible cuando el presidente est debilitado (artculo 100).

La Auditora General de la Nacin, organismo de asistencia tcnica del Congreso para el control de la ejecucin del Presupuesto Nacional, ser presidida por una persona designada a propuesta del principal partido de la oposicin (artculo 85).

Otros.

C. El fortalecimiento del federalismo A partir de la reforma de 1994 la coparticipacin tributaria entre la Nacin y lasprovincias, que se vena practicando en el pas desde haca largo tiempo, adquiere reconocimiento constitucional. La necesidad del pacto fiscal entre una y otras radica en que la mayora de las provincias carecen de riqueza suficiente que se pueda gravar: una razn bsica de solidaridad hace necesario formar un fondo comn que luego se reparte entre todos. El criterio de reparto previsto en la constitucin aspira a ser ms equitativo que el que rige actualmente, sometido a proporciones fijas (artculo 75, inciso 2)A las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturalesexistentes en su territorio. Ellas pueden celebrar convenios internacionales mientras no afecten la poltica nacional (artculo 124).

La reforma ha consagrado anatoma municipal (articulo123). Conclusin: La reforma realizada en 1994 tuvo como principal objetivo constitucionalizar la reeleccin, y adems, atenuar la figura del primer mandatario mediante la creacin de otros cargos pblicos (Jefe de ministros), fortalecer el federalismo, etc.

EL SISTEMA FEDERAL Y OTROS ESTADOSConcepto de sistema federal

Para hablar de sistema federal debemos introducirnos en otros conceptos que anteceden al sistema federal.

El termino federal (proviene del latn foedus: alianza, pacto, unin, asociacin) ha sido utilizado desde la antigedad para las alianzas forjadas entre los hombres y los pueblos para alcanzar fines comunes y superiores, si bien no es posible establecer el momento exacto del concepto, sin embargo fue utilizado con el sentido poltico, estructural y funcional que lo conocemos hoy, como forma depurada de organizacin del estado.

Una federacin es la asociacin, agrupacin o pacto de individuos o grupos que guardan entre s un cierto grado de integracin cultural, social, poltica, econmica y que se unen con la finalidad de obtener metas comunes y superiores, que solo juntos pueden alcanzar. En este orden de ideas, cabe destacar la importancia del sentimiento de identidad entre los miembros de la federacin a efectos de consolidar una verdadera unin.

Un sistema federal se construye con la voluntad consciente de sus miembros que pactan la unin a partir de la convivencia respetuosa y el reconocimiento mutuo de identidades y objetivos. Por tal motivo decimos que el rgimen federal es una forma de estado, basado en el principio de descentralizacin de la vida poltica, administrativa, econmica, social y/o cultural. Si bien la descentralizacin debe operar en todos los estados libre entre s, con la que conserva cada una su soberana respectiva, se hacen libre e independientes unos de otros; y al mismo tiempo unidos entre s que no forman sino una nacin soberana, abyandose todas por el pacto federal, a concurrir en cuanto puedan a la libertad y felicidad general de la patria y a la particular de cada uno de ellos.

El sistema federal consiste y tiene jurisdiccin sobre las mismas personas y sobre el mismo territorio.

El federalismo al igual que el estado al cual organiza y da forma, es un medio y no un fin en s mismo. Con el federalismo se pretende un estado ms eficiente, ms equilibrado, ms justo, ms competitivo, ms fuerte y ms unido, a travs del cual el hombre y la sociedad tengan un mayor acceso a sus verdaderos fines. En este sentido el sistema federal nicamente se justificara en la medida en que favorezca la viabilidad a dichos fines supremos.

El federalismo es un proceso que supone la entidad dialctica de dos tendencia contradictorias, la tendencia a la unidad y la tendencia a la diversidad.

Caractersticas.

Diversidad: parte de reconocer la diversidad de los miembros que lo integran en la unin, respetando su propio mbito de autonoma, a cambio de conferir ciertas atribuciones al gobierno en comn.

Admite las diferentes realidades geogrficas, econmicas, sociales, polticas de sus socios que influyen en la integracin del ordenamiento jurdico e institucional del estado.

La diversidad que hablamos como caracterstica es porque se adapta a las diferentes realidades de estado sin perder su esencia.

Un ejemplo de diversidad es la constitucin de los E.E.U.U. que fue formada por diferentes orgenes, convicciones polticas, etc. y aun as conformaron un estado federal.

Distribucin del poder: hablamos de redistribucin de poderes, poltica, econmica, social, etc.

Es un sistema de divisin de poder poltico, impide el abuso de poder. Esta divisin se da en dos grandes grupos uno es el gobierno nacional que es centralizado. Se encarga de los asuntos de inters general para unin, como defensa, seguridad nacional, relaciones exteriores, finanzas, moneda, comercio, etc. Y diversos poderos locales encomendados al poder nacional (las provincias), reservndose para s ciertos poderes.

Competencia: el federalismo es un mecanismo de distribuir las competencias. Este sistema deriva de la constitucin nacional, se articula con la coordinacin y cooperacin. Es una pirmide de competencias que se distribuye en los diferentes poderes, rganos provinciales y nacionales.

Constitucin: en todo estado federal existe una constitucin escrita que establece los fundamentos de relaciones de poder y un principio de supremaca constitucional que garantiza su observancia y cumplimiento. Se establece el control constitucional. El cual la constitucin nacional es el poder supremo. Lo cual los dems poderes deber acatar.

Control constitucional.

Territorio: como sustento del mbito espacial de validez del derecho. El territorio adquiere en el estado federal una transcendencia de definitoria de competencia y jurisdicciones.

Autnomo: es autonoma de los socios del sistema federal, que da como garanta el mismo sistema para sostenerse.

Participacin, coordinacin, cooperacin: esto quiere decir dar participacin a todos sus socios en la toma de decisiones de inters general. ya sea de manera interviniente a travs de integracin de rganos como el senado. Hoy en da se desempea doble funcin, representante de la organizacin nacional a travs del pacto, como conducto regional y estatal. Tambin en casos excepcionales como cuando se reforma la constitucin general por el conducto del poder constituyente, que adquiere especial relevancia dentro del rgimen de constitucin escrita y rgida.

Dinmico: es federalismos es dinmico, es un proceso y no un modelo esttico.

Federalismo y Sistema Federal Se explican dos conceptos fundamentales, el Federalismo y el Sistema Federal, y se establecen las diferencias y orgenes entre ambas, tal es el caso de los gobiernos Unitarios y Confederados, sistemas de gobierno que anteceden al Sistema Federal. Se explica de igual manera los fundamentos y caractersticas que tiene o debera tener dada la naturaleza del sistema, la Hacienda Pblica. Anlisis. Federalismo Por Federalismo debemos entender una conducta de orden social, comparable con el socialismo o el liberalismo, una doctrina en la cual se niega la divisin del gnero humano en estados soberanos, es decir la negacin del estado nacional. El Federalismo es una ideologa que antecede al Sistema Federal, el Federalismo defiende la autonoma de los estados con ciertos lmites. El Federalismo tiene tres aspectos fundamentales, Valor, Estructura e Histrico Social. El aspecto Valor se refiere principalmente al concepto Paz, a la no Guerra y Anarqua. La Estructura hace referencia a la pluralidad de centros de poder soberana y coordinada entre s, es decir, el sistema federal nicamente debe servir para garantizar la unidad poltica, teniendo asa una cantidad mnima de poderes, ya que estos recaen en los estados, libres, soberanos y autnomos. Por ltimo el aspecto Histrico Social hace referencia a las costumbres de los estados, as como a su nivel de desarrollo. Sistema Federal. El Sistema Federal, es un sistema Poltico que integra los 4 elementos esenciales en cualquier sistema de Gobierno: Pueblo, Pas, Entidad Poltica y Estado, adems de la autonoma de las partes que lo integran. Para entender mejor esto, es necesario saber que el Sistema Federal surge de dos sistemas ya existentes, el Gobierno Unitario y el Gobierno Confederado, el primero se caracteriza por la centralizacin y unificacin, es decir, el gobierno tiene mayor poder y control, el Gobierno Confederado por su parte funciona de manera descentralizada. El Sistema federal combina ambos sistemas. Por lo que los individuos estn sujetos a dos rdenes, El Federal y El Estatal. (En Mxico se considera tambin el Municipal por lo que se est bajo tres gobiernos.) Los cuales coinciden en dominio, pero difieren en alcance. En el Sistema Federal los estados son autnomos, y tienen divisin y poder propios. Es la organizacin del estado marcado por la coexistencia de dos esferas: la Unin o Federacin que detiene el control y ejecucin de algunas acciones comunes, y la de los estados federados q se ocupan del resto. El Principio Federal, encuentra su fundamento en la provincializacin del espacio poltico, social y econmico de los pases latinoamericanos que lo adoptaron, despus de que se implemento en Estados Unidos, y a su vez que este lo copiara despus de haberse implementado en Europa. Es decir lo que define el principio Federal, es que a pesar que son estados autnomos, debe haber una estrecha relacin entre todos los estados as como con el Estado Federal, buscando siempre el bien comn.

Caractersticas del Modelo Federal. Una de las principales caractersticas que lo diferencias de otros sistemas de gobierno es la figura de un Estado Federal, que es ms fuerte en todos los sentidos, que cualquiera que los estados que la integren, y est por encima de ellas, incluso tiene facultades superiores. Ya que de comn acuerdo se establece tambin que hay actividades que solo puede ejercer el Estado Federal, y estas son las relacionadas con la Defensa Nacional, la Poltica Exterior, la Emisin de la moneda, entre otras. Dentro del marco Jurdico en que est basado el Sistema Federal, debe tener los siguientes elementos: Divisin Territorial. Participacin de los Estados. Divisin de la soberana poltica as como de los derechos y obligaciones. Debe estar establecerse en la Constitucin Poltica los lineamientos. Ciertas Competencias se descentralizan a Estados y Municipios. Se busca la Autonoma de los Estados, los asuntos de inters comn quedan en poder del Estado federal. La Toma de decisiones en el Sistema Federal. Como ya se ha mencionado, los estados al ser autnomos toman sus propias decisiones, sin embargo, dado a la interrelacin que existe entre los estados deben considerarse los efectos que se tengan en los dems estados.

El proceso de toma de decisiones se puede expresar de la siguiente manera: 1) Las decisiones de polticas pblicas, se toman en todos los mbitos de gobierno. 2) Ningn mbito de gobierno puede tomar decisiones por otro. 3) Las decisiones del Gobierno federal se toman en base al electorado, gobiernos subnacionales, y el potencial del gobierno central comparado con los subnacionales. 4) Las decisiones del Gobierno subnacional sern en base al electorado, al gobierno central, otros gobiernos subnacionales, El Sistema Federal en la Hacienda Pblica. Se espera que al contar con un Sistema Federal, sus integrantes gocen de plena autonoma en lo referente a recaudacin, as como a imposicin y administracin, sin embargo el encargado de concentrar la recaudacin de los impuestos y de de administrarlos es el Gobierno Federal, y este debe encargarse de que la distribucin a los integrantes del sistema sea suficiente y que cubra las necesidades de gasto de la comunidad. Lo que esto conlleva es que sobre todo en materia de recaudacin se tenga un centralismo econmico, lo que inevitablemente conlleva al centralismo Poltico. Con esto se logra tener una federacin Fuerte econmicamente hablando, y que los estados solo tengan la facultad de administrarlos. Es por esto que se adopta el trmino Federalismo Hacendario a la actividad de las Finanzas Publicas de una manera integral, ya que se espera una distribucin equilibrada de potestades tributarias entre el Gobierno Federal y sus integrantes, para que sea a travs de la recaudacin de impuestos que logremos financiar el gasto pblico, y no tengamos que recurrir al endeudamiento.

Concepto forma de estado :

El concepto de formas de Estado tiene una extensin de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretacin. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Poltico para diferenciar la distribucin espacial de la actividad estatal de la distribucin de tal actividad entre los rganos que componen el Estado o forma de gobierno. Este significado de formas de Estado refiere al grado de descentralizacin y consiguiente centralizacin con base territorial, existente en un Estado. As, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de formas de Estado en su acepcin de formas de gobierno, vg.: Estado Democrtico, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monrquico. Un tercer significado de formas de Estado hace referencia a los derechos del individuovis a visel Estado y al papel que el Estado desempea en la gestin del orden social, en particular, del orden econmico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.

En la teora poltica contempornea predominante en los pases de tradicin democrtico-liberal, las definiciones de formas de estado tienden a abarcar un elenco de elementos que son indispensables para configurar un orden jurdico-poltico, caracterstico respecto de otros. Esta especificidad hace referencia a una determinada forma histrica de organizacin delpoder.La perspectiva que se deriva de este enfoque es, por consiguiente, y en primersimo lugar, histrico-constitucional. El concepto de forma connota el concepto de Constitucinen su doble significado de dar forma a un orden poltico y de fijar los lmites de la accin del Estado. Bobbio seala el error de oponer el concepto de forma al de sustancia o contenido una distincin relativa y, en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurdico-poltico como puramente formal. Se trata de formas, argumenta Bobbio, que garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de accin estatal.1Si la reduccin del concepto de formas de Estado a sus referencias jurdicas agota el aspecto semntico y sirve para describir gran parte de su historia, no basta para delinear las transformaciones profundas, econmicas, sociales y culturales a las que cada forma histrica del Estado corresponde. Abordaremos los conceptos de Estado Liberal, construido en el siglo XIX; Estado Social, edificado en la primera mitad del siglo XX, y Estado de Bienestar, surgido durante las tres dcadas de pensamiento keynesiano que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, como tres variantes delEstado de Derechoo Estado Constitucional. En esta clasificacin, el peso relativo de tres elementos Poder, Derecho y Sociedad permite una mejor comprensin a nivel histrico y por lo tanto categorial, de las mutaciones ocurridas en la relacin entre el Estado y la sociedad civil.

En la tradicin del liberalismo, el concepto de formas de Estado hace referencia al cmo o mtodo de formacin de las normas. En la tradicin marxista, la nocin de formas de Estado connota el concepto de superestructuras con el que se designa una determinada concepcin del papel y la posicin relativa de las esferas de que est compuesto el mundo social. Desde el enfoque del marxismo, laformas de Estadodenotan modos de organizacin jurdico-poltica del dominio de clase, correspondientes a distintas etapas de una economa capitalista. Desde el enfoque del liberalismo, lasformas de Estadoestablecen lmites y controles alpoderpoltico.

Caractersticas:

Funcionarios estables yBurocracia: vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de suNacin. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que est abocado de lleno a la tarea.

Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y dems ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.

Ejrcito permanente: precisa de una institucin armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para l.

Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporneos desarrollen el uso exclusivo y legtimo de la fuerza para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legtimo.

El Poder muestra dos facetas distintas aqu en sentidoestrictoylegitimoen la otra cara. En el primero es conocido como Poder estricto cuando es aludido en el sentido de fuerza coactiva, o sea aplicacin pura de la fuerza. Mientras que en el segundo se lo concibe cuando es fruto del reconocimiento de los dominados. De este modo el pueblo reconoce como autoridad a una institucin por excelencia y le delega su poder.

Soberana: facultad de ser reconocido como la institucin de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en da tambin se habla de soberana en el mbito externo, es decir internacional, quedando est limitada alDerecho Internacional, organismos internacionalesy al reconocimiento de los Estados del mundo

Territorio: Determina el lmite geogrfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue deNacin. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porcin de tierra, sino que alcanza a mares, ros, lagos, espacios areos, etc.

Poblacin: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que est presente en muchos aspectos de la vida social.

Tipos y formas de Estado

Una primera y clsica clasificacin de los Estados hace referencia a lacentralizacin y descentralizacindel Poder, diferencindose entreEstados unitariosyEstados de estructura compleja, siendo estos ltimos, generalmente, lasfederacionesy lasconfederaciones, as como otros tipos intermedios.

ElDerecho Internacionalda tambin otra clasificacin de los Estados segn sucapacidad de obraren las relaciones internacionales:

1. Por un lado estn losEstados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades comoEstado soberanoeindependiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.

2. Por otro lado se encuentran aquellosEstados con limitaciones en su capacidad de obrarpor distintas cuestiones. As, dentro de esta tipologa se puede observar, a su vez, una segunda clasificacin de stos:

1. Estados neutrales. Aquellos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en funcin de:

1. Si poseeneutralidad absolutapor disposicin constitucional. Es el caso de laSuiza. TambinSueciaentre1807hasta1993mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.

2. Si es unpas neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por untratado internacional, unadisposicin constitucionalo porsancin internacional. Fue el caso de Austria, que en1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes deFrancia,Reino Unido,Estados Unidosy laUnin de Repblicas Socialistas Soviticas, stas redactaron unaconstitucindonde se dispuso que Austria deba ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.

2. Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso demicroestadosque dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso deSan Marino, que encomienda las relaciones internacionales aItalia; deLiechtenstein, que se la cede aSuiza, oMnacoaFrancia.

3. Estado enLibre Asociacincon otro. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, as como otras materias tales como ladefensa, laeconomao larepresentacin diplomtica y consular. Es el caso dePalaosrespecto aEstados Unidos de Amrica.

4. Estados bajoadministracin fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, ybajo protectorado. LaSociedad Internacionalprotege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso deNamibiahasta1998.

5. Estados soberanos noreconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningn otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sancin internacional, bien por presiones de un tercer pas (caso de laRepblica de China, no reconocido por evitar enfrentamientos con laRepblica Popular China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinters (caso deSomalilandia). Otro caso referente a esto fueron losbantustanes, nicamente reconocidos por laRepblica de Sudfricay rechazados por el resto de laComunidad Internacional.

Otros estados:

Segn el criterio del peso relativo de los componentesPoder, Derecho y Sociedad en la configuracin de un orden jurdico poltico, se distingue:

A.El Estado Liberal

El Estado Liberal oEstado de Derechohace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurdico-poltico en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuacin de los poderes pblicos y de los ciudadanos a la Constitucin y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por ltimo, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantas jurdicas.

El Estado Liberal naci como reaccin alpoderabsoluto del prncipe, para dar respuesta al interrogantequis custodiet custodes?El concepto jurdico-poltico que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivacin absolutismo aparece recin en el siglo XVIII como consecuencia de la evolucin del constitucionalismo). El Estado Absolutista es unaforma de Estadoen la que el detentador delpoderlo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga lmites la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a estaforma de Estadode la tirana comorgimen polticoy del despotismo csaro-papista.

La preocupacin mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de esepodery someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del trmino, protector de los ciudadanos frente a los abusos delpoder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamn Constant. Las ideas de Derecho y Estado estn estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalizacin del Derecho y juridificacin del Estado que acompaa la formacin del Estado moderno.

La nocin de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el clebre discurso de Benjamn Constant sobre La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad poltica (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los sbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organizacin poltica basada en la separacin de funciones de los rganos depodery en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construy en Occidente en el siglo XIX. Estado mnimo en su dimensin, y por consiguiente, un Estado que hace poco, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organizacin, ejercicio y lmites de supoder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades econmicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestin de fondo que recogi el constitucionalismo social fue cmo imponer en Derecho la accin delpoderestatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economa.

B.El Estado Social

El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que slo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garanta, por parte del Estado, de condiciones mnimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicacin y tutela de los grupos socioeconmicos ms dbiles y el desarrollo delpluralismocomo instrumento de expresin de las demandas sociales y de control sobre los rganos depoder. La transformacin del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del nfasis en la libertad jurdico-poltica comopoderlegalizado de resistir alpoderpoltico, hacia la igualdad social. La poca contempornea es la poca de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a travs de la protesta obrera. Las diferencias econmicas, sociales o polticas comenzaron a ser percibidas como ilegtimas.

El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carcter social y garantas por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. As, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de los ciudadanos en la vidapoltica, econmica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrtico y es un Estado pluralista.La multiplicacin de asociaciones libres o centros depoder, como condicin de la divisin delpoderestatal en sentido vertical y no slo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito indispensable de la accin estatal, y lo hace a travs del doble expediente de la ampliacin de laparticipacin poltica(la doctrina democrtica) y el control vertical de los rganos depoder(elpluralismo).

Como resultado de la organizacin del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidacin del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vaco de regulacin y remediar la injusta distribucin de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidi con la agudizacin de fenmenos patolgicos (anomia, alienacin, etc.). Los costos de la transicin hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condicin obrera fue vivida por los trabajadores como una degradacin intolerable de la vida humana, y as fue descrita por los observadores de la poca.

El Estado Social represent el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economa. El Estado pas a ser actor econmico y garante de proteccin social generalizada. La incorporacin de normas referidas a la regulacin del orden econmico y social en las constituciones desplaz la actividad econmica y la cuestin social del mbito del derecho privado al campo de inters pblico. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar polticas proteccionistas que se oponan al libre juego del mercado, ni la intervencin sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solucin al problema de un orden justo de autoridad sobre la economa. El reconocimiento de derechos del individuo de carcter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativizacin, en pro del inters general, de ciertos derechos econmicos como principios rectores de la poltica econmica y social, establecen una nueva ecuacin entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es laforma de Estadoms cercana a la sociedad civil ya que implica la adopcin de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades bsicas de los individuos en una sociedad.

El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de Quertero (1917) y de Weimar ( 1933) da forma y garantiza la tutela las relaciones econmicas para evitar abusos y lo hace a travs de derechos sociales, regulacin de las actividades privadas y promocin de la participacin ciudadana.

C.El Estado de Bienestar

El Estado de Bienestar encuentra su punto de partida en las ideas keynesianas dominantes durante los gloriosos treinta que siguieron a la Segunda Guerra Mundial en Europa. En este nuevo enfoque del Estado Social, cabe al Estado la responsabilidad de desarrollar una poltica econmica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una poltica de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempear un rol central en la economa, de mantenimiento del equilibrio econmico general, bsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento econmico y persecucin de fines de justicia social. El crecimiento econmico de un perodo singular de la historia de las naciones industrializadas dio margen a la transformacin del Estado Social en Estado de Bienestar, cuyos rasgos distintivos son: la prestacin creciente de servicios pblicos de inters social como educacin, vivienda, abasto, atencin mdica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribucin de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rdito mnimo; la persecucin del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rdito; la erogacin a todos los trabajadores de una pensin para asegurar un rdito de seguridad aun despus de la cesacin de la relacin de trabajo.

La extensin de la intervencin estatal ha sido relacionada con el tamao del Estado. Con frecuencia, el tamao del Estado fue identificado como el factor responsable de la crisis fiscal del Estado de Bienestar que tuvo lugar hacia mediados de la dcada del 70. Sin embargo, el Estado Liberal no es necesariamente un Estado que no hace nada, es una estructura estatal que limita elpoderarbitrario y, en consecuencia, no puede ser definida por su tamao. El aforismo menos Estado, ms mercado, antes que el redimensionamiento del estado cuestin sobre la cual hoy existe un vasto consenso en los sectores socialdemcratas busca debilitar elpoderestatal a travs de la desregulacin social y econmica, una estrategia que ha mostrado ser socialmente injusta y econmicamente dudosa en sus resultados. La economa privada siempre se ha beneficiado de la iniciativa del sector pblico en tanto ste es el mejor garante en mbitos como las inversiones de infraestructura, o el uso racional de los recursos. La crisis del Estado de Bienestar europeo y de las diversasformas de Estadoasistencialista, que con grados variables depluralismo, surgieron en sociedades de Amrica Latina como variantes del Estado de Bienestar, requiere de un Estado coordinador del desarrollo econmico y social. La cuestin que hoy se plantea no es si el Estado debe administrar los servicios sociales, sino si tiene el derecho y los medios de controlarlos. El debate sobre el papel de Estado en la sociedad y en la economa est en curso. Una conclusin parece imponerse: la necesidad de reformular el Estado de Bienestar en nuevos trminos para evitar su desmantelamiento en las naciones europeas. En Amrica Latina, en cambio, la cuestin que se plantea en gran parte de los pases es la referida a cmo sentar las bases de un Estado que encarne valores que el mercado no puede asegurar, como la justicia social, el empleo o la seguridad. El imperativo tico-poltico de crear las condiciones institucionales para proteger de las consecuencias de los procesos de ajuste estructural de las economas a los indefensos, es una cuestin pendiente.

DIVISIN DE PODERES

Es una ordenacin y distribucin de las funciones delEstado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto La constitucin disea tres poderes:

Poder Legislativo: (art. 44) a cargo de dos cmaras;

Cmara de diputados de La Nacin:La misma esta compuesta por representantes elegidos de manera directa por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Bs.As, y de lacapitalen caso de traslado. El numero de representantes ser de 1 por cada 33 mil habitantes o fraccin que no baje de 16 mil 500. Despus de la realizacin de cada censo el congreso fijara la representacin o con arreglo al mismo pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. La eleccin de los diputados se realiza a simple pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As. Para ser diputado se requiere haber cumplido 25 aos de edad, tener 4aos deciudadanaenejercicioy ser natural de la provincia que lo eligi o poseer dos aos de residencia inmediata en ella. Todos estos requisitos deben reunirse altiempode aprobarse eldiplomapor la cmara de diputados, los senadores deben ofrecerlas al tiempo de su eleccin. Duran 4aos y son reelegibles. La cmara debe renovarse por mitad cada bienio. Si hay alguna vacante, la constitucin es categrica: elgobiernode provincia o de la capital a de proceder a la eleccin de un nuevo diputado.

Cmara de senadores: Se compone de 3 senadores por cada provincia y tres por la ciudad deBuenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta. Correspondiendo dos bandas alpartidopoltico que obtenga el mayor numero de votos y la restante al partido poltico que le sigan en nmero de votos. Cada senador tendr un voto.-Requisitos: tener 30 aos de edad, haber sido 6 aos ciudadano de la nacin, tener unarentaanual de 2000$ fuertes o unaentradaequivalente y ser natural de la provincia que lo elija, o poseer dos aos de residencia inmediata en ella. El vicepresidente de La Nacin es el presidente del senado, pero no tendr voto, salvo en caso de empate en la votacin. Si por alguna razn debe ausentarse, el senado nombrara un presidente provisorio. Cuando existiese alguna plaza de senador pormuerte, renuncia u otra causa, el gobierno, elige un nuevo miembro. La reforma de 1994 elevo el nmero de senadores a 3, otorgo representacin en el senado a la ciudad de buenos aires, estableci la forma de eleccin directa en reemplazo de la indirecta y estipulo la postulacin de candidatos de los partidos polticospor mayora y minora.

Funciones del Congreso: sanciona lasnormasjurdicas generales obligatorias para todos los habitantes, y se encuentra condicionado al respecto, solo por la llamada carta magna. Otras de sus funciones son; Funcin constituyente: Le permite al Congreso realizar reformas a la Constitucin Poltica mediante un tipo de proyectos denominados actos legislativos

Funcin legislativa: Es la primera funcin del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.

Funcin de control poltico:Por medio de esta el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y dems autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.

Funcin judicial:El Congreso puede ejercer una funcin jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista poltico, a los altos funcionarios del Estado.

Funcin electoral: Al Congreso le corresponde elegir al Contralor General de la Repblica, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, as como al Vicepresidente de la Repblica cuando hay falta absoluta de este.

Funcin administrativa: La ejerce el Congreso al interior cuando establece la organizacin y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cmara de Representantes.

Funcin de control pblico: Da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.

Funcin de protocolo: Dicha funcin se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.

La reforma de 1994 creo nuevas instituciones vinculadas al poder legislativo con la finalidad de ejercer diferentes tipos de control sobre el poder: La Auditoria Gral. de la nacin (rgano propio de este poder que posee autonoma funcional, interviene de necesariamente en el tramite de la cuenta de percepcin e inversin publica), la Comisin Bicameral (integrada por representantes de ambas cmaras, a modo de examinar y controlar debe intervenir en casos de decretos de necesidad y urgencia, decretos de legislacin delegada u en caso de decretos de promulgacin parcial) y el defensor del pueblo. Poder Ejecutivo:Desempeado x un ciudadano con titulo de Presidente de la Nacin Argentina (art.87), junto con el Vicepresidente son los nicos representantes de la voluntad popular a travs del voto de los ciudadanos.

-Para tales cargos son requisitos: ser argentino nativo o por opcin (se exige la edad de 30 aos, una renta anual de 2000$ fuertes o equivalente, y tener seis aos de antigedad en la ciudadana argentina).-Duracin de mandato: 4 aos y podrn ser reelegidos o suceder recprocamente por un solo periodo consecutivo, cesando en el poder el mismo da en que expira el periodo de 4 aos. La reforma de 1994 admite solo una reeleccin, pudiendo volver a ser elegidos con el intervalo de un periodo.

-Atributos del presidente: -Lasrelaciones internacionales;(El presidente representa al pas frente a lacomunidadinternacional, monopoliza el derecho a vincularse con los gobiernos extranjeros y lasorganizacionesinternacionales). Poder reglamentario; se hace la distincin de reglamentos de ejecucin, delegados, autnomos, y de necesidad y urgencia.

-Participacin en el proceso legislativo: este tem guarda directamente relacin con el proceso de formacin de las leyes y sus respectivas etapas.

-Nombramientos: El presidente realiza por acto de su propia voluntad, jefe de gabinete, dems ministros, y secretarios de estado, agentes consulares, funcionarios y dems empleados en el mbito administrativo. Designa embajadores, ministros plenipotenciarios y hace oficiales superiores de las fuerzas armadas, con acuerdo del senado.

-Poderes militares: El presidente ejerce el mando de las fuerzas armadas, esta a su cargola organizacinydistribucinde las fuerzas segn las necesidades del pas, es el responsable de la declaracin de guerra o de paz, con autorizacin del congreso.

-Facultad duranteel Estadode Sitio: Puede ser por conmocin interior (Es facultad del congreso y solo en caso de receso puede declararlo el poder ejecutivo) o el ataque exterior (El presidente lo declara con acuerdo del senado y por tiempo limitado).

Facultades del presidente. En ejercicio de la actividad administrativa, designa a empleados y funcionarios administrativos, concede jubilaciones, pensiones, retiros y licencias, segn las leyes que el congreso al efecto sanciona. En caso de receso del congreso decreta la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Bs. As, para su tratamiento legislativo. Puede ausentarse del pas con autorizacin del congreso y sin licencia por razones justificadas deserviciopublico. Puede cubrir las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del senado y que ocurran durante el receso; si el senado no presenta posterior acuerdo, el nombramiento cesa al finalizar el periodo legislativo.

El jefe de gabinete de ministros. Incorporado con la reforma de 1994, tuvo por objeto dar una mayor eficacia en el desenvolvimiento de la funcin ejecutiva, mejorar el equilibro en las relaciones entre el poder Ejecutivo y el Legislativo, y flexibilizar el funcionamiento del Ejecutivo adaptndolo a circunstancias polticasvariables. El jefe de gabinete y los dems ministros del poder ejecutivo son designados y removidos por el presidente.

Atribuciones: Ejercela administracingeneral del pas, colabora tambin con el presidente en la conduccin poltica de laadministracin.

Efecta los nombramientos de los empleados de la administracin.

Ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el presidente.

Coordina, prepara y convoca a las reuniones de gabinete de ministros, presidindolas en caso de ausencia del presidente.

Enva al congreso los proyectos de ley deministeriosy presupuesto nacional

Ejecuta la ley de presupuesto haciendo recaudar las rentas y decreta su inversin.

Refrenda los decretos reglamentarios de las leyes,

Puede concurrir a las sesiones del congreso y participar de los debates, pero no puede votar las leyes porque es tare exclusiva de los legisladores.

Debe presentar unamemoriadetallada de la gestin de cada uno de los ministerios.

Produce los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cmaras requiera al poder ejecutivo.

Refrenda los decretos presidenciales que ejercen facultades delegadas bajo control de la comisin bicameral permanente, as como tambin, con igual trmite, los decretos de necesidad y urgencia.

Obligacin concurrir alternativamente a cada una de las cmaras del congreso, al menos una vez por mes, a los efectos de informar sobre la marchar del gobierno, con lo que se pretende una relacin mas fluida entre ambos poderes, siendo el jefe de gabinete nexo entre el ejecutivo y el congreso.

- La reforma del 94 incorpor un rgano colegiado que designa como gabinete de ministros. Este resuelve las siguientes cuestiones: Funciones que el presidente delegue en el jefe de gabinetes; Resoluciones del jefe de gabinete que por su importancia considere necesaria la opinin de sus colegas; Tratamiento de los proyectos de leyes de ministerios ypresupuestos, previos a la aprobacin del presidente para ser elevados al congreso; Dictado de los decretos de necesidad y urgencia con la firma de todos sus integrantes refrendando la decisin presidencial; Su intervencin necesaria para el caso de promulgacin parcial de las leyes; Cuestiones vinculadas con la determinacin de objetivos polticos, de polticas yestrategiasnacionales, en la necesariacoordinacinpara una eficaz labor de su gobierno.

Poder Judicial:A cargo de los jueces de la Nacin (art. 108) cuya finalidad consiste en resolver casos y controversias, en conformidad a lo que la ley, la costumbre y los principios del derecho. Tiene control de constitucionalidad de las leyes del congreso y los actos de poder Ejecutivo. Coexisten en todo el pas dos jurisdicciones distintas: la delPoder Judicialde la Nacin (Justicia Federal) (ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por Tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nacin) y la de los Poderes Judiciales (Justicia Provincial o Local) que las provincias estn obligadas a organiza en sus respectivos territorios. Se organiza por corte suprema, tribunales y juzgados

Dicho poder es ejercido por: La corte suprema de Justicia (Mximo tribunal de la justicia del pas, Las cmaras federales de apelacin; Los jueces de seccin (Primer instancia), en la capital y en cada una de las provincias)

-La constitucin de 1853 estableca que la corte suprema estaba compuesta por nueve jueces y 2 fiscales. La reforma de 1860 derogo esto y dejo abierta la posibilidad de que fuera el congreso el que fijara en lo sucesivo el nmero de miembros que la integraran

-Requisitos: Ser abogado de la nacin con 8 aos de ejercicio y tener calidades requeridas para ser Senador. Tener antigedad en la matricula de abogado o el hecho de haber desempeado funciones en cualquier rgano del Estado.-La designacin de los miembros de nuestro mximo tribunal de justicia, la efecta el presidente, con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesin publica. Esto fue incorporado por reforma de 1994.

Existen dos tipos de jurisdicciones en nuestro pas; La de los tribunales nacionales (Jurisdiccin Federal) y la de los tribunales provinciales (Jurisdiccin Local).

-Competencia de la corte suprema; Puede ser Originaria( La corte se aboca a su conocimiento y decisin actuando como tribunal de nica instancia) (Causas en que es parte una provincia: De una provincia con otras, de una provincia con vecinos de otras, de una provincia con un estado extranjero o de una provincia con un ciudadano extranjero; y por causas concernientes a representantes de Estados extranjeros, en caso de embajadores acreditados en nuestro pas, al gozar de inmunidad diplomtica) o por Apelacin (Debe abocarse al conocimiento y decisin de causas en que ya se ha dictado sentencia y esta ha sido apelada, puede ser apelacin ordinaria ( Causas en la que el estado es parte, si el monto discutido es superior a una suma que establece la legislacin y que se modifica con periocidad; en caso de e