ensayo sobre areas metropolitan as caso sabaneta

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LAS AÉREAS METROPOLITANAS EN COLOMBIA COMO INTEGRADORAS DEL DESARROLLO REGIONAL. n las últimas décadas del siglo XX, el mundo entero asiste a un proceso de creciente interconexión e interdependencia a nivel mundial , consecuencia del proceso globalizador. E En este sentido, es casi imposible que los Estados-Nación se mantengan aislados frente a un mundo que se “achica” fruto de numerosas innovaciones, especialmente en materia tecnológica y de comunicaciones. Esta situación ha conllevado ciertas limitaciones en el ejercicio soberano del poder y la consecuente búsqueda de diversas instancias de cooperación como medio de adaptación y construcción de iniciativas ante los nuevos desafíos. Si nos situamos en el contexto latinoamericano podemos decir que los países de esta región no han estado ajenos a esta realidad y sus consecuencias. En otras palabras, los Estados han comprendido la necesidad de tomar medidas integracionistas, primordialmente en materia comercial , con el propósito de buscar mejores condiciones para competir a los fines de encaminar a su población hacia un desarrollo sustentable. La influencia de nuevas tendencias mundiales generaron una serie de reformas a nivel doméstico las cuales supusieron reacciones y nuevas formas de relacionarse que generaron impactos a nivel internacional. Hechas estas aclaraciones a

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Page 1: Ensayo Sobre Areas Metropolitan As Caso Sabaneta

LAS AÉREAS METROPOLITANAS EN COLOMBIA COMO INTEGRADORAS

DEL DESARROLLO REGIONAL.

n las últimas décadas del siglo XX, el mundo entero asiste a un proceso de creciente interconexión e interdependencia a nivel mundial , consecuencia del proceso globalizador.E

En este sentido, es casi imposible que los Estados-Nación se mantengan aislados frente a un mundo que se “achica” fruto de numerosas innovaciones, especialmente en materia tecnológica y de comunicaciones. Esta   situación   ha conllevado ciertas limitaciones en el ejercicio soberano del poder y la consecuente búsqueda de diversas instancias de cooperación como medio de adaptación y construcción de iniciativas ante   los nuevos desafíos. Si nos situamos en el contexto latinoamericano podemos decir que los países de esta región no han estado ajenos a esta realidad y sus consecuencias. En otras palabras, los Estados han comprendido   la necesidad de tomar medidas integracionistas, primordialmente en materia comercial , con el propósito de buscar mejores condiciones para competir a los fines de encaminar a su población hacia un desarrollo sustentable.

La influencia de nuevas tendencias mundiales generaron una serie de reformas a nivel doméstico las cuales supusieron reacciones y nuevas formas de relacionarse que generaron impactos a nivel internacional. Hechas estas aclaraciones a continuación pasaremos a desarrollar el argumento central de nuestro trabajo sobre las áreas Metropolitanas.

Donde las Áreas Metropolitanas cobran un papel importante en el desarrollo regional bajo el aspecto que permiten realizar programas de planeación conjunta entre los municipios, y así permitir un crecimiento ordenado y proporcional a las fortalezas de cada población. Por ejemplo, impulsar en una población la industria, en otra la vivienda y en otra el turismo, según las necesidades del Área y las características de cada municipio y de esta manera participar de los procesos de globalización de una manera competitiva.

Las áreas metropolitanas en Colombia tuvieron su origen en la Reforma Constitucional de 1968, durante el gobierno del Presidente Carlos Lleras Restrepo, quedando plasmado en su artículo 198 que "Para la mejor administración o

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prestación de servicios públicos de dos o más municipios del mismo departamento, cuyas relaciones den al conjunto las características de un área metropolitana, la ley podrá organizarlos como tales, bajo autoridades y regímenes especiales, con su propia personería, garantizando una adecuada participación de las autoridades municipales en dicha organización. Corresponde a las asambleas, a iniciativa del gobernador y oída previamente la opinión de los concejos de los municipios interesados, disponer del funcionamiento de las entidades así autorizadas.

Al cabo de diez años, el Congreso de la República expidió la Ley 61 de diciembre 15 de 1978, "Ley orgánica del desarrollo urbano", a través de la cual se le dio facultades al Presidente para reglamentar las áreas metropolitanas. En uso de las facultades otorgadas, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3104 de Diciembre 14 de 1979, "Por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.

El Decreto Ley 3104 de Diciembre 14 de 1979, en su artículo 16, autorizó el funcionamiento de las áreas metropolitanas cuyo núcleo principal sean los municipios de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira; así mismo en el artículo 17 de dicho Decreto, se estableció que corresponde a la Asamblea Departamental respectiva, a iniciativa del gobernador, y previo opinión de los concejos de los municipios que integrarían un área, disponer del funcionamiento de las áreas metropolitanas

En Colombia se establecido en la LEY 128 DE 1994 que: “Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada”.

Igualmente en Colombia se estableció en la constitución en que las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación

Una de las características de las áreas metropolitanas es que una gran parte de sus habitantes se desplazan diariamente para trabajar en el núcleo urbano central, por lo cual se les denomina a estas poblaciones aledañas poblaciones dormitorio,

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es decir aquellas a las que sus habitantes solo van a dormir y a pasar el fin de semana.

De esta manera el AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ es una Entidad administrativa que nace en 1980, la rigen fundamentalmente, las Leyes 128 de 1994, 99 de 1993, tiene el compromiso de consolidar el progreso y el desarrollo armónico de la gran Región Metropolitana, desempeñando funciones de planeación como su razón de ser, es autoridad ambiental y de transporte masivo de mediana capacidad. Es una Entidad gestora del desarrollo de la Región del Valle de Aburrá

El Valle de Aburrá alberga una dinámica aglomeración urbana, una ciudad que se extiende en el territorio de diez municipios. Pero esa ciudad no se puede entender ni intervenir sin tomar en consideración sus entornos más inmediatos. He ahí la región metropolitana, un vasto y complejo espacio, desigualmente desarrollado, en proceso de degradación ambiental y con problemas de integración física, económica y social, pero con inmensas oportunidades de desarrollo, que es necesario identificar. Esta realidad, contundente e incontrovertible, impone la existencia de una institución que esté en condiciones de encarar los enormes desafíos asociados a la resolución de tales problemas y a la activación de las posibilidades de desarrollo.

Para entender y asumir estos retos se creó el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, AMVA. Su compromiso fundamental es el de orientar el desarrollo de la gran región metropolitana, compromiso que compete a todos los actores del desarrollo y exige cooperación, coherencia y continuidad en las intervenciones. También, visiones compartidas, construidas colectivamente, articulación del trabajo de las instituciones del Estado y con las organizaciones de la sociedad, así como actuaciones con sentido estratégico. El AMVA dispone de un Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Proyecto Metrópoli 2002 – 2020, el cual marcará el rumbo de la organización y orientará la consolidación de las estrategias definidas en el mismo.

Partiendo de esa propuesta estratégica, el Área Metropolitana trabajó en la implementación del modelo de gestión, que soporta la materialización de lo propuesto en el Proyecto Metrópoli y que contribuye a la necesaria consolidación de la institución y a su proyección hacía los municipios que la integran.

El Área Metropolitana del Valle de Aburra posee una Junta Metropolitana la cual está conformada por el Alcalde de Medellín, quien la preside y los alcaldes de los demás municipios adscritos, un representante del Concejo de Medellín y uno de

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los demás concejos municipales, así como el Gobernador del departamento o su delegado.

Dentro de esta estructura y como municipio parte del area metropolitana se encuentra el municipio de Sabaneta que se ha centrado históricamente dentro del área metropolitana en el desarrollo del turismo religioso para venerar a María Auxiliadora en la iglesia del parque central.

Sin embargo este desarrollo turístico pareciera estar cambiando. Hoy la romería corre por cuenta de un inusual boom inmobiliario que atrae hombres de negocios a ese pequeño municipio antioqueño. Enclavado en las montañas, este poblado de 45.000 habitantes, y hasta hace poco de costumbres rurales, se ha convertido en el epicentro de un desarrollo que no tiene del todo contentos a los locales.

En gran medida, este cambio lo atribuyen a Ernesto Garcés, ex senador de la República, reconocido caficultor y terrateniente de la región. Es tal su influencia, que algunos de sus paisanos comentan cómo Garcés está haciendo de Sabaneta

Su presencia no pasa inadvertida. En el último consejo comunal de Sabaneta, convocado por el gobernador, Luis Alfredo Ramos, y del que participaba el alcalde del municipio, Guillermo Montoya, el protocolo se interrumpió cuando Ernesto Garcés llegó al recinto. De inmediato le dieron la palabra, y él expuso su visión de desarrollo del municipio: "Hay que pedirle a Dios, a Santa Ana y a María Auxiliadora que esos edificios sigan creciendo en Sabaneta y se puedan terminar".

El Grupo Monarca es la mayor constructora de Sabaneta y hoy es dueña de 800.000 metros cuadrados en el municipio distintos a los de Garcés. Esto sin contar con planes parciales de un poco más de dos millones de metros cuadrados de tierra rural en Sabaneta y La Estrella, un municipio aledaño. Fue centro de atención hace poco cuando anunció con bombos y platillos que construiría el edificio más grande de Colombia, idea que se fue desmontando con gran discreción. Henry Madrid, su presidente, niega que Garcés sea socio, pero reconoce su influencia: "A don Ernesto le hemos comprado la mayoría de las tierras, tiene el 50 por ciento de la Corporación Social Monarca y el 40 por ciento de Monarca ESP (una empresa de servicios públicos), pero no es socio".

Los sabanetenses se preguntan qué tanto Garcés, como dueño de la tierra, hace sentir su poder en las decisiones políticas para beneficiar sus intereses. En los

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próximos días se aprobará el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en un Concejo en el que 11 de los 13 concejales son simpatizantes del alcalde Montoya. Por eso, nadie espera sorpresas. Desde ya se intuye que, gracias en parte a la influencia de Garcés y de Monarca (dos financiadores de la campaña del Alcalde), la tierra apta para construir aumentará en más del 30 por ciento. Varios predios que antes eran considerados rurales pasarán a ser urbanos. Incluso se discute si entre ellos se incluye a la Romera, una de las reservas ecológicas más grandes del sur del Valle de Aburrá.

A la polémica se suman algunos líderes de los barrios populares que se quejan porque en el municipio ya "no viven los que quieren, sino los que pueden". Los estratos 2 y 3, que eran mayoría hace unos años, están siendo reemplazados por personas que pueden comprar predios hasta de 1.000 millones de pesos. "A muchos pobres de Sabaneta les tocó trasladarse para los barrios periféricos de Medellín. Nos están echando", dice uno de ellos. De la mano de este progreso también están llegando problemas como el sicariato. Hace un mes asesinaron con metralleta a cuatro muchachos en una cancha de fútbol y pocos días antes habían acribillado a una pareja en un ascensor de los nuevos edificios. Las alarmas están encendidas en las autoridades.

Concluimos, que el desarrollo de las regiones no debe ser para el beneficio de unos pocos que controlen el poder político, económico y obliguen el desarrollo local hacia sus propios intereses, sino por el contrario, las necesidades colectivas cobran un valor superior, y la solución de estas debe ser el fin principal del desarrollo local, donde el área metropolitana como institución debe cumplir su función de estar en condiciones de encarar los enormes desafíos asociados a la resolución de tales problemas y a la activación de las posibilidades de desarrollo local, permitiendo un crecimiento ordenado y proporcional a las fortalezas de cada población, beneficiando a los ciudadanos que viven en esta región, logrando aumentar la productividad y la competitividad regional.

Intergrafia

http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81reas_Metropolitanas_de_Colombia

http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

http://www.es.wikipedia.org/.../Áreas_Metropolitanas_de_Colombia

http://www.190.25.231.236/Divipola/.../ficha/areas_metropolitanas.htm

http://190.25.231.236/Divipola/Divipola/ficha/areas_metropolitanas.htm

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.

Anexo 1

A continuación se enumeran las áreas metropolitanas, que en la actualidad están legalmente constituidas en el territorio

colombiano.

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NOMBRE SOPORTE LEGAL MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN

Barranquilla

Ordenanza 28 de 1981, y Escritura 2246 de Sep de 1998(Notaría tercera de

Barranquilla)

Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad y Galapa

BucaramangaOrdenanza No. 20 de 1981

 En 1986

Bucaramanga, Floridablanca y GirónSe incorpora Piedecuesta

Centroccidente

Ordenanza 01 de 1981 

Ordenanza 014 de 1991

Pereira, Dosquebradas 

Incorpora a La Virginia

Cúcuta Decreto No. 000508 de 1991Cúcuta, Los Patios, El Zulia y Villa del

Rosario

Valle de Aburrá

Ordenanza No. 34 de Nov. 27 de 1980

Medellín, Bello, Barbosa, Caldas, Copacabana, Envigado, La Estrella,

Girardota, Itagüí, y Sabaneta

Anexo 21. PRINCIPIOS LEGALES SOBRE LAS AREAS METROPOLITANAS

LEY 128 DE 1994

Diario Oficial No. 41.236, de 23 de febrero de 1994

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Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

I. OBJETO, NATURALEZA, SEDE Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio autoridades y régimen especial.

ARTÍCULO 3o. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. La jurisdicción del Área Metropolitana comprenderá el territorio de los municipios que la conforman. Tendrá como sede el municipio que sea capital del departamento, el cual se denominará municipio núcleo. Cuando entre los municipios que conforman el Área no exista capital del departamento, el municipio sede será aquél con mayor número de habitantes.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de las Áreas Metropolitanas, entre otras, las siguientes:

1a. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción.

2a. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno de ellos. 3a. Ejecutar obras de interés metropolitano.

II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y DE SU RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES.

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ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIÓN. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

1a. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizado de los mismos municipios.

2a. Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.

3a. El proyecto se entregará a la Registraduria del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente.

4a. La Registraduria convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduria del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular.

5a. El texto de proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los Consejos Municipales.

6a. Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales protocolizarán la conformación del Área en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Área Metropolitana ya existente, se convocará a consulta popular. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral.

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La iniciativa para proponer la anexión la tendrá, además de quienes se indica en el presente artículo el Gobernador del Departamento correspondiente o la Junta Metropolitana, según decisión adoptada por mayoría absoluta. La vinculación de los nuevos o nuevos municipios al Área, en este caso, será protocolizada por el Alcalde o Alcaldes y Presidente o Presidentes de los Consejos de las entidades que ingresan, y el Alcalde Metropolitano.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobada la creación del Área, o la anexión de nuevos municipios a un Área existente, los Alcaldes o Presidentes de Consejos que entorpezcan la protocolización ordenada por esta norma incurrirán en causal de mala conducta sancionable o con destitución.

PARÁGRAFO 3o. Las Áreas Metropolitanas ya constituidas continuarán vigentes sin el lleno de los requisitos señalados en este artículo para su creación y seguirán funcionando con las atribuciones, financiación y autoridades establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 6o. RELACIONES ENTRE EL ÁREA METROPOLITANA Y LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES. Las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación.

Anexo 2ENTREVISTA AL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE SABANETA.

Buenos días Doctor: JUAN DAVID CUARTAS FRANCO Secretario de Planeación y Desarrollo Económico,  mi nombre es Sandra milena Arrieta, y mis compañeros Daniel Duque Olaya, Juan Esteban Rivillas Lopez, Maria Eugenia Castrillon Toro, Jorge Esteban Rivillas Charlot, somos estudiantes de la Escuela Superior de Administración Publica ESAP, estamos muy preocupados por la actual situación que enfrenta la reserva ecológica La Romera en Sabaneta.

Resulta que el Grupo Monarca, la principal constructora en este municipio, está planeando varios proyectos para intervenir, con fines comerciales, esta reserva y para ello planea de mano de la Alcaldía, aprobar en los próximos días un POT que le da vía libre para llevar a cabo proyectos invasivos y nocivos para esta reserva. Le nombro algunos ejemplos: Un parque llamado La Gran Colombia, en el que se

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recrearan los cinco pueblos que libertó Bolívar en 5 barrios; la construcción de un cable que llegué al Retiro, esto con el fin de crear vías de acceso a unas tierras de propiedad del Grupo Monarca, en el cual se proponen construir un parque de diversiones estilo disneylandia; y la expansión de la zona residencial que hoy cuenta con 7 edificios a 40.

Muchas gracias por su atención

Esto fue lo que nos respondió el secretario Juan David Cuartas Franco

Esta secretaría tiene como propósito reglamentar y orientar los recursos relacionados con las obras civiles y del beneficio público y por lo tanto trabaja en saneamiento básico, mantenimiento de espacios públicos y zonas verdes, suministro de agua potable, construcción de obras civiles, mantenimiento y pavimentación de vías, entre otros; con el fin de satisfacer las necesidades que presenta el municipio y mejorar tanto la infraestructura como la calidad de vida de los sabaneteños.

También es la encargada de la planificación ordenada y futurista de Sabaneta, así como de la gestión y coordinación de las actividades, y la realización de proyectos para la consecución de recursos tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad sabaneteña.

A ella están adscritas en el campo social la oficina del SISBEN, que es la encargada de la selección de los beneficiarios de los diferentes programas sociales que se desarrollan con las directrices nacionales (Red de Solidaridad). Más no menciono lo relacionado con la gran republica ni nada con el grupo monarca.

Anexo 3Hablando con el joven David Montoya un joven líder de sabaneta le preguntamos sobre la gran republica y esto fue lo que nos respondió Lo que no se dijo, es que cerca a las tierras de la romera, existe una finca que se llama Bellavista! Adivinen de quien es?: DEL GRUPO MONARCA. Y su presidente el Señor Henry Madrid ha dicho públicamente (Como el es el poder tras el trono) que allí construirá un Parque de diversiones estilo DISNEY, para ello necesita un medio de transporte porque esta finca no tiene carretera ni manera de hacerla sin que sea muy costosa. EL MEDIO mas adecuado es el METROCABLE. Que ya quedó aprobado en el POT Señor Alcalde esa tierra no la menciono en sus planes de adquisición. No es necesario ser del polo para tener claro lo que pasa en Sabaneta. Solo es necesario ser Sabaneteño, habitante de Sabaneta o tener cinco dedos de frente.

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El Grupo Monarca, quien también ha tenido inyección de capital del Señor ERNERSTO GARCES (quien No es precisamente un honorable patriarca) necesita tener MASA CRITICA es decir llenar el Municipio de GENTE para que sus proyectos sean rentables (Cosa que no está sucediendo, solo pregunten desde cuando no les pagan a sus empleados la nómina, la seguridad social etc... pero esa es otra discusión). En ese orden de ideas, ellos (MONARCA) necesitaron un peón político (El ALCALDE que también es muy conocido en Sabaneta y no precisamente por honesto así como la mayoría de los HONORABLES CONCEJALES ) para que desde lo ¨LEGAL¨ pudieran modificar la reglamentación de Usos del Suelo para poder Desplegar todos sus proyectos. SIN IMPORTAR LO QUE ESTUVIESE DE POR MEDIO, como ocurre específicamente con la ROMERA. EL POMCA Declaró esta Zona como ZONA DE PROTECCION Y CONSERVACION EXCLUSIVA porque hace parte de la Micro cuenca de la Doctora donde se recargan los NACIMIENTOS DE AGUA. Allí lo dice claramente el POMCA solo puede destinarse como uso del suelo de PRESERVACION Y CONSERVACION. Al Alcalde y al concejo no les importa pasar por encima de esta norma que es de jerarquía superior porque entre tanto nadie demande el proyecto de acuerdo que modifica el POT este es Ley en Sabaneta. Es todo tan escandaloso, que el mismo POT tiene proyectos con el mismo nombre que tiene los Broshures de la publicidad del Grupo Monarca. Ejemplo Torre EL FARO ( otra perla!). El Problema no es que la gente haga empresa, eso está bien. El problema es que la hagan a costas de lo que no les pertenece y SOBRE TODO que no entiendan que EL MEDIO AMBENTE, LA BIODIVERSIDAD DE ESTA RESERVA, EL AGUA DE LOS SABANETÑOS está por desaparecer ante estas iniciativas que solo buscan DINERO. Recordemos, nuestros hijos no van a respirar dinero, nuestros hijos no se van a alimentar con DINERO. Que bueno que la Consciencia, la sensatez y la bondad, retornaran a estas personas del Grupo Monarca, que no son malas, solo están enloquecidas por el Dinero y la AMBICIÖN.