ensayo sistema acusatorio las partes del proceso (dr. pilar martín) modulo vi

Upload: vladimir-coporo

Post on 13-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    1/51

    1

    SISTEMA ACUSATORIO: LAS PARTES DEL PROCESO

    Pilar Martn Ros

    Profesora Doctora de Derecho Procesal

    Universidad de Sevilla

    I.

    PRESENTACIN DE LA CUESTIN

    Un sistema acusatorio se caracteriza por exigir una configuracin tripartita del

    proceso1, basada en la existencia de un acusador, un acusado y un rgano juzgador,

    imparcial, situado supra partes2. En un sistema acusatorio formal o mixto, cual es

    el espaol, coexisten manifestaciones propias de un sistema acusatorio con

    caractersticas que se predican de un sistema inquisitivo. sta es la configuracin, de

    hecho, de la mayora de los modelos actuales de nuestro entorno.

    Habida cuenta de la relevancia que las acusaciones tienen en un proceso de

    corte acusatorio, permtasenos que en esta exposicin se confiera una especial atencin

    al lado activo de la relacin procesal. El examen de los acusadores -y, especialmente,

    del papel que en este campo juega la vctima del delito- ocupar, en consecuencia, la

    mayor parte de nuestra exposicin.

    Lo esencial de un sistema acusatorio estriba en la necesaria existencia de una

    acusacin previa, y en la exigencia, adems, de que quien sostenga esa acusacin no

    coincida con quien juzgue. Resulta, por tanto indiferente, a los efectos que aqu

    1 ARMENTA DEU, T., Sistemas procesales penales. La justicia penal en Europa y Amrica, Ed. Marcial Pons,Barcelona, 2012, pgs. 21y 22.2Hablamos, en consecuencia, del proceso como actus trium personarum.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    2/51

    2

    interesan, a quin se atribuya (sean manos privadas u rganos oficiales creados adhoc) -en exclusiva o no- el ejercicio de esa accin3.

    Parece, en consecuencia, llamativo, que la atribucin al MF del ejercicio de la

    accin penal en rgimen de monopolio se quiera presentar tanto como consecuencia

    directa como conditio sine qua non para hablar de sistema acusatorio. De la misma

    manera, sorprende que, con frecuencia, se pretenda vincular la existencia de un

    sistema acusatorio a la atribucin al MF de la competencia en la instruccin o, ms all

    incluso, al fomento del juego del principio de oportunidad. Como tendremos ocasin

    de reiterar ms adelante, a nuestro juicio nada refuerza ms la vigencia de un sistema

    acusatorio que otorgar un mayor margen de actuacin a las partes acusadoras.

    En este anlisis, ha de partirse de la idea de que en nuestro pas la accin penal

    es pblica, lo que supone que se abra la puerta a la actuacin de los sujetos particulares

    como posibles sostenedores de la pretensin penal, no existiendo monopolio del

    ejercicio de la accin penal en manos del MF. Adems, la legitimacin para constituirsecomo parte acusadora en el proceso penal es, con carcter general, muy amplia. stas

    son, a grandes rasgos, las bases en las que se va a asentar nuestra exposicin.

    II. LAS PARTES ACUSADORAS EN EL PROCESO PENAL

    1. Consideraciones generales sobre la posicin activa en el proceso

    penal espaol

    Como ya se avanz, constituye el punto de partida de nuestro estudio el hecho

    de que en el sistema espaol no exista monopolio de ejercicio de la accin penal por un

    3ARMENTA DEU, T., Sistemas procesales penales,cit., pg. 31.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    3/51

    3

    rgano estatal4

    . Igualmente, se evita configurar la acusacin como monopolio delofendido, con la excepcin de cuando nos encontramos ante un inters nicamente

    particular, propio de los delitos privados5.

    Adems de que no se atribuya al MF la persecucin penal con carcter exclusivo,

    es posible que ste no intervenga en el proceso o que, interviniendo, comparta su

    posicin acusadora con otros sujetos, e incluso que, de conformidad con los principios

    de legalidad e imparcialidad que rigen su actuacin, solicite la libre absolucin del

    imputado.

    2. Las partes acusadoras

    A) Consideraciones previas

    Debe tenerse en cuenta, asimismo, que en el proceso penal podemos hablar

    nicamente de partes en sentido procesal, no en sentido material, pues no se afirma laexistencia de una relacin jurdico material de la que sean titulares dichas partes. Por

    el contrario, las partes acusadoras cuentan nicamente con el derecho de proceder ( ius

    ut porcedatur), sin que ello implique, en modo alguno, que cuenten con el derecho

    subjetivo a obtener una resolucin judicial que condene al acusado. Como es sabido, el

    derecho de penar, el ius puniendi, corresponde en exclusiva al Estado.

    Al partir de una concepcin determinada de parte procesal -la de ser quien

    sostiene la pretensin punitiva o ser aqul contra la que sta se mantiene-, en el

    4Como seala ROBLES GARZN, J. A. (El acusador privado, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana,1978, nm. 2-3, pg. 539), la atribucin del ejercicio de la accin a las vctimas resulta lgica, toda vez quesupone la conversin del primitivo derecho de venganza en el derecho de acusar. As, la accin, en sentidoprocesal, sustituye a la accin fsica.5Configurados como tales, segn recoge MUERZA ESPARZA,J.J.(Algunas consideraciones procesales sobrelos delitos de injuria y calumnia en el nuevo Cdigo Penal, Tribunales de Justicia, nm. 1, 1998, pg. 22), envirtud de razones de poltica legislativa, de oportunidad y de prudencia.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    4/51

    4

    proceso penal podemos encontrar una parte pblica (el MF, pues el art. 1 EOMF leconfiere una funcin pblica, la de promover la accin de la justicia) y diversas partes

    privadas. Ser el sostenimiento de la pretensin punitiva lo que motivar la atribucin

    de la condicin de parte acusadora.

    Dentro del trmino acusadores particulares se engloban tres clases de

    acusadores, en contraposicin al concepto de acusador oficial o pblico: acusador

    popular, acusador particular en sentido propio y acusador privado.

    Empero la clasificacin supra apuntada, debe indicarse que otros autores

    engloban en la expresin acusadores particulares slo a aquellos, distintos del MF,

    que ejercitan la accin en delitos pblicos y semipblicos, dejando por tanto fuera a los

    denominados privados, en cuyo caso se hablar de acusador privado6.

    B) El MF

    El MF es considerado una parte procesal sui generis, debido a los principios de

    unidad de actuacin y dependencia jerrquica que rigen su actuacin 7y que hacen que

    su consideracin como tal sea muy discutida por la doctrina. A este respecto,

    convenimos con la tesis de GOLDSCHMIDT que considera al MF como parte

    imparcial, en una concepcin que se apoya en la neta diferenciacin entre el ser parte

    (partialidad) y el ser parcial (parcialidad)8y que supera las dificultades a que da

    lugar la errnea confusin entre ambas realidades9.

    6As, por ejemplo, MUERZA ESPARZA,J.,Derecho Procesal Penal, con DE LA OLIVA SANTOS, A.; ARAGONESESMARTNEZ, S., HINOJOSA SEGOVIA, R. y TOM GARCA, J. A., Madrid, 2007, pg. 153.7GIMNEZ SNCHEZ,I.,Pluralidad de partes en el proceso penal, Madrid, 1998, pg. 21.8GOLDSCHMIDT,W.,La imparcialidad como principio bsico del proceso, Revista de Derecho Procesal, 1950,pg. 152.9Contrariamente a esta postura, vid. MONTERO AROCA, J.,Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal, con GMEZCOLOMER,J.L.;MONTN REDONDO,A.y BARONA VILAR,S.,Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pg. 67.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    5/51

    5

    Su legitimacin es extraordinaria, viniendo expresamente atribuida por ley.Segn ARAGONESES ALONSO10, se trata del representante del Estado en la

    acusacin pblica u oficial. Es el rgano oficial de la acusacin en el juicio penal, que

    no pide la actuacin de la ley ni en nombre propio ni como representante del Estado,

    sino en razn de su facultad-deber de procurar, de modo imparcial, el mantenimiento

    del orden jurdico11.

    Su actuacin en el proceso se vertebra sobre la base de dos principios

    contrapuestos: el principio de legalidad y el principio de oportunidad. De acuerdo con

    el primero, su actuacin habr de producirse siempre que se tenga conocimiento de la

    produccin de un hecho que revista caracteres de delito. Por contra, con arreglo al

    segundo de los principios enunciados, se deja a juicio del propio MF el intervenir o no

    en la persecucin de ciertos delitos o en determinadas circunstancias. La regla general

    en nuestro sistema es la vigencia del principio de legalidad (arts. 105 LECrim y 6

    EOMF), cada vez ms sujeto a excepciones. De acuerdo con este principio, el MF est

    obligado a actuar -solo o de modo conjunto con algn acusador particular- en losprocesos penales, ejercitando la acusacin oficial, con la excepcin de las causas

    derivadas de delitos privados, en que su actuacin no est permitida12.

    C) La Abogaca del Estado

    De acuerdo con el art. 551.1 LOPJ, a los Abogados del Estado les corresponde la

    representacin y defensa del Estado, de sus organismos autnomos y de los rganos

    10En Instituciones de Derecho procesal penal, Madrid, 1981, pg. 121.11MUERZA ESPARZA,J.,Derecho Procesal Penal, cit., pg. 140.12A salvo, como veremos, supuestos de representacin de menores, incapaces o desvalidos.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    6/51

    6

    constitucionales, salvo que otra cosa se disponga en la normativa reguladora de losmismos13.

    En lo que aqu interesa, podr actuar como acusador particular14en los procesos

    en que el Estado, como persona jurdica, resulta directamente ofendido. En los

    mismos, el Estado ejercitar la accin penal pblica por medio del MF, y, a travs del

    Abogado del Estado, ejercitar su derecho subjetivo de ius accusandi15. Se tratar, eso

    s, de una acusacin particular un tanto atpica, pues son diversas las especialidades en

    su actuacin16. As, para desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o

    allanarse a las pretensiones de la parte contraria, necesitar autorizacin expresa de la

    Direccin del Servicio Jurdico del Estado que deber, previamente, en todo caso,

    recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pblica correspondiente (art.

    7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurdica al Estado e Instituciones Pblicas y art. 41

    RD 997/2003). Del mismo modo, como regla general y salvo ciertas excepciones,

    estar obligado a recurrir toda resolucin judicialmente desfavorable (art. 42 RD

    997/2003). En cualquier caso deber, asimismo, ejercitar de forma conjunta lasacciones penales y civiles derivadas del delito17.

    D) El acusador popular

    El art. 101 LECrim faculta a todos los espaoles -sean o no ofendidos por el

    delito- a ejercitar la accin penal de acuerdo con las prescripciones legales. La

    13

    Se regirn por lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurdica al Estado eInstituciones Pblicas y en el RD 997/2003, de 25 julio, por el que se aprueba el Reglamento del ServicioJurdico del Estado (modificado porRD 3/2007, de 12 de enero).14De acuerdo con MUOZ ROJAS,T. (En torno al acusador particular en el proceso penal espaol, RevistaIberoamericana de Derecho Procesal, 1973, pg. 112), el Abogado del Estado no es acusador particular, pues staes una parte contingente y aqul es parte acusadora necesaria en aquellos delitos pblicos en que se perjudiqueal Estado.15MONTERO AROCA,J.,en Derecho JurisdiccionalIII, cit., pg. 76.16Vid. GIMNEZ SNCHEZ,I., Pluralidad de partes..., cit., pgs. 30 y 31.17Habitualmente, se trata del delito de malversacin de caudales pblicos.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    7/51

    7

    institucin de la acusacin popular, que se reconoce quivis ex populo, es objeto defrecuentes debates doctrinales acerca de la utilidad de su permanencia en nuestro

    ordenamiento jurdico18.

    La legitimacin del acusador popular se halla en el art. 125 CE y en los arts. 101

    y 270 LECrim, mientras que la del acusador particular radica, ms genricamente, en

    el reconocimiento que el art. 24.1 CE hace a toda persona para obtener la tutela judicial

    efectiva en el ejercicio de sus derechos legtimos, entre los que se encuentra -como

    reconocen los arts. 101, 109, 110 y 783 LECrim- el de ejercitar personalmente la

    acusacin particular19.

    La actuacin del acusador popular en nuestro proceso penal aparece

    circunscrita a un marco ms restringido que el reconocido al acusador particular,

    adems de estar sujeta a un mayor nmero de condicionantes. En primer lugar, no se

    permite el ejercicio de la acusacin popular en todos los procesos penales,

    excluyndose en el militar, el de menores y en aquellos que se sigan por delitosprivados20. En segundo trmino, los acusadores populares precisarn para su

    constitucin de la prestacin de fianza y de la presentacin de querella, tendrn

    vedado el ejercicio de accin civil y no podrn lograr el reembolso de sus costas en caso

    de condena del acusado. Tampoco podrn disfrutar del beneficio de asistencia jurdica

    18De acuerdo con la STS de 8 de abril de 2008, el TS no se identifica con una visin de la accin popularcomo expresin de una singular forma de control democrtico en el proceso. La accin popular no debe ser

    entendida como un exclusivo mecanismo jurdico de fiscalizacin de la acusacin pblica. Ms all de susorgenes histricos, su presencia puede explicarse por la necesidad de abrir el proceso penal a unapercepcin de la defensa de los intereses sociales emanada, no de un poder pblico, sino de cualquierciudadano que propugne una visin alternativa a la que, con toda legitimidad, suscribe el Ministerio Fiscal.Vid., en este mismo sentido, la STS de 17 de diciembre de 2007.19SSTC 108/1993, 115/1994, 147/1995 y 136/1997. Cfr., igualmente, la STS de 20 de diciembre de 2006.20Se discute en la doctrina, incluso, que puedan intervenir en los procesos seguidos por delitos semipblicos,aunque sobre este particular entendemos que, una vez presentada por el ofendido la preceptiva denuncia -ysatisfecho con ello el presupuesto de procedibilidad requerido- sera posible la intervencin como acusadores (almargen del propio ofendido) tanto del MF como de terceros.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    8/51

    8

    gratuita. La necesidad de la interposicin de querella y de prestacin de fianza se halla,sin embargo, flexibilizada en la prctica21.

    El acusador popular en el sistema espaol es una parte acusadora autnoma, no

    un mero coadyuvante del MF, no obstante la STS 1045/2007, de 17 de diciembre (caso

    Botn) afirme que, si en el PROA el acusador particular y el MF solicitan el

    sobreseimiento, el Juez ha de acordarlo, con independencia de que el acusador popular

    hubiese pedido la apertura del juicio oral22. Con posterioridad, la STS 54/2008, de 8

    de abril (caso Atutxa) ha matizado la postura anterior, aclarando que no es aplicable en

    aquellos casos en que, sea por la naturaleza del delito, o sea por la falta de personacin

    de la acusacin particular, slo concurren como acusadores el MF y el acusador

    popular, siendo ste quien solicita la apertura del juicio oral. En tal hiptesis, la STS

    54/2008 ha afirmado que el MF no agota el inters pblico en la persecucin del

    delito, por lo que ser posible que se proceda a la apertura del juicio oral slo a

    instancia de un acusador popular23. El frustrado ltimo Anteproyecto de LECrim, de

    2011, limitaba el ejercicio a los casos en que el bien jurdico afectara al inters general,excluyndose su ejercicio expresamente a administraciones pblicas, sindicatos y

    21Segn distintas resoluciones del TS, los requisitos de la querella y de la fianza slo son exigibles para iniciar elprocedimiento, y no cuando se trate de una personacin en un proceso ya en curso, en cuyo caso bastara parapersonarse con cumplir los requisitos del art. 110 LECrim (SSTS de 12 de marzo 1992, 3 de junio de 1995, 4 de

    junio de 1997 y 30 de mayo de 2003). Vid., igualmente, ARMENTA DEU, T. (Lecciones de Derecho Procesal Penal,

    Madrid, 2010, pg. 85), que entiende que el acusador popular no necesitar querella si slo pretendiesecoadyuvar o adherirse a las calificaciones formuladas por otra acusacin.22Como bien hace notar GMEZ AMIGO, L. (El ejercicio de la acusacin popular en los del itos de violencia degnero, Actualidad Jurdica Aranzadi, nm. 765, 18 de diciembre de 2008, pg. 2) en la STS en cuestin serealiza una interpretacin reduccionista del art. 782.1 LECrim.23A este respecto, GIMENO SENDRA, V. (La doctrina del Tribunal Supremo sobre la acusacin popular: los casosBotn y Atutxa, Diario La Ley, nm. 6970, de 18 de junio de 2008, pg. 4) propone que, en los casos en que elacusador popular defienda intereses colectivos o difusos, acte como acusador autnomo -esto es, parteprocesal principal-, mientras que, cuando no acte en defensa de intereses de este tipo, lo haga como merocoadyuvante del MF.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    9/51

    9

    partidos polticos24

    , en lo que constitua un nuevo intento de postergacin de estafigura.

    E) La vctima como parte en el proceso

    a) Consideraciones previas

    En los ltimos tiempos hemos venido asistiendo al resurgimiento de la figura de

    la vctima del delito. Relegada secularmente a un segundo plano, se alzan voces quereclaman su vuelta al lugar preeminente que merece. La denominada victimologa

    procesal, lnea en la que se encuadra este trabajo, reivindica, como un fin esencial del

    proceso penal, lograr la satisfaccin victimal.

    b) Los delitos sin vctima

    Con el objeto de luchar contra actuaciones que eran consideradas atentatorias

    contra la moral pblica, en el Derecho histrico se encuentran tipificaciones de

    ciertas conductas que constituan delitos sin vctima25.

    Hoy, junto a tal concepcin tradicional de los delitos sin vctima -como intento

    de legislar la moralidad, en sus orgenes-, otros autores incluyen bajo dicha

    denominacin a los delitos en que no existe un titular individualizado o claramente

    24Como bien destaca ARMENTA DEU (Sistemas procesales penales, cit., pg. 123), una hipottica entrada envigor de ese texto implicara el archivo de casos de gran repercusin meditica y social.25 En palabras de MARTNEZ ARRIETA, A. (La entrada en el proceso de la vctima, en La victimologa,Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1993, pg. 65), existen otros tipos penales, los conocidos comodelitos sin vctimas, en los que se sancionan conductas que son consideradas por el legislador contrarias a lamoral pblica y en los que el denominador comn es la transaccin o intercambio voluntario, entre adultos, debienes y servicios legalmente proscritos (prostitucin, salud pblica, auxilio o induccin al suicidio).

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    10/51

    10

    identificado26

    . Por las razones que a continuacin expondremos, no podemos sinomostrar nuestra discrepancia respecto a esta tendencia.

    Ante los casos en que no puede propiamente identificarse una vctima

    individual, se trata de imponer la idea de que no puede hablarse de la existencia de la

    misma. Nuestra opinin, por contra, es que en tales supuestos estamos ante una

    pluralidad de sujetos victimizados, no particularizados ni concretos, pero s reales. Se

    trata de delitos en que a la vctima no se le percibe, no por su inexistencia, sino por

    invisibilidad27. As, frente a la tesis de que los ataques contra bienes jurdicos difusos

    constituyen delitos sin vctima, entendemos que, al tratarse con los mismos de

    tutelar el inters social (STS de 14 de abril de 1994 y STC 86/85, de 10 de julio), es la

    propia sociedad28, en su conjunto, la ofendida por el delito29. Tambin el Estado

    puede, en determinados tipos delictivos, ser considerado como vctima30.

    26 As, DA COSTA ANDRADE, M., A vtima e o problema criminal, Boletim da Faculdade de Direito daUniversidade de Coimbra, Suplemento XXI, Coimbra, 1974, pgs. 215, 216 y 222.27En idntico sentido, CARNELUTTI,F.,Lezioni sul processo penale, Roma, 1949, I, pg. 166.28 Vid. MESTMCKER, E. J., Aufklrung durch Recht, en FULDA, H. F. y HORSTMANN, R. P.,Vernunftbegriffe in der Moderne, Stuttgart, 1994, pgs. 55 a 72.29Convenimos, pues, con BUENO ARS,F.(La atencin a la vctima del delito, Actualidad Penal, 1990-2,pg. 297) en que no puede haber delito sin vctima, ni en el plano jurdico, al constituir el delito una lesin

    o una puesta en peligro de bienes cuyo titular ha de ser distinto del autor de la infraccin, ni en elcriminolgico, en el que a la vctima corresponde el papel de concausa eficiente del paso al acto.... Cfr., en igual sentido, BERISTAIN,A.(en El Cdigo Penal de 1995 desde la Victimologa, Diario La Ley, 4 y5 de junio de 1997, pg. 1816), que defiende que no hay delitos sin vctimas, pues los delitos, salvoexcepciones, suelen causar daos a ms de una vctima (las mediatas: familia, amigos...). Vid., del mismoautor, Desde la Victimologa hacia la reforma del Cdigo Penal, Cuadernos de Poltica Criminal, 1994, nm.54, pg. 905.30 A este respecto, hemos de destacar los riesgos que encierra la tendencia a considerar que en todo delitosiempre es vctima el Estado, pues ello puede llevar a prescindir de la bsqueda de vctimas particulares. As, vid.BETTIOL,G.(Diritto penale, Padova, 1969, pgs. 616 y ss.), GRISPIGNI,F.(Diritto penale italiano, Milano, 1952,I, pg. 280), GUALTIERI,P.(Soggetto passivo,cit., pgs. 1075 y 1076), PETROCELLI,B.(Principi di diritto

    penale, Napoli, 1955, I, pg. 233), TESSA, S. (La persona offesa dal reato nel processo penale, Torino, 1996, pgs.9 y 10) y TRANCHINA,G.(La vittima del reato nel sistema penale italiano, en Dalla parte della vittima, cit.,pgs. 319 y ss.). Entendiendo que cada delito tiene como vctima, asimismo, a la sociedad, sostuvo KANT(Metaphysik der Sitten, Berln, 1914-1968, pg. 333) que si robas a otro, te robas a ti mismo.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    11/51

    11

    En otras palabras, mantenemos que no es que no existan ofendidos por losdelitos cometidos contra estos bienes, sino que el sentido sustantivo penal del trmino

    ofendido (que, en estos casos, y como titulares del bien jurdico afectado, sera la

    comunidad, en su conjunto31) no halla correspondencia exacta con el procesal, pues no

    se le considera legitimado para el sostenimiento de la acusacin particular pero s, en

    cambio, de la pblica. Es decir, al ofendido penal, en estos casos concretos, no se le

    reconocen procesalmente las facultades que se atribuiran, en general, a cualquier

    ofendido. As sucede, v. g., en los delitos medioambientales o contra la seguridad del

    trfico, donde el titular del bien jurdico y, por tanto, ofendido, es la colectividad.

    Recapitulando, estimamos que el principal problema de admitir sin reservas la

    categora de delitos sin vctimas es que se acabe concluyendo que, en los delitos sin

    ofendidos o perjudicados individualizables32, no hay vctimas, en vez de entenderse

    que hay una pluralidad de ellas.

    c) La vctima como parte acusadora en los delitos pblicos y

    semipblicos: el acusador particular

    Como expone ARAGONESES ALONSO33,es acusador particular quien ejercita

    la accin en calidad de ofendido por delitos perseguibles de oficio34. El ejercicio de la

    accin por estos sujetos se configura como un derecho -es el ius accusandi una

    manifestacin de su ius ut procedatur-, en ningn caso como una obligacin, a

    31Igualmente, vid.TRANCHINA,G.,voz Persona offesa dal reato, Enciclopedia Giuridica, tomo XXIII, pg. 1.32

    Vid., igualmente, SILVA SNCHEZ, J. M., Sobre la relevancia jurdico-penal de la realizacin de actos dereparacin, Poder Judicial, nm.45, pg. 197.33ARAGONESES ALONSO,P.,Instituciones de Derecho procesal penal, Madrid, 1981, pg. 138.34Entenda VIADA LPEZ-PUIGCERVER,C.(La prescripcin de las acciones y el perdn de los delitos, Madrid,1950, pgs. 56 y 57) que en cuanto al ejercicio de la accin penal por el acusador particular en los delitospblicos, tambin cabe decir que, aunque tenga carcter facultativo, no es propiamente ejercicio de verdaderaaccin. La concepcin que estimamos ms acertada de esta institucin es la de considerarla como unaparticipacin privada en funciones pblicas. La facultad concedida por el Estado al particular responde a la ideade dar intervencin a todo ciudadano espaol en la acusacin de delitos. No se trata, pues, de ejercicio dederecho o de accin propia.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    12/51

    12

    diferencia de lo que vimos que suceda con el MF. Como tal derecho, es renunciable encualquier momento, quedando sujeto el querellante a las responsabilidades que

    pudieran resultar de sus actos anteriores (art. 274.II LECrim). Se trata, en suma, de

    una parte de carcter contingente, no necesario.

    En cuanto al fundamento de la legitimacin del acusador particular, afirm la

    STC 34/1994, de 31 de enero, que mientras que el acusador popular tiene una

    legitimacin derivada del artculo 125 de la Constitucin espaola y no precisa afirmar

    que es el ofendido o perjudicado por el delito para que se le reconozca el derecho a

    ejercitar la accin penal, la legitimacin del acusador particular deriva directamente

    del artculo 24.1 de la Constitucin espaola en cuanto que perjudicado35 por la

    infraccin penal.

    Es de resear, en primer trmino, la carencia de una definicin en los textos

    legales del trmino ofendido. Sloel antiguo art. 761.2 LECrim deca que se trata de

    a quien directamente dae o perjudique el delito.Tambin en la Base tercera de lasBases de Reforma del Procedimiento Penal de 1929 se defina al ofendido como el

    titular del derecho subjetivo violadopor la infraccin. Hoy, existe consenso respecto

    a su consideracin como el sujeto pasivo del delito o falta36. Como sinnimos de este

    35Rectius, ofendido.36 Se trata, pues, de quien sufre directamente la lesin del bien jurdico protegido por el Ordenamiento(SOL RIERA, J., La tutela de la vctima en el proceso penal, Barcelona, 1997, pg. 21). Segn GIMENOSENDRA, V. (La querella, Barcelona, 1977, pg. 137): el particular ofendido es la persona que soporta lalesin de un determinado bien de la vida social tutelado por la norma penal. Esto es, el ofendido por el delitono es ms que el titular del bien jurdico protegido, el sujeto pasivo del delito dicho en trminos del DerechoPenal sustantivo.Vid., igualmente, AIMONETTO, M.G.(voz Persona offesa dal reato, Enciclopedia del Diritto, Milano, 1983,vol. XXXIII, pgs. 319 y ss.), FROSALI, R. A. (voz Soggetto passivo del reato, Novissimo Digesto Italiano,Torino, 1970, vol. XVII, pg. 816), GIARDA,A.(La persona offesa dal reato nel processo penale , Milano, 1971,pg. 6), GUALTIERI, P. (Soggetto passivo, persona offesa e danneggiato dal reato: profili differenziali, Rivista Italiana di Diritto Penale, pg. 1071) y LOZZI,G.(Lezionidi procedura penale, Torino, 1994, pg. 69).Como sealan COBO DEL ROSAL, M. y VIVES ANTN,T.S. (Derecho Penal. Parte General, Valencia, 1991,281), es preciso distinguir entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la accin, aunque puedannormalmente coincidir ambos. Sin embargo, es indispensable trazar la frontera entre el sujeto cuyos bienes

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    13/51

    13

    trmino suelen emplearse los de agraviado (STS de 29 de abril de 1983) y sujetopasivo37o paciente de la infraccin38.

    Interesa aclarar que, mientras en sentido tcnico jurdico se viene identificando

    a la vctima del delito con el titular del inters jurdico lesionado 39 y protegido

    penalmente (es decir, el ofendido), en una acepcin criminolgica el trmino vctima

    engloba tanto al ofendido como al perjudicado (entendido ste como quien sufre -en su

    esfera patrimonial o moral- los perjuicios causados directamente por la comisin del

    delito40). Ambas realidades integran, por tanto, el concepto vctima desde una

    perspectiva criminolgica, que es la que se seguir en el presente trabajo.

    En la literatura jurdica -tanto en los textos legales como en los estudios

    doctrinales- es frecuente, sin embargo, su empleo en un sentido ms estricto y

    restringido, recurriendo a l como equivalente a ofendido41. Tambin la LECrim

    o intereses resultan lesionados por el delito y la persona sobre la que, eventualmente, recae la accinpunible (...). Slo la titularidad del bien jurdico determina la condicin de sujeto pasivo. 37MONTERO AROCA, J. (Derecho Jurisdiccional III, cit., pg. 75) entiende, igualmente, que ofendido por eldelito, agraviado o sujeto pasivo del mismo es el titular del bien jurdico protegido por la norma penal bajola cual la accin u omisin objeto del proceso se subsume; en otras palabras, es el titular del bien jurdicolesionado o puesto en peligro por el delito.

    Vid., asimismo, QUERALT, J. J., Vctimas y garantas: Algunos cabos sueltos. A propsito del Proyectoalternativo de reparacin,Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo XLIX, fasc. I, enero-abril, Madrid,1996, pg. 157.38En Italia, por ejemplo, se emplean las denominaciones offeso dal reato, soggetto passivo del reato,paziente,vittima,parte lesaoparte offesa.En el c.p.p. brasileo, por su parte, se habla de vtima,pessoaofendiday lesado.

    Para un anlisis del concepto de vctima en el Reglamento de funcionamiento de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, vid. PREZ MARN, M. ., La participacin de las vctimas en el procedimiento contenciosoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en La vctima menor de edad, cit.,pgs. 488 y 489.39O puesto en peligro. No se exige efectiva lesin en los delitos de peligro.40 GIMENO SENDRA, V., en Lecciones de Derecho Procesal Penal, con CORTS DOMNGUEZ, V. y MORENOCATENA, V., Madrid, 2003, pg. 293. En igual sentido, MONTERO AROCA, J. (Derecho Jurisdiccional III, cit.,pg. 75), QUINTERO OLIVARES, G.(Manual de Derecho Penal, Pamplona, 2000, pg. 679) y SOL RIERA, J.(La tutela,cit., Barcelona, 1997, pg. 21).41As, por ejemplo, QUERALT,J.J., Vctimas y garantas, cit.: Algunos cabos sueltos. A propsito del Proyectoalternativo de reparacin,Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, tomo XLIX, fasc. I, enero-abril, Madrid,

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    14/51

    14

    espaola equipara en diversas ocasiones a la vctima con el sujeto pasivo del delito(arts. 109 a 113 LECrim). En general, nuestros textos normativos crean grandes

    equvocos al utilizar sin rigor ni sistemtica los trminos ofendido y perjudicado. Pese

    a que es frecuente entender que vctima es un concepto penal y ofendido un

    concepto procesal42, tambin en la LECrim se alude a las vctimas (arts. 281.2, 544

    bis, 771.1, 776.1) y en el CP se habla de ofendidos (as, por ejemplo, en todas las

    referencias al perdn y en el art. 620 CP).

    A toda la confusin que rodea esta materia se aade el hecho de que el TC se

    resista a elaborar un concepto cerrado de ofendido por el delito, alegando que

    carecera de trascendencia constitucional porque siempre cabra actuar como actor

    popular (SSTC de 113/1984 de 29 de noviembre, 40/1994, de 15 de febrero, 326/1994,

    de 12 de diciembre)43.

    LaDeclaracin de las Naciones Unidas sobre Principios Bsicos de la Justicia

    en relacin con las Vctimas de los Delitos y del Abuso de Poder44

    manifiesta que: seentender por vctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido

    daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera

    o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de

    acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados miembros,

    1996, pg. 157: en Derecho penal, la vctima es el titular del bien jurdico -penalmente protegido que ha sidodaado o puesto en peligro, es decir, el sujeto pasivo.42 MAIER, J. B. J., La vctima y el sistema penal, Jueces para la democracia. Informacin y debate, nm. 12,

    1991/1, pgs. 31 y 33.43Parece ignorar nuestro TC las trascendentales diferencias que se aprecian entre el rgimen correspondiente alacusador popular y al particular (este ltimo puede ser extranjero, no presta fianza, no precisa de querella paraconstituirse como parte, se incluirn sus costas en caso de condena, cuenta con la posibilidad de obtenerasistencia jurdica gratuita y puede entablar accin civil de resarcimiento conjuntamente con la penal. Ningunade estas notas se predica, en cambio, del acusador popular).La STC 34/1994, de 31 de enero, sostuvo, por su parte, que sera una cuestin de mera legalidad establecer si laexistencia de un inters legtimo y personal convierte a un sujeto en perjudicado, y esa concrecincorresponder hacerla a los Tribunales ordinarios.44De 29 de noviembre de 1985.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    15/51

    15

    incluida la que proscribe el abuso de poder... En la expresin vctima se incluyeadems, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relacin

    inmediata con la vctima directa y a las personas que hayan sufrido daos al intervenir

    para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.

    De igual modo lo hace laDecisin marco del Consejo de la Unin Europea de 15

    de marzo de 2001, relativa al estatuto de la vctima en el proceso penal, en cuyo art. 1

    define a la vctima como: la persona fsica que haya sufrido un perjuicio, en especial

    lesiones fsicas o mentales, daos emocionales o un perjuicio econmico, directamente

    causado por un acto u omisin que infrinja la legislacin penal de un Estado

    miembro.

    En torno a este concepto, en diversas ocasiones se ha propuesto que a quien

    alegue su condicin de vctima se le califique, al igual que se hace con la parte pasiva

    del proceso, como supuesta vctima45. As, por ejemplo, se mantuvo en el XVII

    Congreso Argentino de Derecho Procesal de 199346

    , y se hace, actualmente, en el art.64.4 LORRPM, donde se alude a la personacin de los presuntos perjudicados y

    responsables civiles.

    A nuestro parecer, resulta ms conveniente emplear el trmino vctima para

    englobar tanto al ofendido como al perjudicado47. El supuesto tpico ser,

    45 As, BELING, E. (Derecho procesal penal, trad. de FENECH, M., Barcelona, 1943, pg. 95) habla de vctima

    hipottica.46En el mismo sentido, GIARDA,A.(La vittima del reato nel sistema del processo penale italiano: lineamenti, enVVAA, Dalla parte della vittima, Milano, 1980, pg. 332), que hace notar cmo, a diferencia de lo que sucede conel autor del delito (respecto al que se distingue entre reo/culpable e imputado), no se acta de igual modo encuanto al ofendido. En tal sentido, defiende que la dimensin de hipoteticidad que caracteriza cada situacin deaveriguacin en el proceso aconsejara usar trminos ms idneos que indiquen que en la experiencia delproceso nada est definido.47Tambin lo estima as POLAINO NAVARRETE, M. (Victimologa y criminalidad violenta en Espaa, enEstudios penales en memoria del Profesor Agustn Fernndez Albor, Santiago de Compostela, 1989, pg. 575):...si bien desde el punto de vista puramente tcnico parece inobjetable identificar -conforme a criterios doctrinales

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    16/51

    16

    indiscutiblemente, aqul en que coincidan las cualidades de ofendido y perjudicado enuna misma persona. No obstante, es preciso aclarar que existirn hiptesis -si bien de

    rara produccin, posibles- en que esa asimilacin no se verifique48. As, en los delitos

    de peligro, de riesgo o de simple actividad, pese a no existir perjudicados 49 s puede

    hablarse de la existencia de vctimas-ofendidos.

    Distinto es el caso de la tentativa, porque en las formas imperfectas de ejecucin

    s puede -aunque no suceda as siempre- haber perjudicados, adems de ofendidos (v.

    g., por los daos morales causados por la tentativa de violacin o de asesinato)50.

    tradicionalmente aceptados- a la vctima con el ofendido, entendidos como la nocin genuina y propia delsujeto pasivo del delito en sentido estricto, se muestra asimismo no obstante conveniente reconocer la entidad deotros sujetos que son, directa o indirectamente, perjudicados por el comportami ento delictivo (...) todos lossujetos que resultan directa o mediatamente afectados de modo inequvoco por la nocividad inherente a uncomportamiento delictivo, pueden ser en cierto modo comprendidos en la nocin victimolgica conceptualmentems amplia de vctima.Como indica BERISTAIN,A. (De los delitos y de las penas desde el Pas Vasco, San Sebastin, 1998, pg. 224),las vctimas rebasan el concepto y el nmero de los sujetos pasivos del delito... por vctimas hemos de entender

    un crculo de personas naturales y jurdicas ms amplio que el de perjudicado. Incluye a ste, pero tambin lo

    rebasa. Vctimas son todas las personas naturales y jurdicas que directa y/o indirectamente sufren un dao notablecomo consecuencia de la criminalidad.Igualmente, RODRGUEZ MANZANERA, L. (Victimologa. Estudio de la vctima, Mxico, 1988, pg. 59), SILVASNCHEZ, J. M. (Innovaciones tecnicoprcticas de la Victimologa en el Derecho penal, en Victimologa,Servicio Editorial de la Universidad del Pas Vasco, 1990, pg. 77) y TAMARIT SUMALLA,J.M. (en La reparacin ala vctima en el derecho penal (Estudio y crtica de las nuevas tendencias poltico-criminales), Barcelona, 1994,pg. 56).48As, v. g., cfr. FERNNDEZ FUSTES,M.D. (La intervencin de la vctima en el proceso penal, Valencia, 2004, pg.42), MONTERO AROCA, J. (Derecho Jurisdiccional III, cit., pg. 75) y PIOLETTI, U. (voz Parte offesa, NuovoDigesto Italiano, IX, pg. 486). Sobre la misma cuestin, cfr. la STS de 18 de enero de 1980, que destaca: es deobservar que el agraviado o sujeto pasivo del delito es el ofendido que ha sufrido un dao criminal, mientras queel perjudicado es el sujeto pasivo del dao civil indemnizable o el titular del inters directa o inmediatamentelesionado por el ilcito civil generador de obligaciones que, adems, es delito, cualidades ambas que pueden

    coincidir o no.BERTOLINO, M. (Trattato di Diritto Penale. Parte Generale, Tomo I, Milano, 2009, pgs. 226 y 227) seala el delitode estafa como un ejemplo de lo anterior, pudiendo recaer las condiciones de ofendido y perjudicado en sujetrosdistintos.49 De este modo, la sentencia del Juzgado de lo Penal de Valladolid de 9 de octubre de 1996 aclar que endelitos de mera actividad, de riesgo o de peligro... no hay cosas que restituir, daos que reparar, ni perjuicios queindemnizar.50Especialmente ilustrativas nos parecen las siguientes palabras de GMEZ ORBANEJA, E. (La accin civilde delito, Revista de Derecho Privado, 1949, pgs. 198 y 199): ... Existe, sin embargo, una corrientedoctrinal que niega que pueda surgir accin civil de la tentativa (en sentido amplio, incluyendo tambin el

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    17/51

    17

    No nos convencen, a este respecto, las opiniones de quienes sostienen que

    cualquier ofendido es siempre perjudicado porque en todo caso sufre, como mnimo,

    un dao moral51. Tal vez sea conveniente defender estos postulados en pases como

    Italia, en que la verdadera tutela procesal de la vctima pasa por su constitucin como

    parte civil52. En un sistema como el nuestro, por el contrario, en que los perfiles de

    ambas figuras estn -al menos tericamente- bien delimitados y a cada una de ellas

    corresponde una esfera distinta de actuacin, esa interpretacin carece de utilidad.

    Adems, de aceptarse la tesis de que todo delito depara un dao moral al sujeto pasivo

    del mismo, se contradiran todas las teoras acerca de la concurrencia de

    responsabilidad civil, que parten de la base de que no todo delito da origen a su

    surgimiento.

    Sin duda, hay delitos en que el ofendido es distinto del perjudicado (homicidio)

    y otros en que hay ofendido pero no hay perjudicados (homicidio en que la vctima

    carece de parientes, por ejemplo). Adems, esa independencia entre dao y ofensa seve tambin en el hecho de que haya delitos sancionados con penas graves sin que se

    haya causado dao (v. g., el regicidio frustrado, art. 485.2 CP), mientras que hay

    delitos sancionados con penas leves que causan daos graves53.

    delito frustrado)... Pero un dao resarcible, en el sentido de la responsabilidad civil, puede tambin darse,aun cuando as no suceda. Aparece ms claro si pensamos en un perjuicio no patrimonial, o moral: el

    espanto, la perturbacin psquica de la persona que se ve agredida con un medio idneo para matarla,aunque escape del trance sin herida; de la mujer a quien se quiere hacer vctima de violencia carnal yconsigue evitarla. Este desequilibrio psquico puede incluso traducirse en prdidas patrimoniales.... 51GUIDOTTI,F.P.,Persona offesa e parte civile. La tutela processuale penale, Torino, 2002, pgs. 51 y 148.52Se suele afirmar que, en la prctica, la parte civil en el proceso penal italiano se comporta como un acusadorprivado. Sin embargo, es necesario aclarar que, en el proceso ante el Juez de paz, la vctima ostenta un papelsimilar al del acusador particular espaol. Vid. GUTIRREZ BERLINCHES, ., La acusacin en el proceso penalitaliano: el papel del Ministerio Fiscal y de la vctima, Madrid, 2006, pgs. 85 y 99 a 111 .53V. g., el art. 267 CP tipifica el delito de daos causados por imprudencia grave, estableciendo para aquellosdaos superiores a 80.000 (una cuanta considerable, como se ve) la pena de multa de tres a nueve meses.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    18/51

    18

    Incidiendo en los perfiles diferenciales del ofendido y el perjudicado, yseparndose as de las tendencias proclives a su errnea asimilacin54, el TEDH ha,

    felizmente, desgajado el concepto de perjuicio del de vctima55. De tal modo, ser

    posible que un individuo sea considerado vctima sin que tenga que entrarse a valorar

    los eventuales perjuicios padecidos56.

    Nuestra insistencia en la importancia de esa diferenciacin de figuras no es

    gratuita. La distincin y el correcto empleo de la terminologa -evitando caer en la

    asimilacin de la vctima con la sola idea del ofendido o con la nica realidad del

    perjudicado- resulta capital, porque la delimitacin de quin sea el sujeto pasivo es

    determinante a la hora de valorar ciertos aspectos contenidos en el CP, como dilucidar

    el tipo delictivo, aplicar agravantes o la circunstancia mixta de parentesco, sealar la

    pena que corresponde, etc.

    No se trata (o no slo), por tanto, de una cuestin conceptual, de pureza,

    correccin y adecuacin del lenguaje a la realidad descrita por el mismo, sino que elempleo del lxico con propiedad conlleva, en este caso, incuestionables consecuencias

    prcticas. Las pretensiones que puede hacer valer uno u otro sujeto son diferentes;

    tambin lo son las facultades procesales que les corresponden.

    La falta de sistemtica en su tratamiento da lugar a que, en la prctica, se

    permita la entrada en el proceso como acusador particular, en vez de como actor civil,

    a meros perjudicados por el delito y no ofendidos por el mismo. Si bien es cierto que

    frecuentemente se dar tal coincidencia, no sera correcto generalizar y afirmar que en

    la persona de cada perjudicado concurrir necesariamente la condicin de ofendido

    54Tambin en el CP, donde el art. 113 identifica al agraviado con el perjudicado.55SSTEDH de 22 de mayo de 1984 (caso Van der Brink) y de 18 de diciembre de 1986 (caso Johnston y otros).56Cfr. SOL RIERA,J.,La tutela..., cit., pg. 23.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    19/51

    19

    por el delito, al igual que tampoco todo ofendido por el delito debe considerarse, pordefinicin, como perjudicado por el mismo.

    Dicha tendencia a equiparar ambas figuras implica un importante riesgo de

    desdibujar las facultades que son propias a cada una de ellas. De proseguirse en esta

    lnea, no sera descabellado aventurar la posibilidad de que, finalmente, se cayera en

    una postura reduccionista, que conllevara la identificacin de la vctima nicamente

    con el perjudicado. Esa concepcin albergara el peligro de que se acabara entendiendo

    que, con reconocer a la vctima posibilidades de actuacin en una esfera ms privada

    -como es la vinculada a su satisfaccin econmica-, ya se satisfaran todos sus derechos

    y expectativas. Es este riesgo de terminar por ver a la vctima nicamente bajo un

    prisma economicista57lo que denunciamos, aunque precisamente lo que suceda ahora

    sea -a la inversa- que la condicin de perjudicado abra las puertas de su actuacin

    penal.

    Adems de ello, debe tenerse en cuenta lo arriesgado que resultara continuarpor dicha va en el caso de generalizarse en nuestro sistema procesal soluciones

    vinculadas al principio de oportunidad o a vas alternativas al proceso, pues las mismas

    podran acabar por referirse nicamente a la satisfaccin monetaria de la vctima,

    despreciando cualquier otro tipo de pretensiones igualmente legtimas pero de

    impronta ms pblica.

    Todo anlisis de las posibles actuaciones que la vctima del delito pueda llevar a

    cabo en el proceso penal espaol debe partir de la base de que, en el mismo, no existe

    monopolio en el ejercicio de la accin penal por parte del MF, siendo aqulla pblica.

    57Para un anlisis de esta cuestin aplicada al proceso penal colombiano y, en particular, de la trascendentalSentencia de la Corte Constitucional nm. 228 de 2002, vid. MOLINA LPEZ, R., Principio de oportunidad yaceptacin de responsabilidad en el proceso penal, Medelln, 2010, pgs. 158 a 161.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    20/51

    20

    d) Postulacin procesal y asistencia jurdica gratuita

    No se dispone con carcter general en la LECrim58la obligatoriedad de que los

    ofendidos acten con representacin y asistencia tcnica cuando intervengan como

    acusadores particulares. Sin embargo, dado que slo el MF y el Abogado del Estado

    gozan de postulacin ex officio, las restantes pretensiones de los particulares deben ser

    articuladas a travs de abogado y procurador.

    La vctima personada, independientemente de a qu circunstancia se deba supersonacin, para actuar como parte deber estar a salvo el supuesto de las faltas59-

    asistida de abogado y representada por procurador. Para la personacin a travs de

    querella, el art. 277 LECrim exige que aqulla se presente siempre por medio de

    Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

    En la actualidad60, se reconoce el derecho de toda vctima a solicitar la

    asignacin de un abogado de oficio, pero en todo caso se condiciona su concesin a la

    demostracin de carecer de recursos econmicos bastantes61. En consecuencia,cualquier vctima que no se encuentre en una situacin econmica difcil y decida

    constituirse como parte deber asumir el sacrificio econmico que comporta su

    representacin y asistencia legal.

    58Slo se contempla en el art. 277 LECrim para el caso concreto de personacin a travs de querella.59 Si se tratase de un juicio de faltas, sin embargo, el art. 969.1 LECrim exime de tal necesidad depostulacin.60En el antiguo art. 123 LECrim se contemplaba expresamente que pudiera el acusador particular promoverla peticin del beneficio, previsin que fue derogada por LAJG de 1996.61Lo mismo sucede, v. g., en Italia, donde la Ley nm. 217 de 1990 contempla ese patrocinio gratuito a favortambin del ofendido que carezca de suficientes medios econmicos (vid.FIERRO,A.(Il patrocinio a spesedello Stato nel processo penale, Cassazione Penale, 1991, II, pgs. 1550 y ss.), as como SCAPARONE, M.,enElementi di procedura penale, I, Principi costituzionali , Milano, 1999, pgs. 130 y 131).Tambin en Inglaterra se prev el beneficio de la asistencia jurdica gratuita en atencin a los ingresos quese acrediten. En Francia (Ley nm. 91-647 de 10 de julio de 1991), la asistencia en juicio es financiada por elEstado, mientras que aquella previa al juicio la asume tanto el Estado como organismos profesionales,colegios de abogados, colectivos territoriales y establecimientos pblicos.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    21/51

    21

    Adems, puesto que la vctima del delito que opta por no personarse es slotenida en cuenta de modo muy secundario en el proceso62, si pretendiera asegurarse en

    mayor medida su satisfaccin tendra que pasar, por imperativo legal, por realizar ese

    desembolso. Basta con atender al modo en que es despachada la cuestin civil

    acumulada en los casos en que el particular perjudicado no se persona, para apreciar

    cun diferente es su tratamiento en los casos de intervencin del actor civil. La

    premura con que en el primer caso se tramitar la pieza de responsabilidad civil y un

    evidente mayor desinters respecto al mostrado por la cuestin penal derivarn, a la

    postre, en la invariable insatisfaccin de la vctima.

    Entendemos que una solucin adecuada para los intereses victimales sera la de

    conceder a la vctima del delito una asistencia jurdica global y gratuita,

    independientemente de sus posibilidades econmicas63. En su defecto, y siendo

    conscientes de las dificultades de su puesta en prctica a causa de reales limitaciones

    presupuestarias, la mnima actuacin exigible en el sentido propugnado sera que esa

    asistencia gratuita s se prestara, al menos, en el momento del ofrecimiento deacciones.

    e) Valoracin de las facultades de la vctima en el proceso desde una

    perspectiva constitucional

    Tradicionalmente, el esquema del proceso penal parece concebido, de forma

    primordial, para proteger al imputado y evitar su eventual indefensin 64. Un Estado

    62Bsicamente, a efectos informativos y testificales.63Para un exhaustivo anlisis de los presupuestos necesarios para la concesin de este beneficio, as comode su tramitacin, vid. RODRGUEZ GARCA, N.,Justicia gratuita: un imperativo constitucional. Doctrina,jurisprudencia, legislacin y formularios, con especial referencia a los procesos de amparo constitucional,Granada, 2000.64 En la STS de 5 de octubre de 1994 se elude hacer mencin alguna a la vctima al realizar toda unaexposicin de la esencia del proceso penal. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de 18 de

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    22/51

    22

    que pretenda velar por la tutela de los derechos y libertades constitucionalmentereconocidos, no debe ignorar que uno de los fines esenciales del proceso penal ha de

    ser el lograr la satisfaccin de la vctima en su seno65, lo que necesariamente pasa por

    un efectivo reconocimiento de los derechos y garantas que en l se le conceden66.

    En las pginas siguientes, nos centraremos en el anlisis de las facultades de la

    vctima constituida como parte en el proceso desde una perspectiva constitucional,

    teniendo presente la difcil situacin en queda quien permanece ajeno al proceso67.

    septiembre de 2000, no se pronunci sobre los derechos de las vctimas en el sistema judicial, ocupndoseslo del imputado, del superior inters del menor y, ms genricamente, de la tutela judicial efectiva.65 Vid. CARMONA RUANO, M. (Propuestas internacionales de reforma del proceso penal, Revista Poder

    Judicial, nm. Especial, XIX, 2006, pg. 10), que recoge cmo en la 26 Conferencia de Ministros Europeos deJusticia, celebrada en Helsinki los das 7 y 8 de abril de 2005, bajo el ttulo genrico de La funcin social del

    sistema de justicia penal, se puso de manifiesto que el actual foco de inters de dicho sistema se c entra,entre otros aspectos, en el papel de la vctima y en la reparacin del dao.Abiertamente discrepamos en este punto de la opinin expresada por PEPINO, L.y SCATOLERO,D.(Vittimedel delitto e vittimologia, Rivista Dei delitti e delle pene, 1992, pg. 184) en el sentido de que tal satisfaccinvictimal sea nicamente un efecto indirecto del proceso, as como de que el protagonismo de la vctima sedeba reducir al plano civil y a la obtencin de un resarcimiento econmico.Convenimos, por el contrario, con lo manifestado por FERREIRO BAAMONDE, X. (El proceso penal comoelemento estratgico en la lucha contra la violencia de gnero, Justicia, 2009, nm. 3-4, pg. 152), en cuantoa que la relacin entre vctima y proceso es bidireccional, en el sentido de que la vctima necesita alproceso para cumplir parte de sus expectativas y necesidades postdelictuales bsqueda de proteccin,restablecimiento de la justicia, etc.- pero el proceso tambin necesita de la vctima para poder cumplireficazmente con su misin de control social.66Como mantiene SOL RIERA, J. (La tutela..., cit., pg. 12), el processus iudiciipenal debe, pues, alejarsepaulatinamente del modelo preconstitucional que lo configur como mecanismo, nico e idneo bajo elamparo de la cobertura legal, para servir de instrumento represivo del Estado en orden a la persecucin ycastigo de la criminalidad, y pasar a convertirse en la salvaguarda del rgimen de valores, garantas ylibertades fundamentales que consagra el texto constitucional. Del proceso penal propio de un Estadorepresor para con las conductas ilcitas debe avanzarse hacia un proceso penal encaminado a velar por latutela efectiva de los derechos y libertades recogidos en la Norma Fundamental.Destaca GONZLEZ-CULLAR SERRANO, N. (La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: necesidadde su reforma y examen de las sucesivas reformas parciales, Estudios Jurdicos. Cuerpo de Secretarios

    Judiciales, CEJ, 2004, pg. 5050) que, en el seno de un Estado social y democrtico de Derecho, una de lasfinalidades del proceso penal ha de ser el de otorgar una adecuada tutela a la vctima del delito.67Como seala RAMOS MNDEZ,F. (La tutela de la vctima en el proceso penal, Justicia, 1995, pgs. 29 y30), la construccin del sistema de garantas se ha hecho pensando sobre todo en el imputado y no en lasvctimas... Si goza del status de parte, disfruta asimismo de todas las garantas constitucionales inherentes almismo... El problema ms relevante se plantea cuando el perjudicado permanece ajeno al proceso sinconstituirse en parte procesal. En estos casos, qu duda cabe de que algunas garantas se reducen a unrtulo simblico.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    23/51

    23

    1. El derecho a la tutela judicial efectiva

    Segn el TC68, el derecho a la tutela judicial efectiva (regulado en el art. 24.1 CE)

    tiene el siguiente contenido:

    -derecho de acceso a los Tribunales;

    -derecho a obtener una resolucin congruente y fundada en Derecho;

    -derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales;

    -derecho al recurso legalmente previsto.

    Por lo que se refiere al derecho de acceso a la jurisdiccin, en nuestro

    ordenamiento jurdico, como se dijo, la accin penal es pblica, lo que permite que su

    ejercicio no aparezca reservado a la denominada acusacin oficial. De este modo, la

    legitimacin para acceder a la jurisdiccin se reconoce en trminos muy amplios.

    Adems, para acceder a la Justicia no es necesario el ejercicio de la accin penal, sino

    que se garantiza igualmente con la posibilidad de que la vctima pueda instar la puestaen marcha de la maquinaria judicial sin necesidad de constituirse como parte.

    El acceso a la jurisdiccin y la tutela judicial efectiva estn en ntima relacin

    con el ofrecimiento de acciones (SSTC 108/1983, 97/1985, 98/1993 y 278/1994).

    Cuando de su defectuosa o inexistente prctica se derivara la indefensin de la vctima,

    se infringira ese derecho constitucional, al impedir que ese acceso pudiera tener

    lugar69. No ser as, sin embargo, cuando las vctimas conozcan la existencia del

    procedimiento y no comparezcan por su propia desidia70. Tambin se afecta a la tutela

    68Vid., entre otras muchas, las SSTC 26/1983, de 13 de abril, 48/1986, de 23 de abril, 54/1997, de 17 demarzo y 59/1997, de 18 de marzo.69STC 98/1993, de 22 de marzo. Vid, igualmente, la STC de 22 de julio de 1997.70Vid. GIMENO SENDRA, V., Lecciones de Derecho Procesal Penal, con CORTS DOMNGUEZ,V.y MORENOCATENA,V.,Madrid, 2003, pg. 42.Cfr., igualmente, STC 278/1994, de 17 de octubre de 1994.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    24/51

    24

    judicial efectiva si el ofrecimiento de acciones se realiza demasiado tarde e impide, deeste modo, que la vctima pueda intervenir en los actos instructorios.

    2. El derecho de defensa

    El derecho constitucional de defensa (art. 24.2 CE) se predica tanto de las partes

    acusadoras como de los acusados71.

    Para el correcto ejercicio de este derecho resulta de enorme relevancia, como se

    apunt, que las notificaciones se lleven a cabo adecuadamente. Otro tanto sucede con

    el derecho de informacin de las facultades que le asisten, entre las que se encuentra la

    de designar abogado y, en su caso, a que se le designe uno de oficio. El derecho a la

    asistencia jurdica gratuita, sobre el que luego volveremos con mayor detenimiento, se

    reconoce, entre otras, en la STC 216/1988, de 14 de noviembre. En cuanto a la

    afectacin al derecho de defensa que supone la imposicin de litigar conjuntamente en

    el caso del art. 113 LECrim, nos permitimos remitirnos a pginas siguientes72

    .

    Especialmente interesante nos parece la labor del Juez y del MF73de velar por la

    proteccin de la vctima, que puede traducirse en impedir que el letrado de la

    acusacin trate de desprestigiar a la vctima -frecuente y deleznable tctica defensiva- y

    en oponerse a la realizacin de todas aquellas preguntas que no sean relevantes y que,

    por afectar a la esfera ms ntima de la vctima, supongan causar en ella una ulterior

    victimizacin.

    3. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

    71El derecho a la asistencia letrada aparece an de modo ms claro a raz de la STC 30/1981, de 24 de julio.72Vid. apartado 5.1.C) del presente trabajo.73Tanto en el art. 3.3 EOMF como en el art. 773.1.1 LECrim, se alude al deber del MF de velar por el respetode las garantas procesales del imputado y por la proteccin de los derechos de las vctimas del delito.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    25/51

    25

    En el art. 24.2 CE se reconoce el derecho a contar con un proceso sin dilacionesindebidas. El art. 1 CEDH recoge, igualmente, el derecho a que el proceso transcurra

    en un plazo razonable74.

    Si bien este principio debe estar presente en todo tipo de proceso, el celo del

    Juez en su proteccin ha de ser an mayor en el penal75. No es pacfica la doctrina del

    TC a la hora de entender este derecho bien como autnomo o bien como parte

    integrante del derecho a la tutela judicial efectiva76. S convergen, en cambio, en

    considerar que el mismo comporta la necesidad de que se resuelva dentro de un plazo

    razonable, independientemente del cumplimiento de los plazos procesales y del lento

    funcionamiento de la Administracin de Justicia.

    Puesto que las dilaciones indebidas provocan efectos claramente desfavorables

    para los sujetos implicados en el proceso77 (sean partes acusadoras78o acusadas), es

    posible solicitar una indemnizacin por los perjuicios sufridos, entendindose que se

    ha producido un supuesto de funcionamiento anormal de la Administracin deJusticia79.

    En esta materia, el TC ha destacado que:

    74La primera condena del Estado espaol por violacin del derecho al proceso en un plazo razonable fue ladel conocido como caso Sanders, en STEDH de 7 de julio de 1989.75Vid. CORDN MORENO,F.,Las Garantas Constitucionales del Proceso Penal, Navarra, 2002, pg. 187. Vid.STC 10/1997, de 14 de enero.76 En uno y otro sentido, vid. SSTC 83/1989, 132/1994, 298/1994, 324/1994 y 69/1994, entre otrasmuchas. Vid., igualmente, la STC de 7 de abril de 2010.77Pues, como refiere el famoso refrn florentino, giustizia ritardata, giustizia denegata.78 A este respecto, TRANCHINA, G. (La vittima del reato nel processo penale, Cassazione Penale, noviembre2010, nm. 11, pgs. 4058 y 4059) insiste en que tambin la vctima del delito tiene derecho a que el procesotenga una duracin razonable.79En contra de esta equiparacin, DEZ-PICAZO, I.,Poder Judicial y Responsabilidad, Madrid, 1990, pgs. 146y ss.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    26/51

    26

    -la violacin es independiente de la culpa o negligencia del rgano judicial al que esimputable la dilacin y de otras circunstancias objetivas, como pudiera ser el exceso de

    trabajo que sobre l recaiga80;

    -la reparacin del retraso en va constitucional exige la previa denuncia del retraso o

    dilacin81.

    En pginas siguientes, tendremos ocasin de poner de manifiesto la novedosa

    previsin expresa de la atenuante de dilaciones indebidas.

    4. El derecho a un Juez ordinario predeterminado por la ley

    En este punto, el TC entiende que el derecho al Juez ordinario predeterminado

    por la ley (art. 24.2 CE) exige82:

    -que el rgano judicial haya sido creado previamente por ley;

    -que legalmente se la haya investido de jurisdiccin y competencia con anterioridad alhecho motivador del proceso judicial;

    -que su rgimen orgnico y procesal no permita calificarle de Juez ad hoc o especial;

    -que la composicin del rgano judicial venga legalmente determinada, siguindose el

    procedimiento establecido en la ley para la designacin de sus miembros.

    5. El derecho a un proceso pblico

    El TC83 y el TS84 han insistido en diversas ocasiones en que el derecho

    constitucional a un proceso pblico (art. 24.2 CE) no se proyecta en la fase

    80SSTC 28/1983 y 36/1984.Vid. CORDN MORENO,F.,Las Garantas Constitucionales..., cit., pg. 189.81SSTC 73/1992 y 140/1998.82Vid. PIC I JUNOY,J.,Las garantas constitucionales del proceso, Barcelona, 1997, pgs. 97 y 98.83STC 176/1988, entre otras.84Vid., por todas, la STS de 2 de diciembre de 1997.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    27/51

    27

    instructoria, sino nicamente en el juicio oral. Tambin para la vctima podrdecretarse ese secreto instructorio (salvo en el caso de que se trate de procesos por

    delitos privados, pues deber garantizarse siempre su publicidad para las partes, al ser

    disponible el objeto procesal que contempla85).

    Las actuaciones que componen la fase de instruccin son secretas. Su

    conocimiento estar, en consecuencia, vetado al pblico o a terceras personas no

    personadas en el proceso (art. 301 LECrim). La Exposicin de Motivos de la LECrim,

    explica la razn de ser de tal secreto instructorio, empleado para impedir que

    desaparezcan las huellas del delito, para recoger e inventariar los datos que basten a

    comprobar su existencia y reunir los elementos que ms tarde han de utilizarse y

    depurarse en el crisol de la contradiccin durante los solemnes debates del juicio oral y

    pblico.

    Incluso respecto de las partes -salvo el MF-, podr adoptarse este secreto

    instructorio (total o parcial), acordndose por auto y por tiempo no superior a un mes.Asimismo, deber alzarse con diez das de antelacin a la conclusin del sumario (art.

    302 LECrim).

    En la fase de juicio oral rige, por el contrario, el principio de publicidad. En su

    virtud, no ser posible excluir la presencia de las partes en la misma (art. 681 LECrim).

    Las deliberaciones y votaciones del tribunal, sin embargo, sern siempre secretas

    tambin para las partes (arts. 150 y 680.III LECrim).

    6. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes

    85GIMENO SENDRA,V.,Lecciones de Derecho Procesal Penal, cit., pg. 188.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    28/51

    28

    El derecho a la prueba consiste en que las pruebas legales y pertinentes seanadmitidas y practicadas (art. 24.2 CE)86. No se trata, por tanto, de un abstracto

    derecho de toda parte de hacer valer sus pretensiones probatorias, sino que stas

    tendrn que responder a los criterios de pertinencia y licitud.

    Como convenientemente aclara el TC en diversas resoluciones87, este derecho a

    la prueba corresponde tanto a la parte acusadora como a la acusada88.

    No se trata, ya se vio, de un derecho ilimitado, sino que aparece sujeto a ciertas

    restricciones. En cuanto a la pertinencia de la prueba, se entiende que la misma

    concurre cuando la prueba propuesta tiene relacin con el objeto del proceso y con lo

    que constituye thema decidendi para el Tribunal, expresando adems la capacidad

    para influir en la conviccin del rgano decisor a la hora de determinar cules sean los

    hechos trascendentes para el fallo89. Esa pertinencia, cuya valoracin corresponde al

    Tribunal de instancia, podr ser revisada en instancias superiores e, incluso, en

    amparo.

    Adems del aludido requisito de la pertinencia, las pruebas habrn de ser lcitas

    en su obtencin y prctica.

    7. El derecho a un proceso con todas las garantas

    86SSTC 30/1986, de 20 de febrero, 147/1987, de 25 de septiembre, 59/1991, de 14 de marzo, 1/1992, de13 de enero y 97/1995, de 20 de junio, entre otras muchas.87SSTC 164/1996, de 28 de octubre y 116/1997, de 23 de junio, entre otras.88NOREA SALTO, J. R., La vctima y los derechos fundamentales. Referencia a la jurisprudencia del TEDH y delTribunal Constitucional sobre la misma, Estudios Jurdicos del MF, 2000, nm. II, pg. 283.89Vid. PIC I JUNOY,J.,Las garantas constitucionales..., cit., pgs. 146 y 147.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    29/51

    29

    Segn el TC, dentro de este derecho (art. 24.2 CE) se encuadra el derecho a laigualdad entre las partes, el respeto al principio de contradiccin 90 y el derecho a la

    imparcialidad judicial91.

    En cuanto al primero de ellos, en el art. 24.1 CE se contempla el derecho a que

    las partes intervengan en el proceso en condiciones de igualdad, lo que se traduce en

    que deban contar con igualdad de armas procesales y, en definitiva, en que dispongan

    de medios parejos de ataque y defensa92.

    En cuanto al derecho a un Juez imparcial, se entiende que se desprende del art.

    24.2 CE, aunque no se cite. Supone -entre otras manifestaciones que aqu nos son ms

    indiferentes, como la necesidad de que quien instruye no juzgue- la posibilidad para

    las partes (incluidas, por tanto, las acusadoras) de ejercitar el derecho de recusacin,

    en aras de la preservacin de dicha imparcialidad (arts. 52 y ss. LECrim).

    III. LAS PARTES ACTIVAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA

    ACCIN CIVIL EN EL PROCESO PENAL

    1. El actor civil

    A) La legitimacin activa en la accin civil acumulada

    90STC 16/1998, de 14 de septiembre.91Vid. PIC I JUNOY,J.,Las garantas constitucionales..., cit., pgs. 131 y 132.92 Como manifiesta MARTN OSTOS, J. (La vctima en el proceso penal abreviado, Revista Peruana deDerecho Procesal, VII, 2004, pg. 262), esa igualdad ha de plasmarse en todas las posibilidades, plazos yactuaciones, orales y escritas, correspondientes a alegaciones, peticiones, pruebas, conclusiones, informes yrecursos.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    30/51

    30

    Por actor civil, en sentido lato, se entiende a todo el que plantea, en un procesopenal, una pretensin civil resarcitoria. Se tratara de quien, en sede penal, ejercita la

    accin civil derivada del delito o falta para la restitucin de la cosa, la reparacin del

    dao o la indemnizacin del perjuicio93. De acuerdo con esta concepcin, en definitiva,

    resultara indiferente que dicha pretensin fuera la nica que ese sujeto articulara en el

    proceso penal o que, por el contrario, ejercitara tambin, en el mismo proceso, la

    accin penal como parte acusadora. Actor civil en sentido amplio podran serlo 94,

    entonces, el MF y los acusadores particular y privado.

    En cambio, si entendemos el trmino actor civil en un sentido estricto, nos

    referiremos a aquel perjudicado95que, en un proceso penal ya planteado, se limita a

    solicitar la satisfaccin de responsabilidades civiles a su favor. Se tratara, en suma, o

    bien de un sujeto que es perjudicado pero que no es ofendido por el delito o falta (y por

    tanto no puede sostener la pretensin penal), o bien de un ofendido-perjudicado que

    ha decidido limitar su actuacin en el proceso a un plano civil. En apartados siguientes

    veremos diferentes ejemplos de ello.

    Nos refiramos al actor civil en un sentido lato o en otro estricto, la legitimacin

    para plantear la accin civil va siempre a depender -con la evidente excepcin del MF,

    que ostenta una legitimacin extraordinaria del hecho de ser titular de un inters

    directa e inmediatamente lesionado por el delito o falta. La necesidad de que ese

    perjuicio sea directo excluye que puedan actuar como actores civiles quienes

    nicamente hayan soportado un dao indirecto o reflejo como consecuencia de la

    93Vid. voz Actor civil en el Diccionario de Derecho Procesal, MARTN OSTOS, J.,Sevilla, 2005.94Decimos podran serlo porque la actuacin del actor civil es contingente, no necesaria. 95 Para poder actuar como actor civil en el proceso penal, ser necesario que el perjuicio sufrido hayaderivado directamentedel delito o falta. Acerca del concepto de perjudicado, vid. STS de 5 de marzo de 2007.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    31/51

    31

    comisin del delito96

    . El dao ha de ser consecuencia directa e inmediata del ilcitopenal si se pretende obtener en esa va su resarcimiento.

    La figura del actor civil es contingente o eventual, debido a la propia naturaleza

    de la pretensin civil97. No se trata, por tanto, de una parte procesal necesaria. Para

    que el perjudicado pueda decidir si opta por el ejercicio de la accin civil en el proceso

    penal o si, por el contrario, la confa al MF, la renuncia o se la reserva, es evidente que

    debe estar convenientemente informado acerca de sus opciones de actuacin y de las

    consecuencias aparejadas a cada una de ellas. Adems de comunicrsele tales

    extremos, es fundamental que dicha ilustracin se haga de manera comprensible para

    l. Especialmente importante resultara que tuviera conocimiento de que, en caso de

    no renunciar o reservarse el ejercicio de la accin civil, ser el MF quien la ejercite 98.

    La sentencia firme que en ese caso se dictara y estableciera determinada

    responsabilidad civil impedira, en virtud del efecto de cosa juzgada, el planteamiento

    de idntica cuestin ante los tribunales civiles.

    De igual manera, sera de notable importancia que, en el caso de los delitos

    privados, se ilustrara convenientemente al perjudicado de los extremos del art. 112.II

    LECrim. Segn dicho precepto, el mero ejercicio de la accin civil en los supuestos de

    delitos perseguibles nicamente por querella particular le impedira hacer lo propio

    con la accin penal.

    96Vid. SSTS de 13 de febrero de 1991, 9 de junio de 1999, 29 de julio de 2002 y 24 de febrero de 2005, entreotras. Vid., asimismo, SAP de Zaragoza, de 29 de octubre de 1997. Vid. ARNAIZ SERRANO, A., Las partes civiles enel proceso penal, Valencia, 2006, pg. 175.97Puede o no existir en el proceso penal, como vimos, dependiendo de si el delito o falta origin daos yperjuicios resarcibles, adems de si, finalmente, se procedi a ejercitar la accin civil (es decir, cuando no sereserve o renuncie a su ejercicio).98En consecuencia, la no personacin del perjudicado no excluye que pueda ser satisfecho civilmente (STS de 6de julio de 2006).

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    32/51

    32

    Por otra parte, las relaciones entre el MF y el perjudicado, cuyos interesesrepresenta, deberan discurrir con la mayor fluidez. Sin embargo, la realidad es bien

    distinta, y en escasas ocasiones ese contacto se desarrolla como fuera deseable. En

    consecuencia, rara vez las peticiones del MF atienden, de forma efectiva, a las

    expectativas del perjudicado. Incrementar la cercana entre ste y aqul se presenta

    como clave para satisfacer adecuadamente las necesidades victimales.

    B) Los diferentes modos de constituirse como actor civil

    a) El MF

    En puridad, para constituirse como actor civil, en sentido lato, el MF deber

    interponer una querella. Sin embargo, puesto que, de no decirse lo contrario, el

    ejercicio de la accin penal conlleva el de la civil, bastar con que, en su escrito de

    calificacin, haga valer las pretensiones resarcitorias.

    b) El acusador particular

    El acusador particular que, adems de ser ofendido, es perjudicado por el delito

    o falta de que se trate -y que decida ejercitar la accin civil de forma acumulada al

    proceso penal, y no renunciarla ni reservrsela- no necesita de querella para reclamar

    la satisfaccin de la responsabilidad civil que le correspondiera, sino que bastara con

    que, en el proceso en el que ya es parte, solicitara, a la hora de evacuar su escrito de

    acusacin, la satisfaccin de la misma. El momento preclusivo para ello sera,

    precisamente, el de la evacuacin de los escritos de calificacin provisional.

    c) El actor civil stricto sensu

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    33/51

    33

    Quien pretende actuar como actor civil stricto sensu, esto es, no planteando otrapretensin en el proceso distinta de la civil -no ejercitando, por tanto, accin penal

    alguna99- cuenta con diferentes opciones a la hora de constituirse como actor civil. En

    la praxis, adems de por querella, podr hacerlo a travs de una declaracin de

    voluntad expresa, tras el trmite de ofrecimiento de acciones. Ser posible, asimismo,

    que se persone mediante un escrito de personacin ad hoc, tambin en cualquier

    momento previo a la calificacin del delito (art. 110 LECrim)100. De este modo, se

    interpreta la voluntad del legislador de forma que se permita al perjudicado personarse

    como parte sin los gravmenes que supone el tener que hacerlo a travs de querella, en

    lo que supone una lectura evidentemente provictimolgica.

    D) Lmite preclusivo de constitucin como actor civil

    El art. 110 LECrim establece que el perjudicado podr constituirse como actor

    civil en el proceso penal hasta el trmite de calificacin del delito.

    E) La prdida de la condicin de actor civil

    La prdida de la condicin de actor civil se producir por la renuncia a la

    pretensin resarcitoria de quien hasta ese momento la mantena, la reserva expresa

    para ejercitarla en va civil o, finalmente, por la propia extincin de la obligacin

    restitutoria, reparatoria o indemnizatoria, por ejemplo, mediante un acto jurdico

    material de naturaleza privada, como el pago o la transaccin.

    99Sea porque no le interese, sea porque simplemente es perjudicado y no ofendido.100 El juez dictar providencia en que se tenga por personado en las actuaciones al actor civil. Vid. MORENOCATENA, V., Derecho Procesal Penal, cit., pg. 121.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    34/51

    34

    IV. EL EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    1. Consideraciones generales

    La innegable sobrecarga de trabajo que colapsa Juzgados y Tribunales ha

    impulsado, en los ltimos tiempos, la adopcin de tcnicas de descongestin, algunas

    de las cuales pasan por la implantacin de ciertas manifestaciones del principio de

    oportunidad101. A pesar de que nuestro sistema se encuentra presidido por el

    denominado principio de legalidad102 (que obliga a iniciar un proceso penal siempreque exista la sospecha de la comisin de cualquier delito, sin que pueda solicitarse ni

    concederse el sobreseimiento en tanto subsistan los presupuestos materiales de dicho

    ilcito penal y se haya individualizado su presunto autor), paulatinamente se han

    venido adoptando decisiones en poltica legislativa que recuerdan al sistema

    101Por principio de oportunidad se entiende, generalmente, la facultad, que al titular de la accin penal asiste,para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado laexistencia de un hecho punible, contra un autor determinado ( GIMENO SENDRA, V., Los procedimientospenales simplificados, Justicia, 1987, pgs. 350 y ss.). Proyecciones del mismo -ms o menos inequvocas yadmitidas por unos u otros sectores doctrinales- no faltan en nuestro ordenamiento jurdico.En Italia, se trata de acelerar el funcionamiento de la Justicia recurriendo a procedimientos alternativos, talescomo el giudizio abbreviato, el patteggiamento, el giudizio per decretoy el direttissimo. Como destaca PISAPIA,G. (Lo scenario del rito accusatorio nella dinamica dei ruoli, La Difesa Penale, 1989, pg. 11), se tiende aincentivar el recurso a tales procedimientos, consistentes no slo en reducciones de la pena, sino tambin de lapublicidad (como en el abbreviato y en el patteggiamento). Vid., del mismo autor, Il nuovo processo penale,Rivista di Diritto Processuale, vol. XLIV, II serie, 1989, pgs. 634 y 635. Cfr., asimismo, CORRERA,M.M.y RIPONTI,

    D.,La vittima nel sistema italiano della giustizia penale. Un approccio criminologico, Padova, 1990, pg. 92. Elpapel atribuido a los ofendidos en estos procedimientos es, por otra parte, bastante limitado. As, v. g., aexcepcin de su derecho a estar presente en la audiencia en la que se aplique la pena patteggiata, en el

    patteggiamento el ofendido permanecer al margen de la negociacin que tendr lugar entre PM e imputado(vid. GUIDOTTI,F.P.,Persona offesa e parte civile. La tutela processuale penale, Torino, 2002, pg.143).En Inglaterra, el Crown Prosecution Service no estar nunca obligado, en atencin al fuerte juego del principio deoportunidad que existe en este ordenamiento, a continuar los procesos iniciados por la Polica.En Per, por su parte, se potencia actualmente la transaccin extrajudicial y el arbitraje, ante la incapacidad de laJusticia penal, especialmente, para satisfacer civilmente a la vctima.102Arts. 100, 105, 271, 642 a 644 LECrim y 124.1 CE.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    35/51

    35

    anglosajn, basado en la oportunidad103

    . La LORRPM 5/2000, de 12 de enero, es unclaro exponente de todo ello104.

    Las propuestas ms arriesgadas que surgen a este respecto defienden la

    implantacin de vas informales que, operando alternativamente al proceso oficial,

    eviten los males que a ste aquejan. As, la promocin de soluciones consensuadas

    entre vctima y ofensor se ofrece, con gran entusiasmo, como mximo exponente de

    esta corriente. Tambin dentro del propio proceso, es decir, no como alternativa

    informal al mismo pero s como va para ponerle fin, existen ciertas manifestaciones de

    consenso, auspiciadas por nuestro legislador, que son presentadas como un modo de

    lograr una solucin justa y gil105.

    Corresponde aqu examinar hasta qu punto la deseable superacin de las fallas

    -evidentes- de nuestro sistema encuentra en el recurso a los mecanismos apuntados un

    remedio adecuado. Ms concretamente, es nuestro propsito analizar la incidencia que

    su adopcin pueda tener en la adecuada proteccin de la vctima del delito106

    . Alabordar el estudio de esta materia, hemos de partir de la importancia de conciliar las

    exigencias de justicia con las necesidades de agilidad, analizando en qu medida puede

    armonizarse el recurso a ciertas figuras con el logro de la efectiva tutela judicial.

    103 Con independencia de que, en la praxis, se adopten prcticas acordes con la denominada mediacin

    informal, desarrollada por el personal al servicio de la Administracin de Justicia en su trabajo cotidiano.104Un estudio detenido de esta LO, incluidas las manifestaciones de oportunidad que alberga, tendr lugar alfinal de este mismo captulo.105Como veremos que sucede con la conformidad.106As, v. g., es evidente que el recorte de plazos, la eliminacin de trmites superfluos, etctera, no puede llevarimplcito un recorte en las garantas de las partes del proceso.Para un anlisis del papel central de la vctima en los mecanismos informales de superacin de conflictos, vid.WEIGEND, T., Viktimologische und kriminalpolitische berlegungen zur Stellung des Verletzten imStrafverfahren, en Zeitschrift fr die gesamte Strafrechtswissenschaft, DE GRUYTER, W., Berln-Nueva York,1984, nm. 96, pgs. 772 y ss.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    36/51

    36

    Aunque se quiera presentar el principio de oportunidad como efecto inmediatoe inescindible del sistema acusatorio, no puede ocultrsenos que ambos actan en

    planos diversos107. Las pretensiones de dotar de mayor juego a este principio suelen ir

    de la mano de peticiones de atribuir el ejercicio de la accin penal al MF en rgimen de

    monopolio. Como parece evidente, mientras menos partes acusadoras haya, ms

    sencillo ser implementar manifestaciones del principio de oportunidad (como sucede

    con la conformidad), que no tropezarn con pretensiones opuestas de las dems partes

    acusadoras. Si, adems, el nico que acusa es el mismo que instruye, el camino hacia el

    archivo de la causa se allana considerablemente.

    No obstante lo anterior, no debemos ignorar que este diseo as expuesto casa

    mal con las exigencias propias de un sistema de impronta acusatoria pues, en buena

    lgica -y en ntido contraste con el argumento comnmente utilizado- se lograr una

    mayor consolidacin del acusatorio a travs del aumento de la participacin de las

    partes acusadoras108, con independencia de que ello suponga como lo hace- un

    obstculo al pleno y normal desarrollo del principio de oportunidad.

    Son diversas las ventajas generalmente atribuidas a la conformidad que inciden,

    en mayor o menor medida, en la esfera de la vctima del delito109. As sucede, por

    ejemplo, respecto del ahorro de actuaciones que tal figura comporta, factor agilizador

    del proceso que juega a favor de todas las personas implicadas y, como tal, tambin de

    107 Vid., citando a GOLDSCHMIDT a este respecto, ARMENTA DEU, T., Sistemas procesales penales, cit., pg.

    122.108 Vid. ASENCIO MELLADO, J. M. (Principio acusatorio y derecho de defensa en el proceso penal, Ed. Trivium,Madrid, 1991, pg. 18) que concluye que la accin popular no slo no supone ningn perjuicio al principio deacusacin estatal, sino que se erige en postulado esencial para la configuracin de un proceso como de signoacusatorio. Vid., igualmente, ARMENTA DEU, T., Sistemas procesales penales,cit., pg. 122.109 Otras de las ventajas aducidas, en cambio, obedecen a otros rdenes de consideraciones. As, porejemplo, DE DIEGO DEZ, L. A. (El proceso penal abreviado, en VVAA, La reforma del proceso penal, IICongreso de Derecho procesal de Castilla y Len, Ministerio de Justicia, Madrid, 1989, pg. 587) sealacmo la negociacin de la conformidad permite hacer realidad concreta el principio constitucional deproporcionalidad, en su vertiente de prohibicin de exceso.

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    37/51

    37

    la vctima. Siempre que esa agilizacin no conlleve un recorte de garantas para laspartes, redundar en beneficio de todas ellas el obtener una solucin a su problema lo

    ms pronta posible.

    Descendiendo al concreto examen de la situacin de la vctima -y sin perjuicio

    de lo anterior-, no debe perderse de vista que, como ya se apunt, una adecuada

    satisfaccin de sus intereses hubiera pasado por hacer depender esa finalizacin de su

    oportuna reparacin. En la prctica, podra suceder que el acusado no extendiera su

    conformidad a la pretensin civil eventualmente acumulada110. En tales casos, si el

    procesado disintiera nicamente de ella, el juicio se limitar a la prueba y discusin de

    los puntos relativos a la misma (art. 655.V LECrim).

    Desde la perspectiva de la vctima, no podemos sino mantener que, tal y como

    est configurada la conformidad, lo que parece perseguirse es, ms que su satisfaccin,

    la agilizacin del proceso111. Resulta paradjico que, precisamente, la conformidad

    negociada haya sido repetidamente presentada como un medio de proporcionar unapronta reparacin a la vctima, cuando, si en verdad se hubiese buscado una regulacin

    favorable a sus intereses, se hubiera hecho depender la admisin de la conformidad de

    su satisfaccin previa112.

    110AGUILERA MORALES, M., El Principio de Consenso. La conformidad en el proceso penal espaol, Barcelona,1998, pg. 159. Igualmente, SOL RIERA, J., La tutela de la vctima en el proceso penal, Ed. Bosch, Barcelona,1997, pg. 108.Este tipo de conformidad recibe el nombre de limitada, frente a la absoluta, q ue se extiende tanto a la

    pretensin civil como a la penal.111Como destaca MARTN OSTOS,J.(La conformidad en el proceso penal, Diario La Ley, 4 de octubre de 1996,pg. 7), su proclamada utilidad social se vera menoscabada si se contemplase exclusivamente a la luz de laeconoma forense, bajo fros criterios de productividad judicial, sin atender a consideraciones ms elevadas,como es la obligada atencin a la vctima.112 SOL RIERA, J., La tutela..., cit., pg. 108. Segn este autor, nicamente parece que al Legislador le hainteresado asegurarse el efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad que resulte del acuerdo.En palabras de TAMARIT SUMALLA,J.M.(La reparacin a la vctima en el derecho penal (Estudio y crtica delas nuevas tendencias poltico-criminales, Barcelona, 1994, pg. 82), sin descartar que la conformidad puedaservir para propiciar indirectamente formas de arreglo extrajudicial entre autor y vctima, parece claro que

  • 7/23/2019 Ensayo Sistema Acusatorio Las Partes Del Proceso (Dr. Pilar Martn) Modulo Vi

    38/51

    38

    Por otra parte, debe admitirse que la culminacin del proceso por una sentencia

    de conformidad siempre implicar la condena del acusado113, amn de la toma en

    consideracin de las pretensiones de la vctima personada. Para la determinacin de la

    condena, en efecto, se deber atender a las calificaciones realizadas por todas las partes

    acusadoras, y tambin, por tanto, por la acusacin particular. Puede estimarse, en

    consecuencia, que la voluntad e intereses de la misma han sido tomados en

    consideracin. Empero lo anterior, debe aqu tenerse en cuenta que la peculiar