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¿Qué son los juicios orales?
INTRODUCCIÓNJUICIOS ORALES
• SISTEMA JURÍDICOReúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el no jurisdiccional.
• SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO O PROCESALEl Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
INTRODUCCIÓNSistemas Jurídicos y de Enjuiciamiento
• Sistema Jurídico SistemaProcesal
INTRODUCCIÓNSistemas Jurídicos y de Enjuiciamiento
SISTEMA PROCESAL-PENAL El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
INTRODUCCIÓNSistemas Jurídicos y de Enjuiciamiento
SISTEMAS PROCESALES-PENALES
• Acusatorio
• Inquisitorio
• Mixto
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SISTEMA ACUSATORIO
CARACTERÍSTICAS:
• No hay acusación oficiosa• La acción corresponde al ofendido• Sentencias no apelables – instancia única• Libertad del acusado hasta sentencia• Igual de derechos entre acusado y acusador• El juez se limita a lo alegado y probado
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SISTEMA ACUSATORIO
CARACTERÍSTICAS:
• El juez no funda ni motiva sus determinaciones.• Juez pasivo• La valoración de la prueba es informal• El veredicto se funda en el libre convencimiento• Órganos distintos investigan, acusan, defienden y juzgan
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SISTEMA INQUISITORIOCARACTERÍSTICAS:
• Juez técnico• Juez designado por la autoridad pública• Juez es representante del estado• Juez no recusable• Investigación, acusación, defensa y juzgamiento en un solo
órgano• Prisión preventiva• Órganos permanentes distintos del pueblo• Procedimiento escrito, secreto y no contradictorio• Desistimiento inoperante
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SISTEMA INQUISITORIO
CARACTERÍSTICAS:
• Prueba tasada• Proceso de doble instancia• Confesión bastante para condena• No hay contradicción. indagación técnica sujeta a apelación• El veredicto no se funda en el convencimiento legal sino de
acuerdo a la valoración legal de la prueba
INTRODUCCIÓNSistemas Jurídicos y de Enjuiciamiento
Sistema Acusatorio Sistema Inquisitorio
Su origen es previo al Estado Es propio de Europa Continental y luego traído a Latinoamérica
Propio del mundo Anglosajón Es propio de Europa Continental y luego traído a Latinoamérica
Órgano judicial pasivo (jurado), partes activas (sistema adversarial)
El órgano judicial es activo, principal protagonista; partes pasivas
Etapa central del procedimiento: juicio oral y público
La instrucción o sumario secreto es la etapa central del procedimiento
Separación de funciones persecutorias y jurisdiccionales.
Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se concentran en el Juez
Libertad de pruebas Reglas racionales de evidencia (prueba legal)
Procedimiento oral y desformalizado Procedimiento escrito y verticalizado
Selectividad en la persecución penal Persecución Penal de oficio
Declaración del imputado es un derecho Confesión principal medio de investigación
Imputado es un sujeto de persecución (presunción de inocencia).
Imputado es el objeto de la persecución penal, sus derechos ceden ante la investigación eficiente
PRINCIPIOS
No obstante que en las distintas legislaciones de los países que tienen como sistema procesal penal el acusatorio, en ocasiones se hace mención de manera indistinta a principios, garantías, características, cualidades, etc., para referirse a los mismos distingos que son el sustento jurídico del referido sistema procesal, en el presente trabajo al citarlos, lo haremos como principios, ya que con independencia de la forma en que se desee catalogarlos, todos y cada uno de ellos, y por supuesto en su conjunto, constituyen la esencia del sistema procesal penal acusatorio.
INTRODUCCIÓNSistema Procesal Penal Acusatorio
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Garantías Judiciales
Artículo. 8
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
INTRODUCCIÓNSistema Procesal Penal Acusatorio
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSArtículo 14 1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella… toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario…
3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: • d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección…
INTRODUCCIÓNSistema Procesal Penal Acusatorio
INTRODUCCIÓNSistema Procesal Penal Acusatorio
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosEl artículo 20 de la constitución federal refiere que el sistema penal será:
Características:I. Acusatorio y oral
Y se regirá por los siguientes principios:II. El de publicidad
El de la contradicciónEl de la concentraciónEl de la continuidadEl de la inmediación
PRINCIPIOS
• Oralidad• Publicidad• Igualdad • Inmediación• Contradicción• Continuidad • Concentración
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ORALIDADConsiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral.
• Testigos declaran de viva, voz en persona.• Peritos explican sus dictámenes de viva voz, en persona. • Documentos son leídos en voz alta.• Testigos (policías, peritos, etc.) dan cuenta de viva voz y en persona de
inspecciones. • Fotos, videos y objetos son descritos, explicados narrados por testigos. • Lectura o reproducción en juicio de declaración del imputado ante el MP.• Resoluciones de incidentes dictadas y fundamentadas verbalmente y en el acto
por el juez. Lectura sentencia.• Queda registro (grabación) de lo dicho por las partes y el juez y las resoluciones
que constituyan actos de molestia (sentencia) deben constar por escrito.
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PUBLICIDADEs un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad.
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PUBLICIDAD
• Facilita el control social sobre la administración de justicia.
• Dificulta corrupción.• Legitima justicia ante la sociedad. • Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a la
justicia de la sociedad.• A través de ella se transmiten los valores de justicia.
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IGUALDAD
Implica identidad de oportunidades para las partes a fin de equilibrar el proceso, así como identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del derecho.
El acceso a la justicia debe ser la misma para ambas partes, de tal forma que el indiciado pueda ser escuchado dentro del proceso de la misma forma y manera que lo hace el denunciante, siendo ambos escuchados en la misma oportunidad (audiencia de juicio).
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INMEDIACIÓN
Es la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes del proceso y los medios de prueba; esto es que la recepción de la prueba y el alegato de las partes debe ser de origen, sin interposición de cosa o persona alguna, entre el juez y la prueba o las partes.
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INMEDIACIÓN
• Alegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo ante el juez que dictará sentencia.
• El juez sólo puede tomar en cuenta en su sentencia la prueba rendida en juicio en su presencia, salvo que exista acuerdo entre las partes.
• Necesaria presencia del acusado en audiencia de juicio.
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CONTRADICCIÓN
Es el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, que por naturaleza son antagónicos.
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CONTRADICCIÓN
• Derecho a contestar cualquier argumento de la contraparte.
• Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad a las ofrecidas por la contraparte o para acreditar versión alternativa.
• Derecho a contraexaminar a testigos y peritos de la contraparte.
• Derecho a objetar actuaciones y preguntas contraparte.
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CONCENTRACIÓNLa concentración significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en la misma audiencia.
CONTINUIDADEs la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
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CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
• Actos procesales de distinta naturaleza se llevan a cabo en una sola audiencia:
- Exposición de acusación y defensa (alegatos de apertura)- Desahogo de prueba - Alegatos de conclusión- Sentencia (parte resolutiva)
• El proceso se desarrolla de manera continua (audiencias) y sin interrupción por lo que hace a la toma de la decisión jurisdiccional.
• Auditorio siempre presente y dando seguimiento al proceso.
• Justicia expedita.
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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
• Se reformaron 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 16 al 22, así como los artículos 73, 115 Y 123.
• En materia penal los artículos reformados fueron del 16 al 22.
• En relación a las facultades del Congreso de la Unión se reformo el artículo 73.
• El artículo 115 constitucional también reformado, se refiere a desarrollo municipal
• En materia laboral se reformó el artículo 123.
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CONTENIDOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 16• Requisitos para el libramiento de orden de aprehensión: entre otros, obren
datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indicado lo cometió o participó en su comisión.
• Flagrancia.• Arraigo.• Concepto y régimen de delincuencia organizada.• Jueces de control.
Artículo 17• Mecanismos alternativos de solución de controversias.• Explicación de sentencia.
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CONTENIDOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 18• Sistema Penitenciario.• Régimen penitenciario para la delincuencia organizada.
Artículo 19• Auto de vinculación a proceso en lugar de Auto de formal prisión.• Hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el indicado lo
cometió o participó en su comisión en lugar de cuerpo del delito y probable responsabilidad penal.
• Medida cautelar: prisión preventiva.• Prisión preventiva oficiosa.
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CONTENIDOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 20• Características y principios rectores del proceso penal.
A. Principios generales del proceso penal B. Derechos del imputadoC. Derechos de la víctima o del ofendido
Artículo 21• Ministerio público y policías responsables de la investigación del delito.• Acción penal privada.• Ejecución de las penas a cargo de la autoridad judicial.• Criterios de oportunidad.• Seguridad pública.
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CONTENIDOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 22• Proporcionalidad de la pena.• Extinción de dominio.
Artículo 73• Facultades exclusivas del congreso para legislar en materia de delincuencia organizada y
para establecer instituciones federales de seguridad pública.
Artículo 115• Desarrollo municipal. Regulación de la policía municipal acorde a las leyes estatales de
seguridad pública en lugar de los reglamentos municipales.
Artículo 123• Régimen laboral del ministerio público, peritos y miembros delas instituciones policiales.
INTRODUCCIÓNSistema Procesal Penal Acusatorio
ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO PENAL
ACUSATORIO
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
HECHOS
PROCESO PENAL
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
¿QUÉ SE HACE EN EL PROCESO PENAL?
OBTENCIÓN EXHIBICIÓN
PRUEBA
P R O C E S O P E N A L
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
INVESTIGACIÓN
P R O C E S O P E N A L
JUICIO OBTENCIÓN DE LA PRUEBA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA
LAS DOS GRANDES FASES DEL PROCESO PENAL
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
E T A P A S
INVESTIGACIÓN
P R O C E S O P E N A L
JUICIO
TRANSICIÓN
¿PRUEBAS?
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
E T A P A S
INVESTIGACIÓN
P R O C E S O P E N A L
INTERMEDIAJUICIO ORAL
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
E T A P A I N V E S T I G A C I Ó N
DESFORMALIZADA
P R O C E S O P E N A L
MP
FORMALIZADA O
JUDICIALIZADA
AUTORIDAD
JUEZ
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
Noticia Criminal
DESFORMALIZADA FORMALIZADA
INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA(Buscar, encontrar y preservar la prueba)
INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
¿HASTA CUANDO?
DESFORMALIZADA FORMALIZADA
JUDICIALIZACIÓN
INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
¿Puedo acreditar la existencia de un hecho que la ley califique como delito?, y
¿La probabilidad de que el imputado cometió ese hecho o participó en su comisión?
REMISIÓN
INVESTIGACIÓN HASTA PODER RESPONDER DOS PREGUNTAS:
JUEZ DE CONTROL
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
1.- SUCEDE EL HECHO
2.- NOTICIA CRIMINAL
3.- INICIA LA INVESTIGACIÓN
4.- SATISFECHO ART. 19 CPEUM
5.- REMISIÓN AL JUEZ
6.- FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
1 2 3 4 5 6
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
1 2 3 4 5
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
FACULTAD NO INVESTIGAR
RESOLUCIÓN DE RESERVA
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
ACUERDO REPARATORIO
NO EJERCICIO ACCIÓN PENAL
1.- SUCEDE EL HECHO, 2.- NOTICIA CRIMINAL, 3.- INICIA LA INVESTIGACIÓN, 4.- SATISFECHO ART. 19 CPEUM, 5.- REMISIÓN AL JUEZ
FORMAS DE CONCLUSIÓN
CRITERIO DE OPORTUNIDADEl Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal cuando:
I. Se trate de un hecho que aún cuando pueda ser considerado delictivo, por su intrascendencia, por la mínima intervención del partícipe, siempre y cuando la pena para el caso no exceda de cinco años de prisión y se haya reparado íntegramente el daño a la víctima, y exista constancia de ello, de conocerse ésta; salvo que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones, o con motivo de estas.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
II. En el caso de que el imputado haya realizado una conducta a su alcance tendiente a impedir la ejecución del hecho delictuoso o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave.
III. En el caso de que el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter moral de difícil superación, que haga desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
• IV. En el caso de que al imputado se le ha impuesto una pena tan severa en un juicio aparte, que no tiene caso imponerle otra por hechos diversos.
• V. En el caso de que el imputado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, siempre que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le pudiese imponer.
• VI. Si el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista mayor daño al interés social.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
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ARCHIVO TEMPORAL
En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
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FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INVESTIGAR
En tanto no se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
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NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto no se actualizan los requisitos del artículo 19 constitucional, mediante resolución fundada y motivada, decretará el no ejercicio de la acción penal.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
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ACUERDO REPARATORIO
Es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de Control, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIOFORMAS DE CONCLUSIÓN - OPORTUNIDAD
INVESTIGACIÓN INTERMEDIA JUICIO ORAL
DESFORMALIZADA
FORMALIZADA INICIO DE AUDIENCIA
INTERMEDIA
AUTO APERTURA
JUICIO ORALFORMULACIÓN
IMPUTACIÓNCIERRE DE
INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE NO INVESTIGARARCHIVO TEMPORAL
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
ACUERDO REPARATORIO
NO EJERCICIO ACCIÓN PENAL
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CONTROL JUDICIAL
Las determinaciones que adopta el ministerio público que implican excepciones a su obligación de perseguir el delito, son impugnables ante el juez de control; en tanto que las salidas alternas como lo son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso a prueba, deberán ser sancionadas por dicho juez.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
AUDIENCIAS:
ESTRUCTURA Y ARGUMENTACIÓN
FIN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA E INICIO DE LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL DE LAS AUDIENCIAS
• Presentación de la audiencia• Indicaciones al público• Anuncio del juez o de los jueces• Apertura de la audiencia• Individualización de las partes• Materia de la audiencia• Debate• Cierre del debate• Resolución
PROCESO PENAL ACUSATORIOESTRUCTURA GENERAL DE LAS AUDIENCIAS
Solicitud
Fundamento
Hechos
Pruebassolicitud
PROCESO PENAL ACUSATORIOARGUMENTACIÓN EN AUDIENCIA
FIN E INICIOETAPAS DESFORMALIZADA Y FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
SATISFECHOARTÍCULO 19 CPEUM
REMISIÓN
CITA
ORDENJUDICIAL
CONTROLDE
DETENCIÓN
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
COMPARECENCIAIMPUTADO
DETENCIÓNIMPUTADO
REMISIÓN SIN DETENIDO
PROCESO PENAL ACUSATORIOFIN DE LA INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA E
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
SATISFECHOARTÍCULO 19 CPEUM
REMISIÓN
CONTROLDE
DETENCIÓN
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONALREMISIÓN CON DETENIDO
PROCESO PENAL ACUSATORIOFIN DE LA INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA E
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
INTERMEDIA JUICIO ORAL
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
SATISFECHOARTÍCULO 19 CPEUM
REMISIÓN
CITA
ORDENJUDICIAL
COMPARECENCIAIMPUTADO
DETENCIÓNIMPUTADO
CON DETENIDO
SINDETENIDO C
ONTR
OL
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
PLAZO CONSTITUCIONAL
PROCESO PENAL ACUSATORIOFIN DE LA INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA E
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DETE
NCIÓN
INTERMEDIA JUICIO ORAL
PROCEDENCIA DEL CONTROL DE DETENCIÓN
• ORDEN JUDICIAL
• FLAGRANCIA
• CASO URGENTE
PROCESO PENAL ACUSATORIOCONTROL DE DETENCIÓN
ORDEN JUDICIALArt. 233 del Código de Procedimientos Penales de Puebla.Para que un Juez pueda librar orden de detención contra una persona, se requerirá:
a) Denuncia o querella de un hecho señalado por la ley como delito. (Si la sanción es pena privativa de libertad procederá la orden de aprehensión en caso contrario la de presentación).
b) Obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión.
c) Que la orden sea necesaria porque de otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada.
PROCESO PENAL ACUSATORIOCONTROL DE DETENCIÓN
FLAGRANCIAArtículo 236 del Código de Procedimientos Penales de Puebla.
Se entiende que hay delito flagrante cuando la persona:
I. Es sorprendida en el momento de estar cometiendo un hecho considerado como delito;
II. Inmediatamente después de cometer el hecho es perseguido materialmente.
PROCESO PENAL ACUSATORIOCONTROL DE DETENCIÓN
CASO URGENTEArtículo 238 del Código de Procedimientos Penales de Puebla.Existe caso urgente cuando:
I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves;
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
III. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
PROCESO PENAL ACUSATORIOCONTROL DE DETENCIÓN
FORMULACIÓN IMPUTACIÓN DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
MEDIDAS CAUTELARES
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
CONCEPTO
La formulación de la imputación es la comunicación oral que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez, del hecho delictivo, su calificación conforme a la ley, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye en el mismo, así como el nombre de su acusador.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
REMISIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
INTERMEDIA JUICIO ORAL
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
CONTROL
DETENCIÓN
CONTENIDO DE LA IMPUTACIÓN
I. INFORMACIÓN PARA EL IMPUTADO• Hecho delictivo que se le atribuye.• Fecha, lugar y modo de su comisión.• Nombre de su acusador.
II. INFORMACIÓN PARA EL DEFENSOR• Calificación conforme a la ley.• El grado de intervención que se le atribuye.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
OPORTUNIDAD PARA LA IMPUTACIÓN:El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
IMPORTANCIA DE LA IMPUTACIÓN:Delimita los hechos que serán materia de análisis para determinar si se justifica o no, el procesamiento del imputado (vinculación a proceso).
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIAI. Juez verifica que el imputado conoce sus
derechos fundamentales dentro del proceso penal.
II. El ministerio público realiza su comunicación al imputado.
III. Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo rindiendo en ese acto su declaración.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
• Medio de defensa
• A través de interrogatorio o libre
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
REMISIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
INTERMEDIA JUICIO ORAL
CONTROL
DETENCIÓN
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
MEDIDAS CAUTELARESCONCEPTOSon providencias de carácter excepcional, que sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar la presencia del imputado en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido. Las medidas cautelares pueden ser de carácter personal y real y deberán ser proporcionales en relación al hecho atribuido y a la sanción probable.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
INTERMEDIA JUICIO ORAL
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓNDECLARACIÓN DEL IMPUTADO
USO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
MISMA AUDIENCIA
CITA
MEDIDA CAUTELAR
144 HRS
72 HRSA
PROCESO
VINCULACIÓN
DESFORMALIZADA
PLAZO CONSTITUCIONAL
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
INTERMEDIA JUICIO ORAL
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓNDECLARACIÓN DEL IMPUTADO
RENUNCIA AL PLAZO CONSTITUCIONAL
MISMA AUDIENCIA
MEDIDA CAUTELAR
A
PROCESO
VINCULACIÓN
DESFORMALIZADA
PLAZO
CIERRE
INVESTIGACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES REALESSon aquellas que proceden para garantizar el pago de la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible. Tal es el caso del embargo precautorio.
PERSONALESSon aquellas para garantizar la presencia del imputado ante los tribunales, en los actos procesales que requieran su presencia.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:I. La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por éste Código;II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez; III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, para recibir tratamiento especializado vinculado a la problemática que presenta el imputado y los encargados informarán regularmente al juez la evolución y resultados obtenidos del tratamiento;IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;VI. La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia;
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a personas vulnerables, o en los casos de delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;X. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión;XI. La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación;XII. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental del imputado así lo amerite, previa comprobación, por dictamen pericial; yXIII. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
MEDIDAS CAUTELARESPRINCIPIOS
• Excepcionalidad• Taxatividad• Impugnabilidad• Proporcionalidad
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
EXCEPCIONALIDADLas medidas cautelares se encuentran justificadas si y solo si:
Son por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar la presencia del imputado en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
TAXATIVIDADLa norma es precisa en señalar que las medidas cautelares son exclusivamente las autorizadas por la Ley.
IMPUGNABILIDADTodas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares son recurribles.
PROPORCIONALIDADLas medidas cautelares deben ser proporcionales en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARESSe debe acreditar:
Que la imposición de la medida cautelar es necesaria para:
I. Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos procesales que requieran su presencia;II. Garantizar la protección de la víctima, ofendido o ambos, de los testigos o de la comunidad; yIII. Evitar la obstaculización del procedimiento.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Asegurar la presencia del imputado en juicio;A considerar:
• ARRAIGO en el lugar del hecho, el Estado o el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o la negativa a otorgar su domicilio constituyen presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia.
• La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena o medida de seguridad que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Asegurar la presencia del imputado en juicio;A considerar:
• El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso.
• La inobservancia de medidas cautelares que se le hayan impuesto con anterioridad.
• El desacato a citaciones en que sea indispensable su asistencia.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Evitar la obstaculización del procedimiento:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o
II. Influirá o inducirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido, testigos o la comunidad.
• Existe riesgo fundado para la víctima u ofendido, testigos o la comunidad cuando se estime que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.
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IMPORTANTE:
Las medidas cautelares pueden ser sustituidas, modificadas o canceladas en cualquier momento, si así se requiere por las partes por haber variado las condiciones que justificaron su imposición, siempre y cuando justifiquen la procedencia de su petición.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
OPORTUNIDAD
• Las medidas cautelares pueden ser impuestas en cualquier momento del procedimiento una vez formulada la imputación, resultando indispensable para su imposición que existan datos que acrediten el hecho delictuoso y hagan probable la intervención del imputado.
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VINCULACIÓN A PROCESO
Satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo 19 constitucional, el juez de control dictará un auto de vinculación a proceso del imputado, concluyendo así el plazo constitucional.
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PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
INTERMEDIA JUICIO ORAL
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓNDECLARACIÓN DEL IMPUTADO
RENUNCIA O USO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
A
PROCESO
VINCULACIÓN
INVESTIGACIÓNREMISIÓN
CONTROL
DETENCIÓN
DESFORMALIZADA
VINCULACIÓN A PROCESOOPORTUNIDAD
La vinculación a proceso puede ser solicitada por el fiscal una vez que ha formulado imputación y que el imputado ha tenido la oportunidad de rendir su declaración.
La resolución que recae a dicha petición es emitida por el Juez de Control y puede ser de vinculación o no vinculación a proceso; con ella se agota el plazo constitucional.
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REQUISITOS CONSTITUCIONALESArtículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en el que se expresará:
a) El delito que se impute al acusado; b) El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, c) Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y d) Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión.
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RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER A LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO Y SUS EFECTOS:
I. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Implicará la determinación del plazo máximo para el cierre de la investigación y la continuación del proceso.
II. AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Implicará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes. En su caso, la no vinculación a proceso no impide al ministerio público formular de nueva cuenta imputación a la misma persona.
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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
I. Desahogo de los medios de prueba del imputado.
II. Hace uso de la palabra el ministerio público.
III. Hace uso de la palabra el defensor y el imputado.
IV. Se cierra el debate.
V. El juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
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CONCEPTOInstituciones y mecanismos creados por el legislador para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes para los imputados y las víctimas, dentro de una nueva política criminal, que la mera imposición de una pena representada por una privación o restricción de libertad del trasgresor.
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• ACUERDO REPARATORIO
• SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
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ACUERDO REPARATORIO (Art. 166 CPPP)
Es el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
OPORTUNIDAD (Art. 167 CPPP)
Procede desde el inicio de la investigación y hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral.
IMPORTANTEEl juez de control deberá aprobar éstos, en tanto no contravengan a la ley o las obligaciones de alguna de las partes resulten notoriamente desproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza. El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada.
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PROCEDENCIA (Art. 165 CPPP)
• En todos los delitos de acción privada; delitos culposos, en los que proceda el perdón; en los de contenido patrimonial sin violencia, aquellos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y carezcan de trascendencia social.
• Delitos cuyo término medio de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sea de impacto social, y víctima e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.
NOTA: Improcedencia en los en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos de la misma naturaleza.
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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
CONCEPTO
Es un mecanismo procesal que permite al imputado sin la oposición fundada del ministerio público o de la víctima u ofendido y con la aprobación del Juez de Control, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir.
OPORTUNIDAD (Art. 156 CPPP)
Procede una vez vinculado a proceso el imputado y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral.
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PROCEDENCIA (Art. 155 CPPP)A solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que:
• En el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuyo término medio de la pena no exceda de cinco años de prisión.
• El imputado no haya sido sentenciado por delitos dolosos.• Que pague la reparación del daño o se garantice a satisfacción de la
víctima u ofendido o se apruebe el plan de reparación.• No exista oposición fundada del Ministerio Público, la víctima u
ofendido.
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PLAN DE REPARACIÓN
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, en su caso, un plan de reparación del daño causado por el delito. El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.
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CONDICIONESEl juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
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IV. Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones;
V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, si es necesario;
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VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez;
X. No poseer o portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
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REVOCACIÓNSi el imputado incumple en forma injustificada las condiciones impuestas, con el plan de reparación o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez, previa petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a los intervinientes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal.
CUMPLIMIENTOTranscurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, pagada la reparación del daño material y cumplidas las condiciones establecidas, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento, el cual tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria.
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DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN
El juez de control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta:
a) la naturaleza de los hechos atribuidos, y
b) la complejidad de dicha naturaleza.
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIOINVESTIGACIÓN FORMALIZADA
FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
PLAZO CONSTITUCIONAL
INTERMEDIA JUICIO ORAL
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
RENUNCIA AL PLAZO CONSTITUCIONAL
MEDIDA CAUTELAR
A
PROCESO
VINCULACIÓN
PLAZO
CIERRE
INVEST.
FIJA
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
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FORMULACIÓNDE
IMPUTACIÓN
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
INTERMEDIA JUICIO ORAL
PLAZO
CIERRE
INVEST.
FIJA
CONCLUYE LA INVESTIGACIÓNCORRE EL PLAZO FIJADO PARA LA INVESTIGACIÓN
TERMINA LA AUDIENCIA
SIN AUDIENCIAS
CONCLUIDO EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁ:
• Solicitar el sobreseimiento, o
• Solicitar la suspensión del proceso, o
• Acusar (Da inicio a la etapa intermedia)
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SOBRESEIMIENTO (Art. 352 CPPP)
• El hecho no se cometió o no constituye delito;• Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; • El imputado esté exento de responsabilidad penal; • Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los
elementos suficientes para fundar una acusación;• Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de
aprehensión o presentación o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva;
• Desista el acusador privado;• La acción penal esté extinta por alguno de los motivos establecidos en la ley; • Se despenalice la conducta tipificada en la ley como delito, por lo que el hecho por
el cual se viene siguiendo el proceso deja de ser ilícito;• El hecho del que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se
hubiera dictado sentencia firme con respecto al imputado; y• En los demás casos en que lo disponga la ley.
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SUSPENSIÓN (Art. 355 CPPP)• Que no se haya cumplido con alguna de las condiciones de
procedibilidad legalmente establecidas o para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil.
• En estos casos, decretada la suspensión, se levantarán las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto;
• Que exista pronunciamiento formal que el imputado se ha sustraído de la acción de la justicia;
• Que después de cometido el hecho que la ley señala como delito, el imputado sufra trastorno fisiológico o mental transitorio; y
• En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.
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FUNCIONES DE LA ETAPA INTERMEDIA:• Corrección formal de la acusación o acusaciones;• Validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las
partes.• El control de la congruencia entre el auto de vinculación al
proceso y la acusación. Resolver las incidencias previas al juicio.
• Última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento especial.
• Fija el Tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio.
• Señalar hechos que no deberán ser discutidos en el juicio.
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FASE ESCRITA
ACUSACIÓN
Es el escrito mediante el cual el Ministerio Público manifiesta formalmente su decisión de perseguir la responsabilidad criminal del imputado, y ello ocurrirá cuando estime que existe fundamento serio para acusar.
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CONTENIDO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN
• La individualización del acusado y de su defensor;
• La individualización de la víctima u ofendido;
• El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal;
• La forma de intervención que se atribuye al imputado;
• La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que en su caso concurrieren;
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CONTENIDO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN
• La expresión de los preceptos legales aplicables;
• El ofrecimiento de los datos o elementos que el ministerio público se propone desahogar en el juicio;
• Las penas y medidas de seguridad que el ministerio público solicite, incluyendo en su caso, el concurso de delitos;
• Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los datos o elementos que ofrezca para acreditarlos; y
• En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
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OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN
• TESTIGOS
• DICTAMENES PERICIALES
• PRUEBA MATERIAL
• DOCUMENTALES
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PROVIDENCIA QUE RECAE AL ESCRITO DE ACUSACIÓNEl juez de control debe dictar resolución en la que:
• Se ordene la notificación de la acusación a todos los intervinientes (M.P., imputado, defensor y víctima u ofendido), corriéndoseles traslado con copias de la misma.
• Se ordene la citación de los intervinientes (M.P., imputado, defensor y víctima u ofendido) a la audiencia intermedia o de preparación de juicio oral.
• Señale la fecha de la audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a efecto no antes de 20 días ni después de 30 días.
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ACTUACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDOHasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido podrá por escrito:
I. Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este Código; II. Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los datos o elementos que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público; y IV.- Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.
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FASE ORALLa audiencia intermedia será dirigida por el Juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
•Verificar el uso de las facultades de la defensa.• Excepciones de previo y especial pronunciamiento.•Corrección de vicios formales (escrito de acusación y demanda de daños y perjuicios).•Exposición sintética de su presentación.•Acuerdos probatorios.•Debate acerca de la prueba.•Auto de apertura a juicio oral.
PROCESO PENAL ACUSATORIOETAPA INTERMEDIA
FACULTADES DEL ACUSADO
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección; II. Deducir excepciones; III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofrecer los datos o elementos que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para la acusación; IV. Solicitar la suspensión del proceso; y V. Solicitar el procedimiento abreviado.
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ACTUACIONES DEL ACUSADO Y DE LA DEFENSAI. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;
II. Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento a que se refiere el artículo siguiente;
III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los datos o elementos que se producirán en la audiencia de debate, en los términos previstos para la acusación;
IV. Ofrecer los datos o elementos relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y
V. Proponer a las intervinientes la suspensión del proceso, el procedimiento abreviado, cualquiera de los mecanismos previstos en el Capítulo II del Título Cuarto de Justicia Restaurativa y demás acuerdos que sean procedentes conforme a otras leyes.
PROCESO PENAL ACUSATORIOETAPA INTERMEDIA
INVESTIGACIÓN INTERMEDIA JUICIO ORAL
DESFORMALIZADA
FORMALIZADAINICIO DE
AUDIENCIA INTERMEDIA
AUTO APERTURA
JUICIO ORALFORMULACIÓN
IMPUTACIÓNVINCULACIÓN A
PROCESOCIERRE INVEST
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO A PRUEBA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
ACUERDO PROBATORIO
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PROCEDENCIA:
EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
I.- La incompetencia;
II.- La litispendencia;
III.- La cosa juzgada;
IV.- La falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad.
V.- La extinción de la acción penal.
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VICIOS FORMALES• Corrección de vicios formales en la acusación del ministerio
público, por observaciones de la defensa y del acusador coadyuvante.
• Correcciones formales de la demanda de reparación del daño.
EXPOSICIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LOS INTERVINIENTES.Al inicio de la audiencia, cada parte hará una breve exposición de sus pretensiones.
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ACUERDOS PROBATORIOS
Son acuerdos que celebran los intervinientes ante el Juez de control, en la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral, en cuya virtud dan por acreditados ciertos hechos, que no podrán luego ser discutidos y a los cuales deberá estarse en el juicio oral.
El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.
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VALOR Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS PROBATORIOS
• Son obligatorios.
• Siempre excluyen la posibilidad de prueba.
• Puede ser omnicomprensiva de la existencia de todo el hecho punible y la participación culpable, al sólo efecto de que al juez le quepa únicamente aplicar la pena a esos hechos ya convenidos.
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DEBATE SOBRE LA PRUEBA
• Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas.
• A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte.
• El Ministerio Público podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS• La exclusión de prueba que provenga de actuaciones
o diligencias declaradas nulas y las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, constituye un mecanismo general correctivo para la protección de garantías.
• Los otros casos de exclusión de prueba, esto es, por impertinencia, por superabundancia o dilatorias, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
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CASOS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
• Las manifiestamente improcedentes.• Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y
notorios.• Las que expresamente están prohibidas por la ley.• Las dilatorias.• Las impertinentes.• Las superabundantes.• Las que provengan directamente de actuaciones o diligencias
que hayan sido declaradas nulas.• Las que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías
fundamentales.
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CONCEPTO DE PRUEBA ILÍCITA
Según el profesor Alex Carocca la prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental del imputado o de terceros, reconocido a nivel constitucional en nuestro país, ya sea directamente o por remisión a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
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SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADAEventualmente las partes pueden, durante la audiencia intermedia, solicitar que se rinda prueba testimonial y pericial anticipada.
EVENTUAL DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Como la declaración del imputado constituye un derecho y un mecanismo de defensa, puede ejercer esta prerrogativa durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas.
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AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral; II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; III. En su caso, la demanda de daños y perjuicios; IV. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes; V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate.
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FASE ESCRITA
AUTO DE APERTURAA JUICIO ORAL
• TRIBUNAL COMPETENTE
• INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
• DATOS PARA LA CITACIÓN DE LOS INTERVINIENTES
• ACUSACIÓN
• CORRECCIONES FORMALES
• HECHOS ACREDITADOS
• PRUEBAS A DESAHOGARSE EN EL JUICIO ORAL
• SANCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
• REPARACIÓN DEL DAÑO SOLICITADA
REMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA
• El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
• También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
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• JUICIO ORAL• PRINCIPIOS QUE LO INSPIRAN
• DESARROLLO DEL JUICIO• CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL
• VEREDICTO• LECTURA DE SENTENCIA
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DEFINICIÓN• Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual se
construye todo el proceso penal moderno”.• Roxin: “centro de gravedad y punto culminante de todo
proceso penal”.• Binder: “Es la etapa plena y principal del proceso penal”. “Todo
el sistema procesal penal pivota sobre la idea y la organización del juicio”.
Es un método cognoscitivo de solución del conflicto penal, donde se realiza el test de control de calidad de la información. La prueba no existe sino en cuanto es producida en la audiencia y los actos anteriores son estrictamente preparatorios.
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PREPARACIÓNUna vez recibido el auto de apertura a juicio oral, el juez o tribunal de juicio oral, deberá:
•Fijar la fecha para la celebración del juicio oral;•Citar a testigos y peritos de acuerdo a lo dispuesto en el auto de apertura de juicio oral; y•Tomar las providencias necesarias para el desahogo de pruebas que requieran de una preparación especial.
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
PROCESO PENAL ACUSATORIOETAPA DE JUICIO ORAL
ORALIDAD PUBLICIDAD IGUALDAD
CON
CEN
TRAC
IÓN
INM
EDIACIÓ
N
CONTRADICCIÓN CONTINUIDAD IMPARCIALIDAD
P R I N C I P I O S
EXCEPCIONES A LA ORALIDADPodrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, cuando:
I. Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que los intervinientes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;
II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por ese motivo, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;
III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado, en forma directa o indirecta; y
IV. IV. Se trate de registros o dictámenes que todas los intervinientes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal.
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EXCEPCIONES A LA ORALIDADDurante el interrogatorio, al acusado, testigo o perito, se les podrá leer o poner a la vista para que lo lea en voz alta, parte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones, o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
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EXCEPCIONES A LA PUBLICIDADPuede ser total o parcial cuando:I. Pueda afectar la integridad física o la intimidad de alguna de los
intervinientes o de alguna persona citada para participar en él;
II. El orden público pueda verse gravemente afectado;
III. Peligre información de datos legalmente protegidos; o
IV. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
RESTRICCIONES PARA EL ACCESO• Razones de permitir el debate• Seguridad en la Sala• Posibilidades de cabida de la Sala• Para preservar ciertos principios
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EXCEPCIONES A LA CONTINUIDAD
SUSPENSIÓN: Por un plazo máximo 10 días hábiles en los casos siguientes:
I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;
II. Que el Juez tenga que practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso en el supuesto de una revelación inesperada que torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes; deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;
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IV. Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;
VI. Si el Ministerio Público lo requiere para reclasificar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas o el Defensor la solicite, una vez hecha la reclasificación; y
VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.
NOTA: En los casos de las fracciones II, III y VI, el debate sólo podrá suspenderse por una sola vez.
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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE DEBATE O DE JUICIO ORAL
JUECES:
El día y hora fijados, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencias y verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia, la declarará iniciada y dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala.
145
Desarrollo de la audiencia:
TRIBUNAL:
El titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral.Los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes y advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá.
146
Desarrollo de la audiencia:
M.P. y Defensa:Para que presenten su alegato de apertura.M.P.:Desahoga sus pruebas en el orden que estime conveniente.Defensa: Desahoga sus pruebas en el orden que estime conveniente.
147
Desarrollo de la audiencia:
M.P. y Defensa:Para que presenten su alegato de clausura.
Imputado:Por último se le dará la palabra al imputado antes del cierre de la audiencia de debate. Tribunal:. Declarara cerrado el debate.
148
DESFORMALIZADA FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL
INVESTIGACIÓN
INTERMEDIA JUICIO ORAL
EXPOSICIÓNACUSACIÓN(ALEGATO
APERTURA MP)
EXPOSICIÓNDEFENSA
(ALEGATO APERTURADEFENSA)
DESAHOGOPRUEBAS
M.P.
DESAHOGOPRUEBASDEFENSA
ALEGATOSFINALESPARTES
(MP/DEF)
INICIO
DEBATE
DELIBERACIÓNTRIBUNAL(PRIVADA)
DELIBERACIÓN
Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado por un plazo de 48 horas, prorrogables hasta por 72 horas más, cuando las circunstancias del caso impidan que lo realicen en el plazo establecido.
VEREDICTO
Concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocados verbalmente los intervinientes y será leída tan sólo la parte resolutiva con respecto a la absolución o la declaración de culpabilidad del acusado y el Juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.
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CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL
• Nadie podrá ser declarado culpable por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio. La duda deberá ser explicada.
• El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
• No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
PROCESO PENAL ACUSATORIOETAPA DE JUICIO ORAL
PLAZO PARA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIAAl pronunciarse sobre la absolución el tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de 5 días.
PLAZO PARA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIAAl pronunciarse sobre la condena, el Tribunal citará a la audiencia para la individualización de la sanción, dentro de los 5 días siguientes.
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CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA CONDENATORIA Y ACUSACIÓN
• La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.
• No se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella.
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AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
•Alegatos iniciales
•Desahogo de prueba
•Alegatos finales
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LECTURA DE SENTENCIA
Una vez concluida la audiencia de individualización de la sanción, el juez o tribunal dará lectura íntegra o resumida a la sentencia.
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AUDIENCIA PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
PROCEDIMIENTO ABREVIADOGeneralidades:• Procedimiento especial de actas, que constituye una vía alternativa al juicio oral.
• Basado en los registros que el Ministerio Público ha reunido durante la investigación.
• Su naturaleza es más eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de notables derechos del acusado en pos de una salida más rápida y económica.
• Supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, homologado en sede jurisdiccional.
• El imputado renuncia voluntariamente a un posible juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la acusación.
• También, podrá formular la solicitud el imputado siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios y no exista oposición del Ministerio Público.
• En caso de dictarse sentencia de condena, se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que proceda en términos del Código penal.
PROCESO PENAL ACUSATORIOPROCEDIMIENTO ABREVIADO
CARACTERÍSTICAS
1. Es un procedimiento especial, que excluye la generalidad constituida por el juicio oral.
2. Tiene aplicación por iniciativa del Ministerio Público o del acusado o imputado.
3. La iniciativa del Ministerio Público puede manifestarse una vez vinculado a proceso el imputado y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral.
4. Implica para el acusado la renuncia de su derecho a tener un juicio previo, oral y público.
PROCESO PENAL ACUSATORIOPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
5. Requiere la aprobación del Juez de Control.
6. La aceptación por el Juez de Control de la solicitud de abreviado, fija el límite punitivo máximo, en el evento de condena.
7. Además requiere que el acusador coadyuvante no presente oposición fundada a la solicitud del procedimiento abreviado que hace el ministerio público y que, en caso de formular oposición por parte del acusador coadyuvante, aquella sea desestimada por el Juez de control.
8. El Juez no está obligado a dictar sentencia condenatoria, en caso de acoger a tramitación la solicitud de procedimiento abreviado.
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PROCEDIMIENTO ABREVIADOOPORTUNIDAD
• Una vez decretada la vinculación del imputado a proceso, en la misma audiencia ya consumado dicho acto de manera verbal.
• En la acusación correspondiente.
Nota:Este beneficio procederá por una sola ocasión a favor de una misma persona.
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VERIFICACIÓN DEL JUEZAntes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el juez verificará lo siguiente:
I. Que el imputado ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
II. Que el imputado conoce su derecho a exigir un juicio oral, renuncia voluntariamente a ese derecho, acepta los antecedentes de la investigación y ser juzgado con base en los mismos.;
III. Que el imputado entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiere implicarle; y
IV. Que el imputado haya reconocido ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el delito.
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JUEZ DE CONTROL
ACUERDO
MINISTERIOPÚBLICO
IMPUTADO DEFENSOR
VERIFICAAPRUEBA RECHAZA
DICTA SENTENCIA
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
A VERIFICAR QUE EL IMPUTADO:
Está de acuerdo con el procedimiento abreviado. Renuncia a su juicio oral. Entiende el acuerdo con el M.P. Acepta los hechos de la acusación.
SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO • El juez en la misma audiencia emitirá su fallo sobre condena o
absolución y deberá dar lectura pública a la sentencia dentro de un plazo de 48 horas.
• La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado.
• En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas sustitutivas consideradas en la ley, cuando corresponda.
PROCESO PENAL ACUSATORIOPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO ORAL
Juez de Control Tribunal Oral
Audiencia oral, pero no se rinde prueba y se está a los actos de investigación.
Audiencia oral; inmediación, se valoran únicamente los actos de prueba rendidos en el juicio.
La argumentación jurídica se realiza al comienzo de la audiencia.
La argumentación jurídica se efectúa al comienzo y al final de la audiencia.
Existe de parte del acusado una aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes en que se funda.
El acusado declara en el juicio sólo si lo desea y siempre como mecanismo de defensa.
PROCESO PENAL ACUSATORIOMEDIOS DE IMPUGNACIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Se contemplan cuatro medios de impugnación, a saber:
a) Revocación
b) Apelación
c) Casación
d) Revisión extraordinaria
PROCESO PENAL ACUSATORIOMEDIOS DE IMPUGNACIÓN
REVOCACIÓN
Es el único medio de impugnación que admisible en las audiencias, el cual tendrá que ser resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan asuntos de mero trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
PROCESO PENAL ACUSATORIOMEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo. La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberá expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El Juez o Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo amerita.
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APELACIÓN
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control: 1. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren
imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días;
2. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
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3. Las que resuelvan incidentes de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad y extinción de la acción penal.
4. Las que conceden, nieguen o revoquen la suspensión del proceso a prueba.
5. La definitiva dictada en el procedimiento abreviado.
6. La que resuelva la negativa o admisión de la vinculación del imputado a proceso.
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7. La negativa de orden de aprehensión o de cateo.
8. Las denegatorias de prueba, dictadas hasta antes del auto de apertura de juicio oral.
9. La negativa de abrir el procedimiento abreviado.
10. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos.
11. Las demás que este Código determine.
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Presentado el recurso, el juez emplazará a los otros intervinientes para que comparezcan a contestarlo en el plazo de tres días y remitirá la resolución y copia certificada de los registros de las actuaciones judiciales pertinentes a la alzada en un término de tres días.
Realizado el emplazamiento, el juez remitirá al Tribunal de alzada la resolución y registros de los antecedentes que obren en su poder.
Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el Tribunal competente se pronunciará de inmediato sobre la admisibilidad del recurso.
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El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres días. En el escrito en el cual se interponga el recurso se deberán expresar los agravios en que se sustente la impugnación de la resolución.
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CASACIÓN
El recurso de casación podrá interponerse contra la sentencia y el sobreseimiento, dictados por el Tribunal de juicio oral.
Tiene por objeto invalidar la audiencia de juicio oral, la sentencia o la resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando en éstas se hubieren quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o sea vulnerado el principio de legalidad. Dicho recurso procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal y ello provoque una nulidad, siempre y cuando el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el debate.
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El recurso de casación se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresarán los motivos de agravio correspondientes.
La interposición del recurso de casación suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida.
Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales de casación; sin embargo, el Tribunal podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
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Los motivos de casación de carácter procesal del juicio oral y la sentenciaque justifican la casación serán: 1. Si en la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral
se infringieron derechos fundamentales.
2. Si la sentencia fue pronunciada por un tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.
3. Si la audiencia del juicio oral tuvo lugar en ausencia de alguno de los Jueces o Tribunal de juicio oral, o de los intervinientes cuya presencia ininterrumpida exige la ley.
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4. Si se violó el derecho de defensa o el de contradicción.
5. Si en el juicio oral se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de los intervinientes.
En estos casos, el Tribunal competente ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.
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Motivos de casación de la sentencia. La sentencia será motivo de casación en los casos siguientes: 1. Si violenta en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho
fundamental o la garantía de legalidad.
2. Si carece de fundamentación, motivación o no haya pronunciamiento sobre la reparación del daño.
3. Si fue tomada en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo.
4. En caso de que no se haya respetado el principio de congruencia con la acusación.
5. Si fue dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada.
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6. Si al apreciar la prueba, se determina que no se observaron las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica. Asimismo, en caso de que la sentencia se funde en una información contraria o falsa al contenido de los datos o elementos de prueba que se rindieron en la audiencia de debate de juicio, siempre que trascienda al resultado del fallo.
7. Si la acción penal esté extinguida. En estos casos, el Tribunal competente invalidará la sentencia y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.
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REVISIÓN EXTRAORDINARIA
Tiene por objeto:
1. Declarar la inocencia del sentenciado y anular la sentencia condenatoria, siempre y cuando:
a) Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio.
b) Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentará ésta o alguna prueba indubitable de que vive.
c) Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la condena.
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d) Varios sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos lo hubieren cometido.
2. Resolver sobre la aplicación de una ley posterior que le resulte favorable al sentenciado.
3. Declarar la extinción de la potestad de ejecutar la pena, cuando al sentenciado se le otorgue el perdón con respecto a los delitos que no se persigan de oficio, sin más trámite que la solicitud respectiva y la ratificación del mismo.
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Podrán promover este recurso:
a) El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos anteriores y se encuentre compurgando la condena o la hubiese cumplido, comparecerá por escrito ante el Tribunal de Alzada, ofreciendo las pruebas en que funde su solicitud.
b) Si el sentenciado hubiera fallecido, el recurso podrá ser interpuesto por su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes, parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, o por el tercero obligado a la reparación del daño.
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Presentada la solicitud, se pedirá inmediatamente el proceso; recibido éste se acordará sobre el ofrecimiento de pruebas y se citará a los intervinientes a una audiencia para el desahogo de las admitidas y para alegatos, dentro del plazo de tres días.
En la audiencia se dictará resolución, en su caso, se citará a los intervinientes para que la escuchen dentro de los tres días siguientes.