ensayo rafael véliz

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO MONAGAS FUNDAUDO MATURÍN- ESTADO MONAGAS SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO MUNICIPAL (Ensayo Argumentativo) Realizado por: Rafael Véliz C.I.: 19.080.917 Maturín, Junio 2015.

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tributos municipales

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NCLEO MONAGAS

FUNDAUDOMATURN- ESTADO MONAGAS

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO MUNICIPAL(Ensayo Argumentativo)Realizado por:

Rafael Vliz

C.I.: 19.080.917

Maturn, Junio 2015. Introduccin

El sistema tributario en el pas ha generado su afianzamiento con el transcurrir de los aos. No obstante su manejo integral requiere tambin de administracin municipal, gestionndose procesos a nivel local. En el presente ensayo se pretende expresar la realidad actual del Sistema Tributario Municipal Venezolano, manifestando sus aspectos ms relevantes y su relevancia para la gestin en los municipios de cada estado. La realidad en el pas

Los impuestos se constituyen como un modo privilegiado de las polticas pblicas, vinculado al mbito fiscal, tanto para el poder nacional como el regional. A nivel regional, en el caso de los municipios, se cuenta con la particularidad de tener una gestin autnoma, recaudndose diversos tributos relacionados con actividades determinadas en la localidad especfica, como por ejemplo, publicidad y propaganda, patente de vehculo, entre otras. Cada parmetro de cobro de tributos es definido segn las ordenanzas establecidas en cada municipio.

Haciendo una breve retrospectiva, a partir de la instauracin del gobierno socialista desde el ao 1999, se gener una incertidumbre en las gestiones municipales. Se lleg a plantear la descentralizacin, ejecutada a travs de una democracia participativa, teniendo como escenario a los municipios y las parroquias, llegando a creerse que el poder local tendra ms fuerza frente a los gobiernos estadales al buscarse ms participacin del pueblo. No obstante, el paulatino debilitamiento financiero de los municipios en los ltimos aos expresaron lo contrario: menor asignacin de los recursos y condicionamientos ms rgidos en la utilizacin de los mismos, reduciendo las probabilidades de los mimos alcanzasen los objetivos en la prestacin de sus servicios, ejerciendo los ideales democrticos.

Se evidencia entonces que a travs de las Leyes venezolanas se establecieron que las decisiones tomadas por los entes gubernamentales fueran efectivas mediante acuerdos mutuos o consenso, enmarcadas por un rango jurdico. Siendo expandido ese criterio a los Municipios, los cuales cuentan con su propio carcter y problemtica interna, razones de peso para que las ordenanzas varen en todas las localidades estatales.

Es por tal motivo la aplicacin de dicha situacin en las normativas establecidas, en relacin a que los municipios han de gozar de autonoma, como puede observarse en el artculo 168 de la Constitucin de las Repblica Bolivariana de Venezuela (2000), al sealarse los siguientes:

Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria de la Organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de esta Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende:

1. La eleccin de sus autoridades.

2. La gestin de las materias de su competencia.

3. La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el mbito de sus competencias se cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y al control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley (p.122).

En tal sentido, la autonoma municipal est instaurada principalmente en la Carta Magna, reconocida como una entidad jurdica independiente, la cual determina su rango de alcance en la actuacin de los mismos, gestionando sus asuntos locales mediante el manejo de sus recursos bajo dictaminacin de la Ley. Ahora bien, travs de la Carta Magna se establecieron las regulaciones contenidas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal (LORM); dictaminndose que los tributos podan ser captados por medio de los municipios, con algunas novedades que en la prctica no se hacan efectivas del todo. Por consiguiente, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPPM) fue creada como otro instrumento legal que enmarcase en poder tributario municipal. Con la misma se generaron avances con la normalizacin de los impuestos en los municipios, nombrados en la Constitucin, llenndose un vaco sobre la materia, pues se presentaban confusiones de comprensin de la estructura tributaria, sobre todo al ser creadas las ordenanzas sobre los impuestos, as como al momento de su aplicacin. Pese a ello, emergieron ciertos inconvenientes de omisin, debido a que la LOPPM pudo desarrollar ciertos impuestos para abrir las opciones hacia la recaudacin de ciertos impuestos en muchos municipios. Cuestin que no se materializ. Pero en cambio, s se ejerci la disposicin por vas constitucionales en el establecimiento de los lmites de las alcuotas en diversos impuestos locales.

Emergieron con el tiempo varias reformulaciones y readaptaciones, aprobndose con celo la creacin de diversos instrumentos a fines de aplicar la conduccin ms eficiente de la gestin a nivel pblico, incluyendo a los municipios. A saber: la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), el Cdigo Orgnico Tributario (2001), Ley de los Consejos Locales de Planificacin de Polticas Pblicas (2010), la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (2008), la Ley Orgnica para la Descentralizacin, Delimitacin y Transferencias de Competencias del Poder Pblico (2009), Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (2011) y sus Reglamentos (N 1,2,3,4). La Ley (Orgnica) contra la Corrupcin (2003), la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2010); entre otros. En el caso de la Ley Orgnica Del Poder Pblico Municipal, no se puede discutir que la misma ha sido creada para ejercer la potestad tributaria de armonizacin y coordinacin, poder otorgado por el gobierno nacional. Sin embargo, ha recibido sus crticas negativas al aseverarse que la misma tiende a transgredir el esquema federal fiscal aportado por la Constitucin Nacional, como sistema organizativo en el orden social y poltico del Estado. Pues se definen a travs de ella las limitantes y normas del sistema tributario, especficamente para el establecimiento de los tipos de tributos o alcuotas, tanto para los impuestos de cada estado como de los municipios.

Las normas entonces estn claras, al expresarse la competencia de armonizacin, la cual no establece en forma alguna que el poder nacional ser el encargado de crear alcuotas que deban pagar los contribuyentes al Municipio; sino que seala al poder nacional como el encargado de crear normas de coordinacin que regulen el ejercicio del poder de exaccin que de los entes descentralizados. Pero el ejercicio, tal y como ha quedado configurado en el texto de ley, al contemplar la atribucin que posibilita jurdicamente al Poder Nacional, para definir los elementos constitutivos de la obligacin tributaria del Municipio, especficamente las alcuotas del impuesto sobre actividades econmicas mediante ley de presupuesto pblico nacional, comporta una clara intromisin del Poder Nacional, dentro de la esfera del poder pblico municipal

Es as como del contenido de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, se desprende una franca contradiccin entre la posicin constituyente acerca de la instauracin del esquema federal fiscal descentralizado estatuido como principio rector del sistema tributario, y las normas desarrolladas en la Ley, en virtud, que se cercena a los Municipios de la posibilidad jurdica de sancionar leyes acordes con las condiciones propias de cada entidad local, restndole autonoma legislativa, contrario al espritu descentralizador del Constituyente de 1999, por lo que se exhorta a la Asamblea Nacional a revisar las disposiciones que contraran esta directriz de orden constitucional, con nimos de respetar el ejercicio de poder tributario originario del Municipio, y que podra engendrar entidades municipales acfalas (sin ningn tipo de autonoma financiera), total y absolutamente dependientes de las partidas presupuestarias provenientes va transferencias econmicas.Importancia para los municipios Siguiendo el mismo orden de ideas, la cuanta de recursos obtenidos a nivel de gestin regional representa un importante esfuerzo del Estado para recaudar ingresos que faciliten la generacin de patrimonios regionales, a beneficio del conglomerado ciudadano en general, visto como una actividad positiva para la adquisicin de recursos financieros que proporcionen la continuidad de los proyectos planificados o el mantenimiento ptimo de esos diversos intereses gubernamentales que han de seguir en un servicio activo, dirigido a todos los individuos de un territorio especfico que as lo requieran; sobre todo a nivel institucional. Al Municipio venezolano, le corresponde gravar con su poder de exaccin originario, aquellos hechos imponibles materializados objetiva y territorialmente en su jurisdiccin, hechos gravables por el Municipio, aun cuando se trate de materias reguladas por el poder nacional, tal es el caso de servicios de transporte lacustre prestados en espacios geogrficos sometidos a la competencia reguladora de la Nacin. Es as, como de la distincin establecida entre competencias normadoras y competencias tributarias, queda claro pues, que ninguna relacin guardan las atribuciones expresas en materia tributaria, con el ejercicio de las competencias normadoras o de regulacin. El objetivo fundamental de la administracin de los gobiernos municipales, es entonces contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades. Por lo tanto, la funcin de la Administracin Tributaria Municipal, forma parte de la nueva visin de estas instituciones a nivel local, regional y nacional, enmarcada en los constantes cambios surgidos en la postmodernidad, en la que el sujeto activo y el sujeto pasivo, juegan un papel preponderante tanto en el cumplimiento de la obligacin de los tributos como en la recaudacin de los mismo. Del sistema financiero depende en buena medida la asignacin adecuada de los fondos pblicos, la capacidad de respuesta a los problemas del gobierno local, la participacin y tambin la estabilidad macroeconmica y el desarrollo integral y equilibrado de todos los territorios de un pas. Esto no menoscaba de ninguna manera la importancia de otros niveles de gobierno, especialmente del central. Pero el centralismo como sistema de organizacin gubernamental en los actuales momentos es una apuesta del todo errada, si se desea mejorar la eficiencia y fortalecer el sistema democrtico, sobre todo cuando se produce en un contexto en el que no est clara la divisin horizontal del poder. De aqu podemos derivar la lgica contraria: all donde la bsqueda sea la imposicin de un sistema autoritario, monopolizado por el centro en la toma de decisiones y el cumplimiento de funciones, entonces s que debemos descartar la existencia de gobiernos locales autnomos. Bajo esta bsqueda, la eficiencia pblica como objetivo se desdibuja porque el gobernante concebido en la economa pblica para explicar ciertos fenmenos- capaz de interpretar y atender las necesidades de un colectivo, qued definitivamente aniquilado por la escuela de eleccin pblica, comprobada la imposibilidad de que un gobierno como tal maximice el bienestar social.