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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

LIC. EN DERECHO

MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

DocenteMTRO. FRANCISCO JAVIER SALCIDO ARMENTA

TemaTeora de la Constitucin

Alumno

Irving Adrian Blanco Rodrguez

La Constitucin como pilar del sistema jurdico mexicano.

Introduccin.

En este trabajo se tomar como punto de partida la opinin del destacado jurista Diego Valads en su artculo titulado La Constitucin Desfigurada[footnoteRef:1], con motivo de utilizar los conocimientos tericos como herramienta para argumentar fundadamente respecto de la discusin nacional que han desencadenado las recientes reformas Constitucionales, en este caso el Dr Valads se expresa principalmente sobre la reforma energtica, en el que encuentra serios problemas de coherencia cuando se hace un estudio general del texto constitucional. [1: Consultado el 18-02-2014 en: http://aristeguinoticias.com/1012/mexico/la-constitucion-desfigurada-articulo-de-diego-valades/ ]

Siendo sus crticas severas y bien fundadas, es importante mencionar anticipadamente que en algunos puntos surgen diversas dudas conceptuales entre la realidad constitucional y el valor de este mximo documento normativo desde el punto de la ciencia jurdica, que si bien no se pueden contestar irrefutablemente, servirn para plasmar los conceptos de la sesin que corresponde

Debate nacional.Las ltimas reformas constitucionales han tocado no slo la estructura jurdica nacional sino cuestiones medulares de la realidad social, las reformas: hacendaria, educativa, poltica y sobre todo la energtica han polarizado al pas, han tenido trabas de gran parte de la nacin, y los motivos aunque han sido diferentes en cada caso, han puesto sobre la mesa un cambio en la realidad mexicana que aun no podemos precisar con certeza.Aunque es una afirmacin popular decir que los cambios siempre conllevan a algo positivo, como estudiosos no podemos limitarnos a consideraciones superficiales, de esta manera, el Dr. Valads, al hacer un estudio de la reforma energtica saca a la luz diversas incongruencias que no slo critican los fines de los artculos mismos sino su esencia en trminos jurdicos. Y siendo -la Constitucin- un documento netamente jurdico es complicado saber hasta qu punto puedan llegar las consecuencias de tales errores, en sus palabras:

Mencionar slo lo ms ilustrativo. La iniciativa presidencial, con mayor coherencia tcnica, plante la supresin del petrleo y del gas como parte de las reas estratgicas a las que refiere el artculo 28. En virtud de que las crticas fueron muy intensas, ahora se opta por dejar esas reas como estn, para servir de fachada nominal. Se mantiene formalmente el principio de que la exploracin y explotacin de petrleo y de gas no constituyen un monopolio aun cuando el Estado las ejerza de manera exclusiva. Tambin se sostiene la prohibicin constitucional vigente, del artculo 27, en el sentido de que en cuanto a hidrocarburos no se otorgarn concesiones.Sin embargo en las lneas que se pretende adicionar al 27 se admiten contratos con particulares para exploracin y extraccin, y una ambigua figura denominada asignaciones, que servir para todo lo que se desee. Luego, a travs de los transitorios, se va ms lejos porque se precisa que esos contratos pueden ser de servicios, de utilidad y de produccin compartida, y de licencia. En pocas palabras, en una parte de la Constitucin se negarn las concesiones con ese nombre y en otra se otorgarn con denominaciones equivalentes.

En cuanto a estas discrepancias queda en duda tanto el tema en cuestin de energticos, como la validez de la misma Constitucin. Habiendo analizado a profundidad en sesiones anteriores el significado de la Constitucin y su lugar como vinculo que forma al Estado mismo, es preocupante que se preste el rgano constituyente permanente a aprobar tales contrariedades. En el sentido material de la Constitucin, se present la polmica de la privatizacin del petrleo debido a que Por constitucin en sentido material se entiende, pues, aquellas normas que se refieren a los rganos superiores (constitucin en sentido estricto) y a las relaciones de los sbditos con el poder estatal (constitucin en sentido amplio) (Kelsen, 1979: 330), es decir, que desde el punto de vista material debe reflejar la realidad, y en este caso se hace viable la inversin privada en materia de hidrocarburos, un golpe fuerte a las premisas que se han exaltado por parte del gobierno desde la histrica expropiacin petrolera.Sin embargo, en el sentido formal: Se habla de constitucin en sentido formal cuando se hace la distincin entre las leyes ordinarias y aquellas otras que exigen ciertos requisitos especiales para su creacin y reforma (Kelsen, 1979: 330), se encuentra un problema de grandes proporciones, debido a que tales asignaciones y libertades de inversin privada se contraponen a la prohibicin de tener concesiones en cuanto a los hidrocarburos, y no slo eso, sino que tales asignaciones en trminos de tcnica legislativa deberan estar en una ley secundaria siempre y cuando se derogue la prohibicin Constitucional.Es decir, la tcnica jurdica sobre la cual se instituye todo el orden legal es el sentido formal de la Constitucin, y en esta caso en particular es debilitado severamente, debido a que las normas supremas no son acordes, y por tanto, s las reformas Constitucionales siguieran la misma lnea, entonces la Constitucin escrita no tendra una dimensin precisa, no dictara toda la legislacin inferior (incluyendo leyes secundarias, constituciones locales, cdigos, reglamentos, etc.) ya que su interpretacin dara cabida a muy dispares conclusiones. De tal manera que no habra un verdadero Estado de Derecho, sino que en lugar de ser un gobierno de leyes sera un gobierno de hombres, de quienes forman parte de los poderes constituidos quienes a su placer interpretan a su beneficio las leyes que ellos mismos defienden y empujan para que el poder constituyente permanente apruebe. De este modo, a contrario sensu se puede decir que el sistema democrtico de Mxico es una simulacin de acuerdo a la premisa de Norberto Bobbio: La democracia es el gobierno de las leyes por excelencia. (Bobbio, 2008: 189).

El trabajo del Dr. Valads no tiene desperdicio, y claramente identifica problemas sustanciales en el sentido formal y material de la Constitucin:

Las disposiciones transitorias tienen, como su nombre indica, una eficacia perentoria. Su objeto se agota en el tiempo. En Mxico no se haban utilizado los transitorios como tcnica de engao y de ocultamiento, como se hace en el caso de esta reforma. De los 21 transitorios, 11 contienen disposiciones permanentes que deberan formar parte del cuerpo constitucional.Para que el lector se haga una idea de las caractersticas del proyecto, de las 6,900 palabras que lo componen, ms de 6,000 corresponden a los transitorios. En estos transitorios se otorgan al Presidente facultades extraordinarias para legislar, alterando lo dispuesto por artculo 49 de la Constitucin; se confieren a la Cmara de Diputados atribuciones para modificar una reforma constitucional, contraviniendo el artculo 135, y se contradice o altera de manera permanente lo que por otra parte se propone introducir en los artculos 25, 27 y 28.Entre los aspectos encubiertos aparece una disposicin que augura la extincin paulatina de Pemex. Para no hacer ostensibles esta y otras decisiones difciles de explicar, se opt por la invencin de reglas seudotransitorias.Es probable que las contradicciones y las equivocaciones de la Constitucin transitoria tengan por objeto confundir a la opinin pblica. La confusin est en otra parte. Desfigurar la Constitucin tiene un costo que no es previsible pero que habr que pagar.

Entonces, el pacto social mexicano se encuentra atestado de letras chiquitas y engaosas disposiciones que apuntan a la lgica de proteger inters personales; al ver nicamente este ejemplo. Y quedan las dudas de la eficacia de esta Constitucin parchada que difiere del apoyo social y que parece dirigir un notable desequilibrio entre los poderes y un distanciamiento popular que lacera a la nacin.

La superestructura constitucional.La superestructura constitucional se puede delimitar en la soberana popular, la forma de gobierno y la supremaca constitucional, que definen la validez jurdica y la jerarqua dentro del sistema, sin embargo, en los ejemplos claramente explicados, existe un error o un mal funcionamiento del sistema constitucional, y tomando en cuenta el derecho comparado; Desde este punto de vista material, las constituciones del mundo occidentales, inspiradas en la norteamericana y en las francesas, han organizado el poder pblico- con la mira de impedir el abuso del poder. (Tena, 2009: 21), es decir, no se ha alcanzado el fin primario de la Constitucin mexicana que significara impedir el abuso del poder. Estas consideraciones podran resultar exageradas, ya que el sistema legal de Mxico funciona (sin conceder una valoracin sobre su funcionamiento), sin embargo, no es ajeno a la teora constitucional, que los derechos individuales deben existir de la mano con los derechos polticos:

Uno no puede estar seguro de sus derechos personales a menos que pueda ejercer sus derechos polticos y hacer valer esa facultad en el proceso de elaboracin de las leyes; no obstante, las posibilidades de hacer valer esa facultad sern, como mnimo, dbiles, a menos que el patrimonio (econmico o social) controlado personalmente y protegido por los derechos personales sea lo bastante consistente como para que se lo incluya en los clculos del poder. (Bauman, 2012: 90).

El contexto que establece Bauman con estas afirmaciones es que al desarrollarse los derechos individuales, tanto en Francia como en Estados Unidos, y posteriormente adoptados por otras naciones, es que los mismo derechos polticos nacieron con ellos, mientras estos se consolidan igualmente los derechos personales se van ampliando, es decir, que las sociedades que tienen un gobierno ms democrtico son las que tienen un mayor respeto por los derechos humanos, de esta correlacin se manifiesta la desvinculacin que existe en Mxico entre los representantes y los ciudadanos, que a todas luces se manifiesta por las aberraciones en las que han cado, dndole la vuelta a los candados y complejos procedimientos que tiene la Constitucin para ser modificada (Colomer, 2003 :43).

Conclusin.En este sentido, tomando como ejemplo los ejercicios de democracia semi-directa que se acostumbran en algunos pases como Suiza, Costa Rica o Canad (por mencionar algunos), temas torales como los que se han incluido en la agenda de las reformas constitucionales deberan ponerse a ser consultados mediante un referndum vinculatoro. Aunque:

Con cierta frecuencia se recurre a modelos extranjeros que no se ajustan a nuestras realidades, lo que hace perder eficacia a la Constitucin. Al Derecho Constitucional Comparado se recurre cuando es factible adaptar una solucin de otro pas al nuestro. (Escobar, 1998: 89).

Este tipo de propuestas son un salto que vinculara a la soberana popular directamente con la Carta Magna, lo que al parecer resulta peligroso para los inters de los representantes, quienes, se visualizan como la voz de la ciudadana, (al parecer, por encima de la misma sociedad), sin lugar a dudas existe un mal funcionamiento en la estructura poltica, y la Constitucin por s sola no puede garantizar el buen destino del pas. Al final de cuentas La Constitucin, y en general el derecho, no son ms que un conjunto de significados. Rigen, funcionan, mientras su sentido es socialmente compartido. De otra forma desaparecen, junto a los valores que garantizan, sin necesidad de golpes de Estado o de cambios institucionales. (Ferrajoli, 2010: 284). Una Constitucin que no sea aceptada de forma general, no funcionar y crear ms problemas que soluciones al mismo Estado.

Bibliografa:

Andrade, J. (2008) Derecho Constitucional. Mxico: Oxford University Press.Bauman, Z. (2012) Tiempos Liquidos. Mxico: Tusquets Editores.Bobbio, N. (2008) El Futuro de la Democracia. Mxico: Fondo de Cultura Econmica.Cabrera, J. (2010) Estado y Democracia. Mxico: Ediciones Coyoacn.Colomer, A. (2003). Constitucin Estado y Democracia en el Siglo XXI. Valencia. Ed. Nomos.Escobar, I. (1998) Manual de Derecho Constitucional. Nicaragua: Ed. Hispamer.Ferrajoli, Luigi (2008). Democracia y garantismo. Madrid: editorial trotta.Kelsen, H. (1979). Teora General del Estado. Mxico: Editora Nacional.Tena, F. (2009). Derecho Constitucional Mexicano. Mxico: Porrua.