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ENSAYOLOS ACTOS MATERIALES QUE DETERMINAN LA POSESION FRENTE AL DELITO DE USURPACION EN EL AMBITO PENAL

IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEl problema en que se centr la investigacin, es aquel que se denomin: EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTOS EN LA IMPLEMENTACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIN DE GAS NATURAL VEHICULAR COMO ALTERNATIVA FRENTE A LA CONTAMINACIN DEL AIRE EN LA CIUDAD DE CHICLAYO PERIODO 2011-2012.

Este problema constituy parte de la problemtica de la implementacin de establecimientos de comercializacin de gas natural vehicular como alternativa frente a la contaminacin del aire en la Ciudad de Chiclayo.

Colombia (Bogot): Segn, MACAS GOMEZ, LUIS F., en su libro titulado Introduccin al Derecho Ambiental[footnoteRef:1], expresa que el ambiente dejo de ser un problema local para pasar a ser uno global. De esta misma forma lo ambiental no es slo asunto de un grupo de profesionales, sobre todo tcnicos, sino que incumbe a todas las reas del conocimiento, es difcil, si no imposible, analizar un problema ambiental sin la presencia de un grupo multidisciplinario, igualmente da a conocer que dadas las complejas realidades que regula el derecho ambiental, este debe nutrirse y desarrollarse a partir de las diferentes reas del conocimiento, pues la elaboracin y aplicacin de sus normas exige condicionalmente el concurso de equipos multidisciplinarios que abarquen otras ciencias adems del Derecho. [1: MACAZ GMEZ, Luis Fernando. - Introduccin al Derecho Ambiental. Editorial Legis. Bogot-Colombia. 1998. Pg.52.]

El presente trabajo que se est realizando, tiene relacin con la obra antes desarrollada, en tanto, tambin hace referencia al problema local existente, como es la contaminacin del aire en Chiclayo. Para ello es menester tener en consideracin que se debe tener el apoyo de las autoridades locales y regionales, para poder concientizar a la poblacin sobre este relevante problema y sobre todo que la solucin es factible, puesto que si contamos con el gas natural vehicular, que es menos toxico a diferencia de otros combustibles, pues debemos utilizarlo, y as podremos tener un ambiente sano y adecuado.

En el Pas: Ubicamos, la investigacin elaborada por los ingenieros IGLESIAS LEON, SILVIA y GONZALES TORRES, MARIO, denominada: Situacin de la Contaminacin Atmosfrica en Lima Metropolitana y Callao, elaboracin que presenta como idea central la contaminacin del aire en Lima, adems se despliega como antecedentes que en Per como en otros pases la contaminacin ambiental est asociada con la extraccin y transformacin de los recursos naturales. As mismo el mal planeamiento de las ciudades y su crecimiento desordenado son otros factores que originan problemas de contaminacin, afectando a la poblacin. Tambin resalta que dicha contaminacin comenz desde hace mucho tiempo atrs precisamente desde la poca de los aos cincuenta y sesenta, pero esta ha ido evolucionando hasta la actualidad con el boom de las harineras de pescado, poca donde las ciudades como Lima, Callao y Chimbote fueron las principales vctimas. Por otra parte la Direccin General de Salud Ambiental, decidi efectuar algunas mediciones; la cual se llev a cabo en el ao 1999 habindose obtenido resultados que sobrepasan el nivel mximo permisible establecido por la Organizacin Mundial de la Salud.[footnoteRef:2] [2: IGLESIAS LEON, Silvia y GONZALES TORRES, Mario.- Situacin de la Contaminacin Atmosfrica en Lima Metropolitana y Callao. Rev. Inst. investig. Fac. minas metal cienc. geogr, ene./jun. 2001, vol.4, no.7, p.13-17.http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1561-08882001000100003&script=sci_arttext]

La presente tesis, tiene relacin con el articulo anteriormente descrito, porque realiza el estudio de la contaminacin atmosfrica y/o contaminacin del aire, pero esta va a centrar dicho estudio desde la poca del ao 2000 en base al plomo y arsnico, diferencindose porque tomar como punto esencial el sustituir la utilizacin de los combustibles conocidos de los medios de transporte por el gas natural vehicular y as de esta manera contrarrestar la contaminacin del aire y por ende tener una calidad de vida equilibrada.

El trabajo de investigacin elaborado para la obtencin del grado de Bachiller en Derecho, es la tesis de la Abogada GANOZA FARFN, LILA CECILIA, intitulada: La Proteccin del Medio Ambiente en la Aplicacin de Ley General de Residuos Slidos, Ley N27314 para el procesamiento, manejo y tratamiento de los residuos slidos hospitalarios en los establecimientos de salud de Chiclayo, cuyo estudio comprende; identificar cules son los factores que propician el incumplimiento de la norma antes mencionada que regula un adecuado manejo, procesamiento y tratamiento; implementar la etapa de tratamiento de residuos slidos hospitalarios en todos los centros de salud para alcanzar as una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacin; lograr el progreso de las actividades econmicas y la conservacin del patrimonio ambiental y natural del pas; atenuar la generacin de residuos; y finalmente disear propuestas para su cumplimiento integral.[footnoteRef:3] [3: GANOZA FARFN, Lila Cecilia.- La Proteccin del Medio Ambiente en la Aplicacin de Ley General de Residuos Slidos, Ley N27314 para el procesamiento, manejo y tratamiento de los residuos slidos hospitalarios en los establecimientos de salud de Chiclayo. Universidad Seor de Sipn. Chiclayo-Per. 2011.]

La presente, tiene relacin con la tesis descrita anteriormente, por cuanto, tambin se efectuara su estudio en la esfera del medio ambiente, pero diferencindose porque exclusivamente se tomar como referencia la contaminacin del aire producida por la combustin de los derivados de los hidrocarburos fsiles (gasolina, diesel, etc.), los cules al sustituirlos por el gas natural vehicular (GNV), como consecuencia conllevara a una reduccin de dicha contaminacin debido a que la combustin del GNV es ms completa y pura que la de combustibles lquidos, lo que disminuye significativamente el nivel de partculas y gases contaminantes como hidrocarburos no quemados, monxido de carbono (CO) y gases efecto invernadero. En efecto si en nuestra Ciudad se implementan ms grifos de (GNV) sera muy beneficioso para toda la poblacin, puesto que esto generara un menor ndice de contaminacin de nuestro aire, produciendo as una mejor calidad de vida.

Citamos la investigacin realizado para la obtencin del grado de Bachiller en Derecho, es la Tesis de los Abogados BARDALES SUREZ, WAGNER E. & ROMERO MONTENEGRO, JAIME A., denominada: Manejo Inadecuado de los Residuos Slidos en la Ciudad de Chiclayo, cuya elaboracin implica como idea central la contaminacin ambiental a consecuencia de los residuos slidos (basura) debido a que en nuestra ciudad existen botaderos informales en plenas zonas urbanas y alrededores, montculos de basura en calles, canales de irrigacin muy cercanos y en contacto directo con la poblacin; pero ante todo el principal y ms grande foco infeccioso se encuentra en las pampas de Reque, puesto que ah es donde se arroja toda la basura recolectada diariamente por personal de la Municipalidad provincial de Chiclayo. Paralelamente, como idea secundaria pero no menos importante, analiza la relacin existente entre las normas de ordenamiento nacional e internacional detallando los artculos idneos al problema investigado.[footnoteRef:4] [4: BARDALES SUREZ, Wagner E. y ROMERO MONTENEGRO, Jaime A.- Manejo Inadecuado de los Residuos Slidos en la Ciudad de Chiclayo. Universidad Seor de Sipn. Chiclayo-Per. 2011.]

La presente, tiene relacin con la tesis ya mencionada, debido a que en la misma tambin se evaluara el tema de la contaminacin del aire, el cual como ya hemos visto viene siendo uno de los que ms se presenta en nuestro pas, como es el caso de nuestra investigacin por la falta de grifos que vendan GNV, en nuestra ciudad, lo cual generara una enorme disminucin de contaminacin del mismo. Ahora bien, en la preservacin de un medio ambiente equilibrado sano y apto para la salud de quienes habitamos en un determinado espacio geogrfico, corresponde concientizar a toda una comunidad en su conjunto, pobladores y autoridades, sobre los impactos negativos que genera nuestras actividades diarias. Esto se refiere a la gran demanda de vehculos que circulan en la Ciudad (Chiclayo), los cuales la gran parte son abastecidos por combustibles totalmente dainos para el medio ambiente.

IIMARCO TERICOConstitucin Poltica del Per: La actual Constitucin Poltica reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Artculo 2 inciso 22). Pero antes de comentar la normatividad contemplada vigente, hemos credo conveniente mencionar como antecedente al artculo 123 de la Constitucin de 1979[footnoteRef:5] donde se estableci expresamente el derecho de todo ciudadano a habitar en un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado. [5: RUIZ ELFREGDE, Alberto.- La constitucin Comentada 1979. Primera Edicin. Editorial Atlntida S.A. Febrero de 1980. Pg.203.]

Si bien es cierto la realidad de ese entonces fue muy distinta a la de nuestros das, donde nuestro pas no experimentaba un crecimiento econmico paralelo al crecimiento de la poblacin; teniendo en cuenta estos aspectos, la preocupacin actual por vivir en un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado recobra mayor importancia ms an si los impactos negativos en el medio ambiente se han agudizado, con problemas realmente serios, como la destruccin gradual de la capa de ozono [].

Este derecho tambin se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, segn el cual toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano () y, por lo tanto, los Estados partes promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente (Artculo11 inciso 1 y 2). En la misma lnea, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que las condiciones de grave contaminacin ambiental, que pueden causar serias enfermedades fsicas, discapacidades y sufrimiento a la poblacin local, son incompatibles con el derecho a ser respetado como ser humano.

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental N 28245 2004: La ley Marco del SNGA del 4 de Junio de 2004, establece en el Artculo 2, SNGA, inciso 1 El SNGA se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestin Ambiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil., e inciso 2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el SNGA y la direccin de su ente rector. As mismo seala en el Artculo 3 - De la Finalidad del SNGA, El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En suma instituye en su artculo 4, De la Gestin Ambiental, en el inciso 1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades sealadas en el artculo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecin a la Poltica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carcter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos mbitos y niveles de gobierno, y en el inciso 2 El carcter transectorial de la gestin ambiental implica que la actuacin de las autoridades pblicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccin de las polticas, planes, programas y acciones pblicas hacia el desarrollo sostenible del pas; y por ltimo indica en el artculo 5 - Los Principios de la Gestin Ambiental, literal i Promocin de mecanismos alternativos para la resolucin de conflictos ambientales, y el literal p Articulacin del crecimiento econmico, el bienestar social y proteccin ambiental, para el logro del Desarrollo sostenible)[footnoteRef:6]. [6: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental N 28245. Junio, 2004. http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_2818.pdf]

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental D.S. N 008-2005-PCM: El Reglamento de la Ley Marco del SNGA del 24 de Enero de 2005, hace resaltar en su Artculo 63, el Estndar de calidad ambiental (ECA), El ECA es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente[][footnoteRef:7]. [7: Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental D.S. N 008-2005-PCM http://www.miraflores.gob.pe/Gestorw3b/files/pdf/5115-1309-ds_08_2005_pcm_rgl_lmsnga.pdf]

Ley General del Medio Ambiente N 28611 2005: En Per, se instaur la Ley General del Ambiente Ley N 28611 del 13 de Octubre de 2005, donde se detallan una serie de principios entre ellos; el principio de prevencin, establecido en el artculo VI del Ttulo Preliminar, el cual seala que la gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental.

Adems, en la misma ley, se ha referencia a los objetivos de la gestin ambiental en materia de calidad ambiental, establecidos en el artculo 113, inciso 2, entre ellos el literal a), el cual indica preservar, conservar, mejorar y restaurarla calidad del aire, identificando y controlando los factores de riesgo quela afecten y literal b), prevenir, controlar, restringir y evitar, actividades que generen efectos, nocivos o peligrosos para el ambiente y el riesgo de salud de las personas. [footnoteRef:8] [8: Ley general del ambiente N 28611, promulgada a los trece das del mes de Octubre del 2005. http://ebookbrowse.com/ley-general-del-ambiente-ley-28611-pdf-d386465333]

Decreto Supremo que declara de inters Nacional el uso del Gas Natural Vehicular D.S. 009-2006-EM: El D.S. 009 que declara de Inters Nacional el Uso del Gas Natural Vehicular del 20 de Enero del 2006, resalta en su artculo 1, la Declaratoria de inters Nacional, se declara de inters nacional el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, econmica y medio ambiental, establecindose que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, deben promover su utilizacin masiva en el transporte terrestre automotor [].

LEGISLACIN COMPARADA:Mxico: La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente[footnoteRef:9], establece en su Captulo II. PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN DE LA ATMSFERA, los artculos; 110 - para la proteccin a la atmsfera [] I. La calidad de aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del pas; y II. Las emisiones de contaminantes de la atmsfera (proveniente de fuentes artificiales o naturales, fijas o mviles), deben ser reducidas y controlada, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la poblacin; y 111 - para controlar, reducir y evitar la contaminacin de la atmsfera, es necesario; I. Expedir las normas oficiales, mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas reas zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentracin mxima permisible para la salud pblica de contaminantes en el ambiente [], II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmsfera [], y coordinarse con los gobiernos locales para la integracin del inventario nacional y los regionales correspondientes [], IV. Formular y aplicar programas para la reduccin de emisin de contaminantes a la atmsfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada rea, zona o regin del territorio nacional. [] V. Promover y apoyar tcnicamente a los gobiernos locales en la formulacin y aplicacin de programas de gestin de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable []; XIII. Promover ante los responsables de la operacin de fuentes contaminantes, la aplicacin de nuevas tecnologas, con el propsito de reducir sus emisiones a la atmsfera, []. [9: LA MADRID H, Miguel.- Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de enero de 1988. Ultima reforma publicada el 4 de Junio de 2012. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf]

Espaa: La Ley 38/1972, de 22 de Diciembre de 1972, De Proteccin de Ambiente Atmosfrico y su Desarrollo[footnoteRef:10], Real Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, donde se indica en el artculo 3; inciso 1, Los titulares de focos emisores de contaminantes a la atmsfera, cualquiera que fuere su naturaleza, y especialmente de las instalaciones industriales, generadores de calor y vehculos de motor, estn obligados a respetar los niveles de emisin que el Gobierno establezca previamente con carcter general. Se entiende por nivel de emisin la cuanta de cada contaminante vertida sistemticamente a la atmsfera en un perodo determinado, medida en las unidades de aplicacin que correspondan a cada uno de ellos; inciso 2, [], el Gobierno podr establecer unos lmites de emisin ms estrictos que los de carcter general cuando, aun observndose stos y ponderando debidamente las circunstancias, estime que resultan directa y gravemente perjudicados personas o bienes localizados en el rea de influencia del foco emisor o se rebasen en los puntos afectados los niveles generales de inmisin. En estos casos exigir la adopcin por los titulares de los focos emisores de los sistemas o medidas correctoras, que, de acuerdo con el estado de la tcnica, aseguren la reduccin del vertido de contaminantes a la atmsfera. [10: PAREJO ALFONSO, Luciano.- Cdigo de Medio Ambiente. Segunda Edicin. Editorial Arazandi S.A. Espaa. 2004]

EXPERIENCIAS EXITOSASPlan a Limpiar aire: Trujillo: El presente Plan de Accin A Limpiar el Aire de la Cuenca Atmosfrica de la Ciudad de Trujillo, fue elaborado por el Grupo de Estudio Tcnico Ambiental de Trujillo; y modificado por la Direccin General de Calidad Ambiental y el Proceso de Consulta Pblica en Diciembre 2009[footnoteRef:11]. [11: Plan de accin para mejora de la calidad del aire en la cuenca atmosfrica de la ciudad de Trujillo. Trujillo- Per. Elaboracin: Diciembre, 2009. Publicacin: Agosto, 2010. Pg. 47.http://calidaddelaire.minam.gob.pe/docs/75.pdf]

Medidasa) Programa de Vigilancia y Monitoreo

Beneficios:

-Mejora de la calidad de vida de la poblacin.-Proteccin de la calidad del aire.-Reduccin de gases de efecto invernadero.

b) Mejorar el sistema de gestin del trfico y la infraestructura de transporte local.

Beneficios:

Existe un ordenamiento territorial con el terminal terrestre de Trujillo, construido y puesto en funcionamiento.

c) Implementar el control de emisiones txicas en vehculos automotores que circulan en la Cuenca Atmosfrica de Trujillo Metropolitano.

Beneficios:

Reduccin de gases txicos en la Cuenca Atmosfrica de Trujillo Metropolitano.

d) Implementacin de tecnologas eficientes y auditoras energticas en las industrias

Beneficios:

Mejora tecnolgica y eficiencia energtica en sus procesos productivos al 2008

e) Incrementar y Mantener reas verdes urbanas y peri-urbanas

Beneficios:

Mejora de la calidad de vida de la poblacin. Proteccin de la calidad del aire. Reduccin de gases de efecto invernadero. Erosin del suelo

f) Establecer o fortalecer a las instituciones encargadas de elaborar e implementar el Plan de Accin para Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosfrica de la Ciudad de Trujillo y personas involucradas.

Beneficios:

Fortalecimientoinstitucionalparala aplicacin de Plan de Accin para Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosfrica de la Ciudad de Trujillo.

IIIANLISIS Segn, el Dr. ANDALUZ WESTREICHER, CARLOS, en el desarrollo de su libro Manual de Derecho Ambiental, hace mencin a; la atmsfera, como una masa de aire que rodea la tierra y juega un papel crtico para mantener estable la temperatura de la superficie del Planeta, en donde el aire est compuesto de nitrgeno, oxgeno, as como por trazas de argn y dixido de carbono, lo cual resulta vital para la vida pues los humanos necesitamos en promedio 15 kilos de aire diariamente para respirar; la contaminacin atmosfrica, se genera cuando los seres humanos introducen directa o indirectamente en la atmsfera agentes fsicos, qumicos, biolgicos o una contaminacin de stos, en cantidades que superan los lmites mximos permisibles, haciendo que la concentraciones de contaminantes superen los estndares de calidad ambiental, o porque permanecen por un tiempo suficiente para hacer que el aire adquiera caractersticas diferentes originales, resultando perjudiciales o nocivas para algn componente del ambiente, la salud humana o las propiedades. Adems, agrega que en la Convencin de Ginebra sobre Contaminacin Transfronteriza a Gran Distancia del 13 de Noviembre de 1979, se la define como, la introduccin en la atmsfera por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energas que provoquen una accin nociva de tal naturaleza que pongan en peligro la salud del hombre, [] o perjudique los valores estticos o las otras utilizaciones legtimas del medio ambiente.[footnoteRef:12] [12: ANDALUZ WESTREICHER.- Manual De Derecho Ambiental. Segunda Edicin. Editorial JUSTITIA S.A.C. Per-Lima. 2009.]

El presente trabajo que se propone, tiene estrecha relacin con la obra antes mencionada, en tanto, tambin se realiza el estudio del Medio Ambiente y especficamente se seala todo lo relacionado a la contaminacin del aire, el cual encuentra su sustento base en la Ley General del Ambiente (Ley N 28611), en donde podemos apreciar que segn el Principio de Prevencin: La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental; pero si no es posible eliminar las causas que la generan, se adoptaran las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan, generando como consecuencia una mejora en la calidad de nuestro Medio Ambiente.

Como se sabe, en diciembre del 2006, la Defensora del Pueblo aprob el Informe Defensorial N 116, titulado "La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes" en el cual se dio cuenta de las alarmantes cifras sobre las consecuencias de la contaminacin del aire en los pobladores de Lima.

"El 43% de los nios entre uno y cuatro aos de edad de los estratos socioeconmicos muy bajos, bajos y medios de nuestra ciudad padece de infecciones respiratorias, habindose registrado, por ejemplo, en el 2005, 1'105.575 casos y, 480.144 casos ms en el ao 2006".

Un ao y medio despus, el estado de la calidad del aire no ha mejorado y las acciones del Estado sobre la materia no representan un avance significativo, es as que en el ao 2007, la cantidad de partculas contaminantes super en nueve veces lo recomendado por la Organizacin Mundial de Salud (OMS) para un ao en Lima Centro, mientras que en Lima Norte, Sur y Este, dicho estndar fue superado en seis veces.La parte prioritaria del problema radic en; la identificacin de planteamientos tericos como son: conceptos bsicos, principios referidos a la Contaminacin del Aire, los cuales se manifestaron de la siguiente forma:

Segn, LEBRN MADGE, Julio, La contaminacin atmosfrica se genera por los gases contaminantes, principalmente por el transporte como motores accionados por combustibles fsiles []. Los estudios ambientales coinciden que al reemplazar el petrleo y carbn por gas natural, en las instalaciones de generacin de energa, se podra reducir las emisiones las emisiones en un 50 y 70 %.[footnoteRef:13] El factor contaminante es el dixido de carbono que se produce en mayor escala por la combustin de los derivados de los hidrocarburos fsiles (gasolina, diesel, etc.); estos carburantes contienen mayor grado de dixido de carbono. Esta contaminacin afecta el ambiente y la salud; razones por los cuales, los anlisis medioambientales recomiendan, por lo pronto, el cambio a gas natural [].[footnoteRef:14] [13: LEBRN MADGE.- El poder del gas. Ob.cit., pg. 34.] [14: LEBRN MADGE. El poder del gas. Ob. Cit., pg. 35.]

Teniendo en cuenta a W. STRAUSS Y S. J. MAINWARING, mencionan que: [], la mayor parte de los problemas de contaminacin del aire son hoy en da resultado de [] los medios de transporte; en otras palabras, consecuencia del uso de la energa.[footnoteRef:15] [15: W. STRAUSS & S.J. MAINWARING. - Contaminacin Del Aire. Causas, Efectos Y Soluciones. Segunda Edicin. Editorial Trillas. Mxico. Febrero 2011. Pg. 9.]

Adems, en la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE N 28611, artculo VI, de su ttulo preliminar, se establece el principio de prevencin en donde: la gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental.[footnoteRef:16] [16: Ley general de ambiente N 28611, promulgada a los trece das del mes de Octubre del 2005.]

Tambin, ANDALUZ WESTREICHER, Los daos infringidos al ambiente no siempre pueden ser materia de restauracin, por lo que la regla de reponer las cosas al estado anterior de la afectacin, que subyace a la obligacin de reparacin por daos, en estos casos no resulta til; mxime si tales daos son grave o irreversibles, como puede ser la contaminacin o depredacin ambiental que conlleven a la alteracin de un proceso ecolgico esencial, la extincin de hbitats, ecosistemas o especies; es decir cualquier cosa que afecte el derecho humano de habitar en un ambiente o que ponga en riesgo el desarrollo sostenible. Por ello, cuando existe certeza de que una actividad puede provocar dao ambiental, debern adoptarse las medidas para prevenir, vigilar y evitar que este produzca.[footnoteRef:17] [17: ANDALUZ WESTREICHER, Carlos.- Manual De Derecho Ambiental. Segunda Edicin. Editorial Iustitia S.A.C. Lima-Per. 2009. Pg. 560.]

Por ende, se advirti de esta manera la presencia de EMPIRISMOS APLICATIVOS, debido a que se identific los conceptos y el principio, los cuales no se conocan o aplicaban mal.

La segunda parte del problema consisti en destacar la falta de inters por parte del Gobierno Local, para lograr el cumplimiento de las normas como; nuestra actual CONSTITUCIN POLTICA, Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: [], inciso 22; [] a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida []; la LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTAL N 28245, fundamentalmente en los siguientes artculos, artculo 3 - De la Finalidad del Sistema Nacional de Gestin Ambiental; El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y el artculo 5 - Los Principios de la Gestin Ambiental, literal i - Promocin de mecanismos alternativos para la resolucin de conflictos ambientales, y el literal p - Articulacin del crecimiento econmico, el bienestar social y proteccin ambiental, para el logro del desarrollo sostenible; el REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SNGA D.S. 008-2005-PCM, el cual hace resaltar en su Artculo 63 - el Estndar de calidad ambienta (ECA), [] es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente[]; la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBI ENTE N 28611, en lo correspondiente a los siguientes artculos; Artculo VI del Ttulo Preliminar - Principio de Prevencin, el cual seala que la gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental, y el Artculo 113, inciso 2 - de los objetivos de la gestin ambiental en materia de calidad ambiental, inciso 2, entre ellos el literal a), el cual indica preservar, conservar, mejorar y restaurarla calidad del aire, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten y literal b), tiene en cuenta prevenir, controlar, restringir y evitar, actividades que generen efectos, nocivos o peligrosos para el ambiente y el riesgo de salud de las personas [footnoteRef:18]; y el DECRETO SUPREMO N 009-2006-EM, el cual establece en su artculo 1, la declaratoria de Inters Nacional; [] del uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, econmica y medio ambiental, establecindose que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, deben promover su utilizacin masiva en el transporte terrestre automotor []; y conseguir la preservacin del medio ambiente, es decir mejorar la calidad del aire, generar economa (transporte) y otros. [18: Ley que deroga el Cdigo del Medio Ambiente y otros: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMEPLEMENTARIAS Y FINALES: CUARTA De las derogatorias; Derganse el Decreto Legislativo N613, la Ley N 26631, la Ley N 26913, los artculos 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Minera, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 014-92-EM y el literal a) de la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 757.]

Por lo tanto, se demostr de esta manera la variable de INCUMPLIMIENTOS, mediante la cual se concluy, el no poder gozar de una mejor calidad de aire y generar una mejor economa (transporte) para la ciudad y por consiguiente al Per.

IVCONCLUSIONES Ante la falta de implementacin de establecimientos de comercializacin de gas natural vehicular como alternativa frente a la contaminacin del aire en Chiclayo, no aplicaban en un 44% los conceptos bsicos antes mencionados; consecuentemente adolecan parcialmente de empirismos aplicativos.

Ante la falta de implementacin de establecimientos de comercializacin de gas natural vehicular como alternativa frente a la contaminacin del aire en Chiclayo, no aplicaban en un 62% las normas nacionales antes mencionadas; consecuentemente adolecan parcialmente de incumplimientos.

Ante la falta de implementacin de establecimientos de comercializacin de gas natural vehicular como alternativa frente a la contaminacin del aire en Chiclayo, no consideran en un 73% las normas internacionales antes mencionadas; consecuentemente adolecan parcialmente de incumplimientos.

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