ensayo fe publica victoria fernandez

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 ENSAYO Artículos de la ley de Registro Público y Notarial donde se contempla el principio de la Fe Pública Registral y Notarial El sistema registral tiene como objetivo básico garantizar el goce de las titularidades (aspecto estático) y la eficacia de las transferencias patrimoniales (aspecto dinámico), mediante la pub licidad de las sit uaciones jur ídicas y los actos de dis pos ici ón. La Publicidad Registral es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Representa el acceso a la información registral. La publicidad registral y notarial puede ser notificativa, en el caso que notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta; la publicidad Declarativa, que da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona; y, publicidad Constitutiva que da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona. Por otro lado, el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros (Art. 1362 C. Civil). En cuanto a los Artículos de la ley de Registro Público y del Notariado donde se contempla el principio de la Fe Pública Registral y Notarial, son los siguientes: El artículo 9, contiene el principio de la publicidad y establece que: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La informacn contenida en los asientos de los registros es blica y puede ser consultada por cualquier persona. El Artículo 25, establece como misión de los registros, garantizar la seguridad jurídica de los ac tos y de los derechos inscri tos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Por su part e el Artículo 26 conc eptual iza la publ icid ad registral al obser var que esta, resi de en la ba se de da to s de l si stema automa ti za do de lo s re gi stros, en la documentaci ón archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

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ENSAYO

Artículos de la ley de Registro Público y Notarial donde se contempla el

principio de la Fe Pública Registral y Notarial

El sistema registral tiene como objetivo básico garantizar el goce de las titularidades

(aspecto estático) y la eficacia de las transferencias patrimoniales (aspecto dinámico),mediante la publicidad de las situaciones jurídicas y los actos de disposición. La

Publicidad Registral es un medio a través del cual se puede obtener información sobre

los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Representa el acceso

a la información registral.

La publicidad registral y notarial puede ser notificativa, en el caso que notifica a

determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no

este viciado de nulidad absoluta; la publicidad Declarativa, que da fe pública ante

terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona; y, publicidad

Constitutiva que da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene

consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.

Por otro lado, el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en

cuanto a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en

instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a

título universal. No se los puede oponer a terceros (Art. 1362 C. Civil).

En cuanto a los Artículos de la ley de Registro Público y del Notariado donde se

contempla el principio de la Fe Pública Registral y Notarial, son los siguientes:

El artículo 9, contiene el principio de la publicidad y establece que: La fe pública

registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La

información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser

consultada por cualquier persona.

El Artículo 25, establece como misión de los registros, garantizar la seguridad jurídica

de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la

publicidad registral.

Por su parte el Artículo 26 conceptualiza la publicidad registral al observar que esta,

reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la

documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se

expidan.

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El Artículo 58, refleja la oponibilidad y establece que los actos sujetos a inscripción

sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación. La falta de

inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla.

El Artículo 61, ratifica el principio de la Fe pública al disponer que: la declaración de

inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil, no perjudicará losderechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.

El Artículo 62 trata el principio de la publicidad formal al indicar que el Registro

Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de

los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.

Artículo 69 identifica la potestad de los notarios de dar fe pública de los hechos o

actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos,

indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga

presunción de certeza al acto.

Artículo 75, establece igualmente la competencia territorial de los notarios o notarias

en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y

declaraciones que autoricen.

Artículo 78, conceptualiza la publicidad notarial al establecer que ésta reside en la

base de datos del sistema automatizado de las notarías, en la documentación

archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

La fe pública, según la doctrina, consiste en la eficacia jurídica, en el valor que en la

normalidad de la vida jurídica y en el proceso tienen por sí mismo los documentos

públicos. Se trata de una cualidad que adquieren los documentos públicos después de

ser elaborados cumplimentando ciertas y precisas formalidades y requisitos, en virtud

de la cual se garantizan como auténticos los hechos narrados y por consiguiente, su

validez y eficacia jurídica. Ello significa que se está frente a una presunción de

autenticidad, de certidumbre y de validez que, ex lege, obtienen los hechos y los actos

descritos en esos documentos, al cobijo de las formalidades.

El principio de Fe pública registral nace de la presunción iuris tantum (que admite

prueba en contrario) de exactitud y validez del contenido de la inscripción, es decir

que dicho contenido debe ser el verdadero, por cuanto la sociedad misma tiene

derecho al conocimiento veraz de los documentos que se inscriban en registros

públicos, eso incluye su contenido.

Para concluir, la inscripción genera una legitimación activa y una pasiva, la primera

habilita al titular a celebrar actos jurídicos respecto del derecho inscrito, es decir que

Victoria José Andreina Fernández

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actúa en base al derecho inscrito, del cual la sociedad tiene fe de su veracidad.

Mientras que la segunda protege al tercero que contrata con quien tiene derecho

inscrito. Así, el principio de la Fe Pública Registral se aplica principalmente en archivos

que sean de importancia para los ciudadanos (sociedad), así mismo para el tercero

adquiriente, quien tiene el derecho de recibir una información válida y sobre todosegura, en cuanto a que en un futuro no se produzca un sorpresivo cambio en el

documento (esto sin el conocimiento del tercero).