ensayo fe publica victoria fernandez
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ENSAYO
Artículos de la ley de Registro Público y Notarial donde se contempla el
principio de la Fe Pública Registral y Notarial
El sistema registral tiene como objetivo básico garantizar el goce de las titularidades
(aspecto estático) y la eficacia de las transferencias patrimoniales (aspecto dinámico),mediante la publicidad de las situaciones jurídicas y los actos de disposición. La
Publicidad Registral es un medio a través del cual se puede obtener información sobre
los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Representa el acceso
a la información registral.
La publicidad registral y notarial puede ser notificativa, en el caso que notifica a
determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no
este viciado de nulidad absoluta; la publicidad Declarativa, que da fe pública ante
terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona; y, publicidad
Constitutiva que da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene
consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.
Por otro lado, el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en
cuanto a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en
instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a
título universal. No se los puede oponer a terceros (Art. 1362 C. Civil).
En cuanto a los Artículos de la ley de Registro Público y del Notariado donde se
contempla el principio de la Fe Pública Registral y Notarial, son los siguientes:
El artículo 9, contiene el principio de la publicidad y establece que: La fe pública
registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La
información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser
consultada por cualquier persona.
El Artículo 25, establece como misión de los registros, garantizar la seguridad jurídica
de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la
publicidad registral.
Por su parte el Artículo 26 conceptualiza la publicidad registral al observar que esta,
reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la
documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se
expidan.
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El Artículo 58, refleja la oponibilidad y establece que los actos sujetos a inscripción
sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación. La falta de
inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla.
El Artículo 61, ratifica el principio de la Fe pública al disponer que: la declaración de
inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil, no perjudicará losderechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.
El Artículo 62 trata el principio de la publicidad formal al indicar que el Registro
Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de
los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.
Artículo 69 identifica la potestad de los notarios de dar fe pública de los hechos o
actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos,
indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga
presunción de certeza al acto.
Artículo 75, establece igualmente la competencia territorial de los notarios o notarias
en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y
declaraciones que autoricen.
Artículo 78, conceptualiza la publicidad notarial al establecer que ésta reside en la
base de datos del sistema automatizado de las notarías, en la documentación
archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
La fe pública, según la doctrina, consiste en la eficacia jurídica, en el valor que en la
normalidad de la vida jurídica y en el proceso tienen por sí mismo los documentos
públicos. Se trata de una cualidad que adquieren los documentos públicos después de
ser elaborados cumplimentando ciertas y precisas formalidades y requisitos, en virtud
de la cual se garantizan como auténticos los hechos narrados y por consiguiente, su
validez y eficacia jurídica. Ello significa que se está frente a una presunción de
autenticidad, de certidumbre y de validez que, ex lege, obtienen los hechos y los actos
descritos en esos documentos, al cobijo de las formalidades.
El principio de Fe pública registral nace de la presunción iuris tantum (que admite
prueba en contrario) de exactitud y validez del contenido de la inscripción, es decir
que dicho contenido debe ser el verdadero, por cuanto la sociedad misma tiene
derecho al conocimiento veraz de los documentos que se inscriban en registros
públicos, eso incluye su contenido.
Para concluir, la inscripción genera una legitimación activa y una pasiva, la primera
habilita al titular a celebrar actos jurídicos respecto del derecho inscrito, es decir que
Victoria José Andreina Fernández
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actúa en base al derecho inscrito, del cual la sociedad tiene fe de su veracidad.
Mientras que la segunda protege al tercero que contrata con quien tiene derecho
inscrito. Así, el principio de la Fe Pública Registral se aplica principalmente en archivos
que sean de importancia para los ciudadanos (sociedad), así mismo para el tercero
adquiriente, quien tiene el derecho de recibir una información válida y sobre todosegura, en cuanto a que en un futuro no se produzca un sorpresivo cambio en el
documento (esto sin el conocimiento del tercero).