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En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 09:00 nueve horas del día Treinta de Abril del año dos mil trece, en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, fecha y hora señalada para que tenga verificativo la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo del año 2013, de la Administración Municipal para el periodo 2012-2015, da inicio estando presentes: El Lic. Mario García Valdez, Presidente Municipal, los Regidores CC. Jesús Eduardo Noyola Bernal; Irene Margarita Hernández Fiscal; Sergio Zapata Montoya; Alma Ruth Castillo Zúñiga; Yadira Alejandra Salas Niño; Luis Gerardo Aldaco Ortega; Marín Trejo Resendíz; Jorge Luis Pérez Ávila; Nadya Edith Rangel Zavala; Eduardo Acebo Zarzosa; Marco Antonio Zavala Galeana; María Eloísa Landaverde Trejo; Juan José Aguilar Espinoza; y las Síndicos, María Eugenia Rivera Fernández y Paulina Castelo Campos; todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento de la Capital para el trienio 2012-2015, asimismo se encuentran presentes el Lic. Manuel Lozano Nieto, en su carácter de Secretario General del H. Ayuntamiento y el Lic. Juan Ramón Nieto Navarro, Tesorero Municipal. ------------------ -- Instalado el acto, se abre la Sesión bajo el siguiente: ----- ----------------------- Orden del Día -------------------------- I.- Lista de Asistencia.----------------------------------- II.- Declaración de Validez de la Sesión.------------------- III.- Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas.---------------------------- IV.- Solicitud de la Regidora Alma Ruth Castillo Zúñiga, relativo a Proyecto de Reglamento para la Prestación del Servicio Médico de los Trabajadores del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.----------------------- V.- Solicitud del Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, relativo a transmitir las Sesiones de Cabildo que no sean privadas, por internet. ------------------------------- VI.- Clausura.---------------------------------------------- -- Como punto I del Orden del Día.- En uso de la palabra, el Lic. Manuel Lozano Nieto, Secretario del H. Ayuntamiento, conforme al artículo 19 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, procede a pasar lista de asistencia, hace del conocimiento de los presentes que se recibieron escritos de los Regidores Oliver Meade Hervert y Gabriela Meade Pons, solicitando se justificara su inasistencia a la presente, por motivos de agenda y da cuenta al Ciudadano Presidente Municipal, Lic. Mario García Valdez, que se encuentran presentes trece Regidores y dos Síndicos. -------------------------------- -- Como punto II del Orden del Día.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; artículos 20 y 46 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, el Lic. Mario García Valdez, Presidente Municipal, declara que esta Sesión de Cabildo es válida, en virtud de que existe quórum, por lo que las decisiones y acuerdos que se tomen en ella tendrán validez y serán obligatorios.--------------------------------------------------- -- Como punto III del Orden del Día.- Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas.- En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, hace del conocimiento de los presentes que se recibió escrito del Presidente de la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas, solicitando se agendara un punto dentro del orden del

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En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 09:00 nueve horas del día Treinta de Abril del año dos mil trece , en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, fecha y hora señalada para que tenga ver ificativo la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo del año 2013, de la Administración Municipal para el periodo 2012-2015, da inicio estando presentes: El Lic. Mario García Valdez, Pre sidente Municipal, los Regidores CC. Jesús Eduardo Noyola B ernal; Irene Margarita Hernández Fiscal; Sergio Zapata Montoya; Alma Ruth Castillo Zúñiga; Yadira Alejandra Salas Niño; Luis Gerardo Aldaco Ortega; Marín Trejo Resendíz; Jorge Luis Pér ez Ávila; Nadya Edith Rangel Zavala; Eduardo Acebo Zarzosa; M arco Antonio Zavala Galeana; María Eloísa Landaverde Trejo; Juan José Aguilar Espinoza; y las Síndicos, María Eugenia Rivera Fern ández y Paulina Castelo Campos; todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento de la Capital para el trienio 2012-201 5, asimismo se encuentran presentes el Lic. Manuel Lozano Nieto , en su carácter de Secretario General del H. Ayuntamiento y el Lic. Juan Ramón Nieto Navarro, Tesorero Municipal. ----- --------------- Instalado el acto, se abre la Sesión bajo el sig uiente: ----- ----------------------- Orden del Día --------------------------

I.- Lista de Asistencia.------------------------------ ----- II.- Declaración de Validez de la Sesión.-------------- ----- III.- Dictamen que presenta la Comisión Permanente de

Alumbrado y Obras Públicas.------------------------ ---- IV.- Solicitud de la Regidora Alma Ruth Castillo Zúñiga ,

relativo a Proyecto de Reglamento para la Prestació n del Servicio Médico de los Trabajadores del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.------------------- ----

V.- Solicitud del Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, rela tivo a transmitir las Sesiones de Cabildo que no sean privadas, por internet. --------------------------- ----

VI.- Clausura.------------------------------------------ ---- -- Como punto I del Orden del Día .- En uso de la palabra, el Lic. Manuel Lozano Nieto, Secretario del H. Ayuntam iento, conforme al artículo 19 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, procede a pasar lista de asistencia, hace del conocimiento de los presentes que se recib ieron escritos de los Regidores Oliver Meade Hervert y Ga briela Meade Pons, solicitando se justificara su inasistencia a la presente, por motivos de agenda y da cuenta al Ciudadano Pres idente Municipal, Lic. Mario García Valdez, que se encuent ran presentes trece Regidores y dos Síndicos. ------------------- ------------- -- Como punto II del Orden del Día.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; artículos 20 y 46 del Reglamento Interno del Munici pio Libre de San Luis Potosí, el Lic. Mario García Valdez, Presi dente Municipal, declara que esta Sesión de Cabildo es vá lida, en virtud de que existe quórum , por lo que las decisiones y acuerdos que se tomen en ella tendrán validez y ser án obligatorios.-------------------------------------- ------------- -- Como punto III del Orden del Día.- Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas.- En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, hac e del conocimiento de los presentes que se recibió escrit o del Presidente de la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas, solicitando se agendara un punto dentro d el orden del

Viene de la Página No. 1 del Acta No. 23, de la Oct ava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

día, por lo que con fundamento en lo que dispone el artículo 89 fracción VIII del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, se presenta el dictamen de la Comisión señalada. En virtud de lo anterior, hace uso de la voz, la Síndi co María Eugenia Rivera Fernández, Secretaria de la Comisión , en funciones de Presidenta, para dar lectura al mismo. En uso de la voz, la Síndico María Eugenia Rivera Fernández, señ ala lo siguiente: “Muy buenos días, en mi calidad de Secre taria de la Comisión, en funciones de Presidenta, solicito se d ispense la lectura del dictamen y se vote punto por punto, en virtud de que fue entregado en tiempo y forma.- En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, somete a la consideración de los miembros del Cabildo, la dispe nsa de la lectura del dictamen, en virtud de que fue entregad o en tiempo y forma, LO CUAL SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------- ---- -- Se inserta el dictamen para constancia, como sigu e: --------- H. HONORABLE CABILDO MUNICIPAL, PRESENTE. Los integrantes de la Comisión de Alumbrado y Obras Públicas presentamos ante el Pleno de este Cabildo los Acuerdos tomados en la reunión de Comisión celebrada el día 12 DE ABRIL del año dos mil trece, a efecto de que se proceda al análisis, discusión y, en su caso , aprobación del siguiente: DICTAMEN: PRIMERO.- De acuerdo a la Aclaración de Alcances del Dictamen referente al corredor comerci al de la Carretera Rioverde, aprobado el pasado 28 de febrero de 2013, se pone a consideración de los presentes, el Acuerdo d e Omitir la fracción V, del artículo 68 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual consiste en la omisión de la elaboración de l Dictamen de Congruencia , pues este dictamen solo aplica a los Planes de Desarrollo Urbano, POR LO CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES. En uso de la voz, el S ecretario General del H. Ayuntamiento, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO EL PRIMER BLOQUE DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ALUMBRADO Y OBRAS PÚBLICAS, COMO HA QUEDADO ESTABLECIDO; Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERNO, SE PROCED E A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, POR LO QUE SE SOLICITA A LOS MIEMBROS DE ESTE CABILDO, PROCEDAN A VOTAR LE VANTANDO SU MANO, GRACIAS SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.----------- --------------- SEGUNDO.- Se pone a consideración de los presentes la aprobación para la solicitud que presenta la Direcc ión de Administración y Desarrollo Urbano respecto a la au torización del Fraccionamiento denominado “La Esperanza”, ubic ado en Camino a San José del Barro No. 1202, Fracción Tercera Gra nde, en esta ciudad de San Luis Potosí, propiedad de la empresa Figlios y Asociados S.A. de C.V., por lo cual se presenta lo siguiente: 1) DATOS GENERALES El proyecto de lotificación a desarrollarse cuenta con la siguiente información:

Tipo de proyecto: FRACCIONAMIENTO Nombre: “ ESPERANZA” Domicilio Oficial: CAMINO A SAN JOSE DEL BARRO N°1202 FRACCION TERCERA GRANDE Propietario: FIGLIOS Y ASOCIADOS S.A DE C.V. Domicilio de la Empresa: EJERCITO NACIONAL N°160-1 COL. BUROCRATA

2) ANTECEDENTES DE PROPIEDAD

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Copia certificada: a) Acta de Rectificación de Medi das y Colindancias; b) Contrato de Compraventa; Huitzilih uitl Ortega Pérez, Abogado y Notario Público adscrito a la Nota ria Numero Treinta y Seis en ejercicio en el Primer Distrito J udicial del Estado, Encargado del Despacho por Licencia de su T itular, Licenciado Alfonso José Castillo Machuca, bajo el i nstrumento número dos mil ciento veinticuatro, del libro numero cuarenta y uno, de fecha 31 treinta y uno de Julio del año 201 2 dos mil doce, registrado ante la Dirección General del Regi stro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí, bajo el folio 279050 (Doscientos setenta y nueve mil cincuenta)de fecha 05 de Julio del 2012. Superficie Total del Predio: 17,474.63 (Diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro punto sesenta y tres ) metros cuadrados. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: En una línea de 212.29 m (doscientos doce metros veintinueve centímetros), linda con propiedad priv ada. AL SUR: En dos líneas: 1ª de Oriente a Poniente 40.27 m. (cuarenta metros, veintisiete centímetros), 2ª con línea quebrada de 77.89 m. (setenta y siete metros ochent a y nueve centímetros) lindan con propiedad privada. AL ESTE : En una línea de 157.26 m. (ciento cincuenta y sie te metros y veintiséis centímetros) AL PONIENTE: En una línea de 99.32m (noventa y nueve metros treinta y dos centímetros) 3) DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

A. LICENCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL: Con fecha 23 de Noviembre del 2012, la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano, emitió la Licen cia de Alineamiento y Número Oficial, mediante el folio 29 579, con la siguiente información: Superficie Total del Predio: 17,474.63 metros cuadr ados Marcándose las siguientes observaciones: Respetar Restricción de 4,933.70 m2 por alineamient o de Camino a San José del Barro a 21.00 metros de ancho, por ali neamiento de las calles Santa Anita y San Rodolfo y por Prolonga ción de calle Vicente Suarez Norte a 12.00 metros de ancho y por ochavos en esquinas de 3.00 x 3.00 metros, de conformidad con los numerales 8, 115 fracción V de la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución Política d e San Luis Potosí, 113 fracción primera, 134 y 135 del Reglame nto Interno de San Luis Potosí y punto 3.2.11.1 del Manual Gene ral de Organización del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí .

B. DICTAMINACIÓN DE USO DE SUELO: Con fecha 19 de Marzo de 2013, y con numero de ofic io DADU / FRACC / 0251 / 2013, la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano emitió el Dictamen de Factibilidad de Uso de Suelo para un Desarrollo Habitacional denominado “Fraccionamiento Esperanza”, en el que se menciona que en base al plano CPE-14 de Zonificación Secundaria del suelo del Plan de Centr o de Población Estratégico para las ciudades de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, publicado el 21 de ago sto del año 2003, el predio cuenta con el siguiente uso de suel o:

Uso de suelo: Corredor Comercial Distrital “CD” Área mínima de lote: 200.00 metros cuadrados

Frente mínimo de lote: 10.00 metros

Viene de la Página No. 3 del Acta No. 23, de la Oct ava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

Coeficiente de utilización del suelo: 2.8 veces Coeficiente de ocupación del suelo: 70 % Altura máxima permitida: 4 niveles o 12.00 metro s

Densidad neta máxima de viviendas: una vivienda uni familiar por cada 90.00 m2 Uso de suelo: Habitacional de Densidad Alta “H4” Área mínima de lote: 90.00 metros cuadrados Frente mínimo de lote: 6.00 metros Coeficiente de utilización del suelo: 2.5 veces Coeficiente de ocupación del suelo: 70%

Altura máxima permitida: 4 niveles o 12.00 metros Densidad neta máxima de viviendas: una vivienda uni familiar por cada 90.00 m2

C. DATOS DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS:

4) DICTAMINACIÓN DE MESA COLEGIADA: A. DIRECCIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA:

Mediante el oficio D.E./193/2012, de fecha 11 de Fe brero de 2013, la Dirección General de Ecología, emitió la Resolución para mesa colegiada del proyecto por med io del cual hace del conocimiento al solicitante que la ac tividad que pretende desarrollar es viable y deberá cumplir con las condiciones siguientes: Una vez realizado el análisis y la evaluación del I nforme Preventivo de Impacto Ambiental, para la realización de las actividades d el proyecto "FRACCIONAMIENTO ESPERANZA", el cual pretende llevarse a cabo en el predio localizado en Camino a San José del Barro no. 1202, Fracción Tercera Grande en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., promovido por FIGLIOS y ASOCIADOS, S. A. de C.V ., y; CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 08 de Enero de 2013 se recibió en esta Dirección de Ecología, un informe preventivo d e Impacto Ambiental. Por parte del C. Ing. Luciano Du ran Eraña, representante de la empresa y responsable de l proyecto denominado "FRACCIONAMIENTO ESPERANZA", presentando su manifestación de impacto ambiental e n forma. II. Que de acuerdo a lo señalado al Estudio de Im pacto Ambiental, la actividad a realizar no constituye un riesgo para el equilibrio ecológico siempre y cuando cumpl a con las diversas normas y leyes oficiales mexicanas apl icables a la normatividad ambiental. III. Que en la realización del Proyecto presentado no se prevén impactos ambientales adversos significati vos al medio ambiente a si mismo los impactos ambientales derivados de las emisiones contaminantes a la atmós fera,

RESUMEN DE AREAS AREA VENDIBLE 9,619.84m2 AREA VIALIDAD 5,574.35m2 AREA COMUN 836.26m2 AREA DE DONACIÓN 1,444.18m2 SUPERFICIE TOTAL 17,474.63 M2 NÚMERO DE LOTES 43 LOTES NÚMERO DE VIVIENDAS 82 VIVIENDAS

(SE ANEXA PLANO DE LOTIFICACIÓN)

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ruido, aguas residuales y suelo, cuentan con las me didas preventivas y/o de mitigación necesarias para propi ciar su cumplimiento. IV. Que esta Dirección de Ecología es competente para revisar, evaluar y resolver el estudio de impacto a mbiental del proyecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 fracción II, 35 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 119 de la Ley Ambiental del Estado. En apego a lo anterior y con fundamento en los artí culos: 8°, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción XV y 35 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecció n al Ambiente; 8° fracción XX y 119 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, esta Dirección de Ecolog ía considera que los impactos ambientales reportados e n el Estudio de Impacto Ambiental, y aquellos identifica dos durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pueden ser prevenibles, mitigables y compensables cuando su carácter de residualidad así lo establezca, siempre y cuando se cumpla con las medi das correspondientes propuestas en la documentación pre sentada, y en la presente resolución, por lo que se AUTORIZA DE MANERA CONDICIONADA el desarrollo del proyecto sujeto a los siguientes: TERMINOS: PRIMERO. La presente resolución, en materia de impacto ambiental, se emite en la referencia a los aspectos ambientales de las actividades del proyecto denomin ado "FRACCIONAMIENTO ESPERANZA" referentes a las diferentes actividades de construcción y operación de un fraccionamiento habitacional que constará de 45 lot es en una superficie de 17, 474.63 m2 con pretendida ubic ación en Camino a San José del Barro No. 1202, Fracción Terc era Grande en el Municipio de San Luis Potosí, S. L. P. SEGUNDO. La presente autorización tendrá una vigencia de 2 años para llevar a cabo las actividades de construc ción del proyecto. Dicho plazo comenzará a partir del día si guiente de su recepción y podrá ser revalidado a juicio de esta Dirección, siempre y cuando la empresa promovente l o solicite por escrito a esta Dirección, dentro de lo s treinta días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento. TERCERO. En caso de que el titular de la presente resolución, desista de ejecutar el proyecto motivo de esta resolución, deberá comunicarlo inmediatamente en fo rma escrita a esta Dirección al momento de que ello ocu rra, a efecto de adoptar las medidas necesarias con el fin de que no produzcan alteraciones nocivas al ambiente. CUARTO. El titular de la presente, en caso supuesto de que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta Direcci ón, con la información suficiente y detallada que permita a la autoridad analizar si el o los cambios decididos al teran de manera significativa el proyecto original, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del pr esente oficio de resolución. Para lo anterior, el promoven te

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deberá notificar dicha situación a esta Dirección, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pr etendan modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente resolución . QUINTO. El titular de la presente resolución deberá comunicar por escrito y con cinco días de anticipac ión, la fecha de arranque de operaciones del proyecto autor izado por esta Dirección así como de su conclusión dentro de los tres días posteriores a que esto ocurra. SEXTO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, la presente autorización se refiere únicamente y exclusivamente a los aspectos ambientales de las actividades descritas en el Término PRIMERO para el proyecto. Por ningún motivo, la presente autorizaci ón constituye un permiso de inicio de actividades, ni reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la t ierra; por lo que quedan a salvo las acciones que determin e la propia Dirección, las autoridades federales, estata les y municipales, en el ámbito de sus respectivas compet encias. Por lo anteriormente expuesto, se reitera que la pr esente resolución, únicamente se refiere a los aspectos ambientales, sin prejuicio de lo que determinen otr as autoridades en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, q ue se requieran para la realización de las obras y activi dades del proyecto en referencia. El titular de la presente resolución es el único ti tular de los derechos y obligaciones derivadas del presente resolutivo, por lo que queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles , mercantiles o laborales que haya firmado para dar l egalidad a las obras y actividades que involucra el proyecto autorizado, así como el cumplimiento y las consecue ncias legales que corresponden aplicar a esta Dirección y /o a otras autoridades. SÉPTIMO. Las actividades del proyecto autorizadas estarán sujetas a la descripción contenida en el Estudio de Impacto Ambiental y a los planos incluidos en el proyecto presentado por Figlios y Asociados, S. A de C.V., así como lo dispuesto en la presente autorización, conforme a las siguientes: CONDICIONANTES I.- El titular de la presente resolución deberá:

a) Cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, así como de las condicionantes establecid as en la presente resolución.

b) Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y otras que resulten aplicables durante el desarrollo del proyecto.

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c) Los residuos de construcción generados durante las etapas del proyecto en comento como lo es el escomb ro, será depositado en sitio autorizado por la SEGAM. Deberá presentar copias de la autorización para el destino final de dichos residuos ante esta autorida d Municipal.

d) Los materiales utilizados para montaje, instalación , tales como: botes y residuos de pintura, estopas, trapos y papeles impregnados con aceite o pintura, grasas, solventes y aceites gastados provenientes de la lubricación de equipos y maquinaria, serán depositados en contenedores especiales, para su posterior envío a un centro de reciclaje, o bien, a una estación de transferencia de residuos peligrosos autorizados por la SEMARNAT, debiendo enviar copias respectivas a esta Dirección , de la carta de compromiso entre el titular de la presente y el centro de estación de transferencia q ue reciba 105 residuos generados durante las etapas de construcción de dicho proyecto.

e) Deberá triturar, mezclar y esparcir, los residuos vegetales, productos del despalme del terreno, con la finalidad de incorporar materia orgánica al suelo, o en su caso depositarlos en el sitio que indique la autoridad municipal correspondiente, premia solicit ud.

f) Las emisiones a la atmósfera producidas por la utilización de vehículos en la etapa de construcció n del fraccionamiento, deberá cumplir con lo establec ido en la NOM-041-ECOl-1999 y en la NOM-045-ECOl-1996.

g) La transportación de materiales deberá hacerse en vehículos tapados con LONAS para evitar la dispersión de polvos. Así mismo estos deberán ser barridos al final de cada viaje.

h) El manejo de los Residuos Sólidos Urbanos generados durante la etapa de operación del fraccionamiento, será responsabilidad del fraccionador, en tanto no sea municipalizado de acuerdo a lo que señala la Ley de Desarrollo Urbano.

i) Elaborar, para su implementación, un programa de reforestación, con la finalidad de compensar y/o rehabilitar las áreas afectadas; dicho programa deb erá ser presentado para su análisis y aprobación de est a Dirección previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto, conforme a lo establecid o en el Reglamento de Parques y Jardines y respetando la carta compromiso presentada por Ustedes con fecha 2 6 de noviembre del año en curso.

j) El promovente deberá instalar calentadores solares en cada una de las casas presentadas en su estudio de impacto Ambiental, esto con la finalidad de sustent ar la energía en cada una de las casas habitación.

II. El titular de la presente No podrá: a) Depositar materiales o residuos en áreas aledañas a l

proyecto, ni efectuar trabajos distintos a los señalados en el presente resolutivo, aunque sea de manera temporal. Así mismo se le hace saber que ser án responsable solidarios, los propietarios, directore s

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responsables, contratistas y encargados de inmueble s en construcción. Cuando se sorprenda tirando residu os de construcción en áreas no autorizadas para el destino final. De acuerdo al artículo 332 del código penal para el estado de San Luis Potosí, 95 del Reglamento de Aseo Público.

b) Depositar al aire libre residuos sólidos urbanos, estos deberán ser trasladados y depositados en el Tiradero Controlado de Peñasco mediante la obtenció n del permiso correspondiente o bien mediante la contratación de una empresa de servicios autorizada .

c) Queda estrictamente prohibido plantar en áreas verd es eucaliptos y pirúl, ya que se consideran plagas por el motivo de que usan demasiada agua para poder subsistir.

OCTAVO. Esta autorización se otorga sin perjuicio de que e l titular tramite y en su caso obtenga otras autoriza ciones, licencias, permisos similares, que sean requisito p ara la realización de las obras motivo de la presente, o b ien, para su operación u otras fases cuando así lo consideren la s leyes y reglamentos que corresponda aplicar a esta Direcció n y/o a otras autoridades federales, estatales y municipales. NOVENO. La presente resolución a favor de Figlios y Asociados, S. A. de C. V. es personal. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidos en este document o, su titular deberá comunicarlo por escrito a esta autoridad, qu ien determinará lo procedente y, en su caso, acordará l o conveniente. Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos de la autorización a la que se refiere el párrafo ante rior, se acordará única y exclusivamente, en el caso de que él o la interesada en desarrollar el proyecto, ratifique en nombre propio ante esta Dirección, la decisión de sujetars e, apegarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones im puestos al titular de la presente para la realización del proy ecto. DECIMO. Serán nulos de pleno derecho todos los actos que s e efectúen en contravención a lo dispuesto en la pres ente autorización. De tal modo que el incumplimiento por parte del titular de la presente resolución a cualquiera de l os términos y condiciones establecidos en esta autorización, inva lidará el alcance del presente oficio sin perjuicio de la apl icación de las sanciones previstas en los ordenamientos que re sulten aplicables. DECIMO PRIMERO. El titular de la presente será el único responsable de ejecutar las obras y gestiones neces arias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impac tos ambientales adversos, atribuibles a la realización y operación de las actividades autorizadas que no hayan sido co nsideradas en el estudio de impacto ambiental, y en la informació n adicional presentada. Por lo tanto, el titular de la presente resolución será el responsable ante esta Dirección de cualquie r acto ilícito, en materia de impacto ambiental, en el que incurran las compañías o el personal que se contrate para la eje cución del proyecto. Por tal motivo, el titular de la presente resolución deberá vigilar que las compañías o el personal que se contrate, para desarrollar las actividades mencionadas en el Término Primero , acaten los Términos y las Condicionantes a los cu ales

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queda sujeta la presente autorización. DECIMO SEGUNDO. El titular de la presente resolución deberá mantener a la vista del público en el sitio del pro yecto, copia completa del Estudio de Impacto Ambiental, de los p lanos del proyecto así como de la presente resolución, para e fectos de mostrarlas a las autoridades competentes que así lo requieran. Asimismo el titular de la presente resolución para la autorización de futuras Obras que complementen o se requieran para ampliar el proyecto, deberá hacer referencia a esta resolución y presentar el último informe del cumpli miento de los Términos y las Condicionantes, con el objeto de ver ificar las implicaciones del proyecto sobre los diferentes fac tores del ambiente y considerar los impactos sinérgicos y/o a cumulativos que se pudieran presentar. DECIMO TERCERO. Esta Dirección vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, a sí como los ordenamientos que resulten aplicables en materia de impacto ambiental, pudiendo de igual forma esta Dirección o rdenar la suspensión temporal, parcial o total de la obra aut orizada en este instrumento normativo conforme a lo establecid o en el artículo 156 de la Ley Ambiental del Estado.

B. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO URBANO: Mediante el oficio DADU/FRACC/0217/2013 de fecha 05 de marzo de 2013, la Dirección de Administración y Desarrollo U rbano, emitió el Dictamen de Impacto Urbano favorable, en base a los artículos 137 y 145 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Es tado de San Luis Potosí, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

1. Se deberá respetar en todo momento los lineamientos mencionados en el Estudio de Impacto Urbano present ado, teniendo que considerar tanto al momento de la construcción como durante el funcionamiento del fraccionamiento industrial, la mitigación de impact os en la zona, mencionados dentro del estudio de impacto urbano.

2. El proyecto de lotificación se deberá integrar a la estructura urbana de la zona, tal como se plantea e n el estudio presentado.

3. Se deberá respetar el trazo de vialidades existente s, así como la continuación de estas.

4. Deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento d e Construcciones para el Municipio de San Luis Potosí , publicado el 8 de agosto de 1995.

5. Dar total cumplimiento a las recomendaciones en mat eria de protección civil con el fin de realizar acciones tendientes a la prevención, protección y salvaguard ar a las personas en su integridad física, sus bienes y el entorno, manifestadas por la Dirección de Protecció n Civil Municipal mediante el oficio DPCM/CON-009-L/2 013, de fecha 22 de febrero de 2013, a través del cual s e emitió la VIABILIDAD de este proyecto debiendo dar total cumplimiento a los requerimientos que las autoridad es hagan a este proyecto, y en especifico de las sigui entes recomendaciones:

• Ante las situaciones que pongan en riesgo la integr idad física de las personas y de sus bienes a causa de omisión o falta de información en la construcción d e este desarrollo, la Dirección de Protección Civil

Viene de la Página No. 9 del Acta No. 23, de la Oct ava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

Municipal podrá realizar y ordenar medidas de segur idad no previstas en este documento, así mismo una vez q ue se autorice y se concluya la construcción de este desarrollo habitacional, el constructor estará obli gado previa inspección, a tramitar en la Dirección de Protección Civil Municipal el documento que ampare el cumplimiento de los requerimientos en materia de Protección Civil recomendados en el presente.

• De acuerdo al Estudio Geofísico realizado con el In g. Carlos Cham Amaral, en el terreno correspondiente a l Proyecto Fraccionamiento Esperanza, se detectó una anomalía en el tramo de los 100 a los 135 m , por lo cual, se recomendó realizar una excavación a través del tramo indicado de por lo menos 4 metros de profundi dad para descartar la posibilidad de existencia de algú n accidente geológico (falla) que en el futuro pudier a afectar a las obras Civiles que s construirán.

• Una vez realizada la zanja por el M.I. Javier Benav ente Leija, como se recomendó en el Estudio Geofísico, c on el propósito de corroborar físicamente la presencia del agrietamiento referido, al realizar la excavación y llegar a la profundidad en la cual se tiene clasifi cado el suelo como arena limosa consolidada, se constató que dicho material presenta un agrietamiento. Recomenda ndo el especialista considerar una franja hacia ambos l ados de tres metros de ancho a partir de la línea, para evitar realizar cualquier construcción o edificació n de las viviendas en esa área. Por lo anterior y de acu erdo al plano de propuesta de la franja restrictiva, no se deberá realizar la construcción de vivienda o inmue bles en los lotes 4 A, lotes 5 A Y B Y lote 6 B de la manzana 3 así como lote 5 A Y B, Y la franja correspondiente del área de donación de la manzana 4.

• De acuerdo a la ubicación de la noria en el plano, se determina que no se construirá ningún inmueble sobr e esta zona, y su procedimiento de sellado, deberá cumplir con los cálculos y procedimientos construct ivos realizados por los estructuristas y avalados por la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano.

• La valoración de las especificaciones de la pavimentación, así como. El tendido de la infraestructura de drenaje y agua potable en el áre a de incidencia del agrietamiento deberán ser aprobadas por las Dependencias correspondientes.

• En base al Estudio de Factibilidad Positiva IN/DPC/SF/EST/OOS/13 emitido por INTERAPAS, deberá atender lo establecido en el punto 3.3 DRENAJE PLUV IAL, para la ejecución de obras pluviales necesarias que garanticen la captación, desalojo y disposición de las aguas pluviales de este desarrollo habitacional, evitando afectaciones a terceras personas, a construcciones o desarrollos habitacionales colinda ntes o que se ubiquen aguas abajo.

• Contemplar en este proyecto que el escurrimiento pluvial dentro de este desarrollo sea por la superf icie de la vialidad, la cual deberá tener pendiente adec uada

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y cumplir con las rasantes de pavimento que indique la autoridad en materia, respetando la topografía para drenar el agua pluvial y así evitar problemas de estancamiento o inundaciones en las viviendas de es te desarrollo.

• Proyectar los terraplenes para desplante de viviend as con niveles más elevados que los de banquetas para evitar inundaciones de viviendas.

• No proyectar la construcción de bordos, bardas, mur os, portones, cercas o cualquier otro obstáculo en los límites de este predio o dentro de las calles de es te desarrollo ya que esto interfiere el libre escurrimiento de agua pluvial y provoca inundacione s.

• Las zonas habitacionales no deberá tener colindanci a con instalaciones de alto riesgo como empresas químicas, almacenaje de explosivos, que tengan fuen te de emisión de radiación directa o indirecta y/o que utilicen o almacenen productos químicos.

• Deberá cumplir con lo establecido en la Norma Ofici al Mexicana NOM-031-STPS-ZOll con la obligación de elaborar y operar el Plan de Emergencias para la et apa de construcción. Dicho Plan de Emergencias deberá s er revisado y aprobado para su ejecución.

6. Dar total cumplimiento a las recomendaciones manife stadas por la Dirección de Bomberos Metropolitanos de San Luis Potosí, mediante el oficio DIPI 065, de fecha 18 de enero de 2013, las cuales son las siguientes:

• Importante que los niveles de pavimento conduzcan l os escurrimientos pluviales hacia el exterior del Fraccionamiento sin causar daños en colonias aguas abajo.

• Dar la compactación al terreno según al resultado d el estudio de la mecánica de suelo.

• En el área de la Noria existente en el terreno, deb erá de ser limpiada retirar toda la basura, evitar construir casas sobre el área dejarla como área ver de, en caso contrario esta deberá de ser rellenada con piedra bola de 6" entre 4.00 a 5.00 metros de altur a seguido de piedra de menor diámetro a otra altura i gual finalmente la compactación de acuerdo al resultado de la mecánica de suelo.

• Instalar 1 detector de humo y 1 extintor de polvo químico seco de 3 kilos en cada casa - habitación.

• No construir arco en acceso en caso contrario este deberá de contar con una altura mínima de 4.50 metr os.

7. Respetar lo indicado en la Factibilidad Vial otorga da por la Sección Sexta del Estado Mayor de Ingeniería Via l, de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal , mediante el oficio número DIT/0064/13, de fecha 21 de enero de 2013.

• Se deberá contemplar por parte de la empresa ejecut ante que el acceso y salida del proyecto se encuentren libres de obstáculos, como postes, árboles, o cualq uier otra instalación que pueda obstaculizar el libre acceso, así como para mejor visibilidad de los

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conductores en general. Toda afectación a estos obstáculos deberá tener permiso correspondiente par a su reubicación y los gastos serán por parte de la empr esa.

• Deberá respetar en todo momento los lineamientos marcados en el Estudio de Impacto Vial o en su caso , en los planos de señalización y proyecto del fraccionamiento, presentados a esta Dirección Gener al de Seguridad Pública Municipal.

• La instalación y habilitación de los dispositivos viales contemplados en los planos de señalización, así como la ejecución de los diferentes proyectos de mejoramiento geométrico de la vía pública y dispositivos viales especiales que en su caso sean acordados, será por cuenta de la empresa y bajo la supervisión de la Jefatura de la Sección Sexta del Estado Mayor de Ingeniería Vial.

• Esta factibilidad no ampara ni exime de responsabil idad a la empresa por los daños que se ocasionen a terce ros, al Municipio o al medio ambiente con motivo del dictamen, además de los problemas de impacto vial y social que se generen a futuro por la construcción y funcionamiento del fraccionamiento ya que los mismo s serán responsabilidad de la empresa promotora y/o fraccionador.

• Los problemas viales monitoreados y que sean genera dos o agravados por el propio funcionamiento del fraccionamiento, será responsabilidad de la empresa la participación económica que generen las modificacio nes para la seguridad vial, bajo la supervisión de la Jefatura de la Sección Sexta del Estado Mayor de Ingeniería Vial. Por lo que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal se reserva los derechos de emitir dictámenes de solución, en los términos mencionados.

• La Dirección General de Seguridad Pública Municipal , a través de la Jefatura de la Sección Sexta del Estad o Mayor de Ingeniería Vial, se reserva el derecho de proponer a futuro algún cambio en los dispositivos y en los proyectos aprobados, así como cambio en los sentidos de circulación sobre las avenidas adyacent es y demás vialidades involucradas, para una mejor fluid ez vehicular sobre esta zona para los cuales, los gast os que se generen serán por cuenta de la empresa promotora.

• Por lo antes expuesto y atendiendo a lo solicitado, la Dirección General de Seguridad Pública Municipal OTORGA LA FACTIBILIDAD VIAL CONDICIONADA para el Proyecto Urbano del Desarrollo Habitacional denominado "Esperanza", ubicado en camino a San José del Barro No. 1202, Fracc. Tercera Grande; la cual tendrá vigenci a de UN AÑO a partir de la fecha de la presente.

• Para la observancia del cumplimiento de los comprom isos antes establecidos y por las facultades conferidas, la Dirección General de Seguridad Pública Municipal a través de la Jefatura de la Sección Sexta del Estad o Mayor de Ingeniería Vial, se reserva el derecho de

Viene de la Página No. 12 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

emitir recomendaciones y disposiciones que modifiqu en los compromisos aquí establecidos en el momento que así juzgue conveniente para la seguridad vial en genera l.

• Con la finalidad de no invadir competencia de otras autoridades en la materia, la presente factibilidad se aplicará exclusivamente para los efectos del impact o vial del proyecto antes descrito, conforme a los pl anos presentados y de acuerdo a las observaciones expres adas en el presente escrito.

• Para cualquier modificación o ampliación al diseño de urbanización del mencionado proyecto, así como camb ios de uso y destinos del suelo, esta Factibilidad Vial quedará sin efecto, por lo que se deberá realizar u n nuevo trámite para obtener un nuevo documento.

• La presente no exime de modo alguno a la empresa de la obligación de obtener autorización, factibilidad, permiso o licencia de alguna Autoridad Federal, Estatal, Municipal u organismo correspondiente; que en uso de sus atribuciones y a la aplicación de otros ordenamientos legales se requiere obtener con independencia de esta Factibilidad de Impacto Vial.

8. Respetar lo manifestado en el oficio emitido por la Dirección General de Ecología, con número D.E.193/2 012, de fecha 11 de febrero de 2013.

9. Cualquier modificación que sufra el proyecto de lotificación deberá considerarse en el Estudio de I mpacto Urbano presentando, tanto en el diseño del proyecto como el cambio de uso y destino del suelo, ya que el pre sente dictamen se expide para el proyecto que a continuac ión se describe: SUPERFICIE TOTAL DEL POLIGONO 17,474.63metros cuadr ados SUP. ÁREA VENDIBLE 9,619.84 metros cuadrados SUP. VIALIDADES Y BANQUETAS 5,574.35 metros cuadra dos SUP. ÁREA DONACIÓN 1,444.18 metros cuadrados

10. El proyecto se deberá integrar a la estructura urba na de la zona, tal como se plantea en el estudio presentado, por el H. Cuerpo de Bomberos a través d el oficio DIPI/065, de fecha 18 de Enero de 2013.

C. DIRECCIÓN DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL: Mediante el oficio DPCM/CON-009-L /2013, de fecha 2 2 de Febrero del 2013, la Dirección de Protección Civil Municipal, otorgo la viabilidad para la ejecución d el proyecto, con las siguientes recomendaciones:

1. Ante las situaciones que pongan en riesgo la integridad física de las personas y de sus bienes a causa de omisión o falta de información en la construcción de este desarrollo, la Dirección de Protección Civil Municipal podrá realizar y ordenar medidas de seguridad no previstas en este documento , así mismo una vez que se autorice y se concluya la construcción de este desarrollo habitacional, el constructor estará obligado previa inspección, a tramitar en la Dirección de Protección Civil Municipal el documento que ampare el cumplimiento d e los requerimientos en materia de Protección Civil recomendados en el presente .

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2. De acuerdo al Estudio Geofísico realizado con el Ing. Carlos Cham Amaral, en el terreno correspondiente al Proyecto Fraccionamiento Esperanza , se detectó una anomalía en el tramo de los 100 a los 135 m, por lo cual, se recomendó realizar una excavación a través del tramo indicado de por lo menos 4 metros de profundidad para descartar la posibilidad de existencia de algún accidente geológico [falla] que en el futuro pudier a afectar a las obras civiles que se construirán. Una vez realizada la zanja por el M.1. Javier Benavente Leija, como se recomendó en el Estudio Geofísico, con el propósito de corroborar físicamente la presencia del agrietamiento referido, al realizar l a excavación y llegar a la profundidad en la cual se tiene clasificado el suelo como arena limosa consolidada, se constató que dicho material present a un agrietamiento. Recomendando el especialista considerar una franja hacia ambos lados de tres metros de ancho a partir de la línea, para evitar realizar cualquier construcción o edificación de la s viviendas en esa área. Por lo anterior y de acuerdo al plano de propuesta de la franja restrictiva, no se deberá realizar la construcción de vivienda o inmuebles en los lotes 4 A, lotes 5 A Y B Y lote 6 B de la manzana 3 así como lote 5 A Y B, Y la franja correspondiente del área de donación de la manzana 4

3. De acuerdo a la ubicación de la noria en el plano, se determina que no se construirá ningún inmueble sobre esta zona, y su procedimiento de sellado, deberá cumplir con los cálculos y procedimientos constructivos realizados por los estructuristas y avalados por la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano.

4. La valoración de las especificaciones de la pavimentación, así como. el tendido de la infraestructura de drenaje y agua potable en el área de incidencia del agrietamiento deberán ser aprobadas por las Dependencias correspondientes.

5. En base al Estudio de Factibilidad Positiva IN/DPC/SF/EST/005/13 emitido por INTERAPAS, deberá atender lo establecido en el punto 3.3 DRENAJE PLUVIAL, para la ejecución de obras pluviales necesarias que garanticen la captación, desalojo y disposición de las aguas pluviales de este desarrollo habitacional, evitando afectaciones a terceras personas, a construcciones o desarrollos habitacionales colindantes o que se ubiquen aguas abajo.

6. Contemplar en este proyecto que el escurrimiento pluvial dentro de este desarrollo sea por la superficie de la vialidad, la cual deberá tener pendiente adecuada y cumplir con las rasantes de pavimento que indique la autoridad en materia, respetando la topografía para drenar el agua pluvial y así evitar problemas de estancamiento o inundaciones en las viviendas de este desarrollo.

7. Proyectar los terraplenes para desplante de viviendas con niveles más elevados que los de

Viene de la Página No. 14 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

banquetas para evitar inundaciones de viviendas. 8. No proyectar la construcción de bordes, bardas,

muros, portones, cercas o cualquier otro obstáculo en los límites de este predio o dentro de las calles de este desarrollo ya que esto interfiere el libre escurrimiento de agua pluvial y provoca inundaciones.

9. Las zonas habitacionales no deberán tener colindancia con instalaciones de alto riesgo como empresas químicas, almacenaje de explosivos, que tengan fuente de emisión de radiación directa o indirecta y/o que utilicen o almacenen productos químicos. .

10. Deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011 con la obligación de elaborar y operar el Plan de Emergencias para la etapa de construcción. Dicho Plan de Emergencias deberá ser revisado y aprobado para su ejecución.

D. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL: La factibilidad vial fue emitida a través del ofici o DIT/0064/13, de fecha 21 de Enero de 2013, en la cu al se hace del conocimiento lo siguiente:

• Se deberá contemplar por parte de la empresa ejecut ante que el acceso y salida del proyecto se encuentren libres de obstáculos, como postes, árboles, o cualquier otra instalación que pueda obstaculizar e l libre acceso, así como para mejor visibilidad de lo s conductores en general. Toda afectación a estos obstáculos deberá tener permiso correspondiente par a su reubicación y los gastos serán por parte de la empresa.

• Deberá respetar en todo momento los lineamientos marcados en el Estudio de Impacto Vial o en su caso , en los planos de señalización y proyecto del fraccionamiento, presentados a esta Dirección Gener al de Seguridad Pública Municipal.

• La instalación y habilitación de los dispositivos viales contemplados en los planos de señalización, así como la ejecución de los diferentes proyectos de mejoramiento geométrico de la vía pública y dispositivos viales especiales que en su caso sean acordados, será por cuenta de la empresa y bajo la supervisión de la Jefatura de la Sección Sexta del Estado Mayor de Ingeniería Vial.

• Esta factibilidad no ampara ni exime de responsabil idad a la empresa por los daños que se ocasionen a terceros, al Municipio o al medio ambiente con moti vo del dictamen, además de los problemas de impacto vi al y social que se generen a futuro por la construcció n y funcionamiento del fraccionamiento ya que los mismo s serán responsabilidad de la empresa promotora y/o fraccionador.

• Los problemas viales monitoreados y que sean genera dos o agravados por el propio funcionamiento del fraccionamiento, será responsabilidad de la empresa la participación económica que generen las modificacio nes

Viene de la Página No. 15 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

para la seguridad vial, bajo la supervisión de la Jefatura de la Sección Sexta del Estado Mayor de Ingeniería Vial. Por lo que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal se reserva los derechos de emitir dictámenes de solución, en los términos mencionados.

• La Dirección General de Seguridad Pública Municipal , a través de la Jefatura de la Sección Sexta del Estad o Mayor de Ingeniería Vial, se reserva el derecho de proponer a futuro algún cambio en los dispositivos y en los proyectos aprobados, así como cambio en los sentidos de circulación sobre las avenidas adyacent es y demás vialidades involucradas, para una mejor fluidez vehicular sobre esta zona para los cuales, los gastos que se generen serán por cuenta de la empres a promotora.

• Por lo antes expuesto y atendiendo a lo solicitado, la Dirección General de Seguridad Pública Municipal OTORGA LA FACTIBILIDAD VIAL CONDICIONADA para el Proyecto Urbano del Desarrollo Habitacional denomin ado "Esperanza", ubicado en Camino a San José del Barro No. 1202, Fracción Tercera Grande; la cual tendrá vigencia de UN AÑO a partir de la fecha de la presente.

• Para la observancia del cumplimiento de los comprom isos antes establecidos y por las facultades conferidas, la Dirección General de Seguridad Pública Municipal a través de la Jefatura de la Sección Sexta del Estad o Mayor de Ingeniería Vial, se reserva el derecho de emitir recomendaciones y disposiciones que modifiqu en los compromisos aquí establecidos en el momento que así juzgue conveniente para la seguridad vial en general.

• Con la finalidad de no invadir competencia de otras autoridades en la materia, la presente factibilidad se aplicará exclusivamente para los efectos del impact o vial del proyecto antes descrito, conforme a los planos presentados y de acuerdo a las observaciones expresadas en el presente escrito.

• Para cualquier modificación o ampliación al diseño de urbanización del mencionado proyecto, así como camb ios de uso y destinos del suelo, esta Factibilidad Vial quedará sin efecto, por lo que se deberá realizar u n nuevo trámite para obtener un nuevo documento.

• La presente no exime de modo alguno a la empresa de la obligación de obtener autorización, factibilidad, permiso o licencia de alguna Autoridad Federal, Estatal, Municipal u organismo correspondiente; que en uso de sus atribuciones y a la aplicación de otros ordenamientos legales se requiere obtener con independencia de esta Factibilidad de Impacto Vial.

E. INTERAPAS: Mediante el oficio IN/DPC/SF/EST/005/13, de fecha 2 2 de Enero del 2013, y dando cumplimiento al artículo 15 8 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí y en virtud de la aceptación manifestada de los requisitos marc ados en

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la resolución IN/DPC/SF/RES/001/13, expediente 1810 /12, para el Fraccionamiento “ESPERANZA”, se le hace entrega del “Estudio de Factibilidad Positivo” con el objeto de dar continuidad su trámite para 84 Viviendas Tipo Tradi cional, en predio ubicado en Camino a San José del Barro N° 1202 Fracción Tercera Grande, en el Municipio de San Lui s Potosí, S.L.P. teniendo en cuenta las consideracion es siguientes:

• El presente estudio tendrá una vigencia de tres mes es a partir de su recepción.

• Deberá de presentar su proyecto de urbanización • Deberá de presentar sus proyectos de agua potable y

drenaje sanitario del predio por separado • Una vez autorizados sus proyectos de agua potable y

drenaje sanitario deberá de presentarse a efectuar pago de Tarifas y Cuotas Vigentes.

• El estudio de Factibilidad Positivo es de carácter administrativo y no implica ningún tipo de autorización para iniciar obras de infraestructura hidráulicas, sanitarias, pluviales.

DICTAMEN Y RESOLUCIÓN. Los servicios de agua potable y drenaje sanitario c on factibilidad positiva, se podrán ofrecer por el INT ERAPAS para el fraccionamiento denominado "ESPERANZA" con número de expediente 1810/12, como a continuación se descr ibe: AGUA POTABLE: El gasto máximo diario para 84 viviendas de tipo tradicional es de 1.12 litros por segundo, El cauda l antes mencionado podrá ofrecerse por el INTERAPAS, a trav és del punto localizado en la línea de agua potable existe nte de 6" de diámetro ubicada en Camino a José del Barro, frente a su predio, todo lo anterior conforme a lo indicado en el plano SPP-FRES-AP2 anexo al presente estudio. ALCANTARILLADO SANITARIO: El gasto máximo extraordinario para 84 viviendas de tipo tradicional resultó ser de 3.64 litros por segundo, que podrán descargarse a través del punto localizado so bre el colector sanitario de 107 centímetros de diámetro e xistente ubicado en la Camino a San José del Barro, frente a su predio, todo lo anterior conforme al plano SPP FRES -AS2 anexo al presente estudio. DRENAJE PLUVIAL. En lo que respecta a escurrimientos pluviales, ésto s deberán ser desalojados por pavimento, no permitién dose la descarga de patios· frontales, azoteas y estacionam ientos en el drenaje sanitario. Aunado a lo anterior, dichos escurrimientos no podr án ser obstruidos por bardas, cercas, topes o boyas vehicu lares o cualquier edificación u obstáculo que impida el lib re tránsito de los mismos dentro del predio y que no p rovoquen daños a propiedades inmediatas aguas abajo del pred io conforme a lo establecido por la Ley General de Pro tección Civil y las leyes y reglamentos estatales y municip ales, tendientes a la prevención, protección y salvaguard a de las personas en su integridad física, sus bienes y el e ntorno.

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Es recomendable que conforme a los resultados del e studio hidrológico que deberá llevar a cabo el promotor pa ra determinar el volumen de agua que genera una tormen ta de diseño para 5 años de periodo de retorno, se diseñe n y construyan las obras necesarias para evitar que los escurrimientos pluviales que genere este nuevo cent ro de población fluyan hacia las vialidades externas a és te, incrementando el riesgo de afectaciones a terceros aguas abajo del fraccionamiento en cuestión, entre las ob ras que pudieran requerirse se mencionan pozos de absorción , tanques de retención para almacenamiento temporal d e aguas pluviales en la salida del fraccionamiento o varios en los sitios convenientes e inclusive colectores pluviale s con un cuerpo receptor u propiedad para su descarga, con l a debida autorización de la dependencia correspondiente para máxima eficiencia en su captación con la capacidad que res ulte del estudio hidrológico antes citado y para almacenar provisionalmente el volumen producido por 5 torment as de diseño, pudiéndose aprovechar el agua almacenada pa ra el riego de jardines y recarga del acuífero entre otro s usos, conforme a las disposiciones que emitan la Unidad d e Protección Civil Municipal y la Dirección Catastro, Desarrollo Urbano y Nuevos Proyectos del H. Ayuntam iento de San Luis Potosí. Así mismo, una vez que el fraccionamiento "ESPERANZA" cuente con la debida autorización por parte del H. Ayuntamiento, en apego al artículo 159 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, el promotor debe rá continuar con los trámites ante el INTERAPAS presen tando los planos del proyecto ejecutivo de las redes de a gua potable y drenaje sanitario para su revisión defini tiva, pago o elaboración del convenio de pagos y entrega de la factibilidad correspondiente por parte de este Orga nismo Operador para posteriormente llevará a cabo la Supe rvisión y recepción de las obras.

F. IMPLAN El Instituto Municipal de Planeación, emitió el dic tamen de traza urbana correspondiente, a través del oficio IMPLAN/DIR/007/2013, de fecha 11 de Enero de 2013, en el cual se menciona que después de haber ubicado el po lígono de dicho fraccionamiento y de acuerdo al “Programa de Mejoramiento Vial en la Zona Metropolitana de San L uis Potosí”, se hace del conocimiento que el proyecto presentado se integra a la estructura vial primaria .

G. SINDICATURA MUNICIPAL El dictamen previo fue emitido el día 08 de Enero d e 2013 con numero de folio 01/13, sin observaciones.

H. PATRIMONIO MUNICIPAL El dictamen previo fue emitido el día 08 de Enero d e 2013 con número de folio 01/13. Con las siguientes observaciones:

• Está pendiente de poner en el área verde la leyenda “Muro de Colindancia”

La Dirección de Administración y Desarrollo Urbano, emite el presente DICTAMEN FINAL DE MESA COLEGIADA del FRACCIONAMIENT O “ESPERANZA”” (DICTAMEN DE DISEÑO URBANO), con sustento en el artículo 184 fracción I de la Ley de Desarrollo Urb ano del

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Estado, y numeral 3.2.11.1 del Manual General de Or ganización del Ayuntamiento de San Luis Potosí, a los 19 dieci nueve días del mes de Marzo del año 2013 dos mil trece. El pre sente DICTAMEN se otorga bajo las siguientes restriccione s:

• El presente Dictamen no faculta a su titular para i niciar la ejecución de construcción u obra alguna dicho Dicta men será personalísimo; intransferible; inembargables de los derechos derivados del mismo; e inalienable; y no s erá objeto de fusión o escisión, tratándose de Sociedad es Mercantiles legalmente constituidas.

• El presente Dictamen no exime de modo alguno a su t itular la obligación de obtener la autorización o licencias d e alguna otra autoridad federal, estatal, municipal u organi smos correspondientes que en uso de sus atribuciones y a la aplicación de otros ordenamientos legales se requie ra obtener.

• El incumplimiento de alguna de las restricciones se ñaladas en este documento será suficiente para cancelar el presente Dictamen.

Se pone a consideración de los presentes la aprobac ión para la autorización del Fraccionamiento denominado “La Esp eranza”, ubicado en Camino a San José del Barro No. 1202, Fr acción Tercera Grande, en esta ciudad de San Luis Potosí, propiedad de la empresa Figlios y Asociados S.A. de C.V. Por lo cual se APRUEBA POR MAYORIA, CON 5 VOTOS A FAVOR Y 1 ABSTEN CION de la Regidora Alma Ruth Castillo Zúñiga. En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, somete a consideración de los miembros del Cabildo el dictamen de la Comis ión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas, como ha q uedado planteado por el Secretario de la misma y de confor midad con lo que establecen los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno, se procede a realizar la votación en forma económica y simple, por lo que se solicita a los miembros de este Cabildo, procedan a votar levantando su mano, hecho lo anterior, se con tabiliza y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.------------------------------------------- TERCERO.- SE PONE A CONSIDERACION LA VALIDACION DE REUBICACION DEL EJE 140 Y CAMBIO DE USO DE SUELO DE CORREDOR . EL PLAN DE CENTRO DE POBLACION ESTRATEGICO PARA LAS CIUDADES DE SAN LUIS POTOSI, PUBLICADO POR EL PERIODICO OFICIA L EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2003, EN EL PLANO DE CPE-14 DE ZONIFIC ACION SECUNDARIA, CONTEMPLA UNA TRAYECTORIA DE LA VIALIDA D DENOMINADA EJE 140, ASI COMO UN PLANTEAMIENTO DE ZONAS EN LAS QUE LA TIENE UN USO AGROPECUARIO, EN LA DELEGACION DE VILLA DE P OZOS, DE ESTE MUNICIPIO, MISMO QUE DE ACUERDO A LOS ESTUDIOS REAL IZADOS, PRESENTADOS Y PROPUESTA DE VIALIDAD POR IMPLAN, MENCIONA QUE LA TRAZA DEL EJE 140 HA CAMBIADO SUSTANCIALMENTE DEBID O A LA REALIDAD PARA DAR CONTUNIUDAD A DICHA VIALIDAD,Y QU E LAS ZONAS DE PARA USO DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA NO SON APTOS, POR LO QUE SE PROPONE SE REALICE UN REPLANTEMIENTO PARA ASIGNARLE UN USO HABITACIONAL DE DENSIDAD ALTA CLAVE (H4) Y HABITACI ONAL DE DENSIDAD MEDIA ALTA CLAVE (H3), POR LO ANTERIOR, SE ANEXA EL PLANO DE PROPUESTA, LO ANTERIOR, PARA QUE SEA APROBADO POR EL H. CABILDO MUNICIPAL.

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POR LO ANTERIOR SE PONE A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, POR LO QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS. En uso de la voz, la Síndico, María Eugenia Rivera Fernández, señala lo siguiente: “Si me permiten aquí solo acla rar que en el dictamen que se circuló oportunamente hay un error porque respecto del punto tres que me voy a permitir dar l ectura a continuación, se hizo la anotación de que iba a ser enviado para su aprobación a la Comisión de Gobernación, no es e l caso del punto No. 3 solamente respecto del cuatro una discu lpa por este error y entonces procedo a la lectura del punto No. 3 que si se va a someter a votación en esta sesión de Cabildo, entonces el punto No. 3 dice que se pone a CONSIDERACION LA VIALIDADACION DE REUBICACIÓN DEL EJE 140 Y CAMBIO DE USO DE SUELO DE CORREDOR. En uso de la voz, la Regidora María Eloísa Landaverde Trejo, señala lo siguiente: “ Sí, como bien dice la Síndico, circuló en tiempo y forma y ante algunas cuestiones que no me quedaba n muy claras, yo procedí, dado que ahí lo remiten al IMPLAN, estu ve el día de ayer con el Director, el Ing. Manuel Medellín Milan y efectivamente, hay algunos vacíos, comenta él, por ejemplo, en principio, no se establece si la reubicación se ref iere a todo el tramo del corredor o solamente una parte, primer o; y segundo, tenía que establecerse ahí la cancelación del anter ior trazo, que tampoco se dice, también se están señalando áre as de uso agropecuario que van a eliminarse, no se dice cuale s son, también en palabras del propio Director del IMPLAN, dice que aún hay áreas que están siendo utilizadas, que tienen e l uso agropecuario y que son viables de seguirse usando y tampoco se dice cuales son y dónde; y bueno, por tanto, de apr obarse este punto, pues yo propondría una reunión posterior don de se clarifique como quedarán los usos habitacionales y zonas para uso de aprovechamiento agrícolas, si es que estas q uedaran o se van a cancelar, aún cuando están en uso en tanque t enorio. Hace uso de la voz, el Regidor Marco Antonio Zavala Gale ana, para señalar lo siguiente: “Gracias, con el permiso de m is compañeros, si, ciertamente como lo comenta la comp añera Regidora Landaverde, existen algunas situaciones de uso agrícola, que por costumbre se han venido utilizand o de esa forma, sin embargo, de acuerdo con los estudios téc nicos que previamente se les presentaron en la Comisión, se v aloró

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precisamente que dichos espacios o dichas áreas, po drían seguirse utilizando de esa forma, o bien, eran fact ibles de cambiar en su uso; en función de ello, fue que se n os planteó en la Comisión respectiva la viabilidad técnica de ese traslado de uso de suelo, o cambio de uso, y yo creo, que para efectos de generar una situación de incentivar la economía, de detonar la industria, sobre todo, de perfeccionar las vialidad es, es importante que demos esta situación para efectos de que el corredor del eje 140 cumpla con su cometido estraté gico o económico, entonces, si entiendo que habría algunas cosas que clarificar, sin embargo, yo creo que es viable que procedamos a dar la autorización en este tema”. En uso de la voz , la Síndico, María Eugenia Rivera Fernández, señala lo siguiente : “Sí me permite, aquí vemos una ilustración en pequeña esca la, pero en la Comisión tuvimos oportunidad de verlo en escala de mayor dimensión y si pudimos apreciar que es por motivo d e traza y de dar continuidad a la vialidad y ampliar el corredor y cambiar la densidad de esa zona”. En uso de la voz, el Regidor Luis Gerardo Aldaco Ortega, señala lo siguiente: “Gracias, bueno s días, con su permiso, comentarios para nutrir y aportar lo qu e mi compañera Síndico María Eugenia acaba de señalar, e s un tema que ya se vio en la Comisión, se especificaron algunas cuestiones, pero me parece importante también lo que comenta la Regidora Eloísa Landaverde, yo creo que, ahorita, lo que pod emos hacer es, votar y posteriormente hacer la reunión para qu e puedan explicar, a lo mejor Carlos Cepeda, Director de Des arrollo Urbano, el tema y las dudas que comenta la Profesor a Eloísa, inclusive, hasta en la misma Comisión lo podemos ha cer ¿verdad? Pero si quisiera aclarar, que es un tema que ya se vio y se debatió en la Comisión, sobre todo, para todos aque llos compañeros que tuvieran duda en algún tema”. Nuevam ente interviene la Regidora María Eloísa Landaverde Trej o, para señalar lo siguiente: “Sí, coincido con el Regidor Luis Gerardo Aldaco, que podríamos revisarlo posteriormente para que se verifique, no obstante, yo insisto, tenemos un Inst ituto Municipal de Planeación y creo que sería convenient e consultarlo y bueno, a juicio de él mismo, hay cosas que no est án claras, entonces, considero conveniente la consulta con el IMPLAN. Interviene la Síndico María Eugenia Rivera Fernánde z, para señalar lo siguiente: “Si, de acuerdo, solamente qu iero recordarles que, este corredor industrial, ya había sido acordado en alguna sesión anterior y hoy solamente se está aprobando su reubicación”. Hace uso de la voz, el R egidor Eduardo Acebo Zarzosa, para señalar lo siguiente: “ Con su permiso Señor Presidente, compañeros de Cabildo, ef ectivamente, en la Sesión de la Comisión, se aprobó y está claro el plano, porque este eje 140, viene de la Zona Industrial, a traviesa la carretera 57 y llega hasta la carretera a Rioverde y está muy claro, las zonas que se definen como de H4 y lo que es agrícola, pero no está por demás lo que comenta la Regidora L andaverde, que para mayor claridad comentarlo con el Director del IMPLAN, pero si está muy claro, está muy especificado el pl ano es cuánto”. En uso de la voz, el Secretario General de l H. Ayuntamiento, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO, EL TERCER BLOQUE DEL DICTAMEN DE LA COMISI ÓN PERMANENTE DE ALUMBRADO Y OBRAS PÚBLICAS, PARA QUE SEA VOTADA LA VIALIDAD DE REUBICACIÓN DEL EJE 140 Y CAMBIO DE USO DE SUELO DEL

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CORREDOR, POR LO CUAL Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERNO, SE PROCED E A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, POR LO QUE SE SOLICITA A LOS MIEMBROS DE ESTE CABILDO, PROCEDAN A VOTAR LE VANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR SE CONTABILIZA Y SE APRUEBA POR MAYORÍA DE 13 VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA DEL REGIDOR JUAN JOSÉ AGUILAR ESPINOZA Y DOS ABSTENCIONES DE LAS REGIDORAS MARÍA ELOÍSA LANDAVERDE TREJO Y YADIRA SALAS NIÑO.------- ------------- -- CUARTO.- SE PONE A CONSIDERACION DE LOS PRESENTE S LOS ACUERDOS DE CRITERIOS DE COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS), COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO CUS Y VER TICALIDAD.--- 1. EL PLAN DE CENTRO DE POBLACION ESTRATEGICO PARA LAS CIUDADES DE SAN LUIS POTOSI Y SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ PU BLICADO POR EL PERIODICO OFICIAL EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2003, EN LA PAGINAS 96, ESTABLECE LAS NORMAS DE USO DE SUELO PA RA EL CENTRO DE POBLACION SAN LUIS SOLEDAD, MISMAS QUE ACTUALMENTE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD NI A LA NECESIDAD DE CONSTRUC CION ESPECIFICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO, YA QUE ESTE ES EL FACTOR QUE MULTIPLICAD O POR EL AREA TOTAL DE UN LOTE O PREDIO, DETERMINA LA MAXIMA SUPE RFICIE EDIFICABLE DEL MISMO, EXCLUYENDO DE SU CUANTIFICACI ON LAS AREAS OCUPADAS POR LOS SOTANOS, Y LA MAXIMA SUPERFICIE ED IFICABLE ES EL AREA DE UN LOTE O PREDIO QUE PUEDE SER OCUPADO P OR LA EDIFICACION Y CORRESPONDE A LA PROYECCION HORIZONTAL DE LA MISMA, EXCLUYENDO LOS SALIENTES DE LOS TECHOS, CUANDO SON PERMITIDOS, POR LO REGULAR LA SUPERFICIE EDIFICABLE COINCIDE CON EL AREA DE DESPLANTE, ES POR ELLO QUE PARA MAYOR AP ROVECHAMIENTO DE TERRENO Y DANDO CUMPLIMIENTO A VENTILACIONES, AI REACIONES E ILUMINACION, SE SOLICITA LA SIGUIENTE MODIFICACION:

ZONA NORMA COMPLEMENTARIA DE USO DE SUELO PARA EL CENTRO DE

POBLACION SAN LUIS SOLEDAD

PROPUESTA DE MODIFICACION

COS OCUPACION MAXIMA (%)

SUPERFICIE LIBRE MINIMA

NIVELES

COS OCUPACION

MAXIMA (%)

SUPERFICIE LIBRE

MINIMA

NIVELES

H4 70% 30% 4 80% 20% 4 H3 70% 30% 3 75% 25% 4 H2 65% 35% 3 75% 25% 3 H1 60% 35% 2 70% 30% 2

2. POR LO QUE SE REFIERE A VERTICALIDAD SE ESTABLEC ERAN LOS CRITERIOS DE DENSIDAD DE VIVIENDA, ANTERIORMENTE ES TABLECIDA DE COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO (COS)MULTIPLICA DO POR EL COEFICIENTE UTLIZACION DEL SUELO (CUS) MULTIPLICADO POR LOS METROS CUADRADOS DE TERRENO ENTRE LA UNIDAD HABITACIONAL EN CONDOMINIO; LA UNIDAD HABITACIONAL EN CONDOMINIO SE RA LA QUE ESTABLECE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, PUDIENDO AUMENTAR SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON AREAS DE ESTACIONAMIENTO, COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO, COEFICIENTES DE UTILIZACION DEL SUELO, ALTURAS Y AU TORIZACION DE INTERAPAS. 3. PARA EL CALCULO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EN USOS COMERCIALES SOLO SE TOMARA EN CUENTA EL AREA DE CONSTRUCCION DESTINADA A LA ACTIVIDAD, ELIMINANDO PASILLOS, CIRC ULACIONES VERTICALES, COCINAS, BAÑOS, ETC., APLICABLE PARA TO DAS LAS ZONAS. 4. PARA LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO DE FUNCIONAMI ENTO EN AQUELLOS GIROS COMERCIALES EN LOS QUE POR PLAN DE CENTRO DE POBLACION ESTRATEGICO PARA LAS CIUDADES DE SAN LUIS POTOSI Y

Viene de la Página No. 22 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, EXISTA COMPATIBILIDAD DE USO ESPECIFICO CON LA ZONA, PERO INCUMPLA CON ALGUNA CONDICIONANTE ESTABLECIDA EN LAS NORMAS DE USO DE SUELO, QUE NO I MPACTEN NEGATIVAMENTE A LA ZONA Y TENGAN LOS DICTAMENES POSITIVOS DE LOS INTEGRANTES DE MESA COLEGIADA, PODRA SER OTORGADA LA RESPECTIVA LICENCIA DE USO DE SUELO. LA COMISION DE ALUMBRADO Y OBRAS PUBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, APRUE BA QUE SE APLIQUEN LOS CRITERIOS DE COEFICIENTE DE UTILIZACIO N Y OCUPACION DEL SUELO, ASI COMO LAS ALTURAS Y VERTICALIDAD SEÑA LADOS EN EL PUNTO DE ACUERDO 1 Y 2, MODIFICANDO LAS ESPECIFICAC IONES DEL PLAN DE CENTRO DE POBLACION ESTRATEGICO PARA LAS CI UDADES DE SAN LUIS POTOSI, ESTABLECIDAS EN LA PAGINA 96, DE LAS N ORMAS DE USO DE SUELO PARA EL CENTRO DE POBLACION DE SAN LUIS, L AS CUALES PODRAN SER APLICADAS POR LA DIRECCION DE ADMINISTRA CION Y DESARROLLO URBANO UNA VEZ QUE SEAN APROBADAS POR EL H. CABILDO MUNICIPAL. POR LO QUE SE REFIERE AL PUNTO 3 Y 4, EN ACUERDO DE LA COMISION DE ALUMBRADO Y OBRAS PUBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI SERAN REMITIDOS PARA SU ANALISIS A LA COMISION DE GOBERNACION. POR LO ANTERIOR EXPUESTO, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES. ATENTAMENTE, Lic. Oliver Meade Hervert, Presidente de la Comisión de Alumbra do y Obras Públicas; Lic. María Eugenia Rivera Fernández, Secr etaria de la Comisión de Alumbrado y Obras Públicas. Hace uso de la voz, la Regidora María Eloísa Landaverde0 Trejo, para señal ar lo siguiente: “Sí, no obstante que dice que va a ser t urnado a la Comisión de Gobernación yo vuelvo a proponer que an tes de que pase a Gobernación, sea revisado con el Implan, hay algunas cosas que no están muy claras”. El Secretario Gener al del H. Ayuntamiento, señala lo siguiente: “No sé si están de acuerdo, en la Comisión que dictamina, probablemente pudiéra mos turnarlo a la Comisión de Gobernación con la participación d el Implan. La Síndico María Eugenia Rivera Fernández, menciona lo siguiente: “Si, yo creo que no hay ninguna objeción al respect o, entre mayor estudio y certeza tengamos es mucho mejor”. N uevamente el Secretario General del H. Ayuntamiento, señala lo s iguiente: “Bien gracias Síndico, entonces en este momento vam os a votar el acuerdo de los criterios de coeficiente de ocupació n de suelos con coeficiente de ocupación del suelo CUS y vertic alidad, POR LO CUAL SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO, EL CUARTO BLOQUE DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ALUMBRADO Y OBRAS PÚBLICAS, PARA QUE SEA TURNADO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEL IMPLAN, COM O HA QUEDADO ESTABLECIDO; Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERNO, SE PROCED E A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, POR LO QUE SE SOLICITA A LOS MIEMBROS DE ESTE CABILDO, PROCEDAN A VOTAR LE VANTANDO SU MANO, HECHO LO ANTERIOR SE CONTABILIZA Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.---------------------------------------- -------------- - Como punto IV del Orden del Día.- Solicitud de la Regidora Alma Ruth Castillo Zúñiga”. En uso de la voz, el Se cretario General del H. Ayuntamiento, hace del conocimiento de los presentes, que se recibió escrito de la Regidora Al ma Ruth Castillo Zúñiga, solicitando se agendara un punto d entro del orden del día, por lo que le cedo el uso de la voz a la Regidora para que dé a conocer su punto. Quien haciendo uso de la voz, señala lo siguiente: “Gracias Señor Secretario, el hacer uso de la palabra, es con el fin de señalar la importancia de entrar al

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estudio y análisis de normas que regulen y controle n la prestación que otorga el Ayuntamiento a sus trabaja dores y empleados, y con ello darle seguridad y certeza de dicha prestación a la que tienen derecho, por lo que en e ste proyecto que es la suma de opiniones existentes en el interi or de la administración municipal, teniendo la oportunidad e l día de hoy, presentar este proyecto convirtiéndome en la portad ora de esas opiniones, que desean plasmar una normatividad, que regula la prestación de los servicios médicos municipales, qu e actualmente tienen los trabajadores del Ayuntamiento, con ello, no se pretende abanderar ninguna acción, solo presentar u n proyecto en beneficio de los trabajadores del Ayuntamiento, pue s el objeto primordial de esta iniciativa, es contar con un ins trumento jurídico, tendiente a transparentar los servicios m édicos que otorga el Ayuntamiento a los trabajadores, impulsan do el desarrollo y fortalecimiento institucional de esta administración municipal. Este proyecto es la colab oración de quienes trabajan, perciben, sienten, padecen y cree n en la necesidad de contar con una norma que regule una pr estación vital e importante para los trabajadores y sus fami lias, como una justa retribución de una prestación a la que so n merecedores y que con este proyecto del cual solo se aporta par a su análisis, estudio y valoración por la Comisión de G obernación y con ello de pie a iniciar un proceso de análisis y estudios para su debida presentación ante Cabildo y más que nada debemos ponderar y considerar que hasta el día de hoy, no e xiste alguna norma que regule, vigile o controle de manera gener al esta prestación médica, por lo que considero debe de tom arse muy en serio, así que, de conformidad con el Artículo 63 d el Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, que corresponde a los Regidores, entre otros el derecho a la inicia tiva de Reglamentos Municipales, propongo turnar el present e proyecto a la Comisión de Gobernación, para que sea este quien estudie y dictamine el Proyecto de Reglamento para la prestac ión del Servicio Médico de los Trabajadores del Ayuntamient o de San Luis Potosí, que hoy pongo a su consideración; el Proyec to de Reglamento ya se le envió a todos los Regidores, en tonces nada más solicito, se turne a Gobernación para su anális is, estudio y aprobación es cuanto gracias”. -------------------- --------------- SE INSERTA EL PROYECTO DE REGLAMENTO, PARA CONST ANCIA, COMO SIGUE: H. MIEMBROS DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Presentes.- La que suscribe, LIC. ALMA RUTH CASTILLO ZÚÑIGA, Regidora de este H. Ayuntamiento de San Luí s Potosí, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fra cción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 29 fracción I, 31 inci so b) fracción I, y 74 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí; 63 fracción II y 91 fracc iones I, IV y V del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luís Potosí, someto a la consideración de este Honorable Ayuntam iento, iniciativa con proyecto de decreto para que se expi da el Reglamento para la prestación del Servicio Médico d e los Trabajadores del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Viene de la Página No. 24 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

De acuerdo con lo establecido en artículo 115 fracc ión II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos tienen facultad es para aprobar los reglamentos municipales, que regulen la s funciones públicas de su competencia y Los ayuntamientos tend rán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes e n materia municipal que deberán expedir las legislaturas de l os Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia genera l dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia municipa l que expidan las legislaturas de los estados. Por su parte, la Ley Orgánica del Municipio Libre d el Estado de San Luis Potosí en su artículo 1, 3, 29, 30 y demás relativos a la Ley en cita, y de manera clara en su Artículo 29 . que expresamente señala “Los reglamentos, bandos, circu lares y disposiciones administrativas de observancia genera l que expidan los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdi cciones, que organicen la administración pública municipal, regu len las materias, procedimientos, funciones y servicios púb licos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de la s demás en materia municipal que de conformidad con lo estable cido en el artículo 114 de la Constitución del Estado expida e l Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposic iones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la parti cipación ciudadana y vecinal. La facultad de presentar las i niciativas correspondientes a las normas que deriven de lo con signado en el párrafo anterior corresponde: Que de conformidad con los artículos 30 fracción V, y 31 apartado “b” fracción I, de la Ley Orgánica del Mun icipio Libre de San Luis Potosí, 62, 63, 64 y demás relativos de l Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, así como con los numerales 5º, fracción VI, de la Ley que establece las bases para la emisión de bandos de policía y gobierno y o rdenamientos de los municipios del Estado de San Luis Potosí, lo s ordenamientos municipales pueden reformarse, modifi carse o adicionarse siempre que se cumpla con los requisito s de discusión, aprobación, promulgación y publicación p or parte del Ayuntamiento. Que de conformidad con lo señalado anteriormente, e s de concluirse que este H. Ayuntamiento está facultado para expedir el Reglamento para la prestación del Servicio Médic o de los Trabajadores del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí , y con ello lograr dar cumplimiento a sus atribuciones con resp ecto a la función pública que ejerce. Dicho ordenamiento municipal derivado de su aplicac ión normativa en todas y cada una de los entes administrativos mu nicipales, y por su constante acción e interacción institucional requiere de un análisis y revisión permanente para su debida ac tualización conforme a los mecanismos administrativos que en la actualidad se requieren, desde cualquier ámbito competencial y jerárquico Siendo así es que el presente proyecto es la suma d e opiniones existentes en el Interior de la Administración Muni cipal y que al presentarse por la suscrita soy únicamente la po rtadora de esa opiniones que desean plasmar una normatividad q ue regule la prestación de los Servicios Médicos Municipales que actualmente tienen los trabajadores del Ayuntamiento, ejercicio que pondera la necesidad de una regulación en dicha prestación, con ello no

Viene de la Página No. 25 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

se pretende abanderar ninguna acción solo presentar un proyecto en beneficio de los trabajadores del Ayuntamiento. El presente Reglamento tiene como objetivo, ser la norma orgánica fundamental de la actuación del Municipio Libre de San Luis Potosí, como entidad autónoma que se rige a sí misma dentro de su ámbito de competencia exclusiva, mediante órg anos y normas de gobierno propios en materia de prestación de Ser vicios Médicos con una constante necesidad normativa e ins titucional de actualizar los Reglamentos que regulan el funcionam iento administrativo del Ayuntamiento de San Luis Potosí, para su actualización periódica, desde su ámbito competenci al y jerárquico como procedimental de todos los entes ad ministrativos municipales, armonizando y daño coherencia a todas las normas municipales, con el fin de que los actos jurídicos, actividades administrativas, y la prestación del servicio médic o se encuentre debidamente establecido en un marco legal vigente objetivo de esta administración municipal. Es también objeto primordial de esta iniciativa, co ntar con un instrumento jurídico tendiente a transparentar los servicios médicos que otorga el Ayuntamiento a sus trabajador es impulsando el desarrollo y fortalecimiento institucional de es ta Administración Municipal Por lo que el presente Proyecto es la colaboración de quienes trabajan, perciben, sienten, padecen y creen de la necesidad de contar con una norma que regule una prestación vita l e importante para los trabajadores y sus familias com o una justa retribución de una prestación a la que son merecedo res y que con este proyecto del cual solo se aporta para su análi sis estudio y valoración por la Comisión de Gobernación y con ell o de pie a iniciar un proceso de análisis y estudios para su d ebida presentación ante Cabildo y de ser procedente se ap ruebe para su entrada en vigor y aplicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ

Capítulo I SECCIÓN PRIMERA

Del objeto y el Ámbito de Competencia Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de las prestaciones y servicios en mat eria de medicina preventiva, enfermedad, maternidad, rehabi litación y la asistencia médica integral que se proporciona. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento cuando se haga referencia a los siguientes términos, se entenderá por:

I. AYUNTAMIENTO. Al H. Ayuntamiento del Municipio de S an Luis Potosí, S.L.P.

II. COORDINACIÓN. La Coordinación General de Servicios Médicos para los trabajadores y beneficiarios del H . Ayuntamiento.

III. OFICIALÍA. La dirección de Oficialía Mayor. IV. RECURSOS HUMANOS. La Coordinación de Recursos Human os.

V. UNIDADES MÉDICAS. Los consultorios, hospitales y clínicas.

VI. TRABAJADORES. Los empleados del H. Ayuntamiento. VII. DERECHOHABIENTES. Los trabajadores y beneficiarios,

viudas y pensionados

Viene de la Página No. 26 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

VIII. BENEFICIARIOS. Son los familiares de los trabajador es, viudas y pensionados:

a) Esposa b) Concubina con quien haya vivido durante los cinco

años anteriores y con quien tuviera hijos, acreditándolo mediante carta notariada de que se vive en unión libre.

c) Las hijas o hijos solteros menores de 18 años de ambos o de uno de los cónyuges, siempre que dependa n económicamente de ellos

d) Las hijas o hijos solteros mayores de 18 años y hasta la edad de los 25 años cumplidos, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior y que no tengan un trabajo remunerado o seguro médico alguno, que no se encuentren embarazadas o que tengan hijo(s) en cualquiera de los casos.

e) Los hijos de 18 años que tengan capacidades diferentes física o psíquicamente que no puedan trabajar para obtener subsistencia, debidamente comprobado mediante certificado médico expedido por la Coordinación.

Artículo 3. El H. Ayuntamiento, a través de la Coor dinación proporcionará en régimen obligatorio las siguientes prestaciones y servicios de:

I. Medicina preventiva II. Enfermedades (excepto Alcoholismo, drogadicción, vi olencia

intrafamiliar, bulimia, anorexia e intento de suici dio) III. Maternidad

IV. Rehabilitación Física V. En el ámbito de su competencia, lo relacionado con riesgos

de trabajo VI. Licencias Médicas

VII. Atención Hospitalaria (Quirúrgica, Urgencias) VIII. Servicios de Farmacia

IX. Servicios de análisis y laboratorio clínicos Artículo 4. La atención médica no es imputable al p atrón en los siguientes casos de enfermedades o lesiones a causa de:

I. Intoxicación alcohólica II. Embarazo, partos de las hijas de los trabajadores y

tratamientos de infertilidad III. Por uso intencional de sustancias tóxicas y psicotr ópicas

IV. Lesiones producto de riña, violencia intrafamiliar o cualquier modalidad de intento de suicidio, actos psicópatas o manifestaciones violentas.

V. Cirugía estética VI. Automedicación sin prescripción médica

VII. Bulimia y Anorexia VIII. Tratamientos estéticos y/o cosméticos

IX. Procedimientos Quirúrgicos para control de peso X. Tratamientos de acné

XI. Atención en clínicas de rehabilitación de adiccione s y tratamientos psiquiátricos

XII. Salpingoclasia y vasectomía Artículo 5. Requisitos para la prestación del Servi cio Médico:

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I. Los titulares deberán presentar la Credencial vigen te expedida por la actual administración, que les acre dite como derechohabientes, y

II. Los beneficiarios de los titulares, deberán present ar credencial familiar expedida por la actual administ ración

SECCIÓN SEGUNDA Del acceso a los servicios de salud

Artículo 6. Para efectos de este Reglamento se enti ende por: I. ÁREA MÉDICA. El conjunto de consultorios atendidos por

Médicos Generales, Dentistas, Nutriólogo y Enfermer ía, quienes prestarán sus servicios en las instalacione s que la Coordinación designe.

II. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Las acciones y los servic ios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, saneamiento básico y prot ección específica; así como el diagnóstico y tratamiento oportuno y rehabilitación en caso de padecimientos que se presenten con frecuencia y cuya resolución es facti ble por medio de atención ambulatoria basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica ; representando el primer contacto con el derechohabi ente y el Área Médica.

III. SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN. Los servicios de atenció n ambulatoria especializada y de hospitalización a pacientes referidos del primer nivel de atención o los que se presenten de modo espontáneo con urgencias m édico-quirúrgicas, cuya resolución demanda la conjunción de técnicas y servicios de mediana complejidad a cargo de personal especializado y lo integran las Unidades Médicas.

IV. TERCER NIVEL DE ATENCIÓN. Las actividades y servici os encaminadas a restaurar la salud y rehabilitar a us uarios referidos por otros niveles, que presenten padecimi entos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, a través de una o varias sub especialidades quirúrgic as y/o médico-quirúrgicas.

V. SERVICIOS DE SALUD. El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, restauración y rehabilitación de la salud de los derechohabientes del Ayuntamiento.

Artículo 7. Los servicios de salud serán prestados en los consultorios y unidades médicas que la Coordinación designe o en aquéllas en las que la Coordinación le subrogue los servicios médicos en los términos de este reglamento. Artículo 8. La Coordinación proporcionará a los der echohabientes previa acreditación de la vigencia de los derechos, servicios de salud en:

I. La Unidad Médica II. Los servicios de urgencias en el o los hospitales

conveniados III. En los domicilios de los proveedores de consultas d e

especialidad IV. En los domicilios de las unidades de servicios de g abinete

Viene de la Página No. 28 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

V. En las instalaciones de la farmacia conveniada Artículo 9. La Coordinación podrá ordenar la suspen sión temporal (previa autorización de la Oficialía) de los servic ios de la unidad médica cuando:

I. Se detecte la existencia o posibilidad de un padeci miento epidemiológico o infecto-contagioso que haga indisp ensable aislar total o parcialmente la unidad

II. Sea necesario ejecutar obras de reparación y manten imiento III. Cuando surja un fenómeno natural o causa operativa que

impida la prestación del servicio En tanto estén suspendidos los servicios en la unid ad médica, el derechohabiente deberá acudir para la obtención de sus servicios en donde la Coordinación designe para recibir los s ervicios y prestaciones a que tengan derecho.

SECCIÓN TERCERA De los servicios subrogados

Artículo 10. Para los efectos del siguiente Reglame nto, se entenderá por servicios subrogados aquellos servici os médicos que proporciona la Coordinación por medio de los co nvenios celebrados con quienes tuviesen establecidos servic ios para complementar la prestación de la atención médica re querida por los derechohabientes. Artículo 11. En los casos en que la Coordinación no cuente con la posibilidad de prestar los servicios de salud, o aún contando con éstos, si la demanda supera la capacidad instal ada, se podrán celebrar contratos o convenios para subrogar los mismos, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la normatividad municipal y a l as disposiciones que sobre la materia expida la Coordi nación. Artículo 12. La subrogación de los servicios de sal ud se realizará mediante contratos y convenios con instit uciones públicas y privadas o con personas físicas o morale s en las que se establecerá que: I. La unidad médica que se subroga cuenta con suficien cia

presupuestal que garantice la prestación del servic io. II. Se encuentren especificados los mecanismos de compe nsación

para responder a la Coordinación cuando el proveedo r de bienes y servicios incumpla en la prestación de los mismos.

III. La calidad de los servicios no sea inferior a la qu e se ha prestado.

IV. Las personas físicas o morales o instituciones públ icas y privadas cuenten con instalaciones, equipo, persona l técnico y profesional, normas e instructivos para e l otorgamiento de los servicios, así como los insumos para la salud necesarios.

V. Los establecimientos y consultorios cuenten con la calidad médica profesional y en su caso, con los elementos necesarios para prestar los servicios.

VI. Que los costos de los servicios sean previamente ne gociados con tabuladores preferenciales.

Artículo 13. La Oficialía, a través de la Coordinac ión General de Compras, supervisará las formas en que se presta n los servicios que sean objeto de convenios o contratos de subrogación. Cuando los prestadores de servicios no cumplan con alguna de las obligaciones conveniadas para la pres tación de los

Viene de la Página No. 29 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

servicios contratados, podrá rescindirse sin respon sabilidad alguna para el Ayuntamiento de San Luis Potosí. Artículo 14. Todos los servicios médicos que se con traten por el Ayuntamiento deberán apegarse a los requisitos esta blecidos por la NOM que le corresponda.

SECCIÓN CUARTA Del funcionamiento de las Unidades Médicas

Artículo 15. Las Unidades Médicas deberán contar, s in excepción, con las autorizaciones y certificaciones sanitarias necesarias para su funcionamiento, de conformidad con lo estab lecido en la Ley General de Salud. Artículo 16. La prestación de servicios de salud se efectuará de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Artículo 17. Los médicos conveniados con la Coordin ación serán directa e individualmente responsables ante ésta y sus pacientes, de los diagnósticos y tratamientos de lo s derechohabientes que atiendan en sus jornadas de tr abajo. De igual forma tendrán responsabilidad las enfermeras, el personal de los servicios auxiliares de diagnóstico y demás personal que intervengan en el manejo del paciente, respecto del servicio que cada uno proporcione. Los procedimientos quirúrgicos de alta especialidad , que sea necesario se realice en alguna institución médica d istinta a los Hospitales conveniadas, deberán con la autorización del titular de la Oficialía Mayor. Artículo 18. Los médicos responsables de la atenció n al derechohabiente, estarán obligados a proporcionar a l mismo y en su caso, a sus familiares, información completa sob re el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondien te. Artículo 19. Los directores y/o responsables de las unidades médicas, estarán obligados a proporcionar al trabaj ador o familiar, a través de la Coordinación, cuando lo so licite, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tr atamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó la hospital ización. Artículo 20. El personal adscrito a las unidades mé dicas, tendrán la obligación de proporcionar al derechohab iente los servicios y prestaciones conveniadas, a que se refi ere el presente reglamento, en forma oportuna, profesional y ética, así como un trato respetuoso y digno. Artículo 21. Los derechohabientes tendrán la obliga ción de:

I. Realizar los trámites administrativos que la Coordi nación designe para el otorgamiento de los servicios y prestaciones que se soliciten.

II. Asistir con puntualidad a la cita médica programada en la Coordinación, con una margen de tolerancia de 10 mi nutos, de lo contrario, su cita será cancelada sin derecho a reprogramarla en el transcurso del mismo día.

III. Asistir con puntualidad a sus citas programadas en la consulta externa especializada, así como en los lug ares establecidos para la práctica de estudios auxiliare s de diagnóstico y tratamientos.

IV. Cancelar oportunamente sus citas, en caso contrario , el Médico se reservará el derecho de reagendar de acue rdo a su disponibilidad.

V. Seguir las indicaciones prescritas, para el restablecimiento y recuperación de su salud.

Viene de la Página No. 30 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

VI. Observar un trato respetuoso hacia todo el personal de salud.

Artículo 22. Las quejas de los derechohabientes en relación con los servicios médicos, deberán de presentarse por e scrito directamente en la Coordinación o en la Oficialía, las cuales serán debidamente atendidas.

Capítulo II De los servicios de medicina preventiva, enfermedad es y

maternidad SECCIÓN PRIMERA

De los servicios de medicina preventiva Artículo 23. La Coordinación proporcionará servici os de medicina preventiva con la finalidad de promover, p roteger y mantener la salud, así como prevenir, detectar, dia gnosticar y controlar oportunamente los riesgos y daños a la sa lud de los derechohabientes. Artículo 24. La Coordinación elaborará los lineamie ntos de los programas de medicina preventiva que desarrollará e n los campos de:

I. Detección oportuna de enfermedades transmisibles II. Detección y control de enfermedades crónico-degener ativas III. Atención materno-infantil IV. Salud reproductiva V. Salud bucal VI. Control de obesidad VII. Las demás que determine la Coordinación

Artículo 25. Las acciones de medicina preventiva se realizarán en las instalaciones de los consultorios y en los c entros de trabajo que determine la Coordinación. Artículo 26. La Coordinación para la detección y co ntrol de enfermedades transmisibles, no transmisibles y crón ico-degenerativas, realizará actividades de control con el complemento de estudios de laboratorio y gabinete, a fin de aplicar tratamientos y seguimiento pertinente a los derechohabientes que lo soliciten. Artículo 27. La atención materno-infantil se realiz ará para el control del desarrollo del niño sano, de los period os prenatales, del puerperio y lactancia materna, conf orme a la Ley General de Salud. Artículo 28. Las acciones de salud reproductiva que proporcione la Coordinación tendrán como propósito promover la educación sexual, la prevención de enfermedades transmisibles y la regulación de la fecundidad, fomentando condiciones propicias para el ejercicio pleno y responsable de los derech os reproductivos, así como información y métodos de pl anificación familiar a los derechohabientes del Ayuntamiento. Artículo 29. La Coordinación tomará acciones para c onocer el estado de salud bucal del derechohabiente que lo so licite, proporcionando atención preventiva y de control de enfermedades bucodentales.

SECCIÓN SEGUNDA Del seguro (Servicio Médico- Atención Médica) de en fermedades

Artículo 30. Para los efectos del presente Reglamen to se entenderá por:

I. ENFERMEDAD. La alteración física o mental en el ind ividuo provocada por una lesión orgánica o funcional, perm anente

Viene de la Página No. 31 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

o transitoria, causada por agentes físicos, químico s o biológicos, que pueden o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diar ia y requiere de la atención médica para su prevención, curación o rehabilitación.

II. ATENCIÓN MÉDICA. Es el conjunto de servicios médico s que se le proporcionan al derechohabiente con el fin de prevenir, promover y restaurar su salud.

III. MÉDICO TRATANTE. Los médicos de la Coordinación y U nidad Médica, que durante su jornada de labores directame nte intervienen en la atención del paciente.

IV. COMIENZO DE UNA ENFERMEDAD. La fecha determinada o estimada por el médico tratante.

V. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO. Son los estudios de diagnó stico básicos para determinar el pronóstico y tratamiento .

Artículo 31. En caso de enfermedad el trabajador po drá acudir a los consultorios de la Coordinación en los horarios establecidos, para que el médico general atienda su solicitud, teniendo acceso a:

I. Atención médica diagnóstica.- Que otorgarán los méd icos generales contratados en los horarios y en las instalaciones que la Coordinación establezca.

II. Odontológica.- Considerando únicamente la atención de primer nivel.

III. Farmacéutica.- Los medicamentos que se originen de la atención médica diagnosticada, siendo estos apegado s al cuadro básico de medicamentos vigente y los proporcionarán las personas físicas o morales que l a Coordinación contrate para el otorgamiento de dicho servicio.

IV. Estudios de diagnóstico.- Se efectuarán por las per sonas físicas o morales que la Coordinación contrate para el otorgamiento de dicho servicio.

V. Atención del segundo nivel.- Se efectuará su canali zación previa valoración del médico general y una vez que éste considere necesario la valoración personal por Especialista. El derechohabiente se sujetará a los trámites administrativos preestablecidos y acudirá a recibir la atención donde se le indique.

VI. Incapacidad.- Cuando la enfermedad lo incapacite pa ra trabajar.

Artículo 32. Los beneficiarios y pensionados, tendr án derecho a los servicios de las fracciones anteriores siempre y cuando estén dados de alta, en los términos que establezca la Coordinación General de Recursos Humanos.

SECCIÓN TERCERA Del seguro de maternidad

Artículo 33. Para efectos del presente reglamento s e entenderá por:

I. MATERNIDAD. El estado fisiológico de la mujer origi nado por el proceso de la reproducción humana, en relaci ón con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.

II. ASISTENCIA OBSTÉTRICA. Las acciones médicas y ginecológicas que proporcionan a las mujeres desde el momento que la Coordinación, certifica su estado de embarazo, así como su evolución, el parto y el puer perio.

Viene de la Página No. 32 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

Artículo 34. La Coordinación a través de las Unidad es Médicas proporcionará atención obstétrica a:

I. La mujer trabajadora del Ayuntamiento II. Esposa del trabajador o pensionada

III. La pensionada IV. Concubina debidamente afiliada

Artículo 35. La atención obstétrica necesaria se pr oporcionará a partir de que los médicos generales certifiquen el estado de embarazo, que servirá de base para la fecha del par to. Artículo 36. A la trabajadora se le otorgará incapa cidad por maternidad conforme lo establece el Capítulo V artículo 71 del presente Reglamento. Artículo 37. La Coordinación proporcionará ayuda pa ra lactancia la cual consiste en la dotación de fórmula láctea p ara el hijo(a) de la madre titular de nómina, esposa o con cubina del trabajador o pensionado, o a falta de estos, a la p ersona encargada de alimentar al niño, siempre y cuando es tén afiliados al Sindicato que haya gestionado dicha prestación, la cual se proporcionará durante seis meses a partir del día d e su nacimiento.

Capítulo III De los servicios de consulta externa, hospitalizaci ón,

urgencias, procedimientos quirúrgicos, atención far macéutica y auxiliares de diagnóstico

SECCIÓN PRIMERA De los servicios de consulta externa

Artículo 38. Para efectos de este Reglamento se ent enderá por: I. CONSULTA EXTERNA GENERAL. El proceso mediante el cu al el

médico de primer nivel proporcionará acciones de diagnóstico, prevención y tratamiento a pacientes ambulatorios.

II. CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA. El proceso mediante el cual el médico especializado proporciona acciones d e diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a pacient es ambulatorios.

III. CONSULTA EXTERNA ODONTOLÓGICA. El proceso mediante el cual el médico odontólogo proporcionará acciones dirigidas a mantener o reintegrar la salud bucal de los pacientes.

IV. INTERCONSULTA. El procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud a fin de proporcionar atención integral al paciente, a solic itud del médico tratante.

V. EXPEDIENTE CLÍNICO. Es el conjunto de documentos es critos gráficos, electrónicos e imagenológicos o de Cualqu ier otra índole, en los cuales el personal de la salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes.

A través del mismo se identifica el derechohabiente y se registra el estado clínico, los estudios de laborat orio y gabinete, diagnóstico y tratamientos que se le prop orcionan así como la evolución y pronóstico de su padecimiento. Los expedientes clínicos son de carácter personal, legal y confidencial. Artículo 39. Los médicos generales y Unidades Médic as efectuarán la apertura del expediente clínico, cuando el derec hohabiente

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asista por primera vez a solicitar los servicios a que se refiere esta sección. El personal de salud que intervenga en la atención del paciente, tendrá la obligación de elaborar en forma ética y p rofesional el expediente clínico. Artículo 40. La información contenida en el expedie nte clínico será manejada con discreción y confidencialidad ate ndiendo los principios científicos y éticos y sólo podrá ser da do a conocer a terceros mediante una orden de autoridad competen te. Artículo 41. El médico tratante, en todos los casos , dejará constancia en el expediente clínico y en el formato de control de la atención proporcionada, del tratamiento presc rito al paciente o de la expedición de algún otro servicio de atención prescrito. Artículo 42. Los médicos que otorguen consulta exte rna general deberán hacer su informe de actividades diarias. Artículo 43. Si el médico tratante, con base a expl oración clínica estima que el problema del paciente requier e inter consulta de otro especialista, deberá otorgar una s olicitud de la especialidad que sugiere, debiendo el paciente r ealizar los trámites administrativos ante la Coordinación, quie n autorizará mediante documentación oficial que proporciona la i nformación del médico especialista que brindará la atención. Es responsabilidad del paciente contactar al médico para solicitar la fecha y hora de su cita, así como de c ancelarla oportunamente. Si el paciente llegara a extraviar la documentación proporcionada para la atención de su consulta, la C oordinación y el médico especialista no estarán obligados a otorg ar la atención solicitada. Artículo 44. El procedimiento para la canalización a consulta Externa Especializada será el siguiente:

I. Los pases a consulta externa especializada se expid en en la consulta externa general.

II. Serán autorizados por el Coordinador General y/o Coordinador Médico.

III. El médico de primer nivel o externo general designa la especialidad para su atención.

IV. El paciente no deberá acudir a consulta con el médi co especialista sin pase, ya que no se emiten en forma retroactiva ni se reembolsa el pago de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA De los servicios de Hospitalización y Urgencias

Artículo 45. Para efectos de este Reglamento se ent iende por:

I. HOSPITALIZACIÓN. El servicio de internamiento del p aciente para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

II. ATENCIÓN HOSPITALARIA. El conjunto de acciones que se realizan cuando por la naturaleza del padecimiento y a juicio del médico tratante, es necesario el interna miento del paciente en una unidad médica hospitalaria.

III. ATENCIÓN MÉDICA-QUIRÚRGICA. Es el conjunto de accio nes orientadas a prevenir, curar o limitar el daño de s alud de un paciente mediante la aplicación de los conocimie ntos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.

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IV. URGENCIA. El problema médico-quirúrgico que ponga e n peligro la vida, un órgano o una función del pacien te y que requiera atención inmediata, incluyendo los estudio s de laboratorio y gabinete, que permiten determinar lo más rápido posible el diagnóstico e iniciar el tratamie nto que solucione o limite el daño, según lo establece la legislación vigente.

V. CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN. Es el doc umento escrito signado por el paciente, tutor o representa nte legal, mediante el cual reconoce la debida informac ión de los riesgos y beneficios esperados en un procedimie nto médico-quirúrgico. Este documento se sujetará a los requisitos previstos en las disposiciones sanitaria s, será revocable mientras no inicie el procedimiento y no obligará al médico a realizar u omitir procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente.

VI. RESPONSIVA MÉDICA. Documento mediante el cual se responsabiliza del traslado de un paciente a una un idad hospitalaria.

Artículo 46. Las unidades conveniadas para el otorg amiento del servicio de atención hospitalaria, otorgarán servic io las 24 hrs. del día, durante los 365 días del año. Artículo 47. Procederá la hospitalización de los pa cientes a juicio del médico tratante cuando:

I. La enfermedad requiera atención médico-quirúrgica q ue no pueda ser proporcionada en forma ambulatoria.

II. El estado de salud del paciente requiera de la obse rvación constante o de un manejo que solo pueda llevarse a efecto en una unidad hospitalaria.

Lo que se efectuará respetando los procedimientos i nternos de la Coordinación para su programación y con la document ación autorizada para dichos eventos y con los médicos e instalaciones con quienes tenga convenios la Coordinación. Artículo 48. Se evitará el internamiento del pacien te que pueda ser atendido en forma ambulatoria mediante la consu lta externa general o especializada. Artículo 49. Para la hospitalización o la intervenc ión quirúrgica de un paciente, las unidades hospitalari as verificarán que medie la carta de consentimiento ba jo información. En los casos graves o de urgencias en los cuales no estén presentes los familiares del paciente, se sujetará a lo previsto en los artículos 80 y 81 del Reglamento de la Ley G eneral de Salud en materia de prestación de servicios de aten ción médica. Artículo 50. A todo paciente internado se le abrirá un expediente clínico. Artículo 51. El internamiento del paciente se efect uará en las unidades hospitalarias por:

I. Orden de internamiento, expedida por el médico trat ante al servicio de la Coordinación previa autorización de los directivos, en la cual llevará la documentación leg al autorizada por la Coordinación.

II. Orden expresa del médico de urgencias. III. Traslado por la Coordinación u otra Unidad Hospital aria. El paciente hospitalizado, sus familiares y acompañ antes se sujetarán a las políticas internas del hospital, as í como a los

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trámites necesarios que por parte de la Coordinació n sean necesarios. Artículo 52. Las unidades hospitalarias solo egresa rán al paciente cuando:

I. Hayan resuelto los problemas de salud que motivaron el internamiento.

II. Con motivo de atención hospitalaria que requiera tr aslado a otra unidad médica de mayor o diferente capacidad resolutiva.

III. Cuando se solicite en forma voluntaria. IV. Por defunción.

En las fracciones I y III se deberá expedir la hoja de egreso e informar al paciente y a sus familiares el tratamie nto a seguir. Para efectos de la fracción IV las unidades hospita larias expedirán el certificado de defunción correspondien te. Artículo 53. La Coordinación quedará relevada de cu alquier responsabilidad legal, médica o económica, cuando u n derechohabiente por consentimiento propio sea atend ido en una unidad hospitalaria ajena a las convenidas por la C oordinación. Artículo 54. Los derechohabientes que soliciten la atención médica en el área de urgencias deberán de acudir a la unidad hospitalaria con la documentación autorizada que lo acredite como derechohabiente. Artículo 55. Los derechohabientes que soliciten la atención de urgencias obtendrán, a criterio del médico de Urgen cias:

I. Estabilizar su urgencia con tratamiento y/o estudio s y darse de alta.

II. Internarse para su tratamiento médico y/o quirúrgic o. III. Incapacidad según criterio médico.

SECCIÓN TERCERA De los procedimientos quirúrgicos

Artículo 56. Para efectos de este Reglamento se ent iende por: I. PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. El conjunto de acciones

tendientes a prevenir, a curar o a limitar el daño en la salud del paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas universalmente aceptadas por la medicina.

II. PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO ESTÉTICO O COSMÉTICO. Es realizada con la finalidad de modificar aquellas pa rtes del cuerpo que no son satisfactorias para el paciente y que devienen de nacimiento o le causan un perjuicio mal estar en su salud.

III. MATERIAL ESPECIALIZADO. Este comprende las Prótesis que son una extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo ausente por diversas razones y Órtesis que es un apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético. Otro de órtesis: Todo aparato que substituye parcia l o totalmente las funciones perdidas por un miembro qu e no fue amputado. Incluye así las férulas, tutores, corsés, muletas. Sistema de fuerzas diseñado para controlar, corregi r o compensar una deformidad ósea, las fuerzas deforman tes o la ausencia de fuerza en el cuerpo. La ortesis a menud o requiere el uso de correctores especiales

Viene de la Página No. 36 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

IV. MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS. Son las piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado, o par a soldar extremos articulares.

Artículo 57. Para la autorización de un procedimien to quirúrgico, el trabajador o derechohabiente, deberá ajustarse al procedimiento establecido por la Coordinación vigen te. Artículo 58. El derechohabiente podrá recibir atenc ión quirúrgica en el hospital y con los médicos conveni ados.

Artículo 59. El trabajador y derechohabiente no ten drá derecho a:

I. Procedimientos quirúrgicos estéticos y de control d e peso II. Material especializado y de osteosíntesis

Artículo 60. El diagnóstico establecido y procedimi ento quirúrgico programado, son responsabilidad del médi co tratante. Artículo 61. En caso de tener una gran demanda de p rocedimientos quirúrgicos, una misma persona no podrá realizarse dos procedimientos electivos en un plazo menor a seis m eses. Artículo 62. La Coordinación se encargará de la sup ervisión de la práctica médica y la adecuada evolución en el tr atamiento de los pacientes.

SECCIÓN CUARTA De la atención farmacéutica

Artículo 62. Para efectos de este Reglamento se ent iende por cuadro básico de medicamentos, el documento que int egra los fármacos que la Coordinación autoriza y suministra, en razón de las necesidades del paciente y las propias. Artículo 63. La Coordinación a través de la farmaci a conveniada, atenderá el suministro de medicamentos y agentes te rapéuticos prescritos por el médico tratante en el formato pre visto para otorgar dicho servicio. Artículo 64. El médico tratante determinará sobre l as bases de la enfermedad del paciente, el número y la cantidad de medicamentos a Prescribir, considerando la evolución y la duración del padecimiento, dejando constancia en el expediente c línico. En los casos de pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, se prescribirán los mismos en un per iodo máximo de treinta días y con valoración trimestral por el médico de primer nivel. En los servicios de urgencias, el médico tratante p odrá dotar al paciente con medicamento a granel según indicacione s médicas y posteriormente pasar a valoración médica general y se expida receta. Artículo 65. El dispendio, abuso y prescripción ind ebida del medicamento, así como la alteración de recetas emit idas por el médico, será objeto de las sanciones correspondient es. Artículo 66. La Coordinación no tendrá obligación d e surtir medicamentos que sean prescritos por médicos que no estén conveniados. Artículo 67. El médico tratante anotará su prescrip ción en forma legible y proporcionará la información necesaria al paciente y a sus familiares sobre el empleo de los medicamentos, así como el régimen que habrá de observarse durante el tratamie nto para que los medicamentos prescritos sean surtidos en las fa rmacias, debiendo de presentar las recetas sin tachaduras, e nmendaduras o

Viene de la Página No. 37 del Acta No. 23, de la Oc tava Sesión Ordinaria del día 30 de Abril de 2013.

mutilaciones y en un lapso no mayor de 48 horas a l a fecha de su expedición. La medicina señalada en la receta médica es la únic a que deberá de surtirse y si así lo considera el médico tratant e recetara medicina similar o genérica con el consentimiento d el paciente o derechohabiente.

SECCIÓN QUINTA De los auxiliares de diagnósticos y tratamientos

Artículo 68. Se dispondrá del apoyo de los servicio s auxiliares de diagnóstico y tratamiento para coadyuvar al estu dio, resolución y tratamiento de los problemas de salud de los derechohabientes. Artículo 69. La Coordinación a través de las instit uciones y/o personas físicas o morales que contrate para brinda r la atención otorgarán el servicio con la prescripción del médic o tratante y con la papelería propia y debidamente autorizada po r la Coordinación. Artículo 70. Las instituciones hospitalarias que no cuenten con los servicios de diagnóstico necesarios, subrogarán la atención con otras instituciones. Artículo 71. Los servicios de rehabilitación tendrá n como objetivo mejorar o restituir al derechohabiente con secuelas invalidantes, sus capacidades físicas con procedimi entos de terapia física, así como cirugías de rehabilitación que coadyuven a su reincorporación a la vida diaria.

CAPITULO IV De la atención médica con motivo de los riesgos de trabajo

SECCIÓN ÚNICA Artículo 72. Para efectos de este Reglamento se ent enderá por:

I. RIESGO DE TRABAJO. Los accidentes o enfermedades a los que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

II. ACCIDENTE DE TRABAJO. Toda lesión orgánica o pertur bación funcional, inmediata o posterior y/o muerte produci da repentinamente en el ejercicio o con motivo del tra bajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dich o accidente se presente.

III. ENFERMEDAD DE TRABAJO. Todo estado patológico deriv ado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 73. La Coordinación proporcionará a través de su equipo de atención del servicio de salud conveniados, las siguientes prestaciones, cuando estas se deriven de un riesgo de trabajo:

I. Atención médica diagnóstica, quirúrgica y farmacéut ica II. Servicios de hospitalización III. Aparatos de prótesis, ortopedia y material de

osteosíntesis IV. Rehabilitación

Artículo 74. En caso de riesgos de trabajo, el trab ajador tendrá derecho a la licencia médica en los términos del ca pítulo V.

CAPITULO V De las incapacidades médicas

Artículo 75. Para efectos de este Reglamento, se en tiende por: I. INCAPACIDAD MÉDICA. El documento médico legal que s e expide

en formatos especiales a favor del trabajador, en e l cual

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se determina su estado de incapacidad por enfermeda d, maternidad o riesgo de trabajo durante tiempo deter minado, con el objeto de prevenir, proteger, restaurar y/o rehabilitar la pérdida o disminución de sus faculta des físicas o mentales.

II. INCAPACIDAD INICIAL. El documento que se expide al trabajador por primera vez, al inicio de un padecim iento que lo incapacita en forma temporal para el trabajo .

III. INCAPACIDAD SUBSECUENTE. El documento que se expide posterior a la licencia inicial del trabajador por continuar con la misma enfermedad o en forma contin ua otro padecimiento.

IV. INCAPACIDAD RETROACTIVA. El documento que con carác ter de inicial o subsecuente se expide al trabajador para amparar una incapacidad ocurrida en fecha anterior a aquéll a en que acude ante el médico tratante.

Artículo 76. La Coordinación será responsable de au torizar la expedición de la licencia médica, del abasto y cont rol de los formatos autorizados y formulará los informes a las instancias correspondientes. Artículo 77. El médico tratante, en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jornada laboral, al expedi r una licencia médica, actuará bajo su absoluta responsab ilidad, con ética profesional y estricto apego a la ley y demás disposiciones legales. Artículo 78. El médico tratante deberá indicar en l a solicitud de incapacidad lo siguiente:

a. Nombre del paciente b. Número de nómina c. Diagnóstico del paciente de una manera clara y prec isa d. Los días exactos de incapacidad. Fecha de inicio y

término de la incapacidad. Artículo 79. Las incapacidades ampararán invariable mente días naturales, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Los médicos generales y odontólogos podrán expedir incapacidades iniciales por un periodo de uno hasta siete días.

II. Las licencias subsecuentes serán expedidas por peri odos de uno a siete días, hasta ajustar un máximo de veinti ún días, previa revisión del caso en el expediente clínico y con autorización del personal directivo o de la Oficial ía. Los médicos especialistas podrán expedir licencias médi cas por un periodo de uno hasta veintiocho días.

III. En los servicios de urgencias, el médico tratante p odrá expedir licencias por un periodo de hasta tres días .

Artículo 80. Cuando una enfermedad no profesional i ncapacite para el trabajo al trabajador, se le expedirá licen cia médica hasta por cincuenta y dos semanas, conforme lo esta blece la ley. Artículo 81. La licencia médica por maternidad se o torgará a las trabajadoras, en una etapa de gestación por un peri odo de noventa días naturales, de los cuales treinta serán concedidos antes de la fecha aproximada del parto para la prot ección de la madre y el producto y se autorizarán sesenta días p osteriores al parto para los cuidados maternos

TRANSITORIOS PRIMERO. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglame ntarias que tengan similar o menor jerarquía y que se opongan a l presente reglamento. TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Mun icipal y Secretario General del Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del present e acuerdo. ATENTAMENTE, LIC. ALMA RUTH CASTILLO ZÚÑIGA, REGIDO RA.---------- En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayun tamiento, señala lo siguiente: “Gracias Regidora en atención a la propia solicitud de ella, en su propuesta, el Proyecto del Reglamento para la Prestación del Servicio Médico de los Traba jadores del Ayuntamiento de San Luis Potosí, será turnado a la Comisión de Gobernación, una vez que ustedes estén de acuerdo e n ello”. Hace uso de la voz, el Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, p ara manifestar lo siguiente: “Muy buenos días a todos l os Honorables Miembros del Cabildo, creo que este proyecto es un paso importante, es una muy buena iniciativa, pero me gu staría también, de ser posible, se turnara a la Comisión P ermanente de Salud, porque ahí están los compañeros que conocen más sobre el tema, que ellos le dieran una estudiada, lo pudiera n enriquecer, de cierta manera y que de ahí, ya se turnara a Gobe rnación, yo creo que el proyecto es algo interesante, pero si p udiera ser, que la Comisión de Salud pudiera abonar mucho en es te tema, entonces mi solicitud es, que también se turne a Sa lud con el objeto de que el Doctor que es una gente que conoce mucho de este rubro, pues no pueda apoyar en este Reglamento , que finalmente es en beneficio de la administración”. H ace uso de la voz, la Regidora Alma Ruth Castillo Zúñiga, para se ñalar lo siguiente: “Si, considero que podría ser en una Com isión ampliada, la Comisión de Salud y la Comisión de Gob ernación es cuánto”. Interviene el Regidor Jesús Eduardo Noyola Bernal, para señalar lo siguiente: “Como ya señaló la Regidora A lma Ruth Castillo, yo recibí, como todos los demás, el proye cto, ya lo revise todo, incluso tengo bastante anotado y creo que valdría la pena que la Comisión de Salud compartiera estas observaciones, estando todos de acuerdo con mucho g usto la pasamos a la Comisión de Gobernación, o si quieren hacer una sesión conjunta para revisión de lo mismo, lo harem os con mucho gusto”. Hace uso de la voz, la Síndico, Paulina Cas telo Campos, para señalar lo siguiente: “Buenos días, con su per miso Señor Presidente, Señor Secretario, lo único es que los t rabajos que realizaríamos las Comisiones serían distintas o el enfoque sería distinto, porque la Comisión de Salud vería lo técn ico y nosotros tendríamos que ver la parte de la Reglamen tación; yo considero, que nos entorpeceríamos en el trabajo a lo mejor, ya cuando la Comisión de Salud tenga las conclusiones, hacer una Comisión conjunta y nosotros en Gobernación empezar también los trabajos de formulación de la norma; es cuanto Seño r Secretario”. El Secretario General del H. Ayuntamie nto, señala lo siguiente: “Gracias Síndico, existe la propuesta ultima de que sea turnado en principio a la Comisión de Salud de Gobernación para luego que tengan sus conclusiones poder sesionar de manera conjunta pero respetar a las con clusiones que llegue cada una de las Comisiones por su cuenta, to da vez que, una va a analizar el tema médico-técnico y otro el tema jurídico de reglamentación; en esos términos, si ya no hay m ás comentarios, se somete a consideración de los miembros del

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Cabildo, la solicitud presentada por la Regidora Al ma Ruth Castillo Zúñiga, relativa a que se turne a la Comis ión de Salud y de Gobernación, el Proyecto del Reglamento para l a prestación del Servicio Médico de los Trabajadores, como ha qu edado establecida; y de conformidad con lo que señalan lo s artículos 55 y 57 del Reglamento Interno, se procede a realiz ar la votación en forma económica y simple, por lo que se solicita a los miembros de este Cabildo, procedan a votar leva ntando su mano, hecho lo anterior se contabiliza y se aprueba POR UNANIMIDAD.---------------------------------------- -------------

-- Como V punto del Orden del Día.- Solicitud del Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, relativa a transmitir las sesione s de cabildo que no sean privadas, por internet. En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, hace del co nocimiento de los presentes que se recibió escrito del Regidor Jo rge Luis Pérez Ávila, solicitando se agendara un punto dentr o del orden del día, por lo que le cedo el uso de la voz, para que dé a conocer su petición. Tomando el uso de la palabra, el Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, señala lo siguiente: “MIEMB ROS DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO, Presentes.- San Luis P otosí, S.L.P. a 25 de Abril de 2013. El que suscribe, Lic. Jorge Luis Pérez Ávila, Regidor del H. Ayuntamiento de esta Ciudad c on fundamento en los artículos 30, 31, 32 y 110 frac. XIV del Reg lamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí some to a su consideración la iniciativa para que las Sesiones O rdinarias y/o Extraordinarias de Cabildo que no tengan el carácte r de privadas, sean transmitidas en tiempo real en la pá gina de internet del Municipio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Entendiendo el término de ‘información’ como un bien público cuya titularidad pertenece a la sociedad y que los servidores públic os estamos obligados a permitir el ejercicio del derecho de ac ceso a la información pública, a continuación expongo: Que co n el objeto de garantizar el derecho constitucional de los mexi canos de saber, conocer y acceder a la información pública, que desde luego comprende los acuerdos tomados por sus repres entantes municipales en las Sesiones de Cabildo. Debe ser pr ioridad para esta administración, velar por armonizar un ambient e de transparencia en sus instituciones empezando y poni endo el ejemplo, este cuerpo colegiado de gobierno; por lo que la información que en la sesiones se genere y maneje, así como los acuerdos y discusiones deben ser conocidos por el c iudadano en tiempo real, yendo más allá de difundirlos de maner a digital una vez resueltos. Esto con la finalidad de que la audi encia tenga la certeza jurídica de que los asuntos que se están tratando son analizados, estudiados, discutidos con apego a la l ey. Aunque en la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Pot osí en el artículo 21 fracción I se establece que en la sesio nes ordinarias se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del ayuntamiento, resulta insuficiente e l espacio en el Palacio Municipal para albergar a toda la ciudad anía interesada en conocer el trabajo y ejercicio democr ático que se realiza en cada Sesión de Cabildo. Con esa responsa bilidad encomendada a todos los servidores públicos de resp etar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la i nformación y atendiendo los principios de máxima publicidad, dis ponibilidad y gratuidad con que debe interpretarse la garantía a la información consagrada en la Constitución Federal y Local, la

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica, así como los reglamentos que de ésta se desprenden, propongo que las Sesiones que no tengan el carácter de privadas, sea n transmitidas en tiempo real en la página de interne t del Municipio como el medio más eficaz de salvaguardar la prerrogativa de estar informados, fomentando con el lo la participación ciudadana no solo de los potosinos si no de todo aquel que se interese en conocer el trabajo del act ual gobierno municipal de esta Ciudad, en cualquier parte del mu ndo a través de la transmisión en línea. San Luis Potosí puede y debe ser pionero en proteger la garantía del acceso a la inf ormación, que este sea el primer paso hacia la ‘Ciudad Digital’, que empiece en este sentido la mejora regulatoria, que este sea un ejemplo de cercanía de gobernantes y gobernados. Fundo mi p etición al amparo de los artículos 6° Constitucional, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 BIS de la Constit ución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Po tosí, artículo 21 fracción I de la Ley Orgánica del Munic ipio Libre de San Luis Potosí, artículos 5°, 8°, 11, 14 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 4° de la Ley de Transparencia y A cceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potos í. Por lo anterior, atenta y respetuosamente, solicito a los Honorables Miembros del Cabildo, su aprobación para este punto . ATENTAMENTE. LIC. JORGE LUIS PÉREZ ÁVILA, REGIDOR, Rúbrica. En uso de la voz, el Regidor Sergio Zapata Montoya, se ñala lo siguiente: “Señores integrantes del Cabildo, simple mente para darles mi respaldo y apoyo a la propuesta del compa ñero Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, creo que esta administració n se ha caracterizado por ser totalmente transparente; los potosinos tenemos y tienen derecho a saber cómo y qué temas s e tratan en cada Sesión de Cabildo, comparo también la opinión del Regidor Jorge Luis Pérez Ávila en el aspecto de que este pu ede ser un parte aguas importante para el desarrollo de la ciu dad”. Hace uso de la voz, el Regidor Marín Trejo Resendíz, man ifiesta lo siguiente: “Nada más para destacar la importancia d e la propuesta del compañero en vista de que habla de la transparencia, la transparencia es un instrumento d emocrático que facilita y promueve la participación social, y es además una preocupación del Ayuntamiento de que todos los acto s o más bien los que más mínimo que sean, estén a la vista de to dos para que este pueda traer credibilidad y pueda hacer acto de buen gobierno, por lo tanto, estoy de acuerdo en la prop uesta del compañero”. En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, señala lo siguiente: Si no hay más participaciones, se somete a consideración de todos ustedes, la propuesta del Regidor Jorge Luis Pérez Ávila, para que las Sesiones de Cabildo que no tengan carácter de priva das, sean transmitidas en tiempo real en la página de Interne t del Municipio, evidentemente, que de estar ustedes conf ormes con esta propuesta, se turnará al área Administrativa d el Ayuntamiento, para que implementen lo propio y pued a iniciarse a transmitir las sesiones que se lleven a cabo en est e recinto. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los miembros del Cabildo, la solicitud del Regidor Jorge Luis Pé rez Ávila, como ha quedado establecida; y de conformidad con l o que señalan los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno, se pr ocede a

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realizar la votación en forma económica y simple, p or lo que se solicita a los miembros de este Cabildo, procedan a votar levantando su mano, hecho lo anterior se contabiliz a y se aprueba por unanimidad.---------------------------- --------------- En uso de la voz, el Presidente Municipal Lic. M ario García Valdez, señala lo siguiente: “Agradeciendo a todos ustedes su asistencia y por supuesto, quisiera solamente agreg ar que ratifico o reitero ante ustedes y ante la ciudadaní a, y celebro la iniciativa del Lic. Jorge Luis Pérez del Regidor ; porque justamente esta administración ha estado buscando e star acorde con la transparencia, como ustedes saben, estamos y a en el 98% de los indicadores que nos señala la CEGAIP y en es te sentido, esto viene a abonar como ya se dijo, a este perfil o a este interés de todos nosotros por acercarnos más a la g ente, a la sociedad y que vea el actuar de todos nosotros, aho ra, utilizando la tecnología y efectivamente, esto va e n la misma dirección que la ciudad digital, esta es un área qu e en lo personal tengo mucho interés, porque además de hace rnos un Ayuntamiento eficaz, eficiente, cercano a la socied ad donde sus trámites se puedan realizar de manera digital, de m anera electrónica también, en fin todo esto va a poner a San Luis Potosí, lo va a ser más competitivo en el mundo emp resarial, en el mundo del desarrollo económico y social y por es o, la puesta que tenemos nosotros en este tema, que bueno celebr o felicidades a todos por estas decisiones y finalmente agradecie ndo a todos su presencia.”------------------------------------- ------------- -- Como VI punto del orden del día.- Clausura: En uso de la voz el Presidente Municipal, Lic. Mario García Valdez, declaró clausurada esta Octava Sesión Ordinaria de Cabildo del año 2013, del Ayuntamiento 2012-2015 siendo las 09:50 nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de abril del año dos mil trece.--------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ------------------------------------- Se levanta la Sesión. ---- -------------

El Presidente Municipal

C. Lic. Mario García Valdez (Rúbrica)

Los Regidores

C. Jesús Eduardo Noyola Bernal (Rúbrica)

C. Irene Margarita Hernández

Fiscal (Rúbrica)

C. Sergio Zapata Montoya

(Rúbrica)

C. Alma Ruth Castillo Zúñiga (Rúbrica)

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Yadira Alejandra Salas Niño (Rúbrica)

C. Luis Gerardo Aldaco Ortega (Rúbrica)

C. Marín Trejo Resendíz

(Rúbrica)

C. Jorge Luis Pérez Ávila

(Rúbrica)

C. Oliver Meade Hervert

(Rúbrica)

C. Nadya Edith Rangel Zavala

(Rúbrica)

C. Gabriela de los Sagrados Corazones Meade Pons

(Rúbrica)

C. María Eloísa Landaverde Trejo (Rúbrica)

C. Juan José Aguilar Espinoza

(Rúbrica)

Los Síndicos Municipales

C. María Eugenia Rivera Fernández (Rúbrica)

C. Paulina Castelo Campos (Rúbrica)

Da fe el Secretario General del H. Ayuntamiento

C. Manuel Lozano Nieto (Rúbrica)

*pirma