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PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES HISTÓRICOS 71 En el diagrama de la página anterior se muestra un juicio civil en el Tribunal de Circuito por propiedad nacionalizada. Aquí se presenta la portada del toca y se explica el uso de la antigua normatividad hispánica en el siglo XIX. Un gran porcentaje de los juicios federales en sus distintas etapas procesales incluyeron argumen- taciones con fundamento en dicha normatividad y en las páginas siguientes se ilustran algunos ¿SABÍAS QUE… PARTE DE LA NORMATIVIDAD COLONIAL SUBSISTIÓ EN EL SIGLO XIX? Durante el siglo XIX el derecho mexicano vivió una época de tran- sición entre el colonial casuístico y el liberal codificado. A pesar de la creación de constituciones y códigos (civil, penal y de comer- cio), la práctica judicial siguió utilizando las viejas normatividades coloniales dentro de la argumentación jurídica como una parte doctrinal del proceso. La mayoría de estas normatividades fueron compilaciones tanto del derecho común del reino de Castilla, y luego de la Corona espa- ñola como, del conjunto normativo creado y aplicado en la América española, llamado Derecho Indiano. Entre las más frecuentemente utilizadas están: Derecho común • Libro de los Jueces de 654 (conocido después como el Fuero Juzgo) • Fuero Real de España de 1255 • Siete Partidas de 1348 • Ordenamiento de Montalvo de 1480 • Leyes de Toro de 1505 Derecho Indiano • Nueva Recopilación de 1567 (reúne las leyes, ordenanzas y otras disposiciones) • Recopilación de Indias de 1635 (casi todas se ordenan en libros, títulos y leyes) • Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, de 1680 (actualiza la anterior) • Nuevo Código de las Leyes de Indias de 1792 • Novísima Recopilación de 1798 Dentro de todas estas normatividades una de las más utilizadas en la práctica judicial del siglo XIX fueron las Siete Partidas, conjunto de disposiciones que regula toda la vida de un reino en siete libros: Iglesia, Estado, justicia procesal, derecho de familia, fisco, testamen- to y delitos. Originalmente se iniciaron con Alfonso X en 1256, pero no fue sino con Alfonso XI que se promulgaron como ley en 1348. 54. Portada de un juicio civil por nacionalización, Tribunal de Circuito de Querétaro, 1871

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PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES HISTÓRICOS 71

En el diagrama de la página anterior se muestra un juicio civil en el Tribunal de Circuito por propiedad nacionalizada. Aquí se presenta la portada del toca y se explica el uso de la antigua normatividad hispánica en el siglo XIX. Un gran porcentaje de los juicios federales en sus distintas etapas procesales incluyeron argumen-taciones con fundamento en dicha normatividad y en las páginas siguientes se ilustran algunos

¿SABÍAS QUE… PARTE DE LA NORMATIVIDAD COLONIAL

SUBSISTIÓ EN EL SIGLO XIX?Durante el siglo XIX el derecho mexicano vivió una época de tran-sición entre el colonial casuístico y el liberal codificado. A pesar de la creación de constituciones y códigos (civil, penal y de comer-cio), la práctica judicial siguió utilizando las viejas normatividades coloniales dentro de la argumentación jurídica como una parte doctrinal del proceso.

La mayoría de estas normatividades fueron compilaciones tanto del derecho común del reino de Castilla, y luego de la Corona espa-ñola como, del conjunto normativo creado y aplicado en la América española, llamado Derecho Indiano. Entre las más frecuentemente utilizadas están: Derecho común • Libro de los Jueces de 654 (conocido después como el Fuero Juzgo)• Fuero Real de España de 1255 • Siete Partidas de 1348 • Ordenamiento de Montalvo de 1480 • Leyes de Toro de 1505 Derecho Indiano • Nueva Recopilación de 1567 (reúne las leyes, ordenanzas y otras

disposiciones) • Recopilación de Indias de 1635 (casi todas se ordenan en libros,

títulos y leyes) • Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, de 1680 (actualiza

la anterior) • Nuevo Código de las Leyes de Indias de 1792 • Novísima Recopilación de 1798

Dentro de todas estas normatividades una de las más utilizadas en la práctica judicial del siglo XIX fueron las Siete Partidas, conjunto de disposiciones que regula toda la vida de un reino en siete libros: Iglesia, Estado, justicia procesal, derecho de familia, fisco, testamen-to y delitos. Originalmente se iniciaron con Alfonso X en 1256, pero no fue sino con Alfonso XI que se promulgaron como ley en 1348.

54. Portada de

un juicio civil por

nacionalización,

Tribunal de

Circuito de

Querétaro, 1871

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72 MANUAL DE METODOLOGÍA

Con las Leyes de Reforma de 1859 se inició el proceso de nacionalización de los bienes eclesiásticos, como una segunda etapa de los procesos de desamortización de las corporaciones religiosas (véase cuadro históri-co sobre la desamortización en la sección Juzgado de Distrito). La nacionalización representó la transferencia de la propiedad y las rentas eclesiásticas a manos del Estado; y significó el endurecimiento de la relación entre el Estado y la Iglesia después del triunfo de los liberales sobre los conservadores

EJEMPLO DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE TRIBUNAL DE CIRCUITO EN UN JUICIO CIVIL C13

55. Decreto de Lerdo sobre uso de rentas de

nacionalización de bienes eclesiásticos, 1875

Extracto de la mejora de recurso de apelación de José D. Ureña, adjudicatario

Mejora la apelacion espresa agravios y presenta recaudos.Ciudadano Magistrado del Tribunal de Circuito de Queretaro El Ciudadano Lic. Carlos Gonzalez Urueña, de esta vecindad, apo-derado del Sr. Dn. José Dolores Ureña, de la de Periban, en el juicio sobre nulidad de la redención hecha por el mismo, del capital de mil pesos fincado en el rancho de San Mateo, ante U, con el debido respeto me presento y digo: que el dia 18 del mes de abril último, pronunció sentencia definitiva el Sr. Juez de Distrito de Michoacán, condenando á mi parte á devolver el rancho referido, con sus rentas y sus frutos. En el acto apelé de ella, en 21 del mismo mes formalise el recurso, y en 24 se me consedió la apelacion en ambos efectos, fijándome el plazo de Quince dias, para mi presentacion en Querétaro.

Como lo crei insuficiente, pedí prórroga […] La sentencia de pri-mera instancia me agravio declarando indígenas á los que son de la raza parda, reputando cofradía á la q. tampoco lo és, obligando á un posedor de buena fé á la devolución de frutos industriales, contra leyes terminantes […]

A U. pido respetuosamente se digne tenerme por presentado en tiempo y forma para la mejora de la apelacion concedida; agre-gar como prueba, el poder que acompaño, á los autos; fijar el día para la vista de ellos […] Protesto no proceder de malicia con lo necesario. C. Morelia Mayo 17 de 1871. Carlos G. Urueña. [Rúbrica] (fs. 9-9v)

Fuente: EM/TU/P/1871/S-N9

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PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES HISTÓRICOS 73

En el mismo juicio sobre nacionalización se pro-mueve recurso de súplica como tercera instan-cia. El fallo de la SCJN muestra que los asuntos de nacionalización eran muy importantes para el gobierno, a tal grado que las sentencias de los Tribunales eran insupli-cables porque causaban ejecutoria

EJEMPLO DE RECURSO DE SÚPLICA ANTE LA SCJN DE UN JUICIO CIVIL C13 Extracto del recurso interpuesto y de los cuatro elementos de la senten-

cia emitida por la SCJN que declara insuplicable la del inferior C8

[El apoderado manifiesta que no es conforme con la sentencia pronunciada por el Magistrado y suplica de ella. Después de ser admitida la súplica, la causa se eleva a la 3ª instancia]

Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, 1ª. SalaMéxico, Noviembre nueve de mil ochocientos noventa y dos.= Vistos estos au-tos sobre recurso de suplica, otorgado por el Tribunal de Circuito de Querétaro […] Resultando: que de las constancias del expediente, aparece que el Juez de Distrito de Michoacan en fallo definitivo de diez y ocho de Abril de mil ochocien-tos setenta y uno declaro, nula la adjudicación del rancho de San Mateo.= Resul-tando: que el Tribunal de Circuito de Querétaro en grado, pronuncio sentencia de veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro, revocando la del inferior, declarando valida y subsistente dicha enajenación .= Resultando: que interpuesto y admitido el recurso de suplica se elevaron los autos á esta [Prime-ra Sala] […] Y considerando: que aun suponiendo, que procediera en derecho el recurso de suplica, hasta la serie de años transcurridos desde que fueron eleva-dos á esta Primera Sala los presentes autos, sin que la parte de Espino se haya presentado á fundamentarlo, para tenerlo por desierto, y consentida y ejecuto-riada la sentencia del Tribunal de Circuito de Querétaro, segun las leyes 5ª tit 20 y 3ª. tit. 21. Lib. 11. de la Nov. Recop. Considerando: que atenta la cuantia […] no ha lugar á la tercera instancia = Considerando: […] la sentencia de vista que se pronuncie en segunda instancia en los juicios sobre propiedad de bienes nacionalizados no admite suplica ni otro recurso alguno, sino que causa ejecuto-ria […] = Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo pedido por el Ciudadano Procurador General de la Nacion, se falla: = Primero: la sentencia pronunciada por el Tribunal de Circuito de Querétaro con fecha veintitres de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro es insuplicable, y por lo mismo ha cau-sado ejecutoria. = […] Así por unanimidad lo decretaron los Ciudadanos Pre-sidente y Ministros que forman la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y firmaron. = Presidente. = Felix Romero. = Ministros. = M. Saavedra. = F. Vaca. = E. Ancona. = A. Falcon. = Lic. P. Reyes Retana. = Srio. ~ (fs.120, 121v)Fuente: EM/TU/P/1871/S-N956. Sello de la SCJN que falló la súplica, 1892

Éste es el preámbulo

Éstos son los resultandos

Éstos son los considerandos

Éstos son los puntos resolutivos

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Penal3.2

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Piedra con la que se provocó un accidente ferroviario

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76 MANUAL DE METODOLOGÍA

57. Presuntos monederos falsos (fabricantes y circuladores de moneda falsa)

en el Estado de México, 1874 y 1877

En esta sección se conocerán las principales características de un juicio penal en Tribunal de Circuito durante el siglo XIX; y se ejemplificarán algunas de las claves.

¿QUÉ ES UN JUICIO PENAL FEDERAL?

Ver la definición en la sección de Juzgado de Distrito Penal

LOS PRINCIPALES DELITOS QUE SE DIRIMIERON EN UN TRIBUNAL DE CIRCUITO EN EL SIGLO XIX, SEGÚN SU FRECUENCIA, FUERON:

1. Daños a las vías de comunicación (ferrocarril)2. Falsificación y circulación de moneda3. Fraude y peculado a los caudales de la Federación4. Impuestos no pagados a la Federación principalmente en comercio interior5. Reclutamiento ilegal al Ejército6. Sublevación7. Violación de correspondencia8. Violación a las Leyes de Reforma

PRESENTACIÓN

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PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES HISTÓRICOS 77

Aquí se muestran las etapas que teóricamente debía seguir todo juicio penal federal en el Tribunal de Circuito en el siglo XIX. Se reco-mienda revisar el “Jurigrama ideal de un Juicio Federal en materia penal” del Juzgado de Distrito debido a que constituye el anteceden-te de los procedimientos que se realizan en los Tribunales de Circuito, llamados de segunda instancia. Se sugiere observar el “Diagra-ma de flujo de los recursos” en las Claves y las definiciones de la C13

C9

C8C10

C13

C4

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78 MANUAL DE METODOLOGÍA

Aquí se presentan las etapas reales de un juicio penal en el Tribunal de Circuito del siglo XIX, que muestran muchas diferencias con el modelo ideal, debido a que el proceso tuvo muchas irregularidades como la incompetencia del Juez de Letras para conocer de delitos federales, la nulidad de sus actuaciones y las constantes remisiones de una instancia a otra. Revisar las explicaciones y las claves de color azul.

Guadalajara,

C2

C13 C9