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Empresas de Turismo y actividades afines Particularidades de la liquidación de sueldos en (hotelería, gastronómicos, transporte, etc.).

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Empresas de Turismo y actividades afines Particularidades de la liquidación de sueldos en (hotelería, gastronómicos, transporte, etc.). . CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A - PowerPoint PPT Presentation

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  • Empresas de Turismo y actividades afines Particularidades de la liquidacin de sueldos en (hotelera, gastronmicos, transporte, etc.).

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AUNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA / FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    CCT 362-03 U.T.H.G.R.A. C/ A.H.T.R.A.UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CATEGORIA CINCO ESTRELLAS) Y EMPRESAS HOTELERAS

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.Ambito territorial :todo el territorio nacional con excepcin de la Provincia de Tucumn.

    Vigencia 2 aos a partir de la fecha de su homologacin. Sus clusulas y condiciones se aplicarn a las relaciones laborales de la actividad en toda la Repblica Argentina.

    Las partes acuerdan prorrogar su vigencia aun despus de su vencimiento, hasta tanto se suscriba una nueva Convencin

    Cantidad de beneficiarios: Estimacin 170.000.

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AACTIVIDADES COMPRENDIDAS Toda tarea en establecimientos que, mas all de su forma societaria o jurdica, den servicios de: Alojamiento con limpieza y/o portera y/o servicios de mucama y/o servicios de bar o cafetera; Consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/ os, sin importar la denominacin que se les asignara; De bar, confitera o cafetera, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, De catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc.; tanto en lugares propios o concesionados o por permisos de cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines econmicos, benficos, culturales, en distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cualquiera sea su modalidad y duracin.

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: detalle a ttulo enunciativo, no taxativo a continuacin: a) Hoteles, Hostera y Hoteles con o sin pensin; Apart Hoteles; "bed & breakfast; Hospedajes; Moteles; Hosteles u Hostales; Casas de Pensin; Bungalows y Complejos de Cabaas; Hoteles Sindicales; dormis y albergues estudiantiles; Young Hostels y otros que bajo cualquier modalidad contractual prestara servicios de alojamiento con limpieza y/o portera y/o servicio de mucamas y/o servicio de bar o cafetera y/o restaurante; Complejos Termales; SPA; Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os.

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (continuac) b) Restaurantes con o sin bar, Resto Bar; Wine Bar; Bares y/o Restaurantes Temticos; Bares y/o Restaurantes Temticos; Casas de comidas econmicas con servicios standard; Casas de expendio de comidas vegetarianas o naturalistas; Grills, Pizzeras; Pizzas Caf; Establecimientos donde elaboran comidas rpidas y semi-rpidas; Panquequeras; Pancheras; Hamburgueseras;Choriceras; Sandwicheras; Snack bares; Cerveceras Comedores Sindicales, Comedores para el personal de empresas; Comedores y/o bares y/o cafeteras para estudiantes y personal de establecimientos educativos de todos los niveles;

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (continuac) c) Cafs y bares; Pubs; Cafs Concert; Copetines al Paso; Taxibares; Casas de T; Despachos de Jugos y Frutas; Lecheras; Wiskeras; Bares Americanos con prestacin de servicio o autoservicio con o sin servicio de saln; Confiteras con servicio de bar; Video bares, Karaoke bares; Canto bar; Cibercafs o establecimientos con Internet y bar;Guindados; Autocines; Bowlings; Cafeteras, Bares y/o Restaurantes en comercios tales como bazares, supermercados, tiendas, etc.; Idem en: Canchas de Tenis, Paddle, Ftbol 5, Squash, pistas de patines, Pools; Catamaranes; Hipdromos; Bares Sindicales; Bares Lcteos

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (continuac)

    d) Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o Lunch, Concesiones de Clubes, Rotiseras y Casas de Venta de Comidas; Heladeras con o sin servicio de saln, Colonias de vacaciones particulares, sindicales, empresarias o gubernamentales.e) Cabarets; Night Clubs; Boites; Dancings; Discotecas; Confiteras Bailables; Bailantas; Coches Comedores; f) Casas de comida tipo econmico con servicio estndar, cuyas caractersticas sern definidas por los convenios locales, zonales o regionales,.

  • CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (fin)g) Salas o lugares de juego Casinos, Bingos, Slots, Locales de apuestas hpicas, etctera con servicio de bar, confitera, restaurante y/o de comidas; Establecimientos con espectculos deportivos, musicales y/o teatrales y/o cualesquiera que fuere se adaptaren para bailar, con servicios de comida o bar.No se limita una enumeracin que pudiere ser ms amplia contenida en CCT de cada zona o localidad.Si una persona fsica o jurdica, entidad o asociacin con o sin fines de lucro, en forma dependiente de las restantes actividades o institucin, habilita uno o ms establecimientos, dependencias o explotaciones operada por s o por terceros, cualquiera sea su forma de expendio, ser de este Convenio

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL

    Es necesario utilizar todas las modalidades de contratacin laboral para seguir la dinmica requerida en el inicio, suspensin y cese de las relaciones de empleo requeridas reduciendo los costos operativos para permitir el reingreso de los trabajadores ya capacitados por las empresas de las que se hubieran desvinculado. Por tanto las partes reconocen la natural procedencia de la utilizacin de las diferentes modalidades de contratacin laboral habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo los criterios de interpretacin :

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL

    CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA: Sean de prestacin: continua o discontinua, part time o de jornada reducida, aplicarn el perodo de prueba de acuerdo a la ley vigente al momento del inicio de la contratacin; considerndose en su caso ampliado al mximo que la misma reservara al mbito de la negociacin colectiva. Rigen en ese lapso todas las clusulas normativas y obligacionales del presente C.C.T.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO: Puede aplicarse paraInicio de nuevo emprendimiento o servicio, por un nuevo negocio, Apertura de una nueva sucursal, Ampliacin de las instalaciones existentes, Variacin sustancial de tipos de servicios habituales, Demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran una fecha cierta o previsible de finalizacin, en los trminos previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T.Requerimientos adicionales, o transitorios de los clientes (refuerzos, campaas, objetivos predeterminados) basados en prorrogas previstas con antelacin.Sern aplicables en el contrato de trabajo a plazo fijo todas las normas y obligaciones del C.C.T.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TEMPORADA: Para servicios que puedan incrementarse repetitivamente en diferentes pocas del ao calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad, o por las caractersticas especficas de determinada regin geogrfica o servicio;

    Se podr recurrir en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la contratacin de personal de temporada, con las pautas de los arts. 96/98 ( L. C. T.)

    Se podrn configurar una o ms temporadas en forma individual en cada empleador, servicio o cliente, segn las caractersticas estacionales o de demanda de cada uno, individualmente de la situacin general del nivel de actividad de la empresa y/o del resto de los servicios prestados a terceros.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TEMPORADA (cont.):

    La duracin de las mismas se determina por las particularidades de cada caso, y/o lo estipulado en acuerdos regionales o zonales entre las partes.

    Una vez establecida, se determinar provisionalmente la extensin total mxima estimada, y los contratos individuales de temporada podrn preveer plazos mnimos garantizados y mximos de tareas

    Comunicacin: A efectos de la convocatoria previa al inicio de cada temporada, la misma podr realizarse a travs de un aviso en una edicin periodstica de mayoritaria circulacin del lugar de cada establecimiento, haciendo referencia en su caso a la temporada especfica de que se trate.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TEMPORADA (fin):

    Adems considerando :La permanente capacitacin que se da al personal, La caracterstica discontinua de esta modalidad de contratacin Y la prioridad que a los trabajadores de temporada se les reconoce ante nuevas oportunidades de ocupacin;

    Los empleadores podrn ofrecer a estos trabajadores, fuera de la temporada, desempear tareas ante demandas puntuales y/o extraordinarias, a remunerar conforme a la categora en la que se desempeen. En caso de reingresos, se deber considerar la antigedad segn lo establece el art. 18 de la L. C. T.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL:

    Se aplicar ante las siguientes hiptesis:

    El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio, por una nueva relacin comercial,La apertura de una nueva sucursal, La ampliacin de las instalaciones existentes, Variacin sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien La demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios, en los trminos previstos en el art. 68 de la Ley 24.013.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL (cont.):

    Adems del nmero de dependientes contratados mediante otra/s modalidades se podr asignar la cantidad de personal que consideren necesario a travs del contrato de trabajo eventual, para reforzar los planteles durante el perodo de induccin/capacitacin, o confirmar en el tiempo si el servicio se consolida en los trminos y plazos previstos en el artculo 2 inciso b) de la Ley 24.013. Art 72.-b) La duracin de la causa -que. diera origen a estos contratos no podr exceder de solo 6 meses por ao y hasta un mximo de 1 ao en un perodo de 3 aos.

    Una vez, alcanzado el plazo lmite las empresas podrn optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con personal de carcter permanente..

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA COMUN: Contratado solo para prestar servicios puntuales, transitorios y determinados, reforzar servicios existentes originados en necesidades extraordinarias o en ausencias de personal permanente por enfermedades y/o licencias, francos, etc.

    Se convoca de acuerdo a los puestos a cubrir, por capacitacin, estilo, habilidades, conocimientos y/o perfil necesario para cada servicio.

    Personal contratado bajo esta modalidad no mantiene su fuerza de trabajo a disposicin de las empresas y solo se vinculan para una convocatoria y mientras dure su realizacin, en los trminos de los art.99 y 100 de la L.C.T. => podrn abstenerse de aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificacin, y sin que ello repercuta en la posibilidad futura de ser convocados en prximas oportunidades.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA COMUN (cont.): Como se convoca solo para servicios puntuales o transitorios acumular antigedad en sucesivas prestaciones, en igual o diferente categora o funcin, sin que ello pueda invocarse como elemento de habitualidad o permanencia y/o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de un trabajo o por tiempo indeterminado.

    Concluidas el servicio del contrato, cesar la relacin laboral.

    Siempre contratos por escrito, expresando causa que justifique el rgimen, o mencin del personal efectivo transitoriamente reemplazado segn el caso.

    Su remuneracin y rgimen de francos sern proporcionales al del personal permanente de igual categora

    Al cese y como liquidacin final cobrar solo salarios que hubiera devengado, y los proporcionales por vacaciones no gozadas y SAC.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA EVENTOS O ESPECIAL:

    Dadas las caractersticas y particularidades de la actividad, donde se intercalan tareas ordinarias y eventos de diversa naturaleza, como ser congresos, exposiciones, fiestas, presentaciones, promociones, ferias, picos de demanda por circunstancias especiales, que no debe determinarse como una actividad normal, constante y previsible => posibilidad de instrumentar la vinculacin de colaboradores requeridos por el evento.

    Remuneraciones

    Si el evento observara una duracin de uno o ms das, con jornadas diarias de hasta 9 horas, por cada jornada diaria se abonar Bsico mensual de la Categora / 25 + Adicional del 30%

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS:

    EXTRA EVENTOS O ESPECIAL (cont):

    Remuneraciones

    Liquidacin final por cese de la actividad:, se incorporar el importe proporcional de sueldo anual complementario.

    Si se desempe en forma continua por ms de 20 jornadas, debe agregarse el equivalente a un da de trabajo de 9 horas, como compensacin por vacaciones no gozadas

    Si la jornada diaria fuera inferior a las 4 => un importe equivalente al 50% del que corresponda a jornada completa

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESP. DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA EVENTOS O ESPECIAL:

    Remuneraciones (fin)

    El adicional del 30% de esta modalidad, absorbe a todos los adicionales del personal permanente de igual categora

    Ese adicional compensa el no devengamiento de crditos indemnizatorios por extincin laboral en virtud de la naturaleza temporaria de esta modalidad de contratacin.

    Personal as contratado no mantiene su fuerza de trabajo a disposicin de las empresas y solo se vinculan para una convocatoria y mientras ella dure, en los trminos de los art. 99 y 100 de la L.C.T. => podrn abstenerse de aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificacin, y sin que ello repercuta en la posibilidad futura de ser convocados en prximas oportunidades.(idem EXTRA COMUN)

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:

    Las particularidades de la actividad, determinan que las modalidades de contratacin laboral ratificadas y reguladas en el presente CCT, puedan ser combinadas con modalidades de extensin de jornada en los trminos del art.92 ter de la L.C.T. debiendo instrumentarse por escrito.

    La jornada laboral podr ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por da, semana o mes, o una cantidad predeterminada de das laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningn caso en la sumatoria mensual las 2/3 partes de la jornada normal ordinaria mxima de la actividad de referencia.

    Quienes se desempeen bajo esta modalidad, tendrn prioridad para cubrir vacantes similares de jornada completa .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATACION DE PERSONAL DISCAPACITADO

    Los empleadores que contrataren trabajadores con discapacidades bajo la modalidad de tiempo indeterminado, gozarn de los beneficios que las leyes nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso en materia fiscal.(Ley 25250, 25877, 20628)

    Las partes procurarn incentivar la insercin laboral de personas con discapacidades, disponiendo a tal fin que la COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO que se crea en el artculo 19 podr realizar recomendaciones vinculadas a las condiciones laborales y modalidad de desempeo de tareas del personal con capacidades diferentes.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AMODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL:

    Las empresas podrn organizar programas de pasantas, para: Contribuir a la formacin prctica de estudiantes de carreras afines a la actividad, Posibilitar una alternativa de seleccin para contratar nuevo personal bajo alguna de las diferentes modalidades

    Debern regularse por las Leyes 25.013 y 25.165, o en los regmenes provinciales o municipales vigentes.

    Los pasantes o becarios (artculo 7, ley 24.241 y Decreto 491/97) no adquirirn relacin de dependencia.

    En todos los casos, deber observarse como tope mximo el previsto en el decreto reglamentario de la Pasanta establecida por Ley 25.013.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A

    MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL:

    Se promovern los regmenes de becas de una extensin mxima de 90 das, especialmente en aquellas localidades en las que no se dispone de establecimientos educativos de carreras o profesiones afines a las actividades.

    A tal fin, las filiales regionales de FEHGRA podrn acordar las condiciones de estos regmenes, su diagramacin, programa, contenidos, sistema y frecuencia de evaluaciones, etc., pudiendo ser dentro o fuera del establecimiento.

    No podrn participar en programas de pasantas o becas aquellos estudiantes que se hubieran desempeado con anterioridad en relacin de dependencia laboral de la empresa a la que se postularan como pasantes

  • LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantas Educativas B.O. 18/12/2008

    Se modifican: a) El plazo de duracin del contrato, b) La forma y el contenido del contrato, c) Los procedimientos para su validez, d) Las coberturas sociales que impone e) Solo para estudiantes mayores de 18 aos, => no se aplica a graduados f) Inhibidas las empresas de servicios eventuales aun si son cooperativas. g) Deroga las siguientes normas que coexistan hasta el presente: Ley 25.165 homnima (Ley de Pasantas Educativas) El Articulo 2 de la ley 25.013 (Ley de Reforma Laboral) El Decreto 340/92, El Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y compl El Artculo 7 del decreto 487/2000.

  • LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantas Educativas B.O. 18/12/2008

    Se modifican: h) El organismo que tiene a su cargo la fiscalizacin y i ) La interpretacin del juez en cada caso concreto ya que se incorpora una sancin por el principio de primaca de la realidad, al castigar al empleador en infraccin, invalidando la pasanta por falta de alguno de los nuevos requisitos , considerando al contrato como de tiempo indeterminado,=> indemnizaciones y sanciones de una relacin no registrada Se otorga carcter educativo y no laboral al contrato que une a las partes. Las empresas debern otorgar cobertura mdica de emergencias por la entidad a cargo de los compromisos de la ley 24557, de Riesgos del Trabajo.

  • LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantas Educativas B.O. 18/12/2008

    Se modifican: n ) Se debe otorgar cobertura de salud con prestaciones segn ley 23660 -Ley de obras sociales, y sin carencias o) Gastos Administrativos con un tope mximo de un 5% de la asignacin estmulo, para limitar a las entidades educ. p) El docente gua (de la institucin educativa) y el tutor (del organismo o empresa contratante), elaborarn de manera conjunta, un plan de trabajo que se notificar al pasante q) Las pasantas en curso debern adecuarse , en 180 das, salvo lo referido a duracin y carga horaria, que regir hasta finalizar el plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)

    Esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o mvil, procurando la prestacin ininterrumpida de los servicios, segn los requerimientos de cada servicio / cliente;

    Debiendo notificar a cada trabajador el rgimen y horario asignado con una anticipacin no inferior a 24 horas; que podrn modificar por la dinmica de la actividad, sin necesidad de autorizacin administrativa.

    En todos los casos deber observarse el descanso mnimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)

    Dado que el franco de 1 da => el 1/2 da laborable el trabajador debe afrontar los costos y tiempo de traslado y que debe concentrarse en sus responsabilidades laborales afectando su esfuerzo y pensamiento al trabajo y condicionando el estado de nimo para el resto de su jornada de descanso; Se, establece la posibilidad que las empresas con la conformidad de los trabajadores redistribuyan el franco semanal de 35 horas, alternando una semana con franco de 24 horas con una semana con franco de 48 horas.

    Adems de los beneficios ya sealados, implicar incrementar en su promedio al descanso semanal efectivo. Se entender que existe conformidad del trabajador en caso de que as lo comunique por escrito.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)

    El trabajador deber encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en igual condicin hasta la finalizacin.

    La jornada de trabajo ser cumplida ntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciacin y fin, de acuerdo a los horarios, regmenes y/o modalidades de cada empresa .

    En todos los casos, el puesto de trabajo a la finalizacin de la jornada slo podr ser abandonado ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector a sus efectos, debindose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeado.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)

    JORNADA REDUCIDA Conforme las facultades del artculo 198 de la L.C.T., se podr contratar y asignar personal y asignarlo a esquemas de jornada laboral de semanas de 6 das laborables y en base asignaciones de tareas diarias jornada garantizada inferiores a las 8 horas.

    Bajo este rgimen, podrn asignarse jornadas reducidas de entre 7 y 4 horas y el jornal se adecuar, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.

    El personal efectivo de trabajo discontinuo, percibir su jornal proporcional a los das trabajados.

  • LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificacin B.O. 12/01/2009

    Se modifica la LCT el contrato a tiempo parcial -art. 92 ter * Cuando la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, se abonar la remuneracin de un trabajador de jornada completa. (ya previsto tacitamente en Ley 24465)

    * La violacin del lmite de jornada del contrato a tiempo parcial, => obligacin de abonar como jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

    *Los trabajadores a tiempo parcial no deben realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo supuesto del art. 89 de la LCT. Auxilios o ayudas extraordinarias ARTICULO 89.- El trabajador estar obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa (LCT 20744)

  • LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificacin / B.O. 12/01/2009 * Las cotizaciones a la seguridad social y las dems que se recaudan con sta, sern en proporcin a la remuneracin y unificadas en caso de pluriempleo => el trabajador deber elegir entre las obras sociales a las que aporte, a cual pertenecer.

    Superintendencia de ServiciosAnte pluriempleo, tiene que presentar una nota dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores, y carnet de obra social, y solicitar que le realicen los aportes a una de las dos obra social que tiene por uno de los trabajos, con lo cual, uno de sus empleadores va a seguir depositando a la vieja obra social y el otro va a estar notificado de la nueva obra social que desea

  • LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificacin B.O. 12/01/2009 Res.(Sec. Trabajo) 381/2009 BO 12/05/2008

    Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y jornada reducida, las partes debern acordaran, % mximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempee en c/lugar y loas puestos que encuadren en la tipologa de jornada reducida.

    Para el clculo del % de las vacantes, se considerar la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.

    Los aportes y contribuciones para la obra social sern los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categora en que ste se desempea.

    * Los CCT determinarn el porcentaje mximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempearn bajo esta modalidad contractual. VIGENCIA Desde el 13 de mayo de 2009.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)

    JORNADA REDUCIDA (cont.)En ambos casos el salario devengado ser la base sobre la cual se retendrn y calcularn los aportes y contribuciones con destino al rgimen de la seguridad social.

    Los trabajadores que se desempearan bajo la modalidad de jornada reducida, tendrn prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensin.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA

    Cuando se estime que la eventualidad y/o variabilidad del trabajo pueda convertirse en algn % de ocupacin constante, se podr contratar por tiempo indeterminado y prestacin discontinua a celebrarse por escrito y con los siguientes elementos: Que es un contrato de tiempo indeterminado de prestacin discontinua en los trminos del punto 8.2 del CCT.Se garantizar un % del salario bsico mensual y adicionales de convenio correspondientes a la categora profesional, no inferior al 25% del total de horas de una jornada mensual completa. El salario garantizado deber ser abonado aun cuando se hubiera asignado una cantidad horaria inferior.El empleador comunicar peridicamente al trabajador la programacin semanal de actividades.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA

    Si el trabajador supera las horas del salario garantizado, se le abonar por cada hora adicional el equivalente al salario bsico mensual de la categora del trabajador con sus adicionales convencionales de la jornada legal mensual completa, dividido por 200, y sin recargos legales.

    Si el desempeara actividades en exceso de la jornada legal mensual completa, las excedentes se considerarn a todos sus efectos como extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes conforme el punto 8.5.- del CCT.

    Si no concurre o no pudiera concurrir por cualquier motivo, le sern descontadas del haber garantizado las horas que correspondieran al evento para el cual fuera requerido.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA

    Cuando sin justificacin o sin aviso dado en tiempo y forma, no acuda a la citacin de la empresa, ser pasible de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.

    Los contratos podrn establecer el rgimen y anticipacin de la comunicacin de actividades, con un mnimo de 24 horas de antelacin, y de horarios de inicio y fin de tareas, respetando las 12 horas entre jornadas y el franco semanal de 35 horas, o la acumulacin prevista en el artculo 8.-

    La jornada diaria de actividades ser > = a 4 horas.

    Podr aplicarse simultneamente con otras modalidades contractuales o de jornada se prevea un nivel de actividad eventual que lo justifique, con un piso que permita este tipo de contrataciones. rigen sin excepcion todas las normas del CCT.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A: REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) PAUSAS:

    Quien labore en jornada continua, gozar de una pausa para descanso y/o refrigerio cuya extensin depender de las costumbres de cada establecimiento.

    El horario ser definido la empresa, no podr afectar el normal funcionamiento operativo y no integrar la jornada laboral.

    Para jornada discontinua deber ser de un mnimo de 1 hora, con retorno a tareas cuando lo establezca la empresa.

    No se computarn en la jornada de trabajo las pausas destinadas a comida o merienda del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento.

    Las pausas deben ser respetadas por el empleador, no encontrndose el trabajador a su disposicin en ese lapso

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) DESCANSO PERSONAL FEMENINO:

    Las partes destacan que las especiales caractersticas de la actividad, jornada y descansos del CCT y que las dotaciones se componen indistintamente por personal masculino y femenino en todas las funciones existentes, tornan innecesario y desaconsejable la pausa de 2 horas al medio da establecida en el artculo 174 de la L.C.T.

    Cabe destacar las reiteradas y permanentes solicitudes del personal femenino, en tanto la pausa establecida en la LCT obedece a una concepcin de la actividad femenina obsoleta

    Las 2 horas de pausa no le impiden realizar actividades productivas y disminuyen la posibilidad de acumular horas de libre disponibilidad en el horario opuesto al laboral, configurndose un acto discriminatorio en su contra.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) HORAS EXTRAORDINARIAS : (cont.)

    El trabajo en das sbados desde las 13:00 horas, domingos y feriados, se abonar en sin recargos otorgndose el correspondiente franco compensatorio. Si no se otorgara el franco compensatorio, el trabajador tendr derecho a hacer uso del mismo en la forma prevista por la L.C.T. y exigir el pago de las horas trabajadas en dichos das como extraordinarias de acuerdo al artculo 201 de la L.C.T., el 5 de la ley 11.544 y el 13 del Decreto 16.115/33.Se considera que las actividades hotelera y gastronmica en general requieren trabajos preparatorios y complementarios, de difcil e imposible programacin, y tambin exigencias extraordinarias => realizacin horas extraordinarias.Si hay necesidad de prestar horas extraordinarias en exceso del lmite mensual de 30 horas y/o anual de 200 horas; las partes concuerdan de viabilizar esta situacin en tanto el trabajador preste su conformidad y el empleador asi se lo solicitare .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS. Detalle indicativo, de actividades, tareas y definiciones funcionales del personal comprendido en el CCT (cont).

    JEFE DE RECEPCION: Dirige todo el personal de recepcin y portera. Responsable de la toma reservas de habitaciones, controlar habitaciones vacas y en uso, recibir huspedes y asignarles alojamiento, mantener informado a otros sectores sobre el movimiento de huspedes y facturar.

    RECEPCIONISTA: Acta bajo la supervisin del jefe de recepcin o del principal, realizando las tareas conforme a lo detallado en el punto anteriorCONSERJE: Colabora con el recepcionista y lo sustituye , correspondencia,.PORTERO: Es el encargado de la puerta del establecimiento, colaborando con los recepcionistas y/o conserjes.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    AUXILIARES DE PORTERIA: Todo aquel que dependa del jefe de recepcin, recepcionistas, conserje principal, conserje o portero, segn la categora del establecimiento. Adems de las tareas del sector. Pertenecen a esta categora los siguientes: Bagajista: Transporta todos los bultos de los pasajeros. Ascensoristas: Maneja los ascensores. * Mensajero: Es el encargado de llevar todos los mensajes del establecimiento y de los pasajeros.* Portero de coche y/o garajista: Estaciona los coches en la playa de estacionamiento y/o cochera.* Cadete y/o cadete de portera: Colabora en portera con todo el personal de la misma.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    GUARDARROPISTA: Es el encargado del guardarropas.JEFE DE TELEFONISTA: Encargado del sector cuando se considere necesario para un mejor servicio. TELEFONISTA: Opera los conmutadores telefnicos, tlex o telefax, GOBERNANTA PRINCIPAL : A cargo de la limpieza de las habitaciones, veredas y accesos al hotel, vestbulo y zonas de circulacin, salones, oficinas administrativas, cortinados, bronces, etc. GOBERNANTA: Tareas descriptas para la gobernanta principal, pero solo en el sector que el establecimiento le asigne para su supervisin.MUCAMA: Limpieza, servicio y atencin de las habitaciones y/o departamentos como as tambin del sector a su cargo.VALET: Atiende a los pasajeros y a pedido desarmar y armar valijas, mantendr la ropa limpia y planchada y lustrado el calzado el orden de los armarios, etc.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    CAPATAZ DE PEONES: Limpieza de todos los sectores pblicos. PEON GENERAL (o pen de limpieza): Realiza todas las tareas generales de limpieza.PEON DE PISO: Es el que se encarga de mover muebles y colchones, de colaborar con la mucama y de la limpieza a fondo de pasillos y escaleras.ENCERADOR DE PISOS: Rasqueteo y el encerado de pisos y pasillos.

    JEFE DE LENCERIA Y/O LAVADERO: Encargada de las lenceras y el lavadero, controla todo el movimiento de ropa y distribucin de tareas del personal de la lencera y/o lavadero.Tiene como subordinado: Con categora oficial, el siguiente personal: Oficial modista y planchadora.Con categora de medio oficial: Planchadora a planchn, preparadora y/o planchadora, lavandera a mano, costurera, marcadora y/o facturadora, lavador mecnico, centrifugador, planchadora en calandra y dobladora.Con categora de pen: Aprendiza y/o repartidora.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    MATRE PRINCIPAL: Responsable de coordinar con los restantes Matres la distribucin de tareas. Es jefe de saln, dirige el personal, distribuye comensales .

    MATRE: Bajo supervisin del Matre principal, Es el responsable de supervisar mozos y comises y verificar el cumplimiento de las comandas por la cocina.

    CHEF DE FILA: Colabora con los Matres en la distribucin de las plazas y dems tareas que le asignen, siendo su eventual reemplazante, y cumpliendo sus funciones como mozo.

    MOZO: Es de su incumbencia la preparacin de la llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo, donde atiende al pblico en el servicio de comedores y bebidas.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    COMIS: Auxiliar del mozo, retira las comidas de la cocina y asiste al mozo para servirlas, COMIS DEBARRASSEUR: Es el aprendiz de comis, consistiendo su tarea, en recoger el servicio limpio manteniendo el aprovisionamiento del aparador.BARMAN: Es el empleado que prepara cocteles y sirve bebidas en la barra.COCTELERO: Es el empleado que sirve bebidas y cocteles en los mostradores para ser servidos al pblico y en las mesas por el mozo.MOZO DE MOSTRADOR: Trabaja detrs del mostrador y despacha a los mozos y al pblico que consume en el mostrador; carga las heladeras; En los hoteles y restaurantes de categora inferior, pizzeras, cafs de tipo econmico, copetines al paso, fondas, lecheras y otros establecimientos de similar categora el mozo de mostrador

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    ENCARGADO SIN PERSONAL A SU CARGO: Establecimientos simples de bar, cafetera y hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en l se desarrollan.

    JEFE DE BRIGADA: Responsable de cocina, y del men de la brigada de la cocina bajo su direccin, JEFE DE PARTIDA O COCINERO: Encargado de todas las especialidades gastronmicas;.JEFE DE PARTIDA (en categora especial "A" -Hoteles y restaurantes):

    Saucier: Encargado de todas las salsas, menos de pescados y de minutas, tambin es segundo jefe de cocina.

    Entremetier: Encargado de elaborar distintas sopas cremas y dems, y platos a base de huevos, como omelettes, tortillas y colchones.

    Poissonier: Encargado de elaborar los platos a base de pescados y mariscos con sus salsas correspondientes.

    Patissier: Es el encargado de las comidas a base de pastas.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    Garder manger: Es el encargado de despostar y cortar la carne que necesita para la cocina.

    Rottissoire: Parrillero, tiene a su cargo, los embutidos, achuras, carnes y pollos, etc., que salen del grill.

    Fiambrero: Es el encargado de la elaboracin de todos los platos fros incluido el buffet froid.

    Pastelero: Encargado de la elaborar y despachar todo lo referido a la pastelera y dems postres.

    Le abouyeur: Encargado de recibir las comandas que entran y las canta a su respectiva partida, entrega los pedidos y avisa al saln que comidas se agotaron. distribuye el trabajo de manera tal, que los pedidos no confundan al servicio.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    COMIS DE COCINA: Auxiliar directo del jefe de partida y en ausencia de ste ocupar su puesto.

    AYUDANTE DE COCINA: Colabora con el jefe de partida y el comis, en la preparacin de comidas, no as en su coccin.

    MINUTERO: Es el encargado de preparar las minutas.

    CAPATAZ DE PEONES: Responsable de ordenar el trabajo del personal de peones de cocina. Se asimila al ayudante.

    PEON DE COCINA: Limpieza de mercaderas, mesada, cocina, piletas, ollas y otros utensilios de la seccin, traslado de mercaderas en el sector y tareas que no se encuentren especficamente asignadas para el sector.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)GAMBUCERO: Encargado de la gambuza ( seccin que distribuye la mercadera del consumo )

    BODEGUERO: Control de entradas y salidas de mercaderas siendo el encargado de la bodega y de dirigir el trabajo.

    CAFETERO: Preparacin del caf para atender los pedidos de los mozos y comises y de infusiones, bebidas fras y calientes, sndwiches, waffles, panqueques, tostados, etc.

    OFICIAL PASTELERO: Secunda al pastelero en sus tareas. Se ajusta a sus directivas y lo suplanta en caso de ausencia.

    AYUDANTE PASTELERO: Secunda al oficial pastelero

    MAESTRO DE PALA PIZZERO: Es el jefe de la cuadra. Se asimila al jefe de partida.

    SALADITERO: Es el que hace saladitos y otros ingredientes. Se asimila al ayudante de cocina.SANDWICHERO: Es el que realiza todas las tareas inherentes a la fabricacin de emparedados, limpieza y cortado de pan, preparacin de fiambres, mayonesas, pastas, rellenado, etc. Debe dominar todo el trabajo de la seccin y es el responsable de la misma. Se asimila al ayudante de cocina.DESPACHANTE DE FIAMBRES Y ENSALADAS: El despachante de fiambres y ensaladas se asimila a la categora de ayudante de cocina.CORTADOR DE PIZZA: Es el empleado que despacha pizza, tambin despacha bebidas y otros productos en el mostrador. Se asimila a mozos de mostrador.TRANSPORTE: Son los empleados que llevan el servicio limpio al mostrador, recogen el sucio y lo llevan a sus respectivas piletas, tambin transportan las mercaderas para el mostrador.MONTAPLATOS: Es el trabajador que toma el pedido de la cocina para los pisos y los pone en el ascensor de transporte.CAPATAZ DE LAVACOPAS: Es el encargado de las piletas de lavar copas, tazas, platos, bandejas, rejillas, etc. Existen cuando trabajan en la seccin cuatro o ms peones por turno en el lavado manual mecnico.LAVACOPAS: Es el encargado de lavar las copas, pocillos, platos, cubiertos, platinas, bandejas, rejillas, etc. debiendo tener limpio su sector.JEFE DE OPERARIOS DE SERVICIOS VARIOS Y/O MANTENIMIENTO: Supervisa la sala de mquinas, talleres de mantenimiento y oficios varios, la conservacin del edificio, mantenimiento de equipos y elementos contra incendio y al personal asignado a esas tareas.OFICIAL DE OFICIOS VARIOS: Efecta las tareas que corresponden a su respectivo oficio, pero un oficial podr cubrir ms de una especialidad, de acuerdo a las necesidades del establecimiento.MEDIO OFICIAL DE OFICIOS VARIOS: Efecta las tareas que corresponden a su respectivo oficio y colabora en forma directa con sus respectivos oficiales de seccin. Puede cubrir ms de una especialidad de acuerdo a las necesidades del establecimiento.PERSONAL DE VIGILANCIA: Comprende todas las categoras del personal que tenga por misin la vigilancia y seguridad de los establecimientos y/o sus clientes y pertenencias.JARDINERO: Es el trabajador encargado del mantenimiento del jardn en aquellos establecimientos que cuenten son ste.GUARDAVIDAS: Es el trabajador responsable del control y custodia del natatorio, balneario o playa, conforme a las modalidades propias de dicha actividad.MASAJISTA: Es el encargado especializado en dichos servicios quien debe reunir las aptitudes propias de la funcin a cumplir.PORTERO DE CABARETS, CONFITERIAS, BOITES, etc.: Es el empleado que controla el acceso y hace de gua del pblico que entra en los establecimientos.CAFETERO-VENDEDOR: Es aquel vendedor ambulante o de puesto fijo de caf y sus derivados, como as, aquellos que tengan venta al pblico de caf express. Se asimila a la categora de mozo de mostrador-vendedor.TOILETERO: Es el encargado del cuidado de los toilettes en los establecimientos hoteleros gastronmicos sean propietarios y/o concesionarios.TICKETERO: Es el encargado de entregar los "tickets" al ingreso de clientes en los establecimientos que emplean dicha modalidad y controla su egreso.VENDEDOR DE CONFITERIA: Tiene a su cargo el despacho al pblico de productos y mercaderas de la seccin.VENDEDOR DE FIAMBRERIA: Tiene a su cargo el despacho al pblico de productos de rotisera y otros de la seccin denominada fiambrera, siendo sus obligaciones las mismas que los vendedores de confiteras.EMPAQUETADORES REPARTIDORES: Son los que hacen paquetes. Estos obreros no hacen otros trabajos que repartir y hacer mandados.EMPLEADO DE DELIVERY: Son los que entregan pedidos al domicilio del cliente solicitante, pudiendo asimismo cobrar el precio del producto entregado.ENCARGADO DE COCHE COMEDOR: Es la persona que tiene a su cargo al personal de brigada, la compra-venta, salida y existencia de mercaderas en general contabiliza las ventas del comedor de los mozos de primera y segunda.MOZO DE COCHE COMEDOR: Es la persona que se responsabiliza atendiendo y sirviendo a los pasajeros en el coche comedor; su atencin hacia los mismos es servir de acuerdo a las categoras de trenes, comidas especiales en menes distintos o menes fijos, de acuerdo al orden de menes que figuren en las comidas del da y al nmero de plaza de cada tren. Se asimila al Matre.MOZO VENDEDOR AMBULANTE: Su tarea es atender y servir a los pasajeros sentados o parados ubicados en los distintos coches; su tarea habitual es vender gaseosas, cervezas, caf con leche, t, mate cocido, galletitas, sndwich, etc. Se asimila al mozo.EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO: Es el responsable de cumplir y/o hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, ventas, control, depsito, gambusa, cajeros principales, personal de procesamiento de datos y actividades similares).VENDEDOR DE HELADERIAS: Tiene a su cargo el despacho al pblico de productos y mercaderas de la seccin.MOZO VENDEDOR DE HELADOS AL PUBLICO: Es el personal que vende al pblico en las mesas de los establecimientos. Se asimilan como mozos de mostrador.PANQUEQUERO: Es el empleado que hace panqueques y los despacha al mostrador.CANILLERO: Es el empleado que tiene a su cargo el despacho de cerveza y que organiza el mostrador. Tiene los derechos y obligaciones fijadas para el mozo de mostrador.POSTRERO: Es el encargado de la elaboracin de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.MAESTRO FACTURERO: Es el trabajador especializado en todo tipo de hojaldres, pan de leche y sus derivados, y dems relacionados con las facturas.MAESTRO HELADERO: Es el personal responsable del proceso de elaboracin total de helados, postres helados, casatas y especialidades afines.ROTISERO FIAMBRERO: Es el encargado de la preparacin de fiambres, picadas, platos fros, carnes rotisadas, glaceadas y afines.EMPANADEROS: Es el encargado de preparar el picadillo de relleno, armado de empanadas y su coccin.9.1.1- PERSONAL DE HIPODROMOS Se considera incluido en el presente convenio a todos los establecimientos de hipdromos y/o agencias hpicas que desarrollen su actividad gastronmica por reunin y/o en forma mensual.a) Se entiende como actividad gastronmica en hipdromos y agencias hpicas a toda la actividad relacionada con la manufacturacin, procesamiento y expendio de comidas y bebidas, servicios de cafetera, restaurantes, confiteras, pizzeras, rotiseras, lcteos, golosinas, bares, venta ambulante de los productos indicados precedentemente.b) Toda persona fsica o jurdica, entidad o asociacin con o sin fines de lucro que en forma dependiente o independiente de las actividades especficas de su objeto o funcin, tuviere habilitados servicios de los indicados en el inciso anterior y los explotare por s o por terceros, quedar comprendido dentro del presente anexo y es responsable solidario por el pago de las remuneraciones, comisiones, indemnizaciones, cargas sociales y sindicales que la actividad genere.c) En caso de suspenderse la reunin por causas ajenas al personal afectado al servicio gastronmico una vez registrada su asistencia, el personal deber percibir el salario fijo por reunin, se tomar de la escala del salario mnimo convencional en la categora de restaurante "A", se dividir por veinticinco (25) y se multiplicar por dos (2).d) Sin perjuicio de lo establecido en el adicional comida, el personal de cocina tendr derecho al consumo de bebidas conforme a los usos y costumbres.e) Se establece para el trabajador de esta actividad una jornada de cien (100) horas mensuales de labor; el comienzo de la jornada se conviene de dos (2) horas antes del fijado como inicio de la reunin y hasta nueve (9) horas. Siendo tal nueve horas ordinarias a partir de la cual percibir horas suplementarias.f) Sin perjuicio de las categoras establecidas en el artculo 9 de la presente convencin colectiva, se incluyen las siguientes: 1) MOZO DE MOSTRADOR - VENDEDOR: Es la persona que atiende al pblico en un mostrador y cobra; tendr a su cargo el pedido de mercaderas y vajillas necesarias para el despacho; deber cargar las heladeras cuantas veces sea necesario; clasificar los envases, ubicar las mercaderas para su exhibicin y despacho; se encargar de la mquina de caf, donde las hubiere, para el despacho al pblico; tendr a su cargo la limpieza y orden del mostrador; no har ningn trabajo fuera de su seccin; se encuadra en la categora de comis; 2) MOZOS VENDEDORES DE HELADOS Y GOLOSINAS AL PUBLICO: Son los trabajadores que venden helados y golosinas al pblico, tanto en puestos fijos como ambulantes, se asimilan al mozo de mostrador.9.2.- REGLAMENTACION DEL TRABAJO: Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o localmente a travs de las comisiones de tal ndole y teniendo en vista los adelantos tecnolgicos que se apliquen a las respectivas tareas, la prestacin de los diversos servicios se sujetar a lo siguiente: 9.2.1.- Trabajo en comedor, pisos y portera: a) Mucamas: Atender un mximo de: 10 (diez) habitaciones o departamentos en categora "especial", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales. 13 (trece) habitaciones o departamentos en categora "A" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales. 15 (quince) habitaciones en categora "B" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales. 16 (diecisis) en categora "C", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.Se entiende que el tope mximo de habitaciones o departamentos se refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a criterio del empresario.Queda establecido que rasquetear y encerar pisos, transportar muebles o colchones, ensamblar o desarmar las estructuras de las camas, y la limpieza a fondo de araas u otros artefactos elctricos, ser realizado por el personal correspondiente, quedando las mucamas eximidas de realizar tales tareas.9.2.2.- Trabajo en otras dependencias: Personal de saln-hoteles: El personal de saln-hoteles atender la cantidad de cubiertos o plazas de acuerdo a los requerimientos del establecimiento y conforme la calidad del mismo.9.2.3.- Personal de restaurantes y bares: La cantidad de cubiertos por plaza, se adecuar a los usos y costumbres de cada establecimiento.9.2.4.- Notificaciones. Todo personal tiene la obligacin de notificarse por escrito sobre cualquier disposicin, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. sin que su firma implique conformidad. Todo empleador estar obligado a entregar copia al trabajador de la notificacin, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario la notificacin carece de valor.DECIMO: NIVELES PROFESIONALES, ASIGNACIONES FUNCIONALES 10.1.- La totalidad del personal comprendido en el presente Convenio, con independencia de la actividad o sector en el que se desempee, deber ser encuadrado en alguno de los niveles profesio- nales que se indican a continuacin segn corresponda por su funcin, teniendo en cuenta a tal fin la categorizacin y agrupacin que en los mismos se realiza de las diferentes funciones en virtud del requerimiento de habilidades, conocimientos, educacin, formacin, experiencia, idoneidad y dems condiciones particulares especficas, en cada caso necesarias para la correcta ejecucin de las responsabilidades

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    SALADITERO: Hace saladitos y otros ingredientes. Se asimila al ayudante de cocina.

    SANDWICHERO: Elabora emparedados, limpia y corta pan, prepara fiambres, mayonesas, pastas, rellenado, etc.

    DESPACHANTE DE FIAMBRES Y ENSALADAS: Se asimila a la categora de ayudante de cocina.

    CORTADOR DE PIZZA: Despacha pizza, tambin bebidas y otros productos en mostrador. Similar a mozos de mostrador.

    TRANSPORTE: Llevan el servicio limpio al mostrador, recogen el sucio y lo llevan a sus respectivas piletas,

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.)

    MONTAPLATOS: Toma el pedido de la cocina para los pisos y los pone en el ascensor de transporte.CAPATAZ DE LAVACOPAS: Encargado de las piletas de lavar copas, tazas, platos, bandejas, rejillas, etc. Existen si trabajan en la seccin 4 o ms peones por turno en el lavado manual mecnico.LAVACOPAS: Encargado de lavar las copas, pocillos, platos, cubiertos, bandejas, rejillas, etc. debe limpiar su sector.JEFE DE OPERARIOS DE SERVICIOS VARIOS Y/O MANTENIMIENTO: Supervisa la sala de mquinas, talleres y oficios varios, la conservacin del edificio, OFICIAL DE OFICIOS VARIOS: Podr cubrir ms de una especialidad, segn las necesidades del establecimiento.MEDIO OFICIAL DE OFICIOS VARIOS: Puede cubrir ms de una especialidad de acuerdo a las necesidades PERSONAL DE VIGILANCIA: Todo el personal de vigilancia y seguridad que cubre la establecimiento, clientes y sus pertenencias.JARDINERO: Encargado del mantenimiento del jardn GUARDAVIDAS: Controla y custodia del natatorio, balneario o playa, MASAJISTA:PORTERO DE CABARETS, CONFITERIAS, BOITES, .: controla el accesoCAFETERO-VENDEDOR: Vendedor ambulante o de puesto fijo de caf y sus derivados, y que tengan venta al pblico de caf express. TOILETERO: Encargado del cuidado de los toilettes en los establecimientos hoteleros gastronmicos sean propietarios y/o concesionarios.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ATICKETERO: Entrega los "tickets" al ingreso de clientes cuando se emplean dicha modalidad y controla su egreso.

    VENDEDOR DE CONFITERIA: Despacho al pblico de productos y mercaderas de la seccin.

    VENDEDOR DE FIAMBRERIA: Despacho al pblico de productos de rotisera y otros de la seccin denominada fiambrera, (igual que los vendedores de confiteras).

    EMPAQUETADORES REPARTIDORES: Hacen paquetes. y reparten y hacer mandados.

    EMPLEADO DE DELIVERY: Entregan pedidos al domicilio del cliente solicitante, pudiendo asimismo cobrar .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AENCARGADO DE COCHE COMEDOR: A cargo del personal, compra-venta, salida y existencia de mercaderas y contabiliza las ventas de los mozos de primera y segunda.

    MOZO DE COCHE COMEDOR: Atiende y sirve a los pasajeros en el coche comedor de acuerdo a las categoras de trenes, por menes distintos o fijos,Se asimila al Matre.

    MOZO VENDEDOR AMBULANTE: Atiende y sirve a los pasajeros sentados o parados ubicados en los distintos coches; vende gaseosas, cervezas, caf con leche, t, mate cocido, galletitas, sndwich, etc. Se asimila al mozo.

    EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO: Cumple y/o hace cumplir funciones bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, ventas, control, depsito, gambusa, cajeros principales, personal de procesamiento de datos y actividades similares).

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AVENDEDOR DE HELADERIAS: Tiene a su cargo el despacho al pblico de productos y mercaderas de la seccin.

    MOZO VENDEDOR DE HELADOS AL PUBLICO: Vende al pblico en las mesas de los establecimientos. Se asimilan como mozos de mostrador.

    PANQUEQUERO: Es el empleado que hace panqueques y los despacha al mostrador.

    CANILLERO: Tiene a su cargo el despacho de cerveza y organiza el mostrador. Similar al mozo de mostrador.

    POSTRERO: Es el encargado de la elaboracin de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AMAESTRO FACTURERO: Especializado en todo tipo de hojaldres, pan de leche y sus derivados, y dems facturas.

    MAESTRO HELADERO: Responsable de la elaboracin total de helados, postres helados, casatas y afines.

    ROTISERO FIAMBRERO: Es el encargado de la preparacin de fiambres, picadas, platos fros, carnes rotisadas, glaceadas y afines.

    EMPANADEROS: Es el encargado de preparar el picadillo de relleno, armado de empanadas y su coccin.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.APERSONAL DE HIPODROMOS

    Incluision en este convenio a todos los establecimientos de hipdromos y/o agencias hpicas que desarrollen su actividad por reunin y/o en forma mensual.

    Realice :Manufactura y expendio de comidas y bebidas, cafetera, restaurantes, confiteras, pizzeras, rotiseras, lcteos, golosinas, bares, y venta ambulante de los mismo.

    Solidaridad: Abarca a toda persona fsica o jurdica, entidad o asociacin con o sin fines de lucro en forma independiente o no del resto de actividades de su objeto social habilite servicios de los indicados y los explote por s o por terceros, y quedar comprendido dentro del presente anexo y es responsable solidario por haberes, indemnizaciones, cargas sociales y sindicales que la actividad genere.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGLAMENTACION DEL TRABAJO:

    Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o localmente, la prestacin de los diversos servicios se sujetar a :

    Trabajo en comedor, pisos y portera: a) Mucamas: Atender un mximo de: 10 habitaciones o departamentos en categora "especial", reglamentadas de acuerdo a disp .de organismos oficiales. 13 habitaciones o departamentos en categora "A" reglamentadas de acuerdo a disp. de organismos oficiales. 15 habitaciones en categora "B" reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales. 16 en categora "C", reglamentadas de acuerdo a disposiciones de organismos oficiales.El tope mximo de habitaciones o departamentos se refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a criterio del empresario.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGLAMENTACION DEL TRABAJO:

    Trabajo en comedor, pisos y portera (fin):

    las mucamas estn eximidas de rasquetear y encerar pisos, transportar muebles o colchones, ensamblar o desarmar las estructuras de las camas, y la limpieza a fondo de araas u otros artefactos elctricos

    Trabajo en otras dependencias:

    Personal de restaurantes y bares: La cantidad de cubiertos por plaza, sera segun usos y costumbres de cada establecimiento.de acuerdo a la calidad del mismo.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AREGLAMENTACION DEL TRABAJO:

    Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o localmente, la prestacin de los diversos servicios se sujetar a :

    NIVELES PROFESIONALES, ASIGNACIONES FUNCIONALES

    Todo el personal con independencia de la actividad o sector en el que se desempee, debe encuadrarse en algn nivel profesional segn su funcin, considerando categorizacin y agrupacin de las diferentes funciones en virtud del requerimiento de habilidades, conocimientos, educacin, formacin, experiencia, idoneidad y dems condiciones necesarias.Se podr organizar en forma de equipos multifuncionales, a dividir segn el sector que sirvan: A) Administrativas; B) Atencin al cliente; y C) Apoyo o servicios.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A NIVELES PROFESIONALES, ASIGNACIONES FUNCIONALES

    La descripcin de las tareas de distintas especialidades no implica para el empleador obligacinde cubrir dichos cargos.

    NIVEL. 0 - APRENDIZ: Se inician en la actividad, y en cualquier sector de la empresa para laborar con un nivel bsico de habilidades y conocimientos tcnicos, tericos, prcticos o experiencia.

    Este nivel inicial, sirve para incentivar el empleo en la actividad facilitando la formacin de postulantes .

    Podr ser APRENDIZ, hasta un mximo de 6 meses, con hasta 3 de prueba en los trminos del artculo 92 bis(LCT,) Vedado para contratos de temporada.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A NIVELES PROFESIONALES, ASIGNACIONES FUNCIONALES NIVEL APRENDIZ:Los Aprendices no podrn superar, por establecimiento, en su cantidad al 25% del total de la dotacin de la empresa.

    No podr como APRENDIZ a quien se hubiera desempeado en igual funcin en establecimientos de la actividad de igual calificacin, por no menos de 6 meses en los ltimos 2 aos previos al inicio de la contratacin.

    Tendrn el SALARIO BASICO que correspondiera- y nicamente el ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO - punto 11.6.-, sin r derecho a los restantes adicionales del presente convenio colectivo de trabajo.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ANIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO

    ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES.CATEGORIA 1Frutero-gambucero. Pen de cocina. Transporte. Toiletero.Guardarropista. Encargado de toilette. Cadete de portera (Portero de servicio. Ascensorista de servicio. Ayudante de obreros oficios varios. Corredor/o comisionista. Lavacopa y/o pen gral.. CATEGORIA 2Montaplatos de cocina. Ascensorista. Bagajista. Sereno vig.Mensajero. Aux. de inventario y depsitos. Aux.admin.Auxiliar de recepcin. Auxiliar recib. de mercadera. Control de ventas y/o compras. Cadete 1/2 de obra oficios varios.Foguista. Encerador pisos. Mozo mostrador. Engrasador.Centrifugador. Estufera. Jardinera. Cobrador.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ANIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO

    ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES.CATEGORIA 3Ayudante panadero. Ayudante de cocina. Capataz de peones.Gambucero. Cafetero. Coms comedor. Coms de vinos. Coms comedor de nios. Empleado administrativo. Recibidor de mercaderas.Planchadora. Lencera-lavandera. Capataz peones generales. Coms de piso. Mozo de personal. CATEGORIA 4Medio oficial panadero. Coms de suite. Mucama. Valet. Portero. Telefonista. Encargado de inventario y depsito.Oficial de oficios varios. Chofer y/o garajista. Bodeguero.Capataz comedor de administracin. Coctelero-ayudante de barman. Planchadora a mano.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ANIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO

    ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALESCATEGORIA 5Coms de cocina. Oficial panadero. Jefe de telefonistas. Cajero de administracin. Ayudante de contador. Adicionista.Cuentacorrentista. Fichero. Cajero comedor restaurante. Encargado sin personal a su cargo. Capataz. Encargado de seccin. Oficial pintor y/o empapelador, oficial albail, oficial carpintero, etc. Jefe lencera. Baero. CATEGORIA 6Jefe de partida. Matre. Mozo. Mozo de vinos. Matre comedor de nios.Cheff de fila. Gobernanta. Conserje. Recepcionista. Primer cajero administrativo. Empleado ppal. de administracin. Jefe de compras.Masajista. Barman. Mozo comedor de nios. Matre de piso. Mozo de piso.Jefe de brigada. Matre ppal. Gobernanta ppal. CATEGORIA 7 Jefe de conserjera (conserje principal). Jefe de recepcin. Jefe tcnico especial de oficio.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ANIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO

    ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS

    CATEGORIA 1Frutero. Gambucero. Guardarropista. Lavacopa y/o pen gral.Lencera. Pen de cocina. Platinero. Portero de vigilancia.Sereno. Toiletero

    CATEGORIA 2Ascensorista. Auxiliar adm. Cafetero. Coctelero. Empaquetador- Repartidor. Montaplatos de cocina. Mozo de mostrador. Mozo de mostrador que atiende personal de saln. Operario /Obrero especializado. Sereno de vigilancia. Sandwichero.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ANIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO

    ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS (cont,)CATEGORIA 3 Americanista. Ayudante de cocina. Ayudante fiambrero. Ayudante de barman. Ayudante de panadero.Cafetero. Canillero segundo. Capataz de peones. Cortador de pizza. Empleado adm. Gambucero. Minutero. Mozo de mostrador al pblico. Panquequero. Recibidor de mercaderas. Sandwichero tarea nica / mixta. Segundo capataz. VendedorCATEGORIA 4Ayudante de barman. Canillero primero. Capataz de mostrador. Capataz de sala. Cocktelero. Coms. Coms de saln. Empanadero. Encargado de depsito o inventario. Medio oficial panadero. Obrero especializado de oficio. Oficial de oficios varios. Portero y/o garajista. Portero. Sandwichero

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ANIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO

    ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS (fin)

    CATEGORIA 5Adicionista. Baero. Cajero. Cajero/ adicionista. Cajero y/o fichero. Coms de cocina. Coms de suite. Empleado principal administrativo. Fiambrero despacho. Fiambrero / sandwichero principal. Oficial panadero. Portero de cabaret, boite, confitera bailable o similar.Iluminador-sonidista- discjockeyCATEGORIA 6 Barman. Cafetero vendedor. Capataz o encargado de parrilla. Capataz de sala. Cheff de fila. Fiambrero. Jefe de partida. Matre. Maestro de pala pizzero. Maestro facturero. Mozo. Postrero. Rotisero

    CATEGORIA 7 Jefe de brigada. Jefe tcnico especializado de oficio. Matre principal

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A

    MOVILIDAD FUNCIONAL: Criterio de Multifuncionalidad: Atendiendo a las necesidades operativas se asignan al trabajador las funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia.Todo trabajador debe prestar las tareas propias de su categora y calificacin pero transitoriamente tambin las que requiera la organizacin < = > no implique menoscabo moral o material. En funcin a cada zona, y bsicamente al principio del Art 62 y 66 de la. LCT en el sentido de que ambas partes estn obligados activa y pasivamente, por el contrato, y por aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, por la propia ley y el CCT, apreciados con el criterio de colaboracin y solidaridad recprocas,

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AMOVILIDAD FUNCIONAL (cont.) : En tal sentido, la asignacin extraordinaria y transitoria de tareas o funciones a un nivel inferior no podr implicar la reduccin del salario menoscabo moral; y si le son transitoriamente asignadas tareas de un nivel superior, percibir el salario correspondiente al mismo en forma proporcional al lapso involucrado.CONDICIONES SALARIALES La remuneracin integral se compondr de:1) Salario Bsico Convencional, y 2)Adicionales en virtud del desempeo efectivo de funciones alcanzadas por los mismos.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALESADICIONAL POR ANTIGEDAD: Segn la siguiente escala, sin resultar acumulable: A 1 ao cumplido y hasta los 3 aos el 1%.A los 3 aos cumplidos y hasta los 5 aos, el 2%.A los 5 aos cumplidos y hasta los 7 aos el 4%.A los 7 aos cumplidos y hasta los 9 aos el 5%.A los 9 aos cumplidos y hasta los 11 aos el 6%A los 11 aos cumplidos y hasta los 13 aos el 7%.A los 13 aos cumplidos y hasta los 15 aos el 8%.A los 15 aos cumplidos y hasta los 17 aos el 10%.A los 17 aos cumplidos y hasta los 19 aos el 12%A los 19 aos cumplidos y en adelante el 14%.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont)Computo de Antigedad desde la fecha de ingreso, cualesquiera fuera su forma de contratacin. ADICIONAL POR ALIMENTACION: Las Empresas podrn cumplir con este adicional beneficio social no remuneratorio con un almuerzo o cena segn; o bien entregando vales o tickets de almuerzo por un el 10% del bsico del NIVEL PROFESIONAL 1 de la ESCALA SALARIAL para establecimiento de menor categoria (jornada 8 hs y asistencia regular).Si en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorgara un refrigerio o merienda, deber complementar el presente beneficio con vales o tickets de almuerzo por un 5% del bsico jornada completa de 8 horas y asistencia regular.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont)ADICIONAL POR ALIMENTACION: En caso de ausencias, al trabajador se le reducir proporcionalmente el adicional por los das de ausencia, salvo feriados, vacaciones, licencias especiales otorgadas por ley o por la presente C.C.T..Cada establecimiento deber mantener los usos y costumbres en materia de alimentacin del personal, De no otorgar total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrn la opcin de recurrir a la entrega de vales de almuerzo o del importe equivalente en dinero, adquiriendo en este ltimo caso el ADICIONAL naturaleza remunerativa .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont) ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarn un adicional del 10% sobre el Bsico en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, con reduccin proporcional en horarios de extensin inferior o de prestacin discontinua.Son eximentes justificativas a estos efectos, las vacaciones, las licencias del artculo 158 de la L.C.,T. y del C.C.T., la realizacin de exmenes mdicos peridicos obligatorios -Ley 24.557. Toda otra ausencia aunque se deba a enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensin o demora de servicios de transporte pblico, etc., se computa como inasistencia a estos efectos .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont) ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO: Tendr derecho al mismo todo dependiente cualquiera fuera su funcin o nivel. Su monto ser equivalente al doce por ciento (12%) sobre el importe equivalente al Salario Bsico correspondiente a la categora de revista del trabajador.Queda ratificada la prohibicin de recibir "propinas" y/o "comisiones" por parte de todo el personal dependiente conforme es expresamente indicado en el punto 11.11.- de la presente.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont)ADICIONAL POR ZONA FRIA Cuando se deba pactar este adicional, el mismo ser realizado por las Comisiones Zonales, Locales o Regionales.Se establecen como Zonas Fras las Provincias de: Neuqun, Ro Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y los Centros de Invierno en todo el mbito del pas.Cuando en una zona o localidad no exista filial empresaria, ser de aplicacin lo convenido en la filial ms cercana.Sin perjuicio de las facultades de filiales de las zonas indicadas,siguen vigente las Paritarios entre UTGHRA y FEHGRA, homologados y slo podrn ser modificados por Convenios posteriores que se celebren en esos mbitos.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont). VIATICOS O GASTOS DE TRASLADO: Las empresas optativamente podrn otorgar, el reintegro de los viticos o gastos de traslado desde el domicilio hasta el establecimiento en el inicio y/o fin de la jornada .A considerarse no remunerativa (reintegro en los precisos trminos contemplados en el art.106 de la L.C.T).A opcin de las empresas, el vitico podr reintegrarse mediante la rendicin de los comprobantes correspondientes; o bien entregando la empresa al trabajador el importe equivalente al costo del traslado a travs del medio de transporte pblico y/o privado, computando la cantidad de traslados, para mantener la naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont)..ALOJAMIENTO DEL PERSONAL: Cuando, el empleador concediera alojamiento al trabajador, el mismo deber contar con adecuadas condiciones generales de higiene, a fin de garantizar de una razonable comodidad para el descanso. No podr cobrar suma alguna por dicha asignacin ni computada como ingreso, compensacin o contraprestacin salarial a ningn efecto.PROHIBICION DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: Prohibicin al personal de recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACONCEPTOS ADICIONALES (cont)PROHIBICION DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: En esta prohibicin, se incluyen propinas en sus distintas modalidades posibles; comisiones por recomendar a los pasajeros / clientes / comensales la utilizacin de determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes, espectculos, etc., o la adquisicin de cualquier tipo de producto a terceros comercios (artculos de cuero, regionales, vinos, etc.), a los fines previstos en el artculo 113 in fine de la Ley de contrato de trabajo.Por tanto no podr pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial de la eventual recepcin de propinas que son una liberalidad del otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relacin laboral.Si para su percepcin, requiriera de alguna operatoria susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a travs de su inclusin en el taln de la tarjeta de crdito, ser a cargo del trabajador, el empleador podr retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ALICENCIAS Licencia Anual Ordinaria: Durante el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao.El cmputo de la licencia por vacaciones segn lo normado en el artculo 150 de la L.C.T. en funcin de su antigedad en das corridos.Deber ser comenzar el primer da hbil posterior al franco semanal en virtud del rgimen de jornada que se aplicara.Al menos 1 vez cada tres 3 aos podr optar por gozar esta licencia entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada aoCon consentimiento del trabajador, podr fraccionarla, por periodos no inferiores a siete (7) das corridos.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A.LICENCIAS (cont)Licencias Especiales: Son las dispuestas por la legislacin vigente (Artculo 158 L.C.T.), a saber: a) Por Nacimiento de Hijo: 2 (dos) das corridos (uno de los cuales debe ser da hbil).b) Por Matrimonio: 10 (diez) das corridos.c) Por fallecimiento de Cnyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la L.C.T., de Hijos o de Padres: cuatro (4) das corridos.d) Por Fallecimiento del Hermano: dos (2) das.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A.LICENCIAS (FIN)e) Para rendir examen en la enseanza media o universitaria: 2 (dos) das corridos por examen con un mximo de 10 (diez) das por ao calendario. Los das de permiso por examen sern tanto para la enseanza oficial como privada, sometida a planes de enseanza oficiales, autorizados por el organismo nacional provincial competente. Siempre con comunicacin previa de 48 horas y presentando dentro de las 48 horas posteriores, el comprobante o certificado de la realizacin del examen.f) Por donacin de sangre: 1 (un) da, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipacin de 24 horas.g) Por Mudanza: un (1) da. En caso de mudanza, salvo cuando vivan en hotel o pensin, podr solicitarse un da de permiso pago por ao, con anticipacin de 24 horas.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ADIA DEL GREMIO: Es el da del TRABAJADOR HOTELERO GASTRONOMICO el 02 de agosto de cada ao, el que ser considerado como da laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.Si se prestan servicios = > recargo del 100% FERIADO Son los establecidos en el rgimen legal de cada jurisdiccin. Las Empresas pueden convocar en estas fechas a los empleados en forma total o parcial; abonando el salario con un recargo del 100% conforme a lo establecido por la legislacin vigente. CAPACITACION Habr obligacin de asistencia y dedicacin de los dependientes.

    Dentro del horario de trabajo, a los que los trabajadores debern asistir segn las programaciones de cada sector o especialidad, sin generar dicha concurrencia pago adicional alguno por ningn concepto.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AHIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Los empleados deben respetar las Polticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de proteccin provistos en cada rea,

    El no cumplimiento de estas pautas ser pasible de sanciones disciplinarias para el empleado.

    Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cualesquiera sea su importancia, debern ser comunicados de inmediato al empleador, para registro e inmediata intervencin del servicio mdico, o de la ART

    El empleado prestar declaracin, para denuncia e informe del accidente y determinar sus causas .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AHIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (fin)

    El empleador deber asegurar que las mquinas e instalaciones se revisen regularmente, sobre todo en relacin con la emisin de sustancias nocivas muy especialmente en los lavaderos, debiendo en tal caso sustituirse, por sustancias sin riesgo.

    ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

    Las Empresas debern proveer al personal los elementos y equipos necesarios para el desempeo de cada tarea:

    Cuando exija el uso de uniformes, deber proveer en cantidad y calidad adecuada para las funciones conforme la categora del establecimiento, podrn contener colores e identificaciones de la Empresa, Establecimiento o marca comercial,

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

    Deben adaptarse al clima de cada regin y a las tareas que desarrolla cada trabajador, son de uso obligatorio y entregadas con cargo de devolucin.

    El personal ser responsable por el cuidado, aseo y limpieza de su uniforme de trabajo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestacin de tareas y en adecuadas condiciones de limpieza; no pudiendo utilizar el mismo fuera de la empresa. El incumplimiento de estas condiciones ser pasible de sanciones

    La entrega de las prendas se acreditar mediante los sistemas en uso en cada establecimiento y el personal estar obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la empresa. Las reposiciones programadas se harn contra devolucin del equipo en uso.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

    Debern mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo, y en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados para su utilizacin, y

    Los trabajadores debern colaborar al mantenimiento por desempearse en una actividad que involucra la produccin y suministro de alimentos. Asimismo debern cuidar el aseo personal

    Los equipos informticos, solo deben utilizarse para fines laborales; restringindose su uso a fines personales y en forma expresa el trnsito de comunicaciones o archivo de documentos grficos, fotogrficos, videos, etc., con contenidos reidos con la moral u ofensivos para quienes accedanr natural o accidentalmente a los mismos

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

    Las empresas tendrn derecho de controlar el contenido de los mismos para preservar su adecuada utilizacin Esta autorizacin incluye el contenido de las cuentas individuales de correo electrnico asignadas al personal por las empresas a efectos del dinmico desarrollo de sus tareas y comunicaciones laborales, cuya direccin tuviera como extensin el servidor de su propiedad o identificacin de su marca comercial;La posibilidad de grabar las conversaciones telefnicas mantenidas exclusivamente en oportunidad de la prestacin de los servicios a clientes, con el objetoRealizar los controles de calidad de los servicios Acreditar la efectiva prestacin de los mismos, Realizar la guarda (respaldo) a los efectos que pudieran resultar necesarios, etc. Debe notificarse al personal por escrito como condicin previa e ineludible para el ejercicio de dicha facultad .

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A UTILIZACION DE VEHICULOS El personal que en razn de las tareas asignadas utilizara un vehculo de la Empresa, ya sea habitual o circunstancialmente deber observar las normas que a ttulo enunciativo y no taxativo se detallan a continuacin: a) El vehculo estar a su cargo durante el tiempo que dure su utilizacin.b) El conductor y sus acompaantes debern observar una conducta respetuosa y tica brindando la mejor imagen en la va pblica.c) No permitir la conduccin del mismo a terceros o personal no autorizado, como tampoco deber trasladar con el mismo a personas no autorizadas por la empresa.d) Observar las normas viales y de trnsito en vigencia, adoptando prcticas de manejo seguras para evitar accidentes, incidentes y multas de trnsito, las que en su caso se encontrarn a su exclusivo cargo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A UTILIZACION DE VEHICULOS e) Al inicio de las tareas y antes de iniciar la actividad diaria deber asegurarse que el vehculo se encuentra en condiciones seguras para circular y a la finalizacin, deber reportar las novedades que se hubieran producido en el vehculo.f) Colocar o desplegar todo accesorio destinado a la proteccin de la carga y/o para fines publicitarios.g) Reportar inmediatamente a la supervisin, cualquier accidente de trnsito y/o daos y/o robos/ hurtos que se produzcan, como as tambin la realizacin de la correspondiente denuncia policial.h) Se prohbe en forma expresa transportar en el vehculo cualquier carga, producto, elemento o sustancia extraa a las tareas asignadas, como asimismo la posesin, transporte o consumo de bebidas alcohlicas, substancias txicas, medicamentos sin debida prescripcin mdica, etc.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A UTILIZACION DE VEHICULOS i) El personal que deba conducir vehculos del empleador deber contar con licencia habilitante y haber superado los exmenes de aptitud que establezcan las empresas y la legislacin vigente; encontrndose a su exclusivo cargo el mantenimiento de las condiciones habilitantes que posibiliten el efectivo desempeo de las tareas asignadas. En caso de suspensin y/o prdida de la licencia habilitante sern de aplicacin las prescripciones contenidas en el artculo 254, segundo prrafo de la L.C.T.

    COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Como la informacin a la que tienen acceso los trabajadores, constituye informacin confidencial en los trminos establecidos en el art. 1 de la Ley 24.766.los empleadores podrn requerir a los trabajadores la suscripcin de un compromiso

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ACOMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 1.- A mantener dicha informacin en forma confidencial, sin revelarla a terceros a ningn efecto, ya sean stos empresas o particulares.2.- A no revelar la informacin a otros dependientes o empleados de la empresa, salvo que la misma sea solicitada institucionalmente por la misma a travs de funcionarios con mandato suficiente.3.- A no publicar o revelar de cualquier forma informacin relacionada con la propiedad de la empresa.4.- A no manipular en propio beneficio o de terceros la informacin mencionada.5.- A reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo harn plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes podrn ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados en los artculos 11 y 12 de la Ley 24.766.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A

    CARTELERA SINDICAL.En todos los establecimientos deber colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al pblico o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisin internaQueda expresamente imposibilitada la utilizacin de estas carteleras para la inclusin de temas ajenos a la actividad gremial, en especial propaganda poltica, etc.La concurrencia a este espacio de difusin deber ser ordenada, evitndose aglomeraciones que pudieran entorpecer las actividades del establecimiento.

    DOMICILIO DEL TRABAJADOR: El trabajador deber informar su domicilio real de y todo cambio y/o modificacin por escrito conservando en el acto copia de la comunicacin con constancia de recepcin

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A DOMICILIO DEL TRABAJADOR: Se considerarn a todos los efectos vlidas las notificaciones dirigidas al ltimo domicilio informado bajo la modalidad indicada, aun cuando no fueran efectivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepcin por cualquier causa.Cuando viva fuera del radio de distribucin de correos, convendr con el empleador forma de recibir las comunicaciones postales o telegrficas.El empleado deber comunicar un domicilio especial dentro del radio de distribucin postal, donde se considerarn vlidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.ABENEFICIOS SOCIALES

    ASIGNACION POR FALLECIMIENTO: Se establece una asignacin por fallecimiento, de carcter obligatorio, por un capital uniforme por persona, actualizable, como mnimo, por la variacin del salario de la menor categora del presente Convenio Colectivo de Trabajo,

    ASIGNACION POR SERVICIO DE SEPELIO: Se establece una asignacin de carcter obligatorio de servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario. Para el supuesto de que dicho/s beneficiario/s haga/n uso del servicio de sepelio cubierto por otra obra social, sindical o servicio de sepelio que lo brinde, se le efectuar reintegro al titular y/o grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio,

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AGESTION, FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTACION: La gestin, financiamiento, administracin y reglamentacin de las asignaciones establecidas en los artculos 23.1.- y 23.2.- estarn a cargo de la U.T.H.G.R.A. que deber implementar el sistema adecuado a cada efecto, y comunicar su regulacin a la entidad empresaria y a los trabajadores, previo a su puesta en funcionamiento. Para la financiacin del sistema de ambas asignaciones, se establece un aporte a cargo del trabajador del 1% y una contribucin a cargo del empleador del uno por ciento 1%, calculados sobre el total de las remuneraciones

    La U.T.H.G.R.A. contratara seguros que cubran las prestaciones sealadas, fijara las condiciones del reintegro cuando la prestacin o adelanto de fondos sea realizado por un tercero, etc.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AGESTION, FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y REGLAMENTACION: Los eventuales excedentes, podr destinarlas a los fines de accin social, cultural, de formacin profesional, becas, etc., en beneficio de los trabajadores y su grupo familiar.

    FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO Se establece una contribucin convencional, consistente 2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, abonadas al personal hotelero-gastronmico.

    De tal contribucin empresaria corresponder el 1% a U.T.H.G.R.A. y el restante uno por ciento 1% a F.E.H.G.R.A., debiendo cada institucin establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido. El pago de la contribucin se har mediante depsito bancario, hasta el 15 del mes siguiente

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFONDO CONVENCIONAL ORDINARIO

    Sobre la cuenta recaudadora no podr efectuar libranzas ni U.T.H.G.R.A. ni F.E.H.G.R.A., debindose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nacin Argentina, o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudacin, previa deduccin de sus gastos comisiones bancarias, por partes iguales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirn U.T.H.G.R.A. y F.E.H.G.R.A. en el mismo Banco.

    U.T.H.G.R.A., asume la obligacin de hacer entrega a F.E.H.G.R.A., en forma mensual, del padrn actualizado de los empresarios obligados al aporte y los aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualizacin, como as tambin un detalle de deudores, de los acuerdos celebrados, gestiones judiciales y extrajudiciales, etc.; en formato digitalizado, soporte magntico o el medio que solicitara F.E.H.G.R.A.

  • CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.AFONDO CONVENCIONAL ORDINARIO

    U.T.H.G.R.A., tendr a su cargo la gestin recaudatoria, pudiendo ejercer toda accin legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallndose autorizada a