empresa altomayo del alumno jorge cesar calderon valdez
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ESTA EMPRESA ES UNA DE LAS MAS IMPORTANTES DEL PERU Y ALA VEZ DE LA REGION LAMBAYECANA...EN EL PRESENTE TRABAJO SE HARA UN DESCRIPCION BREVER SOBRE LA EMPRESA COMO ESTA DADA A NIVEL NACIONAL Y ADEMAS COMO SE DESARROLLA SU PRESUESTO Y EL COSTO QUE SE TIENE DENTRO DE LA AMPLIETUD LAMBAYECANA.TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD CATÓLICA
“SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO”
FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
CURSO:
COSTOS Y PRESUPUESTOS
TEMA:
COSTO DE PRODUCCIÒN DE LA EMPRESA DE CAFÉ ALTOMAYO
DOCENTE:
ING. GERARDO AMZA AQUINDE
ALUMNO:
CALDERON VALDEZ JORGE CESAR
CICLO:
III
CHICLAYO – 2007
1
COSTOS DE PRODUCCIÓN DE LA
EMPRESA“ALTOMAYO”
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SUMARIO
COSTOS DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA DE CAFÉ “ALTOMAYO”
Carátula.
Portada.
Sumario.
Introducción.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1Identificación y Delimitación del Problema.
1.2Situación Problemática.
1.3Formulación del Problema.
1.4Justificación de la Investigación.
CAPITULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1 Antecedentes.
2.2 Marco Teórico.
2.2.1 Sector industrial Mundial del café
2.2.2 Sector industrial Peruano del café
2.2.3 Comercialización del café.
2.2.4 Aspecto Técnico.
2.2.5 Aspecto Legal.
2.2.6 Aspecto Tributario.
2.2.7 Costos de Producción.
2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó
2.3.1 Presentación de la Empresa.
2.3.2 Organización, Misión y Visión.
3
2.3.3 Organigrama.
2.4 Determinación del Costo de Producción.
2.4.1 Control Actual sobre los elementos del costo.
2.4.2 Costos predeterminados utilizados.
2.5 Objetivos.
2.5.1 Objetivo General.
2.5.2 Objetivos Específicos.
2.6 Identificación de Variables.
2.6.1 Variable Independiente.
2.6.2 Variable Dependiente.
CAPITULO III
APLICACIÓN DE MÉTODOS CONTABLES DE COSTEO
3.1 Ubicación y funciones del departamento de contabilidad de costos:
3.2 Análisis de costos históricos de ejercicios anteriores
3.3 Método de costeo Aplicado
3.4 Flujo grama - Determinación de centros de costos
3.5 Análisis y determinación de centros de costos
3.5.1 Costeo, control y registro de materiales
3.5.2 Costeo, control y registro de mano de obra
3.5.3 Costeo, control y registro de gastos de fabricación
3.5.4 Costos totales de producción- Tarjeta de costos unitarios
Conclusiones y Recomendaciones.
Cronograma de Actividades.
Presupuesto de la Investigación.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, titulado “Estudio de la
contabilidad de costos y Presupuestos de producción en la empresa
“AGROSINOR S.A.C”, ubicada en la Carretera San Ignacio Km. 776
– Jaén – Cajamarca.; tiene la finalidad de sintetizar e informar de
forma abreviada los costos obtenidos en la empresa.
En el siguiente trabajo de investigación podrán encontrar en la
primera parte el problema de investigación: planteamiento,
formulación y sistematización del problema, objetivos: generales y
específicos, y justificación de la investigación .En el capítulo
número II solo se ha tocado los puntos que están indicados en el
esquema sugerido, los cuales están orientados marco teórico y
conceptual. En el capítulo III, se toma sólo el diseño de la aplicación
de Métodos Contables.
Culminando el trabajo se presentara conclusiones,
recomendaciones, cronograma de actividades y presupuesto de
trabajo de investigación, bibliografía y por último los anexos.
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CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1Identificación y Delimitación del Problema: costo de producción en la
industrialización del café en la empres ALTOMAYO.
1.2Situación Problemática:
La situación problemática que existe en esta ocasión vendría ser la
producción que se tendría en esta ocasión para establecer la
producción que se tendría asía la exportación extranjera y a nivel
nacional para el desarrollo de nuestra economía y para poder tener
nuevas formas de información para desarrollar este problema.
1.3Formulación del Problema:
¿Cuáles son los problemas que se presentan en el proceso de
producción del café que impiden su mejor calidad para su posterior
comercialización?
1.5Justificación de la Investigación.:
El café es uno de los principales productos de la zona de ceja de
selva, además es el producto estrella en exportación después del
petróleo.
Esta actividad constituye la principal fuente ingresos al sector agrario
que se dedica a su cultivo.
Es un cultivo alternativo y rentable para aquellos que se dedican a
plantaciones ilegales como en el caso de la coca.
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Con este producto los comercializadores o empresas obtienen
mayores beneficios y es una actividad con fines de lucro propio.
Es utilizado como bebida estimulante para el insomnio por
estudiantes para poder estudiar o hacer sus trabajos, también lo
usan los conductores de vehículos para evitar accidentes por
momentos de sueño entre otros casos.
En Lambayeque encontramos a la industria “Altomayo” la cual
procesa el grano mayormente de baja calidad que está destinado
para consumo interno, pues los de mejor calidad son exportados, y lo
venden en diferentes presentaciones y gozan de aceptación de
nuestros pobladores, generando mayores puestos de trabajo.
CAPITULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1 ANTECEDENTES.
A).-PROGRAMA COOPERATIVO REGIONAL PARA EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO PARA LA CAFICULTURA EN CENTRO AMÉRICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA Y JAMAICA.
Este programa se llevó a cabo con el propósito de mejorar y desarrollar
tecnología moderna para la caficultura en la región mesoamericana. Además
han aportaron soluciones a problemas sanitarios, con material genético,
manejo de suelos, beneficio húmedo, conservación de la calidad del café y
protección del medioambiente, incluido también la perspectiva de avanzar en
los sistemas de información e inteligencia de mercado de café.
Su objetivo esta basado en promover la modernización, el mejoramiento y
desarrollo sostenible de la caficultura en los países miembros del programa,
mediante cooperación técnica y científica para el cultivo sustentable del café,
procesamiento, manejo, post-cosecha, comercialización y protección ambiental
en la industria cafetalera. Esta funciona con el aporte de organizaciones como:
7
IICA, FONTAGRO, Proyecto de Mejoramiento Genético, participación de la
Unión Europea y otros.
B).- PNI- CULTIVOS AGROINDUSTRIALES- 2006.INIA
PROBLEMÁTICA DE LOS CULTIVOS DE CAFÉ:
-El 48% de las plantaciones son viejas.
- El 90% de los agricultores no fertilizan.
- El 95% no controla plagas.
- No se dispone de semilla certificada.
- El 80% no realiza prácticas de manejo de sombra.
- El 85% no realiza la cosecha selectiva.
Objetivos:
Cambiar la actual cultura cafetalera del productor elevando los niveles de
productividad, con una producción sostenible y diversificando la chacra.
Estrategias de investigación:
La base para evaluar la productividad está en la instalación del “Centro Piloto
de Investigación Adoptativa y de Capacitación en Café”.
Este modelo propone incrementar la producción de café de alta calidad
inicialmente a un promedio entre 20 – 25 quintales por hectárea y en el
mediano plazo entre el 35 – 45 quintales por hectárea.
Líneas de Investigación:
_Mejoramiento genético.
-Manejo agronómico y post cosecha.
- Mantenimiento, incremento y conservación de cultivo.
- comprobación de tecnologías.
Resultados Esperados:
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En el” Centro piloto de investigación Adaptativa y de Capacitación en café” se
ha establecido en la cooperativa la florida-Junín, satipo, Pangona y la central
cocla (Cusco), se centra en el sistema de poda de rehabilitación/renovación-
abonamiento-maneja de sombra.
2.2 MARCO TEÓRICO.
2.2.1 SECTOR INDUSTRIAL MUNDIAL DEL CAFÉ
LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA
La distribución comercial es un sector de actividad muy importante dentro del
conjunto del sistema económico español. Este hecho lo demuestran los datos
de la aportación al PIB, la incidencia inflacionista, el empleo creado y los costes
generados.
Los principales protagonistas de la distribución comercial en España son, en
primer lugar, el comercio minorista y, en segundo lugar, el comercio mayorista.
Tanto el comercio minorista como el mayorista empiezan a ser unos sectores
de actividad importantes en España a partir de los años sesenta gracias a los
movimientos migratorios, al crecimiento de la renta y al desarrollo del turismo,
que provoca el paso de un período de comercio tradicional a un período de
distribución masiva, caracterizándose por introducción y fuerte desarrollo
sistema de régimen autoservicio.
En la actualidad, la distribución comercial en España se caracteriza por el
funcionamiento paralelo de dos sistemas: por una parte, un sistema basado en
un comercio tradicional, formado por numerosos pequeños establecimientos,
con equipamientos comerciales anticuados e ineficientes, que actúan de forma
independiente, que tienen un bajo nivel de capacitación, una estructura familiar
del personal, dificultades financieras, etc..
Por lo que este sistema se encuentra en una situación de difícil pervivencia,
que se traduce en el progresivo cierre de este tipo de establecimientos y en
una drástica pérdida de cuota de mercado; y por otra parte, un sistema basado
en la introducción de nuevas formas comerciales que operan bajo el sistema de
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autoservicio formado por grandes organizaciones comerciales que poseen un
gran poder de compra, que están cada vez más concentradas, que utilizan
constantemente las innovaciones de las técnicas de venta y de gestión, y que
en general, están preparadas para poder adaptarse a los cambios de las
condiciones del entorno.
Esta situación de dualismo no equilibrado dentro de la distribución comercial
provoca una canibalización constante del comercio tradicional por el sistema
formado por las grandes organizaciones con régimen de venta basado en el
autoservicio.
Este hecho se traduce en que el dominio de la distribución comercial en
España se encuentra en posesión de muy pocas compañías,
fundamentalmente empresas que trabajan el formato del hipermercado y
supermercado.
En este sentido, las primeras compañías del ranking de la distribución
comercial en España lo ocupan básicamente empresas de hipermercados y
supermercados.
Por tanto, la distribución comercial en España se configura como un sector con
una estructura de carácter oligopolístico con muy pocos grandes grupos
dominando los diferentes formatos más relevantes (hipermercados,
supermercados y tiendas descuento), y donde la dinámica competitiva intertipo
e intratipo es muy intensa.
La producción mundial de café está comprendida entre el trópico de cáncer y
capricornio, por otro lado, en el 2005, según la Junta Nacional la producción fue
de 7.3 millones, Brasil obtuvo un 30% del total de producción, Vietnam el 10% y
Colombia el 9%.
La participación de Perú es representada por el 2.4 % de la producción
mundial. Cabe resaltar que Colombia tiene un rendimiento constante pese al
problema de broca que presentan sus plantaciones. En general desde un
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panorama mundial es caracterizado por la sobreproducción, debido al
incremento del Robusta en Vietnam y el clima favorable en Brasil.
2.2.2 SECTOR INDUSTRIAL PERUANO DEL CAFÉ
De acuerdo a datos obtenidos del Ministerio de Agricultura (2002). Nos informa
que la producción de café en el Perú, en cuanto a su rendimiento a aumentado
entre el período del 2000 al 2006, este incremento en cifras es de 15.1
quintales por hectárea a 17.9 quintales en el 2005 fue de 12.6 quintales por
hectárea.
La Cámara Peruana de Café reconoce que el café es de suma importancia
pues representa el sustento económico de más de 150 mil familias
involucradas en la producción a nivel nacional y un promedio de 1.5 millones de
peruanos son partícipes de la cadena cafetalera.
La Junta Nacional del Café afirma que en el Perú la mayor parte de los
productores son pequeños y medianos, en el 2005 el 85%, los que cuentan con
11
Trópico de cáncer
Trópico de Capricornio
Línea Ecuatorial
menos de 3 hectáreas, aquellos que tienen 100 hectáreas son muy reducidos
en nuestro Perú.
A continuación presentamos un cuadro de en el que se indica la producción por
departamento.
EL CAFÉ POR DEPARTAMENTOS.
Fuente: Junta Nacional del Café, 2006 Fuente: Cámara Peruana de Café
ZONAS PRODUCTORAS Y VARIEDADES DE CAFÉ EN EL PERÚ:
El cafeto pertenece a la familia de las Rubiáceas, al género Coffea, de las 60
especies, de las cuales sólo dos son las más cultivadas.
En el Perú se prefiere las Arábigas (Coffea arábica), ésta es originario de
Etiopía. En nuestra América Latina se cultiva en zonas altas.
En el Perú el arábiga constituye la única especie comercial y se cultiva desde
Piura en el norte hasta el valle de Sandia en Puno. Según la Junta Nacional de
café en el Perú, el cultivo involucra a 67 provincias, 338 distritos rurales, 11
regiones pero con mayor concentración el nororiente.
Producción de café en el 2006
Departamento %
Junín 32%
Cajamarca 19%
San Martín 15%
Cusco 14%
Amazonas 10%
Otros 10%
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Según la Cámara Peruana de Café el 75% de los cafetos están sobre los 1000
msnm, afirman que tenemos un escenario propicio para el cultivo de café por la
diversidad de microclimas, suelos, precipitación y luz solar. De todas las
variedades que se cultivan el 70% pertenece al Típica y el 20% al caturra y
otros el 10%.
El catimor en calidad de variedad de café se caracteriza por su resistencia a la
“Roya Amarilla” y su alta productividad
De acuerdo a la zona productora presentamos el siguiente cuadro:
Zona VariedadMiles de
Hectáreas
Piura Típica, caturra 5
Jaén Típica, caturra, pache, bourlon. 45
Amazonas Típica, caturra, pache. 32
San Martín Típica, caturra, catimor. 28
Huánuco Típica, caturra, catimor. 4
Junín Típica, caturra, pache, catimor. 58
Pasco Típica, caturra, pache, catimor. 8
Ayacucho Típica, caturra. 5
Cusco Típica, caturra. 35
Puno Típica, caturra, catimor. 5
Otros 11
Total 236
Fuente: MINAG, 2002.
2.2.3 COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ.
LA COMERCIALIZACIÓN
En el Mercado Internacional, 6 o 7 Transnacionales controlan el 75% del mercado. No se ha diversificado el mercado.
Casi todo el café se vende al mercado de volumen.
Crecimiento de mercado de cafés especiales.
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Falta de estrategias de mercadeo acorde a las nuevas tendencias.
TENDENCIAS DEL MERCADO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
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COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ PERUANO AÑOS 1990 - 2001
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ÁMBITO REGIONAL.
INDICADORES GENERALES DE CAFÉ.
RUBROS UNIDAD DE MEDIDA CENAGRO 1994 OIA 2001
Área de café Hectáreas 17,378.06 39,000.00
Productores Número 11,774.00 24,375.00
Área café por productor Hectáreas 1.50 1.60
Rendimiento café pergamino Qq/ha 10.00 15.00
Volumen café pergamino (12% humedad) Qq de 56 kg 173,780.00 585,000.00
Rendimiento en proceso % 56.00 60.00
Volumen café exportable MCM Qq de 46 kg 133,874.00 482,854.00
Precio local café pergamino S/./qq 200.00 105.00
Valorización café pergamino S/. 34’756,000.00 69’410,250
Precio Promedio FOB - MCM US $ 120.00 50.00
Valorización Café exportable S/. 40’162,200.00 84’499,450.00Volumen cafe descarte
Qq de 46 kg 21,156.00 71,217.00
Precio promedio descarte US $ 60.00 15.00
Valorización café descarte S/. 3’173,400.00 3’365,022.00
Fuente: OIA - MINAG
AREA DE CAFÉ POR PROVINCIAS EN LA REGIÓN SAN MARTÍN AÑO 2001
PROVINCIA N° PRODUCTORES ÁREA HECTAREAS %
MOYOBAMBA 8,531 13,650 35
RIOJA 7,313 11,700 30
LAMAS 3,656 5,850 15
SAN MARTÍN 975 1,560 4
HUALLAGA 975 1,560 4
EL DORADO 731 1,170 3
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BELLAVISTA 731 1,170 3
MARISCAL CÁCERES 731 1,170 3
PICOTA 488 780 2
TOCACHE 244 390 1
TOTAL 24,375 39,000 100
FUENTE: OIA - MINAG
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2.2.4 ASPECTO TÉCNICO:
En cuanto al aspecto técnico, se encuentra que la
maquinaria que es necesaria para la producción del café y
sus variedades se utiliza:
Máquinas despulpadoras.
Máquina secadora solare.
Máquinas friccionadotas
Célula fotoeléctrica
Despulpadora de discos
2.2.5 ASPECTO LEGAL.
Derechos y beneficios de los trabajadores.
Planillas de remuneraciones y boleta de pago.
Obligación de llevar Planillas de Pagos.
Los empleadores cuyos trabajadores, se encuentren sujetos al
régimen laborar de la actividad privada y las cooperativas de
trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores,
están obligados a llevar Planillas de Pago.
Base legal.
Art. 17º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias
relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de
pago (22.01.98)
Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma
empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de
ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una
copia simple de las planillas que les corresponderán y de las
boletas de pago que se refiere el Art. 18º de Decreto Supremo Nº
001-98.TR siempre que se encuentre en una circunscripción
territorial distinta de la Autoridad administrativa de trabajo que
autorizó la planilla centralizada.
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Obligación de registrar a los trabajadores en las Planillas.
Los empleadores deberán registra a sus trabajadores en sus
planillas de pago dentro de las 72 horas de ingresados a prestar
sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por
tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración
integral cuyo abono sea pactado por un periodo mayor a un mes, el
empleador deberá registra mensualmente en la planilla el importe
de la alícuota correspondiente a cada mes de labores y estará
obligado a realizar las aportaciones mensuales de Ley que afecten
dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad
que corresponda,
Base legal.
Art. 3º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias
relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de
pago (22.01.98).
Autorización de las planillas de pago.
Las planillas de pago deberán ser autorizados previamente a su
utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar
donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
En caso de que cuenten con más de un centro de trabajo ubicado
en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en
cualquiera de ellos. En los lugares donde no haya Autoridad
Administrativa de Trabajo serán los jueces de Paz Letrados
respectivos, quienes autorizarán las planillas de pagos.
Los requisitos para la Legalización de Libro de Planillas son
los siguientes:
a) Legislación del primer libro u hojas sueltas de Planillas de
Pago.
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Solicitud dirigida al Sub-Director de Registros Generales y Pericias
según el formato establecido, pidiendo planillas u hojas sueltas,
adjuntando:
- Libro u hojas sueltas. Las hojas sueltas deberán estar numeradas y
con el formato impreso, según los establece el Art. 14ª del D.S.Nº
001-98-TR.
- Copia del Comprobante de Información Registrada del Registro
Único del Contribuyente (RUC).
- Copia simple del documento de identidad del representante legal.
- Recibo del pago efectuado en el Banco de la Nación. (La tasa es el
1% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud por cada 100 hojas).
La solicitud deberá de consignar la siguiente información:
- Apellidos y nombres o razón social del empleador.
- Nombre del representante legal del empleador y su número de
documento de identidad.
- Numero de RUC del empleador.
- Dirección del centro de trabajo.
- Numero de Folios de libros o de hojas sueltas a ser autorizadas.
- De tener más de una centro de trabajo y de haberse optado por la
centralización de las planillas se consignará la dirección de los
centros de trabajo incluidos en ella y el lugar donde se encuentren
los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de
pago.
- Denominación de la planilla a autorizar.
Base legal.
Art. 8º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias
relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de
pago (22.01.98), modificado por decreto supremo Nº 017-2001-
TR, modifican artículos del D. S. Nº 001-98-TR que aprobó las
20
normas reglamentarías relativas a obligación de empleadores a
llevar planillas de pago (07.06.2001).
Contenido de las Planillas de Pago.
Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las
planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus
servicios, independientemente de que se trate de un contrato a
tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial,
debiendo contener la siguiente información:
- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Nacionalidad y documento de identidad.
- Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.
- Cargo U ocupación.
- Número de registro u código de afiliado a los Sistemas Provisionales
correspondientes.
- Fecha de Cese.
Base legal.
Arts. 3º y 13º, Decreto Supremo Nº 001-98-TR, normas
reglamentarías relativas a obligación de los empleadores de llevar
planillas de pago (22.01.98).
Las planillas deben consignar:
- Nombre y apellidos del trabajador.
- Remuneraciones que se abonen al trabajador, de acuerdo al Art. 6º y
7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97).
- Número de días y horas trabajadas.
- Número de horas trabajadas en sobre tiempo.
- Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de Tributos.
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- Aportes a los sistemas provisionales, cuotas sindicales, descuentos
autorizados u ordenes por mandato judicial y otros conceptos
similares.
- Los tributos y aportes de cargo del empleador.
- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el
Art. 7º de la LPCL.
- La fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la
naturaleza de trabajo o que por el tiempo trabajado solo hubiera
lugar al pago de la remuneración vacacional.
- Cualquier información adicional que el empleador considere
pertinente.
Base legal.
Art. 14º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Norma Reglamentaría
relativas a obligación de los trabajadores de llevar planillas de pago
(22.01.98).
Cierre de Planillas.
Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el
empleador lo comunique a la autoridad administrativa de trabajo,
para ello deberá adjuntar la copia de la ultima planilla autorizada.
Base legal.
Art. 23º D. S. Nº 001-98-TR, Normas Reglamentarias relativas a
obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago
(07.06.2001).
Rectificaciones de las Planillas
La rectificación de cualquier error u omisión en la planillas se hará
constar en la hoja siguiente ala ultima utilizada, debiendo expedirse
una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la
misma que deberá ser firmada por el trabajador caso contrario
corresponderá al empleador la prueba respecto del pago de
remuneración.
22
Base legal
Art.16º Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, modifican artículos del
D. S. Nº 001-98- TR que aprobó las normas reglamentarias
relativas a obligación de empleadores de llevar planillas de pago.
(07.06.2001).
Pago de Remuneraciones y entrega de la boleta de pago
El pago de las remuneraciones se acredita con una boleta de pago,
firmada por el trabajador o con una constancia respectiva, cuando
aquel se haga a través de terceros sin perjuicio de la entrega de la
boleta al trabador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la
fecha de pago.
La boleta de pago debe contener los mismos datos que figuran en
planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o
representante legal. El duplicado de la boleta de pago quedará en
poder del empleador, esta deberá ser firmada por el trabajador, o si
el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital, si e
empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el
trabajador será opcional. En este caso corresponderá al empleador
la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración. La firma
del trabajador en la boleta no implicara renuncia por este a cobrar
las sumas que consideren le corresponden y no figurarán en la
boleta.
Base legal
Arts. 18º, 19º,20º Decreto Supremo Nº 0001-98-TR, Normas
reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar
planillas de pago (22.01.98), modificado por Decreto Supremo Nº
017-2001-TR, Modifican artículos del D .S. Nº 001-98-TR que
aprobó las Normas relativas a obligación de empleadores de llevar
Planillas de Pago (07.06.2001).
Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de
llevar Planillas de Pago
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Una de las Obligaciones Generales que todo empleador debe
considerar a tener en cuenta, es la de llevar el Libro de Planillas de
Pago de Remuneraciones. Por lo tanto, si tal incumplimiento fuera
verificado de un Procedimiento de Inspección de Trabajo, realizado
por la Autoridad Administrativa de Trabajo el empleador recibirá
una multa.
El no registrar un trabajador en el Libro de Planillas es considerado
como una infracción de tercer grado de acuerdo al D. S. Nº 020-
2001- TR, la multa que se impondrá tendrá en cuenta el número de
trabajadores afectados.
Conservación de las Planillas y Entrega ala ONP
Los empleadores, cualquiera sea su forma de constitución y
siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, están
obligados a conservar sus libros de planillas y el duplicado de las
boletas de pago, correspondencia y otros documentos relacionados
con la desarrollo de su actividad empresarial por un periodo que no
excederá de 5 años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la
omisión del documento o el cierre de las planillas de pago deberán
ser entregadas a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
Base legal
Art. 21º Decreto Supremo Nº 001-98 – TR, Normas
Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar
Planillas de Pago (22.01.98).
Asignación Familiar.
Protección del Derecho.
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no
se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a percibir el
10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en
que corresponde percibir el beneficio.
La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa.
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Base legal
Art.1º Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar (06.12.89).
Arts. 3º y 4º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley
Nº 25029(07.06.90).
Requisitos para su Percepción
Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar,
tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos
menores de dieciocho años.
Base legal
Art. 11º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº
25029(07.06.90).
Los trabajadores que tengan hijos, que al cumplir la mayoría de
edad se encuentren realizando estudios superiores o universitarios,
este beneficio se extenderá por un máximo de 6 años posteriores al
cumplimiento de dicha mayoría de edad.
En el caso de que ambos padres trabajen en una misma empresa,
ambos trabajadores tendrán derecho a percibir un beneficio.
Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho
a percibir la asignación Familiar por cada empleador.
Base legal
Arts. 6º, 7º y 8º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la
Ley Nº 25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).
Oportunidad de Pago:
La Asignación Familiar será abonada por el empleador bajo la
misma modalidad con la que viene efectuando el pago de las
remuneraciones a sus trabajadores.
Base legal
Art. 10º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº
25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).
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Compensación por tiempo de Servicios:
Naturaleza de la CTS:
La Compensación por Tiempo de Servicios, tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; su
depósito está a cargo del empleador.
La CTS, sus depósitos, intereses, traslados, retiros parciales y
totales, están infectas o, en su caso exonerados, de todo tributo
creado o por crearse, incluido al Impuesto a la Renta
La compensación por Tiempo de Servicio devenga desde el primer
mes de iniciado, el vínculo laboral, cumplido el mes de trabajo toda
fracción de tiempos se computa por treintavos.
Base legal
Art. 1º, 5ta. Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Texto Único Ordenado
de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios (01.03.97).
Características de la CTS
a). Es intangible, Los depósitos de la CTS, incluidos por sus
intereses son intangibles e inembargables, salvo por juicio de
alimentos, hasta el 50%. Su abono procede al cese del trabajador,
a excepción de los retiros parciales y en caso de impugnación de
un despido nulo ENCASO de impugnación de un despido nulo de la
CTS.
b). Tiene calidad de bien común, a partir del matrimonio civil o de
transcurridos dos años continuos de la unión de hecho, art. 39º,
Decreto Supremo Nº 001-97- TR.
C. CTS, Acumulada al 31-12-1990 así como los depósitos e
intereses, siempre que no exceda en conjunto del 50% del
beneficio, pueden garantizar:
26
- Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por
concepto del préstamo, adelantos de remuneración, venta o
suministro de mercadería producidas por su empleador.
- Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador de las
cooperativas de ahorro y crédito a que pertenece.
- Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por los
depositarios.
Base legal
Arts. 37º, 39º y 40º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
(01.03.97).
Arts. 12º, 14º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, (15.04.97),
reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
(15.04.97).
Trabajadores con Derecho a CTS:
- Tienen derecho ala Compensación por tiempo de servicios los
trabajadores de la actividad privada que laboren como mínimo 4
horas o mas promedio diario o 20 horas semanales que hayan
cumplido por lo menos un mes de labor.
- Los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común
de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen especial
de remuneración. La determinación de la remuneración computable
se efectuara atendiendo a dicho régimen especial.
Base legal
Arts. 3º, 4º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Texto Único Ordenado
de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97).
- Remuneraciones Computables:
Conceptos remunerativos que conforman la remuneración básica
computable:
27
- La Remuneración Básica y todas las cantidades fijas y
permanentes que regularmente perciba el trabajador, en dinero o
en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la
denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición. Se incluye en este concepto la alimentación principal.
- Alimentación Principal, se entiende por alimentación principal, el
desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituye, y
la cena o comida, otorgada en dinero o en especie, con o sin
rendición de cuentas.
La alimentación principal otorgada en especie se valoriza de común
acuerdo, de lo contrario regirá que establezca el Instituto Nacional
de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.
La alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios,
u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se valorizará con
el importe que tenga el último día laborable del mes anterior a
aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
Remuneración en especie, se entiende por tal los bienes que recibe
el trabajador como contraprestación del servicio. Se valorizará de
común acuerdo, o a falta de éste, por el valor del mercado.
Base legal
Arts. 9º, 12º, 13º, 14º, 16º, 17º y 18º Decreto Supremo Nº 001-97-
TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios (01.03.97).
Arts. 5º y 6º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios (15.04.97).
Remuneraciones No Computables:
- Gratificaciones extraordinarias, u otros pagos que perciba el
trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o
que hayan sido materia de convenios colectivos o aceptados en los
procedimientos de conciliación o mediación.
- Cualquier forma de Participación de las utilidades de la empresa.
28
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la
asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el
respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el
empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos mencionados.
- La asignación o bonificación por Educación, siempre que sea un
monto razonable y se encuentra debidamente sustentado. Esta
asignación comprende a las otorgadas con la ocasión a los
estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos
preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e
incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo
de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y
otros de similar naturaleza.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,
nacimiento de hijos, fallecimiento, otras de igual naturaleza.
Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de
determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una
negociación colectiva.
- el refrigerio que no constituya alimentación principal.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su
propia producción, en cantidad razonable, para su consumo directo
y de su familia.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que
tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensables para
la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales
como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en
29
general todo lo que razonablemente cumpla tal objetivo y no
constituya beneficio o ventaja patrimonial al trabajador.
Base legal
Art. 19º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de
la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97).
Arts. 12º, 14º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, reglamento de la
Ley de compensación por Tiempo de servicios (15.04.97).
Tiempo de servicios Computables:
Se considera como computable para el tiempo de servicio los días
de trabajo efectivamente prestados en Perú, o en el extranjero
cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y mantenga
vínculo laboral vigente con el empleador.
Por excepción también son computables:
- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o
enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, en
todos los casos hasta 60 días al año. Se computan en cada periodo
anual.
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de
remuneraciones por el empleador.
- Los días de la huelga, siempre que no haya sido declarado
improcedente o ilegal; y,
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de
calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido,
según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales
pertinentes.
30
- Los días de inasistencia injustificada, así como los días no
computables se reducirán del tiempo de servicios a razón de un
treintavo por cada uno de estos días.
Base legal
Arts. 7º y 8º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
(01.03.97).
Descansos remunerados:
Descanso Semanal:
Trabajadores con Derecho
Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas
consecutivas de descanso en cada semana, el cual se le otorgará
perfectamente los domingos.
Base legal
Art. 1º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad
privada (08.11.91).
Oportunidad del Descanso:
- El descanso se otorgará preferentemente en día domingo.
Cuando los requerimientos de la producción lo hagan
indispensable, el empleador, podrá establecer regímenes
alternados de trabajo y descansos respetando la debida proporción
y designar como día de descanso uno distinto al domingo
determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del
descanso sustitutorio en forma individual y colectiva.
Base legal
Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre
descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada (08.11.91).
Pago de Sobre Tasa:
31
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo
por otro día en la misma semana, tienen derecho a la retribución
por la labor efectuada más de una sobre tasa del 100%.
Base legal
Art. 3º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
De la remuneración:
La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será
equivalente al de una jornada ordinaria. Esta se determinará
dividiendo la remuneración percibida, semanal, quincenal o
mensual entre 6, 15 ó 30 días respectivamente.
La remuneración de los trabajadores que presten servicios a
destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario
semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
Base legal
Arts. 1º, 2º y 4º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Aprueban el
reglamento del decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (03.12.92).
Descanso en días feriados:
Trabajadores con Derecho:
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los
días feriados detallados en el Art. 6º del D. Leg. 713, así como los
feriados que se determinen por dispositivo.
Días Feriados
Según el Art. 6º del D. Leg. 713 son días feriados los siguientes:
- Año nuevo (1º de enero)
32
- Jueves y Viernes Santo
- Día del trabajo (1º de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1º de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
Base legal
Art. 6º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
Vacaciones Anuales:
Trabajadores con derecho:
El trabajador tiene derecho a 30 días de calendario de descanso
vacacional remunerado, por cada año de servicios. Dicho derecho
está condicionado, además al cumplimiento del récord vacacional.
Tiene derecho al descanso vacacional el trabajador que cumpla
con una jornada ordinaria mínima de 4 horas de trabajo, siempre
que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto
en el Art. 10º del Decreto Legislativo.
Base legal
Art. 10º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
Art. 11º Decreto Supremo Nº 012, Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los
33
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
(03.12.92).
Trabajadores sin Derecho:
Los trabajadores que no cumplan una jornada ordinaria mínima de
4 horas.
Base legal
Art. 12º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
Remuneración Vacacional:
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador
hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar
laborando.
Se considera remuneración, e este efecto, la computable para la
compensación por tiempo de servicios, con excepción de las
remuneraciones periódicas (se refiere a las remuneraciones de
periodicidad semestral), tal es el caso de las gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad menor a
un semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógicamente los
criterios establecidos para la misma.
Base legal
Art. 15º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
Art. 16º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
(03.12.92).
Oportunidad del Pago:
34
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del
inicio del descanso.
Base legal
Art. 16º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
Registro en libros:
El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el
Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la
remuneración correspondiente. Este último debe firmar en planilla
del mes al que corresponda el descanso.
Base legal
Art. 20º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada (08.11.91).
Art. 19º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
(03.12.92).
Gratificaciones:
Gratificaciones Ordinarias.
Son aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal, las
otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en
convenio colectivo o en contrato de trabajo, o las otorgadas por 2
amos consecutivos. Ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
a) Ámbito de Aplicación.
Tienen derecho a percibir Gratificaciones por fiestas Patrias y
Navidad, los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la
35
Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de
trabajo y el tiempo de servicios, entendiéndose por modalidad de
contrato de trabajo referidos en el Art. 1º de la Ley, los contratos de
trabajo a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, y de tiempo
parcial; tan bien tienen derecho los socios trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.
Base legal.
Art. 1º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las
Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad
Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).
Art. 1º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Dictan normas
reglamentarías de la Ley que regula el otorgamiento de
gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad
privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
b) Derecho a Gratificaciones.
Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable
haber cumplido como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo
en la empresa.
Base legal.
Art. 6º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las
Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad
Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).
Inc. 3.4 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-RT, Dictan normas
reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de
gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad
privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
c) Monto de la Gratificación.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que
36
corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena
de julio o diciembre, respectivamente. Se considera como
remuneración computable, a la remuneración básica toda la
cantidad que regularmente perciba el trabajador en dinero o en
especie y que sea de su libre disposición. En consecuencia forma
parte de la base computable para el cálculo de las gratificaciones,
las bonificaciones suplementarias y por costo de vida vigentes a la
fecha de su otorgamiento, quedando excluidas el refrigerio, viáticos
y movilidad, siempre que tuviese que rendir cuenta de esta última.
En caso de remuneraciones complementarias de naturaleza
imprecisa o invariable se considera regulara cuando el trabajador
lo ha percibido cuando menos tres meses en el periodo de seis
meses, computable para el cálculo de la gratificación
correspondiente.
Las gratificaciones de los empleados será de un sueldo mensual y
de los obreros 30 salarios.
Los trabajadores tienen derecho a percibir íntegro de la
gratificación, siempre que hayan laborado seis meses en el
semestre, haya percibido subsidios correspondientes si fuere el
caso en los meses anteriores a la oportunidad del goce de este
beneficio. En caso de que el trabajador cuente con menos de 6
meses de servicio percibirá la gratificación en forma proporcional a
los meses laborados.
Base legal.
Art. 2º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las
Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la actividad
Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).
Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas
reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de
gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad
privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
d) Periodo Comprendido y Oportunidad de Pago.
37
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los
periodos comprendidos de Enero – Junio y Julio – Diciembre (*)
respectivamente.
Base legal.
Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas
reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de
gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad
privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002), (*) Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 005-20023-TR (05.07.2002)
Las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio o
diciembre, según sea el caso.
Base legal.
Art. 5º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las
Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad
Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).
Jornada de trabajo, horas extras y horario.
Jornada de trabajo.
Concepto.
La jornada de Trabajo para varones y mujeres mayores de edad ,
es de (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales
como máximo.
Base legal.
Art. 1º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto
legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobre tiempo (04.07.2002).
En caso de jornadas con regimenes alternativos, acumulativos o
atípicos, el promedio de horas trabajadas no puede superar dicho
máximo.
Base legal.
38
Art. 4º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de trabajo, Horario y Trabajo en
Sobre tiempo (04.07.2002).
En el caso de trabajadores adolescentes entre los 12 y 14 años no
excederá de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales y para
adolescentes entre 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias ni
de 36 horas semanales.
Base legal.
Arts. 56º y 63º Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de
los Niños y Adolescentes (07.08.2000).
Facultades del empleador.
- Establecer la jornada de trabajo, diaria o semanal.
- Establecer jornadas compensatorias de trabajo, en donde el
trabajador algunos días labore más horas y otros menos horas, sin
que exceda de 48 horas semanales la jornada de trabajo.
- Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de
trabajo encontrándose autorizado a prorratear las 48 horas de
trabajo semanales entre los días que haya elegido.
Establecer los turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden
variar de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, con la
salvedad del Art. 9º.
- Establecer y modificar el horario de trabajo.
Base legal.
Art. 2º Decreto Supremo Nº 007-2002-RT, TUO del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en
Sobre tiempo (04.07.2002).
Horas extras.
39
Concepto.
Es el tiempo de trabajo que excede a la jornada diaria o semanal
ordinaria en el centro de trabajo; aun cuando se trate de una
jornada reducida se considera sobre tiempo.
Características.
- Puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de
salida establecidas.
- El sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en
su prestación, salvo en casos justificados en que la labor resulte
indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor
que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del
centro de trabajo o la continuidad de la productiva.
- Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que tiene
carácter inevitable, imprevisible que haga necesaria la continuación
de la prestación de labores del trabajador. En este caso el trabajo
en sobre tiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con
un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no será
inferior al 25% por hora calculada y el 35% para las siguientes.
- El sobre tiempo, por acuerdo entre el empleador y el trabajador,
se pude compensar con el otorgamiento de periodos equivalentes
de descanso dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se
efectuó dicho trabajo.
Base legal.
Arts. 9º y 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en sobre tiempo (04.07.2002).
Remuneración del Sobre tiempo u Horas Extras.
El sobre tiempo se abona con un recargo a convenir, que para las
dos primeras horas, no será menor del 25% por hora, calculando
sobre la remuneración ordinaria y de 35% para las horas restantes.
40
Base legal.
Art. 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en sobre tiempo (04.07.2002).
Cuando el sobre tiempo es menor a una hora se pagará la parte
proporcional del recargo horario.
Remuneración Ordinaria.
Se considera remuneración ordinaria el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que
sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o
preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un
concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza
remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del
trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que le
sustituya o cena.
No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza
variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad
distinta a la semanal, quincena o mensual, según corresponda.
Valor de la Hora de Trabajo Ordinaria.
Para efectos de calcular el recargo, el valor hora es iguala la
remuneración de un día dividida entre el número de horas de la
jornada de trabajo diaria.
La remuneración:
Concepto de Remuneración
Nuestra Constitución establece en su artículo 24º que, todo
trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente
que le procure a él y a su familia bienestar y material y espiritual,
otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales prioridad
sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones
mínimas se regulan por el Estado con participación de las
41
organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
Remuneración Mínima Vital
Es el monto mínimo que debe recibir un trabajador como
contraprestación a sus servicios.
Si bien es cierto, el monto de la remuneración es fijado por mutuo
acuerdo entre empleador y servidor, sin embargo cuando el
trabajador haya cumplido efectivamente con la jornada ordinaria
máxima legal o contractual, este tendrá derecho a percibir como
mínimo la remuneración mínima vital (RMV) que se establezca
conforme a Ley.
Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su
remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta.
Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá
considerar el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la
fecha respectiva.
Para el caso de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad
privada, la remuneración mínima vital era de S/.460.00 mensuales
ó S/.15.33 diarios, hasta el 31 de diciembre de 2005.
A partir del 1 de enero de 2006 la remuneración mínima es de
S/.500.00 Nuevos Soles o S/.16.66 Nuevo Soles diarios, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-
2005-TR (29.12.2005).
Seguro de vida:
Trabajadores con Derecho.
El Seguro de Vida, es un beneficio social que adquiere el
trabajador, sea empleado u obrero, una vez cumplido 4 años de
labor al servicio del mismo empleador. Si el trabajador reingresa es
acumulable el tiempo de servicio prestado con anterioridad, para
acreditar los 4 años.
42
Base legal
Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (05.11.91).
Obligación del empleador.
El empleador está obligado a tomar la Póliza de Seguro de Vida y
pagar las primas correspondientes. Para garantizar la cobertura de
los beneficios del Seguro de Vida, las compañías de seguros
podrán por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por
grupos de empleadores.
En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere
el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a
excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o
judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está
obligado a continuar pagando las primas correspondientes.
Beneficiados:
Se consideran Beneficiarios:
a) El cónyuge o conviviente a que se refiere el Art. 321º del Código
Civil y los descendientes.
b) A falta de los primero corresponde a los ascendientes y hermano
menores d e18 años.
c) El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado, en caso
que los beneficiarios transcurridos un año de contingencia, no
ejercieran su derecho. Es de aplicación al Art.16º del D. Leg. Nº
678.
Monto del Beneficio:
- Fallecimiento por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales,
la que se entregará a los beneficiarios. Dichas remuneraciones se
establecen en base al promedio de lo percibido por el fallecimiento
en el último trimestre previo al fallecimiento.
43
- Fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones mensuales
percibidas por el fallecido en la fecha previa al accidente. Dicho
capital asegurado se entregará a los beneficiarios.
- Invalidez total o permanente del trabajador originada por
accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el
trabajador en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado
será abonado al trabajador en la fecha o por impedimento de él a
su cónyuge, curador o apoderado. Se entiende por invalidez total o
permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta
e incurable, el descerebra miento que impida efectuar trabajo u
ocupación por el resto de su vida, la fractura incurable de la
columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la
pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de
ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan
establecer por Decreto Supremo.
Si la remuneración del trabajador fuera a comisión o destajo el
monto de la contingencia se calculará en base al promedio de la
comisión de los 3 últimos meses.
Base legal
Art.12º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (05.11.91).
Conceptos por los que no paga la Póliza:
Según Res. SBS Nº 860-90 (29-12-1990) se excluye el pago de
póliza por los siguientes conceptos:
- Suicidio.
- Guerra internacional (con o sin declaración).
- El riesgo de aviación salvo que el asegurado viaje como pasajero.
- Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras
o ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas,
lanchas a motor o avionetas.
44
- Participación o intervención directa, en actos delictuosos.
Monto de la Prima de Seguro:
- Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual de
cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la
vigencia mensual del seguro.
- Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual de
cada trabajador, correspondiente al mes inmediato anterior a la
vigencia mensual del seguro.
- Trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo
(explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petróleo,
policías particulares y perforaciones de pozos): 1.46% de la
remuneración mensual.
Las primas podrán ser reajustadas por Resolución de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Para garantizar la cobertura de los beneficios del Seguro de Vida
las compañías de seguros podrán por razones administrativas
emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por
adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra forma que
permita garantizar esta cobertura, en especial en casos de
empresas de hasta 20 trabajadores.
Base legal
Art.10º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (05.11.91).
Remuneración Asegurable
Las remuneraciones asegurables para el pago del Capital o Póliza
están constituidas por aquellas que figuran en los libros y boletas
de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En
consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones,
compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza
no se abonen mensualmente.
45
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se
considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
Base legal
Art.9º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (05.11.91).
Responsabilidad de Beneficiarios.
Los beneficiarios que cobran las pólizas, serán responsables
solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente
en caso aparecieren otros beneficiarios con derecho a cobro.
Base legal
Art.15º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (05.11.91).
2.2.6 ASPECTO TRIBUTARIO.
2.2.7 Aspectos Tributarios:
Nuevo Rus:a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en
el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización
de actividades empresariales.
b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el
país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
c. Las personas cuyos ingresos brutos obtenidos por la
realización de sus actividades no excedan de S/.80, 000
(Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).
OBJETIVOS:
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños
contribuyentes.
Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con
la realidad de sus negocios.
46
CONTRIBUYENTES
Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural o
sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica
comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos:
• Actividad de negocios (Rentas de Tercera Categoría). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográficos, etc.
• La realización de servicios no profesionales (oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un
contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son:
DOMICILIO
La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger
al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país.
INGRESOS
Debe obtener ingresos brutos que no excedan de
S/.80, 000 en un periodo de cuatro meses,
cuatrimestre calendario, por la venta de bienes,
prestación de servicios y/o ejercicio de un oficio.
Para efectos del Nuevo RUS, los cuatrimestres calendarios son los siguientes:
- De enero a abril
- De mayo a agosto
47
- De septiembre a diciembre.
UNIDAD DEXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO
Debe realizar operaciones comerciales en un solo
establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o
que lo explote bajo cualquier forma de posesión, cuya
superficie no exceda de 100 metros cuadrados.
PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD
Debe contar con un máximo de cinco
trabajadores que laboren efectivamente,
incluido el titular del Nuevo RUS por cada
turno de trabajo.
En el caso de que desarrolle un oficio a dedicación exclusiva,
debe realizar sus actividades o la prestación de sus servicios
en forma individual.
Para el cálculo de la cantidad de personas que laboran para el
sujeto del Nuevo Rus, se debe considerar:
Todos los que desarrollen una actividad, tengan o no una
relación de dependencia con el titular. Ejemplo: familiares,
amigos, trabajadores de otras empresas, practicantes, etc.
ACTIVOS FIJOS
48
Puede invertir en los activos fijos que sean necesarios para
producir y/o mantener las actividades de comercio y/o
industria y/o actividades de servicios y/u oficios hasta por un
máximo de diez UIT (3,400 x 10 = 34,000 para el año 2006).
Este monto no incluye el valor de los predios.
PRECIO UNITARIO DE VENTA
El precio unitario de los bienes que venda dentro de las
actividades de comercio y/o industria no debe superar los
S/.500.
ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS
Las adquisiciones (compras) que realice de bienes y/o
servicios relacionados con su actividad, no deberán exceder
de:
Actividades de comercio y/o industria: S/. 80,000 en un
cuatrimestre
Actividades de servicios y/u oficios: S/. 40,000 en un cuatrimestre
CONSUMO DE SERVICIOS PÚBLICOS
• Energía Eléctrica. Para acceder al Nuevo RUS, el contribuyente
podrá efectuar consumos totales de energía eléctrica,
afectados a la actividad, siempre que no superen los 4,000
kilovatios-hora en el cuatrimestre calendario.
En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación)
se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se
presumirá que el consumo de energía eléctrica del negocio es
el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se
aplicará por cada medidor ubicado en la casa habitación.
• Servicio telefónico. Durante el cuatrimestre calendario, su
consumo total del servicio no debe superar los S/.4,000.
49
En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación)
se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se
presumirá que el consumo del servicio telefónico del negocio
es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se
aplicará por cada línea telefónica ubicada en la casa
habitación.
En el caso de líneas diferentes a las de telefonía fija, como por
ejemplo, celulares, se presumirá que el consumo del negocio
corresponde al 80% del total del consumo del mes.
Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937.
2.2.7 COSTOS DE PRODUCCIÓN.
COSTOS DE PRODUCCIÓN.
Según el ing.Agr José A. Benito Sullca que en 1er año el costo de instalación
es de 6 000 dólares, aproximado, luego desde 2 al 10 año se estandariza más
o menos en 800 dólares.
NORMAS TÉCNICAS:
El café peruano cuenta con dos Normas Técnicas
Peruanos. NTP 209.027-2001Y NTP 209.311-2003.
Los que rigen su clasificación en grados, humedad granulometría, estado
sanitario y pruebas de sabor. [Cámara Peruana de Café].
También tenemos que el Comité de la Calidad, estos están directamente
relacionados con la OIC, resalta en una reunión tenida en enero del 2005 que
ya se había publicado la norma 10470:2004 de la Organización Internacional
de Normalización (ISO) acerca de los defectos del café verde, y además que la
OIC, en ese tiempo consultaría al Presidente del Comité Técnico de la ISO
acerca de la distribución de la norma a los miembros de la misma.
50
MERCADOS
Los principales mercados son los países de la Unión Europa, los Estados
Unidos y el Japón.
Dado al fenómeno de occidentalización de los gustos asiáticos al consumo de
café en esta región resulto de interés.
Organizaciones que velan por una mejor situación del café en el
Perú
Es el Consejo Nacional, y la Cámara Peruana de Café, principalmente, su fin
es realizar la promoción, difusión y capacitación y ejecución de proyectos de
café, además de su preocupación de elevar el nivel de vida del caficultor,
generar puestos de trabajo, y crear una cultura de calidad en la caficultura
peruana abarcando todos los eslabones de la cadena productiva y la
comercialización.
2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó
2.3.1 Presentación de la Empresa.
ALTOMAYO PERU S.A.C. es la empresa que produce y comercializa café bajo
la marca Alto mayó.
ALTOMAYO PERU, como empresa perteneciente al Grupo PERHUSA, cuenta con el respaldo de mas de 40 años en el negocio cafetalero; experiencia que va desde la siembra y cosecha, hasta el proveimiento a consumidores finales.
Nuestra marca ha logrado cruzar fronteras y actualmente nuestros productos se comercializan tanto en América como en Europa.
Nuestros granos cultivados en el valle de río Mayo, sobre los 1800 m.s.n.m,
brindan a los paladares consumidores no solo el sabor, cuerpo y aroma de un
excelente café sino también todo el bienestar que deriva de vivir en armonía
con la naturaleza.
Cada amanecer, la naturaleza brinda a nuestros caficultores sus mejores
granos de café, regalándonos de esta forma una dosis de su sabor.
51
Desde la germinación de la semilla hasta la elaboración de nuestros productos,
NO incorporamos sustancias químicas y por ello somos reconocidos como el
sabor natural del café...!!!
Nuestros productos De intenso sabor y aroma: Alto mayó utiliza granos de café
verde, que luego de seleccionados, tostados, molidos y tamizados para
homogenizar su tamaño; son empacados en envases que garantizan su
conservación y pureza.
De rápida preparación: De igual forma que en el de intenso sabor y aroma,
Alto mayó utiliza el mismo proceso de selección y tostado del grano de café. A
partir de ahí se inician los procesos de extracción, concentración y secado,
obteniéndose como resultado el café instantáneo (en polvo).
2.3.2 Organización, Misión y Visión.
NUESTRA VISIÓN
La empresa de café de alto mayó, líder del desarrollo del café a nivel mundial,
puesto que se trabaja con los productores organizados empresarialmente a
través de cadenas productivas, utilizando tecnologías y medios adecuados que
incrementen la productividad y competitividad, orientadas a mercados de
exportación con un manejo racional de los recursos naturales, preservando el
medio ambiente y nuestra identidad cultural.
NUESTRA MISIÓN
Promover el desarrollo agrario integral y sostenible de la región con la
participación de los agentes del proceso productivo y los gobiernos Locales en
beneficio de la sociedad.
52
2.3.3 Organigrama.
53
Contador Trabajadores
Recepción
ContabilidadProducción Comercialización
Gerente
Administrador
2.3.4.- FLUJO GRAMA DEL CENTRO DE COSTOS
54
Materia prima
Almacenaje
Mezcla
Limpieza
Tostada
Enfriamiento
Almacenaje de grano
Molido
Almacenaje molido
Empaquetado molido
Apilado en paletas
Almacén de prod. Elaborado Comercialización
2.4 Determinación del Costo de Producción.
2.4.1 Control actual sobre los elementos del costo:
Actualmente la empresa para controlar los elementos que constituyen en sí el
costo de producción del café hace uso de los siguientes mecanismos:
Para llevar el control, registro y contabilización de las materias primas
y auxiliares, la empresa lleva el registro permanentes en unidades, el
cual es llamado también como el control permanente o perpetuo, para
ello se presenta el control a través del siguiente diagrama:
Para llevar el control, registro y contabilización
de la mano de obra, el tratamiento que la empresa ha optado
seguir debe efectuarse de tal manera que pueda identificar
claramente e imputar su utilización al producto. Para ello el pago
de la mano de obra se efectúa de diversa forma considerando: el
control sobre la base al tiempo trabajado, en base a las unidades
producidas y muchas veces en base a los incentivos adicionales,
con la ocasión de alcanzar ciertos niveles de producción. Para
llevar el control de todo esto se hace uso de ciertos registros
básicos de un control de mano de obra como: Tarjeta de tiempo
personal, la tarjeta de distribución de tiempo, la Planilla de
sueldos y salarios, el control acumulado de sueldos y salarios de
cada trabajador; y una hoja de costeo de trabajo la cual permitirá
un adecuado y eficiente control sobre la mano de obra directa.
Por último el control y registro de los gastos de fabricación se
efectúa por medio de la departa mentalización; es decir, a través
55
GUIA DE INGRESO
(COMPRA)ENTRADAS SALIDAS
DOCUMENTO DE ALMACEN PLANTA
TARJETA KARDEX EN UNIDADES
de las secciones en las que se efectúan operaciones productivas
o un servicio que se incide en la producción, así tenemos al:
Departamento de Producción y al departamento de servicios que
esta a su vez puede ser la de producción (mantenimiento, control
de calidad, herramientas, etc.); de servicios generales (personal,
jefatura de compras, almacén, etc.). Para su control y registro se
preparan ciertas bases de distribución y se realiza su
cuantificación a cada departamento a través del prorrateo.
2.4.2 Costos predeterminados utilizados:
No se tiene un dato estimado para esta información.
2.5OBJETIVOS:
2.5.1 Objetivo General:
Saber Identificar todos los aspectos que se deben
considerar como costos de producción en los diversos
productos industriales sobre el café.
2.5.2 Objetivos Específicos:
Medir el costo de la materia prima del café.
Medir y controlar el costo de la mano de obra que se
utilizara en la producción el café.
Identificar todos los gastos de fabricación dentro del
café.
2.6 IDENTIFICACION VARIABLES:
2.6.1 Variable independiente:
Costos de producción del café.
2.6.2 Variable dependiente:
Producción del café.
56
4.5 Cuadros de aplicación por método de costeo
Contabilización, Control y Registro de Materia Prima
Documentos de compra de Materia Prima Directa (Café)
Fecha Tipo de Documento Proveedor Detalle Cantidad Precio Unitario VV IGV Total Situación
19/05/2006Factura Proveedor 1 Café 165,00 100,00 S/. 16.500,00
S/. 3.135,00 S/. 19.635,00 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 2 Café 145,00 105,00 S/. 15.225,00
S/. 2.892,75 S/. 18.117,75 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 3 Café 164,00 103,00 S/. 16.892,00
S/. 3.209,48 S/. 20.101,48 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 4 Café 106,00 108,00 S/. 11.448,00
S/. 2.175,12 S/. 13.623,12 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 5 Café 133,00 104,00 S/. 13.832,00
S/. 2.628,08 S/. 16.460,08 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 6 Café 140,00 101,00 S/. 14.140,00
S/. 2.686,60 S/. 16.826,60 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 7 Café 120,00 110,00 S/. 13.200,00
S/. 2.508,00 S/. 15.708,00 Contado
19/05/2006Factura Proveedor 8 Café 130,00 107,00 S/. 13.910,00
S/. 2.642,90 S/. 16.552,90 Contado
Total 1.103,00 104,75 S/. 115.147,00
S/. 21.877,93 S/. 137.024,93
57
Documentos de compra de Suministros (Envases)
Fecha Tipo de Documento Proveedor Detalle Cantidad Precio Unitario VV IGV Total Situación
19/05/2006 Factura Proveedor 1 Envase 10.000,00 0,50 S/. 5.000,00 S/. 950,00 S/. 5.950,00 Contado
Total 10.000,00 0,50 S/. 5.000,00 S/. 950,00 S/. 5.950,00
58
Resumen de Compra de Materia Prima, Auxiliar y Suministros
Material Directo KG Precio KG Promedio Total
Café 1.103,00 104,75 115.147,00
Material Indirecto
Litros Precio Litro Promedio Total Jugo de Limón - - -
Litros Precio Litro Promedio Total Péptina - - -
Suministros Cantidad Precio Unitario Promedio Total
Envases 10.000,00 0,50 5.000,00
Registro de Compras de Materia Prima, Auxiliares y Suministros durante el Mes
Fecha Tipo de Producto VV IGV PV
30/12/2005 Materia Prima 115.147,00 21.877,93 137.024,93
31/12/2005 Materia Auxiliar 1 - - -
01/01/2006 Materia Auxiliar 2 - - -
02/01/2006 Envases 5.000,00 950,00 5.950,00
Total 120.147,00 22.827,93 142.974,93
59
Contabilización, Control y Registro de Mano de Obra
Resumen de Número de Trabajadores que conforman la Planilla del Periodo por Departamento
Departamento Nº 01Mano de Obra Directa: Mano de Obra Indirecta
Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo Total materia prima 15 S/. 450,00 S/. 6.750,00 Ingeniero 1 S/. 1.500,00 S/. 1.500,00 Mezcla 10 S/. 600,00 S/. 6.000,00 Personal de Limpieza 2 S/. 500,00 S/. 1.000,00 Limpieza 5 S/. 650,00 S/. 3.250,00 S/. - Tostado 5 S/. 650,00 S/. 3.250,00 S/. -
Total 35 S/. 19.250,00 Total 3 S/. 2.500,00
Departamento Nº 02
Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta
Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo Total
Enfriamiento 5 S/. 500,00 S/. 2.500,00 Personal de Limpieza 2 S/. 500,00 S/. 1.000,00
almacenaje en grano 5 S/. 550,00 S/. 2.750,00 Ingeniero 1 S/. 1.500,00 S/. 1.500,00
molido 5 S/. 600,00 S/. 3.000,00 S/. -
S/. -
Total 15 S/. 8.250,00 Total 3 S/. 2.500,00
Departamento Nº 03
60
Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta
Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo Total
envasado y empaquetado 10 S/. 600,00 S/. 6.000,00 Personal de Limpieza 1 S/. 500,00 S/. 500,00
almacenado en productos terminados 5 S/. 600,00 S/. 3.000,00 Seguridad 4 S/. 650,00 S/. 2.600,00
S/. - Ingeniero 2 S/. 1.500,00 S/. 3.000,00
S/. -
S/. -
15 S/. 9.000,00 Total 7 S/. 6.100,00
Personal Administrativo
Cargo Cantidad Sueldo Total
Gerente Gral. 1 S/. 5.000,00 S/. 5.000,00
Administrador 1 S/. 3.000,00 S/. 3.000,00
Contador 1 S/. 2.000,00 S/. 2.000,00
Secretaria 4 S/. 800,00 S/. 3.200,00
Capataz 1 S/. 1.300,00 S/. 1.300,00
Supervisor 1 S/. 1.800,00 S/. 1.800,00
9 S/. 16.300,00
Resumen de Sueldos y Salarios de Planillas
Clasificación Nº Trabajad Total Salario Total de Sueldo
Mano de Obra Directa 65 S/. 36.500,00
Mano de Obra Indirecta 22 S/. 27.400,00
Total 87 S/. 36.500,00 S/. 27.400,00
Resumen General de Planilla
61
Remuneración Bruta Descuentos Remuneración Neta
Aportes CTS
Sueldos Salarios Total SNP Es salud SCRT Total Sueldos Salarios Total
S/. 27.400,00 S/. 36.500,00 S/. 63.900,00 S/. 8.307,00 S/. 55.593,00 S/. 5.751,00 S/. 664,56 S/. 6.415,56 S/. 2.282,42 S/. 3.040,45 S/. 5.322,87
Departamento Nº 01
Total del Costo de Mano de Obra Directa Total del Costo de Mano de Obra Indirecta
Salario 19.250,00 Sueldo 2.500,00
Beneficio Social
19.250,00 2.500,00
Departamento Nº 02
Total del Costo de Mano de Obra Directa Total del Costo de Mano de Obra Indirecta
Salario 8.250,00 Sueldo 2.500,00
8.250,00 2.500,00
Departamento Nº 03
Total del Costo de Mano de Obra Directa Total del Costo de Mano de Obra Indirecta
Salario 9.000,00 Sueldo 6.100,00
9.000,00 6.100,00
Resumen del Costo Total de Mano de Obra Por Departamento
Tipo de Mano de Obra Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Departamento Nº 03
Mano de Obra Directa 19.250,00 8.250,00 9.000,00
Mano de Obra Indirecta 2.500,00 2.500,00 6.100,00 Total Departamental de
M.O, 21.750,00 10.750,00 15.100,00
62
Resumen General
Mano de Obra Directa 36.500,00
Mano de Obra Indirecta 11.100,00
Total 47.600,00
Resumen de Gastos de Fabrica
Relación de Gastos de Fabrica
Fuerza Eléctrica S/. 11.250,00 Agua S/. 375,00
Resumen de Gastos de Administración
Relación de Gastos de Administración
Fuerza Eléctrica S/. 3.750,00
Agua S/. 125,00
Teléfono S/. 600,00
Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 325,00
Combustible S/. 800,00
Gastos de Gestión S/. 3.000,00
Depreciaciones S/. 1.149,28
Otros Gastos S/. 500,00
Personal de Oficina S/. 12.000,00
Total de Gastos de Fabricación S/. 22.249,28
63
Teléfono S/. 200,00 Mantenimiento S/. 1.000,00 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 175,00 Mano de Obra Indirecta S/. 11.100,00 Combustible S/. 1.200,00 Reparaciones de Maquinarias S/. 5.000,00 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 4.000,00 Depreciaciones S/. 3.447,85
Total de Gastos de Fabricación S/. 37.747,85
Relación de Gastos del Periodo
Fuerza Eléctrica S/.
15.000,00
Agua S/. 500,00
Teléfono S/. 800,00
Mantenimiento S/. 1.000,00
Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 500,00
64
Mano de Obra Indirecta S/.
11.100,00
Combustible S/. 2.000,00
Reparaciones de Maquinarias S/. 5.000,00
Mantenimiento de Activos Fijos S/. 4.000,00
Gastos de Gestión S/. 3.000,00
Depreciaciones S/. 4.597,13
Otros Gastos S/. 500,00
Personal de Oficina S/.
12.000,00
Total de Gastos de Fabricación S/.
59.997,13
Distribución de Cargas por Departamento
Producción 37.747,85
Administración 22.249,28
Total 59.997,13
Distribución de los Gastos en: Gastos Indirectos de Fabrica y Gastos Administrativos del Periodo
Fuerza EléctricaProducción 11.250,00
Administración 3.750,00
AguaProducción 375,00
Administración 125,00
TeléfonoProducción 200,00
Administración 600,00
Mantenimiento Producción 1.000,00
Reparaciones de Maq Producción 5.000,00
65
Mantenimiento de Act F Producción 4.000,00
Utiles de Escritorio y de Limpieza
Producción 175,00
Administración 325,00
Mano de Obra Indirecta Producción 11.100,00
CombustibleProducción 1.200,00
Administración 800,00
Gastos de Gestión Administración 3.000,00
DepreciacionesProducción 3.447,85
Administración 1.149,28
Otros Gastos Administración 500,00
Personal de Oficina Administración 12.000,00
59.997,13
Contabilización, control y registro de gastos indirectos de fabricación:
Relación de Gastos de Fabricación
Fuerza Eléctrica S/. 11.250,00
Agua S/. 375,00
Teléfono S/. 200,00
Mantenimiento S/. 1.000,00
Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 175,00
Mano de Obra Indirecta S/. 11.100,00
Combustible S/. 1.200,00
Reparaciones de Maquinarias S/. 5.000,00
Mantenimiento de Activos Fijos S/. 4.000,00
66
Depreciaciones S/. 6.187,24
Total de Gastos de Fabricación S/. 40.487,24
Prorrateo en Base a Número de Trabajadores de Mano de Obra Indirecta
Departamentos Nº de Trabajadores % G. F. Asignados
01 3 23,08 9.343,21
02 3 23,08 9.343,21
03 7 53,85 21.800,82
Total 13 100,00 40.487,24
Relación de Gastos de Fabricación Asignados por Departamento
Departamento Nº 01
Relación de Gastos de Fabricación
Fuerza Eléctrica S/. 2.596,15 Agua S/. 86,54 Teléfono S/. 46,15 Mantenimiento S/. 230,77 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 40,38 Mano de Obra Indirecta S/. 2.561,54 Combustible S/. 276,92 Reparaciones de Maquinarias S/. 1.153,85 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 923,08 Depreciaciones S/. 1.427,83
Total de Gastos de Fabricación S/. 9.343,21
67
Libro de Activos Fijos
Tipo de Activo Cantidad Fecha de adquisición Valor en los Libros Tasa Depre Depreciación Valor Neto
Departamento Nº 02
Relación de Gastos de Fabricación
Fuerza Eléctrica S/. 2.596,15 Agua S/. 86,54 Teléfono S/. 46,15 Mantenimiento S/. 230,77 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 40,38 Mano de Obra Indirecta S/. 2.561,54 Combustible S/. 276,92 Reparaciones de Maquinarias S/. 1.153,85 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 923,08 Depreciaciones S/. 1.427,83
Total de Gastos de Fabricación S/. 9.343,21
Departamento Nº 03
Relación de Gastos de Fabricación
Fuerza Eléctrica S/. 6.057,69 Agua S/. 201,92 Teléfono S/. 107,69 Mantenimiento S/. 538,46 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 94,23 Mano de Obra Indirecta S/. 5.976,92 Combustible S/. 646,15 Reparaciones de Maquinarias S/. 2.692,31 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 2.153,85 Depreciaciones S/. 3.331,59
Total de Gastos de Fabricación S/. 21.800,82
68
Muebles y enseres varios 04/07/2005 S/. 10.875,75 10 S/. 90,63 S/. 10.785,12
Maquina despulpadora 01 04/07/2005 S/. 38.692,00 20 S/. 644,87 S/. 38.047,13
Tolva de recepción 01 16/10/2005 S/. 60.987,00 20 S/. 1.016,45
S/. 59.970,55
Criba o tamiz vibratorio 04 16/10/2005 S/. 21.100,90 20 S/. 351,68 S/. 20.749,22
Tostadores rotativos 01 05/12/2005 S/. 1.253,00 20 S/. 20,88 S/. 1.232,12
Mezclador central 01 05/12/2005 S/. 2.300,00 20 S/. 38,33 S/. 2.261,67
Tolvas de alimentación 02 20/12/2005 S/. 5.496,93 20 S/. 91,62 S/. 5.405,31
Plato de enfriamiento 02 31/08/2005 S/. 164.300,00 20 S/. 2.738,33
S/. 161.561,67
Aspirador de aire 01 02/10/2005 S/. 1.428,58 20 S/. 23,81 S/. 1.404,77
automóviles 04 02/10/2005 S/. 108.357,00 20 S/. 1.805,95
S/. 106.551,05
equipos de computo varios 05/10/2005 S/. 48.000,00 20 S/. 800,00 S/. 47.200,00
edificios 01 05/10/2005 S/. 250.840,35 3 S/. 627,10 S/. 250.213,25
S/. 713.631,51 S/. 8.249,66
S/. 705.381,85
RESUMEN DEL COSTO DE PRODUCCION
Informe de Costo de Producción DEPARTAMENTO I DEPARTAMENTO II DEPARTAMENTO II
Costo C. Unit. Costo C. Unit. Costo C. Unit.
Costos de los departamento anterior - 131.943,07 131,55 77.921,03 154,91
Costos en el período:
Costo de material 115.147,00 104,39 - - 5.000,00 9,94
Costo de la mano de obra 19.250,00 18,28 8.250,00 10,96 9.000,00 20,09
69
Costo de gastos de fabricación 9.343,21 8,87 9.343,21 12,41 21.800,82 48,66
Costos totales departamentales 143.740,21 131,55 17.593,21 23,36 35.800,82 78,69
Costo acumulativo departamental 143.740,21 131,55 149.536,28 154,91 113.721,85 233,60
Costo de lo transferido al departamento siguiente 131.943,07 77.921,03
Productos en proceso:
Costos en el departamento anterior - 65.774,21 15.491,26
Costo del material 10.439,44 - 994,04
Costo de la mano de obra 914,06 2.739,04 904,02
Gastos de fabricación 443,65 3.102,00 2.189,81
Total de productos en proceso 11.797,14 71.615,25 19.579,13
Terminado y transferido al almacén de productos terminados 94.142,72
Costo acumulativo total 143.740,21 149.536,28 113.721,85
INFORME RESUMEN DE LA PRODUCCIÓN EN CANTIDAD
Informe de Cantidad de Producción Departamento I Departamento II Departamento III
En existencia al inicio del Periodo
Unidades puestas en proceso de fabricación 1.103,00
Recibidos del departamento anterior 1.003,00 503,00
Total de las que hay que dar cuenta 1.103,00 1.003,00 503,00
Distribuido de la siguiente manera:
70
Terminados y transferidos al departamento siguiente 1.003,00 503,00
En proceso de fabricación: 100,00 500,00 100,00
% Materiales 100,00 - -
% Mano de Obra 50,00 50,
00 45,00
% de Gastos de Fabricación 50,00 50,
00 45,00
Terminados y transferidos al almacén de productos terminados 403,00
Total de las que hay que rendir cuenta 1.103,00 1.003,00 503,00 Producción Equivalente Producción en Proceso Departamento Nº 01 1.053,00 50,00 Departamento Nº 02 753,00 250,00 Departamento Nº 03 448,00 45,00
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