embargo

7
Derecho empresarial II “EL EMBARGO” 1. Concepto de embargo: El Embargo es el acto de retener bienes ordenados por una autoridad competente, como consecuencia de la falta de pago de una obligación. El Embargo es un proceso cautelar cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de una obligación existente. El Embargo se realiza de improvisto para evitar que el deudor oculte sus bienes e impida la cobranza de la deuda. 2. Características: A. Es de naturaleza cautelar: tiene por objeto garantizar el resultado del proceso o procedimiento que se sigue, esto es, el cumplimiento de la obligación. B. Tiene una connotación coercitiva: porque al efectuarse un bien del presunto obligado a este no le quedara más remedio que satisfacer el pago de la deuda, sino pena de perder el bien embargado con la realización del posterior remate. C. Constituye una diligencia típicamente procesal: a través del embargo el Auxiliar Coactivo individualiza el bien sobre el cual recae la medida y efectiviza la indisponibilidad del EL EMBARGO II 1

Upload: elvira-aleiram-cordero-romucho

Post on 06-Sep-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Embargo

TRANSCRIPT

Derecho empresarial II

Derecho empresarial II

EL EMBARGO

1. Concepto de embargo:El Embargo es el acto de retener bienes ordenados por una autoridad competente, como consecuencia de la falta de pago de una obligacin.El Embargo es un proceso cautelar cuyo propsito es asegurar el cumplimiento de una obligacin existente. El Embargo se realiza de improvisto para evitar que el deudor oculte sus bienes e impida la cobranza de la deuda.

2. Caractersticas:A. Es de naturaleza cautelar: tiene por objeto garantizar el resultado del proceso o procedimiento que se sigue, esto es, el cumplimiento de la obligacin.B. Tiene una connotacin coercitiva: porque al efectuarse un bien del presunto obligado a este no le quedara ms remedio que satisfacer el pago de la deuda, sino pena de perder el bien embargado con la realizacin del posterior remate.C. Constituye una diligencia tpicamente procesal: a travs del embargo el Auxiliar Coactivo individualiza el bien sobre el cual recae la medida y efectiviza la indisponibilidad del mismo. La existencia propia del Embargo se da cuando se lleva adelante la misma diligencia de Embargo y se sienta el acta respectiva.D. La afectacin de bienes del obligado: solo pueden ser embargados los bienes del deudor por ser ste el que tiene la obligacin de cancelar el adeudo. E. Deriva de una relacin jurdica preexistente: es la surgida entre el acreedor (entidad pblica ejecutante) y el deudor (ejecutado) en razn de obligaciones tributarias o no tributarias. F. Su proporcionalidad: a pesar de que el acreedor tiene derecho a embargar bienes suficientes para satisfacer su crdito, no puede exceder el Embargo del monto adeudado. G. Es una medida subordinada al pago: ya sea en lo referente a su levantamiento: si se cancela la deuda; o a su extensin final-con el remate-: si no llega a pagarse o cumplirse la obligacin.

3. Finalidad de embargo:La finalidad del Embargo es la inmovilizacin del bien para que el acreedor pueda hacer efectivo su crdito una vez que le sea reconocido por sentencia. El deudor NO puede vender ni ceder bienes embargados, y el acreedor tiene derecho a que se le page con la entrega del bien embargado, o con el importe de su producido.

4. Clases de embargo:a. Embargo preventivo:Se lleva a realizar sin previa citacin ni audiencia del deudor. Procede, ya se trate de asegurar el pago de una deuda o el cumplimiento de cualquiera otra obligacin apreciable en dinero; debiendo el acreedor fijar la cantidad en q se estima la obligacin y los bienes en que ha de recaer el embargo.b. Embargo definitivo:Se practica previo un requerimiento. As si el demando no paga la deuda dentro del siguiente da de notificado con el auto pago, se traba Embargo en sus bienes; pero este embargo es definitivo por que el deudor ha sido advertido de la medida en el acto de pago.c. Embargo ejecutivo:Es medida cautelar en un proceso de ejecucin ya declarado admisible. Las cuestiones sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora estn separadas por la existencia del ttulo ejecutivo.d. Embargo ejecutorio:Es el que se decreta directamente o por convencin alguno de los anteriores, en la etapa de apremio de la ejecucin procesal forzada.

5. Formas de embargo:a) Embargo en forma de intervencin: es la medida cautelar practicada sobre un establecimiento comercial o industrial o sobre personas jurdicas sin fines de lucro. El interventor se constituye en el local donde funciona el negocio y procede a intervenir en las operaciones del mismo, con el propsito de recaudar los ingresos en lo que fuere suficiente para satisfacer la deuda, pero sin entorpecer la marcha financiera y productiva regular de la entidad.Este embargo puede darse en forma de intervencin en recaudacin y de intervencin en informacin.b) Embargo en forma de depsito: es el que se ejecuta sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor Coactivo puede designar como depositario de los bienes al obligado, a un tercero o a la entidad.Por excepcin, respecto de bienes conformantes de una unidad de produccin o comercio de una empresa, solo se puede trabar embargo en forma de depsito con extraccin de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de produccin o comercio del obligado.c) Embargo en forma de inscripcin: el embargo debe anotarse en el Registro Pblico u otro registro, segn corresponda.El importe de las tasas registrales u otros derechos, deben ser pagados por la entidad, con el producto del remate, o por el obligado con ocasin de levantamiento de la medida.d) Embargo en forma de retencin: recae en sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depsitos, custodia y otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales el obligado sea titular.e) Embargo en forma de administracin: En esta modalidad de Embargo la afectacin se expresa en la recaudacin de los frutos que producen los bienes fructferos. Segn la normatividad civil los frutos pueden ser naturales industriales y civiles.6. Cateo de embargo:El cateo supone la bsqueda minuciosa y esmerada de bienes. Implica el registro cuidadosamente un lugar o persona -e inclusive cosa- a fin de encontrar algn bien que pueda ser afectado con medida cautelar.

7. Mandato de embargo:El mandato de Embargo es la Resolucin que expide el Ejecutor Coactivo competente, cuyo objetivo es disponer la realizacin de la diligencia de embargo hasta la suma indicada en el ttulo que contiene la obligacin exigible. El Ejecutor ordenara as que se practique la medida en los bienes, derechos y rentas del deudor, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en autos, cuando se llev a cabo la correspondiente notificacin. En el Mandato de Embargo el Ejecutor ordenara a su vez que se curse oficio a la autoridad poltica a efecto de que el Auxiliar Coactivo que llevara adelante la diligencia cuente con las garantas del caso.

8. Reembargo o concurrencia del embargoEl cdigo procesal civil denomina ahora concurrencia de embargos a lo que antao se conoca como reembargo. La concurrencia es la medida cautelar que un acreedor realiza sobre un bien que ya est embargado por otro acreedor, es decir, el embargo es el segundo embargo sobre un mismo bien. No hay limitaciones en cuanto el nmero de embargos, puede ser uno o ms.El bien reembargado queda siempre en poder del depositario o interventor nombrado por el primer embargante.Para el efecto del pago, el derecho del segundo embargante se hace con el sobrante que resulte despus de pagado el primero.

9. Cuando se solicita la reduccin del embargoEl deudor puede solicitar la reduccin del embargo, cuando este resulta excesivo en relacin con el crdito demandado.Esta es procedente cuando se ha embargado dos o ms bienes para el pago de un crdito, el que puede quedar asegurado con solo uno de ellos.

10. Cuando se hace el levantamiento de embargoEn cualquier estado del juicio puede el Ejecutado hacer cesar el Embargo, es decir levantarlo, pero para ello, tiene que efectuar la consignacin de la cantidad reclamada por el acreedor. La suma consta del capital reclamado ms la cantidad que el juez haya presupuestado provisionalmente para responder a intereses y costos. La suma deber ser depositada dentro del primer da hbil siguiente en el banco de depsitos judiciales. EL EMBARGO II 5