elemento de interacción de bases contables y la fiscalidad dentro de un modelo contable

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ELEMENTO DE INTERACCIÓN DE BASES CONTABLES Y LA FISCALIDAD DENTRO DE UN MODELO CONTABLE Integrantes: Ramiro De la puente Tarriba Rafael Flórez Franco

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Economy & Finance


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ELEMENTO DE INTERACCIN DE BASES CONTABLES Y LA FISCALIDAD DENTRO DE UN MODELO CONTABLEIntegrantes: Ramiro De la puente Tarriba Rafael Flrez Franco

INTRODUCCIN

Segn lo dispuesto por el artculo 4 de la Ley 1314 de 2009, las normas de contabilidad e informacin financiera que se han emitido con ocasin de los nuevos marcos tcnicos normativos dentro del proceso de convergencia con estndares internacionales, no producen efectos impositivos, excepto cuando las normas tributarias remitan a ellos, o cuando esas normas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias solamente deben producir efectos tributarios; por ello, las declaraciones tributarias y sus soportes debern ser preparados segn lo determine la legislacin fiscal.

Art: 4. Independencia y autonoma de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de informacin financiera. nicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de informacin financiera y las de carcter tributario, prevalecern estas ltimas.En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes econmicos harn los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de informacin financieraArticulo reglamentado por el Decreto 2548 de 2014.

Por el cual se reglamentan los artculos 4 de la Ley 1314 de 2009Art: 165 de la Ley 1607 de 2012Art: 773 y 774 del Estatuto Tributario.

Articulo 165 de la ley 1607 de 2012Normas contables. Reglamentado por el Decreto Nacional 2548 de 2014. nicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarn vigentes durante los cuatro (4) aos siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopcin de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarn inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perdern vigencia a partir de la fecha de aplicacin del nuevo marco regulatorio contable.

(ley 1314 de 2009 y Ley 1607 de 2012), La intromisin: es el fenmeno que se presenta cuando una norma tributaria establece un determinado comportamiento o postulado contable, rompiendo las reglas tcnicas de contabilidad.La supletividad por remisin: aplica en aquellos supuestos en que las normas tributarias piden ir a las normas de contabilidad para completar una definicin o resolver un problema, como el caso de las inversiones amortizables anteriormente indicado.La supletividad por omisin: aplica en aquellos casos en que la norma tributaria no contiene definicin de algn concepto, o cuando la regla tributaria no contiene todos los elementos, dando espacio para completar ese espacio con la norma contable.

Contabilidad y fiscalidad en ColombiaRelacin 1918 aparicin de la declaracin de renta en ColombiaLa aparicin del D. 2160 de 1986 y el posterior D. 2649 de 1993Objetivos

Remisiones y OmisionesRemisin expresaOmisiones o Remisin tacita: Choque de ley.Constitucin poltica y alguna otra leyLey General y Ley especialSi el choque se presenta en el mismo cdigo (ley 57 de 1887) y (ley 153 de 1887 ley de hermenutica jurdica)Resolver las antinomias Dos escenarios (omisin de regla)

Periodo de aplicacin remisoriaartculo 1 del Decreto 2548 de 2014Grupos 1 y 3: aos 2015 a 2018Grupo 2: aos 2016 a 2019

Grupo 1: Decreto 2784 de 2012 inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.Grupo 2: Decreto 3022 de 2013, el perodo de transicin fiscal inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.Grupo 3: Decreto 2706 de 2012, el perodo de transicin fiscal inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

Decreto 2420 de 2015

Grupo 1 (Migrado). Su perodo de transicin fiscal inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.Grupo 2 (Migrado). Su perodo de transicin fiscal inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.Grupo 3 (Originario, puesto que a l no pueden migrar). Su perodo de transicin inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

Sistema de registro obligatorioEl artculo 3 del Decreto 2548 de 2014 dispone:Artculo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad debern adicionalmente llevar un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos tcnicos normativos y la informacin preparada con base en lo previsto en el artculo 2 del presente Decreto; es decir, las bases fiscales.

Artculo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. As, para efectos de lo dispuesto en el artculo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos sealados en el artculo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entendern hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes nicos de cuentas segn corresponda a cada Superintendencia o a la Contadura General de la Nacin, las normas tcnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas tcnicas expedidas por la Contadura General de la Nacin vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, segn sea el caso.

LIBRO TRIBUTARIO Artculo 4 del Decreto 2548 de 2014Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrn llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artculo 2 del presente Decreto. As, todos los hechos econmicos debern ser registrados en este libro.

Pargrafo 1. Libro auxiliar que registra hechos econmicosPargrafo 2. No obligados a llevar el sistema de registrosPargrafo 3. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 1314/09

QUINES PUEDEN LLEVAR EL LIBRO TRIBUTARIO

contribuyentes obligados a llevar contabilidad, obligados al cumplimiento de pago en el impuesto de renta o CREE, as como los responsables de IVA, de ICA y en general quienes tengan a su cargo el cumplimiento de deberes u obligaciones sustanciales de tipo tributario.

QU DEBE INCORPORAR EL LIBRO TRIBUTARIOSeala el artculo 4 del Decreto 2548 de 2014 que todos los hechos econmicos debern ser registrados en este libro. El artculo 4, seala que el libro tributario es el libro auxiliar en el cual se registran los hechos econmicos de acuerdo con el artculo 2 del mismo decreto.

En consecuencia, el libro tributario debe incorporar todos aquellos eventos, acontecimientos, hechos u operaciones que tengan:Efecto tributario real, Potencial. Remisorio.

ES EL LIBRO TRIBUTARIO UN LIBRO DE CONTABILIDAD

El Decreto 2548 de 2014 dispone la opcin de que los contribuyentes lleven el Libro Tributario () con base en las disposiciones del artculo 2 del presente decreto (), es decir, con base en las normas tributarias y sus remisiones al antiguo marco contable de manera que se puedan determinar las bases fiscales.

DEBE EL LIBRO TRIBUTARIO LLEVARSE POR PARTIDA DOBLE

El reglamento define el libro tributario como un auxiliar transaccional, por lgica y consistencia conceptual, no hay duda que el mismo debe llevarse observando la regla de la partida doble en la medida que las bases fiscales definidas en el artculo 2 del Decreto 2548 de 2014 deben ser llevadas siguiendo los lineamientos del Decreto 2649 de 1993

FRECUENCIA DEL LIBRO TRIBUTARIO Y FORMA DE LLEVARLO

Dada la exigencia de que el libro se lleve atendiendo los principios sealado dentro del Decreto 2649 de 1993, el CTCP considera que el libro debe llevarse con los lineamientos del ttulo III del Decreto 2649 de 1993. En consecuencia, habr de ser llevado como todo libro auxiliar.detallando fecha SoporteTercerocuentas afectadasConceptoValory podr ser llevado en resmenes mensuales, de manera manual, electrnica o por cualquier otro medio tecnolgico

SALDOS INICIALES DEL LIBRO TRIBUTARIO

En este sentido, el CTCP entiende que en materia de saldos iniciales no hay opcin distinta de registrar los valores que refleje la contabilidad bajo normas colombianas a diciembre 31 del ao anterior a la fecha de aplicacin de los nuevos marcos normativos contables, As: Para los grupos 1 y 3, los saldos iniciales del libro tributario habran de ser aquellos correspondientes al 31 de diciembre de 2014. Para el Grupo 2 se tendrn como saldos iniciales los valores que reflejen los libros de contabilidad al 31 de diciembre de 2015.

PRDIDA DE VIGENCIA DE NORMAS TRIBUTARIAS QUE ORDENEN COMPORTAMIENTOS CONTABLES

El artculo 165 de la Ley 1607 consagra:

() Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perdern vigencia a partir de la fecha de aplicacin del nuevo marco regulatorio contable.

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