elaboración de la cuenta general de la república

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Elaboración de la Cuenta General de la República.

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  • FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

    ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    CURSO CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL

    ALUMNO:

    FACUNDO PINTADO NANCY

    DOCENTE:

    SANTIAGO CALLE GONZA

    PIURA PER

    2015

  • ELABORACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA EN EL

    PERU

    DIRECCCIN DE ANLIISIS, CONSOLIDACION Y ESTADISTICA (2013). La

    Cuenta General de la Repblica, es el instrumento de gestin pblica que contiene

    informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, financieros y patrimoniales,

    econmicos y de cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en la

    actuacin de las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal.

    El presupuesto es concebido como una herramienta de poltica y gestin pblica, que

    permite prever en un determinado periodo los recursos, as como el destino de los

    mismos, para que el Estado pueda cumplir los objetivos trazados en los planes de

    poltica econmica y social de mediano y largo plazo. Adems, permite identificar los

    gastos asociados a acciones, metas y resultados. En este contexto, la importancia de la

    presentacin de la informacin presupuestaria radica, en que nos permite conocer la

    utilizacin del presupuesto, como la adquisicin de bienes y/o servicios, ejecucin de

    proyectos inversin, gasto social, etc., todo ello identificando las fuentes de

    financiamiento, as como los programas presupuestales que se encuentra vinculados a la

    entidad, entre otros

    FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA:

    a) Presentacin y Recepcin de las Rendiciones de Cuentas Esta fase se inicia con la

    elaboracin y difusin de normas especficas por la Direccin General de Contabilidad

    Pblica (DGCP), hasta la recepcin de las rendiciones de cuentas del sector pblico para

    la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica. El plazo para la presentacin de

    cuentas por las entidades NO EXCEDE el 31 DE MARZO siguiente al ao fiscal

    materia de rendicin de cuentas (Art. 28 Ley N 28708) La DGCP, mediante el Diario

    Oficial El Peruano y la pgina Web del MEF, notifica a la mxima autoridad

    individual o colegiada, la OMISIN a la presentacin de rendicin de cuentas.

    b) Anlisis y Procesamiento de la Informacin Consiste en la verificacin, anlisis,

    validacin y estructuracin de las Rendiciones de Cuentas, por parte de la DGCP, de

    acuerdo con las normas contables aprobadas y vigentes.

  • c) Elaboracin de la Cuenta General En esta fase, las rendiciones de cuentas son

    integradas y consolidadas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica. La

    DGCP remite la Cuenta General de la Repblica a la Contralora General de la

    Repblica para ser auditada y a la Comisin Revisora del Congreso, en un plazo que

    vence el 20 DE JUNIO del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin. (Ley

    N 29537)

    d) Informe de Auditora La Contralora General de la Repblica es la encargada de

    realizar la auditora a la Cuenta General y emite el Informe de Auditora sealado en el

    artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per, modificado por la Ley No. 29401, el

    cual es presentado al MEF y a la Comisin Revisora del Congreso, en un plazo que

    vence el 10 de AGOSTO del ao siguiente al del ejercicio materia del informe.

    e) Presentacin El Ministro de Economa y Finanzas presenta al Presidente de la

    Repblica La Cuenta General elaborada por la DGCP, acompaada del Informe de

    Auditora de la Contralora General, para la presentacin de ambos documentos al

    Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el 15 de AGOSTO del ao siguiente al

    del ejercicio materia de rendicin de cuentas (Ley N 29401 y Ley N 29537).

    COMISIN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    (2009-2010). La Cuenta General de la Repblica es el mecanismo por el cual todas las

    entidades del Sector Pblico, que administran recursos, rinden cuenta de su gestin

    econmica-financiera as como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La

    Contadura Pblica de la Nacin es el rgano rector del Sistema Nacional de

    Contabilidad y tiene, entre otras funciones, elaborar la Cuenta General de la Repblica,

    en base a la Constitucin, la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N 24680)

    y la Ley de Gestin de la Cuenta General de la Repblica (Ley N 27312). La Cuenta

    General es un mecanismo de mucha utilidad para que la ciudadana cuente con

    elementos de fiscalizacin del gasto pblico y es importante para todos aquellos que

    requieran informacin econmico-financiera, presupuestal, de inversin y de gasto

    social. La elaboracin de la Cuenta General de la Repblica se inicia dos meses despus

    de concluido el respectivo ejercicio fiscal y dura aproximadamente 15 meses hasta su

    aprobacin final por parte del Congreso de la Repblica. Tanto la Ley de presupuesto

  • como la Cuenta General de la Repblica son instrumentos importantes para un anlisis

    de la gestin pblica en su conjunto. Mientras, de un lado, la Ley de Presupuesto

    concreta los principales objetivos de gobierno a alcanzar en el periodo de un ao y

    destina los recursos que se requieren para ello, de otro lado, la Cuenta General de la

    Repblica, rinde cuenta del cumplimiento de las metas y objetivos previstos por las

    entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas

    Pblicas, Organismos Descentralizados Autnomos, Instituciones Pblicas y

    Sociedades de Beneficencia Pblica. El presente plan de trabajo se elabora teniendo en

    cuenta lo sealado por la Ley N 27708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, que

    considera a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica como la encargada de la

    elaboracin de la Cuenta General de la Republica, as como de la Contralora General

    de la Republica encargada de auditar dicho reporte; el Reglamento del Congreso de la

    Republica y el Artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per. Al respecto el Artculo

    81 de la Constitucin Poltica del Per seala que la Cuenta General de la Repblica

    acompaada del informe de Auditoria elaborado por la Contralora General, es remitida

    al Congreso de la Republica por el Presidente de la Republica en un plazo que vence el

    15 de noviembre del ao siguiente al de ejecucin del Presupuesto. La Cuenta General

    es examinada y dictaminada por una comisin Revisora dentro de los 90 das siguientes

    a su presentacin para que el Pleno del Congreso de la Republica apruebe la Cuenta

    General de la Repblica a propuesta de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General

    de la Repblica.

    PAGINA MINISTERIO DE ECONIMIA Y FINANZAS. La Ley N 27312, de

    Gestin de la Cuenta General de la Repblica, establece las normas fundamentales que

    regulan las distintas fases del proceso de la Cuenta General de la Repblica, su

    estructura, elaboracin, contenido y oportunidad de presentacin. La Cuenta General de

    la Repblica es el instrumento de informacin administrativa de la gestin del Sector

    Pblico que contiene informacin y anlisis de la actuacin de las entidades del estado

    en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario.

    La Direccin General de Contabilidad Pblica (DGCP) es el organismo pblico

    encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la Repblica, realizando la

    integracin y consolidacin de la informacin recibida y efectuando el anlisis de las

  • mismas. Esta informacin financiera y presupuestaria presentada por las entidades

    pblicas, se encuentra incorporada en la Base de Datos del Ministerio de Economa y

    Finanzas (MEF).

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Y DE LA

    LEY DE REFORMA DE LOS ARTCULOS 80 Y 81 DE LA CONSTITUCIN

    POLTICA DEL PER. Expone las fases del proceso de la Cuenta General de la

    Repblica comparando cmo se desarrollaba dicho proceso anteriormente y cul es su

    tratamiento actual. De esta forma, el autor resalta la importancia de la modificacin de

    los artculos 80 y 81 de la Constitucin, pues ahora la elaboracin de la Cuenta

    General de la Repblica se dar con anticipacin lo que permitir un correcto anlisis

    del presupuesto y su revisin, estableciendo el curso a seguir en el ao fiscal que se

    cursar. La Cuenta General es el documento pblico mediante el cual el Poder Ejecutivo

    informa al Congreso de la Repblica el cumplimiento de las metas y objetivos logrados

    por las entidades del sector pblico durante un ejercicio presupuestario.

    LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA (Comisin de Presupuesto y

    Cuenta General de la Repblica 2009-2010) Es el mecanismo por el cual todas las

    entidades del Sector Pblico, que administran recursos, rinden cuenta de su gestin

    econmica-financiera as como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La

    Contadura Pblica de la Nacin es el rgano rector del Sistema Nacional de

    Contabilidad y tiene, entre otras funciones, elaborar la Cuenta General de la Repblica,

    en base a la Constitucin, la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N 24680)

    y la Ley de Gestin de la Cuenta General de la Repblica (Ley N 27312).

    La Cuenta General es un mecanismo de mucha utilidad para que la ciudadana cuente

    con elementos de fiscalizacin del gasto pblico y es importante para todos aquellos que

    requieran informacin econmico-financiera, presupuestal, de inversin y de gasto

    social. La elaboracin de la Cuenta General de la Repblica se inicia dos meses despus

    de concluido el respectivo ejercicio fiscal y dura aproximadamente 15 meses hasta su

    aprobacin final por parte del Congreso de la Repblica.

    Tanto la Ley de presupuesto como la Cuenta General de la Repblica son instrumentos

    importantes para un anlisis de la gestin pblica en su conjunto. Mientras, de un lado,

  • la Ley de Presupuesto concreta los principales objetivos de gobierno a alcanzar en el

    periodo de un ao y destina los recursos que se requieren para ello, de otro lado, la

    Cuenta General de la Repblica, rinde cuenta del cumplimiento de las metas y objetivos

    previstos por las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos

    Locales, Empresas Pblicas, Organismos Descentralizados Autnomos, Instituciones

    Pblicas y Sociedades de Beneficencia Pblica. El presente plan de trabajo se elabora

    teniendo en cuenta lo sealado por la Ley N 27708, Ley del Sistema Nacional de

    Contabilidad, que considera a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica como la

    encargada de la elaboracin de la Cuenta General de la Republica, as como de la

    Contralora General de la Republica encargada de auditar dicho reporte; el Reglamento

    del Congreso de la Republica y el Artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per. Al

    respecto el Artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per seala que la Cuenta

    General de la Repblica acompaada del informe de Auditoria elaborado por la

    Contralora General, es remitida al Congreso de la Republica por el Presidente de la

    Republica en un plazo que vence el 15 de noviembre del ao siguiente al de ejecucin

    del Presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisin

    Revisora dentro de los 90 das siguientes a su presentacin para que el Pleno del

    Congreso de la Republica apruebe la Cuenta General de la Repblica a propuesta de la

    Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica.

    PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

    La formulacin, revisin y aprobacin de la Cuenta General de la Republica, tiene las

    siguientes fases:

    Fase N 01 Presentacin y recepcin de la Informacin documentada para la

    Rendicin de Cuentas.

    Esta fase se inicia con la elaboracin y difusin de normas especficas por la Direccin

    General de Contabilidad Pblica (DGCP), hasta la recepcin de las rendiciones de

    cuentas del sector pblico para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica. La

    DGCP, mediante el Diario Oficial El Peruano y la pgina Web del MEF, notifica a la

    mxima autoridad individual o colegiada, la OMISIN a la presentacin de rendicin

    de cuentas.

  • Fase N 02 Anlisis y procesamiento de la informacin por parte de la Direccin

    Nacional de Contabilidad Pblica.

    Consiste en la verificacin, anlisis, validacin y estructuracin de las Rendiciones de

    Cuentas, por parte de la DGCP, de acuerdo con las normas contables aprobadas y

    vigentes.

    Fase N 03 Elaboracin del Informe de Auditoria por parte de la Contralora

    General de la Republica.

    La Contralora General de la Repblica es la encargada de realizar la auditora a la

    Cuenta General y emite el Informe de Auditora sealado en el artculo 81 de la

    Constitucin Poltica del Per, modificado por la Ley No. 29401, el cual es presentado

    al MEF y a la Comisin Revisora del Congreso, en un plazo que vence el 10 de

    AGOSTO del ao siguiente al del ejercicio materia del informe.

    Fase N 04 Presentacin del Informe de Contralora ante la Comisin de

    Presupuesto y Cuenta General de la Republica.

    El Ministro de Economa y Finanzas presenta al Presidente de la Repblica La Cuenta

    General elaborada por la DGCP, acompaada del Informe de Auditora de la

    Contralora General, para la presentacin de ambos documentos al Congreso de la

    Repblica, en un plazo que vence el 15 de AGOSTO del ao siguiente al del ejercicio

    materia de rendicin de cuentas (Ley N 29401 y Ley N 29537)

    Fase N 05 Examen y Dictamen por parte de la Comisin Revisora.

    La Cuenta General de la Repblica y el Informe de Auditora, recibidos por el Congreso

    de la Repblica, se derivan a una Comisin Revisora, para el examen y dictamen

    correspondiente,

  • Fase N 06 Aprobacin del Dictamen ante el pleno del Congreso de la Republica

    para su posterior pronunciamiento.

    Si el Congreso no se pronuncia en el plazo sealado, el dictamen de la Comisin

    Revisora se eleva al Poder Ejecutivo dentro de los 15 das Calendarios siguientes, para

    que ste promulgue un Decreto Legislativo que contiene la Cuenta General de la

    Repblica, dentro de los 15 das calendarios siguientes de recibido el dictamen.

    Fase N 07 Presentacin del Dictamen ante el Pleno del Congreso de la Republica

    para su posterior pronunciamiento.

    Fase N 08 Difusin por parte de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica de

    la relacin de Omisos a la Cuenta General de la Republica, as como de los estados

    financieros, presupuestarios e informacin complementaria de las entidades del

    sector publico integradas y consolidadas en la Cuenta General de la Republica.

    La DGCP, de conformidad con la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica, publica en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la

    pgina Web del MEF, la relacin de OMISOS, los estados financieros, presupuestarios

    e informacin complementaria de las entidades del sector pblico, para facilitar el

    debido ejercicio de la participacin y control ciudadano.

    OBJETIVOS:

    Informar los resultados de la gestin de la administracin pblica en los aspectos

    presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de

    metas.

    Presentar el anlisis cualitativo de la actuacin de las entidades del S.P.

    incluyendo los indicadores de gestin financiera.

    Proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones; y 4. Facilitar

    el control y fiscalizacin de la gestin pblica

  • PRESUPUESTO DE GASTOS CON ENFOQUE POR RESULTADOS.

    Es un nuevo enfoque para elaborar el Presupuesto Pblico, que vincula la asignacin de

    recursos pblicos a productos y resultados medibles que se quieren alcanzar en favor de

    la ciudadana. El Presupuesto por Resultados (PpR) comprende la aplicacin en el ciclo

    presupuestal de un conjunto de principios y tcnicas, para el diseo, ejecucin,

    seguimiento y evaluacin de las intervenciones con una articulacin clara y sustentada

    entre productos (bienes y servicios) a ser provistos a un determinado grupo o poblacin

    objetivo, y resultados (cambios generados en el bienestar o condicin) bajo criterios de

    eficiencia, eficacia y equidad. Es una forma diferente de interaccin entre el Estado y el

    ciudadano y promueve la coordinacin intra e intersectorial.

    POR QU INCORPORAR qu informacin brinda y para qu Los indicadores hacen

    posible la rendicin de cuentas a los distintos actores interesados por uso de los recursos

    financieros del estado y el grado indicadores permiten informar a los usuarios y

    representantes de la ciudadana el progreso de los programas y proyectos que la

    organizacin estatal est haciendo. Los indicadores sirven para alinear organizaciones

    estatales, puesto que permiten identificar aquellas actividades y productos que tienen

    impacto en el ciudadano y establece las relaciones que existen entre dichas actividades y

    las que son transversales a la organizacin para que puedan adoptarse medidas de

    correccin hacia aquellas actividades que no aportan al logro de los resultados. Evitar

    esto es necesario desarrollar la capacidad de coordinacin de manera que pueda alcanzar

    una accin integral por parte del Estado. Metodologa del Presupuesto por Resultados

    representa un reto organizacional, ya que el logro de los resultados a partir del

    financiamiento obtenido puede darse si existe coordinacin entre las areas, en

    particular de logstica, planificacin y presupuesto. DIR CUENTAS? Las Entidades del

    Estado se encuentran obligadas a responder por sus actuaciones ante los grupos de

    inters que atiende presta servicios. Se constituye por lo tanto en un acto de

    responsabilidad pblica, que peridicamente el gobernante y/o gerente pblico, debe

    elaborar un informe de rendicin de cuentas que garantice el Control Ciudadano y la

    participacin de la comunidad y pblico de inters en la bsqueda de la excelencia en la

  • administracin pblica del Estado. INFORME DE RENDICION DE CUENTAS: Se

    refiere al derecho que tienen los ciudadanos a estar informados y al deber de los

    servidores pblicos de rendir cuentas. En ese sentido toda entidad tiene la obligacin

    legal y moral de informar sobre cmo ha utilizado los recursos que le el desempeo de

    su gestin y los resultados otras razones, est la responsabilidad social de transparencia

    respecto de sus actos. Por esta razn, cada entidad est en la obligacin de concebir la

    informacin como un bien pblico fundamental, tanto para su gestin como para la

    comunidad a la cual se debe, pues es a partir de ella que la ciudadana ejerce su derecho

    a conocer los actos de la entidad. POR QU INCORPORAR INDICADORES DE

    DESEMPEO La incorporacin de indicadores y metas de desempeo a un proceso

    presupuestario es obtener informacin sobre los niveles de cumplimiento de las

    instituciones y enriquecer la formulacin del presupuesto para luego monitorear durante

    la ejecucin. Asimismo, en la implementacin de la metodologa de presupuesto por

    resultados cuenta con indicadores como una forma de medir los procesos que se siguen

    para el cumplimiento de las funciones del servidor pblico. Los indicadores variables o

    factor cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para medir

    logros, reflejar los cambios vinculados con una intervencin o ayuda a evaluar

    resultados de un organismo de desarrollo. El servidor pblico debe cuestionar qu

    representa el indicador, e informacin brinda y para quin es importante dicha

    informacin. Los indicadores hacen posible la rendicin de cuentas a los distintos

    actores interesados por uso de los recursos financieros del estado y el grado de

    obtencin de las metas propuestas. Los permiten informar a los usuarios y

    representantes de la ciudadana el progreso de los programas y proyectos que la

    organizacin estatal est haciendo. Los indicadores sirven para alimentar el proceso de

    toma de decisiones de los directivos de las organizaciones estatales, puesto que

    permiten identificar aquellas actividades y productos que tienen impacto en el

    ciudadano y establece las relaciones que existen entre dichas actividades y as que son

    transversales a la organizacin para que puedan adoptarse medidas de correccin hacia

    aquellas actividades que no aportan al logro de los resultados. Evitar esto es necesario

    desarrollar la capacidad de coordinacin de manera que se representa un reto

    organizacional, ya que el partir del financiamiento obtenido puede darse si existe

    coordinacin se encuentran obligadas a responder los grupos de inters que atiende y/o

  • presta servicios. Se constituye por lo tanto en un acto de que peridicamente el

    gobernante y/o un informe de rendicin de adamo y la participacin de inters en la

    bsqueda de la excelencia en la administracin pblica del Estado. Indicadores y metas

    de desempeo a un informacin sobre los niveles de cumplimiento de las instituciones y

    enriquecer el anlisis, en la formulacin del presupuesto para luego monitorear durante

    a implementacin de la metodologa de presupuesto por resultados cuenta con

    indicadores como una forma de medir los procesos que se siguen para el cumplimiento.

    Asimismo, para tener un vasto conocimiento de las acciones que se llevan a cabo en las

    instituciones y organismos del Estado, este Grupo de Trabajo, destinar esfuerzos para

    tener permanente comunicacin y monitoreo con los entes obligados a presentar

    informacin para la Cuenta General de la Repblica. Para el caso se tendrn presente los

    siguientes temas para formular los mecanismos de control: 9 Fiscalizar el cumplimiento

    de los diversos Planes Contables usados para elaborar la informacin contable. 9

    Efectuar el seguimiento de los diversos procesos de avance en la elaboracin de la

    informacin contable en los organismos pblicos que constituyen problemas para la

    presentacin de la informacin requerida. 9 Fiscalizar el cumplimiento de la Ley

    relacionada con l Cuenta General.

    Siendo necesario que la Comisin se informe sobre el contenido de la Cuenta General,

    se considera conveniente realizar reuniones tcnicas con la participacin de especialistas

    de los diferentes campos y temticas. Estas actividades se efectuarn con la finalidad de

    recoger y contar con los elementos necesarios que posibiliten un adecuado dictamen del

    documento; de ser necesario; as como de generar propuestas encaminadas al

    cumplimiento de los objetivos del presente Plan de Trabajo. Dentro de este aspecto la

    Comisin realizar reuniones de coordinacin y de trabajo con instituciones y

    organizaciones representativas del sector privado que estn vinculadas con la actividad

    de Cuenta General, quienes podran ser invitados al seno de la Comisin para que

    expongan sus planteamientos.

  • APRUEBA

    PRESENTA

    AUDITA

    ELABORA LA CUENTA GENERAL

  • RINDE CUENTAS

    PILARES BSICOS DE LA RENDICIN DE CUENTAS

    Rendicin De cuentas

    Informacin

    RESPONSABILIDADES SANCIONES

    INFORMACION

    JUSTIFICACIN

  • - LEY N29608 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE LA REPUBLICA

    2009

    - QUE SE ESPERA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

  • LEY N29608 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE

    LA REPUBLICA 2009

    ART 1 APROBACION DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

    EJERCICIO 2009.

    ART 2 LA APROBACIN NO EXIME DE LAS

    ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIN

    ART. 3 ACCIONES DE SANEAMIENTO DE LA

    INFORMACIN CONTABLE EN EL SECTOR PBLICO

    ART. 4 DE LOS PLAZOS PARA EL SANEAMIENTO

    DE LA INFORMACIN CONTABLE

    QUE SE ESPERA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Fiscalizacin permanente de la Rendicin de Cuentas

    Fiscalizacin de la Calidad del Gasto Pblico;

    Fiscalizacin de la implementacin de las acciones correctivas a las

    observaciones en las auditoras INSTITUCIONALES;

    Logro de la meta de CERO OMISOS;

    Fiscalizacin del saneamiento de la informacin contable

    Logro de Dictmenes de tipo LIMPIO a la Cuenta General;

    Revisin permanente de la forma y contenido de la Cuenta General

    Programacin y ejecucin de eventos de difusin de la importancia

  • CONCLUSIONES

    Un Estado moderno tiene la necesidad de rendir cuentas de su gestin de forma confiable,

    oportuna y transparente, para brindar a la ciudadana instrumentos que le permitan ejercer la

    imprescindible participacin que requiere todo rgimen democrtico.

    Por tanto, la Cuenta General de la Repblica como instrumento de gestin ms importante del pas, debe ser

    elaborada con base a informacin institucional integra y de alta calidad, a fin de satisfacer las exigencias

    de los distintos usuarios.

    La diversidad de intereses que se deben satisfacer a travs del Sector Pblico, muchas veces contrapuestos, requieren

    disponer de instrumentos de anlisis adecuados, para alcanzar decisiones que sean funcionales y den respuesta

    satisfactoria a los objetivos, metas y programas propuesto por el gobierno debe ser atendido apoyado en un efectivo y

    moderno Sistema de Administracin Financiera.

  • APROBACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA.- La

    aprobacin de la Cuenta General de la Repblica es un acto formal de ordenamiento

    administrativo y jurdico, que implica que la Comisin Revisora y el Pleno del

    Congreso de la Repblica han tomado conocimiento de la misma y no implica la

    aprobacin de la gestin ni de los actos administrativos que aquella sustenta.

    LA APROBACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA SE

    REALIZA DE LA SIGUIENTE SECUENCIA.- El Pleno del Congreso de la

    Repblica se pronuncia en un plazo de treinta (30) das calendario siguientes de recibido

    el dictamen de la Comisin Revisora. Si el Congreso de la Repblica no se pronuncia en

    el plazo sealado, el dictamen de la Comisin Revisora se remite al Poder Ejecutivo

    dentro de los quince (15) das calendarios siguientes, para que la promulgue por decreto

    legislativo.

    El plazo para la promulgacin por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) das

    calendarios siguientes de remitido el dictamen.

    DIFUSIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA LA DIRECCIN

    NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA.- Publica en la seccin del Sistema

    Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas, la

    relacin de omisos, los estados financieros, presupuestarios e informacin

    complementaria de las entidades del sector pblico.

    LEY N 29401, LEY DE REFORMA DE LOS ARTCULOS 80 Y 81 DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER ARTCULO 80 SUSTENTACIN

    DEL PRESUPUESTO PBLICO.- El ministerio de Economa y Finanzas sustenta

    ante el pleno del Congreso de la Repblica, el pliego de ingresos. Cada ministro

    sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y

    metas de la ejecucin del presupuesto del ao anterior y de los avances de la ejecucin

    del presupuesto del ao fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el

    Fiscal de la Nacin y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los

    pliegos correspondientes a cada institucin. Si la autgrafa de la ley del presupuesto no

    es remitida al poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto

    de este, que es promulgado por decreto legislativo.

  • ARTCULO 81 LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA.- La Cuenta

    General de la Repblica, acompaada del informe de Auditoria de la Contralora

    General de la Repblica, es remitida por el Presidente de la Repblica al Congreso de

    Repblica en un plazo que vence el 15 de Agosto del ao siguiente.

    La Cuenta General de la Repblica es examinada y dictaminada por una comisin

    revisora hasta el 15 de Octubre. El congreso de la Repblica se pronuncia en un plazo

    que vence el 30 de Octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la Repblica

    en el plazo sealado, se eleva el dictamen de la comisin revisora al Poder Ejecutivo

    para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de

    Repblica.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Ley N 28708 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad

    Ley N 29812 Ley de Presupuesto Pblico para el ao fiscal 2012 - Decima Novena Disposicin Final.

    Ley N28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Pblico

    Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.

    Ley N 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversiones

    https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta.../manual_entidades_SIAF.pdf

    www.perucontadores.com/.../Instrumento%20de%20Rendicin%20de%

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