el tequila y el ieps

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Nombre del estudiante: EDGAR ANDRES RODRIGUEZ CANO

Nombre del trabajo: LA PROBLEMTICA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS (IEPS) Y EL TEQUILA.

Fecha de entrega:

Campus: GUADALAJARA SUR

Carrera: MAESTRIA EN DERECHO CORPORATIVO Y ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES.

Semestre/Cuatrimestre:

Nombre del maestro: ALFREDO UREA HEREDIA

INTRODUCCION

En Mxico tenemos muchsimos impuestos algunos de estos indirectos que no sabemos que los pagamos como consumidor final de los productos que estn gravados, tal es el caso de las bebidas alcohlicas como el Tequila, que se encuentra gravado por el Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios por sus siglas IEPS.

El IEPS fue creado para aquellas actividades que por sus caractersticas especficas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lcitas; por esta razn son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestin.

Pero actualmente el IEPS grava en mucho lo que se considera un orgullo de la nacin en materia de bebidas como lo es el Tequila ya que a nivel internacional se tiene una denominacin de origen que solo puede estar hecho dentro del territorio nacional y mas especifico dentro del Estado de Jalisco, entre otros Estados de la Repblica que tienen a bien ganada la denominacin, a lo cual los productores a lo largo d e los aos se han venido quejando de este impuesto que cada ao incrementa a lo cual incrementa los costos del producto.

Actualmente los productores han venido asocindose con empresarios de otros pases, a lo cual se piensa que el Tequila a dejado de ser cien por ciento mexicano ya que actualmente solo la casa Jos Cuervo es cien por ciento de capital mexicano.

El IEPS se ha convertido en un verdadero problema para los tequileros y si los legisladores no echan un vistazo a la reduccin de este impuesto si no en bebidas alcohlicas si deberan de hacer un apartado especial al tequila que esta a punto de volverse una bebida, que solo los que tengan dinero lo puedan consumir o mas aun que encuentres tequilas baratos o piratas que perjudiquen la salud de las personas.

LA PROBLEMTICA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS (IEPS) Y EL TEQUILA.

PROBLEMTICA

La industria del tequila es una de las ms castigadas en Mxico, en materia de impuestos. Se paga 50% del Impuesto EspecialsobreProduccin y Servicios (IEPS), ms un IVA de 15%. El (IEPS) es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza en que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que quien soporta el impacto econmico del gravamen es el consumidor final.

CONCEPTOS.-

BEBIDAS ALCOHLICAS.

De acuerdo al diccionario Larousse se define como bebida a cualquier lquido que se bebe[footnoteRef:1]. Incluso, la definicin considera como bebida a Vicio de tomar licores o vino, darse a la bebidaAdquirir el vicio de tomar licores o vino, mientras que el trmino alcohlica u alcohlico viene a significar Que tiene alcohol: licor alcohlico. En suma, una bebida alcohlica ser: un lquido que se puede beber, pero que tiene o contiene en su composicin alcohol. As, gramaticalmente, ser bebida alcohlica la pocin que contenga dicho lquido; con total independencia de que tenga poco o mucho. [1: Diccionario, pequeo Larousse Ilustrado.]

Por su parte, en el mbito legal, vemos que la Ley Genera de Salud en su Artculo 217 las define como: Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohlicas aquellas que contengan alcohol etlico en una proporcin de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporcin mayor no podr comercializarse como bebida. Lo que a sus efectos de debe entender como bebidas alcohlicas. Sin embargo, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en su Artculo 1010 menciona, que las bebidas alcohlicas, por su proceso de elaboracin se clasifican de la siguiente forma: a). Bebidas fermentadas; b). Bebidas destiladas, y c). Licores. Hay que sealar que la clasificacin general que para este tipo de productos establece dicho Reglamento (en el Artculo 1005), es la de bebidas alcohlicas potables, considerando como tales a: las que contengan alcohol etlico en una proporcin mayor del 2% y hasta el 55% en volumen, a 15 C. (Etlico: dcese de los compuestos derivados del etano o hidruro de etilo: alcohol etlico). Abunda en su segundo prrafo el precepto, al establecer que los contenidos alcohlicos se entendern referidos a la escala Gay Lussac (G.L), es decir, se referir a su contenido de alcohol por ciento en volumen a 15 C. La misma LGS excepta luego de dicha denominacin, en los Artculos 1006 y 1007, respectivamente, a los productos medicinales que contengan alcohol etlico, as como a las bebidas alcohlicas no embotelladas que se utilicen como materia prima para la elaboracin de otros tipos de bebidas alcohlicas, siempre y cuando las operaciones de enajenacin que se efecten entre dos o ms fabricantes sean como productos envasados en recipientes, no menores de cinco litros para las bebidas en general, y de dieciocho litros tratndose de vinos de uva. Qu se entiende por bebidas alcohlicas fermentadas? a continuacin se definen en forma somera:

a) Bebidas alcohlicas fermentadas.

Segn el Artculo 1023 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, son bebidas alcohlicas fermentadas: las que se obtienen de la fermentacin, principalmente alcohlica del producto que sirve de base para la elaboracin de la mencionada bebida. En tanto que, es fermentacin segn el Pequeo Larousse Ilustrado, la transformacin que sufren gran nmero de substancias orgnicas en determinadas circunstancias y que se traduce por una oxigenacin o una hidratacin: la fermentacin de los lquidos azucarados produce alcohol. En otras palabras, la fermentacin es la descomposicin de una substancia o producto orgnico, el cual se produce por algn fenmeno de oxigenacin o hidratacin. Son casos especficos de bebidas alcohlicas fermentadas, por lo considerado en el Artculo 1024 del Reglamento de la LGS, los vinos de mesa, las sidras, la cerveza y el pulque. Y, por ltimo, se considera como pulque a la bebida alcohlica de color blanco, no clarificada, de consistencia hilante, resultante de la fermentacin del aguamiel obtenido del maguey pulquero, cuando se le agrega la semilla constituida por Pseudomonas, Leuconostoc y Lactobacillus y Levaduras; que adems le confieren el sabor y el olor que le caracterizan.

b) Bebidas alcohlicas destiladas.

Son bebidas alcohlicas destiladas, segn el primer prrafo del Artculo 1063 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, aquellas que se obtengan por destilacin de lquidos fermentados que se hayan elaborado a partir de productos vegetales en los que la totalidad o una parte de los azcares fermentables provenientes de los hidratos de carbono que contenga, hayan sufrido como principal fermentacin la alcohlica, siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo que, el producto deber contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentacin y destilacin y que son caractersticas de cada tipo de bebidas. El Larousse define como destilacin a la accin de destilar, y el flujo de humores serosos y mucosos; mientras que la accin de destilar ser: Vaporizar los lquidos por medio del calor para separar las partes. Estas bebidas, segn el mismo precepto, se pueden clasificar en regionales y otras, considerando entre las primeras al bacanora, comiteco, mezcal, sotol y el tequila; en tanto que en otras (de origen extranjero) se agrupan bebidas como el brandy, la bebida denominada como tipo calvado, la ginebra, el kisch, el ron, el vodka y el whisky.

c) Licores.

Segn lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, son licores los productos elaborados a base de bebidas alcohlicas destiladas o mezclas de espritu neutro, alcohol de calidad, alcohol comn, y agua en ambos casos aromatizados por uno o ms de los siguientes procedimientos, y con un contenido alcohlico entre 24 y 55 G.L., los cuales pueden obtenerse de la siguiente manera:

I. Mezcla, infusin, maceracin, digestin, percolacin o destilacin en presencia de diversos materiales inocuos de procedencia vegetal o animal;II. Adicin de concentrados, extractos, aceites esenciales o sabores naturales, yIII. Adicin de vinos de uva o de destilados de uva.

Cabe destacar que los licores podrn ser coloreados con productos naturales o artificiales autorizados por el rgano regulador de su produccin y comercializacin.

As, y una vez que ya se ha comentado cada uno de los diferentes tipos de productos denominados por el Reglamento de la LGS como bebidas alcohlicas, y lo que tratndose de las consideradas como fermentadas por la Ley del IEPS.

Ahora si bien es cierto que ya definimos lo que es una bebida alcohlica, en sus diferentes acepciones tendramos que definir lo que es el Tequila, de acuerdo con la definicin prevista en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005 Bebidas Alcohlicas Tequila Especificaciones, Tequila es la Bebida alcohlica regional obtenida por destilacin de mostos, preparados directa y originalmente del material extrado, en las instalaciones de la fbrica de un Productor Autorizado la cual debe estar ubicada en el territorio comprendido en la Declaracin, derivados de las cabezas de Agave tequilana weber variedad azul, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentacin alcohlica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptibles los mostos de ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulacin con otros azcares hasta en una proporcin no mayor de 49% de azcares reductores totales expresados en unidades de masa, en los trminos establecidos por esta NOM y en la inteligencia que no estn permitidas las mezclas en fro. El Tequila es un lquido que, de acuerdo a su clase, es incoloro o coloreado cuando es madurado o cuando es abocado sin madurarlo.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IEPS.

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales. Los impuestos al gasto, tambin denominados al consumo, tienen por objeto la afectacin a las operaciones de compraventa realizadas. En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la produccin y a los servicios.

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitucin, el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley de Ingresos de la Federacin y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposicin constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 30 de diciembre de 1980 y sustituy a la Ley Federal del Impuesto a la Industria de Azcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohlicas.Por tanto, el objeto del ieps lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una accin de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitucin y en la ley correspondiente.

Este impuesto tiene un carcter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohlicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que debern ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto pblico en salud, y tambin grava el consumo de combustibles generadores de contaminacin. Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus caractersticas especficas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lcitas; por esta razn son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestin.

La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo regular se considera como precio pactado, precio de mercado o de venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la magnitud, la situacin y la importancia econmica de la fuente, en otras palabras, depende de qu tan bsico sea o no el artculo por gravar.

Este impuesto tiene como caracterstica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Conviene sealar que la traslacin de un impuesto es el proceso por medio del cual se obliga a otra persona a pagarlo. Esto ocurre cuando el sujeto legal logra que otro pague el impuesto, por ejemplo, repercutindolo en los precios y, segn sea el caso, influyendo en un aumento del nivel general de precios, lo que, a su vez, tender a reducir el ingreso disponible de las personas.

Un poco de historia acerca del IEPS y el Tequila.

El IEPS, es un impuesto que siempre se ha aplicado a la industria tequilera, aunque a travs del tiempo ha tenido diversas modificaciones. Hasta 1998, era un impuesto ad valorem, del 44.5%, todos los eslabones de la cadena lo pagaban y al presentar su declaracin, acreditaban del impuesto cobrado el impuesto pagado, y el que a final de cuentas terminaba desembolsando el impuesto era el ltimo consumidor.

En 1999, se modific la Ley, porque al decir de muchos, la mecnica del impuesto propiciaba la evasin. "Un lastre que han venido cargando los productores de tequila, segn sus propias palabras, es el pago del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS), aplicable a las bebidas alcohlicas. Aunque es un impuesto indirecto y comn a nivel internacional, la mecnica del pago del mismo ha resultado un dolor de cabeza a travs del tiempo. Antes de las reformas de 1999, el productor tena que declarar el impuesto el 17 de cada mes, aun cuando el pago de la factura est pendiente, lo que implicaba que el productor en algunos casos financiara el pago del impuesto con sus propios recursos, desvirtuando la naturaleza indirecta del impuesto. Las reformas de 1999 y de 2000, no slo no solucionaron el problema, sino que lo agravaron, ya que actualmente el productor tiene que pagar sobre el precio final de venta al consumidor hasta el 100% de IEPS y trasladrselo como costo a sus distribuidores. El productor de tequila, no slo es un recaudador de impuestos, sino que es adems una fuente de financiamiento para el gobierno federal, sin importar que el ciclo de venta del producto sea de 30, 45 o 60 das, el productor tiene que declarar su impuesto cada da 17, aun cuando el producto todava est en el anaquel. El IEPS, en el caso de las bebidas alcohlicas, es impuesto a la produccin, incrementando el capital de trabajo de la industria, restndole en el mejor de los casos, rentabilidad y competitividad, principalmente a los pequeos y medianos productores."[footnoteRef:2] [2: (JL Orozco Martnez, 2000).]

Por el cabildeo de los industriales y contando con el apoyo del Gobierno del Estado de Jalisco, para el 2000, selogr una modificacin donde se estableci el pago de la cuota fija, que para ese ao fue como sigue: "El impuesto se calcular aplicando al nmero de litros producidos, envasados o importados, la cuota vigente por litro en el mes en que se realice la produccin, envasamiento o importacin, de conformidad con la siguiente tabla . . .

Tequila joven o blanco $ 16.93...Tequila reposado o aejo $ 20.66...Tequila joven o blanco 100% agave $ 39.50...Tequila reposado 100% agave $ 39.50...Tequila aejo 100% agave $ 100.71...[footnoteRef:3] [3: (JL Orozco Martnez, 2000).]

Para el ao 2001, ya con Vicente Fox en la presidencia, el IEPS, sufri otra serie de modificaciones, siendo las ms importantes, son que se incorpora como actividad exenta de pago de este impuesto la enajenacin a granel que realicen productores o envasadores de bebidas alcohlicas a productores o envasadores de las mismas, siempre y cuando estos ltimos estn inscritos en el padrn de contribuyentes de bebidas alcohlicas. Tambin se otorga a la autoridad, la facultad de verificar el correcto cumplimiento del pago de este impuesto y se contempla la posibilidad de estimar los litros producidos, destilados o envasados. Se elimina la obligacin de presentar el informe anual de la denominacin de los productos, aplicable a los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohlicas, as como las marcas que utilizan, quedando obligados a llevar solamente un registro de las actividades que realizan. Finalmente, en una disposicin transitoria, se dan a conocer las cuotas por litro vigentes a partir de enero de 2001 y para el primer semestre del ao, en el mes de junio se revisar la cuota con el ndice Nacional de Precios al Consumidor reportado por Banxico, en caso de que la diferencia sea mayor del 2.25% las cuotas se incrementarn en la proporcin que represente dicha variacin. El IPC acumulado a junio de 2001, reportado por Banxico, fue de 2.11% por lo que las cuotas no se modificaron, quedando como sigue para todo el ao:

Tequila joven o blanco $ 22.40...Tequila reposado o aejo $ 27.33...Tequila joven o blanco 100% agave $ 52.26...Tequila reposado 100% agave $ 52.26...Tequila aejo 100% agave $ 133.24...

Esto signific un incremento del 32.3% en el IEPS, pese a que el IPC acumulado en 2000 fue de 7.38% y de que el IPC de la industria sufri un incremento del 22.53%, debido principalmente al incremento del precio del agave.

Comparativo histrico del IEPS.

Con base a la informacin anterior, veamos un comparativo histrico del comportamiento del IEPS, en la industria tequilera, con qu mecnica ha pagado ms y tambin en qu ao ha tenido mejores o peores flujos de efectivo. Para calcular lo anterior, tomaremos como base los precios al consumidor de un tequila aejo mixto ($165.00) y un tequila aejo 100%, ($ 272.00), ya tomando en cuenta IEPS e IVA y aunque mi amigo y colega el Mtro. Rubn Rodrguez, no est de acuerdo en que no tomemos en cuenta el valor del dinero a travs del tiempo, me voy a permitir hacerlo para simplificar el anlisis comparativo. Tambin partiremos para hacer el comparativo, desde la produccin de tequila hasta el consumidor final, suponiendo que el productor le vende a un mayorista que tiene un margen del 20% y ste a un minorista con un margen del 25%.

Hay que hacer la advertencia de que el ejercicio slo trata de identificar el impacto del IEPS sobre el tequila, tomando en cuenta el nivel de precios que se mencionaron. Hay muchas otras variables que no estn tomadas en cuenta en este ejercicio, como el impacto del incremento del precio del agave en el costo, por lo que el resultado no representa la realidad; tambin hay que mencionar que a diferente nivel de precios en ambos segmentos, el impacto es diferente. Este ejercicio lo hicimos, para conocer si las recientes modificaciones al IEPS, ayudan o perjudican a la industria y establecer una hiptesis para estudios ms completos. En el ejercicio no se incluyen los tequilas blancos, reposados, abocados, ni mixtos ni 100% agave.

Costos de Produccin

Si revisamos los costos de produccin y el pago que debe de ser el empresario de los impuestos derivados de la comercializacin del tequila, podramos darnos cuenta que es necesario que los legisladores volteen a ver mas a este producto que se comercializa en todo el muno y estamos tan orgullosos de l.

De acuerdo a algunos datos obtenidos sobre los costos de produccin, podemos deducir que estos son muy variados ya que los manejos sobre este cultivo son muy diferentes en cada regin e incluso varan muchsimo de productor a productor, esto debido principalmente a que no se utiliza un paquete tecnolgico bien definido.

Tenemos como ejemplo el costo de produccin del agave del Distrito del Grullo, de acuerdo a los datos de la Delegacin estatal de la SAGARPA, siendo este de $ 380.21 por Tonelada, determinndolo en base a que su costo de produccin por Hectrea Es de $ 45,625.00 con un rendimiento por Hectrea. De 120 Toneladas.

En cambio en Tepatitln, Jalisco, de acuerdo a un estudio realizado por los productores del Consejo Consultivo de dicho Municipio, tienen un costo de produccin de $ 1,965.70 por Tonelada de Agave, esto en base a que reportan como costo de produccin por Hectrea. El equivalente a $ 185,759.00, con un rendimiento de 94.5 Toneladas por Hectrea.

Y a todo esto summosle el costo del IEPS que se debe pagar que al final de cuentas lo debe pagar el consumidor final.

La Opinin de los industriales y los especialistas.

Los industriales del tequila, desde que se hizo la propuesta de la Reforma Fiscal, obviamente se opusieron al incremento de impuestos en su ramo. Desde el 24 de octubre de 2001, en un boletn de prensa difundido por la CONCAMIN y firmado por el Ing. Javier Prieto de la Fuente, los industriales muestran su rechazo a este cambio. ". . . En este mbito la reforma fiscal juega un papel preponderante. Los industriales reconocemos la necesidad del gobierno por aumentar sus ingresos en materia fiscal, por lo que el planteamiento inicial de gravar el consumo esta bien orientado, al ser congruente incluso con las tendencias mundiales en esta materia. Evidentemente, dicha propuesta requera de una necesaria reconsideracin de tasas, procedimientos e incluso excepciones por parte del Congreso.

Desafortunadamente, la inminente necesidad de acceder a mayores recursos nos est llevando por una senda peligrosa, al plantearse iniciativas como la que se refiere a la modificacin de la ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS) . . . Estos impuestos (IEPS) slo provocaran problemas en las empresas productivas, que seran menos competitivas, limitando su crecimiento y rentabilidad, y pondran en peligro miles de fuentes de empleo que dependen de este sector, al verse disminuida la demanda de estos productos. Asimismo, generara disminucin de ventas e ingresos de miles de pequeos comerciantes, se producira un aplazamiento y cancelacin de inversiones y traera severas consecuencias a lo largo de su cadena productiva, en donde se veran afectados miles de proveedores de insumos y servicios."

Apenas aprobada la miscelnea fiscal, el dos de enero, el presidente de la Cmara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT), Francisco Gonzlez Garca, declar que "la miscelnea fiscal aprobada por el Congreso Federal impactar negativamente a la industria tequilera, ya que los ajustes en el cobro del Impuesto Especial por Produccin y Servicios (IEPS) se espera un incremento sustancial en el precio de la bebida, as como un impulso a la produccin de tequila de menor calidad en detrimento del elaborado cien por ciento agave, que tendr mayores gravmenes." Gonzlez Garca anticip que un gravamen de estas caractersticas representara un incremento de alrededor de 20 por ciento en el precio final al consumidor[footnoteRef:4]. Algunos anticiparon un incremento en precios an mayor. "Con la imposicin de un nuevo impuesto del 60 por ciento ad valorem en todos los eslabones de la cadena tequilera, es de esperar un aumento hasta de 100 por ciento en el precio de algunos tequilas y no de hasta 40 por ciento, como antes se haba especulado, indicaron fuentes consultadas. . ." (Pblico, enero 8 de 2002). [4: (Pblico, enero 2 de 2002)]

Los industriales siguieron con su embestida. "El presidente de la Cmara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT), Francisco Gonzlez Garca, detall que la estrategia de defensa contemplar varios puntos: otro cabildeo ante diputados y senadores; gestiones ante la Secretara de Hacienda con apoyo del gobernador de Jalisco, Francisco Ramrez Acua; adems de la contratacin de un despacho de abogados para recurrir a todos los mecanismos posibles de defensa legal, como juicios de amparo; as como la posibilidad de un paro general de actividades de las empresas destiladoras como medida extrema de presin. . . Al enfatizar que la estrategia de la CNIT es que el IEPS se reduzca en su impacto a un rango de entre 22.5 y 30 por ciento a fin de que el tequila se mantenga competitivo, Gonzlez Garca descart que una solucin inmediata sea la apuesta de la industria al tequila mixto, con un contenido de 51 por ciento de agave tequilero." (Pblico, enero 9 de 2002). Ser por la va de buscar un incremento en el subsidio al agave azul y no de modificar el IEPS como el sector tequilero tratar de mantener su competitividad en el mercado nacional y externo, la cual se ve amenazada por el alza de precios que se anticipa por el endurecimiento del marco fiscal que se decret para las bebidas alcohlicas en la Ley de Ingresos para 2002, indicaron industriales y legisladores.

Francisco Gonzlez Garca, presidente de la Cmara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT), admiti que la modificacin al subsidio al agave (fijado en tres pesos por cada kilogramo a favor del industrial), es el camino ms viable para reducir la carga fiscal en contra del consumidor de tequila, en vez de hacer enmiendas a la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS).[footnoteRef:5] [5: (Pblico, enero 10 de 2002)]

Las cpulas industriales, tambin declararon al respecto. "El presidente de la CONCAMIN, Javier Prieto dijo este jueves que los legisladores deben rectificar los errores de la Reforma Fiscal en un perodo extraordinario y no en el ordinario, pues de lo contrario se dejarn de percibir ingresos por concepto de cobro a Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios (IEPS)"[footnoteRef:6].. Los especialistas en impuestos a nivel internacional, tambin opinaron: "Mientras en Mxico se realizan anualmente cambios estructurales en materia fiscal que restan competitividad a las empresas y crean confusin en los ciudadanos, en otros pases, incluso con economas menores, las modificaciones son escasas."[footnoteRef:7] [6: (Notimex, enero 10 de 2002)] [7: (Infosel, enero 11 de 2002).]

SE APODERAN EXTRANJEROS DEL TEQUILA

Debido al alto impuesto del IEPS que tienen que pagar las tequileras en el mercado nacional del tequila valuado en alrededor de los 6 mil 400 millones de pesos para 2011, cada vez son ms los interesados en explotar las ganancias de un recurso orgullosamente mexicano: el agave azul.

La historia se repite, pero hoy no saquean nuestro oro, sino el agave. Primero fue Tequila Cazadores que en 2002 fue comprado por Bacard. Le siguieron Tequila Sauza que hoy pertenece a la norteamericana Beam Future Brands y Tequila Viuda de Romero comprado por la francesa Pernord Ricard.

Casa Herradura una de las empresas con mayor tradicin tequilera en el estado y que opera desde 1870 es hoy propiedad de la estadounidense Brown Forman Corporation. Y Jos Cuervo, la ltima gran tequilera con capital netamente mexicano, est en negociaciones, con lo que si se vende, tambin sera controlada por una extranjera. Para el presidente de la Cmara Nacional de la Industria Tequilera Eduardo Orendain Giovannini, es penoso que las empresas jaliscienses del tequila acaben por ser extranjeras.

Desde marzo de 2011 la prensa britnica ha circulado informacin de que la inglesa Diageo est interesada en la compra de la tequilera Jos Cuervo. Aunque la venta no se ha concretado por algunas diferencias entre las compaas, la luz amarilla est encendida, pues la tequilera que controla alrededor del 29 por ciento del mercado mundial de esta bebida dejara de ser orgullosamente mexicana.

Como la mxima empresa exportadora de tequila con ms de 200 aos producindolo, Jos Cuervo est valuada en alrededor de 3 mil 500 millones de dlares pero Diageo ofreci 2 mil 300 millones, por lo que el trato no se ha cerrado. Aunque ambas empresas mantienen hasta ahora una sociedad en trminos de distribucin y adems son accionistas por partes iguales de Tequila Don Julio. Pero esta sociedad entre Cuervo y Diageo se disolver en junio de 2013, por lo que las negociaciones para la compra urgen a la distribuidora britnica.

Diageo que distribuye a nivel mundial marcas como Johnnie Walker, Smirnoff y Captain Morgan amenaz con producir su propio tequila como reproche por que la familia Beckmann propietaria de Jos Cuervo no acept su oferta. Ante la aplanadora que representan las transnacionales, el Consejo Regulador del Tequila (CRT) muestra favoritismos hacia estas empresas, sealan algunos productores locales. Lo que hace ms complicada la competencia para las pequeas y medianas empresas mexicanas del tequila.

Comparativo de los impuestos especiales en bebidas alcohlicas de Mxico y otros pases del continente.MXICO

Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios

DenominacinRegulacinmbito de aplicacinConceptos gravadosHecho ImponibleDevengo

Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y ServiciosLey publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1980.FederalBienes Bebidas con contenido alcohlico y cerveza. Alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizablesEntre otros.

Servicios Bebidas con contenido alcohlico y cerveza. Alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizablesEntre otros.

I. La enajenacin en territorio nacional o, en su caso, la importacin, definitiva, de los bienes gravados.II. La prestacin de los servicios gravados.1. Enajenacin En el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado.2. Importacin En el momento en que el importador presente la solicitud para su trmite en los trminos de la legislacin aduanera.3. Prestacin de servicios En el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Sujeto PasivoBase imponibleTipo impositivo

Las personas fsicas y jurdicas que realicen las siguientes actividades:I. La enajenacin en territorio nacional o, en su caso, la importacin, definitiva, de los bienes gravados.II. La prestacin de los servicios gravados.El valor de enajenacin, importacin o contraprestacin de los bienes y servicios gravadosI. En la enajenacin o, en su caso, en la importacin de los siguientes bienes: A) Bebidas con contenido alcohlico y cerveza: 1. Con una graduacin alcohlica de hasta 14G.L.25% 2. Con una graduacin alcohlica de ms de 14 y hasta 20G.L...30% 3. Con una graduacin alcohlica de ms de 20G.L50% El impuesto a pagar ser el mayor que resulte de: - Aplicar los tipos establecidos al valor de enajenacin o importacin, o - Aplicar una cuota de de $3.00 por litro enajenado o importado. B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables50%

ARGENTINA

Impuestos Especiales

DenominacinRegulacinmbito de aplicacinConceptos gravadosHecho ImponibleDevengo

Impuestos InternosLeyes 3.764 y 24.674Federal (Unin)Tabacos; bebidas alcohlicas; cervezas; bebidas analcohlicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y automviles de gasleo; seguros; champaas; objetos suntuarios; telefona celular y satelital; vehculos automviles y motores, embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes; productos electrnicos.- La venta al por menor (por cualquier ttulo). - El despacho a plaza20 de importaciones de bienes para su consumo y posterior venta del importador.Desde que se realiza la venta al por menor.

Sujeto PasivoBase imponibleTipo impositivo

El fabricante, el importador y para determinados productos o subproductos gravados el fraccionadorLa Base Imponible viene determinada por el precio neto facturado por el responsable.1) Bebidas alcohlicas: a) Whisky: 20%; b) Coac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka y ron: 20%; c) Resto (ms 10 GL): 20%. 2) Cerveza (incluidas las analcohlicas): 8%. 3) Champaa: 12% (Suspendido desde 02/02/05 hasta el 01/02/10). 4) Bebidas analcohlicas: a) Bebidas analcohlicas, jarabes, extractos, y concentrados: 8%. b) Bebidas analcohlicas con 10% como mnimo de jugo o zumo: 4%. c) Jarabes para refrescos y otros con 20% como mnimo de jugo o zumo: 4%. d) Aguas minerales, o mineralizadas, o saborizadas: 4%.

BRASIL

Impuesto sobre el Valor Aadido

DenominacinRegulacinmbito de aplicacinConceptos gravadosHecho ImponibleDevengo

Imposto sobre productos industrializadosLey 4502/64 de 30 de noviembre de 1964 desarrollado el Decreto 4544 de 26 de diciembre 2002.FederalSe recogen en la tabla de incidencia del imposto sobre productos industrializados (TIPI) en donde se pueden ver mltiples productos, tales como bebidas alcohlicas, tabaco, etc. La oferta e importacin de productos o bienes manufacturados.Cuando se trata de productos importados en el despacho aduanero. Cuando se trata de productos nacionales tras la salida de los mismos del establecimiento industrial.

Sujeto PasivoBase imponibleTipo impositivo

Son sujetos pasivos del impuesto: Como contribuyente: a) El importador, cuando estamos ante bienes o productos gravados importados. b) El fabricante nacional Como sustituto: - El transportista- El tenedor o poseedor del bien o producto gravado.Cuando estamos en presencia de productos importados, la base imponible estar constituida por el valor que se determine segn normativa aduanera, e incrementada por el propio impuesto sobre la importacin y dems tasas exigidas como consecuencia de la misma. En el caso de productos nacionales, la base imponible vendr determinada por el valor de los mismos establecida en la operacin de salida del establecimiento industrial. No obstante, se establecen valores mnimos.Cuando estamos en presencia de productos importados, la base imponible estar constituida por el valor que se determine segn normativa aduanera, e incrementada por el propio impuesto sobre la importacin y dems tasas exigidas como consecuencia de la misma. En el caso de productos nacionales, la base imponible vendr determinada por el valor de los mismos establecida en la operacin de salida del establecimiento industrial. No obstante, se establecen valores mnimos.

CHILE

Impuestos Especiales

DenominacinRegulacinmbito de aplicacinConceptos gravadosHecho ImponibleDevengo

Impuesto adicional a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similaresDesde el 1 de Julio de 1979, la tributacin de las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares se encuentra regulada, como un impuesto adicional, en el Ttulo tercero, Prrafo tercero, artculos 42, 43, 44 y 45, del D.L. N 825, de 1974.Federal (Nacin)Licores, piscos37, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al verm, vinos, champagne, sidra, cervezas, as como otras bebidas alcohlicas Aguardiente de uva Bebidas no alcohlicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares. Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantesLa venta o importacin de bebidas alcohlicas, no alcohlicas y productos similares.En el momento de la venta o en el momento de consumarse legalmente la importacin cuando se trate de productos importados.

Sujeto PasivoBase imponibleTipo impositivo

Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas, Los productores, elaboradores y envasadores, Las empresas distribuidoras, y Cualquier otro vendedor por las operaciones que efecte con otro vendedor.Se aplicar sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado. Esta viene determinada por los siguientes parmetros: La base imponible de las ventas o servicios estar constituida, salvo disposicin en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en l, los siguientes conceptos: 1.- El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operacin a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el perodo tributario. En todo caso deber excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Ttulo, en la parte que corresponda a la variacin de la unidad de fomento determinada por el perodo respectivo de la operacin a plazo 2.- El valor de los envases y de los depsitos constituidos por los compradores para garantizar su devolucin. El Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, podr autorizar en casos calificados la exclusin de tales depsitos del valor de venta e impuesto, y 3.- El monto de los impuestos, salvo el IVA Los conceptos sealados en los nmeros precedentes se entendern comprendidos en el valor de la venta o del servicio prestado aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, y se presumir que estn afectos al IVA, salvo que se demuestre fehacientemente, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, que dichos conceptos corresponden a operaciones exentas o no gravadas con este tributo. No formarn parte de la base imponible del IVA, ni los impuestos especiales a las ventas y servicios.Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al verm..27%; Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin...15%; Bebidas no alcohlicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.13%; Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.13%

Como se puede observar cada uno tiene un impuesto especial sobre bebidas alcohlicas pero en algunos de estos pases de Amrica Latina los impuestos son en menor porcentaje que en Mxico.

LA JURISPRUDENCIA EN MXICO.

Tal vez nos preguntaremos que es lo que piensa los juzgadores al respecto con el problema planteado:

poca: Novena pocaRegistro: 174246Instancia: PRIMERA SALATipo Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLocalizacin: Tomo XXIV, Septiembre de 2006Materia(s): Constitucional, AdministrativaTesis: 1a./J. 57/2006Pag. 89

9a. poca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pg. 89

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS. EL GRAVAMEN QUE ESTABLECE PARA LA ENAJENACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS OBEDECE AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTCULO 117, LTIMO PRRAFO, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL.

El establecimiento del impuesto especial sobre produccin y servicios, tratndose de la enajenacin de bebidas alcohlicas, al aumentar el costo de su consumo a travs de un gravamen que acta como sobreprecio, constituye un medio utilizado por el legislador cuyo propsito es desincentivar el consumo del alcohol y as dar cumplimiento al mandato contenido en el artculo 117, ltimo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en combatir el alcoholismo, adems de que se trata de una medida de proteccin que se justifica porque es legtimo que en este caso el propio Estado tome ciertas medidas a favor de los integrantes de la comunidad, puesto que se considera que stos, al decidir de forma perjudicial para su persona, no se encuentran en condiciones de disear autnomamente su plan de vida ni tener plena conciencia de sus intereses o actuar consecuentemente a favor de ellos. Atento a lo anterior, se concluye que el impuesto especial sobre produccin y servicios, tratndose de enajenacin de bebidas alcohlicas, al imponer un gravamen que acta como sobreprecio para desalentar su consumo, no slo tiene como consecuencia inmediata el aumento en el monto que debern desembolsar quienes adquieran dichos bienes, sino que tambin hace evidente que stos efectan la compra con absoluta conciencia del hecho, ya que al ejercer la opcin de consumir alcohol, aun con el sobreprecio generado por el impuesto, estn tomando una decisin autnoma e informada, pues su pago conlleva la determinacin de sobreponerse a las medidas establecidas por el Estado para desincentivar el consumo de bienes que considera dainos.

PRIMERA SALA

Amparo en revisin 331/2004. La Europea Mxico, S.A. de C.V. y otras. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisin 1964/2004. Tequila San Matas de Jalisco, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.Amparo en revisin 1766/2005. Gayocla, S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicols Lerma Moreno.Amparo en revisin 66/2006. Bacard y Compaa, S.A. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.Amparo en revisin 110/2006 Impulsora Vincola Milenium, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto vila Ornelas.Tesis de jurisprudencia 57/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de veintitrs de agosto de dos mil seis.

poca: Novena pocaRegistro: 180523Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLocalizacin: Tomo XX, Septiembre de 2004Materia(s): Constitucional,AdministrativaTesis: 2a. LXII/2004Pag. 350

[TA]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pg. 350

PRODUCCIN Y SERVICIOS. EL ARTCULO 2o., FRACCIN I, INCISO A), NUMERAL 3, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA EN CUANTO GRAVA CON UNA TASA DEL 60% LA ENAJENACIN O IMPORTACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS CON GRADUACIN SUPERIOR A 20 G.L. (LEGISLACIN VIGENTE EN 2002).

El precepto citado establece las tasas por la enajenacin o importacin de cerveza y bebidas alcohlicas, cuyos porcentajes se van elevando del 25% al 60% segn su graduacin alcohlica que va desde 13.5 G.L. hasta 20 G.L. En ese tenor, no existe violacin al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, porque los sujetos que se encuentran en el mismo supuesto de causacin tributan en proporcin directa a la categora del bien y en relacin con el objeto del tributo, sin que sea el caso considerar que las tasas sealadas constituyan una tarifa como en aquellos tributos donde se puede dar un salto desproporcionado, en virtud de que el hecho imponible se relaciona con el ingreso del contribuyente o con el valor de los bienes, lo que no es el caso de aquella disposicin.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisin 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayora de cuatro votos; unanimidad en relacin con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Genaro David Gngora Pimentel. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria: Sofa Vernica valos Daz.

poca: Novena pocaRegistro: 186555Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLocalizacin: Tomo XVI, Julio de 2002Materia(s): Constitucional,AdministrativaTesis: 2a. LXXXI/2002 Pag. 449

[TA]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pg. 449

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS. EL ARTCULO 2o., FRACCIN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER PARA EL CLCULO DEL IMPUESTO DIFERENTES TASAS EN LA ENAJENACIN O IMPORTACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS CONSIDERANDO SU GRADUACIN, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTCULO 13 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).

El artculo 2o., fraccin I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, reformado en cuanto a las tasas para el clculo del impuesto relativo, respecto de la enajenacin o importacin de diversas categoras de bebidas alcohlicas, no es una norma privativa y, por ende, no infringe el artculo 13 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es as, pues el legislador consider necesario dar un trato fiscal ms gravoso a la enajenacin de bebidas con mayor graduacin alcohlica, a fin de evitar el aumento en su comercializacin, por traducirse sta en un problema de salud pblica, adems de que dicho precepto rige para todos los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohlicas, sin contraerse a una sola persona o grupo especfico, aunado a que su vigencia es indeterminada, por lo que reviste los atributos de generalidad, abstraccin y permanencia.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisin 1960/99. Seagram de Mxico, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria: Maura Anglica Sanabria Martnez.poca: Novena pocaRegistro: 186556Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaLocalizacin: Tomo XVI, Julio de 2002Materia(s): Constitucional,AdministrativaTesis: 2a./J. 73/2002 Pag. 256

[J]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pg. 256

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS. EL ARTCULO 2o., FRACCIN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER PARA EL CLCULO DEL IMPUESTO DISTINTAS TASAS EN LA ENAJENACIN O IMPORTACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS CONSIDERANDO SU GRADUACIN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).

El precepto mencionado establece diversas tasas para el clculo del impuesto especial sobre produccin y servicios, en atencin a la naturaleza del producto que se enajena o importa, y por lo que respecta a las bebidas alcohlicas, las tasas se fijan con base en su graduacin, lo que no implica que se viole el principio de equidad tributaria consagrado en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distincin que hace el legislador obedece a su obligacin de crear categoras de contribuyentes, tomando en consideracin bases objetivas que justifiquen el trato diferente entre una y otra, de acuerdo con las finalidades econmicas o sociales, razones de poltica fiscal e incluso extrafiscales, criterio que fue sustentado en la tesis del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: "IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTCULO 31, FRACCIN IV, CONSTITUCIONAL.", de manera que la aplicacin de tasas distintas en la enajenacin de bebidas alcohlicas, considerando su contenido de alcohol, rige para contribuyentes de distintas categoras, lo que no slo refleja un trato igual entre quienes se encuentran en la misma hiptesis de causacin, sino tambin la consecucin de un fin social como es el combatir el alcoholismo, por lo que el establecimiento de diversas tasas no resulta caprichoso ni arbitrario.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisin 1816/99. Grupo Agroindustrial y Alcoholero de Mxico, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan Daz Romero. Secretario: Jos Manuel Quintero Montes.

Amparo en revisin 567/2000. Bodegas La Negrita, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chvez Nava.

Amparo en revisin 1942/99. Industrial Licorera Corts del Sureste, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Dolores Omaa Ramrez.

Amparo en revisin 1960/99. Seagram de Mxico, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria: Maura Anglica Sanabria Martnez.

Amparo en revisin 128/2001. Poda, S.A. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria: Maura Anglica Sanabria Martnez.

Tesis de jurisprudencia 73/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veintiocho de junio de dos mil dos.

Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el nmero P./J. 24/2000 en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XI, marzo de 2000, pgina 35.

CONCLUSION

La industria del tequila es una de las ms castigadas en Mxico, en materia de impuestos. Se paga 50% del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS), ms un IVA de 15%. Esta carga est muy por encima de la de otros pases. En Espaa, por ejemplo, el IEPS es del 16%.

Los impuestos se estn comiendo a la industria tequilera, entre IEPS, IVA, ISR, la nmina de los trabajadores y los insumos, a una botella de 100 pesos solo se gana nicamente 10 pesos. Para los pequeos productores, ya no es negocio. Los ganadores.Los dos beneficiarios de la actual situacin son los grandes consorcios internacionales y el mercado informal.

El IEPS es una carga muy fuerte a los productores del tequila que cada da mas se esta perdiendo la mexicanidad de esta bebida de origen mexicano pero en manos de empresas internacionales, no se si sea debido pero es necesario apoya mas a las empresas tequileras de origen mexicano, creando incentivos, bajando el porcentaje del impuesto o creando exenciones fiscales para los productores.

A nivel internacional los impuestos especiales son muy generosos con respecto a las bebidas alcohlicas con respecto a lo que se paga en Mxico es muy necesario hacer ya una reforma al IEPS, sino el Tequila va a pasar a manos de los extranjeros y solo tendremos en Mxico el recuerdo.