modif fiscales ieps cff 2016

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  • 7/25/2019 Modif Fiscales Ieps Cff 2016

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    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

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    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Suspensin de plazo devolucin de impuestos

    Cuando con motivo de la solicitud de devolucin la autofiscal inicie facultades de comprobacin con el objecomprobar la procedencia de la misma; los plazos a quereferencia el prrafo sexto del presente artculo se suspen

    hasta que se emita la resolucin en la que se resueprocedencia o no de la solicitud de devolucin. El citado ejede las facultades de comprobacin se sujetar al procedimestablecido en el artculo 22-D de este Cdigo.

    Artculo 2

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    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Facultades de comprobacin para devolucin de impu

    Las facultades de comprobacin, para verificar la procedenla devolucin a que se refiere el noveno prrafo del artculo este Cdigo, se realizarn mediante el ejercicio de las facuestablecidas en las fracciones II III del artculo 42 de

    Cdigo. La autoridad fiscal podr ejercer las facultadcomprobacin a que se refiere este precepto por cada solicitdevolucin presentada por el contribuyente, aun cuandencuentre referida a las mismas contribucaprovechamientos y periodos.

    Artculo 22-

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    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declarprovisional o no, y con independencia de que en la misma ro no cantidad a pagar, sta no haya sido presentaddispuesto en esta fraccin tambin aplicar a la fal

    cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 31-A de este C76-A de la Ley del ISR.

    Artculo 32-

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    Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebracin de s

    de lotera fiscal, en los que participen las personas fsicas qrealicen actividades empresariales y que efecten pagos a de los medios electrnicos que determine dicho rgano, adquisicin de bienes o servicios, siempre que estn inscriel RFC y obtengan los comprobantes fiscales digitaleInternet correspondientes a dichas adquisiciones. Estos sdebern realizarse de conformidad con las reglas de cageneral y las bases especficas que para cada sorteo emitargano desconcentrado.

    Artculo 33-B. del C

    SORTEOS DE LOTERIA FISCALSAT

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    Los premios obtenidos de conformidad con el presente ase entiende que quedan comprendidos en la exencin estaben el artculo 93, fraccin XXIV de la Ley del ISR y qsorteos a que se refiere este artculo, quedan comprendidoexencin prevista en el artculo 8o., fraccin III, inciso c) de

    del IEPS.

    Artculo 33-B. del C

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    FACULTADES DE LA AUTORIDAD

    Las autoridades fiscales que estn ejerciendo algunafacultades previstas en las fracciones II, III y IX de este a

    detecten hechos u omisiones que puedan entraincumplimiento en el pago de contribuciones, debern por medio de buzn tributarlo al contribuyente,representante legal, y en el caso de las personas moralerganos de direccin por conducto de aquel, en un plazmenos l0 das hbiles previos al del levantamiento de

    acta parcial, del oficio de observaciones o de la redefinitiva en el caso de revisiones electrnicas, el deretienen para acudir a las oficinas que estn llevando a procedimiento de que se trate, para conocer los heomisiones que hayan detectado.

    Artculo 42 del CFF

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    FACULTADES DE LA AUTORIDAD

    Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo antautoridad emitir la ltima acta parcial, el oficio de observ

    o la resolucin definitiva en el caso de revisiones electsealando en estas actuaciones la asistencia o inasistelos interesados para ejercer su derecho a conocer eldel procedimiento a que est siendo sujeto; previamello, deber levantarse un acta circunstanciada en la que constar esta situacin.

    En toda comunicacin que se efecte en trminos delanterior, deber indicrseles que pueden solicitaProcuradura de la Defensa del Contribuyente, ser ade manera presencial cuando acudan a las oficinas autoridades fiscales.

    Artculo 42 del CFF

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    FACULTADES DE LA AUTORIDAD

    El SAT establecer mediante reglas de carcter genprocedimiento para informar al contribuyente el m

    oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que stejercer su derecho a ser informado.

    Artculo 42 del CFF

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    REQUISITO ADICIONAL PARA DICTAMINAR

    Las personas de nacionalidad mexicana que tengan t

    contador pblico registrado ante la Secretara de edPblica, as como certificado o ttulo a nivel de posgmateria de contribuciones, debiendo adems conexperiencia mnima de 3 aos participando en la elaboradictmenes fiscales.

    Artculo 52 del CFF

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    REVISIN DEL DICTAMEN DEL CONTADOR

    Revisin secuencial

    Por cada operacin, no proporcionar la informacin a refiere el artculo 31-A (operaciones relevantes) de este Cproporcionarla incompleta, con errores, inconsistenciaforma distinta a lo sealado en las disposiciones fiscales.

    Artculo 52-A del CFF

    REVISIONES ELECTRNICAS

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    REVISIONES ELECTRNICAS

    l . Con base en la informacin y documentacin que obrpoder, las autoridades fiscales darn a conocer los hecderiven en la omisin de contribuciones y aprovechamienla comisin de otras irregularidades, a travs de una re

    provisional a la cual, en su caso, se le podr acompaar de preliquidacln, cuando los hechos consignados sugpago de algn crdito fiscal.

    El oficio de preliquidacin se considerar definitivo, slosupuestos de que el contribuyente acepte voluntariame

    hechos e Irregularidades contenidos en la resolucin proventere el crdito fiscal propuesto o bien, cuando no ederecho a que se refiere la fraccin II de este artculo oejercindolo, no logre desvirtuar los hechos e irregulacontenidos en la resolucin provisional.

    Artculo 52-B del CFF

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    II. En caso de que el contribuyente acepte los hechirregularidades contenidos en la resolucin provisional y elde preliquidacin, podr optar por corregir su situacin dentro del plazo sealado en el prrafo que antecede, meel pago total de las contribuciones y aprovechamientos omjunto con sus accesorios, en los trminos contenidos en el

    de preliquidacin, en cuyo caso, gozar del beneficio de una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas

    Artculo 53-B. del CF

    REVISIONES ELECTRNICAS

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    En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manlo que a su derecho convenga para desvirtuar los hecomisiones dentro del plazo establecido en la fraccin II deartculo, la resolucin provisional y, en su caso, el oficpreliquidacin que se haya acompaado, se volvern definitlas cantidades determinadas en el oficio de preliquidaci

    harn efectivas mediante el procedimiento administrativejecucin.

    Artculo 53-B.

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    XL. No proporcionar la informacin a que se refiere el artcu

    31-A y 76-A de la Ley del ISR, o proporcionarla incompleta, cerrores, inconsistencias o en forma distinta a lo sealado en disposiciones fiscales.

    INFRACCIN POR NO ENVO DE LA CONTABILIDAD

    XLI. No ingresar la informacin contable a travs de la pgina

    Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, Ingresarla de conformidad con las reglas de carcter geneprevistas en el artculo 28, fraccin IV del Cdigo, as coingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

    Artculo 81 del C

    INFRACCIN POR NO PROPORCIONAR LAINFORMACIN DE PARTES RELACIONADAS DELEXTRANJERO Y OPERACIONES RELEVANTES

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    XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida

    fraccin XL.XXXVIII. Respecto de las sealadas en la fraccin X$5,000.00 a $15,000.00,por no ingresar la informacin conttravs de la pgina de Internet del SAT, como lo prev el a28, fraccin IV del Cdigo, dentro de los plazos establecid

    las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingrestravs de archivos con alteraciones que impidan su lectuIngresarla de conformidad con las reglas de carcter gemitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientinformacin o de documentacin formulados por las autorifiscales en esta materia.

    Artculo 82 del CF

    SANCIN

    RECURSO DE REVOCACIN Y PAE

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    RECURSO DE REVOCACIN Y PAE

    Cuando el recurso de revocacin se Interponga porque elprocedimiento administrativo de ejecucin no se ajust a la Ley,las violaciones cometidas antes del remate, slo podrn hacersevaler ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la

    publicacin de la convocatoria de remate, y dentro de los diezdas siguientes a la fecha de publicacin de la citadaconvocatoria, salvo que se trate de actos de ejecucin sobredinero en efectivo, depsitos en cuenta abierta en instituciones decrdito, organizaciones auxiliares de crdito o sociedadescooperativas de ahorro y prstamo, as como de bienes

    legalmente inembargables o actos de imposible reparacinmaterial, casos en que el plazo para Interponer el recurso secomputar a partir del da hbil siguiente al en que surta efectosla notificacin del requerimiento de pago o del da hbil siguienteal de la diligencia de embargo.

    Artculo 127 del CFF

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    DISPOSICIN TRANSITORIA DEL CDIGO FISCAL DE LA

    FEDERACIN

    PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO

    Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crdito, Institucin deBanca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 das a partide la entrada en vigor del presente Decreto, pondr en operacinun programa que facilite a las pequeas y medianas empresas

    acceso a los crditos que las instituciones de banca mltipleotorgan, mediante el cual, autorizar garantas para el pago decrditos otorgados por dichas instituciones a las pequeas ymedianas empresas que resulten con calificacin crediticiasuficiente, as como capacidad y viabilidad crediticia.

    ARTCULO SPT

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    Para los efectos del prrafo anterior, Nacional Financieradesarrollar, en coordinacin con las instituciones de bancamltiple, un sistema de calificacin crediticia que determine laviabilidad y capacidad crediticia de las pequeas y medianas

    empresas, bajo un modelo financiero. La calificacin crediticiapodr ser comunicada a las instituciones de banca mltiple porNacional Financiera, quien adems podr hacer del conocimientode las pequeas y medianas empresas que conforme al resultadode dicha calificacin, pueden ser elegibles para obtener un crditoa travs de alguna de las instituciones de banca mltiple

    participantes.

    El SAT deber proporcionar a Nacional Financiera, la informacinsobre las pequeas y medianas empresas que permita generar lacalificacin crediticia, conforme a los lineamientos que convenganentre ambas entidades.

    ARTCULO SPTIMO CFF

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    El SAT deber recabar el consentimiento de las pequemedianas empresas para poder entregar la informacin a qurefiere el prrafo anterior, por lo que dicha revelacin

    informacin no se considerar comprendida dentro deprohibiciones y restricciones que seala el artculo 69 del Asimismo, Nacional Financiera deber recabar la autorizaexpresa de las pequeas y medianas empresas para solinformacin sobre las mismas a las sociedades de informacrediticia. Dicha autorizacin podr ser recabada por conductSAT.

    Nacional Financiera guardar absoluta reserva de la informafiscal de los contribuyentes que le proporcione el SAT.

    ARTCULO SPTIMO CFF

    INGRESOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

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    INGRESOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO FEDERALEJERCICIO FISCAL 2016

    (MILLONES DE PESOS)

    CONCEPTO2016 2015

    VARIACIN%

    Impuesto Sobre la Renta 1,249,299.50 1,059,206.2 17.94

    Impuesto Empresarial a Tasa nica 0.00 0.00 0

    Impuesto al valor agregado 741,988.70 703,848.5 5.41

    Impuesto especial sobre produccin yservicios

    348,945.20 159,970.6 118..13

    Impuesto Sobre Tenencia o Uso deVehculos

    0.00 0.00 0

    Impuestos sobre automviles nuevos 7,299.1 6,638.7 9.94

    Impuesto a los rendimientospetroleros

    0 2,200.0 0

    Impuestos al comercio exterior 36,289.1 27,875.9 30.18

    Impuesto a los depsitos en efectivo 0.00 0.00 0

    Accesorios 24,911.1 22,704.7 9.71Estimacin de impuestos $2,407,716.7

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    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y S

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2o., fraccin I, incisos Dla enajenacin de gasolinas y disel en el territorio nacional, slas cuotas siguientes:

    I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

    II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

    III. Disel 30.44 centavos por litro.

    ARTCULO 2.-A.- DE LA LEY DEL

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    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y S

    Cuotas adicionalesSin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2o., fraccin I, incisos Dla enajenacin de gasolinas y disel en el territorio nacional, slas cuotas siguientes:

    I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

    II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

    III. Disel 30.44 centavos por litro.

    ARTCULO 2.-A.- DE LA LEY DEL IE

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    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y S

    Tasa 0% en exportacin (articulo 2 fraccin II) III. En la edefinitiva que realicen las empresas residentes en el pas en lode la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fraccin de este artculo, siempre que sean fabricantes o productorasbienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad coJ) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la import

    hayan trasladado el gravamen en la adquisicin de lo........................................... 0%

    ARTCULO 2.- DE LA LEY DEL IE

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    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCSERVICIOS

    Compensacin universal

    Artculo 5o.-D. Tratndose de los contribuyentes queexportaciones de conformidad con el artculo 2o., fraccin III de dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor actividades que el contribuyente realice en el bimestre de qupodrn optar por compensar el saldo a favor en los trminos anterior o por llevar a cabo su compensacin contra otros impuetrminos del artculo 23 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra eque le corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o siguientes o contra otros impuestos de conformidad con el prrapudiendo haberlo hecho, perder el derecho a hacerlo en lossiguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensad

    ARTCULO 5-D DE LA LEY DEL IE

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    TRANSITORIO

    nico. El presente Decreto entrar en vigor el 1 de ene2016.

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    Gracias por su atencin

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