el sufragio electoral

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EL SUFRAGIO, UN DERECHO Y UN DEBER POLÍTICO INHERENTE A LA CIUDADANÍA GUATEMALTECA Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta –o sea, sin exclusiones– por loselectores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista -ante el ideal irrealizable de la democraciadirecta- es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio– los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política. Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma

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El sufragio electoral, elecciones de autoridades.

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EL SUFRAGIO, UN DERECHO Y UN DEBER POLTICO INHERENTE A LA CIUDADANA GUATEMALTECAUno de los caracteres bsicos del Estado democrtico liberal es el de la libre competencia por elpoder, es decir, el de laeleccindisputada, libre, pacfica, peridica y abierta o sea, sin exclusiones por loselectores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequvoco de lademocraciapluralista ante el ideal irrealizable de lademocraciadirecta- es la articulacin de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren peridicamente a laeleccinde una lneapolticadeterminada. A travs delsufragiovoz derivada de la latinasuffragium, es decir, ayuda o auxilio los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformacin del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integracin funcional de toda la sociedadpoltica.Por medio delsufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinacin de la orientacinpolticageneral mediante la designacin de sus representantes o mediante la votacin de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple as dos funciones fundamentales que han hecho que elsufragiose arrogue el lugar preeminente en la vidapolticadel Estado democrtico liberal: la funcin electoral, que sirve para designar a los representantes, y la funcin normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisin constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresin de laopinin pblica, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren (N. Prez Serrano:Tratado de derecho poltico. Madrid, 1976). Esta funcin delsufragioencarna tres efectos principales: producir representacin, producir gobierno y ofrecer legitimacin (F. de Carreras y J.M. Valles:Las Elecciones.Barcelona, 1977).II.La naturaleza jurdica delsufragioEn torno a la caracterizacin jurdica delsufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la Revolucin francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes:A.Elsufragiocomo derechoLa teora delsufragiocomo derecho aparece conectada a la concepcin rousseauniana de lasoberanapopular entendida como la suma de las fracciones desoberanaque corresponden a cada ciudadano. A partir de aqu se deduce que elsufragioes un derecho preestatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho devoto, derecho que nada puede quitar a los ciudadanos, concluye.B.Elsufragiocomo funcinLa teora delsufragiocomo funcin se conecta con la concepcin sieyesiana de lasoberananacional -la nacin, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la nica soberana- de la que se deriva la separacin entre el derecho de ser ciudadano (ius civitats) y el derecho a serelector(jus suifragii).De acuerdo con esta doctrina son titulares deljus suffragiiaquellos ciudadanos que renan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situacin objetiva particular: se les pide que participen en laeleccinde los gobernantes; con ello no ejercen ningn derecho personal, sino que actan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una funcinpoltica(J.M. Cotteret y C. Emeri:Les systmes lectoraux. Paris, 1973).C.Elsufragiocomo deberLa lgica inherente a la concepcin anterior conduce inevitablemente a admitir que elsufragioes un deber jurdico estricto; no es elsufragiomantienen los que apoyan esta tesis un derecho disponible por el individuo, sino una obligacin jurdica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armnico de la vidapolticadel Estado. Aunque los tericos delvotoobligatorio sostienen que ste no coarta la libertad individual porque slo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sancin, pero no impone deber alguno respecto del contenido delvoto, consideramos que elsufragioque deja de ser libre en cuanto a la decisin primaria sobre su emisin, deja de ser autnticosufragio.A partir de estas teoras clsicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar elsufragiobien como funcin estatal, bien como funcin pblica no estatal, bien, finalmente, como derecho pblico subjetivo y funcin pblica no estatal. Esta concepcin ltima, flexible e hbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo y permite clasificar alsufragioentre los derechos-funcin. Elsufragioes, adems de un derecho personal aunque ejercido corporativamente de carcter funcional, una funcin, pues a travs del mismo se procede a determinar la orientacin de lapolticageneral, ya sea mediante la designacin de los rganos representativos, ya sea mediante la votacin de las propuestas que sean sometidas a la consideracin del cuerpo electoral.III.Requisitos delsufragioElsufragioha de ajustarse a unas pautas determinadas para que laseleccionespuedan calificarse de democrticas, pautas que parten de una condicin previa: la universalidad delsufragio.Se funda en el principio de un hombre, unvoto. Con la misma se pretende el mximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho pblico. La definicin delsufragiouniversal slo puede hacerse de modo negativo. Elsufragioes universal cuando no se restringe ni por razn de la riqueza (censitario) ni por razn de la capacidad intelectual (capacitario). Elsufragiouniversal significa que el cuerpo electoral est compuesto por todos los ciudadanossin discriminacin de grupos sociales especficos que cumplen determinadas condiciones (nacionalidad, edad, goce de los derechos civiles y polticos e inscripcin en el censo). Fuera de estas condiciones de carcter tcnico, cualquier otra resulta inadmisible o incompatible con la universalidad delsufragio, que hoy constituye una conquista irrenunciable en los Estados democrticos. De la misma forma, la capacidad electoral pasiva debe tender tambin a la universalidad.Las limitaciones impuestas, sean las que sean, deben responder no a limitar la libreeleccin, no a intenciones polticas, sino a razones de orden prctico fundadas en el inters general de la comunidad.Cumplida la condicin previa de la universalidad, elsufragio, en un Estado democrtico, ha de responder a las siguientes pautas que hoy proclaman todos los textos constitucionales:A.La libertad desufragioCuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades polticas. Elsufragioes libre cuando no est sujeto a presin intimidacin o coaccin alguna. Pero no basta con preocuparse de la proteccin delelectorconsiderado aisladamente, pues escribe W.J.M. Mackenzie (Elecciones libres. Traduccin espaola. Madrid, 1962) la fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector individuo, porque destruyen la naturaleza del sufragio. Pero no es igualmente improcedente que la intimidacin y el soborno influyan en loselectorescomo conjunto? Este problema es ms difcil. La fuerza organizada y la libertad de disponer del dinero son los resortes delpoderen la sociedad y ningn acto social y la votacin lo es puede sustraerse por completo a su influencia. Con todo, es una premisa fundamental del sistema el que laseleccionesno pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en elpoder, porque laseleccioneslibres tienen como finalidad esencial la legitimacin y la limitacin delpoder.B.La igualdad desufragioEs consustancial alsufragiouniversal (un hombre, unvoto). Exige no slo que todos puedan votar sino que todos losvotostengan el mismo valor. Todos losvotosdeben influir en elresultado electoral; ste debe estar formado por la suma de todos losvotos(H. Kelsen:Teora general del Estado. Mxico, 1979). Este principio se viola a travs de frmulas tales como elsufragioreforzado, es decir, de la atribucin de dos o msvotosa determinadoselectoresque presentan requisitos especficos (votoplural,votofamiliar ovotomltiple) o como elsufragioindirectoque puede ser de doble grado o de grado mltiple y que aunque se suele disfrazar con argumentos federalistas o descentralizadores en realidad introduce desigualdades en la representacin, as como un elemento censitario, ya que aunque elsufragioes universal en la base es censitario en la cumbre.C.El secreto delsufragioConstituye exigencia fundamental de la libertad desufragioconsiderada desde la ptica individualista. Aunque se han ofrecido argumentos a favor delvotopblico por autores de gran relieve como Montesquieu o Stuart Mill, hoy se entiende que el carcter pblico delvotoimplica un atentado a la libertad delelectoral hacerle ms vulnerable a las presiones e intimidaciones de grupos privados o delpodermismo. El secreto delvotoes en todo caso un derecho del ciudadanoelector, no una obligacin jurdica o un principio objetivo.