la tortura en el sistema interamericano de derechos humanos

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 revista de estudios marítimos y sociales artículos on-line 19-12-2011 1  La tortura en el sistema interamericano de derechos humanos Oscar Jesse Rojas Ortiz /Alfredo Salazar López  LA TORTURA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Oscar Jesse Rojas Ortiz  Alfredo Salazar López Universidad del Mar Los instrumentos regionales han contribuido de manera fundamental para sancionar la tortura, esto lo encontramos en distintos organismos y documentos internaci onales regionales. La instrumentación jurídica en e l ámbito de los Derechos H umanos en continente americano data a partir de la mitad del siglo XX, con la creación de la Organización de los Estados  Americanos (OEA) y protocolos, convenios, pactos, tratados, realizad os por los países americanos para impedir la tortura, estas son acciones fieles a cumplir con la responsabilidad internacional,  vinculadas a impedir el desgaste de la dignidad como violación a cualquier derecho humano. El Doctor Modesto Seara Vázquez afirma que: “…la violación, origen de la responsabilidad, debe ser imputable a un Estado , o a una organización internacional, y extendemos aquí a las organizaciones internacionales la  posibilidad de imputación de la responsab ilidad internacional porque, siendo sujetos del  Derecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para ser titulares de las obligaciones que se producen como resultado a una violación de Derecho Internacional que realiza un Estado (…), se sigue lógicamente la consecuencia de que pueden ser también sujetos de responsabilid ad” 1  Por lo tanto, vemos que la responsabilidad recae en los esfuerzos de los Estados y de organismos internacionales tales como la OEA para impedir eficazmente cualquier acto de tortura, esto se ha logrado por medio de la com plementación en las legi slaciones de cada uno de los Estados partes. Es necesario aclarar que la materialización de la responsabilidad internacional que un Estado pueda ejercer en lucha contra la tortura debe su fundamento en la deontología jurídica, la cual parte de dos corrientes, a saber, el iusnaturalismo y el iuspositivismo. El primero se fundamenta en la existencia previa e inventora del derecho por parte del hombre; en cambio, la segunda se  justifica y argumenta sobre el plano de la preexistenci a de una juricidad previa e inherente del hombre 2 . Para comprobar la causalidad del conocimiento del hombre, se necesita del conocimiento científico, donde el derecho al ser positivo se sustenta del reconocimiento estatal, a través de sus preceptos constitucionales y no del proceso evolutivo jurídico que depende de la divinidad de la naturaleza debido a que se sumerge en utopías sin valor jurídico 3 . De aquí, que, el consenso de la comuni dad internacional, como parte de la costumbre ge nera la creación del Derecho Internacional y sus instrumentos, en el caso de los Tratados no constituyen a este Derecho, sino que lo suponen. El ámbito jurídico estatal y el ámbito jurídico interestatal no son antitéticos, sino complementarios. Lo nacional y lo internacional no son mundos divorciados, escindidos, sino 1  MODESTO Seara Vázquez. Derecho Internaci onal P úblico. Ed. Porrúa. México 2004. Pág. 346 2  Entrevista Mtro. Ulises Sandal Ramos Koprivitza. Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad del Mar, campus Huatulco. 3  Ibíd.

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 La tortura en el sistema interamericano de derechos humanos Oscar Jesse Rojas Ortiz /Alfredo Salazar López 

 LA TORTURA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 

Oscar Jesse Rojas Ortiz Alfredo Salazar López

Universidad del Mar

Los instrumentos regionales han contribuido de manera fundamental para sancionar la tortura,esto lo encontramos en distintos organismos y documentos internacionales regionales.

La instrumentación jurídica en el ámbito de los Derechos Humanos en continente americanodata a partir de la mitad del siglo XX, con la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y protocolos, convenios, pactos, tratados, realizados por los países americanos

para impedir la tortura, estas son acciones fieles a cumplir con la responsabilidad internacional, vinculadas a impedir el desgaste de la dignidad como violación a cualquier derecho humano. ElDoctor Modesto Seara Vázquez afirma que:

“…la violación, origen de la responsabilidad, debe ser imputable a un Estado , o a unaorganización internacional, y extendemos aquí a las organizaciones internacionales la  posibilidad de imputación de la responsabilidad internacional porque, siendo sujetos del   Derecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para ser titulares de lasobligaciones que se producen como resultado a una violación de Derecho Internacional querealiza un Estado (…), se sigue lógicamente la consecuencia de que pueden ser también sujetosde responsabilidad” 1 

Por lo tanto, vemos que la responsabilidad recae en los esfuerzos de los Estados y de organismosinternacionales tales como la OEA para impedir eficazmente cualquier acto de tortura, esto se halogrado por medio de la complementación en las legislaciones de cada uno de los Estados partes.

Es necesario aclarar que la materialización de la responsabilidad internacional que un Estadopueda ejercer en lucha contra la tortura debe su fundamento en la deontología jurídica, la cualparte de dos corrientes, a saber, el iusnaturalismo y el iuspositivismo. El primero se fundamentaen la existencia previa e inventora del derecho por parte del hombre; en cambio, la segunda se justifica y argumenta sobre el plano de la preexistencia de una juricidad previa e inherente delhombre2. Para comprobar la causalidad del conocimiento del hombre, se necesita delconocimiento científico, donde el derecho al ser positivo se sustenta del reconocimiento estatal, a

través de sus preceptos constitucionales y no del proceso evolutivo jurídico que depende de ladivinidad de la naturaleza debido a que se sumerge en utopías sin valor jurídico3.

De aquí, que, el consenso de la comunidad internacional, como parte de la costumbre genera lacreación del Derecho Internacional y sus instrumentos, en el caso de los Tratados no constituyena este Derecho, sino que lo suponen.

El ámbito jurídico estatal y el ámbito jurídico interestatal no son antitéticos, sinocomplementarios. Lo nacional y lo internacional no son mundos divorciados, escindidos, sino

1 MODESTO Seara Vázquez. Derecho Internacional Público. Ed. Porrúa. México 2004. Pág. 3462

Entrevista Mtro. Ulises Sandal Ramos Koprivitza. Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidaddel Mar, campus Huatulco.3 Ibíd.

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compenetrados, unidos. Un Estado destaca más cuanto más universaliza su destino4 sine qua non para un derecho positivo interno coherente. De aquí la razón de ser de los instrumentosinternacionales, los cuales modifican sustancialmente la reglamentación interna de los Partes enlas máximas pacta sunt servanda y el res inter alios acta, cumplir lo pactado y las obligacionesdeben ser cumplidas principalmente por los Estados Partes y de bona fide.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En el ámbito de la lucha contra la tortura en nuestro continente, podemos distinguir alprocurador de los indios, Fray Bartolomé de las Casas en su obra, “ Historia de la Destrucción delas Indias” donde expone al príncipe de las Españas, Don Felipe, la situación de los indios de sdeel momento que llegaron los españoles y que por cuarenta años asesinaron, violaron y ejercierontratos crueles sobre los sobrevivientes, entre ellos, sirvientes y mujeres. Así nos narra Fray Bartolomé la situación de los indígenas:

Y, otra cosa no han hecho de cuarenta años a esta parte, hasta hoy, e hoy en este día lo

hacen, sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas, atormentarlas y destruirlas porlas extrañas y nuevas e varias e nunca otras tales vistas ni leídas ni oídas maneras de crueldad,de las cuales algunas pocas abajo se dirán, en tanto grado, que habiendo en la isla Españolasobre tres cuentos de ánimas que vimos, no hay hoy de los naturales de ella doscientas personas5 

Como vemos, la violación de los Derechos Humanos y el ejercicio de la tortura fuerondenunciados por Fray Bartolomé de las Casas en 1552. En consecuencia, es un antecedente fiel alos esfuerzos americanos por el respeto de la dignidad humana, materializándose en elimpedimento de tratos crueles y tormentos que causaban los españoles contra los indios; Asimismo, la defensa por los derechos humanos a favor de los indios, Fray Bartolomé de las casaslo llevó hasta el grado de enfrentar a Juan Ginés de Sepúlveda, el defensor del primer

imperialismo español6, en la Junta de Valladolid en 1550-1551, dos partes en conflicto, losderechos de los indios y los intereses de los conquistadores. Todo esto antecede al esfuerzo de laprotección de los derechos humanos, donde el procurador de los indios recogía la dignidadhumana como un bien jurídico tutelado al evidenciar los tormentos que los conquistadores lescausaban.

Para el siglo XX, hablar de los Derechos Humanos en América Latina es retomar el antecedentede 1948, fecha en la cual se crearon dos instrumentos importantes para América Latina en elmarco de la IX Conferencia Internacional Americana, la creación de la Organización de losEstados Americanos (OEA) y la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre. En esta última, nos afirma dentro de su preámbulo lo siguiente:

“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

 El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes seintegran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltanla libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

4 AGUSTÍN Basave Fernández del Valle.   Filosofía del Derecho Internacional . Edit. Instituto de InvestigacionesJurídicas UNAM. México 2001. Pág. 38.5FRAY Bartolomé de las Casas.   Brevísima Relación de la destrucción de las indias. En Crónica de indias. Obra

colegiada por el Obispo don Fray Bartolomé de las Casas o Casaus, de la orden de Santo Domingo, año 1552.6 FRANCISCO Fernández Buey (1992) “La controversia entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Unarevisión” En Boletín Americanista.Número 42-43. P.p. 301-347

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  Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyanconceptualmente y los fundamentan.

 Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la

 finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, esdeber de todo hombre acatarlas siempre7 .

Con este instrumento regional, vemos que los esfuerzos de los países americanos se encaminabandesde entonces por el reconocimiento de la dignidad humana como pilar sobre los demásderechos fundamentales que se estipulan en este foro regional. Sin embargo, este instrumento porsu carácter declarativo no constituyó una medida rígida en la extensión hacia las constituciones

de los países americanos. Cabe destacar que “México ha participado de manera constructiva,  brindando su apoyo a la OEA y buscando en el marco de la Carta el desarrollo de normas,instituciones y valores comunes, que en muchos casos ha resultado aportaciones significativas alderecho internacional y a la agenda mundial”8.

Con esto, queremos decir que aunque la Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre no sea un instrumento netamente vinculante por su carácter declarativo, es necesariotener presente que ha sido un instrumento coadyuvante a nuestro país con los compromisosdentro del marco de una organización regional.

Debemos tener en cuenta que dentro de nuestra Constitución federal, no se antepone a laDeclaración antes citada debido a que en el artículo 1, donde expresa el inicio de las GarantíasIndividuales nos menciona:

“…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las persona” 9 

Por lo tanto, la tipificación y protección de la dignidad humana en nuestra Carta Magnarepresenta la abolición de la tortura en todas sus formas, mostrando congruencia entre losesfuerzos regionales en dicha declaración, consecuentemente, ésta última es armónica a loscompromisos de México en el sistema regional en la protección de los derechos humanos.

La importancia de lo anterior estriba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se enuncia que lostratados son ley suprema en todo el territorio de la Unión por encima de cualquier normaordinaria, secundaria o individualizada, ya sea de orden general, federal o del fuero común;siempre y cuando dicho instrumento internacional no disponga circunstancias contrarias a las

7 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia.   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Disponible en línea [http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/tratados/derechos_deberes_hombre.htm]Fecha de consulta [20/08/09]

8 OEA.   México en la OEA. Disponible en pdf [http://www.oas.org/ezine/ezine31/Mx.-OEA.pdf] Fecha de consulta

[20/08/09]9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edit.Centro de Documentación, Información y Análisis. Última reforma Diario Oficial de la Federación 29-07-2010.

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dispuestas en la Carta Magna10, en cuyo caso, se resolverá el supuesto conflicto de leyes a favor delo que disponga la Constitución federal.

En el mismo sentido encontramos que las reformas a la CPEUM publicada el pasado 10 de junio

de 2011 en el Diario oficial de la Federación, establecen tres supuestos, que son enunciativos, nolimitativos11, que hace que adquieran una importancia supina los instrumentos en materia dederechos humanos, esto es la Cláusula Conforme, así como la ponderación que se deberá hacerde los instrumentos en materia de derechos humanos, y en los supuestos de interpretación elreconocimiento del principio pro persona interna

 Ahora bien, el valor jurídico de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombreno toma el carácter de “tratado” como lo han expresado los Estados Partes, sin embargo, “esaintención no es suficiente para restarle valor legal ni para determinar sus efectos jurídicos en laactualidad (…) por cuanto es concebible... que una declaración formal de un principio deconducta, aún no formulado como una regla de derecho, sea tratado en la práctica (subsecuente)como una obligación legal"12. En consecuencia, es la costumbre internacional que rige la validez

como un compromiso legal y moral entre los Estados Americanos. Además sirve como unelemento de interpretación a otros instrumentos jurídicos dentro del sistema interamericano.

La misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) confirma la posición de esta declaración diciendoque “este tipo de Declaraciones constituyen un elemento importante en la generación decostumbre internacional”.13 Asimismo, está inspirada en las legislaciones de los Estados y lareferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en consecuencia, muestra elrespaldo del ius conges y obligaciones erga omnes.

El primero, establece la relación entre el Estado y la norma misma, destacándose unacaracterística específica de este Derecho, su carácter inderogable (…) impone valoresfundamentales frente a la comunidad internacional que superan el consentimiento de los Estados

que en el Derecho Internacional condiciona la validez de las normas 14; y la segunda con losmismos valores de la primera, establece la obligación que se asume frente a otros, o sea, frente a“la comunidad internacional” donde se reconocen un conjunto de derechos que pasan a ser parte

10 Según nos dice la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al artículo 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “permite identificar la existencia de un orden jurídico superior,de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales.

  Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en eltexto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que lostratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyesgenerales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuestoen la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre

Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacionalconsuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que nopueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, unaresponsabilidad de carácter internacional” Véase Novena Época, Pleno, Seminario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, P. 6, tesis P. IX/2007, aislada, constitucional.

11 La reforma de la CPEUM del pasado 6 de junio de 2011 sin duda prevé una innovación en materia de derechoshumanos, ya que nos sólo toma en cuenta los aspectos que se resaltan, también se encuentran en el artículo primero lorelativo a la reparación del daño, principios progresividad, imparcialidad, --------y en materia de género, sin embargocomo se comentó para efectos de este artículo se resaltó los efectos de las Cláusula conforme.12 WFRT. Observaciones del Estado de Costa Rica. Disponible en línea [http://www.wfrt.net/humanrts/iachr/B/10-esp-2.html] Fecha de consulta [05/09/09]

13 Ibíd.

14 Alicia Cebada Romero (2002) Los conceptos de la Obligación Erga Omnes, Ius Cogens y la Violación grave a la luz del nuevo proyecto de la CDI sobre responsabilidad de los Estados por Hechos ilícitos. En Revista Electrónica deEstudios Internacionales, Número 4/2002.

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de la Costumbre Internacional y por lo tanto, de carácter jurídico y obligatorio para los Estados enla escala internacional y regional.

Posteriormente, un esfuerzo regional tangible fue en la Quinta Reunión de Consultas de Ministros

de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en el año de 1959. Se creó la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, compuesta de siete miembros, elegidos a título personalde ternas presentadas por los gobiernos, por el consejo de la OEA 15. Esta comisión está encargadade velar por los derechos humanos en los países signatarios, además es una de las dos entidadesdel sistema interamericano, es un órgano principal y autónomo de la OEA. La otra entidad es laCorte Interamericana de Derechos Humanos. En suma a los instrumentos regionales, se aterrizanlos esfuerzos de los Estados al crear órganos para velar el cumplimiento de las obligaciones y elmantenimiento de valores fundamentales.

Convención Americana de Derechos Humanos.

En los esfuerzos regionales por la garantía de los Derechos Humanos, figura la Convención

 Americana de Derechos Humanos, la cual aborda de manera sustancial la abolición de la tortura.  Asimismo, hace alusión a los esfuerzos previos, como es la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre que asume el carácter de Pacto Internacional al ser producida laConvención antes mencionada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Su entradaen vigor fue hasta el 18 de julio de 1978.16 El esfuerzo tangible lo podemos localizar en su capítulode los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 5, párrafo 2 nos menciona:

“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al serhumano” 17  

Con esto, entendemos que se concretizan los esfuerzos sobre la preservación de los derechoshumanos, pero de una forma más específica, luchando contra la tortura. Esto complementaestrictamente las aspiraciones y mandamientos en nuestra Constitución. Asimismo, la tipificaciónde tortura en nuestra Ley Fundamental la podemos ver en el artículo 20, Inciso b, Fracción II.Nos dice lo siguiente:

“…Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda comunicación, intimidación otortura…” 18 

Sin embargo, la ratificación de la Convención por parte de México sucedió hasta el 24 de marzo de198119. También, otro paso importante fue el reconocimiento de la competencia contenciosa de laCorte Interamericana de Derechos Humano que México realizó hasta el 16 de diciembre de

199820

, la cual se maneja como un órgano competente de la Convención y reconocido por los

15  LUZ del Carmen Martí Capitanachi (2000) “Los Derechos Humanos en América Latina”. En   Revista Letras Jurídicas. Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad. Volumen 1, Enero-Junio 2000. P.p. 1-19.

16 Ibíd.17 Departamento de Derecho Internacional OEA . Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.Disponible en línea [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html] Fecha de consulta [20/08/09]

18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edit.Centro de Documentación, Información y Análisis. Última reforma Diario Oficial de la Federación 29-07-2010

19 Departamento de Derecho Internacional OEA. B- 32 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San

 José de Costa Rica”. Disponible en línea [http://www.oas.org/Juridico/spanish/firmas/b-32.html] Fecha de consulta[24/08/09]

20 Ibíd.

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Estados Partes. El otro órgano es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ambasestablecidas en el artículo 33 de la Convención.

De lo anterior se deriva que la Convención Americana de Derechos Humanos representa un punto

de inflexión sobre la construcción del sistema regional en la protección en este rubro, sobre todo,en la lucha contra la tortura, de manera sustancial con la creación de estos dos órganos.. Por lotanto, es el fiel antecedente de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar laTortura, pero ya con una estructura definida (establecido en los Capítulos VII y VIII de laConvención) para el cumplimiento de ésta por parte de los países firmantes.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Fue adoptada en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) enCartagena de Indias, Colombia el 9 de diciembre de 1985, entrando en vigor el 28 de febrero de198721. Cabe mencionar que México depositó su ratificación sin reservas el 22 de junio de 198722.El objetivo primordial de esta convención es lograr que en el continente se proteja la dignidad

humana, convirtiéndose en un ejercicio imperativo para los gobiernos.

Uno de los aspectos más relevantes de la convención es la claridad de la definición, la cual dice ensu artículo 2:

“Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizadointencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales,con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, comomedida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura laaplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o adisminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.23 

 Véase que dentro de la definición no hace referencia a la intensidad del sufrimiento como grave,debido a que dicho sufrimiento es relativo y no existe un mecanismo que mida la gravedad entreuna persona y otra. Cabe mencionar que de los 36 países signatarios de la convención, solamente20 países lo firmaron y únicamente 16 lo ratificaron24. Esto quiere decir que los esfuerzosregionales, todavía, a esta fecha han sido dúctiles, tomando en consideración que la torturarepresenta uno de los delitos de lesa humanidad.

La prohibición total de la tortura, consecuentemente, se extiende a lo que se conoce como“obediencia debida”, entendida esta última como: “La que se rinde al superior jerárquico y escircunstancia eximente de responsabilidad en los delitos”25. Esto se traduce en la invalidez deinvocar circunstancias excepcionales para ejercer la tortura. En este caso, la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 5 rechaza el ejercicio deexcepciones para proliferar la tortura en todas sus formas, nos dice:

21 Departamento de Derecho Internacional OEA . Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.Disponible en línea [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html] Fecha de consulta [20/08/09]

22  LUZ del Carmen Martí Capitanachi (2000) “Los Derechos Humanos en América Latina”. En   Revista Letras Jurídicas. Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad. Volumen 1, Enero-Junio 2000. P.p. 1-1923 Departamento de Derecho Internacional OEA . Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.Disponible en línea [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html] Fecha de consulta [20/08/09]

24

Ibíd.25 The Free Dictionary. Obediencia Debida. Disponible en línea [http://es.thefreedictionary.com/obediencia] Fecha deconsulta [24/08/09]

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“No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia decircunstancias como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia,conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad  política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

  Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura” 26.

Por lo tanto, la convención incita a tomar medidas jurídicas efectivas en la reglamentacióninterna de los Estados firmantes. En el caso de México, posterior a esta convención, se aprueba suLFPST en 1991 y aunque es una normatividad vinculatoria al Sistema de Naciones Unidas, nosmuestra la equiparación en los compromisos contraídos para lucha contra la tortura al prohibirradicalmente el ejercicio de ésta por alguna excepción. Lo podemos ver en su artículo 6:

“No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el  que seinvoque o exista situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las

investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación laorden de un superior jerárquico o de cualquier otra autori dad” 27  

Efectivamente, por el tipo penal que representa este delito, no existen excluyentes que justifiqueel ejercicio de la tortura, sobre todo como bien menciona al enunciar la inestabilidad políticainterna. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en el Estado de Oaxaca durante el conflicto de 2006.

En consecuencia, existe un apego a los convenios y tratados regionales en la reglamentacióninterna de México y es a partir de esta década que los estados de la República comienzan aimplementar una legislación específica sobre la tortura, ya sea como una ley nueva o como partedentro de sus códigos penales.

26 Departamento de Derecho Internacional OEA. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Disponible en línea [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html] Fecha de consulta [20/08/09]27 H. Congreso de la Unión.  Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Diario Oficial de la Federación, últimareforma publicada DOF 10 de enero, 1994.

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