el regimen disciplinario en la carrera administrativa en el sector salud

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EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA en el sector salud 1. En la Ley de Carrera Administrativa. Por Decreto Legislativo N° 276 del 6 de Marzo de 1984, se aprobó la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, definiendo a la Carrera Administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con el carácter de estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. No están comprendidos en esta Carrera los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable. El Capítulo V, artículos 25° y siguientes, norma el Régimen Disciplinario. En él se establece que los servidores públicos son responsables civil, penal administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por faltas que cometan. En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada con sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución del cargo. Falta administrativa: Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 29° de la Ley. La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

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Page 1: El Regimen Disciplinario en La Carrera Administrativa en El Sector Salud

EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA en el sector salud 1. En la Ley de Carrera Administrativa.

Por Decreto Legislativo N° 276 del 6 de Marzo de 1984, se aprobó la Ley de

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, definiendo a la Carrera Administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con el carácter de estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

No están comprendidos en esta Carrera los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable.

El Capítulo V, artículos 25° y siguientes, norma el Régimen Disciplinario.

En él se establece que los servidores públicos son responsables civil, penal administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por faltas que cometan.

En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada con sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución del cargo.Falta administrativa:

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 29° de la Ley.

La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

El artículo 28° de la Ley de Carrera, enumera las faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso disciplinario:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su

Reglamento.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

e) El impedir el funcionamiento del servicio público.

Page 2: El Regimen Disciplinario en La Carrera Administrativa en El Sector Salud

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, abajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

h) El abuso de autoridad, la prevariación o el uso de la función con fines de lucro.

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

j) Los actos de inmoralidad.

h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario

k) Las demás que señale la Ley.

Tipificación de la falta administrativa:

Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete

b) La forma de comisión.

c) La concurrencia de varias faltas

d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta

e) Los efectos que produce la falta.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda.

Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.