el objeto del conocimiento del derecho

4
EL OBJETO DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO Este tema como hace mención el libro, el tema presenta dilemas de la iusfilosofia y de la teoría general de la ciencia jurídica. Alvares Gardiol refiere sobre este tema que existe una serie de opiniones divergentes en la determinación del objeto del conocimiento del derecho. Así mencionamos algunas teorías: Teorías monista Concepción Sociologista León Duguit Este presenta la concepción que la conducta humana es el referente del derecho y el presupuesto de su creación. Dando a conocer que el derecho no es más que un producto social. El hombre es autodependiente de su sociedad, la historia lo confirma; pero, también es consciente de su sociabilidad e individualidad y de los lazos que lo unen a los demás, llamados solidaridad e interdependencia social. Plantea a la conducta como materia, objeto, estudio del derecho teoría basada en un aspecto de ideas sociológicas olvidando la estructura normativas que tiene. Carlos Cossio El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva quiere decir que hay relación entre sujetos. Que las conductas de los individuos se interfieren entre sí, creando la necesidad de que el derecho regule esas relaciones Las normas son los conceptos o representaciones intelectuales de conductas. Alvarado Velloso Interferencia de conductas es la materia mentada por el derecho, interacción humana de relevancia jurídica basándose en la interacción humana, la acción reciproca que ejercen. Así lo clasifica:

Upload: jhon-avila-flores

Post on 28-Sep-2015

56 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

objeto del conocimiento del derecho

TRANSCRIPT

EL OBJETO DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHOEste tema como hace mencin el libro, el tema presenta dilemas de la iusfilosofia y de la teora general de la ciencia jurdica. Alvares Gardiol refiere sobre este tema que existe una serie de opiniones divergentes en la determinacin del objeto del conocimiento del derecho. As mencionamos algunas teoras:Teoras monista Concepcin Sociologista Len DuguitEste presenta la concepcin que la conducta humana es el referente del derecho y el presupuesto de su creacin. Dando a conocer que el derecho no es ms que un producto social. El hombre es autodependiente de su sociedad, la historia lo confirma; pero, tambin es consciente de su sociabilidad e individualidad y de los lazos que lo unen a los dems, llamados solidaridad e interdependencia social. Plantea a la conducta como materia, objeto, estudio del derecho teora basada en un aspecto de ideas sociolgicas olvidando la estructura normativas que tiene. Carlos Cossio El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva quiere decir que hay relacin entre sujetos. Que las conductas de los individuos se interfieren entre s, creando la necesidad de que el derecho regule esas relacionesLas normas son los conceptos o representaciones intelectuales de conductas.Alvarado VellosoInterferencia de conductas es la materia mentada por el derecho, interaccin humana de relevancia jurdica basndose en la interaccin humana, la accin reciproca que ejercen. As lo clasifica: Estatuto de lo personal o personalidad Estatuto familiar Estatuto gobernativo o de poder Estatuto de los pactos o convencional

Teora trialista

Abel Naranjo VillegasConducta humana en interferencia subjetiva de trascendencia jurdica. Menciona que el hecho sin el derecho queda privado de sentido, por otra parte el derecho no surge si el hecho no se cumple Rodrigo Noguera LabordeEs imprescindible interrelacionar la conducta con el estudio de las estructuras normativas que lo regulan.Menciona que el sistema jurdico no debemos dejar de lado las estructuras que presentan conducta humana (problema), normatividad (objeto), valores (deber ser)

Derecho procesal Alcala Zamora Y Castillo El proceso surge de una situacin fuera de la meta procesal, el cual est llamado a ser resuelto. As Carnelluti lo menciona como un conflicto jurdicamente, trascendente y susceptible de solucin jurdica. (Litigio)Tiene por finalidad esencial erradicar la violencia ilegitima de la sociedad y la paz mediante el uso de la reaccin institucionalizada.Carlos Bobbio el derecho siempre ser justo por su propia naturaleza porque es el medio necesario para realizar un valor ( el orden) la ley es la forma ms perfecta de derecho aquella que realiza el orden, ajustndose al ideal de justicia absoluta.Hans Kelsen La historia lo menciona encontrar una norma de conducta justa que tenga validez absoluta, ya que existe racionalmente, intereses humanos y as conflicto de intereses. Convirtindose en un tema relativista

RESUMENEL ESTUDIO DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO EL DERECHO SE BASA EN ABSTRACCIONES LOS CUALES SON CONSTRUCTOS DEL HOMBRE BASADO EN SU CONDUCTA INTERSUBJETIVA, LA CUAL POR CONSIGUIENTE PRESENTAN A UNA NORMA.AS SE PRESENTAN DOS CONCEPCIONES PARA DEFINIR O ESCLARECER O ANTAGONIZAR ESTA POSTURACORRIENTE SOCIOLGICAMENCIONAN, ASEGURAN QUE EL OBJETO DEL ESTUDIO DEL DERECHO ES LA CONDUCTA HUMANA EL CUAL ES PRODUCTO DEL DESARROLLO SOCIAL, ES DECIR QUE LA CONDUCTA PRECEDE A LA NORMA LUEGO AL DERECHO.CORRIENTE TRIALISTAESTA MENCIONA QUE EL OBJETO DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO SON: CONDUCTA HUMANA NORMA VALORESTAS SON LAS ESTRUCTURAS NORMATIVAS SIN OLVIDAR QUE ENTRE ELLAS ESTN AL MISMO NIVEL, ES DECIR SE PRESENTA EN UNA VERTIENTE EN LA QUE ESTN LADO A LADO.