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  • los abogados y la formación del estado mexicano

  • institUto de inVestigaciones JUrÍdicasSerie: Doctrina JuríDica, núm. 683

    coordinadora editorial: elvia lucía flores Ávaloscoordinadora asistente: Karla beatriz templos núñez

    diseño de forro: ana Julieta garcía Vegaformación en computadora: Jessica Quiterio Padilla

  • los abogados y la formacióndel estado mexicano

    óscar crUZ barneyHÉctor fix-fierro

    elisa sPecKman gUerraCoordinadores

    UniVersidad nacional aUtónoma de mÉxicoilUstre y nacional colegio de abogados de mÉxico

    institUto de inVestigaciones Históricasméxico, 2013

  • Primera edición: 5 de diciembre de 2013

    dr © 2013. Universidad nacional autónoma de méxico

    institUto de inVestigaciones JUrÍdicas

    circuito maestro mario de la cueva s/n ciudad de la investigación en Humanidades ciudad Universitaria, 04510 méxico, d. f.

    impreso y hecho en méxico

    isbn 978-607-02-5045-3

  • Vii

    contenido

    Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xVii rafael ramírez moreno Santamarina

    Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xix óscar cruz Barney

    estudio Preliminar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xxxiii elisa Speckman Guerra

    introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xlV Héctor Fix-Fierro

    transiciones

    las últimas generaciones de abogados virreinales.Un ensayo. . . . . . . 3 alejandro mayaGoitia

    el seminario Palafoxiano de la Puebla de los Ángeles: su mundo jurídico en los albores del estado mexicano. . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 alejandro G. eScoBeDo roJaS

    la formación de los abogados y sus vínculos con el estado (Puebla, 1745-1861) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Humberto moraleS moreno

    los exámenes de abogados en el estado de méxico del siglo xix . . . 129 mario telleS

  • contenidoViii

    constitUyentes

    del Virreinato a la federación a través del reino (1812-1824) . . . . . 167 rafael eStraDa michel y Patricia Villa BerGer

    los constituyentes de 1824 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 david DaViD pantoJa morÁn

    los abogados y la constitución de 1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 maría del refugio GonzÁlez

    los abogados mexicanos y alexis de tocqueville . . . . . . . . . . . . . . . 289 José antonio aGuilar riVera

    los constituyentes abogados en el congreso de 1916-1917 . . . . . . . . 319 ignacio marVÁn laBorDe

    legisladores y JUZgadores

    el tribunal militar, 1823-1860 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343 linda arnolD

    La codificación mercantil y sus personajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 oscar cruz Barney

    los trabajos y los miembros de la comisión revisora del código Penal del distrito federal, 1903-1912 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391 diego puliDo eSteVa

    la justicia penal en el siglo xix y las primeras décadas del xx (los legisladores y sus propuestas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417 elisa Speckman Guerra

  • contenido ix

    PersonaJes

    antonio Joaquín Pérez martínez. sus aportaciones al nacimiento del estado mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457 Juan Pablo Salazar anDreu

    manuel de la Peña y Peña y sus aportaciones como ministro de la suprema corte, individuo del supremo Poder conservador y pre- sidente de la república . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487 Juan Pablo pampillo Baliño

    don José bernardo couto y Pérez y la formación del estado mexicano. 517 oscar cruz Barney

    José maría lafragua. aportación institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543 raymundo García García

    el abogado como hombre de estado: ignacio Vallarta y la construcción de la cultura jurídica de la propiedad privada en méxico . . . . . . . . 585 daniela marino

    monseñor José maría cázares y martínez. Jurista y eclesiástico mi- choacano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603 lopoldo lópez Valencia

    alfonso caso, el indigenismo y la política cultural . . . . . . . . . . . . . . . 645 carlos Brokman

    la obra jurídico-institucional de manuel gómez morin . . . . . . . . . . . 675 raúl GonzÁlez Schmal

    el papel de los abogados corporativos en el diseño de la política eco- nómica posrevolucionaria: manuel gómez morin y la ley general de títulos y operaciones de crédito, 1932 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713 gabriela recio

  • contenidox

    grUPos y caUsas

    los abogados de la resistencia civil: anarquistas, socialistas y agraristas. 745 José ramón narVÁez

    la academia mexicana de ciencias Penales y criminalia. medio siglo en el desarrollo del derecho penal mexicano (Una aproximación). 759 sergio García ramirez

    los abogados egresados de las universidades privadas en los años sesenta y sus aportaciones al régimen de la inversión extranjera en méxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803 Jaime manuel ÁlVarez GariBay

    la apertura comercial de méxico, el tlcan y la presencia del abo- gado en su creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 833 rodolfo cruz miramonteS

    los juristas académicos del instituto de investigaciones Jurídicas de la Unam y la construcción jurídica de las nuevas instituciones democráticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 851 Héctor Fix-Fierro

  • xi

    Presentación

    raFael ramírez moreno Santamarina*

    es motivo de gran orgullo para la abogacía colegiada mexicana y en espe-cial para el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico, el más anti-guo de américa, presentar esta obra que reúne las ponencias presentadas los días 6 a 8 de octubre de 2009 durante el coloquio “los abogados y la forma-ción del estado mexicano”, organizado por los institutos de investigaciones Jurídicas y de investigaciones Históricas de la Unam, conjuntamente con el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico.

    el coloquio fue una iniciativa en el marco de los 250 años de abogacía colegiada en México, al cumplirse en el año 2010, específicamente el 21 de junio, el aniversario de la real cédula de fundación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de México, ahora nacional, bajo la presidencia del dr. óscar cruz barney. el coloquio, que reunió a los más destacados juristas e historiadores del país, se refirió a la participación, visión y ta-reas desarrolladas por los juristas mexicanos en la construcción del estado mexicano.

    agradecemos sus esfuerzos y dedicación a los coordinadores del colo-quio, que fueron el dr. Héctor fix fierro, director del instituto de inves-tigaciones Jurídicas, la dra. elisa speckman, investigadora del instituto de investigaciones Históricas de la Unam y el dr. óscar cruz barney, también investigador del instituto de investigaciones Jurídicas y entonces presidente del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico (2008-2012).

    los ponentes, a quienes agradecemos en todo lo que vale su entusiasmo y compromiso con la abogacía mexicana, fueron alejandro mayagoitia, alejandro g. escobedo rojas, Humberto morales moreno, mario téllez, rafael estrada michel, Patricia Villa berger, david Pantoja morán, ma-ría del refugio gonzález, José antonio aguilar rivera, ignacio marván

    * Presidente del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico (2012-2014).

  • Presentaciónxii

    laborde, linda arnold, óscar cruz barney, diego Pulido esteva, elisa speckman guerra, Juan Pablo salazar andreu, Juan Pablo Pampillo bali-ño, raymundo garcía garcía, daniela marino, leopoldo lópez Valencia, carlos brokmann, raúl gonzález schmal, gabriela recio, José ramón narváez, sergio garcía ramírez, Jaime manuel Álvarez garibay, rodolfo cruz miramontes y Héctor fix-fierro.

    los conferencistas no fueron solamente investigadores o miembros de las tres instituciones organizadoras; también tuvimos la presencia de au-tores de un gran número de instituciones, lo que demuestra la pluralidad de enfoques y el interés generado por la convocatoria: la Universidad ibe-roamericana, la Universidad Panamericana, el archivo general de la na-ción, el colegio de méxico, la facultad de ciencias Políticas y sociales de la Unam, el instituto de investigaciones Jurisprudenciales y de Pro-moción y difusión de la Ética Judicial de la suprema corte de Justicia de la nación, el department of History del Virginia Polytechnic institute and state University, la Universidad autónoma de la ciudad de méxico, el Posgrado en Historia y etnohistoria de la escuela nacional de antro-pología e Historia (enaH), el centro nacional de derechos Humanos (cenadeH), el colegio de michoacán, la escuela libre de derecho, el centro de investigación y docencia económicas (cide), la Universidad Popular autónoma del estado de Puebla (UPaeP), de la benemérita Uni-versidad autónoma de Puebla y la Universidad autónoma metropolitana, Unidad cuajimalpa.

    es necesario mantener los esfuerzos a favor de una cultura de la abo-gacía colegiada en nuestro país. estas memorias son, sin duda alguna, un primer paso en esa dirección y una muestra de las magníficas y más que centenarias relaciones de cooperación y amistad entre el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico y la Universidad nacional autónoma de méxico, en este caso a través de los institutos de investigaciones Jurídicas y de investigaciones Históricas. recordemos que los rectores del colegio de Abogados lo fueron también de la Real y Pontificia Universidad de méxico.

    Un reconocimiento y agradecimiento especial a don Héctor fix fierro y al instituto bajo su dirección por su compromiso con la abogacía colegiada en nuestro país.

  • xiii

    Prólogo

    óScar cruz Barney*

    en el mes de octubre de 2009 se llevó a cabo el coloquio titulado Los abo-gados y la formación del Estado mexicano, organizado por el instituto de investigaciones Jurídicas, el instituto de investigaciones Históricas, ambos de la Universidad nacional autónoma de méxico, y el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico.

    el objetivo del coloquio fue poner en relieve el papel que en la crea-ción, evolución y estructura del estado mexicano ha tenido la abogacía, tanto desde sus corporaciones o colegios como a nivel individual. los doscientos cincuenta años del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico, que se cumplieron en el 2010, proporcionaron el motivo y el mar-co para el coloquio.

    las sesiones tuvieron lugar en las sedes de las tres instituciones orga-nizadoras y contaron con la participación de juristas e historiadores que analizaron el tema central desde diversas perspectivas. El Coloquio reflejó claramente el papel que los abogados han desempeñado desde diversos espacios, tanto en el sector público como en el privado, la academia, los colegios profesionales y en las negociaciones comerciales internacionales.

    * investigador del instituto de investigaciones Jurídicas de la Unam e investigador nacio-nal. senador de la Unión iberoamericana de colegios y agrupaciones de abogados (Uiba), expresidente del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico. cruz distinguida de Primera clase de la orden de san raimundo de Peñafort, gran cruz al mérito en el servicio de la abogacía que concede el consejo general de la abogacía española, cruz de san ivo del real e ilustre colegio de abogados de Zaragoza, medalla de Honor del ilustre colegio de abogados de madrid, medalla al mérito del ilustre colegio de abogados de oviedo, miembro de Honor del ilustre colegio de abogados de Valencia, mención de Honor del ilustre colegio de abogados de sevilla. académico de número de la academia mexicana de Jurisprudencia y legislación y académico Honorario de la real academia de Jurisprudencia y legislación de madrid.

  • PrólogoxiV

    alejandro mayagoitia, cronista del ilustre y nacional colegio de abo-gados de méxico, presentó una visión de los abogados activos, especial-mente en la ciudad de méxico, de mediados del siglo xViii a mediados del siglo xix. nos ofrece algunas características de los abogados en el periodo dicho mediante la información que ha acumulado a lo largo de muchos años, acerca de sus familias y vidas. Califica al Ilustre y Nacional colegio de abogados de méxico como “un verdadero cuerpo de aboga-dos destinado a sobrevivir hasta el día de hoy.” sostiene que una parte importante del liderazgo social de los abogados durante el siglo xix está relacionado con la pertenencia a asociaciones tradicionales tanto como a las más modernas: cofradías, juntas patrióticas, sociedades como la lan-casteriana e incluso como la masonería, deben haber sido espacios en las que tuvieron cabida, al mismo tiempo, muchos de ellos.

    alejandro g. escobedo rojas nos ofrece un texto elaborado, en su ma-yor parte, con base en los manuscritos que sobre el seminario Palafoxiano se encuentran en la biblioteca Palafoxiana. en su trabajo hace un esbozo breve de los hechos que pudieran arrojar alguna luz sobre la enseñanza de la ciencia jurídica en ese seminario y su proyección en la consolida-ción de esa nueva realidad jurídico-política, que desde 1821 se comenzó a gestar: el estado mexicano. destaca que los estudios de derecho tanto en los colegios jesuitas como en el seminario diocesano de Puebla datan formalmente del siglo xVii. en el caso de los colegios de san Juan y san Pedro, fusionados tiempo después bajo el nombre de seminario conci-liar Palafoxiano, fue don Juan de Palafox y mendoza, entonces obispo de Puebla, quien redacta en 1648 las primeras constituciones en las que quedan instauradas las novísimas cátedras de jurisprudencia. señala que a causa del movimiento ilustrado, en el siglo xViii surgieron las academias Teórico-Práctico de Jurisprudencia con el fin de enseñar el nuevo derecho real. en el caso de los seminarios conciliares sucedió una cuestión muy similar, pues al instaurarse la cátedra antes mencionada se cumplía con los deseos del soberano. este paso a la renovación académica en la enseñanza del derecho se unió a los esfuerzos hechos primero con la instauración de la cátedra de derecho patrio en la década de los sesenta del siglo xViii, y posteriormente con la de derecho natural y de gentes en 1771, haciendo patente la necesidad de la unidad de la religión, la política y moral.

    Humberto morales moreno nos ilustra sobre cómo el control político de los futuros abogados del reino de la nueva españa se ejercía a través de la unión ideológica de los estudios de moral, religión y Política, a partir de la difusión, en los colegios y seminarios, de las cátedras de derecho real y

  • Prólogo xV

    Patrio, conjuntamente con el derecho de gentes y natural. destaca cómo la ocupación carolina de los colegios jesuitas en Puebla no escapó a estas nuevas orientaciones que marcaron el paulatino control regalista y civil de los futuros abogados laicos del siglo xix. a partir del decreto del 12 de junio de 1747, el obispo Pantaleón Álvarez de abreu abrió en los colegios tridentinos las cátedras de cánones y leyes como estudios mayores daban a los estudiantes la posibilidad de graduarse como bachilleres, ya no sólo en artes, sino directamente en leyes, para después continuar sus pasantías en las casas y despachos de abogados “(..) siempre que fuera “conocido”, es decir, recibido debidamente o incorporado en la audiencia de su juris-dicción”, y a recibir su examen de abogado en el ilustre y real colegio de abogados de méxico o en la real audiencia. toca el importante tema de la creación del colegio de abogados de Puebla a partir de la academia teó-rico Práctica y mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 1834, en el que el gobernador decretó algunas providencias para llevar a cabo el esta-blecimiento del mismo, que comenzaría a funcionar bajo los estatutos ya presentados al congreso por la academia, homologados del que ya tenía el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico. como en otros estados de la república –caso de tlaxcala–, la academia se convertía de la noche a la mañana en un colegio que, entre otras cosas, pretendía, según el decreto de creación, la ilustración del ramo, reducir los abusos en el ejercicio de la profesión, y su mayor decoro.

    Por su parte, en el texto de mario téllez se estudian los contenidos y las formas de los exámenes que los abogados en el estado de méxico presen-taron para licenciarse, así como los nombres, temas o problemas en los que reflexionaron. También se hace una ponderación, a partir de los propios exámenes, de la transición entre el casuismo y la aplicación de los códi-gos en los años setenta de ese siglo y en la que se aprecia cómo se vivió esa transición en una realidad y en un tiempo determinados. destaca té-llez que se conservaron prácticamente intactos los requisitos establecidos desde el virreinato para obtener el título profesional. era obligatorio ser bachiller en artes o en leyes, tener un cierto periodo de práctica en algún despacho de abogado reconocido, presentar un examen de conocimientos jurídicos frente a la autoridad facultada para ello y pertenecer al ilustre y real colegio de abogados de méxico. los tres primeros requisitos per-manecieron durante todo el siglo xix y el último apareció intermitente-mente en los primeros años, para desaparecer definitivamente –aunque no la institución– durante la segunda mitad. destaca téllez que el gobierno estatal intentó prácticamente desde sus inicios, sin conseguirlo a plenitud

  • PrólogoxVi

    en los hechos, asumir la formación de los abogados y de la educación en su totalidad como una política de estado.

    rafael estrada michel y Patricia Villa berger sostienen acertadamente que la guerra de la independencia mexicana no puede comprenderse sin te-ner un ojo puesto en la Península, de la misma forma que el proceso cons-titucional gaditano resulta inaccesible si se olvida la realidad americana que planeaba sobre los padres fundadores de la nación española. Hablan de los diputados doceañistas guridi y alcocer (1763-1828) y ramos ariz-pe (1775-1843), vinculados estrechamente al ilustre y nacional colegio de abogados de méxico.

    David Pantoja Morán afirma, por su parte, que una de las cuestiones fundamentales tratadas en el seno del congreso constituyente de 1824 fue la concerniente al federalismo, de gran riqueza doctrinaria y política; los debates se produjeron en medio de una coyuntura que amenazaba con la desintegración de la unidad nacional. sostiene que los actores principales en esta coyuntura fueron precisamente hombres formados en el derecho, representantes de sus respectivas provincias, en vías de convertirse en en-tidades federativas. El autor trata algunos rasgos biográficos e intelectua-les de estos abogados, así como las aportaciones a la construcción de las ideas y los principios de los diputados que encarnaron las corrientes más significativas de esa polarización entre centralistas y federalistas.

    en la misma línea de estudio de los abogados y los procesos consti-tuyentes, maría del refugio gonzález trata el tema de los abogados y la constitución federal de 1857. destaca que del total de los constituyentes cuyas biografías se puede reconstruir de manera confiable, 35 de ellos –lo que constituye el 46 por ciento– eran abogados o habían estudiado la ca-rrera de derecho en alguno de los institutos literarios o incluso en los semi-narios, ya que la Universidad sólo funcionó por cortos periodos.

    Destaca que de los 95 diputados que firmaron la Constitución, por lo menos 49 estaban matriculados en el ilustre y nacional colegio de abo-gados, distribuidos entre liberales exaltados, liberales moderados o poco participativos. Respecto a su influencia, señala que basta con revisar la Crónica del Congreso Constituyente de francisco Zarco para darse cuenta de la profunda impronta que dejaron los abogados en el diseño de las ins-tituciones que encarnaban la reforma, tanto los del ala moderada como los puros o radicales, y cómo los conservadores se opusieron, sobre todo a las cuestiones que tenían que ver con los fueros y privilegios del ejército y la iglesia, así como a la libertad de cultos.

  • Prólogo xVii

    José antonio aguilar rivera nos habla de alexis de tocqueville y los abogados mexicanos. sostiene que tocqueville fue leído y utilizado en México durante el siglo XIX. El arco de influencia va de 1835 a 1871. El influjo puede verse básicamente en los liberales mexicanos de dos ge-neraciones distintas y la mayoría de estos personajes eran abogados. en el primer grupo generacional había tanto centralistas como federalistas: José fernando ramírez, manuel crescencio rejón, mariano otero, José maría tornel, antonio díaz guzmán, Joaquín ladrón de guevara, Pedro ramírez, octaviano muñoz y Juan José espinosa. en el segundo, que co-rresponde a la generación de la reforma, están principalmente Ponciano arriaga e ignacio ramírez. Para aguilar rivera, el impacto de tocquevi-lle fue fundamentalmente en el pensamiento jurídico y constitucional. sin embargo, no fueron las observaciones sociológicas las que capturaron la atención de los lectores mexicanos, sino su descripción de las instituciones norteamericanas.

    Por su parte, ignacio marván laborde nos habla del papel de los abo-gados en el constituyente de 1916-1917. busca resolver puntos esencia-les como el número de abogados que participaron en dicho proceso y su perfil. Rescata la importancia del papel que desempeñaron los diputados abogados en el congreso constituyente de Querétaro. observa que, como gremio, los constituyentes que habían estudiado derecho fueron un grupo profesional muy numeroso, cuyo tamaño sólo es comparable con el de los diputados que se identificaban como militares. Señala que, a diferen-cia de éstos, que salvo escasas excepciones no eran militares de carrera y más bien eran un conjunto de “ciudadanos armados”, los abogados sí eran profesionistas y sus conocimientos, como corresponde a una asamblea de esta naturaleza, fueron muy importantes en las decisiones que entonces se tomaron. Sostiene que aproximarnos a llenar este hueco historiográfico es el propósito fundamental de su participación.

    linda arnold, experta en materia de justicia militar, aborda la organiza-ción, jurisdicción y composición del tribunal militar entre 1823 y 1860. señala que un sinnúmero de abogados mexicanos sirvieron a sus comu-nidades, sus estados y la república como jueces, magistrados y ministros en los altos tribunales durante las décadas posteriores a la independen-cia, siendo uno de esos tribunales el militar de apelación. indica que 130 abogados y 121 generales recibieron nombramientos al tribunal de guerra como ministros militares, ministros letrados y fiscales militares y letrados, o sea, procuradores. los abogados y militares togados fungían como mi-nistros y fiscales propietarios, interinos, suplentes y provisionales. Ya fue-

  • PrólogoxViii

    ra bajo el centralismo o el federalismo, bajo los gobiernos liberales o los conservadores, los ministros militares y los letrados se dedicaron a aplicar las leyes, proteger los derechos de los soldados y defender la independen-cia de su institución judicial.

    Óscar Cruz Barney señala que en el siglo XIX la codificación se consi-deraba necesaria a efectos de hacer más rápida, más enérgica y más eficaz la acción de la justicia; de ahí que se pensara a mediados del siglo que su falta era uno de los grandes males de los que padecía la sociedad mexica-na. Existía, sí, la conciencia de que la codificación no podía ser obra de uno o dos años, como efectivamente sucedió, por más diestras que fueren las manos a las que se les encargase la tarea. el 16 de mayo de 1854 se publicó el primer Código de Comercio mexicano, inspirado fundamen-talmente en el Código de Comercio francés de 1807, y en el español del 30 de mayo de 1829, de sáinz de andino. Varios abogados participaron posteriormente en su revisión, como fueron don rafael martínez de la to-rre, don cornelio Prado y don manuel inda, todos miembros del ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. La codificación del derecho ha sido, sin duda, una tarea de abogados que a través de dicha tarea contribu-yeron a la construcción y diseño social del méxico decimonónico.

    diego Pulido esteva nos habla de los trabajos y los miembros de la comisión revisora del código Penal del distrito federal de 1903 a 1912. explica cómo en 1903, bajo los auspicios de la secretaría de Justicia, se agrupó una comisión de juristas para revisar el código Penal del d.f. de 1871. el equipo fue presidido por miguel s. macedo, destacado miembro del grupo de los “científicos” y del Ilustre y Nacional Colegio de Abo-gados de méxico. se pregunta: ¿cómo afectó el liberalismo pragmático o “transformado” su visión de la legislación penal? ¿Por qué un régimen como el porfiriano, caracterizado por su amplio ejercicio personal del po-der, mantuvo durante tanto tiempo un orden jurídico sumamente cuestio-nado por las dificultades para aplicarlo? Señala que figuras como Macedo supieron conciliar las nuevas corrientes criminológicas del positivismo y el darwinismo social, con las doctrinas liberales, participando de esa ma-nera del eclecticismo que, desde entonces, ha caracterizado la cultura jurí-dica mexicana. según Pulido esteva, es importante considerar cómo con-tribuyeron los juristas del porfiriato a la construcción del Estado moderno. Al observar el perfil biográfico de los miembros de la comisión, queda clara su labor en diversos cargos judiciales y políticos. así, eran lo mismo teóricos del derecho que figuras públicas con movilidad en instancias judi-ciales, administrativas y políticas.

  • Prólogo xix

    elisa speckman guerra, coordinadora del coloquio por el instituto de investigaciones Históricas, abordó el tema de la justicia penal en el siglo xix y las primeras décadas del xx. en su trabajo estudia la legislación que reguló a la justicia penal en el Distrito Federal, así como el perfil de los abogados que participaron en su redacción. el trabajo inicia en 1837, con la primera ley de tribunales expedida en méxico, y llega hasta los có-digos de 1929; aclara que no se adentra en los códigos de 1931, que estu-vieron vigentes prácticamente durante todo el siglo xx. sostiene que las constituciones y leyes expedidas desde la obtención de la independencia respondieron a un mismo modelo de justicia: garantista, igual para todos los mexicanos (con excepción de los eclesiásticos y militares) y apegada a la ley. Quedaba atrás una justicia que contemplaba las diferencias entre diversas localidades y cuerpos, y que podía guiarse en la doctrina, la cos-tumbre o las sentencias previas. Nos presenta al final un sumamente útil anexo que contiene los nombres e información de los “redactores o miem-bros de las comisiones redactoras de códigos penales y procesales, leyes de organización de tribunales o de jurados”, en donde es clara la presencia de los miembros del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico.

    Juan Pablo salazar andreu nos habla de las aportaciones al nacimien-to del estado mexicano efectuadas por antonio Joaquín Pérez martínez. aclara que a pesar de que este personaje, en estricto sentido, no fue aboga-do, a lo largo de su trayectoria eclesiástica y política tuvo que desempeñar una ingente actividad jurídica avalada por sus conocimientos en materia de derecho canónico, su experiencia legislativa en cádiz, su ministerio sacerdotal y episcopal, así como su papel protagónico en la conformación de méxico como nación e imperio, y de Puebla como estado perteneciente a la federación mexicana. destaca que la actividad política del canónigo poblano en las cortes de cádiz se puede dividir en dos fases: la primera de ellas, caracterizada por su espíritu de unidad con los diputados ameri-canos; la segunda, en la que destaca su adhesión al bloque peninsular y su defensa férrea de los intereses del absolutismo y de la iglesia. el obispo Pérez martínez puso los cimientos de la naciente iglesia mexicana en co-munión con otros prelados, clérigos y religiosos. destaca que en el nacien-te estado, Pérez martínez tuvo importantes responsabilidades políticas, tales como su pertenencia a la soberana Junta Provisional gubernativa, integrar y presidir la regencia, además de convertirse en capellán del emperador.

    Juan Pablo Pampillo baliño habla de un personaje de gran importancia tanto en la historia de méxico como para el ilustre y nacional colegio de

  • Prólogoxx

    abogados: manuel de la Peña y Peña. en efecto, señala Pampillo baliño, durante la vida de Peña y Peña méxico se emancipó de españa, cambió ocho veces de constitución y, tan sólo desde la consumación de su inde-pendencia en 1821 y hasta 1850, tuvo casi cincuenta gobiernos distintos, habiendo perdido más de la mitad de su territorio en 1848 con motivo de la guerra con los estados Unidos. Peña y Peña tuvo una participación re-levante en todo lo anterior. fue en primer lugar síndico del ayuntamiento de méxico en las postrimerías de la nueva españa y que tras la indepen-dencia, durante el Primer imperio de agustín de iturbide, fungió como alto juez y aceptó posteriormente ser comisionado como embajador. tras el posterior establecimiento de la república, fue elegido ministro de la suprema corte de Justicia de la nación desde 1824 y –con diversos inter-valos forzados por otras responsabilidades– hasta su muerte, presidiendo nuestro máximo tribunal desde 1846.

    Peña y Peña fue también –en varias ocasiones– congresista, destacán-dose tanto como senador cuanto como constituyente, al integrar la Junta nacional legislativa que redactó las bases orgánicas de 1843. su dis-posición al servicio de la patria lo llevó a formar parte del supremo Po-der conservador, a desempeñarse en diversas oportunidades como minis-tro del interior y de relaciones, llegando a ser inclusive presidente de la república en dos ocasiones, en 1847 y en 1848. además, en el ámbito académico y forense fue profesor de derecho, autor de unas importantes Lecciones de Práctica Forense, rector del ilustre y nacional colegio de abogados y comisionado para la preparación de un código civil general para la segunda república central.

    en su segundo ensayo, óscar cruz barney aborda a un abogado de gran trascendencia para el ilustre y nacional colegio de abogados y para el país: José bernardo couto. el abogado se recibió el 9 de agosto de 1827, impartió la cátedra de derecho Público internacional y se matriculó en el ilustre y nacional colegio de abogados de méxico el 25 de enero de 1846, llegando a ser rector del colegio en 1858. fue asesor del tribunal mercantil de la ciudad de méxico en 1841, 1850 y en 1852. formó parte de la legislatura del estado de Veracruz en 1828 y participó en diez con-gresos nacionales. fue propietario de la Junta de representantes de 1841 a 1843, nombrado por la Junta departamental de méxico y senador por la clase de agricultores de Veracruz y posteriormente por la de capitalistas y comerciantes. colaboró con el presidente José Joaquín Herrera como ministro de Justicia del 14 de agosto al 19 de octubre de 1845. estuvo co-misionado para entablar negociaciones de paz con los estados Unidos de

  • Prólogo xxi

    américa en 1847. fue ministro de la suprema corte de Justicia en 1851. además, perteneció a la academia de legislación y economía Política, a la academia de la lengua, a la academia nacional de las tres nobles artes de san carlos y a la sociedad mexicana de geografía y estadística entre otras asociaciones y academias. autor de diversas colaboraciones al Diccionario Universal de Historia y de Geografía de don manuel orozco y berra. bernardo couto fue discípulo de don José maría luis mora, cuya influencia se dice lo llevó a comulgar con las ideas liberales moderadas. Se convirtió en un hombre necesario en todos los grandes asuntos políticos, jurídicos y diplomáticos del país.

    raymundo garcía garcía nos habla del jurista poblano José maría la-fragua y resalta su contribución, jurídica y política, a la construcción de las instituciones que dieron forma y sentido al proceso de construcción del estado mexicano durante el siglo xix, como estado de derecho sus-tentado en un poder fuerte. el autor hace un análisis histórico, político y jurídico, así como de tipo institucional, de dos documentos que son fun-damentales para comprender la institucionalización y la consolidación del poder público de tipo presidencialista, necesario para impulsar la urgente unidad e integración de méxico como estado nación: la Ley de Garantías, que se puede mirar como parte de la génesis de los derechos humanos y el reconocimiento de las libertades individuales en méxico, y el Estatuto Orgánico Provisional, como un documento genético del presidencialismo mexicano.

    Daniela Marino aborda la figura de Ignacio Vallarta como paradigma del abogado decimonónico –en particular, en la segunda mitad del siglo xix– y como hombre de estado, es decir, como integrante de la elite en el poder que utiliza sus saberes jurídicos para construir al estado, al que no casualmente llamamos Estado de derecho. Para marino construir al estado era, a partir de la reforma, también modernizar el país, eliminar “las rémoras” del virreinato y, por tanto, no sólo secularizar sino, más aún, descorporativizar. Una vía para ello fue la construcción del modelo jurí-dico monista de la propiedad privada, individual y titulada, y es en este ámbito donde la autora focaliza la actuación pública de ignacio Vallarta. Hace referencia igualmente a otros abogados como fueron Wistano luis orozco, quien laboró como abogado particular de una compañía deslinda-dora y, a partir de esta experiencia, escribió su obra más famosa; a andrés molina enríquez, declarado admirador y publicista de la obra de orozco, aunque también sostuvo una famosa polémica con dicho autor en el marco del proceso revolucionario, del que molina fue protagonista e inspirador

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    de los cambios constitucionales al sistema de propiedad que tan concien-zudamente defendiera Vallarta; y al “ideológicamente inclasificable” Pris-ciliano díaz gonzález.

    leopoldo lópez Valencia presenta un texto sobre el jurista y eclesiás-tico michoacano José maría cázares y martínez. señala el autor que las principales aportaciones de cázares para la conformación del estado en méxico y para que éste alcanzara la prosperidad, se pueden sintetizar en la propuesta que hizo en su discurso, misma que pondría él mismo en prácti-ca cuando se convirtió en eclesiástico, y muy especialmente como obispo de Zamora, plan que se indica en pocas palabras: “Sentémonos a la sombra de la paz, trabajemos, estudiemos, aprendamos, reformémonos nosotros y después reformaremos al mundo”.

    Carlos Brokmann se refiere a la vida y obra de Alfonso Caso. Juris-ta, legislador, antropólogo, arqueólogo, funcionario. Lo califica como eje teórico y pragmático de la institucionalización de la política indigenista, y sostiene que su influencia rebasa por mucho todos los campos que aco-metió. resalta que en alfonso caso no se trató de una vida académica de alternancia con el servicio público, sino de actividades paralelas que cumplió en los mismos periodos. Para el autor, los principios indigenistas, desarrollados e implementados en parte por alfonso caso, siguen vigentes en la plataforma de casi cualquier partido u organización política.

    Raúl González Schmal aborda la figura del jurista chihuahuense Ma-nuel gómez morín. nos recuerda que, en 1915, gómez morin ingresa a la Escuela Nacional de Jurisprudencia, y toma clases también de filoso-fía y literatura en la escuela de altos estudios. destaca como esa ilustre generación de 1915, que lleva la impronta de la vorágine revolucionaria, tendrá como protagonistas a los llamados siete sabios: manuel gómez morin, Vicente lombardo toledano, alfonso caso, antonio castro leal, Alberto Vázquez del Mercado, Teófilo Olea y Leyva y Jesús Moreno Baca. durante el lapso en que gómez morin fue presidente del Partido acción nacional (Pan), del cual fue fundador en 1939, todos los grandes temas de la agenda que denomina “gomezmoriniana” se traducen en una canti-dad industrial de propuestas legislativas: creador del banco de crédito agrícola presenta, a través de la primer bancada del Pan, una iniciativa de ley de crédito para la Producción rural, una ley para el fomento de la Pequeña irrigación, una reforma legal para la creación de la comisión nacional de Planeación del campo, una reforma a los artículos 103 y 107 constitucionales sobre el juicio de amparo en el campo. el creador del banco de méxico impulsará también una ley para sancionar conductas

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    indebidas en el mercado de valores y un proyecto de reformas a la ley orgánica del banco de méxico. toda la agenda de reforma político-insti-tucional del Pan encontró en las iniciativas de la primera legislatura en que tuvo representación (1946-1949) el origen de sus demandas históricas: ley del registro nacional ciudadano, ley electoral de Poderes federa-les, ley de Partidos Políticos, reforma al artículo 60 constitucional para crear el tribunal federal de elecciones, reforma al artículo 97 constitucio-nal para la intervención de la suprema corte de Justicia en la investiga-ción de irregularidades en los comicios.

    gabriela recio trata el tema del papel de los abogados corporativos en el diseño de la política económica posrevolucionaria, específicamente del caso de manuel gómez morin y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932. sostiene que, sin lugar a dudas, los abogados, elemen-tos importantes en la formación y cohesión de los lazos que unen a políti-cos y empresarios, se vieron afectados de manera negativa por los movi-mientos armados. aun cuando algunos abogados de renombre de la época porfirista siguieron asesorando a empresas después de la gesta armada, la mayoría fue paulatinamente reemplazada por jóvenes de clase media provenientes de provincia como fue el caso del abogado estudiado don manuel gómez morin. observa la autora que, al igual que otros abogados, gómez morin transitó la delgada línea que separa la esfera pública de la privada y trató de balancear su vida profesional como abogado de grandes empresas con su papel de funcionario público y posteriormente con la vida partidista. destaca que fue precisamente su profundo conocimiento del sector privado el que lo llevó siempre a proponer leyes que promovieran el desarrollo de la economía a través de instrumentos legales modernos que permitieran a las empresas nacionales desarrollarse con todo su potencial. con las diversas leyes que propuso, gómez morin contribuyó a la moder-nización de un incipiente sector empresarial y financiero.

    José ramón narváez discurre sobre el hecho de que la idea de la parti-cipación de los abogados en la formación del estado podría no ser una idea neutra, sino que de hecho es altamente discursiva, como si el estado fuera sólo estructura e instituciones; entonces, señala narváez, los abogados es-tarían muy bien situados dentro de los operadores del estado más que den-tro de los destinatarios, aunque claro que también podría situárseles como mediadores de la tensa relación entre detentadores del poder y destinata-rios del mismo. aborda en su trabajo, entre otros puntos, el de la disiden-cia revolucionaria entre los abogados intelectuales independientes frente a Porfirio Díaz y el porfirismo. Algunos abogados dentro del grupo deno-

  • PrólogoxxiV

    minado “los científicos” discutían sobre pormenores eruditos derivados de la interpretación del artículo 27 de la constitución de 1857 que tenía que ver con la propiedad de la tierra. en 1892, habían formado la Unión libe-ral los abogados Justo sierra méndez, miguel salvador macedo, Joaquín casasús, manuel romero rubio, rosendo Pineda y José ives limantour, con la intención de frenar teorías jurídicas revolucionarias y establecer un grupo referencial encargado de las reformas jurídico-institucionales. estos abogados ocuparon altos cargos públicos durante el último periodo del porfirismo, pero a causa de la crisis económica que mermó sobre todo a la clase media, algunos intelectuales y abogados que no habían logrado colocarse en la estructura burocrática o, en su caso, formaban parte de sus niveles más bajos, comenzaron a funcionar como “independientes”, mu-chos de ellos desde la prensa opositora.

    sergio garcía ramírez aborda el tema de la presencia de la academia mexicana de ciencias Penales en el desarrollo de lo que llama el “penalis-mo” en méxico. trata de cómo la academia y sus integrantes intervinie-ron en la formulación de ordenamientos, la creación de instituciones y el examen de temas relacionados con esta materia entre la década de los años treinta del siglo xx (el código Penal que cubrió la mayor parte del siglo fue expedido en 1931) y los primeros años del XXI. Se refiere al órgano de difusión de la academia: la revista Criminalia, una de las más antiguas pu-blicaciones especializadas con que cuenta nuestro país. el autor circuns-cribe su trabajo al periodo 1931-1987, aunque hace referencia a los mo-vimientos penales posteriores a 1989, cuya orientación proviene de aquel de ese periodo, o que representan una ruptura o un giro con respecto a las ideas que predominaron en ese medio siglo. el ensayo se concentra en la legislación de 1931, la referencia a sus autores y sostenedores (y a sus ad-versarios), la creación y la función de Criminalia, el establecimiento y los objetivos de la academia mexicana de ciencias Penales, la personalidad y obra de sus fundadores y sucesores y el desarrollo de las instituciones pe-nales en las que han influido o predominado los miembros de la Academia.

    Por su parte, Jaime Álvarez garibay se avoca a estudiar las aportaciones de los abogados egresados de las universidades privadas en algunas áreas del derecho económico en los años sesenta, específicamente en cuanto al régimen jurídico de la inversión extranjera en méxico. Para ello estable-ce primero algunas pautas que arrojan luz sobre los criterios que aplica-ban los estudiantes de derecho de las universidades privadas durante esa época, cuando iniciaban sus carreras; se indaga acerca de las influencias a las que estuvo sujeta esa generación, sus antecedentes familiares y, en

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    general, se intenta conocer el capital cultural que amasaron los futuros abogados. Posteriormente, el autor explica, mediante el estudio de uno de los miembros de la generación, don Jaime Álvarez soberanis, egresado de la Universidad iberoamericana y alumno de juristas de la talla de miguel Villoro toranzo, Héctor gonzález Uribe y luis recaséns siches, cómo lograron reflejar sus conocimientos y experiencia en los ordenamientos ju-rídicos que inspiraron o en las áreas de derecho cuyo estudio impulsaron. el autor estudia particularmente el impulso que el citado jurista diera a varias reformas en materia de transferencia de tecnología y de inversiones extranjeras durante las décadas siguientes. las generaciones que estudia-ron la carrera de derecho durante los años sesenta en universidades priva-das se vieron sujetas a múltiples influencias: el nacionalismo revoluciona-rio, el marxismo, pero también, en muchos casos, estuvieron expuestas al humanismo cristiano, representado por miguel Villoro toranzo y Héctor gonzález Uribe, entre otros.

    rodolfo cruz miramontes aborda el tema de las negociaciones comer-ciales internacionales y el papel de los abogados mexicanos en ellas. lo hace desde su experiencia personal, pues participó activamente desde su inicio en la preparación y discusión del fenómeno de integración comer-cial de norteamérica al haber ocupado, durante las negociaciones del tra-tado de libre comercio de américa del norte (tlcan), dos importantes posiciones en el sector privado: presidente del consejo directivo de la cámara del cemento que afrontaba un problema de dumping en estados Unidos y presidente de la comisión de comercio exterior e inversión de la concamin. destaca que si bien es cierto que las negociaciones co-merciales no demandan necesariamente del auxilio y presencia numerosa de abogados, hay ciertas áreas donde son indispensables como en la elabo-ración de los contratos y particularmente en la solución de controversias, en cuanto a la presencia de los abogados en la primera etapa del tlcan, previa a la negociación, ésta se reflejó precisamente en lo relativo a la solución de controversias. algunos abogados sugirieron, al anunciarse la posibilidad de negociar el tratado, la creación de un tribunal regional de arbitraje lo que se había considerado ya por las asociaciones de abogados de canadá y de los estados Unidos. esta propuesta se planteó ante el se-nado de la república tanto por el entonces presidente de la concamin como por cruz miramontes durante su comparecencia en la audiencia pú-blica celebrada el 14 de marzo de 1991.

    finalmente, Héctor fix-fierro, también coordinador del coloquio por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se refiere al papel de

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    los juristas académicos de ese instituto en la construcción jurídica de las nuevas instituciones democráticas, apoyándose en un proyecto de inves-tigación de los profesores Halliday y Karpik, según el cual la autonomía colectiva y la ideología profesional de los juristas modernos está inextrica-blemente ligada a su participación en proyectos políticos que forman parte de lo que puede denominarse el “liberalismo político”, es decir, la cons-trucción de un estado moderado, la garantía de los derechos civiles y polí-ticos de los individuos y la existencia de una sociedad civil independiente. de manera particular, los juristas académicos del instituto han contribuido al diseño, reforma o funcionamiento de las instituciones electorales, las comisiones de derechos humanos, la justicia constitucional, los institutos de transparencia, además de otros proyectos de renovación legislativa e institucional de las entidades federativas.

    como puede verse, el volumen es rico en visiones y variado en temáti-ca, fruto sin duda del esfuerzo institucional y personal de los participantes. se trata de una aportación sumamente valiosa al estudio de la abogacía y sus actores en méxico. Un éxito en todos sentidos, digno marco para la celebración de los primeros 250 años del ilustre y nacional colegio de abogados de méxico y, por ende, de la abogacía colegiada en nuestro país. esperamos por ello que la obra motive más y mejores estudios sobre la abogacía y las diversas profesiones jurídicas en méxico y el mundo.

    A manera de reflexión final, nos quedamos con la afirmación de Héctor Fix-Fierro en el sentido de que, sin negar la influencia de la historia y de la cultura, méxico es, en buena medida, una construcción del derecho y los juristas, un hijo legítimo de la cultura jurídica occidental, y en particular, del ideario de la ilustración y las revoluciones del siglo xViii.

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    estUdio Preliminar*

    eliSa Speckman Guerra**

    en 2007, por iniciativa del director del instituto de investigaciones Jurídi-cas, Héctor fix-fierro, y con la participación del ilustre y nacional colegio de abogados y del instituto de investigaciones Históricas de la Unam, se emprendió un proyecto de investigación que tiene como objetivo analizar la participación de los abogados en la construcción del estado mexicano. se sumaron a la empresa académicos de diversas instituciones. dos años más tarde se celebró un coloquio en el cual se presentaron y discutieron versiones preliminares de los 27 capítulos que integran esta obra.

    los autores estudian a personajes formados en el derecho y que tuvieron una actuación destacada en la conformación de las instituciones políticas, económicas, sociales o culturales del país. el tema no es el único eje que articula el volumen. los colaboradores estudian al personaje y a su obra de forma conjunta, es decir, estudian a los abogados con el objetivo de com-prender su actuación o se acercan a las instituciones a partir de sus artífices. así, Los abogados en la formación del Estado mexicano no se propone reunir una colección de biografías individuales o colectivas de abogados preeminentes, sino que busca acercarse a un grupo de profesionistas y co-nocer uno de sus ámbitos de actuación, a la vez que enriquecer el estudio de las instituciones estatales a partir de los personajes que participaron en su conformación.

    como sostiene isabelle rousseau, por mucho tiempo se disoció el aná-lisis del sistema del análisis del actor, muchas veces en detrimento de este

    * agradezco a maría del refugio gonzález y a alejandro mayagoitia sus sugerencias y comentarios a este trabajo.

    ** instituto de investigaciones Históricas de la Universidad nacional autónoma de méxi-co, miembro de la academia mexicana de ciencias Penales y de la academia mexicana de ciencias.

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    último. sin embargo, desde mediados del siglo xx diversas corrientes de la historia han mostrado un renovado interés por los actores y revalorado la pregunta quién sobre la pregunta cómo. gracias a ello, se han analizado conjuntamente el actor y el sistema. escribe la autora:

    esto ha sido muy importante para el caso del estudio del estado, de sus características y su naturaleza. Pues si bien es cierto que el análisis de las tomas de decisiones, así como de la formulación y ejecución de las políticas, tiene un valor considerable, también es importante, para comprender las orientaciones fundamentales de una política, poder captar los conocimientos, las normas y los valores –a veces implícitos a veces explícitos, pero siempre presentes– que agrupan o separan a los actores involucrados en ella.

    en consecuencia, los actores, sus ideas y sus valores han sido estudiados como medio para comprender el proceso de toma de decisiones y el carác-ter de estas decisiones, o la formulación de las políticas y su ejecución.1 el trabajo de rousseau forma parte de un libro publicado en homenaje a francisco xavier guerra, historiador francés comprometido con el estudio de las élites porfirianas.

    otros historiadores interesados por el estudio de las élites comparten esta perspectiva. como ejemplo, podemos citar los trabajos incluidos en una obra sobre los personajes públicos en méxico durante los siglos xix y xx, coordinada por Paul garner y mónica blanco y recientemente publicada. En esa obra, refiriéndose a los diputados del Congreso Constituyente de 1857, frederic Johansson sostiene que para entender su participación en los debates no resulta suficiente conocer su orientación ideológica, pues el actor de la época “era también y tal vez ante todo, miembro de una comple-ja red de lazos personales, familiares y de compadrazgo que no solamente condicionaban su vida social y familiar sino también su identidad política”.2

    en sintonía con estos trabajos, los colaboradores de esta obra estudian tanto a los abogados como a su contribución, bajo la idea de que la actua-

    1 rousseau, isabelle, “los múltiples derroteros de la prosopografía en las ciencias socia-les”, en Pani, Érika y alicia salmerón (coords.), Conceptualizar lo que se ve. François-Xa-vier Guerra Historiador. Homenaje, méxico, instituto mora, 2004, pp. 484-510 (487-489, la cita se tomó de la p. 489).

    2 Johansson, frederic, “el congreso constituyente de 1857: entre minoría radical y gobier-no moderado”, en garner, Paul y mónica blanco (coords.), Biografía del personaje público en México. Siglos XIX y XX, México, UNAM (Facultad de Economía), 2012, ver pp. 132-133.

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    ción, la postura, las decisiones y las obras cobran luz si se conoce a su artí-fice, es decir, su contexto temporal y espacial, el sector socioeconómico y cultural en que se desenvolvió, sus redes políticas y sociales, su entorno y sus lazos familiares, su formación, y su bagaje cultural y mental.

    más allá de estas dos constantes, la obra es plural. los autores tienen diversas formaciones (provienen del derecho, la historia, las ciencias polí-ticas, la sociología, la economía o incluso la arqueología) y se acercan a los personajes con diferentes metodologías y enfoques.

    en segundo lugar, estudian a abogados que actuaron desde variados cam-pos. algunos participaron en la formulación de constituciones, códigos u otros ordenamientos. es bien sabido que las comisiones redactoras o revi-soras de códigos estuvieron integradas casi en su totalidad por juristas y que ellos fueron los encargados de formular reglamentos y leyes. además, los abogados tuvieron una destacada presencia en los congresos constituyentes: David Pantoja Morán afirma que fueron actores principales en 1824; María del refugio gonzález consigna que representaron el 46 por ciento de los congresistas y más del 50 por ciento de los firmantes en 1857, mientras que ignacio marván laborde muestra que a pesar de que el número de militares aumentó, los diputados formados en el derecho seguían conformando un 28 por ciento del constituyente de 1917. no obstante, los abogados también contribuyeron a la formación de las instituciones desde otras trincheras: la administración pública, los tribunales, los partidos políticos, las asociacio-nes civiles, las consultorías, los organismos culturales, las universidades y los centros de investigación. además, mientras que algunos formaban parte del gobierno en turno, otros actuaron desde la disidencia. estos campos de actuación también tienen cabida en el volumen. de ahí la variedad de ac-tores y la presencia de personajes que hasta ahora habían tenido poco peso en la historiografía, lo cual también respondió al interés por dejar fuera a figuras muy conocidas, como Benito Juárez.

    Por otra parte –y ésta es la tercera diferencia entre los capítulos– mien-tras que algunos autores analizan a un abogado en particular, otros abordan a grupos de abogados. en la segunda sección de la obra –“Personajes”– pueden encontrarse los trabajos que analizan a una sola figura: Antonio Joa-quín Pérez martínez (estudiado por Juan Pablo salazar andreu), manuel de la Peña y Peña (por Juan Pablo Pampillo baliño), José bernardo couto (por óscar cruz barney), José maría lafragua (por raymundo garcía garcía), ignacio Vallarta (por daniela marino), José maría cázares y martínez (por leopoldo lópez Valencia), alfonso caso (por carlos brokmann) y manuel gómez morín (por raúl gonzález schmal y por gabriela recio). mientras

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    que los trabajos sobre grupos están repartidos en tres secciones. dos de ellas –“constituyentes” y “legisladores y juzgadores”– están dedicadas a los individuos que destacaron en los ámbitos legislativo y judicial: los di-putados que integraron los congresos constituyentes fueron estudiados por rafael estrada michel y Patricia Villa berger, david Pantoja morán, maría del refugio gonzález e ignacio marván laborde; los redactores o reviso-res de códigos mercantiles o penales, por óscar cruz barney, diego Pulido esteva y elisa speckman guerra; y los abogados que actuaron dentro de los tribunales militares por linda arnold. Por último, en el apartado “grupos y causas”, se analizan las contribuciones o causas de conjuntos de abogados: algunos disidentes del gobierno porfirista y algunas voces discrepantes en el congreso constituyente de 1917 fueron estudiadas por José ramón nar-váez; los fundadores y miembros de la academia mexicana de ciencias Penales por sergio garcía ramírez; los académicos del instituto de investi-gaciones Jurídicas de la Unam, por Héctor fix-fierro; los participantes en tratados y negociaciones comerciales, por rodolfo cruz miramontes; y los egresados de la Universidad iberoamericana, por Jaime Álvarez garibay.

    cada capítulo es rico en sí mismo. además, leída en conjunto, la obra permite obtener conclusiones más amplias. Por ejemplo, permite establecer cortes generacionales y ubicar a diversos grupos de abogados en coyunturas o disyuntivas dentro del largo proceso de construcción de las instituciones estatales.

    Siguiendo a Héctor Fix-Fierro, al hablar de generación no me refiero exclusivamente a un grupo de individuos nacidos en años similares, sino a un grupo que vivió en un contexto común y que comparte una serie de elementos, lo que derivaría en una cierta identidad de pensamiento, acción y sentimiento. entre los elementos compartidos está la formación. de ahí la importancia que tienen, para un estudio de las generaciones, los cuatro trabajos que conforman la primera sección de la obra, “transiciones”. en estos capítulos, que dan sustento al resto de los trabajos, alejandro maya-goitia, Humberto morales moreno, alejandro escobedo rojas y mario té-llez analizan a las corporaciones de abogados y a las instituciones que los formaron durante las últimas décadas de la etapa virreinal y las primeras de la independiente, es decir, durante el largo proceso de transición del orden jurídico novohispano al mexicano.

    la lectura de la obra permite esbozar la existencia de siete generaciones o siete grupos de individuos que nacieron por los mismos años, tuvieron una formación semejante y, en su actuar político o público, enfrentaron las

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    mismas disyuntivas (así como presentar algunos adelantos sobre las genera-ciones posteriores, activas en la segunda mitad del siglo xx).3

    1. Entre la Nueva España y México

    este primer grupo está representado por personajes que nacieron entre 1760 y 1785. Como afirma Alejandro Mayagoitia, vivieron la bonanza de la Nueva España y se beneficiaron de la importancia creciente que los abo-gados tenían en el mundo de los borbones y, posteriormente, del disfrute de las oportunidades para participar en la conformación de la nueva nación.

    se educaron en instituciones religiosas. tenían un amplio conocimiento de derecho canónico, romano y castellano; filosofía griega y escolástica, principalmente tomista; y de las sagradas escrituras. estos conocimientos eran necesarios para el ejercicio de su profesión, pues en la nueva españa coexistían diversos órdenes jurídicos. además de obtener el grado de ba-chiller en artes y en las facultades de leyes o cánones, o sea en el derecho civil romano o en el canónico, debían cumplir con un periodo de práctica en la academia teórico Práctica y presentar exámenes.4

    crecieron en una sociedad que se concebía a sí misma como como parte de un universo de creación divina y como integrada por cuerpos con dife-rente jerarquía y que cumplían diversas funciones. muchos de ellos fueron registrados como españoles o hijos legítimos de españoles (criollos); con ello salvaban las restricciones que por nacimiento enfrentaban los mestizos e indígenas. el origen y, concretamente, la “limpieza de sangre”, también era requisito para formar parte del ilustre y real colegio de abogados de méxico y para actuar en tribunales, pues hasta 1824 la colegiación fue obli-gatoria.

    3 cabe advertir que se trata de un esbozo general que se apoya en trabajos sobre los abo-gados y su formación, pero, sobre todo, en los capítulos incluidos en este volumen, por tanto, parte de una pequeña muestra. los cortes temporales no son ni pretenden ser exactos, y hay personajes cuya fecha de nacimiento discrepa de la de sus compañeros de formación o de grupo, por lo que existen traslapes y excepciones. Para partir de bases más firmes habría que tomar en cuenta muestras mayores, como lo ha hecho alejandro mayagoitia para algunas etapas.

    4 mayagoitia, alejandro, “los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en cárdenas gutiérrez, salvador (coord..), Historia de la Justicia en México, méxico, suprema corte de Justicia de la nación, 2005, tomo i, pp. 263-406 (265-279).

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    les tocó vivir la crisis política: la ocupación de la península por na-poleón, la creación de las Juntas Provinciales y la Junta central y la con-vocatoria a las cortes que se reunirían en cádiz, así como el estallido del movimiento insurgente. abrevaron de la ilustración, el reformismo borbó-nico, y los liberalismos francés, inglés y norteamericano, más tarde también del gaditano. rafael estrada michel y Patricia Villa berger estudian, justamente, a la generación doceañista o a los diputados que fueron a cádiz y que regresaron a la nueva españa empapados de la cultura constitucional gaditana para utilizarla en provecho de la construcción del estado mexicano.

    Una vez consumada la independencia, los miembros de esta generación se enfrentaron a varias disyuntivas. Por una parte, la elección entre un sis-tema monárquico constitucional o uno republicano (como puede verse en el trabajo de Juan Pablo salazar sobre José maría cazares y martínez, de-fensor de la primera opción y quien, hasta su muerte, luchó por preservar el peso de la religión católica y la fuerza de la iglesia en la sociedad mexi-cana); por otra, el centralismo o el federalismo y, en general, la conforma-ción y las facultades de los poderes ejecutivo, legislativo y Judicial (como muestra david Pantoja en su estudio sobre los diputados constituyentes de 1824 y sus propuestas para la conformación de la nueva república).

    2. La primera generación del México Independiente

    los abogados de este grupo nacieron entre 1785 y 1810. los más jóvenes compartieron experiencias de vida y formación con la generación anterior, sin embargo, los mayores se educaron ya en el méxico independiente, y to-dos ejercieron su profesión después de consumarse la separación de españa.

    tras la independencia ofrecían estudios jurídicos los nueve seminarios conciliares del país: méxico, Puebla, oaxaca, chiapas, Valladolid, guada-lajara, durango, monterrey y yucatán. Por lo general, se enseñaba derecho canónico, civil y natural y, de forma creciente al paso de los años, derecho público y constitucional.5 si bien el real e ilustre colegio de abogados se había debilitado con la colegiación voluntaria, la academia de Jurispruden-cia teórico Práctica, que se había fundado en 1835, formó hasta 1876 a los abogados que presentaban su examen en el distrito federal (posiblemente en los estados sucedía lo mismo y sobrevivieron las academias). Por otra

    5 Ibidem, pp. 309-310.

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    parte, a partir de 1836 y hasta 1855, el examen se presentaba ante el tribu-nal superior de Justicia de cada departamento.6

    La influencia del liberalismo era patente. José Antonio Aguilar Rivera muestra la notable presencia que, entre 1835 y 1871, tuvo la obra de alexis de tocqueville en el campo del derecho constitucional mexicano. sostiene que su estudio sobre las instituciones judiciales de estados Unidos sirvió como fuente de inspiración en tres puntos: la protección de derechos contra ataques de las autoridades, la solución de los choques entre la federación y estados, y el control constitucional.

    a los miembros de esta generación les tocó presenciar muchos cambios. En 1824 se puso fin a la colegiación forzosa (que sólo se restituyó breve-mente en 1853 y 1858) y un mayor número de abogados pudo ejercer en tri-bunales. la posibilidad se ensanchó por otros dos factores: con la adopción del sistema federal se multiplicaron los foros y se buscaba que los jueces fueran letrados. la participación en juzgados civiles o eclesiásticos había sido una de las dos áreas tradicionales de actuación de los abogados, otras lo fueron la administración pública y la enseñanza. la independencia los llamó, también, a la formación de leyes.7

    no sólo vivieron cambios en la abogacía, también profundas transforma-ciones en el país. a diferencia de la generación anterior no presenciaron la bonanza de la nueva españa sino su desmoronamiento, y de muy jóvenes, el movimiento por la independencia. comprometidos con la formación del nuevo estado, siguieron inmersos en la disyuntiva entre federalismo y cen-tralismo, pero además fueron testigos de las intervenciones extranjeras y la pérdida de territorio tras la guerra con estados Unidos.

    como ejemplo tenemos a manuel de la Peña y Peña (estudiado por Juan Pablo Pampillo baliño). nació en 1789, participó en la redacción de docu-mentos constitucionales y otros ordenamientos, fue juez y escribió obras

    6 gonzález, maría del refugio, “el Real e Ilustre colegio de abogados y la academia de Jurisprudencia teórico Práctica, 1808-1836”, en ibarra Palafox, francisco (coord.), Juicios y causas procesales en la Independencia Mexicana, méxico, Unam (instituto de investiga-ciones Jurídicas), 2010, pp. 347-383 (354) y “la práctica forense y la Academia de Jurispru-dencia teórico-Práctica de méxico (1834-1876)”, en Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano, méxico, Unam (instituto de investigaciones Jurídicas), 1984, pp. 281-308 (281-297).

    7 mayagoitia, alejandro, “las listas impresas de miembros del ilustre y nacional cole-gio de abogados de méxico (1824-1858)”, Ars Iuris, méxico, núm. 28, 2002, pp. 445-576; núm. 29, 2003, pp. 337-426, núm. 30, 2003, pp. 393-474 (ver núm. 28, p. 445), y “los abo-gados y el Estado mexicano: Desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, op. cit., supra 4, pp. 361-363.

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    jurídicas. su activa intervención en la vida política inició en los primeros años de vida independiente y culminó a mediados de siglo, cuando ocupó la presidencia e intervino en la redacción y firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

    a esta generación le tocó, por tanto, sufrir la amenaza exterior, la ines-tabilidad política y la crisis hacendaria, factores que no sólo impedían im-pulsar o consolidar instituciones sino incluso mantener en funcionamiento las existentes, como los propios tribunales. sus miembros crecieron con muchas expectativas sobre el futuro de la nación pero murieron en la frus-tración y el desencanto.

    3. Los abogados de la Reforma

    nacieron después de que había iniciado la lucha por la independencia (o poco antes) y hasta 1830. Para entonces las ofertas educativas se habían ampliado. algunos se educaron en instituciones religiosas. como lo mues-tra alejandro escobedo, quienes se formaban en el seminario Palafoxiano de Puebla –y podemos suponer que en el resto de los seminarios, que ya eran once– recibieron una formación similar que la que habían recibido las generaciones pasadas. sin embargo, también ofrecían educación jurídica algunos colegios, como san ildelfonso, san Juan de letrán o san gregorio en la capital, o el colegio de la Purísima concepción de guanajuato. y se estaban fundando institutos estatales, como el instituto de ciencias y artes de oaxaca, de orientación liberal. al concluir su formación, los estudiantes de la capital del país debían acudir a la academia teórico Práctica de Ju-risprudencia y realizar un periodo de práctica en despachos de abogados.8 Por otra parte, Humberto morales y mario téllez muestran el paulatino in-cremento de la injerencia de los gobiernos estatales en la educación y en el proceso de titulación de los abogados como medio para captar funcionarios y profesionalizar la administración pública.

    Hablamos ya de la influencia de la obra de Alexis de Tocqueville en los abogados mexicanos hasta 1871, es decir, también fue muy leído y citado por esta generación. además –como señala diego Pulido –era patente la presencia de autores como Jeremy bentham y m. ortolan. los juristas de méxico conocían también ordenamientos extranjeros. apunta óscar cruz Barney que en el Código de Comercio de 1854 se nota la influencia del fran-

    8 Ver mayagoitia, “los abogados y el estado mexicano…”, op. ult. cit., pp. 311-312 y 322-323.

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    cés de 1807 y del español de 1829, mientras que, en opinión de raymundo garcía garcía, en el proyecto de ley de garantías que lafragua presentó al congreso de 1846-1847 se filtra la influencia de la Constitución francesa de 1793, de las enmiendas a la constitución de estados Unidos de 1787 y de las constituciones mexicanas (apatzingán, siete leyes y bases orgánicas). así, existía un eclecticismo en formaciones e ideas. también en leyes, pues el derecho hispano conservaba su vigencia en todos aquellos puntos no cu-biertos por los legisladores mexicanos.

    Diversos miembros de esta generación figuran en las páginas de esta obra: los redactores del acta constitutiva de la federación de 1847 (por ejemplo José maría lafragua, estudiado por raymundo garcía garcía), los constituyentes de 1857 (estudiados por maría del refugio gonzález), loa autores de las leyes expedidas durante la guerra de reforma (como bernar-do couto, estudiado por óscar cruz barney) y los miembros de la comisión redactora del código Penal de 1871 (estudiados por elisa speckman gue-rra). se trata de una generación bastante estudiada, de la misma camada que personajes como benito Juárez, José maría iglesias, sebastián lerdo de tejada o guillermo Prieto.

    trabajaron en un país que había pasado casi medio siglo de inestabilidad política y de crisis económica, y que había visto desmembrarse su territorio. en este contexto, las posturas políticas se radicalizaron. como señala ma-ría del refugio gonzález, un asunto clave era la independencia del estado frente a la Iglesia, con múltiples aspectos relacionados, como la influencia de la iglesia y la religión en la sociedad versus la secularización, o el peso de los cuerpos versus la igualdad jurídica y el individualismo. se estaban, además, resolviendo otros temas pendientes, como el federalismo o el cen-tralismo y el peso del ejecutivo respecto a la fuerza de los otros poderes.

    4. Los liberales de viejo cuño durante la República Restaurada y el Porfiriato

    los abogados liberales que pertenecieron a la generación anterior defen-dieron de forma constante y férrea a la constitución de 1857 y las leyes de reforma. estaban plenamente comprometidos con la preservación de la herencia liberal.9 muchos de ellos –como lo muestra maría del refugio González al referirse a los abogados que firmaron la Constitución de 1857–

    9 Un excelente ejemplo de esta postura puede verse en el estudio de maría del refugio gonzález sobre blas José gutiérrez (“blas José gutiérrez alatorre y la administración de

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    murieron en las décadas de 1860 o de 1870. sin embargo, hombres como Justino fernández, francisco alfaro, ignacio mariscal o manuel romero rubio, siguieron trabajando durante la república restaurada y la primera etapa del Porfiriato.

    ellos conforman esta generación, integrada por los constituyentes o los reformistas más jóvenes, nacidos después de 1830. algunos todavía tuvie-ron una formación católica, postula daniela marino, y aprendieron el dere-cho natural, canónico, romano, y mexicano. sin embargo, sostiene Humber-to morales, se estaban dando pasos importantes para la “secularización” de la enseñanza jurídica, como en Puebla, en 1861, la reapertura del colegio del espíritu santo reconvertido en colegio del estado.

    si bien vivieron la intervención francesa y el segundo imperio, fueron parte del triunfo liberal y pudieron trabajar en la implementación de leyes y en la construcción de las instituciones. como ejemplo destaca ignacio Va-llarta (en el capítulo de daniela marino), quien desde puestos públicos y la judicatura pugnó por el apego a la constitución, la defensa de las garantías y la descorporativización.

    5. La generación del positivismo

    a este grupo pertenecen los abogados que nacieron entre mediados de la década de 1850 y fines de la década de 1870. En la obra están representados por los miembros de la comisión revisora del código Penal del distrito fe-deral (estudiados por diego Pulido esteva).

    la mayoría se formó en la escuela nacional de Jurisprudencia (fundada a finales de la década de 1860) o en instituciones similares. El plan de estu-dios de 1867 contemplaba la historia del derecho; estudios de derecho natu-ral, romano, patrio civil y penal, constitucional y administrativo, municipal y de policía, de gentes, internacional y marítimo; principios de legislación civil y penal y de procedimientos civiles y penales; legislación comparada y medicina legal.

    sin embargo, con el tiempo la enseñanza se impregnó del espíritu positi-vista. los simpatizantes de la escuela positiva de derecho penal considera-ban que la legislación debe reflejar la realidad social, responder a sus pro-blemas y eliminar las trabas que obstaculizan su libre evolución, por tanto, debe responder al contexto histórico. de ahí que se considerara innecesario

    justicia en tiempos revolucionarios”, trabajo presentado en el seminario Permanente de His-toria del derecho y la Justicia y que se publicará en la segunda obra colectiva del grupo).

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    que los alumnos conocieran el sistema jurídico de sociedades pasadas o se extraviaran en discusiones “metafísicas”. del programa de estudios de la Escuela Nacional de Jurisprudencia se eliminaron la historia y la filosofía del derecho. se puso mucha atención en el método (como medio para ac-ceder al conocimiento de la sociedad y sus leyes) y se buscó mantener una referencia constante con la experiencia y las necesidades de la sociedad.10 lo mismo sucedió en otras instituciones educativas. mario téllez sostiene que en el estado de méxico tenían fuerte presencia en la educación jurídica la codificación y las ideas de la escuela positivista.

    Por otra parte, sostiene alejandro mayagoitia que al eliminarse en 1876 el requisito de asistir a las academias, “se coronó el proceso de concentra-ción de la educación jurídica en el estado”. a partir de entonces, el gobier-no promulgó programas oficiales, condicionó la validación de estudios pri-vados y se encargó de expedir los títulos para el ejercicio de la profesión.11 la práctica profesional ahora se realizaba en juzgados y en un despacho, mientras que la licencia se obtenía en tribunales.

    a los abogados de esta generación les tocó, entonces, formarse en la primera o la segunda etapa del Porfiriato. Pero descollaron en el segundo segmento, cuando se había consolidado el gobierno porfirista y experimen-taba sus años de mayor centralismo y autoritarismo. algunos pertenecie-ron al llamado grupo de los “científicos”, como Miguel Macedo, y forman parte de la misma generación que figuras como Emilio Rabasa, José Yves limantour o francisco bulnes. esta generación de abogados vio ampliarse sus oportunidades de trabajo y actuación. méxico experimentaba un impor-tante desarrollo económico. si bien este desarrollo fue sumamente desigual, ciertas áreas de la economía, grupos y regiones, experimentaron un notable crecimiento. la expansión de las ciudades, del comercio, de los servicios y de la burocracia ofreció nuevos sitios de trabajo a los abogados. resolver asuntos de particulares se volvió rentable y se fundaron numerosos despa-chos.12

    educados en el positivismo, los funcionarios, redactores de leyes, teó-ricos y profesores se enfrentaron con la disyuntiva de conservar, adecuar o dejar atrás la herencia liberal. en su mayoría optaron por una postura

    10 Ver la tesis de licenciatura de Huerta ortiz, Verónica, La influencia de la filosofía positi-va en la enseñanza del derecho en México (1867-1911), méxico, escuela libre de derecho, 1989.

    11 mayagoitia, alejandro “los abogados y el estado mexicano…”, op. cit., supra nota 4, pp. 327, 340 y 404.

    12 Ibidem, pp. 363-370.

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    ecléctica, propia de la tercera escuela: respetaron los principios esenciales de la escuela liberal, pero se apegaron al cientificismo y tomaron algunas propuestas de la escuela positiva. como concluye charles Hale, fueron li-berales conservadores o positivistas.13

    6. Los constituyentes de 1917

    los diputados que integraron el congreso constituyente de 1917, como lo muestra ignacio marván, nacieron entre 1880 y 1900 (sólo alrededor de la quinta parte había nacido antes de 1877). en estos años vieron la luz, también, los redactores de algunos ordenamientos postrevolucionarios, como los miembros de la comisión redactora del código Penal de 1929 para el distrito federal (ver el trabajo de elisa speckman guerra).

    recibieron la misma educación que sus predecesores. sin embargo, a fines del Porfiriato esta formación fue cuestionada por diferentes grupos o individuos. entre ellos, los miembros del ateneo de la Juventud, compro-metidos con el rescate del humanismo. o bien, por el español rafael alta-mira y Crevea, quien criticó específicamente a la educación jurídica mexi-cana. en una serie de conferencias insistió en la necesidad de abandonar la “idolatría” que se tenía al presente, que era considerado como inmutable, y de incorporar en los programas de estudio las cátedras de historia y filosofía del derecho, así como derecho romano, canónico y consuetudinario.14

    además de presenciar el cuestionamiento a la enseñanza jurídica y a la filosofía positiva, esta generación presenció la crisis política, económica y social del Porfiriato, para después atestiguar el estallido de la Revolu-ción. Para la década de 1920 se nota claramente un relevo generacional: los nombres de los legisladores, funcionarios y jueces habían, en su mayoría, cambiado. muchos de los individuos que habían formado parte del gobierno o la judicatura en la etapa porfiriana se retiraron de la vida pública o de la judicatura después de la derrota de Victoriano Huerta. fueron sustituidos por una nueva generación. como lo muestra José ramón narváez, entre ellos se cuentan algunos viejos disidentes, opositores o críticos del régimen porfirista. Y, en este grupo, siguiendo con el autor, algunos conservaron una

    13 Hale, charles, Emilio Rabasa y la supervivencia del liberalismo porfiriano: El hom-bre, su carrera y sus ideas 1856-1930, méxico, fondo de cultura económica, 2012, y La transformación del liberalismo en México a fines del siglo XIX, traducción de Purificación Jiménez, méxico, Vuelta, 1991.

    14 del arenal fenochio, Jaime, “estudio preliminar e introducción”, en altamira y cre-vea, rafael, La formación del jurista, méxico, escuela libre de derecho, 1993, pp. 5-29.

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    postura disidente dentro del congreso constituyente de 1917 y los años que siguieron al movimiento armado (se centra en la figura de Antonio Díaz soto y gama).

    7. Primera generación del México postrevolucionario

    nacidos en los últimos años del siglo xix y hasta 1920, les correspon-dió continuar con la tarea legislativa emprendida por los constituyentes y construir las instituciones del méxico postrevolucionario. Vivieron el mo-vimiento armado o los años de inestabilidad, pero también el esfuerzo por institucionalizar la vida política y la creación del Partido nacional revo-lucionario y, con el tiempo, el ascenso y consolidación del presidencialis-mo. también disfrutaron del crecimiento económico o la etapa del “milagro mexicano”.

    Relevaron a los abogados porfirianos. Gabriela Recio habla de un grupo de jóvenes de clase media, provenientes de provincia, muy activos en la décadas de 1920 y 1930 en la administración pública y, concretamente, en la asesoría de las empresas. menciona a miguel Palacios macedo, narcisco bassols y alberto Vázquez del mercado. su protagonista central es gómez morin, también estudiado por raúl gonzález schmal. gómez morin des-empeñó un papel muy importante en la reforma económica y en la creación de las leyes de crédito y seguridad social, además de fundar el Partido ac-ción nacional.

    Por su parte, sergio garcía ramírez estudia a los fundadores de la revista Criminalia (1933) y de la academia mexicana de ciencias Penales (1940). Un grupo muy cohesionado (integrado por José Ángel ceniceros, luis ga-rrido, alfonso teja Zabre, francisco gonzález de la Vega, raúl carrancá y trujillo, carlos franco sodi o emilio Pardo aspe), que dominó el campo de las ciencias penales al promediar el siglo xx. Por último, carlos brok-mann estudia a Antonio Caso, artífice de instituciones educativas, algunas destinadas al rescate del pasado y el presente indígena y quien, en palabras del autor, “hizo del indigenismo una política pública”.

    8. Los abogados de la segunda mitad del siglo XX

    lamentablemente faltan estudios sobre las generaciones más recientes, los nacidos después de 1920. Por tanto, no pretendo dar cuenta de las ge-neraciones de esta segunda mitad del siglo xx. sin embargo, Héctor fix

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    fierro y Jaime Álvarez garibay se acercan a grupos que estudiaron en la dé-cada de 1960, por tanto, nacieron entre 1940 y 1950. en estos años, sostiene Fix Fierro, diversos conflictos políticos mostraron la existencia de sectores medios urbanos que no tenían clara cabida en el corporativismo del estado. a la crisis económica se sumaba un creciente descontento social.

    siguiendo con fix fierro, los abogados de esta generación se formaron en un contexto de rechazo al liberalismo positivista y a la intervención ex-tranjera, en un ambiente de exaltación de los mitos fundadores de los pue-blos indígenas originarios y de los héroes de la independencia. la ciencia jurídica posrevolucionaria, guiada por un espíritu nacionalista, se caracteri-zaba por el ensimismamiento: en libros y manuales se extraña la compara-ción jurídica sistemática, las amplias descripciones de las instituciones fo-ráneas, las citas constantes de doctrinas extranjeras modernas. Refiriéndose concretamente a los estudiantes de la Universidad iberoamericana, Jaime Álvarez garibay coincide en que bebieron del nacionalismo revolucionario, como también de otras corrientes, desde el marxismo hasta el humanismo cristiano.

    Álvarez Garibay estudia a figuras como Jaime Álvarez Soberanis o José francisco Paoli bolio y su desempeño en áreas del derecho económico, es-pecíficamente, su participación en la construcción del régimen jurídico de la inversión extranjera, mientras que Héctor fix fierro estudia a los juristas académicos del instituto de investigaciones Jurídicas de la Unam (antes de 1967 instituto de derecho comparado de méxico) y su participación en el desarrollo de un sistema político liberal.

    ahora bien, como se ha señalado, los abogados que pertenecieron a todas estas generaciones vivieron diferentes contextos y, por tanto, se enfrentaron a disímiles problemas o disyuntivas. algunas de ellas aparecen en la obra. como ejemplo, la elección entre un sistema federalista o centralista (que trata david Pantoja en su trabajo sobre los diputados del constituyente de 1824), o bien, a finales del siglo XIX, la oscilación entre un liberalismo clásico (herencia, en cierta forma mitificada e intocable) y un liberalismo permeado de positivismo, oscilación que encontró salida en un eclecticismo que desde entonces ha caracterizado a la cultura jurídica mexicana (como lo muestra diego Pulido esteva).

    Una lectura conjunta de los capítulos que integran el volumen permite también observar procesos de largo alcance. en general, la adopción de un Estado liberal pues, como afirma Héctor Fix Fierro en su introducción, tanto los llamados “liberales” como los llamados “conservadores” coincidieron – en su mayoría -- en una serie de puntos, como el constitucionalismo, la

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    forma republicana, la división de poderes, la inclusión de garantías, todos ellos, aspectos esenciales en este modelo de estado.

    lo mismo podemos decir de la paulatina sustitución del orden jurídico novohispano y la adopción de uno moderno, teñido del ideario liberal. en términos generales y bajo el riesgo de simplificar, este proceso involucra diversos tránsitos. en primer lugar: el paso de una cultura que consideraba que la sociedad y su organización derivaban de un universo de creación di-vina y, por tanto estaban más allá de la voluntad de los hombres, a quienes sólo tocaba conservar el orden previamente dado, a una cultura que consi-dera que los hombres tienen la capacidad de constituir y crear las bases de su organización social (tema que atraviesa toda la obra, pues está dedicada, justamente, al análisis de la conformación de las instituciones estatales).

    en segundo término, el tránsito de una sociedad de cuerpos con diferente jerarquía y en la cual existían diversos órdenes jurídicos, a una sociedad de individuos, que supone que los hombres nacen iguales y deben ser iguales ante la ley. en las primeras décadas de vida independiente se eliminaron las diferencias por nacimiento. se suprimieron derechos especiales y fue-ros aunque, siguiendo la fórmula de los diputados gaditanos, se respetaron el eclesiástico y militar. asuntos como los privilegios corporativos, la su-presión del fuero eclesiástico, la secularización de la sociedad o la separa-ción de la esfera temporal y la espiritual y la no intervención del clero en la primera, dividieron a los “liberales” y “conservadores” a mediados del siglo xix y fueron objeto de los más acalorados debates del constituyente de 1857 (como puede verse en el trabajo de maría del refugio gonzález). también marcaron el contraste de personajes como Joaquín Pérez mar-tínez, bernardo couto y José maría iglesias (ver los capítulos dedicados a estos personajes). La Constitución de 1857 apostó definitivamente por la igualdad jurídica y suprimió el fuero eclesiástico; también prohibió la propiedad colectiva (retomando la ley de desamortización), y más tarde se promulgaron medidas a favor de la secularización y se decretó la libertad de cultos. la batalla por la descorporativización continuó en los años si-guientes. sirve de ejemplo la actuación de ignacio Vallarta, quien a lo largo de su carrera defendió la propiedad privada, individual y titulada, apoyan-do medidas como la abolición de la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y el reparto de bienes comunes entre sus miembros (como muestra daniela marino).

    Relacionado con lo anterior, el paso del pluralismo normativo, definido por antonio manuel Hespanha como la coexistencia de diversos conjuntos de normas, con legitimidades y contenidos diversos, en un mismo espacio

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    social,15 a un monismo normativo, en que la legislación se convierte en el único derecho vigente, siendo la misma para todos los habitantes del terri-torio nacional.