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EL MONASTERIO DE SANTA CLARA LA REAL DE MURCIA (ss. XIII y XIV) POR JUAN TORRES FONTES La Orden franciscana de Santa Clara probablemente se estableció en Murcia al muy poco tiempo de su reconquista, esto es, en los meses si- guientes a febrero de 1266. No podemos asegurar su presencia en la capi- tal murciana en tiempos anteriores a la sublevación mudejar de 1264, cuando Castilla sólo ejercía un protectorado político-militar sobre la capi- tal del reino. Aunque por otra parte, debemos tener en cuenta que al res- taurarse la Sede Cartaginense en 1250 y mantenerse el culto cristiano en la capital, en donde puede precisarse la estancia de algunos frailes de dis- tintas Ordenes religiosas, así como de otros elementos eclesiásticos, nada se opone a que se establecieran por entonces. Su presencia en Murcia responde sin duda a la protección que dispen- só Alfonso X el Sabio a la naciente Orden. Ei Repartimiento de Murcia nos atestigua la concesión de siete tahuUas junto a la puerta de Orihuela: «Las Menoretas teñen en la puerta de Orihuela vii tablillas, que son iii alf • fabas menos quarta». La inclusión de este beneficio en la lista de los pri- vilegiados con donadíos por el rey Sabio y efectuada con anterioridad a la primera partición llevada a cabo después de la reconquista de 1266, prue- ban esta protección alfonsí (1). Si este dato no fuera suficiente, otro documento nos lo confirma con mayor precisión. En un privilegio rodado de Sancho IV al monasterio (1) TORRES FONTES, Juan: Repartimiento de Murcia, Madrid-Murcia, 1960, pág, 3.

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Page 1: EL MONASTERIO DE SANTA CLARA LA REAL DE …EL MONASTERIO DE SANTA CLARA LA REAL DE MURCIA (ss. XIII y XIV) POR JUAN TORRES FONTES La Orden franciscana de Santa Clara probablemente

EL MONASTERIO DE SANTA CLARA LA REAL

DE MURCIA

(ss. XIII y XIV)

POR

JUAN TORRES FONTES

La Orden franciscana de Santa Clara probablemente se estableció en Murcia al muy poco tiempo de su reconquista, esto es, en los meses si­guientes a febrero de 1266. No podemos asegurar su presencia en la capi­tal murciana en tiempos anteriores a la sublevación mudejar de 1264, cuando Castilla sólo ejercía un protectorado político-militar sobre la capi­tal del reino. Aunque por otra parte, debemos tener en cuenta que al res­taurarse la Sede Cartaginense en 1250 y mantenerse el culto cristiano en la capital, en donde puede precisarse la estancia de algunos frailes de dis­tintas Ordenes religiosas, así como de otros elementos eclesiásticos, nada se opone a que se establecieran por entonces.

Su presencia en Murcia responde sin duda a la protección que dispen­só Alfonso X el Sabio a la naciente Orden. Ei Repartimiento de Murcia nos atestigua la concesión de siete tahuUas junto a la puerta de Orihuela: «Las Menoretas teñen en la puerta de Orihuela vii tablillas, que son iii alf • fabas menos quarta». La inclusión de este beneficio en la lista de los pri­vilegiados con donadíos por el rey Sabio y efectuada con anterioridad a la primera partición llevada a cabo después de la reconquista de 1266, prue­ban esta protección alfonsí (1).

Si este dato no fuera suficiente, otro documento nos lo confirma con mayor precisión. En un privilegio rodado de Sancho IV al monasterio

(1) TORRES FONTES, J u a n : Repartimiento de Murcia, Madrid-Murcia, 1960, pág, 3.

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de Santa Clara en Murcia de 1284 (2) se hace mención de que dicho mo­nasterio ((poblaron et hedificaron el muy noble rey don Alfonso, nuestro padre que Dios perdone, et la muy noble reyna donna Violante, nuestra madre, a serui^io de Dios et a pro et a salut de sus almas». La indicación del Repartimiento nos permite localizar su establecimiento primero en el barrio de Santa Eulalia, o, aún mejor, en sus proximidades, fuera de las murallas de la ciudad, en el partido de la Condomina. La existencia de documentos posteriores, que prueban sus traslado tiempo después a su ac­tual establecimiento, nos permiten afirmarnos en esta primera localización.

En esta misma línea, y en contra del criterio del historiador Cáscales, que señala su establecimiento en el alcázar Ságuir en el reinado de Alfon­so el Sabio, tenemos el testimonio del mismo monarca y el de los partido­res murcianos, quienes mencionan en 1272 las casas reales de la Arrixaca como dependientes del monarca; un documento de Pedro I de 1365, men­cionado por el mismo Cáscales, por el que concedía a las Clarisas (das ca­sas y palacios reales que tenía en esta ciudad, con todas sus entradas y sa­lidas y pertenencias, edificios, aguas y riegos» (3); v otro de Enrique III, de 1401, en que atribuyendo dicha donación a Enrique II, decía que el ((monasterio fue fundado e dotado por el rey don Enrrique, mi abuelo que Dios perdone, que de palacio real que ante era, mandando fazer e contruir el dicho monesterio para las dichas dueñas» (4).

Ninguna otra noticia nos queda del monasterio de Santa Clara de Murcia en el reinado de Alfonso el Sabio. Pero muy poco después, conti­nuando esta protección real, Sancho IV les otorgaba un privilegio rodado de extraordinaria trascendencia para la vida de las Clarisas murcianas, y que responde al mismo propósito alfonsí de asegurar su permanencia por los indudables beneficios que proporcionaban a la vida ciudadana de Murcia. En 13 de agosto de 1284 firmaba don Sancho su documento, en que manifestaba que por hacer bien y merced a doña Magdalena, abadesa del monasterio, y a las monjas de dicho convento, para evitar que tuvie­ran que vivir en la pobreza y de la limosna pública, ni tener que ((pedir en lugares do sean afrontadas nin envergonnadas», les autorizaba para poder comprar diez yugadas de tierra para sembrar trigo a año y vez en Murcia o su reino, cien tahuUas de olivar, otras tantas de viñas, mil cabe­zas de ganado para mantenimiento del monasterio y las colmenas que pudieran sostener. A estas mercedes añadía la necesaria licencia para que las personas afectas a la Orden pudieran hacei donaciones a su favor en vida o para después de su muerte, tanto en casas o huertas, como en otros

(2) Apéndice, documento n ú m . 1. (3) CÁSCALES, Francisco: Discursos históricos, tercera edic. pág. 323. (4) Apéndice, documento n ú m . 2.

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bienes muebles y raíces, sin que por ello tuvieran que pagar tributación alguna..En la misma forma autorizaba a quienes profesaran, en el monas­terio para que pudieran llevar dote o incorporar sus bienes y haciendas a dicho convento.

Aparentemente resultan fuera de lugar estas mercedes que otorgaba Sancho IV al monasterio murciano, pues Santa Clara impuso una austeri­dad completa a su Orden, exigiendo pobreza absoluta y renunciando a pedir dote, así como a toda clase de rentas, por lo que limitaba su vivir a las limosnas que recibieran. Pero hay que tener en cuenta que el Papa Inocencio IV, al confirmar la segunda Regla en 1247, mitigó mucho el rigor de la primera; y que la cuarta Regla, aprobada por Urbano IV en 1263, en que se suprimían las distintas denominaciones que se daban a las clarisas y unificándolas como Orden de Santa Clara, se basaba especial­mente en la segunda Regla. A esta decisión pontificia se atuvo Sancho IV al hacer tales concesiones. Privilegio que no fue único para Murcia, pues siete días más tarde otorgaba otro similar al monasterio de Santa Clara de Sevilla, si bien en éste no se hace mención alguna a su fundación ni a Ja muy posible intervención de Alfonso el Sabio en su establecimiento. Privilegios ambos y fecha de concesión que prueban el afecto y protección del rey don Sancho a la Orden de Santa Clara (5).

No sólo se preocupó Sancho el Bravo en proporcionar medios de vida para el sostenimiento del monasterio de Santa Clara y acrecentamiento de su patrimonio, sino que también procuró asegurar su pacífico vivir. Por ello ordenaba a los alcaldes y alguacil de Murcia que cuidaran que na­die quebrantara o intentara entrar por fuerza en el monasterio, y que pren­dieran y castigaran a los que se atrevieran a hacerlo. A cambio de estas mercedes el monarca pedía que rogaran siempre por el alma de su padre y por la salud y vida propia, de su mujer, de sus hijos y de doña Violan­te, su madre.

En la confirmación por Juan II del privilegio rodado de Sancho IV se incluyen otras dos de Alfonso XI. La primera está fechada en Murcia, a 10 de julio de 1325 y, como en ella se indica, se debe exclusivamente a

(5) Vid. a P. JUAN, R . DE LARBINAGA, O. F. M. : Las Clarisas de Pamplona, en A. I. A. 1945, t. V, n ú m . 17, págs. 242-277. El convento de Santa Engracia de Pamplona, el más anti-í?uo d e España, fue fundado en 1228. Seis años después lo serían los de Burgos y Zaragoza. La transcripción de este privilegio rodado de Sancho IV y su inserción en la confirmación do J u a n U, no es del, todo completa. Falta especialmente el orden adecuado en la lista de confir­mantes e incluso se omi ten a lgunos nombres , como es, por ejemplo, el del infante don J u a n . Mayores deficiencias presenta el otorgado a Sevilla, publicsdo por Gaibrois, pues al encontrar­se m u y borrado el or ig inal , efectuó su transcripción de una confirmación do Alfonso XI, in­completa y deficiente. (GAIBROIS, Mercedes: Sancho IV de Cas/ji/a, Madrid, 1928, III , V I l I - \ ) . En cambio, sí debemos destacar que esta merced al monaster io murc iano es el p r i m e r privile­gio rodado' en orden cronológico que conocemos de Sancho IV, y el concedido a Santa Clara de Sevilla el segundo, y redactado a la vista del otorgado a Murcia, lo que mues t ra la aten­ción de don Sancho a la Orden franciscana de Santa Clara.

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don Juan Manuel, tutor por entonces de Alfonso X y su adelantado mar yot en el reino de Murcia. No cabe duda qut esta confirmación del pri­vilegio de Sancho el Bravo responde a una de las múltiples facetas que en su inquieto vivir nos ofrece el hijo del infante don Alanuel, nieto de Fer­nando III el Santo. Existe un propósito evidente de proteger al monasterio de Santa Clara, y a la vez en acceder a la petición formulada por su aba­desa, doña Berenguera de Espy, en nombre de la comunidad. Al mismo tiempo nos enteramos que no sólo fueron Alfonso el Sabio y Sancho IV, cuyo privilegio se inserta y confirma, decididos protectores del monaste­rio, sino que también Fernando IV dispensó su regio favor al convento de Santa Clara. Y muestra de esta disposición de don Juan Manuel es que confirma el privilegio de su primo encontrándose en Murcia y al mis­mo tiempo, en nombre de su tutelado, se encargaba asimismo, como adelantado mayor del reino, de la seguridad y mantenimiento de los pri­vilegios de que gozaba el monasterio (6).

Decidida atención hacia el monasterio de Santa Clara de Murcia que no es exclusiva de don Juan Manuel, pues años después, habiendo alcan­zado su mayoría de edad y hallándose en el pleno ejercicio de su potes­tad real, Alfonso XI, también por privilegio rodado, fechado en Burgos, a 10 de abril de 1332, confirmaba en unión de su esposa las mercedes otorgadas por Sancho IV y ordenaba que se les guardara en la misma forma que las habían tenido en tiempos de su padre y abuelo (7).

Tercera fase en el desarrollo histórico del monasterio de Santa Clara de Murcia nos la ofrece una carta de Pedro I, que no se ha conservado, pero que Cáscales recoge y sus datos son suficientes para proporcionarnos un conocimiento completo de los cambios que iban a producirse (8). En­contrándose en Murcia Pedro I concedía en 30 de junio de 1365 a doña Btrenguera de Espín, abadesa de Santa Clara y a su comunidad «las ca­sas y palacios reales que tenía en esta ciudad con todas sus entradas y sa­lidas y pertenencias, edificios, aguas y riegos».

Estos palacios reales eran los correspondientes al llamado alcázar Sá-guir o Ksar es-Seghir, situado en el antiguo arrabal de la Arrixaca, que sirvió de residencia a los gobernantes murcianos, con preferencia al alcá­zar mayor o Kibir, que debía carecer de las comodidades que tenía este alcázar menor (9). Amador de los Ríos supone que debía tener sus habi-

(6) Apéndice, documen to n ú m . 1. (7) Apéndice, documen to n ú m . 2 . (8) CÁSCALES, Francisco : Discursos históricos, tercera e d i c , pág. 323. La concesión de Pe­

dro I fue también por privilegio rodado, ya que el propio Cáscales, que lo consultó, mencio­na en la lista de confirmantes a don Nicolás d e Aguilar , obispo entonces d e Cartagena.

(9) Según GASPAR Y REMIRO, Mar i ano : Historia de Mulrcia musulmana, págs. 175 y 178, los dos alcázares, tan-o el mayor como el menor , fueron construidos en el siglo XII , (Vid. tam­bién a CODERA, Francisco : Desaparición de los almorávides en España, Zaragoza, 1899, págs. 84-5).

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taciones reservadas para el soberano, harén, cuartelillo de la guardia, mez­quita y cementerio propio, conforme la organización y costumbres musul­manas (10). A esta conjetura podemos añadir la existencia de unos es­pléndidos baños y un extenso jardín o huerto, y de cuya propiedad dis­frutaron sucesivamente las reinas doña Violante y doña María de Molina.

A raíz de la reconquista de la ciudad de Murcia por las armas caste­llano-aragonesas, Jaime I otorgaba a la Orden de Predicadores y a Pedro de Lérida por carta fechada en Alicante a 17 de marzo de 1266, las ca­sas «sitas in Murcia in parte christianorum, que vocatur Alcacer Ce-guir» (11). Donación que debió quedar sin efecto, pues poco después Al­fonso X dispuso el alojamiento y concentración de la población musul­mana en la totalidad del arrabal de la Arrixaca, ordenando levantar un muro de separación con la ciudad y cerrar IIL puerta de Bab al-Munen, con la intención de proporcionarles una seguridad que de otra forma en­tendía difícil de conseguir, y entregando el resto de la ciudad a los cristia­nos. Fijó entonces su residencia en dicho alcázar Muhammad Abu AUáh Ibn Hud, rey moro de la Arrixaca, vasallo de Castilla. Más tarde, cuando en 1272 se llevó a cabo la ocupación de la mitad de la Arrixaca por los cristianos, se efectuó su división reconstruyendo el antiguo muro de se­paración levantado por Jaime 1, dejando para los cristianos la parte de la Arrixaca comprendida aproximadamente entre las puertas de Bab as-Soque y Bab Oriola, dándoseles entrada desde la ciudad con la apertura de la Puerta Nueva, autorizada por el rey Sabio en 1268. De esta forma se constituyó la Arrixaca de los cristianos, con sus collaciones de San Mi­guel y Santiago, y en donde se expropiaron varias casas a distintos pobla­dores para la construcción de un cementerio, junto a la antigua mezquita. Ya consagrada al culto de San Miguel.

La división de la Arrixaca dejó de nuevo el alcázar Saguir en manos cristianas. Palacio que posiblemente pudo disfrutar el infante heredero de Castilla, ya que en el Repartimiento se citan en este lugar unas casas de don Fernando de la Cerda, aunque también se menciona en un pri­vilegio alfonsí de 1272 «las nuestras casas del Arrixaca», así como igual­mente tuvo otras doña Violante en el mismo arrabal y a ella pertene--cería en los años siguientes.

Dos errores sobre el alcázar Ságuir han pesado en la historiografía

El poeta al-Qartayanni, en su célebre qasida menciona la exislencia de dos alcázares en Murcia, no identificados, que eran Ksar Ibn Sat y Ksar tayy almaylis al-Ala. Tanto pueden referirse al Nássir y Ságuir, como a alguno de los existentes en la costera de Monteagudo.

(10) AMADOR DE LOS RÍOS, Rodrigo: Murcia y Albacete, Barcelona, 1889, pág. 445. (11) Concesión a Pedro de Lérida y a la Orden de Predicadores «et fratribus vestri ordinis

Murcie commorantibus» las casas situadas en la parte de los cristianos «que vocatur Alcacer Ce-¿ruir, in quo nunc habitalis». Huici, A. : Colección di¡)lomática de Jaime I, III, sda. parte, pági­na» 358-9.

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murciana. Uno el entender que sobre él vino una orden de demolición, y que fue concedido a medias a dominicos y clarisas, para que sobre su solar levantaran sus monasterios en el mismo reinado de Alfonso X. Nada más falso, pues el privilegio de Jaime I concediendo el alcázar me­nor a Pedro de Lérida y a la Orden de Predicadores quedó sin efecto, Y ambas Ordenes erigirían sus conventos por entonces en lugares un tan­to alejados de dicho alcázar. Otro error ha sido el de interpretar equivo­cadamente un privilegio alfonsí de 1272, en que se dice «que el nuestro almoxarife non consienta que se venda sal en la villa de Murcia en otro lugar sino en la nuestra casa de la Arrixaqua, o la mandamos vender».

Por este privilegio dedujo erróneamente Fernández y González y al­gún otro, que al ser desalojado del alcázar Ságuir el rey moro de la Arri-xaca, el soberbio edificio fue destinado a albóndiga de la sal, dando lu­gar esta interpretación a comentarios más o menos melancólicos sobre el triste fin del alcázar musulmán. También es el Repartimiento quien nos aclara cuál fue el edificio destinado a la venta de la sal, monopolio exclusivo entonces de la realeza, y que dice así: «Dieron a Berenguer Salamon las casas derribadas que son cerca de la alfondega de la sal, que era mesón, que son en la collación de San Pedro, por camio de las casas que le tomaron para la judería. Et como quiei que esta masón era cerca la alfandega de la sal, diemosjela, porque el rey mando que fuese la al­fondega de la sal en la Arrixaca, en la alfandega que fue de Berenguer de Moneada, ante las casas que son de don Guillen de RocafuU».

De la magnificencia de este alcázar tenemos constancia por los ba­ños en él existentes, que aún se conservaban en buen estado en 1391, y de cuya descripción podemos apreciar su amplitud y suntuosidad. Las posesiones que la reina doña Violante tenía en Murcia eran: real de Mcnteagudo, Alcantarilla, Alguazas, alcázar Ságuir, real y baños «de la Reyna», que pasaron después a su nuera doña María de Molina, quien mantuvo su propiedad durante largo tiempo.

Cuando en 1309 el obispo don Martín ganó con su hueste el castillo de Lubrín, designado con el nombre de San Pedro, por ser plaza adelan­tada de la frontera y estar adentrado en territorio .granadino, Fernando IV se hizo cargo de él en 1311, entregando a cambio a la Iglesia de Car­tagena las posesiones que su madre tenía en Murcia. Cambio que no podría tener efecto hasta la muerte de doña María en 1321, y que Al­fonso Xr confirmó entregando dichas posesiones al fallecimiento de su abuela. Los baños de «la Reyna» pasaron así a propiedad de la' Iglesia de Cartagena, con obligación de sostener dos capellanías por «la reyna

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d&nna María», independizándose de su anterior subordinación al alcá­zar Ságuir (12).

Sería Pedro I, ya desaparecidas las propiedades de doña María de Molina, y de las que se había hecho cargo la Iglesia de Cartagena, quien entregaría a la Orden de Predicadores y a la de Santa Clara el abandona­do alcázar musulmán, que sigue denominándose «Alcázar Ceguir». Se lleva entonces a efecto el traslado del convento de las Clarisas a su nue­vo y definitivo emplazamiento, del que utilizaron su anterior construc­ción, conservando gran parte de su obra de fábrica, y sin más modifica­ciones que las precisas para su adaptación a su nueva dedicación. Prue­ba de ello es que, según Fuentes y Ponte (13), en las paredes del claus­tro alto y locutorio bajo se encontraron a finales del pasado siglo unas inrcripciones en caracteres cúficos que repetidamente decían «La pros­peridad continuada», así como otro en que se leía «La bendición de Alá V su paz sea sobre su siervo y sobre los suyos». Otros descubrimieiitos recientes, nuevas inscripciones en yeso y madera, ratifican esta noticia documental de haber sido aprovechado por la comtmidad de Santa Cla­ra la casi totalidad del conjunto arquitectónico del antiguo alcázar mu­sulmán para su habilitación en monasterio. Naturalmente las reformas efectuadas en los siglos siguientes, especialmente en su exterior, han he­cho desaparecer su antigua estructura arquitectónica.

Concesión de Pedro I a la abadesa doña Berenguera de Espín, que puede identificarse sin duda alguna con la abadesa doña Berenguera de Espy, a quien Alfonso XI confirmaba cuarenta años antes el privilegio de Sancho IV, y que más tarde, a consecuencia de la guerra fratricida entre Pedro I y Enrique II, se desvirtuaría, quedando como concesión de Enrique II, quien sin duda volvió a repetir el privilegio de su hermano, paja evitar que apareciera como una confirmación de la merced hecha por don Pedro. Esta-es la única interpretación que podemos dar a una carta de Enrique III (14), quien al ordenar una investigación por el inten-

(12) Precisamente uno de los fiadores de la entrega a censo de estos baños al vecino Gonza­lo Martínez para su explotación, en l-VII-1391, fue Pascual Fluxan «evangelislero de la iglesia do Santa María la Mayor de Murcia... que es uno de los capellanes que cantan para la dicha leyna donna Maria...».

(13) FUENTES Y PONTE, Javier: Murcia Mariana, f: se. 3.o, píg. 4,1. Pero estos caracteres en yeso no tienen ningún parentesco con los de la Alhainbra, sino con las leyendas del palacio de ios condes de Pino-Hermoso en Jáliva, conforme indica Amador de los Ríos (ob. cit. pág. 449).

(14) Apéndice, doc. núm. 2. Maleficio intentado por Alfonso SiSncbez Dandilla y mi?er Loys, genovés. Procuró éste convencer ol Concejo de que la caria real ordenando hacer inquisición so­bre lo sucedido, era desaforada y aseguró a los regidores que mifer Polo Usodemar y mifer Pe-legrín Cataneo, genoveses, serían fiadores y que a ellos correría el cargo de las costas por el pleito que debían sostener para ello. Once días después, en 17 de diciembre, fray Alfonso de A!i(y, Custodio de la O. de San Francisco, se avino a que fueran los alcaldes de la ciudad quie­nes juzgaran a los culpables y tener por no presentada la carta real que la ciudad consideraba como desaforada.

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to de asalto al monasterio en 1401, repetición fallida de otro que sí tuvo efectividad en el año anterior, hacía constar la obligación que tenía «porque el dicho monasterio fue fundado e dotado por el rey don Enrri-que, mi ahucio, que Dios perdone que de palacio real que ante era, man­dando fazer e contruyr el dicho monesterio para las dichas dueñas en que rogasen a Dios por su anima e de los de sus descendientes...».

Noticia posterior es el privilegio rodado de Juan II que transcribi­mos, confirmando e insertando la merced de Sancho IV y los de don Juan Manuel y Alfonso XI. Desde su establecimiento en lo que había sido alcázar Ságuir, tras el privilegio concesionario de Pedro I y de su traslado, las Clarisas fueron ampliando y perfeccionando su monasterio, contando siempre con la protección real. Son muchos los documentos que nos mencionan esta actitud de la realeza y en ellos se citan los nom­bres de Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI, Pedro I, En­rique II, Juan I, Enrique III y Juan II. No faltó tampoco la ayuda de la ciudad. Y entre los muchos datos que podríamos aportar, ya del siglo XV, basta con indicar el acuerdo municipal de 7 de octubre de 1427. En este día se presentó ante el Concejo Pedro Martínez Carrión, que tenía a su cargo el alcázar nuevo ordenado eregir por Enrique III, y manifestó que a solicitud de los regidores había dado una piedra «en que estavan figu­radas las armas del rey y de esta ciudad, para ponerla encima de la a9a-caya por donde viene el agua de la añora que esta en Santa Clara en el acequia mayor y que lleva el agua por caños a la dicha a^acaya». Cuatro días después los regidores ordenaron a su mayordomo que hiciera «una añora en la acequia mayor de Santa Clara para que lance el agua que venga por caño al pilar e acacaya que es en esta cibdad».

Distintas y curiosas vicisitudes conocemos del monasterio de Santa Clara en los años finales del siglo XV y comienzos del XVI. Abundan las cartas reales, especialmente de Isabel la Católica, referentes casi to­das casi todas ellas a la pugna mantenida por largo tiempo sobre su paso de claustrales a observantes, y que no terminaría hasta que por bula de Inocencio VIII en 1490 se decretó su deoendencia de la regla de los ob­servantes. El monasterio de Santa Clara alcanzaría entonces su mayor esplendor. La protección de los Reyes Católicos se manifestaría, entre otras cosas, con la concesión del osario que en Murcia dejaron los judíos al ser expulsados (15). En el orden artístico con la construcción de su be­llo claustro, de fines del siglo XV, y por parte de la Ciudad, con la pro­tección del Concejo y Adelantado, cuya hija, Catalina Fajardo, profe­saría en el monasterio de Santa Clara. Pero son vicisitudes políticas, re­ligiosas y artísticas que marcan una profunda transformación en la his-

(15) Archivo General de Simancas, Patronato Real, III, 118. En Barcelona, a 4-XII-1492.

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torJa del monasterio murciano y que pertenecen a otra época, ya muy distinta, y fuera de nuestro propósito de dar a conocer a grandes rasgos la vida del monasterio de Santa Clara, en los siglos XIII-XIV, que se­gún Cáscales fue denominado Santa Clara la Real por haber sido fundado por Alfonso X el Sabio y por ocupar el antiguo alcázar Ságuir, los pala­cios reales, según expresaba la donación "de Pedro I y ratificaba años después Enrique III.

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APÉNDICE

1284-VIII-13, Sevilla. Privilegio rodado de Sancho IV a la ebadesa y convento

del monasterio de Santa Clara de Murcia. Confirmado por Alfonso X I en 1325 y 1232, y por J u a n II en 1420. (Archivo

Municipal de Murcia, Priv. núm. 145).

En el nonbre de Dios, Padre et Fijo et Spiritu Santo, que son tres personas e t vn solo Dios verdadero que biue et regna por sienpre jamas, et de la bien-auenturada uirgen gloriosa santa Maria su madre, a quien yo tengo por sen-nora et por abogada pn todos mis fechos et a onrra et seruÍ5Ío suyo et de todos los santos et santas de la corte celestial, quiero que sepan por esta mi carta de preuiliejo todos los que agora son et serán de aqui adelante, como yo, don Juan , por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur5Ía, de Jahen, del Algarbe, de Algezira et sen-nor de Viscaya et de Molina, vy vn preuiliejo del rey don Alfonso de buena memoria, escripto en pergamino rodado .et sellado con su sello de plomo pen­diente en filos de seda, fecho en esta guisa:

E n el nonbre de Dios, Pad re et Fijo et Spiritu Santo, que son tres persontis et vn Dios verdadero que biue et regna por syenpre jamas, et de la bien auen-tu rada uirgen gloriosa santa Maria su madre a quien nos tenemos por senno-ra et por abogada en todos nuestros fechos et a onrra et a serui^io de todos los santos de la corte celestial, queremos que sepan por este nuestro preuiliejo todos los ornes que agora son et serán de aqui adelante commo nos, don Al­fonso, por la gracia de Dios, rev de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen , del Algarbe et sennor de Viscaya e t de Molina, en vno con la reyna donna Maria mi muger, vimos v n nuestro pTPTiillejo escripto en pargamino et sellado con nuestro sello de plomo colgado fecho en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren commo yo, don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua,

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de Miirgia, de Jahen, del Algarbe et sennor de Molina, yo et don Juan, fíjo del ynfante don Manuel, mió tio et mió tutor et guarda de mis regnos, vimos vn preuillejo del rey don Sancho, mió abuelo que Dios perdone, escripto en pargamino et sellado con su sjello de plomo, fecho en esta guisa:

En el nonbre de Dios, Padre et Fijo et Spiritu Santo, que son tres per­sonas et vn Dios et de la gloriosa uirgen santa María su madre, a quien nos tenemos por sennora et por abogada et por ayudador en todos nuestros fechos, sepan quantos este preuillejo vieren et oyeren commo nos, don Sancho, por la grafía de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murfia, de Jahen, del Algarbe, en vno con la reyna donna Maña mi muger et con la ynfante donna Ysabel, nuestra fija primera et heredera, por fazer bien et mer^et a donna Magdalena, abadesa del monesterio de Santa Clara de la fibdat de Murgia, et a las duennas que agora son et serán de aqui adelante en el monesterio sobredicho que poblaron pt hedificaron el muy no­ble rey don Alfonso, nuestro padre que Dios perdone, et la muy noble reyna donna Violante, nuestra madre, a seruigio de Dios et a pro et a salut de sus almafe, et porque el lugar vala mas et sea mas rico et las duennas non ayan a pedir en lugares do sean afrontadas nin envergonnadas, dárnosles et otorgárnos­les que puedan conprar diez yugadas de heredat a anno et vez para pan en Murcia et en todo el regno, et giento atafuUas de oliuar, et 9Íent atafuUas de vinnas, et mili cabefas de ganado, para mantenimiento del monesterio, et colme­nas aquellas que pudieren auer. Otrosy, por lea fazer mas merfet, mandamos que todo omne que en su vida o a su finamiento algo les quisiere dar, quier casas o huertas o otras cosas muebles o rayzes, quet lo tomen et lo ayan quito et fo-TiO. Otrosy, mandamos que toda duenna o donzella o ninna o otra muger, que rntrare en el monesterio sobredicho, que aquello que ouiere de su patrimonio que lo pueda poner en la caso consigo syn enbargo ninguno. Otrosy, mandamos que ninguno non sea osado de quebrantar nin de entrar por fuerfa al mones­terio sobredicho, et sy alguno lo feziere, quel prendan los alcalles et el algua-zil et fagan del aquella justicia que fallaren que es derecho. Et por este bien et por esta merfet que les nos fazemos, que sean tonudas el abadesa et las duen­nas del monesterio sobredicho, las qu.e agora son et las que serán daqui ade­lante de [rogar a] Dios por el alma del rey don Alfonso nuestro padre, et otro­sy, por vida et por salut de nos et de la rpyna mi muger et de nuestros fijos et de la reyna donna Uiolante nuestra madre. Et mandamos et defendemos que ninguno non sea osado de yr contra este preuillejo nin quebrantarlo [nin min] guarió en ninguna cosa, ca qualquier que lo feziese avria nuestra yra et pecharnos y e en coto mili marauedis de la moneda nujeua, et al abadesa et a las duennas del monesterio sobredicho todo el danno doblado. Et porque esto sea firme et estable, mandamos sellar este preuillejo [con] nuestro sello de plo­mo. Fecho en Seuilla, treze dias andados del mes de agosto, era de mili et tre-zientos et veynte et dos annos. Et nos, el sobredicho rey don Sancho, regrwm-te en Castilla, en Toledo, en León, en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua,. en Mur-9Ía, en Jahen, en Ba^ega, en Badajoz et en el Algarbe, confirmamos este preui­llejo et ótorgamoslo. Don Mahomat Aboabdille, rey de Granada et vasallo del rey, conf. El ynfante don Jaymes, conf. Don Gongalo, arzobispo de Toledo, conf. Don Juan Alfonso, obispo de Falencia, coiíf. El chanfeller del rey, conf. Don Ferrando, obispo de Burgos, conf. Don Martin, obispo de Calahorra, conf. et notario en la Andaluzia. La eglesia de Siguen^a, vaga. Don Agostin, obispo

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de Owna, conf. Don Rodrigo, obispo de Segouia, conf. L a eglesia de Auila, vaga. Don Gon9alo, obispo de Cuenca, conf. L a eglesia d e Falencia, vaga (1). Don Diego, obispo de Cartajena, conf. Don Yuañes, obispo de Jahen , conf. Don Pascual, obispo de Cordoua, conf. Don Suero, obispo de Cádiz, conf. L a ^ l e s i a de Aluarrazin, vaga. Don J u a n González, maestre de Calatraua, conf. Don Fe-r ran t Pérez, prior del Ospittil, conf. Don Remondo, arfobispo de Seuüla, conf. Don J u a n , fijo del yn ían te don Manuel, conf. Don Lope, conf. Don Diego, conf. Don Aluar Nxinn.ez, conf. Don Alfonso, fijo del yn ían te de Molina, conf. Don J u a n Alfonso de Haro , conf. Don Diego López de Salzedo, conf. Don Die­go Gar§ia, conf. Don Fe r ran t Pérez de Guzman, conf. Don Pedro Diaz de Cas-tanneda , conf. Don Nunno Diaz, su hermano, conf. Don J u a n Alfonso, conf. Don Vela, conf. Don R u y Gil de Villalobos, conf. Don Gómez Gil, su hermano, conf. Don Ynnigo de Mendoza, conf. Don R u y Diaz de Finojosa, conf. Don Diego Martínez de Finojosa, conf. Don Gon9alo Gómez de Ma9anedo, conf. Don Rodrigo Rodríguez Manrrique, conf. Don Diego Froyaa, conf. Don Gon9alo Yuannes Douinnal, conf. Don Per Anrriquez de Harana , conf. Don Sancho Martínez de Leyua, mermo mayor de Castolla, conf. Don Gar9Ía Jufre, adeUm-tado mayor en el regno de Mur9ia, conf. L a eglesia de Sanctiago, vaga. Don Martin, obispo de León, conf. Don Fredolo, obispo de Ouiedo, conf. L a egle­sia de Astorga, vaga, Don Suero, obispo de Qamora, conf L a eglesia de Sala­manca, vaga. Don Pedro, obispo de Qibdat, conf. Don Alfonso, obispo de Co­ria, et changeller de la reyna, conf. Don Gü, obispo de Badajoz, conf. Don Nunno , obispo de Mondonnedo, conf. L a eglesia de Lugo, vaga. L a eglesia de Orens, vaga. Don Ferrando, obispo de Tuy, conf. Don Pedro JÑvmnez, maestre de la caualleria de Sanctiago, conf. Don Fer ran t Pérez, maestre de Alcántara, conf. Don Sancho, fíjo del yn ían te don Pedro, conf. Don Esteuan Ferrandez, pertiguero mayor en t ierra de Sanctiago, coní. Don Fer ran t Pérez Ponce, conf. Don Per Alvarez, conf. Don J u a n Fer iandez de Limia. conf. Yo, R u y Martí­nez, lo fiz escriuir por mandado del rey en el anno primero que el rey sobre­dicho regno. Gil Domínguez.

E t agora donna Berenguera Despy, abadesa de la orden del monesterio de Santa Clara de la 9ibdat de Mur9Ía et el conuento de las duennas del mones­terio desta misma Orden, pediéronme mer9et que les confirmase este dicho preuillejo et yo, el sobredicho rey don Alfonso, con consejo et con otorga­miento del dicho don J u a n , myo tio e t mió tu to i , e t por faaer bien e t mer9et a la dicha abadesa et al conuento de las duennas del monesterio de la dicha Orden, confirmóles este preuillejo et otorgólo et mando que les vala e t les sea guardado en todo bien et conplidamente segunt que en el se contiene et se-gunt que mejor et mas conplidamente les valió et IJBS fue guardado en tienpo del rey don Sancho, mió abuelo, et del rey don Ferrando, mió padre que Dios perdone, et en el mió fasta aqui, et sobresto mande al dicho don Juan , mió tu tor e mió adelantado mayor del regno de Miu'9Ía, o al adelantado que esto-diere y por el o a otro qualesquier adelantado que y sea de aqui adelante, et a los alcalles et al alguazil de la 9Íbdat de Mur9Ía o a qualquier dellos, que auparen et defiendan a la dicha abadesa et conuento del dicho monesterio e t a todas sus cosas con esta mer9et que les yo fago, et non consientan a ningimo

(1) Sic. por Plasencia.

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que les pase contra ella en ninguna manera, so la pena que en el dicho preuille-io se contiene, et a qualquier o qualesquier que les pasaj:e contra esto que dicho es o contra pa r t e dello qüel prenden por la pena sobredicha et la guar­den para fazer dello lo que yo mandare , et que fagan emendar a la dicha aba­desa e t conuento o a quien su boz touiere todo el danno e t el menoscabo que por ende res5ebier.en doblado, et non fagan ende al por ninguna manera so la dicha pena a cada uno. E t desto les mande dar esta mi car ta sellada con mió sello de 9era colgado. Dada en Mur9Ía diez dias de juUio, era de mili et trezien-tos et sesenta et t res annos. Y o J u a n Ximenez lo fiz escriuir por mandado del rey et de don J u a n su tyo et su tutor . J u a n Ortiz, V , J u a n Rodríguez.

E t nos, el sobredicho rey don Alfonso, regnante en vno con la reyna donna Maria mi muger en Castilla, en Toledo, en León, en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Mur9Ía, en Jahen , en Baepa, en Badajoz, en el Algarbe, en Vis-caya et en Molina, otorgamos este preuillejo et confirmárnoslo et mandamos que vala et sea guardado en todo bien et conplidamente segunt que mejor valió et fue guardado en t ienpo del rey don Sancho mió abuelo, .et del rey don Ferrando, nuestro padre que Dios perdone. E t porque esto sea firme et estable, mandárnosle ende dar este nuestro preuillejo rodado et sellado con nuestro sello de plomo. Fecho el preuillejo .en Burgos diez et seys dias de abril en era de mili e t trezientos et setenta annos. Don Abdalla, fijo de Amir Amuzsemir, rey de Granada et vasallo del rey, conf. Don Alfonso, fijo del ynfante don Fe­rrando, vasallo del rey, conf. Don Juan , fijo del ynfante don Manuel, adelan­tado mayor por el rey en la frontera et en regno de Miurcia, conf. Don Xime-no, argobispo de Toledo et primado de las Espannas et chan9eller mayor de Castilla, conf. Don Gar9Ía, obispo de Burgos, conf. Don Juan , obispo de Pa-len9Ía, conf. Don Juan , obispo de Calahorra, conf. Don Bernabé, obispo de Ot<ma, conf. Don frey Alfonso, obispo de Siguen9a, cnf. Don Pedro, obispo de Segouia, conf. Don Sancho, obispo de Auila, conf. Don Gutierre, obispo de Cuenca, conf. Don J u a n Nunnez, maestre de la Orden de la Caualleria de Ca-latraua, conf. Don frey Fer ran t Royz de Valbuena, prior de la Orden del OSpi-ta l de San J u a n et mayordomo mayor del rey, conf. Don J u a n Nunnez de Lara, conf. Don Ferrando, fijo de don Diego, conf. Don Diego López, su fijo, conf. Don Aluar Diaz de Haro , conf. Don Alfonso Tellez de Haro , conf. Don Lope de Mendo9a, conf. Don Juan , ar9obispo de Sanctiago et capellán mayor del rey e t chan9eller del regno de León, conf. Don Gar9ia, obispo de León, conf. Don Juan , obispo de Ouiedo, conf. Don Ferrando, electo de Astorga, conf. Don Lcren90, obispo de Salamanca, conf. Don Rodrigo, obispo de Qamora, conf Don Juan , obispo de Cibdat Rodrigo, conf. Don Alfonso, obispo de Coria, conf. Don Rodrigo, obispo de Tuy, conf. Don Juan , obispo de Lugo, conf. Don Vasco Rodríguez, maestre de la Orden de la Caualleria de Sanctiago, conf. Don Suero Per.ez, maestre de Alcántara, conf. Don Juan , ar9obispo de Seuilla, c^nf. Don Pedro Ferrandez de Castro, pertiguero mayor de t ierra de Sanctia­go, conf. Don J u a n Alfonso de Alborquerque, conf. Don Rodrigo Aluarez de Asturias, merino mayor de tierra de León et de Asturias, conf. Signo del rey don Alfonso. Don frey Fer ran t Rodríguez, mayordomo mayor del rey, conf. don J u a n Nunnez de Lara, alférez mayor del rey, conf. Garcilaso de la Vega, justi9Ía mayor en casa del rey, conf. Alfonso Jufre de Tenorio, a lmirante ma-

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yor de la mar et guarda mayor del rey, coní. Martin Ferrandez de Toledo, no­tario mayor de Castilla, conf. Juan Pérez, thesorero de la eglesia de Jahen, teniente lugar por Ferrant Rodríguez, camarero del rey, lo mando fazer por naandado del dicho sennor en el veynteno anno que el sobredicho rey don Alfonso regno. Juan Pérez. Yo Gargi Alfonso lo esoriui. Pedro Rodríguez, V* Pedro Ferrandez, Ruy Martínez, Sancho Ferrandoz. Registrada.

Et agora el abadesa et duennas et conuento del dicho monesterio de Santa Clara de la gibdat de Mur9ia enbiaronme pedir por mer9ed que les conñrmase el dicho preuillejo et la mer§,et en el contenida et ge la mandase guardar et conplir. E t yo, el sobredicho rey don Juan, por fazer bien et mer9et a la dicha abadesa et duennas et conuento del dicho monesterio de Santa Clara de Mur­cia touelo por byen et confirmóles la dicha carta de preuillejo et todo lo en el contenido, et mando que les vala et les sea guardado sy et segunt que mejor et mas conplidamente les vaho et les fue guardado en tienpo de los reyes onde yo vengo et del rey don Juan, mi abuelo, et del rey don Enrrique, mi padre et my sennor que Dios de santo parayso, et defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les pasar contra la dicha carta de preuillejo nin contra lo en el contenido nin contra parte del en algunt tienpo por alguna manera, ca qualquier que lo feziese avria la mi yra et pecharme y a le pena en el dicho preuillejo contenida, et a la dicha abadesa et duennas et conuento del dicho monesterio o a quien su voz touiese todas las costas et dannos et menoscabos que por ende res9ebieren doblados. Et sobresto mando a todas las justifias et ofi9Íales de la mi corte et de todas las 9Íbdades et villas et lugares de los mis regnos do esto acaes9Íere, asy a los qup agora son como a los que serán de equi adelante et a cada vno dellos, que ge lo non consientan, mas que las defiendan et auparen con la dicha mer9et en la manera que dicha es et que prenden en bienes d,e aquellos que contra ello fueren por la dicha pena et la guarden para fazer delio lo que mi mer9et fuere, et que emienden et fagan emendar a la dicha abadesa et duennas et conuento del dicho mones­terio o a quien su boz touiere, de todas las costeis et dannos et menoscabos que por ende r6S9Íbieren doblados como dicho es, et demás por qualquier o quales quier por quien fincare de lo asy fazer et conplir, mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della abtorizado en manera que faga fe, que los enpiaze que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplezare a quin-ze dias primeros siguientes, so la dicha pena a cada vno, a dezir por qual ra­zón non cunplen mi mandado, et mando so la dicha pena a qualquier escriua-no pubüco que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare tes­timonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi manda­do; et desto les mande dar esta mi carta de peuillejo escripte en pargamino r-.idado et sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda. Dado en la villa de Valladolit diez et siete dias de julho anno del Nas9Ímiento del nuestro sennor Jhesuchristo de mili et quatro9Íentos et veynte annos.

Et yo el sobredicho rey don Juan, regnant en vno con la reyna donna Ma­ría mi esposa et con la ynfantje donna Catalina mi hermana, en Castilla, en León, en Toledo, en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Mur9Ía, en Jahen, en Bae9a, en Badajoz, en .el Algarbe, en Algezira, en Viscaya, en Molina, otorgo esta confirmación.

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El ynfante don J u a n , pr imo del dicho sennor rey et ynfant© de Aragón e t de Se9Ília, conf.—El ynfante don Enrrique, su hermano, pr imo del dicho sennor rey, maestre de Santiago, conf.—El ynfante, don Pedro, su hermano, pr imo del dicho sennor rey, conf.—Don Alonso Enrriquez, tyo del rey, almi­ran te mayor de la mar, conf.—Don R u y López de Dauaios, condestable de Castilla, adelantado mayor del regno de Murgia, conf.—Don Luys de Guzman, maestre de la Caualleria de la Orden de Caletraua, conf.—Don Luys de la ^erda , conde de Medinagely, vasallo del rey, conf.—Don Pedro, sennor de Montealegre, vasallo del rey, conf.—Don Fadrique, tyo del rey, conde de Tras-t amara et de Lemos et de Sarria, vasallo del rey, conf.—Don Enrrique, tyo del rey. conf.—Don Lope de Mendoga, argobispo de Santiago, capellán mayor del rey, conf.—Don Sancho de Rojas, argobispo de Toledo, pr imado de las Espan-nas, conf.—Don Pablo, obispo de Burgos, changeller mayor del rey, conf.— Don Rodrigo de Velasco, obispo de Palengia, conf.—Don J u a n , obispo de Se-gouia, conf.—Don J u a n , obispo de Auila, conf.—Don Aluaro, obispo de Cuen­ca, conf.—Don frey Diego, obispo de Cartajena, conf.—Don Ferrando, obispo de Cordoua, conf.—.Don Rodrigo, obispo de Jaiien, conf.—Don frey Alfonso, obispo de Cádiz, conf.—Don frey J u a n de Sotomayor, maestre de Alcántara, conf.—El prior del Ospital de la casa de San J u a n , conf.—Diego Gómez dé Santdoual, adelantado mayor de Castilla, conf.—Gargi Ferrandez Sarmiento, adelantado mayor del regno de Galligia, conf.

Diego Pérez Sarmiento, repostero mayor del rey, conf.—Juan Ramírez de Arellano, sennor de los Cameros, vasallo del rey, conf.—Gerji Ferrandez Man-rrique, sennor de Aguilar, vasallo del rey, conf.—Ynriigo López de Mendoga, sennoi de la Vega, vasallo del rey, conf.—Don Pedro de Guiñara, sennor de Onnate, vasallo del rey, conf.—Ferrant Pérez de Ayala, merino mayor de Gui-puscoa, conf.—'Pero López de Ayala, posentador mayor del rey et su alcaJle mayor de Toledo, conf.

Don Diego, argotaispo de Seuilla, conf.—Don J u a n , obispo de León, conf.— Don Diego Ramírez de Guzman, obispo de Ouiedo, conf.—Don Diego Gómez de Fuentsalida, obispo de Qainora, conf.—Don Alfonso obispo de Salamanca, conf.—La eglesia de Coria, vaga.—Don frey J u a n de Morales, obispo de Ba­dajoz, conf.—^Don frey Alfonso, obispo de Or[ense] , conf.—Don Juan , obis­po de Tuy, conf.—Don Ferrando, obispo de Lugo, conf.

Don Enrr ique, tyo del rey, conde de Niebla, conf.—Don Alfonso, su herma­ne sennor de Lepe, vasallo del rey, conf.—Don Pedro de Castro, vasallo de) rey, conf.—Don Pedro Ponge de León, sennor de Marchena, vasallo del rey, conf.—Don Aluar Pérez de Guzman, sennor de Orgaz, alguazil mayor de Seui­lla. vasallo del rey, conf.—Don Alfonso Ferrandez, sennor de Aguilax, vasallo del rey, conf.—Pedro Manrique, adelantado et notario mayor del regno de León, conf.—Pedro Aluarez Osorio, sennor de Villalobos e t de Castroverde, conf.—^Diego Ferrandez de Quinnones, merino mayor de Asturias, vasallo del rey, conf.—Diego Ferrandez de Baena, mariscal de Castilla, vasallo del rey, conf.—^Pedro Garfia de Ferrera, mariscal de Castilla, conf.—

Pedro de Astunniga, justigia mayor de la casa del rey, conf.—Pedro de Ve-lasco, camarero mayor del rey et su vasallo, conf.—Mendoga, guarda mayor del rey, sennor de Almagan, conf.—Juan de Touar, guarda mayor del rey, conf.—

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Pero Afán de Ribera, adelantado mayor de la frontera, conf.—Alfonso Teno­rio, notario mayor del regno de Toledo, conf.—

Yo Martin Garfia de Vergara, escriuano mayor de los preuillejos de los reg-nos et sennorios de nuestro sennor ,el rey lo fiz escriuir por su mandado en el anno segundo quel dicho sennor rey tomo en sy el regimiento de los dichos sus regnos et sennorios. Ferdinandus, bachiller in Legibus.

(Ruede) Signo del rey don lohan .—lohan Fur tado de Mendoza, mayordo­mo mayor del rey, confirma. l ohan de Avellaneda, alférez mayor del rey, conf.—

(Colores) Rojo, v.erde, azul, ocre.

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Eli MONASTERIO DE SANTA CLARA LA REAL DE MURCIA 103

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1401-V-28, Falencia. Carta de Enrique III ordenando a Juan Fernández de Vi-

llanuño, recaudador del obispado de Cartagena, hacer inqui­sición y detener a los que habían agraviado al monasterio de Santa Clara de Murcia. (A. M. M. Ac Cap. 1401).

Don Enrrique, por la gragia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murgia, de Jahen, del Algarbe, de Al-geoira e señor de Viscaya e de Molina, a vos, Juan Perrandez de Villanuño, re-cabdador del obispado de Cartajena, sahid .e gracia. Sepades que por parte del abadesa e mongas e convento del monasterio de Santa Clara de la muy noble gibdat de Murgia, me fue querellado que en el mes de febrero que agora peso dr ' te año presente en que estamos, que ellas estando en el dicho monesterio Bo la mi seguranga e anpero, que de noche que algunas personas todo temor de Dios pospuesto e de le. mi justigia, movidos con mal entengion por robar, desonrrar e forgar las dichas monjas del dicho monesterio, quebrantaran e co-rrunpieran el dicho monesterio, ronpiendo e quebrantando las paredes del e en­traron en el dicho monesterio por conplir su mal proposito e voluntad, lo cual per ellos non ceso de conplir, salvo que Dios las quiso guardar por estar algu­nas dellas velando, que sentieron el dicho malefizio e los malfechores, por non ser descubiertos, gesaron de continuar su mala voluntad. E dizen que por quanto ellas non saben quien nin auales son las tales personas que cometieron el dicho nialefizio, fueme suplicado e pedido por merced que mandase fazer sobre ello inquisigion e pesquisa porque los dichos malfechores fuesen castiga­dos con justigia en manera que a ellos fuese castigo e pena e a otros exenplo. Otiosi, diz que en este año pasado que fue quebrantado dicho monesterio e sa-cedas e levadas mongas por malas indiziones de algunng personas. E yo, lo uno veyendo que me pedia razón e jostigia, porque los tales malefizios dexar pasar svn castigo que es mi deservigio e erant cargo de mii alma; lo otro porque el di­cho monesterio fue fundado e dotado por el rey don Enrrique, mi ahuelo, que Dios perdone, que de palacio real que ante era, mandando fazer e costruyr el

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dicho monesterio para las dichas dueñas en qu^ rogasen a Dios por su anima e de los sus desgendientes, por lo qual yo tengo espegial curador para anparar e dpfendjer e guardar el dicho monesterio, tovelo por bien. Por ende, confiando de la lealtad que sedes tenudo de fazer e de vuestra buena destigion e porque sodes tal que guardardes mi s,ervÍ5Ío e faredes en esto toda diligencia e porque se faga justigia, mando vos que vayades a la dicha cibdat e con notario pu­blico, qual vos escogieredes e entendieredes que cunple a mi servigio, fagades inquisigion e pesquisa e sepades la verdat por quantes parte pudieredes, quien o quales personas fueron aquellos que fizieron e consintieron el dicho malefi-zio e dieron a ello consentimiento, consejo, favor e ayuda, e eso mesmo de qualquier o qualesquier otro e otros m^lefigios, quebrantamiento o quebranta­mientos que el dicho monesterio se a fecho e cometido en los tienpos pasados fasta aqui; e fecha la dicha pesquisa e inquisición, a los que asi fallaredes cul­pados en los dichos malefizios e quebrantamientos e en qualquier dellos, les prendades e mandedes prender los cuerpos e secuestredes e enbarguedes los sus bienes e algos do quier que los fallaredes en qualquier lugar dg> los dichos mis regnos, e a los que ansi prendieredes o mandaredes prender, tengades e man-dades tener bien presos e recabdados en la dicha cibdat o los enbiar a otros lugares, do a vos bien visto sera, a costa e misión de los dichos malfechores, do vos entendieredes que mas seguramente los podades tener bien presos e re­cabdados fasta que yo mande fazer en ellos aqiiella justipia que la mi merged fuere e fallere que deven aver de derecho; e me los enbiedes luego todo por relación con las pesquisas cerradas e selladas, porque las yo mande ver e fazer justicia con derecho: sobre todo para lo qual todo fazer e conpHr e lo depen­diente dello, vos do e otorgo todo poder conplido por el tenor desta presente carta, e porqiie la mi justicia sea mejor en todo conplida mando a Lope Pérez de Davalos, mi adelantado en el regno de Murcia e dende al congejo. escuderos, residores, alcaldes e oficiales e omes buenos de la dicha cibdat e de las otras villas e lugares del res;no de Murcia e del marquesatgo de Villena que cada que por vos fueren requeridos e ovieredes menester su ayuda para conplir e fazer todo lo susodicho, que vos ayuden ,e esfuergen e fagan todas aquellas cosas que vos, el dicho Juan Fernandez Villanuño, de mi parte les fuere dicho e requeri­do so la dicha razón. E non fagades ende al so pena de la mi merced e de diez rriill maravedís a cada uno para a mi cámara de aquel o aquellos por quien ficaí de lo asi fazer e conplir, e mando so la dicha pena a qualquier escrivano que por vos fuere reqxierido que de ende testimonio signado porque yo sepa como los unos e los otros cunplen mi mandado. Dada .en Palencia veynte o ocho dias de mayo, año del Nascimiento del nuestro salvador .Thesuchristo de mili e quatrocientos e un años. Yo el rey. Yo Ruy T.iopez la fiz escrivir por mandado de nuestro señor el rey. Pedro Yañez, Legum dotor, changeller.