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El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva es autoridad de aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 23.877, que tiene como objetivo:
“…mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.”
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El Poder Ejecutivo de la Nación en el año 2006 emitió el Decreto 1207/06, que crea el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en empresas de las áreas de ciencia, tecnología e innovación productiva.
Mediante el mismo debe efectivizarse la creación de un Fondo Fiduciario de Inversión en capitales de Riesgo (FFICAR), según la Ley de Fidecomiso (Ley 24.441)
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El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en el año 2009 por Resolución 122/09 crea el PROFIET, Programa de Fomento a Inversión Emprendedora en Tecnología.
Consta de tres líneas para la ejecución de sus objetivos:
1. Provisión directa de financiamiento.2. Promoción mediante incentivos fiscales.3. Orientación y regulación de las inversiones.
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Promoción mediante incentivos fiscales
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en el año 2010, por medio de la Resolución 69/10 establece:
• Normativa• Pautas• Procedimientos para evaluar y habilitar Operadores• Procedimientos para Acreditar Inversores • Características de los Fideicomisos a crear
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PROFIETPrograma de Fomento a la Inversión Emprendedora en Tecnología Supone tres actores:
Operador Emprendedor
Inversor
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OPERADOREl operador para el programa es fiduciario
- Su función es habilitada por el Ministerio, con el que se vincula contractualmente.
- Su función se materializa con la creación de un fideicomiso para capitalizar empresas y redirigir fondos.
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INVERSORPuede ser una persona física o jurídica y su rol en el fideicomiso es el de fiduciante
- Se vincula con cualquier operador habilitado.
- Adhiere al fideicomiso.
- Su aporte al fondo se convierte en una inversión a una EBT (Empresa de Base Tecnológica). - Su aporte se traduce en el crédito fiscal que establece la ley.
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EMPRENDEDORCreador de un proyecto innovativo orientado a una EBT
- Se vincula con operadores habilitados.
- Establece acuerdos con el inversor en el ámbito del derecho privado.
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Diagrama de operatoria
FIDEICOMISOFondo de Inversión
Operador
EBTInversor
Asistencia TécnicaAsesoramiento
Inversión $
Aporte $
Relación directacon la empresa
Certificación de participación que garantiza el CRÉDITO FISCAL
(Ministerio)
Paquete de acciones
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• Es autoridad de Aplicación
• Habilita al operador
• Evalúa calidad innovativa y plan de negocios
• Otorga beneficio fiscal
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
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a) Innovación en productoEs la introducción al mercado de un producto tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas o usos previstos difieren significativamente de los correspondientes a productos anteriores de la empresa) o significativamente mejorado (previamente existente cuyo desempeño ha sido perfeccionado o mejorado en gran medida). b) Innovación en proceso Es la adopción de métodos de producción nuevos o significativamente mejorados. Puede tener por objetivo producir o entregar productos tecnológicamente nuevos o mejorados, que no puedan producirse ni entregarse utilizando métodos de producción convencionales, o bien aumentar fundamentalmente la eficiencia de producción o entrega de productos existentes.
¿En qué acciones podemos encontrar innovación?
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c) Actividad AmbientalToda las aplicaciones tecnológicas orientadas al cuidado y protección del Medio Ambiente son consideradas como actividades de innovación.
d) Innovaciones organizacionales y de gestión Es la introducción de cambios en las formas de organización y gestión del establecimiento o local; cambios en la organización y administración del proceso productivo, incorporación de estructuras organizativas modificadas significativamente e implementación de orientaciones estratégicas nuevas o sustancialmente modificadas. e) Innovación en mercadeoEs la introducción de métodos para la comercialización de productos nuevos, de nuevos métodos de entrega de productos preexistentes o de cambios en el empaque y/o embalaje.
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En los términos de la Ley Nº 24.441, al operador del fideicomiso se lo denomina fiduciario. - Se encarga de la administración del fideicomiso formado por los fondos aportados por el inversor. Los aplica específicamente al proyecto en marco del programa.
- No es responsable por el cambio material adverso en el valor o estado de activos del fideicomiso.
- Será titular del dominio fiduciario de los fondos fideicomitidos. Podrá ejercer derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones del contrato.
- Deberá acreditar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva los aportes realizados, como condición para la emisión de certificados de crédito fiscal.
¿En qué consiste ser un Operador?
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- Presentar a la Autoridad de Aplicación Proyectos para su aprobación y ulterior capitalización por cuenta y orden de cada Fiduciante, en el marco del presente Fondo Fiduciario. - Aplicar los fondos en los rubros tecnológicos que el Fiduciante determine en el presente.
- Mantener los fondos líquidos que, por cualquier concepto, existan en su poder, depositados en la Cuenta Fiduciaria en Pesos con excepción de lo previsto en el artículo 7 del Anexo II de la Res. Nº 69/10, para Inversiones Transitorias.
- Efectuar las inversiones autorizadas con fondos transitoriamente disponibles, de conformidad y con los alcances de lo previsto por la Res. Nº 69/10.
- Rendir cuentas en forma anual, a través de una memoria de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos a los Fiduciantes y a la Autoridad de Aplicación.
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- En caso de que la Autoridad de Aplicación lo instruya, deberá, una vez deducida la totalidad de los gastos, impuestos y demás cargos, restituir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el importe correspondiente al valor de los certificados de crédito fiscal correspondiente al monto no capitalizado, y restituir el remanente al Inversor que hubiere efectuado la solicitud.
- A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la redición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones y remitir los fondos remanentes al Fiduciante en su carácter de Fideicomisario en las condiciones previstas en el presente y a prorrata de sus respectivos aportes al presente Fondo. - La rendición de cuentas será facilitada al Inversor, así como también al Ministerio, junto con la documentación respaldatoria, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.441 y el contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de la información que ambos puedan requerirle.
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En efectuar aportes al fideicomiso, que se convierten en inversión cuando son orientados a la Empresa de Base Tecnológica, por parte del Operador.
En ser beneficiario del Crédito Fiscal, una vez que efectiviza aportes y lo comunica al Ministerio. Tal beneficio tributario constituye alrededor del 50% de su inversión.
En recibir las acciones emitidas por la Empresa de Base Tecnológica (Sociedad Anónima), en proporción al monto de su inversión.
¿En qué consiste ser un Inversor?
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Teléfonos: 011 4891 8900 internos 7841, 7842, 7843Correo electrónico: [email protected] web: www.profiet.mincyt.gob.ar
Contacto PROFIET:
Estudio KESSLER Leco Technology Trust S.A.Teléfono 011 4311-1462 Teléfono 0387 [email protected] [email protected]
BMR Mandatos y Negocios S.A. Capital para Pymes S.A.Teléfono 0341 4402824 Teléfono 011 4331-5043/5044 [email protected] [email protected]
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