el mejor material gratis de oposiciones y temarios de policia local y policia nacional

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  • 7/27/2019 El Mejor Material Gratis de Oposiciones Y Temarios de Policia Local Y Policia Nacional

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    CNP Rubn Soto Rodrguez

    SIN DUDA;

    VISITA

    www.terra.es/personal2/pl.coet

    me lo agradecers..

    OPOSII!N A PO"I#A $UNIIPA"T%$A N& '. "A ONSTITUI!N %SPA(O"A D% ')*+. A,AT%,#STIAS-%N%,A"%S P,INIPIOS INSPI,ADO,%S. %ST,UTU,A. D%,%OS D%0%,%S 1UNDA$%NTA"%S D% "OS %SPA(O"%S.

    '. "A ONSTITUI!N %SPA(O"A D% ')*+.

    Las transicin poltica espaola consisti en el paso pacfico de un rgimen dictatorial aun sistema democrtico y constitucional de corte europeo

    ! la muerte del "eneral #ranco se produ$o una sustitucin radical de las Leyes#undamentales del fran%uismo a tra&s de un proceso de reforma %ue parta del respeto formal aesas mismas leyes y %ue fue dirigido por los sectores ms e&olucionados del rgimen

    'l proyecto de Ley para la Reforma Poltica de !dolfo Surez fue aprobado por lasCortes (rgnicas en No&iembre de )*+, y ratificado en referndum en -iciembre del mismoao

    Las primeras 'lecciones "enerales se celebraron en )*++ Los parlamentarios electosprocedieron a la elaboracin consensuada de un Proyecto de Constitucin %ue modificaba engran medida la estructura poltica del pas y %ue fue aprobado en sesiones plenarias delCongreso y Senado celebradas el .) de (ctubre de )*+/

    La Constitucin fue ratificada en Referndum el , de diciembre0 sancionada por el Reyel 1+ y publicada en el 2(' el da 1*0 entrando en &igor en ese mismo da Seguidamente seprodu$o la disolucin de las Cortes %ue 3aban aprobado la Constitucin0 con&ocndose nue&as'lecciones "enerales La Constitucin determinaba una nue&a organizacin poltica de carcterdemocrtico

    'sta organizacin delimita los poderes del 'stado0 su distribucin entre las distintas!dministraciones %ue lo integran y las relaciones entre las mismas 4gualmente la Constitucines la primera norma $urdica del 'stado0 de la %ue deri&an todas las dems Se caracteriza por

    lle&ar apare$adas una garantas especiales0 unas formalidades ms rigurosas y solemnes para supromulgacin y mayores dificultades de modificacin %ue las dems leyes

    2. A,AT%,#STIAS -%N%,A"%S.

    A %s de or3gen pop4lar. 'laborada por representantes del pueblo y ratificada enReferndum Constitucional

    0 %s 4na onst3t4c35n pactada o de consenso.'n su elaboracin participaron yllegaron a consenso la mayora de las fuerzas polticas representantes del pueblo espaol

    %s 4na onst3t4c35n e6tensa. 5a %ue adems de los principios fundamentalesrelati&os a la forma del 'stado0 a su organizacin y funcionamiento0 y a los derec3os0 deberes y

    libertades indi&iduales0 contiene los preceptos relati&os a la organizacin administrati&a y$udicial0 -erec3o Penal0 etc

    )

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    -e 3ec3o0 es el te6to Constitucional ms largo de todas las realizadas desde )/)10 sal&ola elaborada por las Cortes de Cdiz

    D %s 4na onst3t4c35n escr3ta.% %s 4na onst3t4c35n r7g3da.Su reforma re%uiere un procedimiento comple$o y

    difcil0 %ue e6ige mayoras cualificadas en las Cortes y %ue permite su ratificacin a tra&s deReferndum si lo solicita un pe%ueo grupo de diputados o senadores

    1 %s 4na onst3t4c35n 3deol5g3ca.(pta por un 'stado social0 democrtico y dederec3o

    8. P,INIPIOS INSPI,ADO,%S.

    'spaa propugna como &alores superiores de su ordenamiento $urdico la libertad0 la$usticia0 la igualdad y el pluralismo poltico

    a Organ39ac35n pol7t3caSoberana popular 7art )189onar%ua Parlamentaria como forma poltica del 'stado 7art ).8:nidad e indisolubilidad de la nacin espaola 7art 18!utonoma de las nacionalidades y regiones 7art 18'l castellano como lengua oficial del 'stado y reconocimiento oficial de las lenguas

    e6istentes en las Comunidades !utnomas 7art .8La &illa de 9adrid como capital del 'stado 7art ;8Los partidos polticos como forma de e6presin del pluralismo poltico 7art ,8Reconocimiento de los sindicatos y organizaciones empresariales 7art +8'stablecimiento de las funciones de las #uerzas !rmadas 7art /8: Pr3nc3p3os 4e 3nSometimiento a la Constitucin y al ordenamiento $urdico 7art *)8Promocin de las condiciones necesarias para posibilitar la libertad y la igualdad de

    los ciudadanos 7art *18#acilitar la participacin de los ciudadanos en la &ida poltica0 econmica0 social y

    cultural 7art *18c Pr3nc3p3os 4e 3n

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    %l T7t4lo Prel3m3nar.=rata los principios esenciales del sistema poltico %l T7t. Iproclama los derec3os y deberes fundamentales de los ciudadanos %l T7t. IIestablece la instauracin de la 9onar%ua %l T7t. III establece el funcionamiento de unas Cortes0 Congreso y Senado y el

    procedimiento de elaboracin y aprobacin de las leyes

    %l IV se refiere al "obierno y a la !dministracin %l Vestablece las relaciones entre el "obierno y las Cortes %l VItrata las atribuciones y principios relati&os al Poder Audicial %l VIIestablece la organizacin territorial del 'stado %l I constituye el =ribunal ConstitucionalLas -isposiciones !dicionales y =ransitorias se refieren en su mayor parte a los

    problemas de la ordenacin territorialLa -isposicin -erogatoria tiene especial inters por%ue derog la Ley de Reforma

    Poltica0 las Leyes #undamentales del fran%uismo y cuantas disposiciones se opongan a loestablecido en la Constitucin

    La -isposicin #inal determina la entrada en &igor de la Constitucin el mismo da de

    su publicacin en el 2('0 ordenando su publicacin en las dems lenguas del 'stado

    B. D%,%OS D%0%,%S 1UNDA$%NTA"%S D% "OS%SPA(O"%S.

    'l artculo )< del =tulo 4 es una e6posicin de moti&os y diceB) La dignidad de la persona0 los derec3os in&iolables %ue le son in3erentes0 el libre

    desarrollo de la personalidad0 el respeto a la Ley y a los derec3os de los dems0 son fundamentodel orden poltico y de la paz socialD

    1 Las normas relati&as a los derec3os fundamentales y las libertades %ue laConstitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la -eclaracin :ni&ersal de los

    -erec3os Eumanos y los =ratados y !cuerdos 4nternacionales sobre las mismas materias0ratificados por 'spaaD'l Captulo Primero del =tulo se refiere a la ad%uisicin0 conser&acin y prdida de la

    nacionalidad espaola0 disponiendo %ue ningFn espaol de origen podr ser pri&ado de sunacionalidad 'stablece la mayora de edad a los )/ aos y determina %ue las libertades pFblicasde los e6tran$eros en 'spaa se acomodarn a lo %ue se establezca en los =ratados y en la Ley

    'l Captulo Segundo regula los derec3os y libertades ba$o un principio de igualdad antela Ley -istingue dos Secciones 7apartados a y b8 'l captulo =ercero contiene los principiosrectores de la poltica social y econmica 'l captulo Cuarto regula la garanta de las libertadesy derec3os fundamentales

    ' DerecCos

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    G -erec3o de reunin pacfica y asociacinG -erec3o a la libre sindicacin y a la 3uelgaG -erec3o de peticin indi&idual y colecti&aG -erec3o a participar en los asuntos pFblicos2 DerecCos de:eres de los c34dadanos.G -erec3o y deber de defender a 'spaaG -eber de contribuir a los gastos pFblicos de acuerdo con la capacidad econmica de

    cada unoG -erec3o de la mu$er y el 3ombre a contraer matrimonio con plena igualdad $urdicaG -erec3o a la propiedad pri&ada y a la 3erenciaG -erec3o de #undacin para fines de inters generalG -erec3o al traba$o y deber de traba$arH a la libre eleccin de profesin y oficio0 y a una

    remuneracin suficienteG -erec3o a la negociacin colecti&a y a la adopcin de medidas de conflicto colecti&oG -erec3o a la libertad de empresa8 Pr3nc3p3os rectores de la pol7t3ca soc3al econ5m3ca.c)8 Principios SocialesB

    G 9antenimiento de un rgimen de seguridad social para todos los ciudadanos y deproteccin del desempleoG Ielar por los intereses de los traba$adores espaoles en el e6tran$eroG La preser&acin y restauracin del medio ambienteG Pre&isin0 tratamiento0 re3abilitacin e integracin de los disminuidos fsicos y

    ps%uicosG Pensiones adecuadas a los ciudadanos de la tercera edadG Proteccin de la saludG "arantizar la defensa de los consumidores y usuariosc18 Principios referentes a la CulturaBG !cceso a la cultura Promocin de la ciencia y su in&estigacinG Conser&acin y enri%uecimiento del patrimonio 3istricoGartstico

    c.8 Principios referentes a la #amiliaBG Proteccin social0 econmica y $urdica de la familiaG Proteccin de los padres a los 3i$os 3abidos dentro y fuera del matrimonioG Proteccin estatal a los nios en la forma pre&ista por los =ratados 4nternacionales@ De

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    SO$%TI$I%NTO D% "A AD$INIST,AI!N A "A "% A" D%,%O."A O$UNIDAD AUT!NO$A D% $AD,ID> %" %STATUTO D%AUTONO$#A.'. "A AD$INIST,AI!N PF0"IA.

    Se puede definir la !dministracin PFblica como el aparato orgnico al ser&icio del"obierno y de los restantes 'ntes pFblicos territoriales %ue tiene como finalidad realizar unaacti&idad0 para satisfacer las necesidades pFblicas con subordinacin a la Ley Los demspoderes del 'stado poseen tambin organizaciones burocrticas %ue se encuentran a su ser&icio0pero stas no estn dentro de concepto de !dministracin PFblicaB como e$emplo de ellastenemos el Parlamento0 Poder Audicial0 la Corona0 el =ribunal Constitucional0 el -efensor delPueblo0 etc

    'n el sistema poltico espaol no puede 3ablarse de !dministracin PFblica en singular0sino de un sistema de !dministraciones PFblicas %ue en su con$unto se pueden clasificar en B

    a Adm3n3strac3ones PE:l3cas Terr3tor3ales>

    'stadoComunidades !utnomasPro&incias9unicipios'ntidades locales menoresLa isla0 en los arc3ipilagos balear y canarioLas comarcasLas reas metropolitanasLas agrupaciones de municipios: Adm3n3strac3ones PE:l3cas Inst3t4c3onalesBCorporaciones =ienen como base una comunidad de personas0 %ue constituye uno de

    sus elementos esenciales0 a las %ue son comunes unos determinados intereses %ue el 'stadoconsidera tambin de inters pFblico '6isten las Corporaciones representati&as de interesesprofesionales y econmicos0 Cmaras agrarias0 Cmaras de Comercio0 industria y na&egacin0Cofradas de pescadores0 Comunidades de regantes y los Colegios Profesionales

    4nstituciones Se crean por otra !dministracin PFblica para e$ercer parte de suscompetencias =ienen un origen fundacional '6isten &ariasB

    G Los (rganismos autnomos B Jue son 'ntidades PFblicas descentralizadas con lafinalidad de organizar y administrar un ser&icio pFblico 74NS!L:-0 Correos0 2ibliotecaNacional8

    G 'ntidades de -erec3o PFblico Son 'ntidades institucionales creadas para desarrollaracti&idades normalmente de carcter empresarial0 en rgimen de -erec3o Pri&ado 7=I'0

    R'N#'0 4N40 etc8G Sociedades mercantiles Su forma de organizacin es pri&ada 72anco de Crdito!grcola S!0 2anco de Crdito 4ndustrial S!0 etc8

    2. P,INIPIOS ONSTITUIONA"%S D% "A AD$INIST,AI!NPF0"IA %SPA(O"A.

    La !dministracin PFblica0 en el desarrollo de su acti&idad0 3a de ser&ir con ob$eti&idadlos intereses generales y actuar siempre de acuerdo con los siguientes principios 7!rt )

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    en su propio pro&ec3o0 sino para ser&ir con ob$eti&idad a los intereses generales de lacolecti&idad a la %ue sir&e La !dministracin tiene como fin el inters pFblicoD

    2 Pr3nc3p3o de e

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    acudi a la &a determinada por el art )>> de la Constitucin %ue autoriza la constitucin de unaComunidad !utnoma cuando su mbito territorial no supere el de una pro&incia y no reFna lascondiciones del !rt )>.0 siendo autorizada para ello mediante Ley Orgnica 6/19820 de + de$ulio

    Por Ley Orgnica 3/19830 de 1; de febrero0 del 'statuto de !utonoma de laComunidad de 9adrid0 el pueblo de la pro&incia de 9adrid0 de acuerdo con la &oluntadmanifestada por sus legtimos representantes en el e$ercicio del derec3o de autogobierno0 seconstituye en Comunidad !utnoma en el marco del 'stado espaol

    'l territorio de la Comunidad !utnoma es el de los municipios comprendidos dentrode los lmites administrati&os de la pro&incia de 9adrid

    Se organiza en 9unicipios %ue gozan de plena personalidad $urdica y autonmica parala gestin de los intereses %ue les son propios

    La Comunidad de 9adrid tiene personalidad $urdica y plena capacidad de obrar0 y en ele$ercicio de sus competencias e$ecuti&as gozar de las potestades y pri&ilegios propios de la!dministracin del 'stado

    a a %stat4to de A4tonom7a.Jue presenta la siguiente estructura B

    ,> !rtculos1 disposiciones adicionales+ disposiciones transitorias) disposicin final) =tulo preliminar, =tulos0 con los siguientes contenidos

    G =tulo 4 -e las 4nstituciones y "obierno de la ComunidadG =tulo 44 -e las competencias de la ComunidadG =tulo 444 -el Rgimen AurdicoG =tulo 4I -e la (rganizacin AudicialG =tulo I 'conoma y Eacienda

    G =tulo I4 Reforma del 'statuto: !rganos de a4togo:3erno.Los poderes de la Comunidad se e$ercen a tra&s de sus instituciones de autogobierno B

    la !samblea de 9adrid0 el Conse$o de "obierno0 y el Presidente de la Comunidad Asam:lea de $adr3d.'s el rgano legislati&o y representati&o del pueblo de 9adrid0 compuesta por un

    diputado por cada ;

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    !samblea0 siendo necesaria la mayora absoluta de sus miembros para alcanzarla -e noalcanzarse dic3a mayora 3abr una nue&a &otacin siendo solo necesaria la mayora simple!lcanzada la mayora necesaria0 el Rey proceder a nombrarle Presidente de la Comunidad!utnoma

    'ntre sus competencias destacanBG Presidir y dirigir la acti&idad del Conse$o de "obiernoG -esignar y separar a los Conse$erosG Coordinar la !dministracin de la ComunidadG Las funciones e$ecuti&as y administrati&asG 'l e$ercicio de la potestad reglamentaria en materias no reser&adas en el 'statuto de la

    !samblea %l onse?o de -o:3erno.'s un rgano colegiado compuesto por el Presidente y los Conse$eros0 cuyo nFmero no

    podr e6ceder de )0 del 'statuto de !utonoma0 de la %ue0 a ttulomeramente indicati&o0 se indica B

    (rganizacin de sus instituciones de autogobiernoLa ordenacin del territorio0 urbanismo y &i&ienda!sistencia socialIigilancia y proteccin de edificios e instalacionesProteccin del medio ambienteLas obras pFblicas de inters de la Comunidad0 dentro de su propio territorio'l fomento de la cultura y de la in&estigacin La coordinacin y dems facultades relacionadas con las policas locales0 en los

    trminos %ue establezcan en Ley (rgnica'stas competencias se 3an &isto ampliadas mediante Ley (rgnica )0 de 1> de

    9arzo0 de Reforma de 'statuto de !utonoma de la Comunidad de 9adrid0 por la %ue setransfieren nue&as competencias a la Comunidad0 entre las %ue destaca la enseanza en toda sue6tensin

    T%$A 8. "A AD$INIST,AI!N "OA". ON%PTO. %NTIDAD%S U%O$P,%ND%. "A "%-IS"AI!N D% ,J-I$%N "OA". %" $UNIIPIO>ON%PTO. !,-ANOS D% -O0I%,NO $UNIIPA"%S> %" A"A"D%K %"P"%NO "A O$ISI!N D% -O0I%,NO. O$P%T%NIAS D%"$UNIIPIO.'. "A AD$INIST,AI!N "OA". ON%PTO.

    La !dministracin Local es a%ul sector de la !dministracin PFblica %ue componen

    una serie de instituciones dotadas de personalidad $urdicoGpFblica0 %ue surgen como asociacinde 3ombres y mu$eres unidos por lazos de &ecindad0 para la defensa genrica de sus intereses

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    La Constitucin dedica el Captulo Segundo del =tulo I444 a la !dministracin Local7artculos )>< al )>18

    'l artculo )>< garantiza la autonoma de los 9unicipios0 y define su gobierno yadministracin0 es decir0 el !yuntamiento compuesto por !lcalde y Conce$ales

    'l art )>) define la Pro&incia como una entidad local con personalidad $urdica propia0determinada por la agrupacin de 9unicipios0 encomendando su gobierno y administracin alas -iputaciones u otras Corporaciones de carcter representati&o

    'l art )>1 establece %ue las Eaciendas Locales se nutrirn slo de sus propios tributos yde la participacin en los del 'stado y las Comunidades !utnomas

    2. %NTIDAD%S D% "A AD$INIST,AI!N "OA".

    SegFn la Ley +M)*/;0 Reguladora de las 2ases del Rgimen LocalBa %l $4n3c3p3o.Se concibe como la entidad local bsica de la organizacin territorial

    del 'stado0 dotada de personalidad $urdica propia y plena capacidad para el cumplimiento desus fines

    Los elementos del municipio son B el =erritorio0 %ue es el trmino municipal en el %ue el!yuntamiento e$erce sus competencias H la Poblacin0 %ue est constituida por los residentes enel 9unicipio H y la (rganizacin0 %ue es el !yuntamiento0 integrado por el !lcalde y losConce$ales0 sal&o en a%uellos %ue funcionan en rgimen de Conce$o !bierto

    : "a Pro=3nc3a. 's una entidad local determinada por la agrupacin de 9unicipios0con personalidad $urdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

    Sus elementos son los mismos %ue los del 9unicipio B 'l =erritorio0 %ue es la suma delos territorios de los 9unicipios %ue la integran H la Poblacin0 %ue es la suma de residentes delos 9unicipios H y la (rganizacin0 %ue es la -iputacin La -iputacin est integrada por elPresidente y los -iputados Pro&inciales Sus rganos de gobierno son el Pleno0 la Comisin de"obierno y el Presidente

    c "a Isla.'s el mantenimiento en el !rc3ipilago Canario de los Cabildos0 como

    rganos de gobierno0 administracin y representacin de cada isla0 %ue se rigen por la Ley deRgimen Local0 y asumen el papel %ue en la Pro&incia adopta la -iputacin'n cada Pro&incia formada por islas e6iste0 como rgano de representacin y e6presin

    de los intereses pro&inciales0 una 9ancomunidad Pro&incial 4nterinsular0 integrada por losPresidentes de los Cabildos 4nsulares -ic3a 9ancomunidad est presidida por el Presidente delCabildo de la 4sla donde se encuentre la capital de la Pro&incia -e la misma forma0 e6isten losConse$os insulares en 2aleares

    d %nt3dades 3n

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    8. "A "%-IS"AI!N D% ,J-I$%N "OA".

    'l desarrollo de la Constitucin0 en lo %ue respecta al Rgimen Local0 se 3a realizado atra&s de la Ley +M)*/;0 de 1 de abril0 Reguladora de las 2ases del Rgimen Local y del Real-ecreto Legislati&o +/)M)*/,0 de )/ de abril0 por el %ue se aprueba el =e6to Refundido de

    -isposiciones Legales Iigentes en 9ateria de Rgimen Local 7=RRL8 La LR2RL0 entre otros aspectos0 define el contenido de la !dministracin Local0 lasentidades %ue comprende y sus elementos0 regula su rgimen de funcionamiento y suscompetencias0 establece sus bienes0 las acti&idades en %ue pueden inter&enir y la forma deprestacin de sus ser&icios H dicta las normas estatuarias especficas de los empleados pFblicoslocales H y el sistema de financiacin de las Eaciendas Locales

    'l =RRL recoge la normati&a anterior a la Ley +M)*/;0 %ue se de$ en &igor0 y regulalos mismos aspectos0 incluso con mayores concreciones

    (tras normas relati&as al Rgimen Local sonB'l Real -ecreto ).+1M)*/,0 de ). de Aunio0 %ue aprueba el Reglamento de 2ienes de

    las 'ntidades Locales'l Real -ecreto ),* %" A"A"D%K %"P"%NO "A O$ISI!N D% -O0I%,NO.

    Se clasifican los rganos de gobierno del gobierno 9unicipal enB

    )

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    ?rganos necesariosB el !lcalde0 la Comisin de "obierno0 los =enientes de !lcalde yel Pleno del !yuntamiento

    ?rganos complementariosB son los establecidos en los Reglamentos (rgnicos decada !yuntamiento0 sin otro lmite %ue el respeto a la organizacin municipal necesaria 'ntreellos pueden citarse las Comisiones 4nformati&as y las Auntas 9unicipales de -istrito

    a %l Alcalde.'s un rgano de carcter unipersonal %ue ostenta la presidencia de la Corporacin9unicipal -irige el !yuntamiento0 en su doble condicin de institucin poltica y!dministracin PFblica

    's imprescindible para presentarse a la candidatura a la !lcalda encabezar una de laslistas0 siendo elegido por los propios Conce$ales

    'ntre sus atribuciones estnB la representacin del !yuntamiento H con&ocar y presidirlas sesiones del Pleno0 de la Comisin de "obierno y de los otros rganos municipales H dictarbandos0 e$ercer la $efatura de todo el personal de la Corporacin y0 especialmente de la Polica9unicipal H el nombramiento y sancin de los funcionarios %ue usen armas H sancionar las faltaspor desobediencia a su autoridad o a las (rdenanzas 9unicipales0 etc

    'n el !yuntamiento tambin goza de la denominada competencia residual0 pre&ista en

    la Ley 'special para el 9unicipio de 9adrid y %ue significa la atribucin al !lcalde de todasa%uellas competencias %ue la ley no atribuya e6presamente a otro rgano municipal'l alcalde puede delegar el e$ercicio de sus atribuciones0 sal&o las de con&ocar y

    presidir las sesiones del Pleno y de la Comisin de "obierno y otras ms directamenterelacionadas con el propio carcter del cargo

    Los tenientes de !lcalde0 nombrados discrecionalmente por ste entre los miembros dela comisin de gobierno0 por el orden de su nombramiento0 sustituyen al alcalde en los casos de&acante0 ausencia o enfermedad

    : %l Pleno.'st integrado por todos los Conce$ales y es presidido por el !lcalde 's un rgano de

    debate y decisin de los asuntos municipales0 adems de controlar el resto de los rganos degobierno

    Celebra sesiones ordinarias0 como mnimo0 una &ez cada tres meses0 y e6traordinarias'l Pleno se constituye legalmente con la asistencia0 al menos0 de )M. de sus miembros0

    debiendo mantenerse dic3a cifra durante toda la sesin Con carcter general0 sus acuerdos setoman por mayora simple0 e6cepto en casos 7como en la mocin de censura8 %ue re%uierenmayoras cualificadas

    Sus atribuciones abarcan B la alteracin del trmino municipal H la aprobacin de planesurbansticos H la determinacin de los tributos municipales H la aprobacin de la plantilla depersonal y de las bases para su seleccin H etc

    c "a com3s35n de -o:3erno.'s un rgano colegiado integrado por el !lcalde y un nFmero de Conce$ales no superior

    a )M. del total Son nombrados y separados libremente por el !lcalde0 dando cuenta al PlenoCorresponde la asistencia al !lcalde en sus atribuciones y solo se considera rgano

    necesario en 9unicipios con poblacin superior a ;

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    G :rbanismo0 promocin de &i&iendas0 par%ues y $ardines0 as como0 pa&imentacin delas &as pFblicas urbanas y rurales

    G Proteccin del medio ambienteG !bastos0 mataderos0 ferias0 mercados y defensa de consumidores y usuariosG Proteccin de la salubridad pFblicaG Participacin en la gestin de la atencin primaria de la saludG Cementerios y ser&icios funerariosG Suministro de agua y alumbrado pFblicoG Limpieza &iaria0 tratamiento de residuos y alcantarilladoG =ransporte pFblico de &ia$erosG !cti&idades culturales0 deporti&as y tursticas'l art 1, dice %ue los 9unicipios deben asumirBa8 'n todos los casos !lumbrado pFblico0 cementerio0 recogida de residuos0 limpieza

    &iaria0 abastecimiento domiciliario de agua potable0 alcantarillado0 acceso a los nFcleos depoblacin0 pa&imentacin de &as pFblicas y control de alimentos y bebidas

    b8 b8 'n municipios con ms de ;

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    Son disposiciones de carcter general0 con lo %ue se diferencian de las rdenesindi&iduales y de las resoluciones particulares

    'manan de los rganos de la !dministracin0 por lo %ue se diferencian de las leyesSon disposiciones subordinadas a las Leyes0 destaca su carcter de norma subordinada

    y complementaria de la Ley Su sumisin a la Ley es absoluta en &arios sentidosB no se produce

    ms %ue en los mbitos %ue permite la Ley H no puede de$ar sin efecto los preceptos legales ocontradecirlos H no puede suplir a la Ley all donde sta es necesaria para producir undeterminado efecto o regular un cierto contenido

    Se llama Potestad Reglamentaria al poder %ue tiene la !dministracin para dictarReglamentos 's su potestad ms intensa0 puesto %ue implica participar en la formacin del(rdenamiento La Constitucin $ustifica su e6istencia en el art *+B

    'l "obierno '$erce la funcin e$ecuti&a y la potestad reglamentaria de acuerdo conla Constitucin y las LeyesD

    La potestad reglamentaria est atribuida a la !dministracin PFblica en general0 ya setrate de la estatal0 la territorial o la institucional

    La Constitucin0 en sus art ).+ y )>

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    G (rdenanzas de polica y buen gobiernoG Reglamentos organizati&osB orgnico0 de funcionarios0 de rgimen interior o de

    ser&iciosG 2andos para caso de necesidad o urgencia Por el procedimiento para su elaboracin y aprobacinBG (rdenanzas y Reglamentos generales0 no especficos Comprende las (rdenanzas de

    Polica y buen gobierno y todos los Reglamentos organizati&os cuya tramitacin es comFnG (rdenanzas y Reglamentos especficos0 con procedimiento peculiar de aprobacin

    para cada uno-e esta disparidad de disposiciones reglamentarias0 el !yuntamiento de 9adrid0 dada la

    comple$idad y magnitud de las acti&idades %ue tiene %ue controlar0 dispone de normasreguladoras de todo tipo de acti&idades e$ercidas dentro del trmino municipal !lgunas de lasms importantes son B

    G (rdenanza de Polica :rbana y 2uen "obierno de la Iilla de 9adridG (rdenanza de Circulacin para la Iilla de 9adridG Plan "eneral de (rdenacin :rbana de 9adridG (rdenanza Reguladora del Ser&icio de Ie3culos de !l%uiler con aparato ta6metro

    G (rdenanza Reguladora del Ser&icio de =ransporte 'scolar y de 9enores de carcterurbano en el trmino municipal de 9adridG (rdenanza Reguladora de la Sealizacin y 2alizamiento de las obras %ue se realicen

    en las Ias PFblicasG Plan "eneral de (rdenacin :rbana de 9adridG (rdenanza sobre :so y Conser&acin de 'spacios LibresG (rdenanza Reguladora de (bras e 4nstalaciones en los 'spacios Libres 9unicipales de

    -ominio y :so PFblicoG (rdenanza 'special de =ramitacin de Licencias y Control :rbansticoG (rdenanza "eneral de Proteccin del 9edio !mbiente :rbanoG (rdenanza 9unicipal de =ransporte y Iertido de =ierras y 'scombrosG (rdenanza Reguladora de la Ienta en la Ia PFblica y 'spacios !biertos

    G (rdenanza Reguladora de Juioscos y =errazas de IeladoresG (rdenanza de Proteccin de la Salud y -efensa de los Consumidores y :suariosG (rdenanza de Proteccin de la Salud y -efensa de los Consumidores y :suariosG (rdenanza Reguladora de la =enencia de Perros y otros !nimales -omsticosG Reglamento del Comercio 9inorista de la !limentacinG Reglamento de Centros Comerciales de 2arrioG Reglamento de 9ercados de -istrito

    2. P,O%DI$I%NTO D% %"A0O,AI!N AP,O0AI!N.

    La elaboracin de Reglamentos y (rdenanzas locales est sometida a un procedimiento

    desarrollado en la Ley Reguladora de 2ases de Rgimen Local'& Preparac35n. La orden de redactar la (rdenanza o Reglamento emana del!yuntamiento o del !lcalde Siendo la Comisin 4nformati&a %ue tenga competencia en lamateria la %ue elaborar la redaccin definiti&a

    2& Apro:ac35n 3n3c3alK 3n

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    @& Apro:ac35n de

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    > Resolucin de reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobacindefiniti&a por el Pleno de la Corporacin

    ; Publicacin en el 2oletn (ficial de la Comunidad !utnoma, 'ntrada en &igor0 %ue se producir en el presupuesto del e$ercicio econmico

    siguiente a la aprobacin de la (rdenanza0 sal&o %ue en la misma se pre&ea otra fec3a diferente+ 'dicin del te6to ntegro de la (rdenanza0 dentro del primer cuatrimestre del

    e$ercicio econmicoPara todo a%uello no contemplado en los prrafos precedentes0 ser de aplicacin lo

    dispuesto al desarrollar el procedimiento de elaboracin y aprobacin de las (rdenanzas engeneral

    Contra los acuerdos definiti&os de las 'ntidades locales en materia de aprobacin ymodificacin de estas (rdenanzas #iscales0 los interesados podrn interponer directamente elrecurso contenciosoGadministrati&o0 %ue no suspender por s solo la aplicacin de dic3as(rdenanzas

    'n materia de ordenanzas reguladoras de tributos y precios pFblicos municipales0 el!yuntamiento de 9adrid tiene en &igor las siguientesB

    (rdenanza #iscal Reguladora de las Contribuciones 'speciales

    (rdenanzas #iscales Reguladoras de =asas por Prestacin de Ser&icios -i&ersos(rdenanzas #iscales Reguladoras de 4mpuestos(rdenanzas Reguladoras de Precios PFblicos

    T%$A B. %" P%,SONA" A" S%,VIIO D% "AS %NTIDAD%S "OA"%S.ADUISII!N PJ,DIDA D% "A ONDII!N D% 1UNIONA,IO.INO$PATI0I"IDAD%S. D%,%OS D%0%,%S D% "OS1UNIONA,IOSK %N %SP%IA" "OS D%,%OS %ON!$IOS.

    '. %" P%,SONA" A" S%,VIIO D% "AS %NTIDAD%S "OA"%S.

    La !dministracin Local0 para realizar las funciones encomendadas0 necesita uncon$unto de personas &inculadas a ella por cual%uiera de los medios reconocidos por lalegislacin SegFn el art /* de la Ley +M)*/;0 de 1 de abril0 Reguladora de las 2ases deRgimen Local0 el personal al ser&icio de las 'ntidades Locales estar integrado porfuncionarios de carrera0 contratados en rgimen de derec3o laboral0 y personal e&entual %uedesempee puestos de confianza o asesoramiento especial

    No obstante0 el nFcleo ms importante de personal al ser&icio de las entidades localesest constituido por los funcionarios de carrera La nocin de funcionario de la !dministracinLocal presupone el concepto genrico de funcionario pFblico y su definicin la recoge el art).

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    G La ;.M)*/>0 de 4ncompatibilidades del Personal al Ser&icio de las !dministracionesPFblicas

    G La *M)*/+0 de ?rganos de Representacin0 -eterminacin de las Condiciones de=raba$o y Participacin del Personal al Ser&icio de las !dministracin PFblicas

    =ambin e6iste una normati&a especfica %ue regula a%uellos aspectos ms peculiares%ue caracterizan la funcin pFblica local -e ella0 destacanB

    G La ley +M)*/;0 Reguladora de las 2ases del Rgimen Local0 %ue dedica su =tulo I44al Personal al Ser&icio de las 'ntidades Locales0 definiendo sus clases0 estableciendo el sistemade seleccin0 etc

    G 'l =e6to Refundido por el %ue se aprueban las -isposiciones Legales Iigentes en9ateria de Rgimen Local

    G 'l Real -ecreto /*,M)**)0 de + de $unio0 por el %ue se establecen las reglas bsicas ylos programas mnimos a %ue debe a$ustarse el procedimiento de seleccin de los funcionariosde !dministracin Local

    G 5 el Reglamento de #uncionarios de la !dministracin Local de )*;10 con &igencia entodo lo %ue no se oponga a la normati&a anterior

    =ambin se aplica a los empleados pFblicos locales la normati&a %ue0 en materia de

    rgimen local0 promulguen las Comunidades !utnomas0 segFn el art )>*))/ de laConstitucin0 y la de las Corporaciones Locales en e$ercicio de su capacidad deautoorganizacin

    : T3pos de empleados pE:l3cos locales.La Ley de Rgimen Local y el =e6to Refundido0 definen los tipos de empleados

    pFblicos locales'. 14nc3onar3os.Se definen en el art ).< del =e6to Refundido y pueden ser de las

    siguientes clasesB)) #uncionarios de carrera0 a%uellos %ue en &irtud de nombramiento legal desempean

    ser&icios de carcter permanente en una entidad local0 figuran en las correspondientes plantillasy perciben retribuciones fi$as a cargo de las Corporaciones Se di&iden en dos clases B

    ))a #uncionarios con 3abilitacin de carcter nacional0 %ue son a%uellos %ue pueden

    prestar ser&icio en cual%uier Corporacin de la nacin))b #uncionarios sin 3abilitacin de carcter nacional0 %ue son a%uellos %ue prestansus ser&icios en una Corporacin Local ! su &ez0 se di&iden en dos 'scalas B

    ))b) #uncionarios de la 'scala de !dministracin 'special0 a%uellos %uedesempean funciones %ue constituyen el ob$eto peculiar de una carrera0 profesin0arte u oficio 'ntre ellos e6isten dos subescalas B

    )8 La =cnica0 %ue son los %ue desarrollan tareas para cuyo e$ercicio la ley e6igeposeer determinados ttulos acadmicos

    18 La de Ser&icios 'speciales0 %ue son los %ueA9R)Odesarrollan tareas cuyodesempeo re%uiere una aptitud especfica y para cuyo e$ercicio no se e6ige laposesin de ttulos acadmicos determinados 7por e$emplo la Polica Local8

    ))b1 #uncionarios de la 'scala de !dministracin "eneral0 %ue son a los %ue

    corresponden las funciones comunes de la acti&idad administrati&a)8 )8 La =cnica0 %ue es la %ue desempea tareas administrati&as de ni&el

    superior

    18 18 La !dministrati&a0 %ue es la %ue desempea tareas administrati&asde trmite y colaboracin

    .8 .8 La !u6iliar0 %ue es la %ue desempea tareas mecanogrficas ysimilares

    >8 >8 La Subalterna0 %ue es la %ue desempea tareas de &igilancia ycustodia interior de las dependencias de la !dministracin

    )1 #uncionarios e&entuales !%uellos %ue desempean puestos de confianza poltica ode asesoramiento especial Su nombramiento y cese es discrecional para el Presidente de laCorporacin0 y en todo caso0 cesan cuando se produce el cese o mandato de la !utoridad %ue losnombr

    )+

    http://inicia.es/de/coet_jmpa/#_msocom_1http://inicia.es/de/coet_jmpa/#_msocom_1
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    ). #uncionarios interinos !%uellos %ue cubren puestos de traba$os atribuidos a losfuncionarios de carrera0 mientras se pro&een tales plazas reglamentariamente Cesanautomticamente0 al tomar posesin como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados paracubrir su plazas

    2. ontratados la:orales. Realizan funciones %ue no pueden ser asumidas porfuncionarios de carrera !l no ser funcionarios pFblicos0 estn su$etos al -erec3o Laboral y noal !dministrati&o

    Por Fltimo0 es de destacar %ue las funciones cuyo cumplimiento %ueda reser&adoe6clusi&amente a personal su$eto al estatuto funcionarial son las %ue implican el e$ercicio deautoridad0 las de fe pFblica0 asesoramiento legal precepti&o y0 en general0 a%uellas %ue sereser&en a los funcionarios en sentido estricto0 para mayor garanta de ob$eti&idad0imparcialidad e independencia en el e$ercicio de la funcin

    2. ADUISII!N PJ,DIDA D% "A ONDII!N D%1UNIONA,IO.

    a Ad43s3c35n de la cond3c35n de

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    8. INO$PATI0I"IDAD%S.

    La situacin de funcionario supone la plena dedicacin al cargo0 con la pro3ibicin dee$ercer acti&idades0 ya sean pFblicas o pri&adas0 %ue puedan menoscabar el inters en eldesempeo de la funcin pFblica

    La Ley ;.M)*/>0 de 4ncompatibilidades del Personal al Ser&icio de la !dministracinPFblica0 se aplica a la !dministracin Local SegFn esta Ley se pro3ibe a los funcionarios yresto de personal el desempeo de un segundo puesto de traba$o0 cargo o acti&idad en el sectorpFblico0 sal&o en a%uellos supuestos %ue especficamente se determinen en la misma

    's incompatible la percepcin de ms de una remuneracin H asimismo0 no es posiblepercibir cual%uier clase de pensin mientras se desempee un puesto de traba$o en el sectorpFblico Se permite cuando la pensin sea por $ubilacin parcial y el puesto de traba$o a tiempoparcial

    Para desempear un segundo puesto de traba$o0 se re%uiere la autorizacin e6presa decompatibilidad0 como consecuencia no se percibir el Complemento 'specfico o conceptoe%uiparable

    Con respecto a las acti&idades pri&adas0 la ley pro3ibe el e$ercicio de cual%uier

    acti&idad %ue menoscabe la necesaria ob$eti&idad e imparcialidad de los funcionarios

    @. D%,%OS D%0%,%S D% "OS 1UNIONA,IOSK %N%SP%IA" "OS D%,%OS %ON!$IOS.

    a DerecCos de los 0 de Reforma de la #uncin PFblica0 clasifica las

    retribuciones de los funcionarios en BRetribuciones bsicasG Sueldo0 segFn la titulacin acadmica e6igida en el ingresoG =rienios0 consiste en una cantidad igual por cada . aos de ser&icioG Pagas e6traordinarias0 en nFmero fi$o al ao y por un importe mnimo cada una de

    ellas de una mensualidad de suelo ms trieniosRetribuciones complementariasG Complemento de destino0 segFn el ni&el del puesto desempeado

    G Complemento especfico0 %ue retribuye las condiciones particulares de algunospuestos de traba$o

    )*

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    G Complemento de producti&idad0 destinado a retribuir el especial rendimiento con %ueel funcionario desempee su traba$o

    G "ratificaciones por ser&icios e6traordinarios0 fuera de la $ornada normal y no podrnser fi$as en cuanta y peridicas en de&engo

    G 4ndemnizaciones por razn del ser&icioc De:eres de los

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    Las garantas del principio de legalidad son las siguientes Ba8 "aranta criminal B una conducta se considerar delito cuando est recogida como tal

    en la ley penal &igente en el momento de su perpetracinb8 "aranta penal B para aplicar una pena debe estar recogida en una ley penal como

    consecuencia $urdica de la comisin de un delitoc8 "aranta $urisdiccional B nadie puede ser condenado sino en &irtud de una sentencia

    firme aplicada por el tribunal competented8 "aranta de e$ecucin B supone %ue la pena debe ser cumplida y e$ecutada conforme

    lo establecen las leyes penales y no de alguna forma distinta a la descrita por la ley2 Pr3nc3p3o de 3nter=enc35n m7n3ma.'l Cdigo Penal establece las sanciones ms duras del (rdenamiento Aurdico0 por

    tanto0 debe inter&enir solo cuando sea imprescindibleComo consecuencia0 e6iste el principio de subsidiariedad0 %ue establece la aplicacin

    del -erec3o Penal cuando las medidas del (rdenamiento Aurdico no sean suficiente0 es decir0en Fltima instancia

    8 Pr3nc3p3o de pre=enc35n.La pena 3a de cumplir una doble finalidad pre&enti&a B

    Pre&encin general0 por%ue la descripcin de los 3ec3os delicti&os lle&aapare$ada una pena0 %ue da lugar a una intimidacin por el castigo %ue conlle&a

    Pre&encin especial sobre el reo en particular0 pues ese castigo debedisuadirle de &ol&er a cometer conductas ilcitas

    @ Pr3nc3p3o de re3nserc35n soc3al.La concepcin moderna del -erec3o Penal impone la misin de readaptar socialmente

    al delincuenteB Pr3nc3p3o de t3p3c3dad.Para %ue un comportamiento pueda considerarse delicti&o 3a de a$ustarse a uno de los

    tipos recogidos en el Cdigo PenalHPr3nc3p3o de proporc3onal3dad de las penas.

    Los 3ec3os delicti&os deben ser sancionados adecuando la pena al grado de culpabilidady peligrosidad del su$eto y la gra&edad del delito* Pr3nc3p3o de c4lpa:3l3dad.No e6iste infraccin penal si la accin u omisin ilcita no le es reproc3able a su autor0

    es decir0 slo son punibles las acciones y omisiones imprudentes penadas por la ley+Pr3nc3p3o de responsa:3l3dad del CecCo.Jue est en relacin con el principio anterior0 %ue presupone %ue la accin u omisin

    ilcita %ue constituyan infraccin de las leyes penales son presupuestos del delito0 y nunca losmodos de ser de las personal

    ) Pr3nc3p3o del :3en ?4r7d3co proteg3do.Eay delito cuando uno de los bienes ms &aliosos de la sociedad 7la &ida0 libertad0 etc8

    son lesionados o0 al menos0 puesto en peligro

    8. "AS NO,$AS D%" D%,%O P%NA".

    'l -erec3o Penal espaol se recoge en la Ley (rgnica )

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    @. %" D%"ITO "A 1A"TA.'l Cdigo Penal en su art )< describe los delitos o faltas como las acciones y omisiones0dolosas e imprudentes0 penadas por la Ley 'l delito 3a sido definido como la accin

    tpicamente anti$urdica y culpable0 a la %ue est sealada una pena Los elementos necesariosdel delito sonB

    Acc35nH %ue es la conducta e6terior0 encaminada a la produccin de unresultado Puede ser una accin o una omisin

    T3p3c3dadH es necesario %ue la accin u omisin se a$uste a uno de los tiposdelicti&os contenidos en la Ley Penal

    Ant3?4r3c3dadH el acto 3a de ser contrario a derec3o0 o lo %ue es igual B %uelesione o ponga en peligro un bien $urdico protegido

    4lpa:3l3dadH es decir0 imputable a ttulo de dolo o imprudencia a su autorLa e6istencia de dolo se materializa cuando el autor comete el delito con consciencia y

    &oluntad La culpa e6iste cuando el autor actFa sin intencin0 pero sin la prudencia debida ycausa un dao penado por la ley

    P4n3:3l3dadH la accin ilcita debe estar sancionada con una pena0 estodiferencia las infracciones penales de otras0 $urdicas o administrati&as

    'l art ). del Cdigo Penal establece %ue delito es la infraccin %ue la Ley castiga conpenas gra&es y falta la %ue se castiga con penas le&es (tras diferencias e6istentes sonB

    G Las faltas se castigan cuando 3an sido consumadas0 e6cepto las intentadas contra laspersonas o el patrimonio Sin embargo0 es punible el delito consumado y la tentati&o de delito

    G Para las faltas no e6isten antecedentes penalesG Las faltas prescriben a los , meses mientras %ue los delitos lo 3acen entre ) y 1< aos

    de su comisin 7a e6cepcin del genocidio %ue no tiene prescripcin8

    G !l contrario de los delitos0 las faltas no obligan a practicar la detencin0 sal&o en loscasos de no identificacin o paradero desconocido

    B. "A AP"IAI!N D% "A "% P%NA" > %" P,O%DI$I%NTO.

    Se define el Procedimiento Penal como el mtodo %ue 3a sido regulado por el 'stadopara aplicar la Ley Penal '6isten tres fases B

    Instr4cc35n B Son las actuaciones encaminadas a la preparacin del Auicio ya la a&eriguacin y determinacin del delito y sus circunstancias 'n los delitos de prisinmayor la instruccin se abre con -iligencias Pre&ias0 y en los de prisin menor se inicia con unSumario

    43c3o OralB Se $uzgan las conductas presuntamente delicti&as y se decidesobre la absolucin o condena Culmina con el dictado de la sentencia

    %?ec4c35nB =iene lugar si la sentencia es condenatoria0 implica elcumplimiento de la pena impuesta

    Eay diferentes tipos de procesamiento en funcin de la gra&edad de la infraccin penal BG 43c3o de 1altas0 para las infracciones le&es0 se caracteriza por su agilidad y rapidezG Proced3m3ento A:re=3ado0 para los delitos castigados con pena pri&ati&a de libertad

    no superior a la de prisin mayor y otras penas distintas sea cual fuere su cuanta o duracin Secaracteriza por su agilidad y rapidez

    G Proced3m3ento ord3nar3o o 43c3o omEn0 por el %ue se $uzgan los delitos con penasuperior a prisin mayor 7mayor de * aos8

    G Proced3m3ento con Tr3:4nal de 4rado0 Se realiza en caso de delitos tipificadoscomo 3omicidio0 amenazas0 omisin de deber de socorro0 allanamiento de morada0 incendios

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    forestales0 infidelidad en la custodia de documentos0 co3ec3o0 trfico de influencias0mal&ersacin de caudales pFblicos0 fraudes y e6acciones ilegales0 negociaciones pro3ibidas afuncionarios y la infidelidad en la custodia de presos

    '6isten procedimientos penales especiales0 como los establecidos para Senadores y-iputados0 militares0 Aueces y 9agistrados0 etc

    H. U,ISDII!N O$P%T%NIAS D% "OS UM-ADOS T,I0UNA"%S P%NA"%S.

    La Ley (rgnica ,M)*/;0 de ) de Aulio0 del Poder Audicial0 establece la clasificacin delos rganos $udiciales en funcin de sus competencias y $urisdiccin

    49gados de Pa90 ubicados en 9unicipios donde no e6iste Auzgado de Primera4nstancia o 4nstruccin La $urisdiccin coincide con el trmino municipal y les compete $uzgarlos procesos por faltas %ue atribuya la ley

    49gados de Instr4cc35n0 con $urisdiccin en el Partido Audicial y sede en su capitalSon competentes para B

    G La instruccin de causas %ue corresponda a las !udiencias Pro&inciales y a losAuzgados de lo Penal

    G 'l conocimiento y fallo de los $uicios de faltasG Los recursos contra las resoluciones de los Auzgados de PazG Para conocer los Eabeas Corpus 49gados de lo penal0 con $urisdiccin en la Pro&incia y sede en su capital0 les

    compete $uzgar las causas con penas de 3asta , aos de prisin o %ue supongan la pri&acin delpermiso de conducir

    49gados entrales de Instr4cc35n0 con sede en 9adrid y $urisdiccin en todo elterritorio nacional0 instruyen las causas cuyo en$uiciamiento corresponde a la Sala de lo Penalde la !udiencia Nacional o0 en su caso0 a los Auzgados Centrales de lo Penal

    49gado entrales de lo Penal0 con sede en 9adrid y $urisdiccin en todo elterritorio nacional0 son competentes para las causas por delito %ue correspondan a la Sala de lo

    Penal de la !udiencia Nacional A4d3enc3as Pro=3nc3ales0 con Aurisdiccin en la Pro&incia y sede en su capital0 son

    competentes para conocer BG Causas por delitos %ue correspondan a Auzgados de lo Penal o a otros Recursos contra resoluciones de Auzgados de 4nstruccin y lo PenalG Recursos contra resoluciones de los Auzgados de &igilancia Penitenciaria y de los

    Auzgados de 9enoresG Competencias en materia penal entre Auzgados de la Pro&incia Tr3:4nales S4per3ores de 4st3c3a0 con sede y $urisdiccin en la Comunidad

    !utnoma Son competentes para BG Conocer las causas penales %ue los 'statutos de !utonoma les reser&an

    G Para instruir y fallar las causas penales contra 9agistrados0 Aueces y miembros del9inisterio #iscal por delitos o faltas0 dentro de la ComunidadG Para decidir las competencias en materia penal entre =ribunales de la Comunidad %ue

    no tengan superior comFnA4d3enc3a Nac3onal0 Con sede en 9adrid y $urisdiccin en todo el territorio nacional

    Sus competencias son BG -elitos contra la familia real y altos organismos de la nacinG #alsificacin de moneda y delitos monetarioG -efraudaciones y ma%uinacin para alterar el precio de las cosas %ue puedan

    repercutir en el trfico mercantilG =rfico de drogas y estupefacientes0 fraudes alimentarios y de materias farmacuticasG -elitos cometidos fuera del territorio nacional0 cuyo en$uiciamiento corresponda por

    =ratado a los =ribunales espaoles

    1.

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    G Recursos contra sentencias y resoluciones de los Auzgados Centrales de lo Penal yAuzgados Centrales de 4nstruccin

    Tr3:4nal S4premo0 con sede en 9adrid y $urisdiccin en todo el territorio nacional0es el rgano $urisdiccional superior0 con la e6cepcin de lo dispuesto en materia de garantasconstitucionales Sus competencias sonB

    G Los recursos de casacin0 re&isin y otros e6traordinariosG La instruccin y en$uiciamiento de las causas contra los Presidentes del "obierno0

    Congreso0 Senado0 =ribunal Supremo0 Conse$o del Poder Audicial y de otros altos cargos de la!dministracin

    G La instruccin y en$uiciamiento de las causas contra 9agistrados de la !udienciaNacional y de los =ribunales Superiores de Austicia

    49gado de $enores0 con $urisdiccin sobre la Pro&incia y sede en su capital Lescorresponde el e$ercicio de las funciones %ue le atribuye la ley para conocer delitos y faltascometidos por menores

    49gados de V3g3lanc3a Pen3tenc3ar3a0 con $urisdiccin sobre Pro&incia y sede en sucapital0 asumen las funciones %ue les atribuye la Ley "eneral de Penitenciara

    T%$A *. "A 1UNI!N AD$INIST,ATIVA D% PO"I#A %N -%N%,A".,AS-OS $LS D%STAADOS. "A PO"I#A $UNIIPA" "AS,%"AION%S U$ANAS. NO,$AS U% D%0%N P,%SIDI, "AS,%"AION%S D%" PO"I#A $UNIIPA" ON "OS IUDADANOS.'. "A 1UNI!N AD$INIST,ATIVA D% PO"I#A %N -%N%,A".

    La doctrina $urdica clsica realiz una clasificacin de la acti&idad de la!dministracin0 di&idindola en acti&idad de Polica 7o coaccin80 de #omento y de Ser&icioPFblico0 %ue 3oy es discutida por algunos autores 'n sntesis0 stos &ienen a decir %ue eldesarrollo de la acti&idad administrati&a y las nue&as formas de prestacin de los ser&iciospFblicos 3an 3ec3o confusos dic3os trminos y poco adecuados para caracterizar las distintasformas de la inter&encin administrati&a moderna

    'n la actualidad0 la clasificacin ms aceptada es la siguiente B Acc35n adm3n3strat3=a de garant7a0 %ue sustituye el anterior concepto de Polica y

    consiste en la reglamentacin de la con&i&encia social en muy di&ersos aspectos0 garantizando%ue las acti&idades de los particulares no entren en conflicto entre s0 ni con el inters general

    Acc35n adm3n3strat3=a de prestac35n0 %ue sustituye a la anterior de Ser&icio PFblicoy es la %ue tiene como ob$eti&o facilitar ser&icios 7transporte pFblico0 centros culturales0instalaciones deporti&as0 etc8 o entregar bienes 7asistencia social0 &i&iendas sociales0 etc8 a los

    ciudadanos Acc35n adm3n3strat3=a de est3m4lac35n0 %ue &iene a sustituir al antiguo concepto de

    #omento y consiste en accin de estmulo o persuasin para %ue los particulares actFen de unadeterminada manera0 %ue se considera fa&orable para el inters general

    !lgunos autores sitFan la Polica como una de las manifestaciones de la acti&idadadministrati&a de garanta0 ya %ue es la forma ms representati&a de la facultad coerciti&a de la!dministracin Sin embargo0 plantean %ue0 en la actualidad0 su emplazamiento ms adecuadoest en la acti&idad de prestacin0 en concordancia con el te6to de Prembulo de la Ley(rgnica 1M)*/,0 de #uerzas y Cuerpos de Seguridad0 %ue dice B Por encima de cual%uier otrafinalidad0 la Ley pretende ser el inicio de una nue&a etapa en la %ue desta%ue la consideracinde la Polica como un ser&icio pFblico dirigido a la proteccin de la comunidad0 mediante ladefensa del (rdenamiento Aurdico2. ,AS-OS $LS D%STAADOS.

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    La Polica !dministrati&a es el con$unto de medidas coacti&as %ue utiliza la

    !dministracin para %ue los particulares a$usten su acti&idad a un fin de utilidad pFblica 'steconcepto se debe entender en un sentido amplio0 %ue persigue el normal desen&ol&imiento de la&ida ciudadana en sus diferentes mbitos

    Por eso0 la Polica !dministrati&a 3ace referencia a las muy di&ersas manifestaciones dela acti&idad y competencias administrati&as0 como polica urbanstica0 de seguridad0 de medioambiente o ecolgica0 de circulacin y seguridad &ial0 etc0

    Las limitaciones impuestas por la acti&idad de Polica siempre se basan en leyes %ue3abilitan a la !dministracin para restablecer restricciones concretas a tra&s de disposicionesreglamentarias

    Las formas ms frecuentes de los actos administrati&os en el mbito de la Polica sonlos siguientes B

    a "as a4tor39ac3ones0 %ue permiten a los administrados actuar en un determinadosentido a tra&s de una licencia o autorizacin 'n unos casos0 la facultad de Polica!dministrati&a se limita a comprobar la e6istencia de los re%uisitos %ue posibilitan laautorizacin H en otros0 se trata de un poder discrecional0 ante lo %ue no es posible alegar un

    derec3o sub$eti&o: "os mandatos proC3:3c3ones0 %ue imponen obligaciones concretas para losadministrados 'l mandato supone un re%uerimiento a un particular para %ue cumpla unaobligacin y suele ir acompaado de una amenaza de sancin La pro3ibicin es un mandatonegati&o0 %ue deri&a de una reglamentacin limitati&a

    'l complemento de la reglamentacin de Polica es la coaccin0 o e$ecucin forzosa enmateria de Polica !dministrati&a Los medios de e$ecucin forzosa estn pre&istos en losartculos *, al )8 >8 "a comp4ls35n so:re las personas. Los actos administrati&os %ueimpongan una obligacin personalsima de no 3acer o soportar podrn ser e$ecutados porcompulsin directa sobre las personas en los casos en %ue la Ley e6presamente lo autorice0 ydentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derec3os reconocidos en laConstitucin

    Si fueran &arios los medios de e$ecucin admisibles se elegir el menos restricti&o de lalibertad indi&idual

    Si fuese entrar en el domicilio del afectado0 las !dministraciones PFblicas0 debernobtener el consentimiento mismo0 o en su defecto la oportuna autorizacin $udicial

    La &igilancia y control del cumplimiento de las disposiciones administrati&as supone ladedicacin de una buena parte de la acti&idad policial -e 3ec3o0 todos los Cuerpos y #uerzasde Seguridad asumen entre sus funciones las de polica !dministrati&a0 generalmente conrespecto a las disposiciones reglamentarias de las administraciones pFblicas de las %ue depende

    8. 8. "A PO"I#A $UNIIPA" "AS ,%"AION%S U$ANAS.

    a "as relac3ones C4manas la 3magen pol3c3al.

    1;

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    'n una sociedad democrtica la eficacia de la Polica no depende slo del e%uipamientotcnico0 del nFmero de efecti&os0 sino tambin de la forma o talante con %ue se desempea laacti&idad policial -ada la consideracin de la Polica como un ser&icio pFblico0 dirigido aproteger a la comunidad0 se produce una interaccin entre los miembros de esta 4nstitucin y elresto de las personas %ue conforma la sociedad

    'n un sentido amplio0 las relaciones 3umanas podran ser definidas como un con$untode tcnicas %ue pretenden me$orar las interacciones %ue se producen entre la personas0 3aciendocompatibles sus intereses0 derec3os y obligaciones

    -esde un punto de &ista policial0 concepto ste ms restringido0 se consideran lasrelaciones 3umanas como un con$unto de tcnicas %ue0 conocidas y empleadas adecuadamentepor los policas contribuyen a optimizar sus contactos con los ciudadanos y0 por otra parte0 3acersatisfactorias las relaciones %ue tienen lugar en el mbito interno de la 4nstitucin 'ste con$untode tcnicas se articulan en torno a unas reas bsicas %ue son0 en esencia0 la respuesta a unaserie de necesidades B

    Comunicarse eficazmente con otras personas

    9oti&arse a s mismo y a los dems

    '$ercer la responsabilidad de manera satisfactoria

    Comprender a los dems y tener en cuenta sus planteamientosLas reas bsicas de las relaciones 3umanas0 es decir0 las respuestas a las necesidades

    antes citadas son B' om4n3cac35n.=ransmitir ideas %ue los dems comprendan Sir&en para transmitir

    informacin y cambiar comportamientos Para la polica es importante recibir informacin deotras personas

    2 $ot3=ac35n. Son factores de carcter social0 econmico0 psicolgico0 etc0 conpotencia moti&ante suficiente para obligar a las personas a actuar de la forma en %ue lo 3acer yno de otra manera diferente La Polica ofrece seguridad0 la consecucin de este bien dependerde la moti&acin de los !gentes

    8 ,esponsa:3l3dad.'n las relaciones PolicaGciudadano0 el primero personifica a laautoridad y0 en consecuencia0 no slo debe controlar las situaciones de conflicto0 sino %ue0adems0 no debe mane$ar o reconducir esas situaciones en beneficio propio0 sino en beneficio dela colecti&idad

    @ %mpat7a.'s la 3abilidad para ponerse en el lugar de otra persona y comprender susmoti&os y puntos de &ista No obstante0 esto no implica %ue 3aya %ue compartirlos

    : 13nal3dad de las relac3ones C4manas para la Pol3c7a.Se puede desglosar en cuatro ob$eti&os a conseguir por el polica BG 4nfluir0 en sentido positi&o0 en las actitudes y opiniones %ue los ciudadanos tienen

    3acia la Polica 9unicipalG Conseguir un clima de colaboracin y confianza 3acia la Polica 9unicipalG #a&orecer la plena integracin de la Polica 9unicipal en la sociedad

    G '&itar %ue la actitud o el comportamiento de la Polica pueda ser causa de un posibleconflicto5 para finalizar0 se concluye diciendo %ue la finalidad Fltima de las relaciones 3umanas

    para la Polica 9unicipal es conseguir %ue la interaccin policaGciudadano se 3aga con elmnimo ni&el de conflicto y el m6imo de seguridad para el ciudadano

    @. NO,$AS U% D%0%N P,%SIDI, "AS ,%"AION%S D%"PO"I#A $UNIIPA" ON %" PF0"IO.

    'n este apartado se obser&an los principios bsicos de actuacin %ue conformarn elcomportamiento policial y las pautas %ue se pueden utilizar en los conflictos manteniendo una

    adecuada relacin con los ciudadanosa "os pr3nc3p3os :s3cos de act4ac35n.

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    Como se seala en el Prembulo de la Ley (rgnica de #uerzas y Cuerpos deSeguridad0 en el Captulo Segundo del =tulo 4 de dic3a Ley se contemplan unos principiosbsicos de actuacin %ue conforman un autntico Cdigo -eontolgico0 %ue &incula a todos loscolecti&os policiales

    =ales principios bsicos son los e$es fundamentales sobre los %ue debe girar eldesarrollo de las funciones policiales y persiguen %ue el traba$o policial se desen&uel&a ba$o unaestricta obser&ancia de las normas legales -eri&an0 por ello0 de principios de principiosconstitucionales ms generales y de las pautas marcadas por un Cdigo de -eontologa Policial0concebido con proyeccin supranacional0 cuyos e6ponentes son B

    G La Resolucin .>M),*0 aprobada el )+ de -iciembre de )*+* por la )

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    G 'l polica deber cuidar su propia imagen0 mantener su reputacin profesional0 e$erceruna accin pedaggica permanente con su e$emplo0 mantener la serenidad y firmeza ante losproblemas %ue se presenten en su actuacin profesional0 etc

    G !nte la solicitud de informacin por un ciudadano deber ofrecer un saludo ymantener un trato cordial0 escuc3ar atentamente0 mantener una postura correcta0 informarcorrectamente y en trminos comprensibles0 etc

    G !nte una peticin de au6ilio deber utilizar un tono de &oz tran%uilizador0 3acer laspreguntas oportunas0 informar de posibles alternati&as0 etc

    G !nte conflictos de carcter le&e0 deber mantener el saludo inicial0 situarse en undistanciamiento corts0 dar e6plicaciones cortas sin gesticulaciones0 mantener una actitud serenay firme0 e&itar descalificaciones 3acia el ciudadano0 etc

    #inalmente siempre 3ay %ue tener presente %ue el e$e de toda actuacin policial esresol&er los conflictos sin incrementarlos0 creando en el ciudadano un clima de confianza yseguridad

    T%$A +. %" $OD%"O %SPA(O". 1UNION%S O$P%T%NIAS D% "AS1U%,MAS U%,POS D% S%-U,IDAD D%" %STADOK D% "AS PO"I#ASAUTON!$IAS D% "AS PO"I#AS "OA"%S. ,%"AION%S %NT,%"AS DI1%,%NT%S 1U%,MAS U%,POS D% S%-U,IDAD. "AS UNTAS"OA"%S D% S%-U,IDAD.'. '. %" $OD%"O PO"IIA" %SPA(O".

    'l modelo policial es el con$unto de caractersticas %ue configuran la estructura deseguridad pFblica de un determinado pas

    La Ley (rgnica 1M)*/,0 de #uerzas y Cuerpos de Seguridad define la estructura de la

    seguridad pFblica en nuestro pasLa Ley asigna al 'stado la competencia sobre Seguridad pFblica y encomienda su

    mantenimiento al "obierno de la Nacin0 tambin se reconoce la participacin de lasComunidades !utnomas0 en los trminos establecidos por respecti&os 'statutos0 yCorporaciones Locales Las tres !dministraciones procuran el mantenimiento de la seguridadpFblica a tra&s de las #uerzas y Cuerpos de Seguridad0 %ue estn integradas por B

    a8 Las #uerzas y Cuerpos de Seguridad del 'stado0 %ue dependen del "obierno de laNacin y actFan en todo el territorio nacional0 formadas por B

    G 'l Cuerpo Nacional de Polica0 %ue es un 4nstituto armado de naturaleza ci&ildependiente del 9inisterio del 4nterior0 e$erce sus funciones en las capitales de pro&incia y enotros nFcleos urbanos determinados por el "obierno

    G La "uardia Ci&il0 %ue es un 4nstituto !rmado de naturaleza militar0 dependiente del9inisterio del 4nterior en sus funciones policiales y del 9inisterio de -efensa en elcumplimiento de sus misiones militares 'n tiempo de guerra y durante el estado de sitio actuarba$o la dependencia de ese Fltimo -epartamento '$erce sus funciones en los trminos rurales yen el mar territorial

    G 2a$o la autoridad del 9inistro del 4nterior0 al -irector de la Seguridad del estado lecompete el mando de las -irecciones "enerales de Polica y de la "uardia ci&il 'n cadapro&incia0 el "obernador Ci&il e$erce el mando directo de estos Cuerpos0 su$eto a las directricesde los rganos citados anteriormente y con la dependencia funcional de las :nidades de PolicaAudicial respecto de los Aueces =ribunales y del 9inisterio #iscal

    b8 Las policas !utonmicas0 %ue son 4nstitutos !rmados de naturaleza ci&il0 dependende las Comunidades !utnomas0 y e$ercen sus funciones en los territorios respecti&os

    Eay Comunidades !utonmicas %ue tienen competencias para formar una Polica!utonmica0 pero slo . de ellas 3an procedido a su formacin B

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    La Polica #oral en Na&arra

    Los 9ossos d's%uadra en Catalua

    La 'rtzaintza en el Pas Iascoc8 Las Policas Locales0 %ue son 4nstitutos !rmados de naturaleza ci&il0 dependen de los

    9unicipios0 y e$ercen sus funciones en los mbitos territoriales respecti&os'l art .* de la L(#CS otorga a las Comunidades !utnomas importantes

    competencias para coordinar la actuacin de sus Policas Locales0 como la fi$acin de loscriterios de seleccin0 formacin0 promocin y mo&ilidad0 la 3omogeneizacin de mediostcnicos0 uniformes y retribuciones H el establecimiento de las normasGmarco a %ue 3abrn dea$ustarse los Reglamentos 9unicipales H y la creacin

    SegFn el art ;) de la Ley0 los 9unicipios podrn crear sus propios Cuerpos de Polica0de acuerdo con lo pre&isto en la misma0 en la Ley de 2ases de Rgimen Local0 y en lalegislacin autonmica

    La L(#CS establece unos principios bsicos de actuacin y ciertas disposicionesestatutarias comunes a todos los Cuerpos y #uerzas de Seguridad !s0 se e6ige su adecuacin alordenamiento $urdico0 debiendo a$ustar su actuacin a los principios constitucionales y a la

    Ley 'l 'statuto plantea la necesidad de una formacin profesional permanente0 de unaremuneracin $usta0 un rgimen disciplinario especfico y0 entre otras cuestiones0 la absolutapro3ibicin del e$ercicio del derec3o de 3uelga

    2. 1UNION%S O$P%T%NIAS D% "AS 1U%,MAS U%,POS D% S%-U,IDAD D%" %STADOK D% "AS PO"I#ASAUTON!$IAS D% "AS PO"I#AS "OA"%S.

    a 14nc3ones competenc3as de las 14er9as 4erpos de Seg4r3dad del %stado >'l art )) de la L(#CS establece %ue tienen como misin proteger el libre e$ercicio

    de los derec3os y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeo estasfunciones B

    Ielar por el cumplimiento de la Ley

    La proteccin de personas y bienes

    La proteccin de personalidades0 edificios e instalaciones pFblicas

    (rden pFblico y seguridad ciudadana

    Pre&encin de la delincuencia

    4n&estigacin de delitos y Polica Audicial

    Captar0 recibir y analizar los datos %ue puedan ser&ir para planificar la luc3acontra la delincuencia

    Colaborar con los ser&icios de Proteccin Ci&il'l art )) de la Ley establece una distribucin funcional entre ambos Cuerpos0 %ue

    atiende a los siguientes criterios B)8 #unciones del Cuerpo Nacional de PolicaLa e6pedicin del -N4 y de los pasaportes'l control de entrada y salida del territorio nacional de espaoles y e6tran$erosLas pre&istas en la legislacin sobre e6tran$eraLa in&estigacin y persecucin de delitos relacionados con la drogaLa colaboracin con la Polica de otros pases'l control de los ser&icios pri&ados de seguridad

    18 #unciones de la "uardia Ci&ilLas deri&adas de la legislacin sobre armas y e6plosi&os

    1*

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    'l resguardo fiscal del 'stado y la luc3a contra el contrabandoLa &igilancia del trfico0 trnsito y transporte en las &as pFblicas interurbanasLa custodia de las &as de comunicacin0 costas0 fronteras0 puertos0 aeropuertos y

    centros e instalaciones %ue0 por su inters lo re%uieranLas relacionadas con la legislacin sobre medio ambiente

    La conduccin interurbana de presos y detenidosc c 14nc3ones competenc3as de las Pol3c7as A4ton5m3cas.'l art ./ de la L(#CS clasifica en tres grupos las funciones %ue0 genricamente0

    pueden e$ercer las Policas !utonmicas B)8 Con carcter de propiasPolica !dministrati&a de la Comunidad !utonmicaIigilar y proteger personalidades y dependencias autonmicas'l uso de la coaccin para la e$ecucin forzosa de los actos o disposiciones de la

    Comunidad !utnoma18 'n colaboracin con las #uerzas y Cuerpos de Seguridad del 'stadoIelar por el cumplimiento de la Ley y garantizar el funcionamiento de los ser&icios

    pFblicos esenciales Participar en las funciones de Polica Audicial con carcter de colaborador de las

    #uerzas y Cuerpos de Seguridad del 'stadoIigilar los espacios pFblicos0 proteger las manifestaciones y mantener el orden en

    grandes concentraciones 3umanas.8 -e prestacin simultnea e indiferenciada con las #uerzas y Cuerpos de Seguridad

    del 'stadoLa cooperacin a la resolucin amistosa de los conflictos pri&adosColaborar con los ser&icios de Proteccin Ci&ilIelar por el cumplimiento de las normas sobre medio ambientec 14nc3ones competenc3as de las Pol3c7as "ocales.

    SegFn el art ;. de la Ley0 a las Policas Locales les corresponde e$ercer las siguientefunciones B

    Proteccin de las !utoridades0 de las Corporaciones Locales y la custodia de susedificios e instalaciones

    (rdenar0 sealizar y dirigir el trfico en el casco urbano0 de acuerdo con lo establecidoen las normas de circulacin

    4nstruir atestados por accidentes de circulacinPolica !dministrati&a 9unicipalParticipar en las funciones de Polica Audicial0 como colaborador de las #uerzas y

    Cuerpos de Seguridad del 'stadoColaborar con los ser&icios de Proteccin Ci&il'fectuar las diligencias de pre&encin y cuantas actuaciones tiendan a e&itar actos

    delicti&os0 en el marco de colaboracin establecido por las Auntas Locales de SeguridadIigilar los espacios pFblicos y colaborar con las #uerzas y Cuerpos de Seguridad del

    'stado en la proteccin de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandesconcentraciones 3umanas

    Cooperar en la resolucin de los conflictos pri&adosLas actuaciones %ue practi%uen las Policas Locales en relacin a la instruccin de

    atestados por accidentes de trfico y diligencias de pre&encin debern ser comunicados a las#uerzas y Cuerpos de Seguridad del 'stado competentes en cada caso ! las funciones citadas0la legislacin de las Comunidades !utnomas puede aadir otras0 como en la Comunidad de9adrid es B &elar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de proteccin del

    medio ambiente y participar en la educacin &ial

    .

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    8. ,%"AION%S %NT,% "AS DI1%,%NT%S 1U%,MAS U%,POS D% S%-U,IDAD.

    :na caracterstica importante de la Ley (rgnica de #uerzas y Cuerpos de Seguridad esla supresin del principio de superioridad de los Cuerpos 'statales de Polica sobre los de las

    !dministraciones PFblicas territoriales0 suplindolo por el de colaboracin recproca entre todoslos Cuerpos y #uerzas de Seguridad

    SegFn el art .0 los miembros de las #uerzas y Cuerpos de Seguridad actuarn conformeal principio de cooperacin recproca y su coordinacin se efectuar mediante los rganos %ueestablece la Ley =ales rganos son B

    Las Auntas Locales de Seguridad

    Las Auntas de Seguridad de las Comunidades !utnomas0 e6istentes en lasComunidades con Cuerpo de Polica propio0 %ue estn integradas por una representacin del'stado y de los respecti&os '$ecuti&os Regionales Su funcin es coordinar la actuacin de lasPolicas !utonmicas con las #uerzas y Cuerpos de Seguridad del 'stado

    'l Conse$o de Poltica de Seguridad0 presidido por el 9inisterio del 4nteriore integrado por un nFmero igual de representantes del 'stado y de todas las Comunidades!utnomas :na de sus funciones es fi$ar el nFmero m6imo de efecti&os de las Policas!utonmicas

    Por Fltimo0 es importante destacar %ue el principio de cooperacin interpolicialrepresenta la consecuencia0 en el mbito de la seguridad pFblica0 de lo establecido por el art)

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    Las Auntas podrn celebrar reuniones ordinarias y e6traordinarias con la periodicidad%ue aconse$en las necesidades

    'n su seno pueden funcionar Comisiones =cnicas0 concebidas con carcter asesor4gualmente0 pueden descentralizar sus funciones0 con la constitucin de Auntas de Seguridad de-istrito en las ciudades %ue0 por sus especiales caractersticas0 sea aconse$able

    -eben celebrar Reuniones 4nformati&as al menos una &ez al ao0 con la participacin derepresentantes de la Audicatura0 fiscala0 entidades ciudadanas0 sindicatos0 etc

    d8 d8 #uncionesLas #unciones asignadas a las Auntas Locales de Seguridad son B

    !nalizar la situacin de la seguridad pFblica0 formulando las propuestasoportunas para lograr una eficaz coordinacin y colaboracin de los distintas #uerza y Cuerposde Seguridad

    'laborar planes de pre&encin de la delincuencia

    !rbitrar frmulas para lograr el intercambio de informacin entre las#uerzas y Cuerpos de Seguridad concurrentes

    'studiar y &alorar informes y propuestas sobre la seguridad pFblica en el9unicipio

    4mpulsar la cooperacin de los efecti&os %ue inciden en la seguridadciudadana en el mbito municipal

    !doptar decisiones &inculantes y 3acer su seguimiento

    '6igir %ue se cumplan los acuerdos adoptados y %ue se e$erzan las funcionespoliciales emanadas de la Ley y deri&ados de la propia Aunta

    T%$A ). %" U%,PO D% "A PO"I#A $UNIIPA" D% $AD,ID. 0,%V%

    ,%1%,%NIA IST!,IA. O,-ANIMAI!N 1UNION%S. ,J-I$%N%STATUTA,IO D% "A PO"I#A $UNIIPA" D% $AD,ID. D%,%OS D%0%,%S. ,J-I$%N DISIP"INA,IO.'. %" U%,PO D% "A PO"I#A $UNIIPA" D% $AD,ID.

    'l &igente Reglamento del cuerpo de Polica 9unicipal del !yuntamiento de 9adrid0aprobado en Pleno 9unicipal de .) de 9arzo de )**; y publicado en el 2(C!9 el ); de9ayo0 aade la denominacin genrica de Polica 9unicipal a los funcionarios %ue integran elCuerpo y reconoce su consideracin de !gentes de la !utoridad a todos los efectos en ele$ercicio de las funciones %ue les son propias

    SegFn la legislacin de Rgimen Local es al !lcalde a %uien corresponde e$ercer laAefatura de la Polica 9unicipal0 si bien puede delegar dic3a funcin en uno de los Conce$alesde la Comisin de "obierno0 como as ocurre en el !yuntamiento de 9adrid !s0 la Polica9unicipal depende del Segundo =eniente de !lcalde0 responsable de la Rama de Polica9unicipal0 =rfico e 4nfraestructuras0 de la %ue depende la -ireccin de Ser&icios de Polica9unicipal

    2a$o la dependencia de dic3a -ireccin encuentra la estructura profesional del Cuerpodi&idida en dos 'scalas B

    'scala =cnica o de 9ando0 con las siguientes categoras B

    4nspector Aefe del Cuerpo0 %ue es la m6ima autoridad profesional

    Los 4nspectores0 %ue estn al mando de las 4nspecciones

    Los Subinspectores0 %ue estn al mando de las Subinspecciones

    .1

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    Los (ficiales0 %ue estn al mando de las :nidades

    'scala '$ecuti&a0 en la %ue se integran B

    Los Suboficiales0 %ue estn al mando de los turnos de las :nidades

    Los Sargentos0 %ue colaboran en el mando de los turnos

    Los Cabos0 %ue super&isan los ser&icios encomendados a los Policas ycolaboran en las funciones asignadas a la Polica 9unicipal

    Los Policas0 %ue desempean las funciones asignadas

    2. 0,%V% ,%1%,%NIA IST!,IA.

    La 3istoria de este Cuerpo es bastante amplia0 as0 los antecedentes ms remotos sesitFan en los alguaciles y porteros de &ara 3acia el ao )1

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    :nidad !dministrati&a de "rFas y -epsito

    :nidad de 4n&estigacin y Pre&encin de !ccidentes

    :nidad 'special de Seguridad0 %ue cuenta con la Seccin canina

    b8 b8 Subinspeccin de =rfico0 %ue comprende B :nidad de =rfico )

    :nidad de =rfico 1

    :nidad de =rfico .

    :nidad de =rfico >

    :nidad 'special de =rficoc8 Subinspeccin de #ormacin y 'studios0 %ue integra el Centro de #ormacin de

    'studios y desarrolla las instrucciones %ue emanan de su Conse$o RectorLa Subinspeccin de Ser&icios de -i&isin =erritorial cuenta con B

    a8 a8 Subinspeccin onaG)0 %ue comprende B

    :nidad de Iigilancia !dministrati&a )GNorte :nidad de Iigilancia !dministrati&a )GSur

    :nidad de SeguridadG)

    b8 b8 Subinspeccin onaG10 %ue comprende B :nidad de Iigilancia !dministrati&a 1GNorte

    :nidad de Iigilancia !dministrati&a 1GSur

    :nidad de Seguridad 1

    c8 c8 Subinspeccin onaG.0 %ue comprende B :nidad de Iigilancia !dministrati&a .GNorte

    :nidad de Iigilancia !dministrati&a .GSur

    :nidad de Seguridad .

    d8 d8 Subinspeccin onaG>0 %ue comprende B :nidad de Iigilancia !dministrati&a >GNorte

    :nidad de Iigilancia !dministrati&a >GSur

    :nidad de Iigilancia !dministrati&a >G'ste

    :nidad de Seguridad >e 14nc3ones >

    Las funciones genricas de las Policas Locales se establecen en el art ;. de la Ley(rgnica de #uerzas y Cuerpos de Seguridad ! ellas0 la Ley >M)**10 de Coordinacin de lasPolicas Locales de la Comunidad de 9adrid0 agrega las de Participar en la 'ducacin Iial 7art)

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    funcionarios de carrera de la !dministracin Local y se incluirn en la 'scala de!dministracin 'special0 dentro de la Subescala de Ser&icios 'speciales

    Los Policas 9unicipales0 por realizar funciones %ue implican el e$ercicio de autoridad0estn su$etos al 'statuto funcionarial %ue supone el sometimiento de su relacin con la!dministracin al -erec3o !dministrati&o 'ste estatuto especfico se recoge en la L(#CS0LCPL0 -ecreto ))1M)**. por el %ue se aprueba el Reglamento 9arco de (rganizacin del lasPolicas Locales de la C!90 LR2RL0 el propio Reglamento interno y las disposicionesgenerales de aplicacin en materia de la funcin pFblica Los aspectos fundamentales delestatuto0 son B

    =ienen como misin proteger el libre e$ercicio de los derec3os y libertades ygarantizar la seguridad ciudadana

    Su formacin y perfeccionamiento se adecuar a los principios bsicos deactuacin de la L(#CS

    No pueden e$ercer el derec3o de 3uelga0 ni acciones sustituti&as del mismo oconcertadas con el fin de alterar el funcionamiento de los ser&icios

    'n el e$ercicio de sus funciones tienen el carcter de !gentes de la

    !utoridad

    Slo pueden actuar en el mbito territorial del 9unicipio de 9adrid Podrnactuar fuera del municipio en circunstancias especialesB

    Son responsables personal y directamente por los actos %ue en su actuacinprofesional lle&aren a cabo

    'l acceso a la Polica 9unicipal de 9adrid se realizar a tra&s de las categoras dePolica0 mediante con&ocatoria libre y (ficial0 Subinspector e 4nspector por concursoGoposicinlibre0 segFn los principios de publicidad0 igualdad0 mrito y capacidad

    'l traslado &oluntario de una plantilla a otra y de una misma Comunidad !utnoma0sin necesidad de permuta y por procedimientos de acceso distinto a los del turno libre ser de

    dos tipos B &ertical0 cuando se realiza accediendo a una categora superior u 3orizontal0 cuandose produce en la misma categoraLa $ubilacin forzosa se declarar de oficio0 al cumplir el funcionario los ,; aos de

    edad0 o la edad %ue legalmente se defina Por incapacidad permanente para el e$ercicio de susfunciones0 la $ubilacin se declarar de oficio o a peticin del interesado La $ubilacin&oluntaria se declarar a instancias del interesado0 al cumplir la edad de ,< aos y 3abercompletado .< de ser&icios efecti&os

    La LCPL y el Reglamento regulan la situacin de segunda acti&idad0 a la cual podrnacceder los miembros del Cuerpo %ue tu&ieren disminuida sus capacidades para el ser&icioordinario0 o al alcanzar la edad de ;; aos H

    'l RCP9 determina el procedimiento a seguir para la pro&isin de destinos0 trasladosde :nidad o turno y las permutas

    B. D%,%OS D%0%,%S.

    Los miembros de la Polica 9unicipal de 9adrid tendrn los derec3os %uecorrespondan como funcionarios de la !dministracin Local0 los deri&ados de su rgimenestatutario0 los contenidos en la L(#CS0 en la LCPL de la C!9 y normas %ue la desarrollen y0en especial0 los establecidos en el &igente Reglamento del Cuerpo

    a DerecCos >

    )8 )8 ! la promocin profesional0 social y 3umana0 de acuerdo con los principiosde ob$eti&idad0 igualdad de oportunidades0 mrito y capacidad

    18 18 ! una adecuada formacin profesional.8 .8 ! una retribucin $usta y adecuada

    .;

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    >8 >8 ! &acaciones0 permisos0 licencias y e6cedencias;8 ;8 Libertad de residencia y trnsito,8 ,8 ! premios y recompensas+8 +8 !l &estuario y e%uipo adecuados al puesto de traba$o

    /8 /8 -erec3o a la seguridad social0 salubridad e 3igiene*8 *8 -erec3os de informacin y peticin)

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    Para graduar las sanciones0 adems de las faltas ob$eti&amente cometidas0 debe tenerseen cuenta0 de acuerdo con el principio de proporcionalidad

    La intencionalidad H la perturbacin de los ser&icios H los daos y per$uiciosproducidos a la !dministracin o a los administrados H la reincidencia en la comisin defaltas H el grado de participacin en la comisin u omisin H la trascendencia para la seguridadpFblica

    e Proced3m3ento sanc3onador. 'l procedimiento sancionador de aplicacin a laPolica se regula en el Reglamento de Rgimen -isciplinario de los #uncionarios de la!dministracin de 'stado0 %ue tiene el carcter de norma marco para los respecti&osReglamentos

    Para las faltas le&es slo se re%uiere el trmite de audiencia al interesado Paratodo tipo de faltas0 una &ez culminado el procedimiento disciplinario administrati&o0 elsancionado puede recurrir0 en caso de disconformidad con la sancin0 a la $urisdiccincontenciosoGadministrati&a Las sanciones disciplinarias se anotarn en los respecti&ose6pedientes con indicacin de las faltas %ue las moti&aron

    T%$A '. %" $UNIIPIO D% $AD,ID. P,INIPA"%S A""%SK PMA.SKPA,U%SK %DI1IIOS PF0"IOS $ONU$%NTOSK ,AS-OS $LSD%STAADOS D% SU ISTO,IAK -%O-,A1#AK U"TU,A 1%ST%OS.'. %" $UNIIPIO D% $AD,ID.

    'l municipio de 9adrid se localiza en el centro de la Comunidad !utnomaunipro&incial del mismo nombre 's al mismo tiempo la capital de la pro&incia0 de laComunidad y del 'stado (cupa una e6tensin de ,

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    modernas de la ciudad H comprende el 2arrio de Salamanca0 importante zona comercial yresidencial

    G Pza de Castilla0 CM de 2ra&o 9urillo0 "lorieta de los Cuatro Caminos0 "lorieta deJue&edo0 "lorieta de Ruz Aimenez0 CM de San 2ernardo Constituye una red alternati&a paraentrar al nFcleo central desde el Norte del municipio Sus Plazas son importantes nudos decone6in con otras arterias trans&ersales de la ciudad

    '$es 'steG (este BG !&da de los Reyes Catlicos0 CM de Cea 2ermFdez0 CM de Aos !bascal0 Pza del

    -octor 9aran0 CM de 9ara 9olina0 !&da de !mrica Sir&e como unin entre las carreterasde La Corua y 2arcelona

    G CM del 9ar%us de :r%ui$o0 CM de !lberto !guilera0 "lorieta de Ruz Aimenez0 CM deCarranza0 "lorieta de 2ilbao0 CM de Sagasta0 Pza de !lonso 9artnez0 CM de "no&a0 Pza del-escubrimiento0 CM "oya !lgunas de estas &as tu&ieron un bule&ar central %ue desapareci enlos aos ,

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    Aardn 2otnico B #ue inugurado en )+/) por Carlos 4440 %ue pretendi formar uncon$unto cultural con el 9useo de Ciencias Naturales y el (bser&atorio !stronmico Poseems de .>0 aun%ue en )+/* se realizaron importantesreno&aciones0 como la fac3ada de la CM 9ayor

    G 'l 2anco de 'spaa0 situado en la CM de !lcal y de estilo neorrenacentistaG La 2iblioteca Nacional se comenz a construir en )/,, y se encuentra en el Paseo de

    Recoletos

    G 'l Palacio de Correos y =elecomunicaciones est en la Pza de las Cibeles #ueconstruido en )*

    $on4mentos >G San Aernimo el Real fue fundado por 'nri%ue 4I en ),>1 'n l se celebraron Cortes

    durante di&ersos reinados0 $uraron los Prncipes de !sturias y se celebr la e6altacin al tronode Auan Carlos 4 en )*+;

    G 'l Palacio Real %ue se ubica en el mismo lugar donde se construy el alczar rabe%ue dio origen a la ciudad

    G La Puerta de !lcal se construy como arco triunfal en 3onor de Carlos 4440 segFn losplanos de Sabatini 'st edificada en granito piedra y se 3a con&ertido en uno de los principalessmbolos de 9adrid

    G 'l 9useo del Prado fue concebido inicialmente como 9useo de Ciencias Naturales#ernando I44 decidi su recon&ersin en pinacoteca

    8. ,AS-OS $LS D%STAADOS D% SU ISTO,IAK -%O-,A1#AKU"TU,A 1%ST%OS.

    a 3stor3a. 9adrid nace como una fortaleza rabe en el s 4@0 para &igilar lasincursiones cristianas contra los territorios dominados por los emires de Crdoba

    'n el s @4 pasa a formar parte de la zona de influencia cristiana y su alczar secon&ierte en residencia ocasional de los reyes de Castilla

    'n el s @444 !lfonso I444 otorga los fueros a la &illa0 permitiendo el desarrollo de laciudad y un moderado progreso econmico

    -urante el s @4I 9adrid alberga reuniones de la Cortes de Castilla0 y !lfonso @4 leconcede una Cdula Real %ue se considera el origen de su !yuntamiento

    .*

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    'n el s @I la ciudad participa en el le&antamiento de los Comuneros contra Carlos I0pero despus ste residir ocasionalmente en el lugar0 restaurar su alczar y conceder a la &illacorona de su escudo

    'n el ao );,)0 #elipe 44 traslada su Corte a 9adrid-urante el s @I4440 en las guerras de dinasta entre los !ustrias y los 2orbones0 9adrid

    se mantu&o fiel a #elipe I 'l monarca0 tras &encer en la contienda0 pri&ilegi a la ciudad eimpuls su desarrollo

    Los 2orbones realizarn importantes me$oras de infraestructura y crearn $ardines ypalacios -urante el perodo ilustrado0 9adrid abandonar definiti&amente su carcter rural y secon&ertir en una ciudad de perfiles europeos Carlos 444 ser0 sin duda0 el ms significado detodos ellos

    La renuncia al trono de Carlos 4I0 a fa&or de Aos 2onaparte0 lle&a al pueblo madrileoa le&antarse contra los franceses el 1 de 9ayo de )/

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    =ambin posee numerosos centros culturales0 en los %ue se realizan todo tipo deacti&idades 7cine0 teatro0 conciertos0 etc8

    La nominacin de Capital 'uropea de la Cultura en )**10 3a resaltado su importanciacultural y establecido nue&as infraestructuras culturales0 como el =eatro de la arzuela0 en laIaguada0 el 9useo de la Ciudad y un nue&o Palacio de '6posiciones

    d "os ;>G)>+;8 lleg a duplicar en ocupacin la superficie de laantigua ciudad 3ispanoGmusulmana

    >)

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    'ste crecimiento se debi a las frecuentes reuniones de Cortes en 9adrid0 %ue inaugura#ernando 4I a comienzos del s @4I0 y por el establecimiento de un mercado franco y dosordinarios0 concedidos por el rey 'nri%ue 4I

    ! partir de la muralla ir creciendo 9adrid0 pues de las puertas abiertas en su recintopartan los caminos principales y secundarios0 %ue0 se con&ertiran en las calles principales delos diferentes ensanc3es de 9adrid

    2. %" $AD,ID D% "OS AUST,IAS 0O,0ON%S.

    'n el s @I4 la Iilla de 9adrid pasa a ser Corte 7);,)8 ba$o el reinado de #elipe 447);;,G);*/8 y se produce un crecimiento e6traordinario %ue transforma el paisa$e urbano y elde la regin madrilea Parece ser %ue la regin conocida por sus bos%ues %ue albergaban grancantidad de caza0 sufri una terrible deforestacin para la construccin de &i&iendas de madera yutilizacin como sistema de calefaccin

    -urante el reinado de #elipe 440 9adrid pasa de 1 y ;

    Se tomaron ms medidas urbansticas en este s %ue en todos los anterior