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EL FACTOR “R” EN LOS CONTRATOS PETROLEROS (I) Por: Carlos Gonzales Avila (Artículo publicado en el Informativo Mensual de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Año VI, N°10, Noviembre/Diciembre 1997) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Regalía y Retribución aprobado por Decreto Supremo N° 049-93-EM, la determinación de la regalía y retribución se realiza bajo dos metodologías: la del “Factor R” y la de “Producción Acumulada por Yacimiento con Ajuste de Precio”. No obstante, PERUPETRO puede suscribir contratos con metodologías distintas a las señaladas en el dispositivo legal antes citado. DEFINICIÓN DEL FACTOR “R” El factor “R” es el cociente que resulta de dividir los ingresos acumulados a un mes calendario (numerador o dividendo) entre los egresos acumulados al mismo mes calendario (denominador o divisor). Sólo se registran los ingresos percibidos y los egresos desembolsados, desde la Fecha de Suscripción. El Factor “R” expresa el número de veces que los egresos acumulados están contenidos en los ingresos acumulados. De acuerdo con lo establecido en el Art. 5° del D.S. 049-93-EM, el Factor “R” se calcula mensualmente utilizando la siguiente relación: X R = --------- Y Donde: X: Ingresos acumulados Y: Egresos acumulados Para el control y administración contable del Factor “R”, el contratista se obliga a llevar un sistema especial de cuentas, en dólares, en las que registra los ingresos percibidos y los egresos desembolsados durante un mes calendario, sumándolos a los ingresos y egresos acumulados al mes calendario anterior. TABLA DE REGALÍA O RETRIBUCIÓN Según se trate de un contrato de licencia o de uno de servicios, las partes (PERUPETRO y el contratista) acuerdan en el Contrato una tabla de regalía o retribución, respectivamente. Para fines del presente informe nos referiremos sólo a la tabla de regalía. La tabla que se adopte en un contrato puede ser de una sola columna aplicable a cualquier nivel de precios; o de dos o más columnas, referidas a tantos precios como columnas tenga la tabla de porcentajes. Puede tener dos o más escalones que evolucionan por números enteros o por fracciones decimales; o puede tener estructura mixta si está en función de

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TEXTO PARA EL CALCULO DEL FACTOR R EN CONTRATOS PETROLEROS

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EL FACTOR “R” EN LOS CONTRATOS PETROLEROS (I)

Por: Carlos Gonzales Avila

(Artículo publicado en el Informativo Mensual de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo,

Año VI, N°10, Noviembre/Diciembre 1997)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Regalía y Retribución aprobado por Decreto Supremo N° 049-93-EM, la determinación de la regalía y retribución se realiza bajo dos metodologías: la del “Factor R” y la de “Producción Acumulada por Yacimiento con Ajuste de Precio”. No obstante, PERUPETRO puede suscribir contratos con metodologías distintas a las señaladas en el dispositivo legal antes citado.

DEFINICIÓN DEL FACTOR “R”

El factor “R” es el cociente que resulta de dividir los ingresos acumulados a un mes calendario (numerador o dividendo) entre los egresos acumulados al mismo mes calendario (denominador o divisor). Sólo se registran los ingresos percibidos y los egresos desembolsados, desde la Fecha de Suscripción. El Factor “R” expresa el número de veces que los egresos acumulados están contenidos en los ingresos acumulados.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 5° del D.S. 049-93-EM, el Factor “R” se calcula mensualmente utilizando la siguiente relación:

X

R = ---------

Y

Donde:

X: Ingresos acumulados

Y: Egresos acumulados

Para el control y administración contable del Factor “R”, el contratista se obliga a llevar un sistema especial de cuentas, en dólares, en las que registra los ingresos percibidos y los egresos desembolsados durante un mes calendario, sumándolos a los ingresos y egresos acumulados al mes calendario anterior.

TABLA DE REGALÍA O RETRIBUCIÓN

Según se trate de un contrato de licencia o de uno de servicios, las partes (PERUPETRO y el contratista) acuerdan en el Contrato una tabla de regalía o retribución, respectivamente. Para fines del presente informe nos referiremos sólo a la tabla de regalía.

La tabla que se adopte en un contrato puede ser de una sola columna aplicable a cualquier nivel de precios; o de dos o más columnas, referidas a tantos precios como columnas tenga la tabla de porcentajes. Puede tener dos o más escalones que evolucionan por números enteros o por fracciones decimales; o puede tener estructura mixta si está en función de

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precios y de volúmenes de producción (acumulada o diaria). Existen muchas posibilidades para construir una tabla de regalía. En nuestro país se ha optado, preferentemente, por tablas de una o tres columnas (precios) y con escalones por números enteros o fracción.

Veamos algunos ejemplos:

a) Tabla de regalía con una sola columna y evolución del Factor “R” por números enteros:

FACTOR “R”

DE

A MENOS

DE

% DE

REGALIA

0 1 24

1 2 30

2 MÁS DE 2 36

b) Tabla de regalía con tres columnas y evolución del Factor “R” por fracciones decimales:

% DE REGALIA

FACTOR “R” PARA PRECIOS DE:

DE A MENOS

DE 15 US$/Bl 25 U$/Bl 35 U$/Bl

0 1 15 18 21

1 1.5 20 23 26

1.5 2 25 28 31

2 MAS DE 2 30 33 36

En este último caso, el porcentaje de regalía que corresponderá pagar al contratista para precios que se encuentran entre los indicados en la tabla, se calculará mediante interpolación lineal.

Según el Reglamento de Regalía y Retribución,

“el Factor “R” ha sido establecido a fin de compensar posibles desviaciones en

los supuestos de producción, inversión, costos operativos, incertidumbre en

cuanto a los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional,

crecimiento del mercado nacional de Gas Natural y posibilidades de este último

en el mercado internacional”.

Definitivamente el concepto - tal como está enunciado- suena muy bien. Es cierto que el

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objetivo del factor “R” es servir de instrumento de ajuste de la economía de un determinado contrato, de manera que se evite o intente evitar, en lo posible, impactos en la rentabilidad de alguna de las partes del contrato, frente a desviaciones producidas en los parámetros económicos estimados durante la negociación y suscripción del mismo. No obstante, debe entenderse que el Factor “R” servirá como elemento de ajuste sólo si la tabla acordada refleja un comportamiento del Factor “R” cuya progresividad matemática induzca realmente a ajustes en la economía del contrato.

En cambio, el Factor “R” no representará una metodología de ajuste, si por ejemplo la tabla de regalía acordada tiene un factor de crecimiento diminuto. Por ejemplo, los casos en que los porcentajes de la regalía para los diferentes escalones crecen a razón de un décimo por escalón, por ejemplo:

FACTOR “R”

DE A MENOS

DE

% DE

REGALIA

0 1 50.1

1 2 50.2

2 MÁS DE 2 50.3

EL FACTOR “R” FRENTE A OTRAS METODOLOGÍAS

La metodología del Factor “R” tiene como principal elemento de diferenciación respecto de otras metodologías, el que involucra tanto las variables de ingreso como las variables de egreso.

Por ejemplo, el método de producción acumulada definido en el Reglamento de Regalía y Retribución, depende de dos variables: “Producción” y “Precio”. Los ingresos que obtenga el Contratista dependerá del comportamiento de estas variables. El mismo criterio siguen otros métodos que se establecen en los contratos, en función del precio, de niveles de producción o de ambos.

El método del Factor “R”, en cambio, considera las variables de ingreso (precio y producción) y las variables de egresos (inversiones, costos y gastos), con el objeto de que la determinación de la regalía o retribución sea sensible tanto a las las variaciones que pudieran afectar tanto a unas o a otras. Es de suponer entonces que, si la tabla de regalía y retribución ha sido diseñada convenientemente, el método funcionará exitosamente y jugará en favor de ambas partes.

No obstante el método del Factor “R” tiene todavía detractores o es visto con escepticismo. Tal vez, una de las razones de esta reticencia radique en que otros métodos son más fáciles de manejar. Un método según el cual la regalía se calcula en función de la producción y el precio, no genera problemas administrativos de ninguna índole. Las dos variables que intervienen para calcular la regalía se determinan fácilmente: Precio (vía cotizaciones Platt’s) y volumen de hidrocarburos (según boletas de fiscalización). En este método el monto

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calculado no queda sujeto a futuras revisiones. En cambio, en el método del Factor “R”, cada vez que el contratista paga la regalía, sabe que este pago no será definitivo sino hasta que hayan transcurrido los 24 meses de prescripción que señala el Contrato para que PERUPETRO ejerza su derecho de objetar cargos a las cuentas de egresos u omisiones a las cuentas de ingresos.

INCONVENIENTES DEL FACTOR “R

Cabe anotar que pese a las bondades de esta metodología, su aplicación podría traer consigo algunos inconvenientes. Uno de ellos es que las funciones de control que debe ejercer PERUPETRO terminen convirtiéndose en una permanente e innecesaria auditoría de la documentación sustentatoria, factura por factura.

Otro riesgo del Factor “R” es que su aplicación y desarrollo obligue al contratista a implementar sistemas contables y de control, inconsistentes con los de uso convencional.

En materia de calificación de transacciones existe otro inconveniente; el que la validez de ciertas transacciones se aprecien bajo juicios de valor. Por ejemplo: establecer que un determinado gasto o la dimensión de éste, no era necesario para las operaciones del Contrato.

COMENTARIO FINAL

En definitiva, puede afirmarse que el método del factor “R” es más justo que los otros métodos que sólo dependen de los precios o la producción. Sin embargo hacer de este método un procedimiento ágil y dinámico, depende de las partes contratantes.

En tal sentido, al contratista le toca diseñar un procedimiento efectivo de calificación y filtro de transacciones, de modo que verificado su eficaz funcionamiento por parte de PERUPETRO, simplifique la función supervisora de dicha entidad, al punto que ésta pueda ejercer su control, en lo que resulte pertinente, en base a costos estándares.

Por otro lado, es deseable que PERUPETRO desarrolle sus programas de inspección contable, sin afectar las actividades del contratista y bajo el principio de “la primacía de lo

sustancial antes que lo formal”, de modo que las transacciones imputadas a las cuentas del Factor “R” no sean objetadas, si es que existe evidencia física o financiera de que el gasto o la inversión se ha efectuado.