el estudio del derecho desde las diferentes disciplinas jurídicas. omar garcía luna

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  • 7/24/2019 El Estudio Del Derecho Desde Las Diferentes Disciplinas Jurdicas. Omar Garca Luna

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    EL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE LAS DIFERENTESDISCIPLINAS JURDICAS

    Omar Garca Luna

    [email protected]

    RESUMEN

    El presente documento contiene una breve descripcin de lasdisciplinas que se encargan del estudio del derecho. El objetivo escaracterizarlas y diferenciarlas a partir de sus respectivos objetos y

    mtodos de estudio. El punto de partida es el reconocimiento de lacomplejidad del fenmeno jurdico; el cul! para ser adecuadamenteaprehendido! requiere el concurso de diversas perspectivas deestudio! y no slo de la llamada ciencia jurdica dogmtica. "onstituyeuna re#e$in inicial acerca de la necesidad de incentivar el desarrollode la %losofa y la sociologa jurdicas! en un pas &'$ico( donde laense)anza del derecho es marcadamente formalista.

    PALABRAS CLAVE

    *eora tridimensional del derecho! ciencia dogmtica del derecho!%losofa jurdica! sociologa del derecho.

    +ara citar este artculo puede utilizar el siguiente formato,

    Garca Luna, O.El estudio del derecho desde las diferentesdisciplinas jurdicas,en "ontribuciones a las "iencias -ociales! abril/00! 111.eumed.net2rev2cccss202

    !. EL DERECHO " LAS DISCIPLINAS JURDICAS

    En las lneas que siguen se intenta bosquejar un panorama acerca delas distintas disciplinas que se ocupan del estudio de lo jurdico. 3

    diferencia de lo que se sostuvo por mucho tiempo en la doctrina mstradicionalista &al menos en '$ico(! seg4n la cual la %losofa del

    http://www.eumed.net/rev/cccss/12/http://www.eumed.net/rev/cccss/12/
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    derecho y la sociologa jurdica eran consideradas una suerte dedisciplinas au$iliares de la ciencia jurdica! en este trabajo partimosde la idea de que dada la diferencias en el mtodo de estudio queocupa cada una! debemos considerarlas como autnomas. Esto sin

    duda implica reconocer la prdida de la hegemona del jurista sobre elestudio del fenmeno jurdico; algo que es difcil! pero necesario.

    +ara iniciar debemos dejar de considerar al derecho como unfenmeno 4nica o eminentemente normativo. +or ello nos adherimosa la nocin tripartita del derecho propuesta por 'iguel 5eale! mismaque fue difundida en '$ico por 6uis 5ecasns -iches. 7e acuerdocon esta tesis! el derecho es un objeto complejo integrado al menospor tres facetas! conformando una unidad indisoluble, la normativa! lade los hechos y la valorativa.

    6a dimensin normativa se re%ere al conjunto de normas jurdicasvigentes en un territorio y tiempo determinado; las cuales sonproducidas y aplicadas por un poder poltico con su%cientelegitimacin para asegurar su cumplimiento aun a travs de medioscoactivos. En vista de que en la modernidad este tipo de normas soncreadas de manera soberana por cada Estado! slo son aplicablesdentro de sus propios lmites territoriales. 3s! podemos considerar alsistema jurdico me$icano! integrado por la "onstitucin! las leyes

    federales y locales! y los reglamentos correspondientes! como ununiverso normativo. 6o mismo vale decir del sistema jurdico espa)ol!francs! alemn o estadounidense. +or supuesto! en cada casoa)adiendo el derecho internacional y regional! los cuales condicionande forma cada vez ms evidente el contenido y construccin de lossistemas jurdicos nacionales.

    +or otra parte! el derecho como hecho es ante todo un producto de lasociedad; un conjunto de convenciones que los seres humanos creany a las que les otorgan obligatoriedad con el principal %n de hacer

    posible la convivencia entre ellos. 6os hechos sociales condicionan elcontenido y sentido de las normas jurdicas! pero tambin stas! alser acatadas o no! contribuyen a modi%car el ambiente social. Estadimensin social del derecho se re%ere tanto a la conducta de losindividuos! como a la propia organizacin de la sociedad.

    +ero el derecho no es solo hecho social y norma! ya que las accionesque los individuos consideramos como jurdicas! as como losenunciados normativos que las regulan! implican tambin una

    dimensin valorativa; la cual est compuesta por una serie decreencias y convenciones que en un momento histrico determinado

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    los individuos compartimos acerca de lo vlido o no vlido! loadecuado o lo inadecuado! lo aceptable o lo inaceptable.+arafraseando a 'anuel 3tienza! podemos decir que los valores sonlos predicados con los cuales cali%camos a ciertas cosas! conductas o

    situaciones; as! de una accin decimos que es justa o injusta! parcialo imparcial! legtima o ilegtima. 6as normas jurdicas se construyenpara tutelar o fomentar las conductas deseables y! en cambio!desmotivar la comisin de las indeseables. +or ello se dice que entoda norma subyace un valor tico.

    5euniendo los tres elementos tenemos la siguiente de%nicin,7erecho es 8el hecho u obra humana! que contiene la forma de unanormatividad coercitiva! y que intencionalmente pretende larealizacin o puesta en prctica de las e$igencias de unos valores

    espec%cos9.

    7e ste modo! si consideramos al derecho como una realidadcompleja compuesta por m4ltiples facetas! resulta claro que debe serestudiado desde diferentes disciplinas! las que hacen uso de mtodospropios para poder abordar los diversos aspectos que comporta elderecho en tanto objeto de estudio. "omo ms adelante se e$plicar!estas disciplinas han surgido en momentos histricos espec%cos!aunque en la actualidad todas suelen ser utilizadas seg4n sean los

    intereses y los %nes que persigan el investigador o el operadorjurdico.

    En concreto! podemos decir que el aspecto normativo del derecho esanalizado principalmente por la ciencia dogmtica del derecho;aunque tambin es el objeto principal de la tcnica jurdica. 6asociologa jurdica se ocupa del derecho en tanto hecho social. +or suparte! la %losofa jurdica se interesa por la cuestin valorativa y por lade%nicin de lo jurdico. 3 continuacin iniciaremos la caracterizacinde cada una de estas disciplinas; describiendo de la manera ms

    clara y breve posible! en cada caso! su objeto de estudio! el mtodo omtodos que utilizan! y los %nes que persiguen con el conocimientoque generan.

    #. LA CIENCIA JURDICA DOGM$TICA

    En las lneas que siguen intentaremos esbozar una caracterizacinestricta de lo que podemos entender hoy da por 8ciencia jurdica9. 6acomplejidad de esta tarea resulta del hecho de que la e$presin

    8ciencia jurdica9 ha sido usada para designar indiscriminadamentediversas formas estudio del derecho que han e$istido en diferentes

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    conte$tos histricos y que han utilizando metodologas propias. : sibien es cierto que desde la civilizacin romana han e$istido la

    jurisprudencia y los jurisconsultos! es slo hasta el siglo

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    7espus de la Escuela ?istrica! igualmente en la 3lemaniadecimonnica! se desarroll la llamada Aurisprudencia de "onceptos.-u iniciador fue +uchta! y le siguieron juristas como 7ernburg yBindscheid. +ara los tericos de la Aurisprudencia de "onceptos la

    labor de la ciencia jurdica era alcanzar un conocimiento cada vezms general de los sistemas jurdicos. Ellos seguan un modelo deconocimiento cient%co seg4n el cual la ciencia se desarrolla porinduccin! obteniendo conclusiones generales a partir de laobservacin repetida de fenmenos particulares. El papel de laciencia jurdica! de acuerdo con la Aurisprudencia de "onceptos! eraanalizar los sistemas jurdicos particulares para e$traer lascaractersticas y principios comunes a todos ellos! traducindolosdespus a conceptos fundamentales. El resultado concreto de lostrabajos de la Escuela ?istrica y posteriormente de la Aurisprudenciade conceptos! fue la promulgacin del "digo "ivil 3lemn &CCD( en0//.

    "omo ya se e$plic! este e$ceso de formalismo dio origen a unacorriente renovadora en la cual podemos encontrar a

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    demarcacin de acuerdo con el cual una norma es jurdica cuandoe$iste otra norma previa jerrquicamente superior que la justi%que.-in embargo &y sta es una de las criticas que con ms insistencia sele hacen a su teora(! la norma de la c4spide! la "onstitucin! al no

    tener otra norma ms arriba que le d sustento! queda sinfundamente jurdico! tan slo respaldada por razones polticas.

    Ina vez delimitado el objeto de estudio a lo estrictamente jurdico &deacuerdo a su criterio de demarcacin(! Felsen considera que elestudio jurdico cient%co consiste en la descripcin objetiva de lanorma jurdica y nada ms. Es preciso aclarar que la *eora +ura del7erecho en s misma no estudia ning4n sistema jurdico concreto! esen cambio una propuesta metodolgica que s puede ser utilizadapara dicho %n.

    3 modo de colofn al presente acpite! queremos hacer notar que laciencia jurdica! en sus diferentes versiones! comparte objeto deestudio con la tcnica jurdica; pero di%eren en el mtodo y en los%nes. 6a primera intenta utilizar el mtodo cient%co para obtener unconocimiento que no necesariamente busca una %nalidad prctica. Encambio la segunda! ms que un mtodo! lo que utiliza es un conjuntode instrumentos de argumentacin mediante los cuales buscaresolver problemas concretos que surgen en la vida social; y su

    %nalidad es obtener conocimiento que permita resolver problemas demanera inmediata.

    %. LA T&CNICA JURCA

    -olemos llamar tcnica jurdica al conjunto de mtodos a travs delos cuales se puede lograr, a( la elaboracin del derecho y b( laaplicacin del mismo. 3 la primera de estas actividades solemosllamarla tcnica legislativa; la segunda es la interpretacin &enalgunos casos integracin( de la norma jurdica.

    6os mtodos que utiliza estn basados en la gramtica! la sinta$is y lalgica jurdica; y sus %nes son eminentemente prcticos! pues suobjetivo es solucionar casos jurdicos concretos. En este sentido es laherramienta bsica de trabajo de todo jurista.

    "abe una serie discusin acerca de si considerar a la jurisprudenciatcnica un rea de estudio propia de la ciencia jurdica dogmtica! obien como una disciplina autnoma. 6o que queda claro es que suobjeto principal de estudio son las normas jurdicas positivas! raznpor la cual la mayora de los juristas tericos se han ocupado de ella!

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    y por supuesto! las ms importantes teoras jurdicas tienesaplicaciones o derivaciones prcticas propias de la tcnica jurdica. Espor ello que juzgamos conveniente analizarla en este trabajo como sise tratara de un desprendimiento propio de la tradicional ciencia

    jurdica! aunque le tratemos en acpite separado.%.! La '(cn)ca *+)-*a')a

    +or tcnica legislativa se designa al conjunto de mtodos yprocedimientos que permiten la construccin de nuevas normas

    jurdicas! las que se espera cumplan con al menos los siguientesrequisitos,

    a( que sean redactadas de forma breve! sencilla y accesible al

    destinatario &racionalidad lingJstica(; y

    b( que se inserten de forma armnica en el sistema jurdico e$istente&racionalidad jurdico=formal(.

    5especto de la racionalidad lingJstica! se espera que los enunciadosmediante los que se e$prese la norma jurdica cumplan una serie dee$igencias en el aspecto estilstico! ortogr%co y lgico semntico! a%n de que resulten claros y sean comprendidos por el destinatario.

    6a racionalidad jurdico=formal implica que la nueva norma se ajusteal sistema normativo en el cual se inserta! en al menos dos sentidos,

    a( respetando el principio de jerarqua normativa; en otras palabras!ajustndose a la norma inmediata superior; y

    b( que el rgano que la dicta est legitimado jurdicamente parahacerlo! es decir! que su facultad para emitir determinado tipo denormas est a su vez fundamentada en una norma previa;

    Es sumamente importante cuidar la elaboracin de las normasjurdicas! tanto en su aspecto lingJstico como jurdico formal. 6asvidas de los individuos y la conformacin de la sociedad misma sehallan fuertemente condicionadas por el sistema jurdico. Ina normamal redactada o mal dise)ada en su contenido! podra no generar elefecto esperado o causar efectos no previstos. "ualquiera de las dosopciones puede resultar da)osa! y debemos esforzarnos por evitarlas.

    %.# In'+r/r+'ac)0n + )n'+rac)0n 1+ *a n2rma 3ur1)ca

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    o obstante! e$isten ocasiones en que la solucin no se encuentra enel te$to normativo. En dichos casos estamos ante lagunas en la ley yes preciso recurrir a la integracin. Entendemos por sta 4ltima elconjunto de mtodos que el intrprete &en particular el juez( debeutilizar para encontrar una respuesta que no previ el legislador.7icho con otras palabras! ante una laguna jurdica el intrpreteintegra! en decir! completa el derecho; creando una solucin dondeantes no e$ista. +ara realizar las operaciones de interpretacin e

    integracin se han propuesto diferentes metodologas; a continuacinrevisaremos algunas de las ms in#uyentes en nuestro medio.

    6a escuela de la e$gesis surgi como una consecuencia de lapublicacin del "digo >apolen &0K/L(. 7e acuerdo con los autoresde esta corriente! para interpretar una ley se debe estar en primerlugar al anlisis gramatical. -i por esta va no se obtienen resultados!el siguiente paso consiste en averiguar cules eran las verdaderasintenciones del legislador al dictar la norma! para ello los e$egetas

    aconsejaban acudir a los borradores del proyecto! la iniciativa de ley olas discusiones del cuerpo legislativo que la vot. En 4ltima instanciay slo en caso de que el segundo paso fallara! poda el juez acceder amedios interpretativos por analoga o a los principios generales dederecho. *an estricta conceba esta escuela la interpretacin de la ley!que llegaron a proponer que cuando a un juez se le presentara uncaso cuya solucin no estuviera e$presamente prevista! o que nopudiera ser deducida a partir de los elementos que esta mismaproporcionaba! entonces deba rechazar la promocin negndose aresolver.

    *anta rigidez caus una reaccin. +ara %nes del siglo

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    "omo ms arriba se dijo! debemos entender por integracin elconjunto de mtodos y procedimientos que permiten al jurista!especialmente al juez! hallar una solucin jurdicamente adecuada enlos casos en que el sistema normativo no la contempla. +or tanto!

    podemos decir que Deny considera la consulta de los documentoslegislativos y la analoga como medios de integracin de la norma! node interpretacin! pues 4nicamente puede interpretarse un te$to querealmente e$iste! no uno que no e$iste. En este supuesto el juezact4a ms como legislador que como simple interprete! ya que alintegrar la norma debe tener en cuenta consideraciones lgicas!polticas o econmicas que seguramente el propio legislador tendra.

    Deny fue secundado en 3lemania por juristas como Ehrlich! 5adbruchy Fantoro1icz! quienes suelen ser comprendidos en la llamada

    Escuela del 7erecho 6ibre. Esta corriente repudia la tesis de lasu%ciencia absoluta de la ley! al tiempo que admite la e$istencia deotras fuentes y se pronuncia por una revaloracin del papel de los

    jueces; quienes en su opinin! realizan una labor creadora similar a ladel legislador.

    6a vuelta al formalismo es personi%cada por ?ans Felsen. -inembargo! esta a%rmacin precisa ser matizada; pues su postura slocoincide con la de los e$egetas en cuanto considera a la ley como la

    principal fuente de derecho. 6a diferencia estriba en que para Felsenlas lagunas jurdicas son imposibles! e indica que si la ley no prev unsupuesto no es por omisin sino porque efectivamente as lo quiso ellegislador. En caso de que un sujeto intente ejercer una facultad queno est contemplada en la ley! la solucin lgica es que su pretensinsea desestimada; lo que de ning4n modo signi%ca que el juez se estnegando a resolver! pues lo que realmente est haciendo essancionar la ausencia de accin del que promueve. En todo caso! el

    juez debe seguir la ley concediendo o negando la pretensinconforme a lo que aquella tiene previsto.

    Esta postura formalista es atemperada por el mismo Felsen! quienestima que el juez &y cualquier otro operador jurdico( en modoalguno realiza una labor mecnica! pues las propias normas suelendejar una buena cantidad de elementos que el sujeto que las aplicadebe libremente determinar; ya sea que el legisladorintencionalmente as lo haya previsto! o que todo se deba a unaccidente o error de tcnica legislativa. >o obstante!irremediablemente han de e$istir esos espacios de libre

    determinacin para el interprete. +ara Felsen el derecho es entoncesun marco que admite diversas posibilidades de interpretacin! la

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    mayora de ellas igualmente vlidas. Es ms! considera que no e$istelgica o jurdicamente mtodo alguno superior a otro; por ello! cuandoel intrprete aplica una norma ms que un acto racional lo que realizaes un acto volitivo. 3temperando su propia postura Felsen se

    pronuncia por la necesidad de que el legislador o cualquier otrocreador de norma &el juez o el funcionario administrativo(! seesfuercen por concebir frmulas lo ms e$actas que les sea posible!pues en su opinin solo de esta manera se pueden reducir losmrgenes de indeterminacin que amenazan el principio deseguridad jurdica que todo sistema jurdico debe perseguir.

    -in duda! la propuesta metodologa de Felsen abri las puertas paraque a %nes del siglo ! se desarrollaran las tesis seg4n las cuales lacerteza jurdica es un mito! re#ejo ms de las necesidades sociales y

    polticas! que de las posibilidades lgico=jurdicas.

    4. LA SOCIOLOGA JURDICA

    3l igual que tenemos di%cultades para de%nir derecho y ciencia delderecho! de igual forma resulta problemtico construir o adoptar unade%nicin de sociologa jurdica. >o obstante! siguiendo a 5amn-oriano y a 'anuel 3tienza! podemos decir que es la disciplina conpretensiones cient%cas que se encarga de estudiar las relaciones

    mutuas de causalidad que e$isten entre lo social y lo jurdico. 3l decirque estudia las relaciones de causalidad queremos indicar que es unadisciplina emprica! que aspira a construir conocimiento cient%cosocial. -u mtodo es el cient%co! mismo que comparte con las demsciencias sociales.

    6a sociologa jurdica est ligada a la sociologa general! por ellodebemos empezar por e$plicar un poco sobre sta. -i bien es ciertodesde la antigJedad se tienen registrados anlisis en torno a lo social&3ristteles y +latn bastan como ejemplo(! de sociologa slo

    podemos hablar hasta el siglo

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    de la llamada 8revuelta contra el formalismo9! a lo cual debemossumar el realismo jurdico anglosajn &3ustin! ?olmes! "ardozo! ?art y71orHin( y el realismo sociolgico escandinavo &5oss y livecrona(.+ese a las diferencias obvias! podemos decir que el objeto de estos

    juristas era la ruptura con el enfoque e$cesivamente formalista de ladogmtica jurdica dominante y la creacin de una ciencia jurdicaestrictamente emprica! que se encargara de estudiar el derecho vivo!tal como se genera y aplica en la sociedad.

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    tendencia argumentando que la investigacin que carece desu%cientes bases tericas es en realidad in4til. ?oy da no pocosautores coinciden en consideran que debe e$istir un sano equilibrioentre los estudios sociales de corte terico y los empricos! pues en

    realidad se complementan, sin datos de la realidad la teora carece demateria para re#e$ionar! en cambio! los meros datos son incapacesde e$plicar algo sin un marco terico que los interprete.

    En resumen! tenemos que la sociologa jurdica es aquella disciplinacuyo objeto de estudio es el derecho en tanto fenmeno social! sumtodo es el mismo que el de las ciencias sociales y su %nalidad esgenerar conocimiento empricamente comprobable acerca delfenmeno jurdico. -i durante mucho tiempo se tuvo a la sociologa

    jurdica como rama au$iliar de la ciencia jurdica! los recientes

    avances han hecho que se le tenga como una disciplina jurdicaautnoma.

    +or 4ltimo! debemos mencionar que bajo el rtulo 8sociologa jurdica9se pueden incluir en e$tenso todos aquellos estudios que analicen larelacin entre el derecho y cualquier otro elemento de la sociedad! esdecir! lo econmico! lo cultural! lo poltico; al menos esta fue lapostura clsica en la doctrina positivista me$icana de mediados desiglo pasado. -in embargo! una corriente ms reciente aboga por

    distinguir de manera estricta los estudios de sociologa jurdica deotras perspectivas como la antropologa jurdica o el anlisiseconmico del derecho.

    5. LA FILOSOFA JURDICA

    6a %losofa jurdica resulta ser una de las ramas de especializacin dela %losofa general. +or esta razn adquiere de sta su mtodo yrasgos distintivos. El objeto de estudio de la %losofa jurdica es lo

    jurdico en su totalidad! como unidad; lo cual no e$cluye la posibilidad

    de que temas concretos puedan ser abordados desde una perspectiva%los%ca. 'anuel 3tienza &siguiendo a Cobbio( usa esta distincinpara hacer una tipologa! seg4n la cual podemos diferenciar entre la%losofa del derecho construida por %lsofos y la %losofa del derechode los juristas. 6os %lsofos profesionales tienden a estudiar lo jurdicodesde una perspectiva totalizadora! es decir! abordando el fenmeno

    jurdico como una unidad; mientras que los juristas %lsofos! pre%erenel anlisis de problemas concretos desde alguna de las perspectivasofrecida por las muchas escuelas de pensamiento %los%co. Esta

    distincin sin lugar a dudas es 4til! pero meramente ilustrativa! dening4n modo absoluta.

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    En cuanto al mtodo de la %losofa jurdica! como ya se dijo! es elmismo que el de la %losofa en general. "onsiste en una b4squedaracional! sistematizada y crtica! que parte de una intuicin %los%caprevia. El mtodo %los%co! al igual que el cient%co! no tiene una

    caracterizacin 4nica! sin embargo se basa en la formulacinsistemtica de dudas! argumentos y contra=argumentos. Es unmtodo fundamentalmente deductivo! pues a partir de una o unascuantas premisas fundamentales! se desprenden toda una serie deconsecuencias particulares que intentan e$plicar una realidad.

    -e suele decir que los objetivos o %nes que se persiguen con elconocimiento %los%co son especulativos! no prcticos; no obstante!esto no necesariamente es as! pues en realidad toda actividadhumana presupone una cierta %losofa; de igual forma toda postura

    dogmtica y toda prctica jurdica importan necesariamente una%losofa jurdica determinada. Gisto as! la %losofa jurdica resulta tanprctica como cualquier otra disciplina! incluida la misma tcnica;esto es evidente sobre todo en la tica! la cual requiere referenciaconstante a casos concretos.

    +or otro lado! debemos estar conscientes que para estudiar %losofajurdica es necesario estudiar la historia de la %losofa jurdica. >ocomo una serie de ideas ms o menos atractivas sobre lo que el

    derecho es o debe ser; sino intentando entender cada doctrina en elconte$to dentro del cual se desarroll! analizando cules fueron susantecedentes %los%cos y buscando e$plicar cules eran losproblemas que en su momento preocuparon a los ius%lsofos que laspropusieron.

    En trminos generales! a lo largo de la historia las dos grandestendencias o polos de la %losofa del derecho han sido eliusnaturalismo y el iuspositivismo. +ara el primero! el derecho deberesponder a ciertos criterios de justicia; y slo son jurdicas las

    normas que los cumplen. +ara esta postura tambin son derecho losprincipios e ideales de justicia en s mismos! independientemente quelos reconozca o no el orden positivo. En cambio para el positivismobasta con que el poder poltico dicte o adopte una norma para quesea considerada como derecho! independientemente de la validezintrnseca de sus disposiciones. +ara esta postura las ideas sobre

    justicia que no han sido recogidas en el orden positivo no son dendole jurdica! sino slo consideraciones ticas. 6a historia de la%losofa del derecho parece ser un eterno debate entre iusnaturalitas

    y iuspositivistas; no obstante! se debe tener presente que e$istenmuchos matices y formas dentro de cada posicin! lo que lleva a

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    debates internos. 3 lo largo de la historia la postura dominante hasido la iusnaturalista &desde la antigua Drecia(; sin embargo! eliuspositivismo se posicion durante casi todo el siglo

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    La +/)-'+m2*2a 3ur1)ca 9n2-+2*2a 3ur1)ca:

    6a epistemologa o gnoseologa es la re#e$in sobre el conocimiento!la forma en que lo obtenemos y los mtodos que nos permitenvalidarlo. +or tanto! la epistemologa jurdica es la rama de la %losofa

    jurdica que se encarga de analizar y e$plicar la forma en queconstruye y difunde el conocimiento sobre el derecho.

    En esta disciplina! como en casi todas los dems de la %losofa! lose$tremos de la discusin fueron %jados desde la antigJedad por+latn y 3ristteles. El primero sostena una postura gnoseolgicaidealista! la postura del segundo era esencialmente empirista. Engeneral los suscriptores del idealismo epistemolgico desconfan de lainformacin que recibimos directamente a travs de los sentidos y

    consideran que el verdadero conocimiento slo se logra mediante laintervencin de la razn. +ara los empiristas la 4nica forma deacercarnos a la realidad es precisamente por los sentidos.

    En la modernidad la postura ms in#uyente ha sido la de EmmanuelFant; de acuerdo con este %lsofo! conocemos el mundo a travs deciertas categoras mentales concebidas a priori! libres de todae$periencia! las que nos sirven de moldes de interpretacin de toda ladems informacin que recibimos del e$terior. -u propuesta fue un

    intento por conciliar las posturas mencionadas en el prrafo anterior yes el antecedente obligado de todas las posturas epistemolgicascontemporneas.

    En trminos generales podemos decir que los iusnaturalistassostienen una postura gnoseolgica idealista! en tanto consideranque el verdadero derecho lo conocemos a priori a travs de la razn oincluso por revelacin divina; al contrario los positivistas! sostienenque al derecho solamente lo aprendemos a travs de la observacinde los sistemas jurdicos concretos.

    6as tesis gnoseolgicas Hantianas fueron llevadas al terreno delderecho por 5. -tammler casi tal cual las propuso el %lsofo deFonigsberg. "on algunas modi%caciones tambin fueron adoptadaspor ?. Felsen; quiz sea por ello que! pese a que es considerado elm$imo e$ponente del positivismo jurdico no faltan crticos que loconsideran en el fondo! un iusnaturalista.

    Ina pregunta tpica de la epistemologa jurdica! que desde el siglo

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    considerada una verdadera ciencia. Ina vez ms! esta es una de laspreguntas que a la fecha no encuentra respuesta absolutamentesatisfactoria.

    6as propuestas epistemolgicas ms recientes se consideran a smismas como postempiristas! ya que intentan romper con algunos delos postulados fundamentales del positivismo y del positivismo lgico.7esafortunadamente en el mundo de la epistemologa jurdica!todava no se hacen sentir de modo su%ciente estos 4ltimosadelantos.

    La a;)2*2a 3ur1)ca

    6a a$iologa es la rama de la %losofa que estudia lo relativo a los

    valores jurdicos. 6a justicia! la igualdad! la equidad y la certeza! seconsideran los valores jurdicos por e$celencia. 6a tarea de estadisciplina va desde de%nir en qu consisten estos valores! hastaintentar aplicarlos en el e$amen de situaciones normativas concretas.

    6os e$tremos entre los que se mueve la discusin a$iolgica son elrelativismo y el universalismo tico. 7e acuerdo al primero no esposible concebir valores absolutos pues cada sociedad consideravlidas ciertas conductas que no son necesariamente compartidaspor otras sociedades. Es ms! incluso al interior de un mismo grupo!las ideas de justicia varan con el tiempo. In e$ponente moderno delrelativismo tico es 5ichard 5orty &ms bien del pragmatismo! comol mismo gusta considerarse(.

    En cambio! para los partidarios de universalismo! no solo es posiblesino hasta necesaria la construccin de nociones ticas universalesabsolutamente vlidas. 6as respuestas que proponen las hanfundamentado en la naturaleza humana &cualquier cosa que ello sea(!las ideas religiosas y! de forma moderna! en la razn. A. ?abermas y

    ?. +utnam son ejemplo de %lsofos que en la actualidad sostienen lanecesidad de encontrar o construir valores ticos absolutos.

    "omo se puede apreciar! aqu tampoco hay soluciones absolutamentesatisfactorias.

    La *0)ca 3ur1)ca

    6a lgica es aquella disciplina que estudia las formas correctas deestructurar y e$presar el pensamiento. +or tanto! podemos decir que

    la lgica jurdica es aquella mediante la cual se determina cules son

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    las formas validas de estructurar y e$presar los razonamientosjurdicos.

    6a lgica es una disciplina formal en tanto se ocupa de la estructurade los enunciados ms que de su contenido. -e dice que su fundadorfue 3ristteles; y los principios por l esbozados no sufrieron cambiosde consideracin hasta entrada buena parte del siglo . En stesentido! podemos decir que los trabajos de 5ussell y Bittgenstein sonen verdad revolucionarios pues proponen nuevas formas de e$presinde la lgica que impregnaron a casi todas las reas de conocimiento.

    En relacin al derecho! el punto a discusin estriba en esclarecer qutanto le es 4til a ste la lgica. 7esde la tradicin positivistadecimonnica podemos decir que la lgica formal es una herramienta

    fundamental para estructurar todo argumento jurdico; no obstante!desde la jurisprudencia de intereses o desde el realismonorteamericano! una ciencia jurdica e$cesivamente formal noresponde al derecho que se genera en la sociedad. +or otro lado! noson pocos los autores que han e$presado su opinin en contra deutilizar la lgica formal en la argumentacin jurdica! ya queconsideran que es bsicamente in4til; para ellos la lgica que sirve alderecho no es la lgica formal! sino la lgica de lo razonable;mediante la cual! ms que resultados absolutamente lgicos! lo que

    se buscan son soluciones justas! socialmente aceptadas yconsensuadas a travs de la persuasin.

    CONSIDERACIONES FINALES

    6o que se e$presa en los prrafos que siguen en modo algunorepresenta una conclusin en el sentido que normalmente seentiende por sta. Es decir! no se busca resumir lo que de maneralgica o sistemtica se puede desglosar de lo antes dicho. 's bienpresentamos una serie de observaciones personales que

    consideramos se desprenden de entender al derecho como unfenmeno pluridimencional que debe ser estudiado desde diferentesdisciplinas! cada una de las cuales ofrece su propio mtodo yperspectiva.

    3s las cosas! nos parece claro que la visin decimonnica del derechocomo un fenmeno meramente normativo! ya no es sostenible! si esque alg4n da lo fue. 6o cierto es que con la consolidacin de lasciencias sociales y el resurgimiento de la %losofa! el estudio

    formalista del derecho parece quedar francamente anquilosado. Estehecho es ampliamente reconocido por diferentes especialistas! sin

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    embargo! poco se ha hecho. 6as soluciones a esta situacin parecenser dos; una sera fomentar en las escuelas y facultades de derecho elestudio de la sociologa y la %losofa jurdicas; la otra! que juristas conuna formacin tradicional de origen! llamados por la vocacin o la

    necesidad! en cursos e$tracurriculares &postgrado( desarrollenestudios inter y multidisciplinarios.

    6a primera de las opciones parece no tener mucho empuje! puesaunque a 4ltimas fechas un buen n4mero de escuelas han incluido ensus currculas materias relativas a la sociologa! la ciencia poltica o la%losofa; en la mayora de las ocasiones se quedan como cursosaislados! que no logran verdaderamente ampliar la perspectiva deanlisis de los estudiantes.

    "reemos que la segunda opcin puede ofrecer mejores frutos! puescada ves son ms los abogados que buscan cursos de postgrado enciencias sociales! ciencias polticas o %losofa; constituyndose asuna comunidad de estudiosos que poco a poco pretenden sacar alestudio del derecho de lo que 'anuel 3tienza llama 8su esplendidoaislamiento9. 7esafortunadamente! muchas de las veces estosestudiosos suelen ser e$cluidos de la comunidad de juristas 8puros9!los que siguen siendo mayora.

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    >o se trata de que los juristas sacri%quen su formacin comoprofundos conocedores del sistema jurdico! en el cual sirven! en arasde ampliar su conocimiento de otras disciplinas; lo que se sugiere esque adquieran mayor sensibilidad acerca de las ms recientes

    aportaciones de las ciencias sociales y de la %losofa! en provecho desu actividad profesional! en el foro! el servicio p4blico o la academia.

    BIBLIOGRAFA

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    ?onduras y >icaragua. Dobernabilidad -eguridad y democracia!'$ico! +laza y Galdez! Iniversidad de Nuintana 5oo! //! pp. T=T0/.

    D35"S3 '3:>EQ! Eduardo! 3'! 0K.

    D35"S3 '5E>*E! 'anuel! 6ecciones preliminares de %losofa!'$ico! +orr4a! //0.

    ?3CE5'3-! AJrgen! *eora de la accin comunicativa! *. < y *. 'adrid! *rotta! /0/.?35*! ?.6.3. y 7B5F! 5onald! 6a decisin judicial! Cogot! -iglodel ?ombre! Iniversidad de los 3ndes! 0X.

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    5E36E! 'iguel! *eora *ridimensional do 7ireito! -ao +oulo! Edi_ao-aravia! 0YK.

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