el estado de derecho

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Apreciemos algunas imágenes reflexionemos sobre los casos… ¿EL ESTADO DE DERECHO?

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Page 1: El estado de derecho

Apreciemos algunas

imágenes reflexionemos

sobre los casos…

¿EL ESTADO DE DERECHO?

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El Estado de Derecho, las Mentiras de Estado

Ignacio Ramonet, director de Le Monde Diplomatique, publica en julio de 2003 y habla en la web http://www.analitica.com/BITBLIO/ramonet/mentiras.asp sobre las diferentes mentiras que han lanzado los estados sobre la población. Algunas de ellas se enumeran aquí (sus demostraciones se han obviado por cuestiones de espacio, pero pueden consultarse en esta página web): 

1. El 12 de septiembre George Bush, ante el Consejo de Seguridad de la ONU, presenta unas supuestas “pruebas” que demostraban que Irak mantenía “estrechas relaciones con la red terrorista de Al Qaeda y amenaza la seguridad de Estados Unidos pues posee «armas de destrucción masiva» (ADM), expresión terrorífica fabricada por sus consejeros en comunicación”. Ahora se sabe, ya tres meses después se demostró, que sus acusaciones eran falsas, los 1.400 investigadores que fueron a Irak no encontraron ninguna ADM (arma de destrucción masiva). 

Tony Blair hizo lo propio ante la Cámara de los Comunes y José María Aznar, presidente por entonces del gobierno español, también aseguró la existencia de esas ADM. 

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2. Otra mentira de estado fue la acusación que lanzaron los periódicos World y New York Journal en 1898, que acabó causando la guerra entre España y Cuba posterior. Las acusaciones de estos periódicos eran falsas, ya que el ejército español no hundió el Maine, un barco de La Habana con 260 hombres como aseguraron estos rotativos, sinó que ocurrió una explosión fortuita.

3. Las mentiras utilizadas para desatar la Guerra del Golfo, en 1991, también son analizadas por Ramonet. Para afianzar el ataque, expresiones como «Irak posee el cuarto ejército del mundo», «los iraquíes robaron las incubadoras de la maternidad de Kuwait», «la línea defensiva inexpugnable», «los ataques quirúrgicos», «la eficacia de los Patriots», se revelaron totalmente falsas al final.

El Estado de Derecho, las Mentiras de Estado

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4. En España, por no extendernos más, el tema del atentado terrorista de Al Qaeda, el 11 de marzo del 2004, que en un principio el gobierno de Aznar atribuyó sin dudarlo a la banda terrorista ETA aún se pasea por las cabezas de algunos españoles. Incluso después de la celebración del juicio y que el juez encargado, Gómez Bermúdez, desvinculara a ETA de la matanza, algunos medios de comunicación y políticos del PP siguen considerando que existen vinculaciones entre ETA y Al Qaeda y ese acto terrorista. 

Se podrían enumerar muchas más mentiras de Estado, de estados democráticos y de derecho que han desatado escándalos e incluso han sido los detonante de guerras, como la del Vietnam. Las preguntas son las siguientes: Si el Estado miente a sus ciudadanos, si oculta o tergiversa informaciones, ¿no atenta precisamente contra la esencia de la Democracia? ¿Qué legitimidad tiene pues el estado y, por extensión, esa democracia que es gobernada por partidos que ocultan la verdad y manipulan? En el caso de las mentiras por “seguridad” o por “protección” de la ciudadanía, posibles atentados están totalmente justificadas?

El Estado de Derecho, las Mentiras de Estado

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EL ESTADO DE DERECHO

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ESTADO Y EL DERECHO

Estado personifica y simboliza políticamente al «todo» social: el hombre de hoy nace, se desarrolla y muere dentro del cuerpo político.

La acción de éste que se gesta incluso desde antes del momento mismo del nacimiento alcanza todas las etapas de nuestra existencia niñez, adolescencia, juventud, madurez, ancianidad.

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LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO

El Estado crea, reconoce y aplica el denominado derecho vigente, el Estado es quien otorga validez formal a las distintas expresiones del derecho, en razón de ser su declarante y el firme asegurador de su cumplimiento a través de sus órganos jurisdiccionales y coactivos.

El derecho permite la regulación de los fines, atribuciones, competencias y funciones del Estado.

El derecho cumple el papel de legalizador de una situación de poder, haciéndola permanente y confiriéndole seguridad a sus determinaciones.

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EL ESTADO DE DERECHO

Dicha expresión alude a aquella forma de convivencia política dentro de la cual el poder estatal se encuentra sometido a un sistema de normas jurídicas; es decir, denota al Estado sometido y regulado por el derecho.

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El principio de constitucionalidad, que determina la existencia de la Constitución como norma básica y fúndante del orden político-jurídico.

El principio de legalidad, que determina la sujeción del Estado y los particulares a la Constitución y a las leyes.

El principio de jerarquía normativa, que determina la visión piramidal del ordenamiento jurídico.

El principio de publicidad de las normas, que determina la garantía del conocimiento general del contenido de las disposiciones legales.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE

DERECHO

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El principio de irretroactividad de las normas, que determina que la vigencia de las disposiciones legales opera hacia el futuro; salvo el caso en materia penal siempre que su contenido resulte más favorable al reo o procesado.

El principio de seguridad jurídica, que determina el respeto a los preceptos legales vigentes al momento de la celebración de los contratos o expedición de resoluciones administrativas o judiciales.

El principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos de poder del Estado, que determina la garantía de los derechos de los ciudadanos administrados y la facultad de recurrir a los órganos de administración de justicia a efectos de corregir los actos de administración que infringen la ley o afectan derechos fundamentales.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE

DERECHO

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LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO

a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico

b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder

c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social, económico y cultural; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por parte de los gobernados.

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EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Dicha noción alude a una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el Estado de Derecho, su organización se ve apuntalada con los principios valores contenidos en la ideología democrática.

«La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo».

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LOS PLANOS DE LA DEMOCRACIA

Plano conceptualLa democracia es percibida como una forma de entender y vivenciar la vida de existencia y coexistencia.Dicha concepción implica reivindicar la dignidad de la persona y el carácter instrumental del Estado y la sociedad en pro de la realización genuinamente humana.

Plano institucionalLa democracia es percibida como una técnica de organización del poder en sentido general. Así, se establecen una pluralidad de instituciones y prácticas de diverso orden político, jurídico, social, económico, cultural.

Plano programáticoLa democracia es percibida como el diseño y ejecución de un conjunto de lineamientos de políticas que permiten el goce efectivo de los valores y fines democráticos.

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EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Mediante su institucionalización se fortalecen una pluralidad de ideas fuerza, a saber: La consecución de la justicia social. La formación de una sociedad con igualdad de

oportunidades, en donde a través de acciones de fomento e impulso estatal se tiende a que la libertad y los demás derechos reconocidos a las personas y grupos sociales se hagan efectivos y se aspire a remover todos los obstáculos que impulsan o dificultan su plenitud.

El reconocimiento y protección de los derechos económico-sociales denominados de segunda generación.

La incorporación sistemica de un conjunto de normas constitucionales referidas a la relación y papel del Estado con el fenómeno económico y los derechos y libertades conexas.

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LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La unidadLa esencia de la comunidad estatal deriva de su orientación a la concordancia, en razón a que los integrantes del cuerpo político aspiran a la consecución de fines idénticos.

La impersonalidadLos actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se reputan como actos personales, sino como acciones del Estado mismo.

La identidadEl Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los elementos que lo conforman.

La permanencia

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LOS ELEMENTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

Colectividad de órganos y organismos públicos. Fin común de cumplir los deberes establecidos en la

Constitución. Pluralidad de medios políticos, jurídicos y

administrativos para la conservación de los fines establecidos en la Constitución.

Reconocimiento jurídico.

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EL CARÁCTER BIFRONTE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

Estado tiene una determinada personalidad cuando actúa en la vida jurídica como poder político que ejerce funciones de gobierno e imperio, y tiene otra cuando se desenvuelve como un simple particular.

Cuando actúa como una entidad soberana desde su posición de supraordinación y supremacía con respecto a los ciudadanos, el cuerpo político presenta una personalidad jurídica pública.

Este carácter bifronte tiene la utilidad práctica de garantizar el derecho de los ciudadanos que pactan obligaciones patrimoniales con el Estado.

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LA VOLUNTAD Y LA RESPONSABILIDAD

PERSONIFICADORA DEL ESTADOJosé Roberto Dromi : El poder del cuerpo político

como medio de exteriorización de la voluntad pública «es ejercida por hombres que actúan por él. Sólo la persona humana puede accionar los resortes del poder y de la organización política mediante conductas que se imputan a la persona jurídica estatal».

La responsabilidad estatal emana de su personalidad jurídica.

Ella se manifiesta cuando los actos y hechos ejercitados por los órganos u organismos generan daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.

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LOS EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La continuidad o perpetuidad de los derechos y obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad personificada; ello con prescindencia de los gobiernos y autoridades de turno.

El establecimiento de relaciones patrimoniales con organizaciones homologas, personales, etc.

Exteriorización de dicha personalidad mediante normas jurídicas (leyes en sentido lato, resoluciones judiciales y administrativas, actos administrativos, etc.).

Acreditación de responsabilidad contractual y extracontractual y su consecuente obligación reparatoria, indemnizatoria, etc.