el estado y el derecho

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El estado y el derecho Cualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen que buscar para la felicidad del individuo que viva en una sociedad, y estar a por su parte el Estado tiene que organizarse de una forma que busqu fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y por Derecho le dará aquel, el mecanismo jurídico necesario para realiza al jugar este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que con ambos y de la cual es el creador originario del Estado y Derech esto llegase tendría que subordinarse a las normas jurídicas implan del Estado y del Derecho. quí deviene otra e!plicaci"n de cuando surge el Estado y cuando s Derecho con el Estado, así, pues, el Estado y el Derecho surgieron al mismo tiempo y a consecuencia de id#nticas causas, las aparici"n de la propiedad privada y la divisi"n de la sociedad en clases antag"nicas. El Derecho se compone de normas que, o bien fueron est directamente por el Estado, o bien han sido sancionadas por el. sí Derecho es inconcebible sin un Estado que a trav#s de sus organismo actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judi el Estado podría e!istir sin el Derecho& Esto seria imposible, prim Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funci que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subo estas relaciones e!igen como algo necesariamente objetivo, su fijac correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que marcha de los servicios. %or consiguiente, la organizaci"n misma de estatal deberá adquirir forma en el Derecho. 'ay quienes afirman qu origina en el momento en que se opera en una colectividad humana, e referido en paginas anteriores, ya que hemos tratado que al momento una colectividad de personas humanas, se origina por fuerza el Esta desde el punto de vista de la definici"n jurídica que se le da, y l organizaci"n de la estructura organiza y que se desarrolla y forma otra clara diferencia y que podía sernos de utilidad es que e!iste de gobernantes y gobernados, debido a que los primeros denotan una física, econ"mica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como de la diferenciaci"n apuntada, que obedece a causas de diversos ord reconoce que si tal fen"meno origina el nacimiento del Estado, post queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los gobernado detentadores de una mayor fuerza quedan obligados como los gobernan realizar la solidaridad social y por consiguiente, el Derecho. E!iste otro autor que es 'egel quien ve desde otro de punto de vist creaci"n o mas bien de la relaci"n del Estado y del Derecho, relaci una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respe humana,pero no separa el DerechodelEstado, sinoque losconsidera indisolublemente ligados, supuesto que además de ser el Estado la o de la idea moral y su forma de realizaci"n, en el encarna tanto la

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descripcion de estado y que es derecho

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El estado y el derechoCualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen que buscar el mismo fin para la felicidad del individuo que viva en una sociedad, y estar al servicio de este, por su parte el Estado tiene que organizarse de una forma que busque aquellos fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y por su parte el Derecho le dar aquel, el mecanismo jurdico necesario para realizarlos, entonces al jugar este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que se relaciona con ambos y de la cual es el creador originario del Estado y Derecho, pero para esto llegase tendra que subordinarse a las normas jurdicas implantadas dentro del Estado y del Derecho.Aqu deviene otra explicacin de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, as, pues, el Estado y el Derecho surgieron histricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idnticas causas, las cuales son: la aparicin de la propiedad privada y la divisin de la sociedad en clases antagnicas. El Derecho se compone de normas que, o bien fueron establecidas directamente por el Estado, o bien han sido sancionadas por el. As pues, el Derecho es inconcebible sin un Estado que a travs de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte el Estado podra existir sin el Derecho? Esto seria imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, debern hallarse en determinadas relaciones de subordinacin, y estas relaciones exigen como algo necesariamente objetivo, su fijacin en la correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios. Por consiguiente, la organizacin misma del mecanismo estatal deber adquirir forma en el Derecho. Hay quienes afirman que el Estado se origina en el momento en que se opera en una colectividad humana, esto hemos referido en paginas anteriores, ya que hemos tratado que al momento de formarse una colectividad de personas humanas, se origina por fuerza el Estado, vindolo desde el punto de vista de la definicin jurdica que se le da, y la cual es la organizacin de la estructura organiza y que se desarrolla y forma la colectividad, otra clara diferencia y que poda sernos de utilidad es que existe una separacin de gobernantes y gobernados, debido a que los primeros denotan una gran fuerza fsica, econmica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como dice Duguit, el de la diferenciacin apuntada, que obedece a causas de diversos orden, pero reconoce que si tal fenmeno origina el nacimiento del Estado, posteriormente queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los gobernados sean los detentadores de una mayor fuerza quedan obligados como los gobernantes a realizar la solidaridad social y por consiguiente, el Derecho.Existe otro autor que es Hegel quien ve desde otro de punto de vista acerca de la creacin o mas bien de la relacin del Estado y del Derecho, relacionndolo desde una teora idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realizacin la idea moral, as como el instrumento ms noble para alcanzar y respetar la libertad humana, pero no separa el Derecho del Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuesto que adems de ser el Estado la objetivacin de la idea moral y su forma de realizacin, en el encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual. Cierto es que Hegel al no hacer una separacin entre el Derecho y el Estado, este va a ser creado bajo una cierta tesis moralista, que si bien es cierto entraara valores como el bien comn y la justicia que es el fin de ambos al final de cuentas, ya que la humanidad representa la unidad moral, que dejando un progreso con el tiempo y modificando el Derecho y hasta a veces el Estado, que ms adelante lo explicaremos en las teoras que forman al Estado y desde el punto de vista que lo conciben, con las teoras realista e idealista. Otra cuestin ha surgido del hecho de que la regla de derecho se distingue de las dems reglas de la vida social, principalmente por el elemento de la coaccin pblica que le da su sancin. Algunos jurisconsultos han concluido de esto que la regla de derecho es una creacin del Estado. El Derecho es otro de los elemento formativos del Estado en cuanto lo crea como suprema institucin pblica y lo dota de personalidad, bien, el Derecho produce al Estado, como hemos visto autores han afirmado que los dos surgen al mismo tiempo, pero otros dicen que el Derecho es anterior al Estado, ya que este lo constituye y le da forma y personalidad jurdica, es cierto, lo dota de una personalidad jurdica, pero ms no lo constituye y forma, sino que este al relacionarse cierta colectividad ya esta formando un ente social pero de ah le seguir dotarlo de una personalidad jurdica, y es aqu cuando se vincula con el Derecho, esta creencia en un derecho anterior al Estado constituye el fondo mismo de los conceptos emitidos en materia de organizacin estatal, desde el siglo XVI y XVIII, por los juristas y filsofos de la escuela del derecho natural. Autores como el Dr. Basave Fernndez del Valle afirman que, aunque el Estado y el Derecho tienen su misma raz en la vida humana y responden al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tienen una esencia distinta.

NATURALEZA DEL ESTADO

Se puede analizar el estado desde: Las teoras objetivas: analiza quitando la parte humana, hay teoras que dicen que el estado es: Un hecho. Es una situacin Confunde al estado con alguno de sus elementos Considera al estado como un organismo natural

Las teoras subjetivas: piensa que lo esencial es lo que aporta el ser humano

El estado es un ente cultural (algo que existe con caractersticas que le da el derecho, cultural por que es producto de la inteligencia humana para lograr un fin igual que el derecho). Las teoras sobre la naturaleza del estado tienden a ocuparse de dos tendencia sobre el estado as surgen las teoras objetivas, subjetivas.El estado es un Hecho social: nexos, comunicaciones entre uno y otros.Tambin un Hecho poltico: lucha por el poder derivado de las relaciones.

Teoras objetivas:

toman en cuenta las relaciones de una manera general.Esencialmente son: el estado es un hecho: el estado es una realidad fsica, es una situacin: situacin que se da en un lugar determinado donde se da una relacin entre los que dominan y los que son dominados. Error: en conclusin el estado es una abstraccin , una invencin. un elemento: equipara al estado con alguno de sus elemento, se ha dado a travs del tiempo con variantes, posicin realista, fctica, papable, dice que el estado es uno de sus elementos:Territorio (teora patrimonial, el estado es el lugar donde esta asentado)Poblacin (el estado es el pueblo, no por que esta tiene que tener un asiento jurdico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.) Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un gobernante? Por disposicin del pueblo cambian, pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, el estado soy yo Luis XIV) organismo natural: es una formacin orgnica de carcter fsico, tiene una existencia condicionada por elementos naturales independiente de quienes la conforman.Recopilaciones de esta teora del organismo natural.a.) teora antropomrfica: quiere visualizar al estado como una persona fsica, dice que el territorio es sistema seo y muscular del estado, el comercio es su sistema circulatorio, y el gobierno es el sistema nervioso que hace que funcione y manda los impulsos.

CRITICA: Las teoras objetivas son errneas por que solo toman parte del estado pretendiendo explicar de manera fcil y objetiva, y por estar conformando por personas debe tener algo de esas personas.

Teoras subjetivas:

Toman en cuenta que las relaciones se dan entre relaciones tomando en cuenta lo sujetivo a los que participan en el.Dice que el estado es un ente primordialmente subjetivo por que tienen mucho del contenido humano en si mismo, le dan importancia a los sentimiento, emocionas del pueblo que conforma el estado. Hay dos direcciones que toman en cuenta:

- histrico social: las que lo consideren como: 1. un organismo intelectual: o espiritual (idea de la antigedad y edad media, parte dando equiparacin del estado y la iglesia por que todos los que forman parte de la iglesia tambin del cuerpo mstico de cristo, piensan que el estado es un organismo social, todos los que estamos en el estado estamos unidos a el por un sentimiento social.2. asociacin se dio tambin en la edad media, el estado es una unidad colectiva que representa una unidad permanente de hombres asociados despus cambia la palabra por asociacin, errnea por que tiene tambin otros elementos.3. corporacin: lo mismo que la asociacin solo que cambio el nombre.

- jurdicas: consideran que lo imp. Es lo vinculado a lo normativo1. objeto: se hace separacin entre los elementos: los dominadores y los dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teoras consideran al estado como objeto (teoras absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundacin o establecimiento. 2. relacin jurdica: se dice que es una relacin jurdica porque, gobernantes y gobernados estn en mutuas relaciones pero esta teora no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficcin jurdica, no dicen de donde proceden las relaciones jurdicas del estado, de donde surge el poder, etc. 3. sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurdico, aparte de ella existen personas jurdicas que se les atribuyen tambin derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurdico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lgico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos.

En resumen, existen dos teoras fundamentales para explicar al Estado. La atmica o individualista, que slo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociacin o comunidad, el Estado, como una simple ficcin jurdica. Afirma que en la realidad slo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado slo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficcin.

ELEMENTOS DEL ESTADO

La doctrina clsica tiende a decir que son:1. poblacin2. territorio3. poder

Hay elementos que la doctrina a llama:

PREVIOS, (FORMATIVOS): que tienen que necesariamente darse antes del la formacin de un estado.

POSTERIORES, CONSTITUTIVOS: que van despus Nosotros le agregamos dos ms:1. territorio2. poblacin3. poder4. fin5. ordenamiento jurdico

Los ubicamos as:

PREVIOS: Estos tienen que darse antes1. poblacin: integran un grupo natural integrado por individuos, que se organiza para un fin y se establece en un territorio. El ser racional diferencia al hombre de los animales, la doctrina recalca que son seres humanos racionales y libres (por que en una poca no todos eran libres, en poca romana, esclavos griegos etc., luego se aboli este concepto de esclavitud, con la teora cristiana).2. territorio: (aunque hay una teora que dice que es constitutivo), se van organizando en comunidades (la mas antigua, importante: la familia) (la mas organizada y perfecta: la persona jurdica del estado), asentadas en un territorio.

POSTERIORES3. poder4. fin5. ordenamiento

Primer Elemento formativo del Estado: LA POBLACION

el estado pues es una sociedad humana compuesta por personasQUE SOMOS? Seres humanos , racionales, con cuerpo y parte espiritual, seres sociales por naturaleza que nos unimos para satisfacer necesidades.Parte espiritual constituida por parte psicolgicas etc.

Algunos pensadores dicen que El hombre es bsicamente conciencia una participacin de la conciencia universal, eso lo que diferencia al hombre de lo dems.

Pensadores positivistas (Darwin, Marx, teora que tuvo el estado sovitico), la persona es pura materia.

Otra teora era que el hombre es un un sper hombre, elemento primordial de un hombre la pura encarnacin de un raza (alemanes contra judos).

Santo tomas de Aquino, el hombre tambin es espritu, la conjugacin de cuerpo y alma, lo que es importante.

La poblacin es la suma de personas.la concepcin de persona influyen el la concepcin del estado.

El hombre tiene tambin un fin, tiene una tarea propia, siempre se tienen el afn individual propio de lograr nuestros fines. Muchas veces ese fin esta sobre la parte social, as se le pide a la sociedad que ayude a realizar tales fines, y el papel de el Estado es ayudar a conseguir esos fines por ello garantiza los derechos: la vida (seguridad fsica), de los bienes (propiedad), la libertad, igualdad etc. Mas no garantiza trabajo, carros etc,

Hay una relacin triple entre el hombre y el estado:

1. La relacin de nosotros con el estado el CAUSAL por que la poblacin es el factor creativo del estado2. relacin TELEOLOGICA: la poblacin es a favor de quien se realizan los fines del estado.3. relacin JURDICA: la poblacin es el mbito humano en que se ejercita el poder del estado, y por esto el poder del estado debe estar limitado. Poblacin de Guatemala:Estado del mundo mas poblado:Estado del mundo mas despoblado:

COLISION DE DERECHOS

No se le puede despojar a un guatemalteco de origen de su nacionalidad.Se considera un derecho inalienable, ya esta reconocido como tal.Pero por naturalizacin o declaracin si se le puede despojar si comete un acto denigrante.Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derecho excepto en la vida poltica. Adquiere derechos no todos.La Concepto parecido a la nacionalidad, no tiene el mismo contenido pero no es lo mismo:

CUIDADANIA: nexo de carcter jurdico poltico por el cual una persona puede ejercer efectivamente sus derechos polticos.La ciudadana es el medio para ser miembro activo de un estado.A un guatemalteco nunca se le puede expulsar del su pais.La nacionalidad nexo jurdico que me vincula a un estado, por sangre o suerte,Pero por la ciudadana es para ejercer los derechos polticos.

Puede haber nacionales que no sean ciudadanos.

Se puede relacionar ciudadana con el concepto jurdico de LA CAPACIDAD de HECHO.

No son ciudadanos: interdictos menores de edad presos: no es que pierdan los derechos, se les despoja de ellos.

DERECHOS QUE SE TIENE COMO CIUDADANO: Se buscan en la constitucin, en parte dogmtica.

Art. 135 Deberes y derechos cvicos servir y defender patria velar por cumplimiento de la constitucin obedecer leyes respetar autoridad etc.

Art. 136 derechos y deberes polticos.Deberes y derechos: inscribirse en la ciudadana elegir y ser electo velar por efectividad del sufragio y pureza electoral optar cargos pblicos participar en actividades polticas.

Art. 147 ciudadana son ciudadanos los guatemalteco mayores de 18 aos. Los ciudadanos o tendrn mas limitaciones, que las que establecen la constitucin y la ley.

Art. 148 suspensin , perdida y recuperacin de la ciudadana la ciudadana se suspende , se pierde y recobra de conformidad con lo que precepta la ley. los interdictos o nacionales naturalizados no pueden ejercer derechos polticos se pierde: si quiere ser ciudadano de otro pas. Los presos

NO SON IGUALES:POBLACINSOCIEDADPUEBLONACIN

Numero de personas que habitan en un estadoPrimero que se aprende, conjunto de personas que busca cooperacin entre ellosTodos los que estn en ejercicio de sus derechosComunidad social unida por sentimientos ideas , tradiciones necesidad, costumbres propias, lengua propia que no se confunden con las de otros grupos sociales y que se perpetan en el tiempo.

Concepto cuantitativo, numricoNo necesariamente se vincula a un territorioConcepto culturaEn concepto amplio coincide con pueblo.

Se incluyen nacionales, extranjeros y ciudadanos o no.A veces se equipara con nacin por ser un grupo con los rasgos comunesLos que somos parecidos queremos mantenernos juntos.Caractersticas materiales geogrficas y espirituales comunes

we the people of USA se refiere a la personas que pueden ejercer sus derechos cvicos.En sentido estricto pueblo son sus ciudadanos.En sentido amplio es igual a nacin.

En Guatemala hay una nacin? No. Hay cantidad, cada quien tiene su raza, aspiraciones, vestidos etc.En un pequeo territorio convivimos varias naciones.Estado compuesto por varias naciones.

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS

VER ARTS 1 AL 5

Art. 5 formas para recuperar los derechos del ciudadano.INDULTO: perdn que da el estado por lo cometidoAMNISTIA: olvido de lo sucedido.

Art. 6 la ciudadana se recobra al recobrar la nacionalidad.Art. 7. constancia de la ciudadana.Art., 12 el voto es un derecho y deber universal , nico, secreto, no se puede pasar, es personal no delegable.Art. 13 libertad voto, los ciudadanos tienen libertad de votar por quien quiera.Art. 15 prohibiciones. 2undo elemento formativo del Estado: EL TERRITORIO

es un elemento esencial, sin el no hay estado.

Territorios grandes: Brasil, china Rusia, usaPequeos: salvador Grandes o pequeos sin territorio no pueden ser estado es tan importante que los pases protegen su territorio:

1. el estado de Palestina se encuentra peleando con Israel por su territorio.2. Chechenia: se quiere independizar de Rusia.3. en Guatemala no se han establecido los lmites con Belice.

el territorio no es solo concepto fsico sino jurdico por que el estado no es solo necesario que sea un territorio continuo por ejemplo USA tiene islas en Hawai o por Alaska y que se encuentran a miles de kilmetros, no importa que fsicamente el territorio este separado pero jurdicamente conforman un mismo estado. Puerto Rico es solo un estado libre asociado no es parte de USA.: los estados isleos: islas separadas por agua pero conforman un estado, Japn filipinas, Grecia PLATON en sus obras habla de la importancia de el territorio, al igual que ARISTTELES, en la antigedad no se le dio tanta importancia por que si necesitaban mas territorio conquistaban el territorio vecino , pero ahora ya se establecieron los limites.

El territorio de un estado tres dimensiones superficie espacio areo (aire) subsuelo

Hay otros que tambin tienen agua.

Concepto de TERRITORIO:

- Espacio o porcin geogrfica en que se realiza la actividad estatal, comprende al suelo con todos sus accidentes geogrficos (valles, montaas, canales etc.)

Asiento permanente de la poblacin o de la nacin que forma un estado. Espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal.

La legislacin es INTERNA salvo los convenios pactados internacionalmente, no se puede obligar o un extranjero a cumplir las leyes de nuestro pas. No estado sin territorio. En caso de falta de territorio, se constituyen como pueblos no como estado o los nmadas. En pocas antiqusimas mientras la poblacin no era sedentaria no se hablaba de un estado Estado no es nocin puramente fsica SINO TAMBIN UN FACTOR DEINFLUYENCIA, por que el territorio tiende a moldear de alguna forma a la poblacin, influyen en el carcter, en lo que trabaja la poblacin. El territorio a un estado le sirve para mucho: dentro del territorio se llevan transacciones (si hay minas, agricultura) por eso otras ciencias tambin estudian al estado por sus relaciones con el territorio para BURDEAU el estado y territorio llevan una doble relacin: cuadro de competencia: se refiere a la esfera competencial del estado (cuando espacial de competencia , no se pueden imponer sus leyes o funciones fuera de su territorio, ley territorial, solo en el pas. Excepto por los diplomticos.) delimita espacialmente la independencia de un estado frente a otro medio de accin: el territorio es un instrumento de poder puesto que quien tiene el suelo tiene el habitante, siendo mas fcil vigilar la conducta de los individuos si se les puede asegurar por medio del territorio del que viven (por eso hay prisin preventiva para evitar que delincuentes se escapen del territorio y ya no se le pueda controlar)

cuando una persona se ve obligada a abandonar su patria se vuelve mas vulnerable, emocional psicolgicamente causa impacto en la persona.

-en poca moderno el nombre que tienen el estado es el mismo nombre que tienen su territorio geogrfico (antes no era as )

EL TERRITORIO

Zona econmica exclusiva: donde se tienen derecho bsicamente econmico para establecimiento de fuentes de energa etc.

PLATAFORMA CONTINENTALEs la prolongacin del continente debajo del agua, la playa debajo del agua hasta cierta distancia y le interesa a la gente por que es rica en recursos.

ESPACIO AREO:

El espacio areo se extiende hasta todo el territorio que se extiende prcticamente sobre el mar territorial.

1. trasporte 2. medio de defensa importante3. a partir de los aos 40 50 se dan cuenta los cientficos que el espacio areo es imp. En cuanto a que las ondas viajan a travs de este.Dos teoras en cuanto a quien es el espacio areo.

1. el espacio areo debe haber total libertad que todos vuelen a donde quieren por donde quieran (tesis europea)2. no debe haber total libertad en el aire, debe haber un limite sobre el espacio, y empieza la teora de que el espacio es del territorio donde se encuentra. (teora americana mayoritariamente)

luego se regula por medio de tratados, se juntan los estados.Se han dado varios tratados , nos interesa especficamente uno.:EL TRATADO DE CHICAGO (SUSCRITO EN 1944) firmado en Chicago. No es que as sea su nombre si no que as se le conoce por que all fue firmado, ratificado por el congreso de Guatemala mediante el decreto 3 58 del 28 de marzo de 1947 se llama:CONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL: trata todo lo referente a la aviacin civil, todo lo militar queda excluido. (nada que ver con el ejercito y militares).

este tratado es el que rige hasta la fecha , aunque ha tenido mas de 17 modificaciones anexos etc., cualquier pas tiene que cumplir lo que este dice

el convenio estableci y reafirmo la soberana sobre el espacio areo que esta sobre su territorio (terrestre y martimo) (y en esa poca se dijo terrestre, martimo y colonial (como Francia, Inglaterra, Portugal))

objeto del tratado:1. regular y reafirmar la soberana de los estados sobre su espacio areo2. crea la organizacin de aviacin civil Internacional. (OACI) que es una organizacin que se encarga de velar por la seguridad de la aviacin civil comercial; esta tienen ya rutas establecidas donde los aviones vuelan segn sus rutas, si algunos de estos aviones viola las reglas la OACI puede sancionar al piloto incluso puede tener problemas penales, y grava esto y sanciona a la compaa con la que vuela (la altura es hasta 55, 000 pies o hasta donde pueda llegar el avin)

contenido general: regula lo referente a aeronaves, cabotajes, zonas prohibidas, aduanas, aeropuertos, control de enfermedades, inspeccin de aeronaves (todo lo que vuela), registro y nacionalidad de las aeronaves, licencias (de pilotos, copilotos, azafatas,) altura a las que pueden volar, meteorologa, carta aeronuticas, unidades de medida (distancia ,viento etc), ruidos permitidos etc se menciona un concepto nuevo: LIBERTADES DEL AIRE que libertad de los estados sobre los vuelos. Hay 5 tipos de libertades: 1. de paso inofensivo, 2. libertad tcnica (por cuestiones tcnicas del avin)3. libertad de comercio (transferencia de pasajeros)4. nombre usual libertad de embarque5. libertad de embarcar y desembarcar

la poltica general es la poltica de los cielos abiertos que es la libertad de tener las cinco libertades., el convenio da las 5 libertades pero le deja a cada estado que lo regule como quiera por eso tomo mucho tiempo a que se regulara nosotros hasta 1988 no aceptbamos las 2 ultimas hasta que vimos que no podamos quedaros tan atrs.

Guatemala acepto la 4 y 5 libertad hasta el 2000.

EXPLOTACIN DEL ESPACIO AREO

Es aprovechar los recursos, Esta puede hacerse desde dos puntos de vista de acuerdo al espacio del territorio al que este pertenece:

1. NACIONAL: es el usar el espacio areo como medio de comunicacin dentro de un territorio, el termino aeronutico que se usa en estas cuestiones es el cabotaje (transporte de carga , pasajeros y correo entre dos o mas puntos que se encuentren dentro del territorio nacional). La explotacin nacional se refiere a los vuelos de cabotaje. segn el convenio de Chicago lo transportes de este tipo se dejan a los transportistas nacionales. (siempre guardando estrictas medidas de seguridad) algunos pases ya han dado permiso que los vuelos de cabotajes lo hagan extranjeros.

2. INTERNACIONAL: es el transporte de carga pasajeros y correo de un punto a otro de diferentes estados. unos tienen las polticas de lo cielos abiertos por que dios no puso fronteras, todos deberamos tener derechos, mas esa postura no prevaleci, y as se regulo y limito dando las 5 libertades del aire (es un regulacin de los transportes areos internacionales)

REGULACIN DEL TERRITORIO EN GUATEMALA

EN REFERENCIA AL TERRITORIO ARTICULOS DEL CDIGO CIVIL SOBRE LOS BIENES

ARTICULO 442.- (Concepto).- Son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiacin, y se clasifican en inmuebles y muebles.

ARTICULO 443.- (Cosas apropiables).- Pueden ser objeto de apropiacin todas las cosas que no estn excluidas del comercio por su naturaleza o por disposicin de la ley.

ARTICULO 456.- (Dominio de los bienes).- Los bienes son del dominio del poder pblico o de propiedad de los particulares.

ARTICULO 142.CONSTITUCIN - De la soberana y el territorio. El Estado ejerce plena soberana, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona econmica exclusiva, en la extensin que fija la ley, conforme la prctica internacional.

ARTICULO 458.- (Bienes nacionales de uso comn).- Son bienes nacionales de uso pblico comn: 1o.- Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada; 2o.- Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y dems obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades; 3o.- Las aguas de la zona martima territorial en la extensin y trminos que fije la ley respectiva; los lagos y ros navegables y flotables y sus riberas; los ros, vertientes y arroyos que sirven de lmite al territorio nacional; las cadas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y 4o.- La zona martimo-terrestre de la Repblica, la plataforma continental, el espacio areo y la estratsfera en la extensin y forma que determina la ley.

Por ejemplo no se puede cobrar para entrar al puerto ES INCONSTITUCIONAL:

ARTICULO 239 CONSTITUCION .- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la Repblica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, as como determinar las bases de recaudacin, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relacin tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerrquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudacin del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrn modificar dichas bases y se concretarn a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudacin.

ARTICULO 459.- (Bienes nacionales de uso no comn. Son bienes nacionales de uso no comn: 1o.- Los que estn destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los dems que constituyen su patrimonio; 2o.- Los de uso pblico, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley; 3o.- Los ingresos fiscales y municipales; 4o.- El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extrados, as como cualquiera otra substancia orgnica o inorgnica del subsuelo; 5o.- Los terrenos baldos y las tierras que no sean de propiedad privada; 6o.- Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier ttulo legal; 7o.- Los excesos de propiedades rsticas o urbanas, de conformidad con la ley; y 8o.- Los monumentos y las reliquias arqueolgicas. Por ejemplo: las radiopatrullas, edificios de finanzas, el palacio de la cultura (no se puede apropiar de el), base naval, ingresos fiscales y municipales etc.ARTICULO 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilmetros a lo largo de los ocanos, contados a partir de la lnea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ros navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptan de las expresadas reservas: a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Los extranjeros necesitarn autorizacin del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendr derecho preferencial en toda enajenacin. ARTICULO CONSTITUCION 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Slo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrn ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilmetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la lnea divisoria. Se exceptan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

ARTICULO CONSTITUCION 124.- Enajenacin de los bienes nacionales. Los bienes nacionales slo podrn ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijar las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operacin y sus objetivos fiscales. Las entidades descentralizadas o autnomas, se regirn por lo que dispongan sus leyes y reglamentos. REGULACIN DEL ESPACIO MARTIMO EN GUATEMALA

Constitucin Art. 142 (B,D), Art. 121 ARTCULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del Estado: a) Los de dominio pblico; b) Las aguas de la zona martima que cie las costas de su territorio, los lagos, ros navegables y sus riberas, los ros, vertientes y arroyos que sirven de lmite internacional de la Repblica, las cadas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroelctrico, las aguas subterrneas y otras que sean susceptibles de regulacin por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensin y trmino que fije la ley; c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autnomas; d) La zona martimo terrestre, la plataforma continental y el espacio areo, en la extensin y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, as como cualesquiera otras substancias orgnicas o inorgnicas del subsuelo; f) Los monumentos y las reliquias arqueolgicas; g) Los ingresos fiscales y municipales, as como los de carcter privado que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autnomas; y h) Las frecuencias radioelctricas. ARTICULO 142.- De la soberana y el territorio. El Estado ejerce plena soberana, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona econmica exclusiva, en la extensin que fija la ley, conforme la prctica internacional. ESTA REGULADO TAMBIN POR Art. 4, 58 Y 59 DEL CDIGO CIVIL

Y LA CONVENCIN DEL MAR 1982REGULACIN DEL ESPACIO AREO

Convenio de Chicago (convenio sobre aviacin civil internacional) Convenio de Montreal 1954 Ley especifica: ley de aviacin civil Decreto 93 2000 Art. 1, 3 y 66

Art. 2 la presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurdicas nacionales o extranjeras que realicen actividades de aviacin civil dentro el territorio nacional y espacio areo Art. 3 soberana del estado la rep de guate ejerce soberana plena y exclusiva sobre su espacio areo y sobre sus aguas territoriales (el uso, explotamiento de aeronuticos sern de acuerdo a la constitucin )Art. 66 poltica de cielos abiertos el gobierno otorga a todos los pases con respecto a servicios areos internacionales regulares y no regulares las 3er, 4ta y 5ta libertades del aire (estrictamente comerciales)TERRITORIO como Causa Material: El territorio y la poblacin constituye su causa material, se necesita de una dimensin fsica o espacial donde se asiente su poblacin. Un lugar en donde se ejerza su autoridad y cumpla sus fines. Territorio: Asiento fsico de la poblacin del Estado. Cada Estado ocupa un pedazo de la corteza terrestre. El territorio comprende el espacio terrestre, martimo, areo. Terrestre: suelo y subsuelo, hasta donde podamos aprovecharlo. Espacio Martimo: mar territorial, plataforma continental, zona econmica exclusiva, zona contigua. Espacio Areo: masa de aire que esta sobre el territorio de un estado y sobre las aguas. Es esencial por su utilidad en: mantenimiento de seguridad y defensa del estado, transporte areo, comunicaciones por ondas, y a futuro la utilizacin del espacio ultraterrestre. FUNCIONES DEL TERRITORIO La palabra estado vienen de estare de ah vemos la importancia de el territorio que es el asiento jurdico de las personas.A.) POSITIVA Asiento jurdico constituye el espacio geogrfico donde manda un determinado orden jurdico (determina el marco donde este se aplicara)B.) NEGATIVO Circunscribe en funcin o fija en virtud de sus frontera los limites de la actividad estatal , a consecuencia de esto el territorio pone fin y freno a la actividad de territorios extranjeros Muchos casos de guerra se dan por invasin de territorio a otro , guardan con mucho celo su territorio.

CARACTERSTICAS DE TERRITORIOESTABILIDAD el territorio a un estado le da estabilidad por que la poblacin de hoy reside permanentemente en un territorio, esto le hace sentir estable, por que actualmente casi ya no hay nmadas

CIRCUNSCRIPCIN DETERMINADA el territorio para un estado en un espacio geogrfico que los dems estado le reconocen como propio, es su espacio geogrfico Naturaleza del Derecho que el Estado ejerce sobre el territorio: Teora del territorio objeto Teora del territorio sujeto Teora del territorio lmite Teora del derecho real especial Derecho real de naturaleza pblica Derecho de dominium Derecho real institucional Derecho de dominio eminente

naturaleza del derecho que el estado ejerce sobre el territorio: para determinar que tipo de derecho tiene sobre su territorio.a.) territorio objeto:

se llama tambin teora de la propiedad, del dominio o teora patrimonialista. Supone que el territorio es una cosa sobre la cual el estado establece una relacin jurdica como la que existe entre un propietario y su inmueble.Se le llama objeto por que parte de la concepcin de territorio como cosa.. esta teora encuentra sus orgenes en la edad media (seor feudal era dueo de lo que estaba en las tierras de todo y prcticamente hasta de sus vasallos), territorio como un objeto de apropiacin del estado, el estado ejerce sobre su territorio un derecho de propiedad.

CRITICA: el estado si puede usar, disfrutar , disponer, antes si lo hizo (por ejemplo USA, Alaska se lo compro a Rusia) , actualmente ya no se puede negociar en el sentido de vender el territorio, salvo a esto no podemos afirmar que el derecho que ejerce el estado es igual que el derecho que ejerce el particular sobre su territorio si el estado el dueo de el estado, no podran haber tierras privadas, dueos particulares de casas, fincas etc.b.) territorio sujeto: esta teora dice que debe ser tratado como un sujeto, define al territorio como un elemento integrador del la personalidad del estado el poder del estado, no se puede ejercer mas que sobre un territorio subordinado a ese poder.El partidario de esta doctrina DUGUIT el territorio es un elemento constitutivo de la palabra estado, sin el no se puede concebir al estado , el estado que posea poder, no puede ejercerlo sino con la condicin de que exista un territorio donde lo pueda ejercer, el estado ejerce su poder sobre las personas que estn en su territorio, no puede ejercerlo sobre las que no estn JELLINEK agrega a lo que dice Duguit el derecho del estado sobre su territorio es un reflejo del poder que el estado ejerce sobre sus personasEsto algunos lo aceptan otros no, de quien manda sobre las personas manda sobre el territorio,

CRITICA: 1. el territorio no es un sujeto que esta a la par del estado, no es igual., 2. aparte lo que dice jellinek a la larga no explica que tipo de derecho viene a ser este.c.) territorio limite: el territorio no es otra cosa que el limite al poder del estado, es decir el marco que faculta al estado a realizar actos de mando.Es el limite a la soberana del estado . dentro de los que defienden esta teora esta KELSEN hablo de que el territorio era el mbito era el mbito de validez espacial dentro de el estado.CRITICA: es cierto que por regla general el estado solo mando dentro de su territorio, pero esto no explica que derecho es el que une al estado con su territorio.d.) derecho real especial: un derecho real: derecho subjetivo, facultad que una persona ejerce sobre una cosa, puede haber de varias clases (de propiedad, de uso, de garanta (prenda o hipoteca)) como se tiene derecho sobre el territorio se tienen un derecho real, pero es un derecho especial.Hay varias teoras: derecho real de la naturaleza publica: LABAND no dice si es real , de uso o de garanta, solo que el que lo ejerce es el estado (publico) derecho dominiun: DABIN el lo llama derecho de dominiun (es mas genrico que la propiedad en si), el domina y puede en cierta forma gozar el territorio del su estado, pero este derecho no es equiparable al derecho que las personas que viven en ese estado , en cierto casos y en ciertas medidas el estado puede disponer del estado (por ejemplo cuando expropia, en la expropiacin por caso de utilidad e inters pblicos eso justifica que el estado pueda expropiar)esta teora se acepta mucho por que explica que pueden haber propietarios pblicos y privados, hasta en la constitucin se contempla de que el estado es propietario de cierta cosas. derecho institucional: el derecho que ejerce que sobre su territorio es un derecho institucional, por que cuando pensamos en el estado se puede pensar el como una institucin publica, este puede decidir que hacer con el territorio cuando estn en juego intereses generales, se puede servir de su territorio para cumplir sus funciones especiales, aqu se vuelve a justificar. dominio eminente: el derecho ser un derecho real especialsimo , el derecho del estado sobre su territorio es un derecho especialsimo que se comparte con lo particulares pero que no es lo mismo que el derecho de estos, el derecho que permite al estado usar el territorio para todo lo que tenga que ver con sus fines, el territorio es un medio al servicio del estado. estas son las mas aceptadas actualmente.EN GENERAL SE PUEDE AGRUPAR EN DOS BAJO PUNTOS DE VISTA ACTUALES SE PUEDE VER AS.a.) DOMINIUN: siempre que se hable de algunas de las caracterstica de propiedadb.) IMPERIUN: el derecho que hay entre territorio estado es una relacin de poder, el estado mando sobre su territorio, impone su voluntad en ese territorio Critica: se considera modernamente no acertado, por que el mando se ejerce sobre personas no sobre cosas, sobre las personas que estn en ese territorio , no en el territorio., aunque en el Art. 142 de la constitucin dice que el estado ejerce plena soberana sobre su territorio, por lo que doctrinariamente esta teora no es la mas correcta pero a nivel de legislaciones si se ve.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADOSon elementos posteriores, se les llama tambin determinantes.Elementos: poder orden jurdico finalidad: bien comnen la teora clsica muchos autores solo ponen 4 elementos, actualmente se dice que constituye tambin al estado el fin.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS3er elemento constitutivo del estado EL PODER pensamos en fuerza, energa, mando, potestad, gobierno, autoridad, atribuciones etc el estado es una sociedad humana: como cualquier necesidad para lograr sus fines necesita del orden imposible que alcance sus fines sin orden el orden se logra a travs del ejercicio del poder algunos tericos del estado dicen que: la cooperacin libre de los ciudadanos es un ilusin... al hablar de la imposicin del orden estamos hablar del poder, obligar imponer que exista el orden. ...... el poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento. Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que eso se haga.

EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO. el orden coordina conductas y por el se mantiene el poder. Pensamos en orden y necesariamente pensamos en poder, no se puede separar si no existir el orden. El orden jurdico es creado por el estado. NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL ESTADO. Caracterstica especialsima del poder estatal (que se da en un estado): es supremo y soberano; es decir no hay un poder mas fuerte y alto que el poder estatal. El poder es una capacidad del estado para concebir su meta......... cualitativa y moral (se manifiesta tambin en el concepto de autoridad de respetar las ordenes)

PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO para tomar decisiones para imponer sus decisiones para realizar sus tareas: como consecuencia del segundo realizar las tareas por medio del poder.

Origen y evolucin de las ciencias socialesLas ciencias sociales son relativamente recientes en el mbito cientfico. Se originaron a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, a raz de la importancia capital que el pensamiento ilustrado dio al uso de la razn como arma de conocimiento. Entre los fundadores de algunas de sus disciplinas se encuentran pensadores franceses como Montesquieu y Comte, alemanes como Marx, e ingleses como Adam Smith y Ricardo.La literatura cientfica social comenz a proliferar en Europa en el siglo XIX, con la aparicin de las primeras revistas de ciencias sociales, las facultades y los centros de investigacin. Las ciencias sociales avanzaron conforme se bata en retirada el viejo mundo, arrastrado por la Revolucin Francesa y la Revolucin Industrial. Ciencias como la economa, la sociologa, la antropologa y la psicologa tuvieron en ese siglo el momento de su consolidacin como disciplinas autnomas.

Clasificacin de las ciencias socialesExisten diversas formas de clasificar las disciplinas que componen las ciencias sociales. Hay que tener en cuenta que cada una de las ciencias no estudia realidades aisladas e independientes, sino que tiene fuertes interrelaciones con las dems. Algunas de las disciplinas hacen de puente entre las distintas reas.Un ejemplo de clasificacin puede ser la que elige como criterio el campo de referencia de las distintas ciencias. As, tenemos: Ciencias referidas a la organizacin social: son las que influyen en el entorno social. En este apartado se incluyen ciencias sociales como la poltica, la sociologa y el derecho, as como la antropologa y la geografa. Ciencias referidas a la organizacin econmica: tambin influyen en la organizacin social, pero desde el punto de vista econmico. Aqu se sita la economa. Ciencias referidas al comportamiento: estudian el comportamiento del individuo, en particular, la psicologa.

Principales ciencias socialesPolticaLa ciencia poltica estudia la naturaleza y la forma de los gobiernos. Las primeras reflexiones sobre lo poltico en Occidente se realizaron en Grecia, a finales del siglo V a.C. En este campo destacaron los filsofos Platn y Aristteles.SociologaEsta disciplina trata de establecer las leyes generales que explican la interaccin social de los seres humanos. Se encarga de analizar las realidades colectivas y descubrir las reglas del comportamiento grupal. Se puede decir que la sociologa se ha desarrollado como resultado de espacios vacos que no fueron ocupados por otras ciencias. El francs Comte fue uno de sus padres fundadores.DerechoEl derecho se puede definir como la ciencia que estudia el conjunto de leyes y reglas que rigen la actividad de las personas en su vida social, as como su fundamento y aplicacin. La base del derecho en Occidente es el derecho romano.AntropologaLa antropologa se centra en el estudio del ser humano como una de las especies animales, contemplando tanto su dimensin social como la biolgica.GeografaCiencia que describe el globo terrqueo y analiza la obra de las personas sobre la propia Tierra. La geografa suele trabajar con datos tomados de otras disciplinas cercanas.

EconomaEsta disciplina analiza la forma en que los seres humanos y la sociedad en su conjunto usan los recursos existentes para obtener los bienes necesarios y cmo los distribuyen para su consumo entre los distintos miembros de la sociedad. En una sociedad como la nuestra, basada en el mercado, la economa tiene una importancia capital.PsicologaLa psicologa se ocupa de las motivaciones, procesos y conductas de la persona. Durante mucho tiempo ha estado sujeta a la filosofa y le ha resultado difcil desvincularse de ella. Dentro de la psicologa destaca Sigmund Freud, creador del psicoanlisis.HistoriaEs muy probable que la historia sea la disciplina social ms antigua. Nace con los griegos, destacando en sus orgenes Herodoto y Tucdides (siglo V a.C.). Esta ciencia tiene por objeto reconstruir y entender los principales hechos sociales a travs del tiempo.stos son los datos bsicos, pero an puedes profundizar ms en el conocimiento de la clasificacin de las disciplinas que abarcan las ciencias sociales.El mtodo de las ciencias socialesEl mtodo de investigacin de las ciencias sociales es bsicamente el mismo que el de las ciencias de la naturaleza, pero con algunas diferencias: En las disciplinas sociales no siempre es posible realizar experimentos. Hay fenmenos que no se pueden repetir para observarlos, aunque algunas ciencias sociales como la psicologa han intentado aplicar la experimentacin como mtodo de estudio. Como consecuencia de lo anterior, la verificacin de la hiptesis resulta difcil de realizar. En gran parte de estas ciencias es muy difcil establecer una matematizacin de las leyes, salvo en casos como la economa.El mtodo de la historiaLa historia se caracteriza porque su objeto de estudio son los hechos pasados y, por ello, irrepetibles. Por lo tanto, el mtodo experimental no se puede aplicar en esta disciplina.Utilidad de las ciencias socialesLa transformacin constante del mundo actual y la adaptacin del individuo a esos cambios han impuesto a las ciencias sociales nuevos retos y tareas. Por ello, la cooperacin entre las distintas disciplinas tiene como finalidad potenciar el desarrollo econmico y social de los grupos y de las personas, colaborando en la eliminacin de la miseria, la explotacin, la ignorancia y el estancamiento de los individuos ms desfavorecidos.

El juicio jurdico

El juicio jurdico es una de las formas del conocimiento jurdico que incidiendo en la correlacin entre la prescripcin jurdica y la conducta regulada expresa el sentido de la resolucin jurdica.

El juicio jurdico es la modalidad que necesariamente adopta la norma jurdica en el acto de instituir una regulacin jurdica, esto es en el acto de prescribir jurdicamente en el comportamiento de la persona.

Importancia del juicio jurdico: el juicio jurdico es el medo con el cual se formula la regulacin jurdica, a travs de la cual se interpreta adecuadamente una proposicin jurdica.

Es el contenido de la proposicin jurdica, representa la estructura y el sentido diatico (coimplicante) de la norma jurdica, sirve para identificar la orientacin, el objetivo de la regulacin jurdica y la vinculacin de esta con la axiologa, su conocimiento permite una interpretacin correcta de la proposicin jurdica , es la premisa de la inferencia jurdica.Estructura interna: el juicio jurdico tiene su propia estructura lgica que es su estructura interna.

En la prctica se identifica cada una de las partes componentes de la estructura lgica del juicio jurdico a travs de la respectiva proposicin jurdica. si la proposicin jurdica es formulada adecuadamente debe seguir la secuencia natural .La estructura interna del juicio jurdico consta de tres partes:Hiptesis jurdica(supuesto jurdico): Son normas preestablecidas o axiomas que no dan pie a discusin alguna. En derecho un dicho sostiene que nadie puede alegar su propia torpeza, esto deviene de un supuesto jurdico mediante el cual, se supone que el conjunto de todas las normas es conocido por la ciudadana toda. La consecuencia de este supuesto jurdico es que no se puede alegar error de derecho, porque "se supone conocido".Esto en realidad es un mito, dado que ni siquiera los abogados conocemos el conjunto de las normas jurdicas.

Si firmas un contrato, verbigracia, siendo una persona con plena capacidad jurdica, es decir, tienes ms de 18 aos y no has sido ni inhabilitado ni declarado incapaz, eres sujeto de derecho y en consecuencia, el supuesto jurdico es que eres capaz (jurdicamente hablando).

Operador dentico (functor normativo):

Consecuencia jurdica: las que resultan de aquellas situaciones jurdicas concretas reconocidas por las normas jurdicas que sobrevienen en virtud de la realizacin de los distintos supuestos.